U N I V E R S I D A D A N D I N A
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
ESCUELA DE POSGRADO
DOCTORADO EN DERECHO
TESIS
INCONGRUENCIA EN LA APLICACIÓN DE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN
LA LEY 30364 – VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
PRESENTADA POR
KARIM DIANA CANDIA AGUILAR
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE
DOCTOR EN DERECHO
JULIACA - PERÚ
Gracias a Dios, gracias a mí adorada
madrecita: Nancy; que desde donde se
encuentre siempre ilumina el camino,
para llegar, a la meta profesional que me
he trazado.
A la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, alma mater de la
A todos mis seres queridos, por
compartir los momentos más
ÍNDICE
ÍNDICE…….……….. . i
RESUMEN…..………..… vi
ABSTRACT ………...……….…viii
RESUMO ………. .. x
INTRODUCCIÓN………...………..…... xii
CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 4
1.3. FORMULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ó PROBLEMA ... 5
1.3.1. Pregunta general ... 5
1.3.2. Preguntas específicas ... 5
1.4. JUSTIFICACIÒN DE LA INVESTIGACIÒN ... 6
1.5. OBJETIVOS ... 9
1.5.1.- Objetivo general... 9
1.5.2.- Objetivos específicos ... 9
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 10
2.2.- CONCEPTOS BÁSICOS DE VIOLENCIA FAMILIAR ... 11
2.2.1.- Nupcias matrimoniales ... 11
2.2.2.- Célula vida de la sociedad ... 18
2.2.3.- Desequilibrio familiar ... 22
2.3.- MANIFESTACIONES PRESENTES EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ... 28
2.3.1.- Atentado contra el grupo familiar ... 30
2.3.2.- Atentado contra la mujer ... 33
2.4.- CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA ... 35
2.4.2.- Problemas familiares ... 41
2.4.3.- Violencia de hecho ... 43
2.5.- ELEMENTOS ORIGINARIOS DE LA VIOLENCIA DE HECHO ... 43
2.6.- EFECTOS DE LA VIOLENCIA DE HECHO ... 44
2.6.1.- Maltratos físicos... 46
2.6.2.- Momentos del abuso físico ... 47
2.7.- ASPECTOS DE LA PERSONA OFENSIVA ... 49
2.7.1.- Aspecto tolerable ... 50
2.7.2.- Atentado contra la vida íntima ... 52
2.8.- CLASES DE ATENTADO CONTRA LA VIDA ÍNTIMA ... 54
2.8.1.- La manipulación mental ... 54
2.8.2.- El maltrato psicológico ... 54
2.8.3.- El acoso psicológico ... 55
2.9.- INDICIOS QUE PREVIENE LA VIOLENCIA ... 56
2.9.1.- Consecuencias de la violencia psíquica ... 57
2.9.2.- Cuando somos víctimas ... 61
2.9.3.- Si la víctima es un tercero ... 62
2.9.4.- El papel de agresores ... 64
2.10.- CAUSAS DE LA VIOLENCIA ... 65
2.10.1.- Atentado contra la vida íntima sexual ... 69
2.11.- FACTORES QUE ORIGINAN LA VIOLENCIA SEXUAL... 70
2.12.- CASOS PARA FOMENTAR LA VIOLENCIA SEXUAL ... 73
2.12.1.- Atentado contra la economía ... 75
2.12.2.- Atentado contra el género débil ... 83
2.12.3.- Maltratos en el seno familiar ... 88
2.13.- TIPOS DE ATENTADO CONTRA EL SENO FAMILIAR ... 91
2.14.- DIFERENCIA ENTRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMESTICA ... 95
2.15.- ASPECTOS AFECTADOS EN LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA ... 100
2.15.1.- Nociones previas de autoestima ... 100
2.15.2.- Definiciones de autoestima ... 100
2.16.- ASPECTOS NORMATIVOS DE LA LEY 30364 ... 103
2.17.2.- Principio del interés superior del niño ... 106
2.17.3.- Principio de la debida diligencia ... 107
2.17.4.- Principio de intervención inmediata y oportuna ... 107
2.17.5.- Principio de sencillez y oralidad... 107
2.17.6.- Principio de razonabilidad y proporcionalidad ... 108
2.18.- RESPETO POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS . 109 2.18.1.- Parte pasiva o agredida ... 114
2.18.2.- Persona inculpada o agresor ... 115
2.19.- DEFICIENCIAS DE LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- LEY NRO. 30364 ... 116
2.20.- VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ... 117
2.20.1.- Principios de sistema procesal ... 118
2.20.1.1.- El principio inquisitivo ... 118
2.20.1.2.- Participación de las partes del proceso ... 121
2.21.- NORMAS RECTORAS DE LA PRUEBA ... 123
2.21.1.- Eficacia legal y jurídica ... 123
2.21.2.- Principio de prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre hechos ... 124
2.21.3.- Principio de comunidad o adquisición de la prueba... 125
2.21.4.- Principio de contradicción de la prueba ... 126
2.21.5.- Principio de igualdad de oportunidad para la prueba ... 128
2.21.6.- Principio de la publicidad de la prueba ... 129
2.21.7.- Principio de la preclusión de la prueba ... 129
2.21.8.- Principio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba ... 130
2.21.9.- Principio de imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba ... 130
2.22.- EL DEBIDO PROCESO Y LA JURISPRUDENCIA ... 132
2.22.1.- Doctrina del debido proceso ... 132
2.22.2.- Noción del debido proceso ... 133
2.22.3.- El debido proceso como conjunto de garantía ... 133
2.22.4.- El debido proceso como derecho fundamental ... 134
2.22.6.- Revisión en la segunda instancia ... 135
2.22.7.- Tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso ... 135
2.22.8.- Expresión formal y sustantiva del debido proceso... 136
2.22.9.- Derechos específicos de las partes del proceso ... 136
2.23.- HIPÒTESIS ... 137
2.23.1.- Hipótesis general ... 137
2.23.2.- Hipótesis específicas ... 137
2.23.2.1.- Variables e indicadores ... 138
2.23.3.-Operacionalización de variables e indicadores ... 139
2.24.- PROPUESTA O ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN ... 140
2.25.- UTILIDAD DE LOS RESULTADOS ... 140
CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1.- ESTRATEGIA METODOLÓGICA ... 141
3.1.1.- Métodos y técnicas ... 141
3.1.2.- Métodos generales de investigación ... 141
3.1.3.- Tipo de estudio ... 141
3.1.4.- Técnicas de recolección de información ... 142
3.1.5.- Selección de instrumento de medición ... 142
3.2.- FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 143
3.2.1.- Fuentes primarias ... 143
3.2.2.- Fuentes secundarias ... 143
3.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA ... 143
3.3.1.- Ámbito de estudio de la investigación ... 144
3.3.2.- Diseño de la investigación ... 144
3.3.3.- Nivel de investigación ... 144
CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... 146
4.2.- CRITERIOS DE SOLUCIÓN Y RESPETO CONSTITUCIONAL ... 146
4.3.- RESTABLECIMIENTO DE LA JERARQUÍA DE NORMAS ... 149
4.4.- ESTRUCTURA DE PROCESAMIENTO DE DATOS ... 150
4.4.1.- Validación y edición ... 150
4.4.2.- Codificación ... 150
4.4.3.- Tabulación y análisis estadísticos ... 151
4.5.- INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS ... 152
CONCLUSIONES
RECOMENDACIÓNES
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado: INCONGRUENCIA EN LA
APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA LEY 30364 -
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, está desarrollada bajo el estudio analítico de
la norma legal de dicha ley que va en contraposición con normas de carácter
constitucional, propiamente de la defensa del denunciado, que debe tener un
plazo razonable para que ejerza su defensa, adjunte los medios probatorios y
haga uso del derecho de contradicción, reconocido constitucionalmente.
