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Bases de la Convocatoria Auxiliar Administrativo Administración General

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Bases de la Convocatoria

Auxiliar Administrativo

Administración General

Fecha de Publicación del Boletín 05/09/2002; BOE nº. 213

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de marzo de 1998, por la que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza para el año 1998, se convocan pruebas selectivas para el ingreso como funcionario de carrera y provisión de DIECISEIS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por resolución de Alcaldía-Presidencia el 14 de junio de 2002:

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de oposición libre, de DIECISEIS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, integradas en la Escala de Administración general, subescala auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo D, nivel de complemento de destino 15 y estrato 3, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente, de las que nueve son para el turno libre y cinco para el turno de promoción interna.

Del total de plazas del turno libre se reservan dos plazas para personal con minusvalia en un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

SEGUNDA.- Requisitos de los

aspirantes.-Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Para el turno libre:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/99 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Grado Medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntara al titulo su traducción jurada.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberá acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.- Para promoción interna:

Además de las condiciones señaladas para el turno libre, el aspirante deberá contar con una antigüedad de dos años como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, así como estar integrado en el grupo E de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con más de dos años de antigüedad en el Ayuntamiento de Zaragoza y en expresado Grupo.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en cuenta los servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en el grupo E, o se hubieran hallado en situaciones administrativas, que

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según la normativa legal resulten computables a efectos de antigüedad. 3. Reserva de plazas a discapacitados:

Además de las condiciones generales establecidas para el turno libre, los aspirantes que opten por el turno reservado a personal minuválido deberán hacerlo constar en la solicitud, debiendo presentar, en virtud de lo establecido en la Base Octava, un certificado expedido por el INSERSO acreditativo de su minusvalia en el que se haga constar la capacidad del interesado para el desempeño de la plaza.

4.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

TERCERA.- Instancias.- Los interesados presentarán una única instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la Corporación en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo acompañar a la misma el resguardo, previamente retirado en el Ayuntamiento, acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en 6,80 euros para aspirantes del tuno libre y 3,45 euros para aspirantes del turno de promoción interna, excepto para perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y desempleados que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. En la instancia se pondrá de manifiesto que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, indicando si optan al turno libre, al de promoción interna o al turno reservado para personal minusválido.

La presentación de instancias podrá realizarse igualmente en la forma que determine la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley de procedimiento Administrativo Común).

CUARTA.- Admisión y exclusión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la M.I. Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el B.O.P. y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos, señalando el orden de actuación de los aspirantes que, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la Oferta de Empleo Público, será la letra T. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos y, si transcurriesen estos sin que existan, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

QUINTA.- Tribunal.-. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

- Ilmo. Sr. Alcalde o miembro electivo de la Corporación en quien delegue.

VOCALES:

- Dos técnicos designados por Alcaldía.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Publica.

- Un representante de los trabajadores designado por la representación sindical.

SECRETARIO:

- El Jefe del Servicio de Personal o funcionario en quien delegue.

La M.I. Alcaldía-Presidencia designará los miembros del Tribunal, cuya relación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación.. Así mismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, notificándoselo a la autoridad competente.

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SEXTA.- Ejercicios de la oposición.- Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio (práctico).- Consistirá en copiar a máquina un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto y durante diez minutos. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito. Tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes deberán ir provistos de máquina de escribir manual.

Segundo ejercicio (teórico).- Consistirá en la realización de un cuestionario de 75 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del anexo que se acompaña a la convocatoria, en un tiempo de 45 minutos. Tendrá carácter eliminatorio.

Tercer ejercicio (teórico).- Consistirá en la exposición oral, en un tiempo máximo de treinta minutos, de dos temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el anexo de la convocatoria, en la forma siguiente: uno de Derecho Político y Administrativo y otro de Administración local. Tendrá carácter eliminatorio.

La realización de este ejercicio será pública, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos. Si durante la exposición de los temas el tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Para los aspirantes al turno de promoción interna se eliminan los temas correspondientes a Derecho Político y Administrativo, debiendo, por lo tanto, desarrollar oralmente un tema correspondiente a la parte de Administración local en un tiempo máximo de quince minutos.

SEPTIMA.- Forma de calificación de los

ejercicios.-Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán separada e independientemente por el tribunal, pudiendo atribuir a cada aspirante y en cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente. En el primer ejercicio quedarán eliminados aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado las 250 pulsaciones por minuto, hayan cometido faltas en un número superior al 1 %. En el segundo ejercicio quedarán eliminados aquellos aspirantes que no contesten correctamente el 60 % de las preguntas formuladas.

Una vez comenzados los ejercicios no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente.

Comenzada la realización de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción competente si se apreciase inexactitud en la solicitud que formuló.

OCTAVA.- Propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico.- Una vez terminada la calificación de los ejercicios de la oposición, el Tribunal expondrá la relación de aprobados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. En ningún caso, el número de aspirantes propuestos excederá al de plazas vacantes al momento de la propuesta.

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éstas se acumularán al turno que corresponda.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, en el plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y deberán someterse a reconocimiento médico, previa citación que será cursada por el Servicio de Personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

NOVENA.- Toma de posesión.- Efectuado el nombramiento por la M.I. Alcaldía-Presidencia se notificará al interesado, quien vendrá obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles (cuarenta y ocho horas para los aspirantes del turno de promoción interna) a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Unidad de Gestión de Plantillas y Relación de Puestos de Trabajo. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

DÉCIMA.- Impugnación y supletoriedad.- La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1987; Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

I.C. de Zaragoza, a 20 de junio de 2002

EL TENIENTE DE ALCALDE DEL

AREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y FOMENTO, EL SECRETARIO GENERAL,

A N E X O

DERECHO POLICITO Y ADMINISTRATIVO

Tema 1.- La Constitución española de 1.978.- Principios generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- La Corona.- Sucesión y regencia.- Las atribuciones del Rey.

Tema 4.- Las Cortes Generales.- Composición, atribuciones y funcionamiento.- La elaboración de las leyes.- Los tratados internacionales.

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Tema 6.- Organización territorial del Estado.- Los estatutos de autonomía: su significado.

Tema 7.- El Estatuto de Autonomía de La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.-Las Cortes de Aragón.- El Justicia de Aragón.

Tema 8.- La Administración pública en el ordenamiento español.- Administración del Estado.- Administración local.-Administración institucional y corporativa.

Tema 9.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.- Fuentes del Derecho público.

Tema 10.- El administrado.- Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11.- El procedimiento administrativo.- Sus fases. El trámite de audiencia.

ADMINISTRACION LOCAL

Tema 12.- Régimen local español.- Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 13.- La provincia en el régimen local.- Organización provincial. Competencias.

Tema 14.- El municipio.- El término municipal.- La población. El empadronamiento. Otras entidades locales.

Tema 15.- Organización municipal.- Competencias.

Tema 16.- La función pública local y su organización.

Tema 17.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 18.- Los bienes de las entidades locales.

Tema 19.- Los contratos administrativos en la esfera local: Clases de contratos.

Tema 20.- Intervención administrativa local en la actividad privada.- Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 21.- Procedimiento administrativo local.- El registro de entrada y salida de documentos.- Requisitos en al presentación de documentos.- Comunicaciones y notificaciones.

Tema 22.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales.- Convocatoria y orden del día.- Actas y certificados de acuerdos.

Tema 23.- Recursos de las Haciendas Locales.- Ordenanzas fiscales.

Tema 24.- La contabilidad de las Entidades Locales: Documentos y libros contables.

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