Para ello se ha aplicado los métodos y técnicas correspondientes a una
investigación científica, con lo cual se desarrolla el presente trabajo de
investigación que la Ley 30364, siendo analizada en forma objetiva, se llega a
las conclusiones que afecta el sistema jurídico nacional del respeto de la
jerarquía de normas legales, por la existencia de incoherencia entre normas de
carácter inferior en contra de normas constitucionales, por lo que corresponde
una modificatoria parcial a fin de garantizar el debido proceso.
La defensa del denunciado necesita de un plazo razonable a fin de que
organice la estrategia de defensa, utilice los medios idóneos de defensa que
curso para sentenciar, sean afectados con nulidades de actos procesales que
perjudicaría a la agraviada al seguir todo un proceso que al final se vea archivada
o dejada sin efecto varios actos procesales en perjuicio de la agraviada.
ABSTRACT
This research entitled: INCONGRUENCE IN THE APPLICATION OF
CONSTITUTIONAL PRINCIPLES IN LAW 30364-VIOLENCE AGAINST
WOMEN, is developed under the analytical study of the legal norm of said law
that goes as opposed to rules of constitutional character, properly defending the
denounced, which must have a reasonable time to exercise its defense, attach
the evidentiary means and use the right of contradiction, recognized
constitutionally.
This has been applied the methods and techniques corresponding to a
scientific investigation, which develops the present research that Law 30364,
being analyzed objectively, you reach the conclusions that affects the national
legal system respect for the hierarchy of legal norms, by the existence of
incoherence between rules of inferior character against constitutional norms, for
which reason a partial modifier corresponds to guarantee the due process.
The defence of the denounced requires a reasonable period of time to
organize the defence strategy, use the appropriate means of defence to ensure
that due process is complied with, thus avoiding the ongoing processes for
aggrieved one by following a whole process that in the end is filed or left without
effect several procedural acts to the detriment of the aggrieved.
RESUMO
O presente trabalho de pesquisa intitulado: INCONGRUÊNCIA NA APLICAÇÃO
DOS PRINCÍPIOS CONSTITUCIONAIS DO DIREITO 30364 - VIOLÊNCIA
CONTRA A MULHER, é desenvolvido sob o estudo analítico da norma jurídica
da referida lei que contraria as normas constitucionais, propriamente do defesa
do acusado, que deve ter um prazo razoável para exercer sua defesa, anexar as
provas e fazer uso do direito de contradição, constitucionalmente reconhecido.
Para tanto, aplicaram-se os métodos e técnicas correspondentes a uma
investigação científica, com os quais se desenvolve o presente trabalho de
pesquisa, que a Lei 30364, analisada objetivamente, chega às conclusões que
afetam o ordenamento jurídico nacional de respeito ao direito. a hierarquia das
normas legais, devido à existência de incoerência entre normas inferiores contra
normas constitucionais, para as quais é necessária uma modificação parcial para
garantir o devido processo.
A defesa do réu necessita de um prazo razoável para organizar a
estratégia de defesa, utilizar os meios de defesa apropriados para assegurar o
cumprimento do devido processo, evitando, assim, que os processos em
que prejudicaria o prejudicado, seguindo um processo que no final é arquivado
ou tornado ineficaz vários atos processuais em detrimento da vítima.
INTRODUCCIÓN
En un mundo globalizado, la delincuencia en el país está incrementando cada
día que pasa en forma alarmante, más que todo la violencia en contra de la mujer
y el grupo familiar, esto por diferentes situaciones sociales que sucede dentro
del seno familiar, por ello que la legislación peruana a previsto un sistema de
protección normativa emitiendo la Ley 30364 - LEY PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, publicada el 23 de Noviembre del
2015.
El presente trabajo de investigación que se realiza, no es que se esté en
contra de ésta ley, sino, por el contrario que se mejore por existir deficiencias
notables, respecto a un debido proceso, es decir, que entre sus preceptos
legales no existe una norma que den seguridad a una defensa irrestricta del
denunciado, generando ésta una indefensión que a la larga traerá que todo un
proceso se desvanezca, en perjuicio de las partes del proceso y la pérdida de
La defensa de una persona por más que sea culpable, no se puede limitar,
porque se estaría yendo en contra de derechos fundamentales y principios
constitucionales del debido proceso, y como se sabe, ir en contra de preceptos
constitucionales, se causa perjuicios irreparables en contra de la persona
humana por lo tanto correspondería la nulidad de todo acto procesal, en el caso
materia de investigación, se tiene que la Ley 30364, no contiene un plazo de
defensa para que el denunciado tenga derecho a realizar su defensa y en forma
autoritaria se le impone que acuda a la audiencia sin tener el plazo de defensa y
recabar los medios de prueba que pudiera presentar en un tiempo razonable, lo
que esto trae consigo la violación de preceptos constitucionales.
El presente trabajo de investigación está dividido en 04 capítulos los
cuales están diseñados de la siguiente forma:
En el capítulo I, se trata del problema de investigación, donde se plantea
el problema, se formula las interrogantes y los objetivos a los cuales se debe
llegar.
En capítulo II, contiene el marco teórico, en el cual se hace el
razonamiento lógico jurídico de temas relacionados a la investigación, con
doctrinarios y páginas web, que apoyan el conocimiento científico de la
En el capítulo III, está diseñado a la metodología de investigación,
haciendo mención al diseño, tipo, métodos, técnicas e instrumentos los cuales
apoyaron al desarrollo de la investigación científica.
En el capítulo IV, que corresponde a los resultados y discusión del trabajo,
donde se puede hacer el análisis de los resultados obtenidos y las tablas y
gráficos demostrando la amplitud del trabajo.
Se llega a conclusiones contundentes respecto a la investigación así
como las sugerencias o recomendaciones necesarias para una modificatoria de
la ley y así poner fin a los errores de la norma que perjudican a las partes del
proceso sobre violencia familiar.
El presente trabajo de investigación se ha realizado tomando en cuenta el
análisis de documento, esto es, propiamente de la norma legal de la Ley 30364
en concordancia estricta con las normas constitucionales y los derechos de las
personas, así como el análisis de un proceso judicial acorde con las garantías y
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Uno de los problemas que al parecer no tiene solución, por muchos
motivos; es decir, por falta de personal policial, serenazgo, por
concientizar a la población de tener cuidado con su familia y sus bienes
materiales, por falta de presupuesto para la seguridad ciudadana, en fin
una serie de aspectos que por más que hayan autoridades en nuestra
sociedad que propongan alternativas de solución, estos hechos abusivos
continúa, más que todo en perjuicio de la mujer o integrantes del grupo
familiar, lo que no se puede entender cuáles son las razones o causas
que ocurra estos actos delincuenciales.
En la actualidad, toda la población está viviendo momentos
horrorizados con los maltratos hacia la mujer o grupo familiar, para
prevenir de alguna manera el Estado a través de sus poderes emite
normas para contrarrestar esas agresiones, esta vez lo hizo mediante la
dación de la Ley 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, publicada el 23 de Noviembre
del 2015.
Del estudio y análisis de la norma, podemos darnos cuenta que se
atañe a proponer el camino a seguir para que el denunciado tenga el
castigo, contando desde las Medidas de Protección pues lo que sucede
es que dichas normas están recortadas, incompletas, en muchos casos
no cumple el principio del debido proceso, lo que traerá a la larga
nulidades que perjudicarán a las partes propiamente a la víctima.
La Constitución Política del Estado Peruano, ampara el derecho a
la Paz social, a que toda persona humana viva dentro del marco de una
protección, ambiente sano y equilibrado, dentro de las condiciones de un
hogar digno, así como a desenvolverse en sus actividades cotidianas,
tanto comerciales, de trabajo o estudiantiles; pero muchas veces esto no
sucede por la inseguridad que existe en nuestra sociedad, el incremento
de agresiones en contra de la mujer o grupos familiares, se ven
aumentando cada día que pasa y si a esto se impone una ley arbitraria,
sin que tenga el menor respeto a un debido proceso, se está insinuando
a que el denunciado tenga suficientes argumentos para bajar todo un
proceso que por tanto tiempo se ha seguido tramitando.
La Carta Magna, hace mención a que todo proceso debe ser
seguido bajo ciertos parámetros, requisitos, presupuestos, tanto para la
denunciante como para la parte denunciada, esto para garantizar a las
partes el derecho de defensa, presentar sus medios de prueba, sus
cualquiera de estos derechos, se está violando el debido proceso, lo que
trae como consecuencia la nulidad de todo un proceso o de actos
procesales.
Los justiciables, no deben de tener perjuicios por la errónea o
incongruencia que tienen las leyes, que por un lado proponen una
solución al caso, por otro lado se comete errores para favorecer al
agresor; es decir, se le está dando cabida para que de alguna manera
todo un proceso de investigación a nivel policial o fiscal, se derrumbe
porque la ley no estipuló un procedimiento enmarcado a la Carta Magna.
Nuestra Carta Magna, en su art. 139 inc 3, expresa sobre el debido
proceso, y esta norma se extiende a todas las carreras o campos de
acción, inclusive a lo administrativo, penal, civil, laboral etc., justamente
porque toda persona, autoridad, debe de respetar este principio
constitucional a fin de no afectar el derecho de la otra persona, en su
condición que esté, por más que uno fuera culpable de un ilícito cometido,
tiene derecho a seguir un procedimiento conforme a la norma legal, en el
presente caso, lo que se está en cuestión es la Ley 30364, en cuanto a la
defensa del denunciado, que sin darle oportunidad para que haga uso de
su defensa, de inmediato pasa a audiencia, entonces nos preguntamos
en que momento hará su defensa y ofrecerá sus medios de prueba, si no
tiene tiempo para ello, no podrá tener la estrategia de defensa del
denunciado sino tiene un plazo razonable para que pueda contestar la
demanda, estudiar el caso, ejercer el derecho de la teoría del caso y así
de Familia y es indispensable tener un tiempo para ver la defensa que
considera el denunciado.
El debido proceso, corresponde a seguir los parámetros en un
proceso, respetando los derechos de las partes del mismo, dándoles el
plazo razonable para que hagan el uso de su defensa, escojan los medios
de prueba que tienen en manos, respetar el principio contradictorio,
porque no todo lo que alega la parte agraviada o denunciante es cierto,
es necesario que el juez, escuche y valore los medios de prueba de cada
uno, para tener mayor convicción de los hechos y aplicar la ley donde
corresponda en forma verídica y con criterio de conciencia.
Es este el motivo central de la presente investigación y que según
a su desarrollo, se podrá verificar la existencia de tal incongruencia, que
de por sí, se tiene que corregir si fuera el caso, a fin de evitar perjuicios
irreparables a las víctimas, por la existencia de errores procesales y la
incongruencia de principios en su aplicación.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Del estudio y análisis de la normatividad vigente respecto a la Violencia
contra la mujer y grupo familiar, tomamos conocimiento de la existencia
de desequilibrio entre los derechos de uno y los derechos del otro en un
proceso determinado y lo delicado es que un procedimiento no viole
principios constitucionales de lo contrario se estaría violando el debido
proceso y afectando los intereses y derechos de las partes del proceso,
que contiene una norma superior, en este caso es la Carta Magna, este
hecho es desequilibrante en toda sociedad que reza por un Estado de
Derecho, que por más que sea culpable o responsable de los actos y
hechos ilícitos, tiene que tener y ejercer el derecho de defensa en toda su
magnitud, de lo contrario se estaría induciendo a que el denunciado pueda
solicitar tutela de derecho, nulidades de actos procesales, hasta acciones
de amparo, por una deficiente normatividad que contiene la Ley 30364,
por ello nos formulamos las siguientes interrogantes.
1.3. FORMULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ó PROBLEMA
Para llegar a una investigación científica, acorde a los parámetros
exigidos por la Escuela de Posgrado, la presente investigación se centra
en las siguientes interrogantes que en el desarrollo se estarán
demostrando, por lo que la formulación del problema se centra en lo
siguiente:
1.3.1. Pregunta general
¿Cuáles son las razones de la existencia de incongruencia en la aplicación
de Principios Constitucionales en la Ley Nro. 30364 – Violencia contra la
mujer?
1.3.2. Preguntas específicas
- ¿Es posible la reducción de aplicación de principios constitucionales en
la tramitación de la ley 30364 – Violencia contra la mujer?
- ¿Cuáles son las consecuencia por la inaplicación de principios
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación, se realiza por la existencia del problema de actualidad
como es la Violencia contra la mujer o grupo familiar, a nivel nacional y
propiamente en la ciudad de Juliaca, pues invocando la aplicación de
sanciones severas contra los agresores, se emiten normas legales las
mismas que no cuentas con garantías suficientes, para poder sancionar a
los agresores cumpliendo un debido proceso y no tenga la posibilidad para
alegar nulidades y que posteriormente perjudiquen a las partes.
En la actualidad lo que se propone en casi todos los niveles del
proceso, es que estamos adecuados a un sistema Garantista, es decir
que las normas estén dadas para garantizar un debido proceso, y que el
imputado como el agresor, tengan las armas para defenderse, con toda
amplitud, siendo ese derecho inclusive internacional, acogido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, es una
preocupación latente que esto se respete en toda su amplitud.
El derecho a la contradicción es otro, reconocido
constitucionalmente, nadie puede privar del derecho de defensa, por más
responsable que sea en un proceso o investigación penal, pues esa
persona tiene todo el derecho de defenderse y utilizar las armas de
defensa, con ello se estaría respetando sus derecho y finalmente se le
podrá acusar y sentenciar en debida forma.
Estamos en el siglo XXI, y todo trato discriminarlo es repudiado con
clase de actos y no podemos imponer normas incongruentes que vayan
en contra de la Carta Magna, de lo contrario estamos en la posibilidad de
que todo un proceso se desmorone y se declare la nulidad por no cumplir
con las garantías, principios constitucionales.
Del estudio de la norma Ley Nro. 30364, hemos regresado a
décadas atrás donde reinaba el principio inquisitivo, es decir, que lo que
manda la autoridad se respeta, así se violen derechos de los demás, o se
recorten derechos o principios, así que se salga de los parámetros legales
de procedimiento; todo esto hoy en día es perjudicial a los principios de
un debido proceso, por ello que el presente trabajo de investigación tiene
por finalidad investigar las causas que traen la dación de la ley en cuestión
a fin de dar solución al problema y no seguir procesos que pongan en
riesgo a las partes propiamente a la agraviada.
Se pretende respetar la constitucionalidad y no imponer normas
que transgredan el Estado de Derecho, por más culpable que sea una
persona, se debe de respetar sus derechos, como el de contradicción, de
defensa, el debido proceso, por ello que es tan importante el orden legal
como el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, al
cual se debe todo organismo constitucional.
El principio de legalidad no solo invoca que un hecho esté impreso
en una norma legal, sino también que esa norma sea coherente a la
realidad de los hechos y que no viole preceptos constitucionales, como es
el caso de la Ley 39364, que en ningún momento o parte da oportunidad
es decir, que falta un plazo razonable para que haga su estrategia de
defensa, porque muchos casos no es como la denunciante lo dice o
manifiesta, existe muchos factores, hechos y circunstancias y muchas
veces hay denuncias calumniosas que es necesario despejar dudas,
dándole un tiempo para que el denunciado haga la defensa y expresa la
realizada de los hechos, con sus medios probatorios.
En Estado de Derecho no se puede permitir la incongruencia entre
normas legales, peor aún si una norma inferior va contra principios de
normas constitucionales, todo esto pone en tela de juicio el ordenamiento
jurídico nacional, que es necesario la regulación acorde a una
razonabilidad, proporcionalidad y coherencia, por ello es indispensable la
corrección y modificación parcial de la Ley 30364 en cuanto al punto
materia de investigación, de esta forma se estaría corrigiendo un error
enorme que se habría cometido por nuestros legisladores.
Se debe tener muy en cuenta que existe en nuestra Carta Magna,
principios como es el de contradicción, con este la norma legal superior
da la oportunidad a las partes tanto denunciantes como denunciados, a
que hagan la defensa contradiciendo los argumentos de la otra, en caso
contrario aceptará alguno y no otros, pero lo trascendental es que cada
uno de ellos tenga la posibilidad de expresar lo que siente, lo que es
verdad y así iluminar la visión del juez para que emita una resolución
acorde a los hechos y pruebas aportadas,; además de ello, reza el
puede limitar el ejercicio de la defensa, en ninguna instancia, menos fuero,
ya sea penal, civil, administrativo, político, etc.
En consecuencia, planteo objetivos por los cuales se desarrolla la
investigación y se buscará llegar a resultados favorables, previo al análisis
de estudio documental y las encuestas correspondientes.
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo general
Analizar las razones de existencia de incongruencia en la aplicación de
Principios Constitucionales en la Ley Nro. 30364 – Violencia contra la
mujer.
1.5.2. Objetivos específicos
- Determinar las causas de la reducción en la aplicación de principios
constitucionales en la tramitación de la ley 30364 – Violencia contra la
mujer.
- Identificar las consecuencias legales que acarrea la inaplicación de
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La presente Ley N° 30364 es la norma promovida por el Estado y tiene
como finalidad dentro del ámbito nacional de acuerdo al principio de
celeridad procesal dar las medidas de protección a las víctimas de
violencia familiar esto quiere decir que en aplicación de esta ley y en
plazos cortos las autoridades jurisdiccionales tendrán que velar por el
bienestar de las víctimas de violencia familiar.
Al amparo de esta ley se protegerá la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial de las víctimas, en caso que las victimas
sufran daños a la persona estos serán derivados al ámbito penal donde
se deducirá si son faltas o delitos, de ser faltas se derivara al juez de paz
para una reparación civil a la víctima y en caso de ser delito estos son
perseguidos por el representante del ministerio público en sede penal
para evaluar el grado de lesiones de acuerdo al certificado médico legal
y al informe psicológico expedidos por los profesionales del instituto de
He ha realizado las indagaciones sobre el presente trabajo de
investigación, propiamente sobre la violación de normas constitucionales
respecto al debido proceso afectado por la norma 30364 sobre Violencia
contra la mujer y grupo familiar, y no se ha encontrado ningún trabajo de
investigación, con ese contexto, porque se trata de una investigación de
la norma legal actual.
Sin embargo, existen otras investigaciones que tratan sobre la
violencia a la mujer que nada tiene que ver con el presente trabajo de
investigación, por tratarse ésta sobre la incongruencia entre una norma
especial, muy inferior que una norma constitucional, lo cual hacemos la
observación para el análisis del caso.
2.2. CONCEPTOS BÁSICOS DE VIOLENCIA FAMILIAR 2.2.1.- Nupcias matrimoniales
El matrimonio es una aventura, pues al casarnos no hemos recibido clases
previas de como es el matrimonio, y como se debe vivir este día a día,
mucho menos sabemos cómo afrontar la convivencia que se desprende
de este, a pesar de los antecedentes que tenemos, las personas que
pasamos por esta situación por segunda vez, no sabemos más que la
primera vez.
La base de la unidad familiar es el matrimonio, es una unidad
integrada la cual se auto protege, la familia es necesaria para la sociedad
desde diferentes puntos de vista como el económico, si la familia dejara
de ser muy valiosa la piedra angular se desintegraría, entonces se afirma
Entonces decimos que la relación del matrimonio es una
conclusión, resolución o decisión sobre algo, si las personas dejaran de
postular un matrimonio este dejaría de existir, cuando uno entra al
matrimonio debe continuar creándola, para que este subsista y no se
desintegre.
Las personas que empiezan con los problemas en el matrimonio,
deben poner de su parte para que estos se solucionen y no vayan
resquebrajando, la relación, ya que es función de ambos poner de su parte
para que el matrimonio crezca y no desaparezca.
El éxito en el matrimonio no depende del matrimonio que llevaron
nuestros padres, porque si fue unido o termino en un fracaso no influirá
en el futuro del matrimonio de los hijos, porque son ellos los lucharan y se
esforzaran para que su matrimonio marche bien, y se mantenga vivo.
Si un matrimonio se está destruyendo los integrantes de este deben
trabajar en las falencias y reparar los daños que se estén dando para que
subsista y no deje de existir. (WIKIPEDIA, 2017).
Podemos decir que el matrimonio es la unión entre dos personas
de diferentes sexos o del mismo sexo que es establecido por formalidades
legales y religiosas, así también es una institución social, que tiene el goce
del reconocimiento jurídico, implicando derechos y obligaciones
domésticos y patrimoniales.
La constitución de una familia es el sentido de un matrimonio,
otorgando legitimidad a sus hijos que han sido procreados y/o adoptados
Hay países del Occidente donde se está avanzando con la idea de
legalizar el matrimonio con personas de ambos sexos, como también hay
países con diferentes prácticas como la poligamia o la unión entre más de
dos personas, que es el caso del hombre que se casa con más de una
mujer.
Podemos usar la palabra matrimonio para referirnos a dos persona
que están .unidas por el matrimonio. (WIKIPEDIA, 2017)
Afirmamos que el matrimonio es el acto por el cual una mujer y un
varón se entregan totalmente, para llevar una vida en común con amor,
se complementan, se realizan como padres.
El matrimonio se basa en el amor, así la pareja de esposos se
desean el bien recíprocamente, buscando lo mejor para ellos, el
matrimonio se da en seres racionales que tienen la capacidad del bien y
el amor. El matrimonio es la comunidad de vida, rebasando el amor las
barreras que se puedan presentar, está abierto a la procreación humana.
(encuentra.com, 2017)
Es una institución social caracterizada por establecer un vínculo
conyugal entre dos personas un hombre y una mujer, la unión del
matrimonio no solo es reconocida socialmente sino también
jurídicamente, con sus normas en cada país. La finalidad del matrimonio
mes la constitución de la familia, dando frutos que son los hijos a los
cuales se los cuidara y educara. Las características de un matrimonio son
La palabra matrimonio viene del latín “matrimonium”, siendo una
institución social antigua que está presente en las culturas, estableciendo
un vínculo conyugal entre dos personas naturales, consolidado por
normas religiosas, morales, legales, consuetudinarias, generando
derechos y obligaciones.
El matrimonio no es definido por las leyes, pero es regulado por el
ordenamiento jurídico, el matrimonio está relacionado con la familia,
constituyendo el núcleo familiar, como también pueden llegar al divorcio.
El matrimonio tradicionalmente se llevaba cabo sin el
consentimiento de las partes contrayentes, a veces en contra de su
voluntad o por la fuerza, ahora es de libre elección, respetando los
derechos humanos e inclusive se está adoptando en algunos países la
legalización de matrimonios con las personas del mismo sexo.
En la actualidad hay dos formas de matrimonio una que es el
matrimonio religioso que se da por costumbres de religión, por normas y
el matrimonio civil que se da bajo las leyes del estado, y estas crean
obligaciones y derechos. (WIKIPEDIA, 2017).
Si bien es cierto el matrimonio es la familia que llegamos a
conformar, con la consolidación de este por lo tanto decimos que la familia
tiene definiciones diferentes unas más complejas que otras, di damos una
definición sencilla esta puede ser que la familia es un grupo de personas
que viven afectuosamente y que tiene a dios entre ellos, aquí las personas
nacido dentro de una familia a la cual pertenecemos, esta familia puede
ser de origen o nuestra propia familia.
.La lucha contra la violencia, se ha tornado un quehacer incesante
en los últimos tiempos, se ha visto como grupos de personas, colectivos,
organizaciones se han movilizado por distintas arterias del país haciendo
campaña por la no violencia contra la mujer es por ello que se dio la ley
30364, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o de la famosa Marcha
organizada por el colectivo Ni una Menos para el sábado 13 de agosto a
nivel nacional, pero sin embargo estas marchas y leyes que se dan no
está solucionando el problema de fondo.
Como hemos visto esta Ley está dada para la efectiva protección
de la mujer utilizando políticas especializadas para la erradicación de la
violencia, así como en su artículo 17 de la famosa flagrancia, en donde se
procederá a detener al agresor por el termino de 24 horas, o también la
aplicación del proceso inmediato en la cual de recibida la denuncia por
parte de la comisaria del sector este procederá a elevar el informe
correspondiente en un lapso de 24 horas ante el Juzgado de Familia, para
que este órgano jurisdiccional dicte las respectivas medidas de
protección.
Hasta ahí suena muy bien, sería como una Ley muy efectiva para
la erradicación de la violencia familiar, pero no debemos olvidarnos de
ciertas insuficiencias, como por ejemplo el agresor se acoja al principio de
a los Reconocimientos Médicos Legistas, que son a veces las principales
causas por las cuales las personas dejan de proceder con la denuncia,
que en muchos casos la razón es el tiempo, claro que con una atención
rápida en todo momento se solucionaría esto, pero sin embargo no es así,
y como resultado se tiene el archivo del caso.
Como hemos visto la liberación del detenido seria como una
especie de riesgo para la víctima, ya que podría ser violentada
nuevamente y en los mayores de los casos hasta asesinada.
Otro déficit que se tiene es el tema de que las víctimas son dejadas
en el desamparo en cuanto al asesoramiento jurídico gratuito que de por
si el Estado peruano les tiene que brindar, esto sucede y actualmente
sigue en el Perú, muchas veces el Estado como órgano garante de los
derechos constitucionales de las personas les brindan un abogado de
oficio en forma inmediata a los agresores o personas imputadas de delitos,
pero sin embargo y para sorpresa de todos, no se le brinda un letrado de
oficio a la o las víctimas en forma rápida, cosa que es muy indignante. Es
ahí donde vamos a tener una tremenda cifra de personas por desconocer
el proceso de la denuncia, abandonen el proceso y por ende se archive el
caso.
Otro tema muy peculiar que tenemos es la gran corrupción que
existe entre el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también todos los
mecanismos legales que puedan acogerse los agresores para no ser
juzgados como deben, y uno de estos casos más sonados es Arlette
momentos están siendo investigados por la OCMA y OCI del Ministerio
Publico.
Esperemos que con la marcha del 13 de agosto del 2017, se tome
conciencia sobre la violencia contra la mujer, y no se vuelva a presentar
estos casos, así como también no se deje impune estos actos por parte
de nuestros magistrados.
Lorente, afirma que algunas consecuencias de la violencia contra
la mujer, es que entre los progenitores reclaman sus derechos a la
paternidad o maternidad, ello, trae consecuencias fatales cuando no hay
acuerdo y existe una negación en el reconocimiento del padre, esto trae
problemas, hasta llegar a las agresiones físicas en contra de la mujer, por
supuesto al reclamar que reconozca al hijo, por ello afirma “han decidido
reclamar su paternidad en una especie de permiso de paternidad
dirigido a ellos mismos, para alcanzar aquello que se han negado
ejercer y al mismo tiempo restar en lo que ha sido la primera referencia
para las mujeres”, (LORENTE, 2009).
El hecho de reclamar la paternidad, no es otra cosa que quién es el
padre tiene la obligación de reconocer y firmar la partida de nacimiento del
niño, pero lo anormal es que el varón se niega en este hecho, lo que trae
como consecuencia es el conflicto entre pareja y terceros como los
familiares de uno y otro lado.
Por otro lado las insinuaciones de los parientes paternales o
maternales, trae consecuencias difíciles de resolver el conflicto, porque
económica, de idiosincrasia en que vive cada pareja y así se juntan, para
que después se increpen, lo que afecta el bienestar de la familia, a esto
es que se llama la tela araña con que se arma las cuestiones ofensivas
en contra de la mujer, sobreviene el descuido de los hijos, no les importa
cómo están, ni qué comen, si están bien de salud o no, es decir,
simplemente a los agresores les importa que la madre esté supeditada a
las expensas del agresor, por ello es que no le dan dinero, menos
alimentos para los hijos.
Este hecho es constante, empieza las agresiones psicológicas,
con el maltrato y el control económico, que la madre no tenga un centavo
para que pueda buscar al padre, siendo éste un agresor mato, empiezan
los maltratos sexuales inclusive, por otro lado empieza los maltratos
físicos, todo esto nos indica, por ello es que se dice: “van tejiendo una
telaraña para asegurar las dificultades económicas de la madre. Las
carencias sobrevenidas a los hijos poco o nada les importa”. (DE
PEÑAFORT, 2005)
2.2.2.- Célula vida de la sociedad
Proviene del latín”familia” de “famulus”, a su vez deriva del osco “famel”
que quiere decir siervo, y más remotamente del sánscrito “vama”, que
significa habitación, casa. En la antigüedad se decía que familia es el
conjunto de personas y esclavos que habitaban con el señor de la casa.
Al hablar de familia nos referimos a la persona unida por el
matrimonio, siendo una comunidad universal y natural, que tiene una base
de la humanidad, en los grupos sociales siempre hay una forma en la que
se organizan.
La familia considerada como las células vivas de la sociedad, esta
única por ciertos aspectos y valores los que corresponde a ambos
cónyuges, estos valores y sentimientos van unidos de la comprensión, del
diálogo entre unos y otros por salvaguardar la unidad familiar, el amor con
sus hijos, la fraternidad, la confianza por eso es que perdura la familia
dentro de un ambiente sano.
Siempre será un grupo social, que se va modificando con el pasar
del tiempo, en la familia hay un conjunto de sentimientos humanos como
son:
- El cariño
- La ternura
- La dedicación
- La comprensión
Uno de los primeros ambientes sociales del ser humano es la
familia, es en ella donde formamos nuestros primeros principios, valores
morales, y la noción de que es la vida en sí, también decimos que la familia
es la comunidad natural, por responder a muchos instintos, a diferentes
sentimientos de los seres humanos, al instinto sexual en su satisfacción,
etc. Afirmamos que la familia es fundamental para la procreación del
Es la célula original de la vida social, es donde el ser humano se va
preparando para su desenvolvimiento en la sociedad, si esta es
organizada es más fuerte y sólida, la misma se distingue en:
- Familia nuclear: que es la conformada por los hijos y las dos personas
adultas que son los padres, siendo la unidad principal de una sociedad
avanzada. La familia nuclear corresponde propiamente a la familia
habida entre padres e hijos, conformada por estos con la única finalidad
de cuidar a los hijos, educarlos, cumplir con sus alimentos y cuidado,
es la formada dentro de un ambiente sano y equilibrado, primando el
respeto entre unos y otros.
- La familia extensiva: es la familia conformada por los abuelos, tíos,
primos y otros familiares. Es más extensa porque incluye tanto a los
ascendientes, colaterales, esto es a los abuelos en forma ascendente,
y en forma colateral a los tíos, primos.
- La familia monoparental: es la familia donde solo viven los hijos con
uno de los padres, por situación de viudez, divorcio o soltería.
- Familias compuestas: son aquellas que están formadas por los padres
y un tercero que solo tenga vínculo consanguíneo con uno de ellos.
Como se observa en cada tipo de familia, existe una forma de
organización, de estructura para su desenvolvimiento dentro de una
sociedad determinada, que a pesar de la diferencia entre uno y otro,
siempre sale adelante aquella clase de familia que está organizada, que
está unida y que tiene los principios fundamentales del respeto y la unión.
Se afirma que la familia está conformada por un grupo de personas
que están unidas por el parentesco, es una organización la más
importante a la que el hombre pertenece. Se puede conformar por
vínculos consanguíneos como también por un vínculo reconocido
socialmente y legalmente, como es el matrimonio y/o la adopción.
Para la sociología la familia es la unidad social, y que está
constituida por el padre, la madre y los hijos, para el derecho la familia es
un conjunto de personas que se relacionan por el parentesco como:
- Parentesco por Consanguinidad: aquí hablamos de las personas que
descienden del mismo progenitor
- Parentesco por Afinidad: está conformado por el cónyuge y los
consanguíneos de su cónyuge
- Parentesco civil: aquí está la figura de la adopción.
En una familia conformada prevalece la confianza, la seguridad la
armonía, el respeto, la protección, los afectos, el apoyo para la solución
de problemas, la seguridad, si en una familia hay hijos es responsabilidad
de la misma darles educación y educación ante el medio social, como
también educarlos en la moral, todo esto es muy importante para el
desarrollo social del niño. (significados, 2016).
Sucede, que cuando existe alguna ruptura en la familia, por
diferentes motivos ya sea por discusiones, agresiones, intimidaciones,
amenazas; esa familia se ven distorsionada por agentes que provienen
del mismo núcleo familiar o por terceros, que traen consecuencias fatales
familiar, porque empieza a practicarse violencia psicológica o física la cual
debe deparar, de lo contrario se estaría incrementando algunos elementos
negativos para que esa familia se desintegre.
Como ya se vio que el parentesco es fundamental y se da en varias
formas, pero también cuando existe la unión de un varón y una mujer que
provienen de distinta forma de vida, distinta costumbre y distintos hábitos,
en la unión familiar cada uno quiere hacer prevalecer su forma de ser y
sus costumbres, es entonces el momento de que puede empezar los
conflictos familiares en que uno se encapricha para hacer valer lo que ella
piensa o lo que ella acostumbra a realizar en la sociedad mientras que la
otra no está de acuerdo y empiezan los conflictos familiares.
Lo trascendental, es evitar la desintegración de la familia, ya sea
proveniente de causas externas o internas, pues se debe combatir estos
elementos negativos para hacer dar cuenta al grupo familiar que ahora es
una unión consciente, lleno de amor, y de lucha por sus hijos por lo tanto
lo que prevalece es el diálogo, la comprensión, la unión familiar y ninguna
otra persona podrá desintegrar esa familia porque está bien organizada y
sólidamente constituida.
2.2.3. Desequilibrio familiar
Este término viene de la cualidad del violento o del efecto de violentar,
siendo que esta actitud esta fuera del estado normal de una persona, es
también entendido como algo que se ejecuta con fuerza o brusquedad,
Entonces decimos que la violencia es una actitud deliberada, que
provoca daños psíquicos o físicos a la persona, más allá de la agresión
física está la agresión emocional que se da con amenazas u ofensas, por
lo que la violencia deja secuelas psicológicas y físicas.
Hay teorías sobre la violencia como la teoría del Triángulo de la
violencia, desarrollada por el sociólogo Noruego (Johan Galtung, 2001),
“establece la conexión y relación que existe entre los tres tipos de
violencia que considera que existe en la sociedad, es decir la violencia
cultural, directa y estructural”.
La Cultural, es manifestada entre obras de arte, la religión, ciencia,
entre otras; la estructural que es la considerada peligrosa por originarse a
través de diversos sistemas, en consecuencia no se ve la satisfacción de
necesidades que hay, y tenemos por último la directa que es realizada de
una manera física y verbal sobre otras personas, contra el medio ambiente
o sus bienes sociales, aquí están los asesinatos, ataques a inmuebles,
robos.
La violencia impone u obtiene algo por la fuerza, el concepto de
violencia cambia de acuerdo a la época y cultura, por ejemplo hay
sociedades donde el hombre compra una mujer, y esta se ve obligada a
casarse con él, siendo una violencia contra el género, para el mundo
occidental, en otros lugares como en Estado Unidos la pena de muerte es
legal, sin embargo para otra sociedades es una violación a los derechos
Para Espinosa Ceballos, la violencia la considera como el uso de
la fuerza, oculta o abierta, que tiene la finalidad de obtener de la persona
o de un conjunto familiar, una situación sin el consentimiento libre.
Por esto, que la violencia tiene sus formas entre estas existe la
física, las psicológica, la material entre otras, pues Espinosa considera
que la violencia es el uso de la fuerza con el fin de obtener de la persona
agredida una satisfacción del menoscabo en su intimidad personal, así
como su apariencia externa de desequilibrio emocional.
Es fundamental esta apreciación porque nos da a conocer la
verdadera dimensión de la violencia y su repercusión dentro de la familia.
(Marin de Espinoza Ceballos, 2002).
Al hablar de violencia nos referimos a la práctica de la fuerza física
o también verbal sobre otra persona, creándole un daño voluntariamente
o de forma accidental, como bien se sabe el elemento de toda violencia
es la fuerza física y psicológica, en contra de la persona y así lograr su
objetivo. (WIKIPEDIA, 2017)
La violencia es la intención, es la acción como también la omisión,
a través de la cual imponemos nuestra voluntad sobre otra persona,
ocasionando perjuicios psicológicos, físicos o morales, para lo cual
empleamos la fuerza física causando lesiones en la otra persona, o la
sometemos bajo amenazas para que realice actos contra su voluntad.
Es un acto antisocial el cual una persona aprovechando su
condición de tal, ya sea jefe en una oficina, ejerciendo alguna autoridad
abusivos en contra de la agraviada para obtener algún provecho de
cualquier índole, o simplemente para bajar el autoestima.
La violencia se presenta de manera psicológica o física para
obtener el menoscabo de la integridad moral de la parte agraviada y así
también de todo el entorno familiar, y ponerlo en un aspecto degradante y
con esto satisface sus necesidades o ambiciones en contra de la otra.
(WIKIPEDIA, 2016)
Al usar ilegítimamente la fuerza física causamos violencia, esta
puede ser ejercida por cualquiera, contra un grupo o una sola persona,
perjudicándolos, o tratando de obtener algún comportamiento de parte de
ellos, esta acción está presente desde comienzos de la humanidad,
manteniéndose vigente hasta ahora, puede ser ejercida por diferentes
grados y de distintas formas, hasta se puede llegar a perder la vida por un
acto de estos, esta violencia puede ser ejercida desde el mismo estado,
donde se consideran a los derechos humanos contra esta violencia,
también podemos decir que el uso de la fuerza física no es violencia sino
sirve para defendernos de alguna amenaza como es el caso de la legitima
defensa, cuya intención no es perjudicara a la salud del agresor, sino
defendernos. (Definicion, 2017)
Definimos a la violencia como lo que se ejecuta con brusquedad, o
lo que se hace contra de la voluntad, tratándose del comportamiento
deliberado que ocasiona daño psicológico y físico a otra persona,
La brusquedad se refiere a la forma en que se comete la violencia
en contra de otra persona, no importando las consecuencias fatales que
le cause, menos el objeto de la agresión, por eso, es que es brusco porque
no se tome en cuenta que es lo que se le va a causar a la víctima, lo peor
de todo es que se comete esa brusquedad en forma repentina.
(Definicion.de, 2017)
La Organización Mundial de la salud define a la violencia como la
intención de usar la fuerza como amenaza contra un grupo, o contra una
persona causando lesiones, daños psicológicos, hasta la muerte,
privaciones o trastornos.
Las consecuencias fatales que causa la violencia, llega inclusive
hasta causar la muerte de la víctima, trastornos mentales, mutilación de
órganos, con todo esto se está quitando una parte debida de la agraviada
por lo tanto es necesario reparar ese daño, y conforme lo estipula ley,
corresponde la indemnización por daños y perjuicios. (violencia y salud
mental, 2017)
Etimológicamente la palabra violencia proviene de la raíz latina “vis”
que significa fuerza, entonces decimos que la violencia es definida como
la fuerza física y psicológica la cual es llevada a cabo con intención en
contra de una persona o contra uno mismo, así como también contra los
seres queridos y las pertenencias, con una finalidad, como forzar a la
víctima, así esta tenga problemas patológicos, el agresor puede ser más
violento si está bajo el efecto del alcohol, o de las drogas, como también
Los problemas ocasionados por la violencia pueden ser
solucionados de dos formas, una de ellas es por medio del dialogo,
pacíficamente, así también se pueden solucionar los problemas por la
fuerza, que es la reacción normal de los animales que no tienen raciocinio,
para reflexionar y controlar sus actos así como sus pretensiones, y llegar
a un acuerdo.
Los animales se diferencian del humano porque este último tiene
una capacidad de raciocinio, la cual no la emplea en ocasiones, realizando
actos de violencia en contra de otras personas para obtener su cometido,
y usa la inteligencia que tiene para causar daño, también coacciona a su
víctima, psicológicamente , para someterla y esta no pueda defenderse.
La imposición de su voluntad es la finalidad del individuo que ejerce
la violencia, haciendo uso de su poder para violentarlo.
Encontramos diferentes tipos de violencia como:
- La violencia física: aquí se usa la fuerza física.
- La violencia de género: en esta violencia los hombres ejercen su poder
físico en contra de las mujeres.
- La violencia psicológica: aquí se denigra a la persona, bajándole la
autoestima, para que esta no se defienda.
- La violencia familiar: en este caso la violencia se da dentro de la familia.
- La violencia escolar: la que se da en los colegios, puede ser entre
alumnos, entre docentes, de alumno a docente o de docente hacia su
- La violencia juvenil: como los dice su palabra es violencia entre
personas jóvenes.
Una de las causas de nulidades de contratos es la violencia, por lo
que una de las parte que ha sido violentada en cualquiera de sus formas
para celebrar un contrato, no ha expresado su voluntad real, sin embargo
en el ámbito penal, la figura delictiva es agravada por la violencia.
2.3. MANIFESTACIONES PRESENTES EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Las manifestaciones que se presenta en la sociedad sobre la violencia
contra la mujer, es de diferente índole, estas se presentan con violencia
física, violencia sexual, violencia psicológica, a todo esto se suma la
explotación sexual y económica. La violencia contra las mujeres se
ejerce en diversos escenarios, desde el ámbito privado hasta el
público, y en el mundo globalizado de hoy, trascendiendo las fronteras
nacionales. (Asamblea General ONU)
Es cierto que las formas y manifestaciones de la violencia contra
la mujer varían según los distintos contextos sociales, económicos,
culturales y políticos. La importancia de algunas formas de violencia
crece mientras la de otras disminuye debido a que las sociedades
pasan por cambios demográficos, reestructuración económica,
movimientos sociales y culturales. La violencia contra las mujeres puede
manifestarse a través de las nuevas tecnologías, como por ejemplo el
acecho por Internet o por teléfono móvil. Esto indica el carácter
Estados y reaccionar ante las nuevas formas a medida que se van
reconociendo.
La violencia contra las mujeres adopta diversas formas y se
manifiesta en los distintos ámbitos: en la familia, la comunidad en
general, y violencia cometida o tolerada por el Estado. Algunos tipos de
violencia tienen lugar en más de un escenario, ejemplo de ello son las
prácticas tradicionales nocivas que involucran tanto a la familia como a
la comunidad y que son toleradas por el Estado. Por su parte, la trata
es una forma de violencia contra las mujeres que involucra a la familia,
la comunidad y el Estado y atraviesa las fronteras internacionales. Es
de destacar que la violencia contra las mujeres en situaciones de
conflicto armado también abarca diferentes escenarios.
Se establece en derecho internacional que la violencia contra las
mujeres es una forma de discriminación contra ellas y una violación de
los derechos humanos. Por tanto es obligación de los Estados respetar,
proteger, cumplir y promover dichos derechos. En lo referente a la
violencia contra la mujer comprende la obligación de prevenir,
investigar y enjuiciar todas las formas de violencia contra las mujeres y
protegerlas contra dicha violencia, así como de responsabilizar a los
infractores.
Los Estados son responsables, conforme al derecho
internacional, de las violaciones de los derechos humanos y los actos de
violencia contra la mujer cometidos por el Estado o por cualquiera de
por las omisiones, por no adoptar medidas positivas para proteger y
promover los derechos y deben abstenerse de cometer violaciones de
los mismos. Los Estados tienen también el deber de actuar con la
diligencia debida para prevenir las violaciones de los derechos
Considerando que la violencia contra las mujeres la cometen
personas y entidades como pueden serlo la pareja u otros miembros de
la familia, conocidos ocasionales y extraños, las instituciones del barrio
y la comunidad, la obligación de los Estados no sólo se limita a
reaccionar ante los actos de violencia contra la mujer, sino que también
es de su competencia descubrir las pautas de desigualdad que pueden
dar origen a los actos de violencia y adoptar las medidas pertinentes
para corregirlos.
Examinaré a continuación las modalidades que adopta la
violencia contra las mujeres en cada uno de los ámbitos en los que se
ejerce: en la familia, en la comunidad en general, y violencia cometida o
tolerada por el Estado. Por último, en otro apartado haré referencia a la
violencia que se ejerce sobre grupos específicos de mujeres.
2.3.1.- Atentado contra el grupo familiar
Las formas de violencia contra las mujeres dentro de la familia durante
su vida comprenden desde la violencia antes del nacimiento hasta la
violencia contra las mujeres ancianas. “[S]ería difícil negar que la familia
ha sido, si no el mayor, al menos uno de los más importantes sitios de
opresión de las mujeres. Existen amor y cuidados en la familia. Pero
sexual de niños, malnutrición de las niñas, desigual cuidado de la salud,
desiguales oportunidades educativas, e incontables violaciones menos
tangibles de la dignidad y de la igualdad de las personas”. (NUSSBAUM,
2002).
Dentro de las formas de violencia ejercida contra las mujeres en
la familia se pueden citar: la muerte, que es la expresión última de la
violencia contra las mujeres; los golpes, y otras formas de violencia
dentro de la pareja, en particular la violación en el matrimonio; la
violencia sexual; la violencia relacionada con la dote; el infanticidio
femenino; el abuso sexual de las niñas en el hogar; la ablación o
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para
las mujeres, como lo son el matrimonio precoz241 y el matrimonio
forzado; la violencia no proveniente de la pareja. Ante la clara
vulneración de los derechos de las mujeres, Carmen Magallón subraya
que “La posición de respeto a la diferencia cultural no ha de impedir el
tener una actitud crítica ante ciertos particularismos culturales que
encierran en el fondo trampas mortales para la libertad de las
mujeres”. (MAGALLÓN, 2006).
Los crímenes contra la mujer cometidos en nombre del “honor”.
(Asamblea General ONU) pueden tener lugar dentro de la familia o
dentro de la comunidad. La violencia relacionada con la exigencia de
pago de la dote, que es el pago de una suma de dinero o de bienes
hecho por la familia de la novia a la familia del novio, puede determinar
En la India, según las estadísticas oficiales sobre el delito,
aproximadamente 6.822 mujeres fueron matadas en 2002 como
resultado de ese tipo de violencia. En este país existe el maltrato de
las viudas, en particular la incitación a que las viudas se suiciden. La
dedicación de las niñas pequeñas a templos, las restricciones
dietéticas a las mujeres embarazadas, restricciones sobre el derecho
de la segunda hija a casarse, la alimentación forzada y los tabúes
nutricionales, el matrimonio con el hermano del marido fallecido.
El matrimonio precoz. (Asamblea General ONU. PÁG. 45), es el
matrimonio de un/a niño/a, es decir de un/a menor de 18 años. Por su
parte, el matrimonio forzado es aquel que se realiza cuando falta el
consentimiento libre y voluntario de al menos de uno de los
contrayentes. Tanto el matrimonio precoz, como el matrimonio forzado
son formas de violencia contra las mujeres y pueden involucrar tanto
a la familia como a la comunidad.
La ablación o mutilación genital femenina constituye también una
práctica tradicional nociva, pero existen otras prácticas tradicionales
nocivas. Así el infanticidio de las niñas y la selección prenatal del sexo,
por las prácticas de preferencia por los hijos varones, y el descuido
sistemático de las niñas, han hecho que descendiera la proporción
de mujeres frente a la de hombres y han producido elevadas tasas
de mortalidad infantil femenina en Asia meridional y oriental, África
septentrional y el Oriente Medio. Muchos de estos crímenes cometidos
Por lo demás, en la pareja y en la familia, la violencia se ejerce
también a través del control masculino de la riqueza y la autoridad para
adoptar decisiones dentro de la familia. Desatan asimismo la violencia
los conflictos conyugales no resueltos, y la existencia de importantes
disparidades interpersonales en materia de condición económica,
educacional o de empleo.
2.3.2. Atentado contra la mujer
Las mujeres también se enfrentan a una violencia generalizada dentro
de la comunidad en general. La violencia física, sexual y psicológica
puede ser algo cotidiano en las interacciones de las mujeres en sus
barrios, en el transporte público, en los lugares de trabajo, las escuelas,
los clubes deportivos, las universidades y los hospitales, así como en
las instituciones religiosas y otras instituciones sociales. Las mujeres
son también víctimas de la violencia sexual, en particular la violación,
el acoso sexual, la trata de mujeres, y la prostitución forzada.
Una forma de violencia contra las mujeres y las niñas en la
comunidad es el feminicidio, que es el homicidio de una mujer por
motivos de género. Se comete en todas partes, pero existen
comunidades, por ejemplo Ciudad Juárez (Méjico) y Guatemala, donde
se producen más casos. “Aún quedan numerosas formas de violencia
que en gran medida no están documentadas”, entre ellas los
feminicidios. En el caso de Ciudad Juárez, los homicidios estuvieron
concentrados en zonas en las que el elemento dominante de la
productos de exportación de propiedad de empresas multinacionales
que funcionan en zonas francas.
“Los estudios sobre el feminicidio se han basado principalmente
en los expedientes proporcionados por la policía, tribunales o los
médicos forenses […] En la mayoría de los países los datos
policiales y forenses sobre los homicidios son incompletos, y
frecuentemente no brindan una información básica acerca de las
circunstancias de la muerte o la relación entre víctima y el infractor”.
(Asamblea General ONU. Pág. 50).
Otra modalidad de violencia contra las mujeres en la comunidad
es la violencia sexual infligida fuera de la pareja. Las mujeres corren un
mayor riesgo de sufrir violencia infligida por sus parejas que por otras
personas, pero la violencia sexual infligida fuera de la pareja es común
en numerosos escenarios. Por violencia sexual infligida fuera de la
pareja se entiende la violencia proveniente de un pariente, un amigo, un
conocido, un vecino, un compañero de trabajo o un extraño.
Es difícil hacer estimaciones de la prevalencia de la violencia
sexual infligida fuera de la pareja, porque en numerosas sociedades la
violencia sexual sigue siendo fuente de profunda vergüenza para las
mujeres y frecuentemente para sus familias. Existen gran cantidad de
casos que no se denuncian. La iniciación sexual forzada constituye
un importante subgrupo de la violencia cometida fuera de la pareja,