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El principio de concurrencia en la contratación directa de consultoría

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSULTORÍA.

AUTORA: DIAZ GAMBOA EDITH EUGENIA

TUTOR:DR. ALCIVAR BASURTO FROWEN BOLIVAR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora DIAZ GAMBOA EDITH EUGENIA, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: EL PRINCIPIO

DE CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSULTORIA,

ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos

en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

-UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

(3)

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo Edith Eugenia Díaz Gamboa, estudiante de la Carrera de Derecho, de la

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

(4)

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de investigación

sobre el tema “EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN

DIRECTA DE CONSULTORÍA”, de la estudiante EDITH EUGENIA DIAZ GAMBOA, en la modalidad de Proyecto de Investigación, y la defensa de grado

guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia.

(5)

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de investigación a mi abuelita por haberme formado como una mujer de bien, por su

herencia de valores, honestidad, tenacidad y perseverancia

A mis hijas Yamilex y Yulianna por darme el valor, apoyo y la fuerza, que necesito

(6)

AGRADECIMIENTO

(7)

RESUMEN

La presente investigación trata sobre la inaplicabilidad del principio de

concurrencia en la contratación directa de consultoría en las entidades públicas

de la Provincia de Pastaza. Por ello se desarrolló la investigación basada en la

modalidad cualitativa y de carácter propositiva, la metodología empleada fue la:

observación científica, histórico – lógico, analítico – sintético, inductivo –

deductivo y jurídico, y técnica como la entrevista; además se fundamentó

teóricamente el principio de concurrencia y la contratación directa de

consultoría y se conoció el criterio jurídico de profesionales del Derecho

expertos en contratación pública, lo que permitió obtener los siguiente

resultados: los principios de contratación pública son de aplicación obligatoria,

no existe un trato igualitario y de participación en la Contratación Directa de

Consultoría, existe arbitrariedad por parte de la máxima autoridad al invitar a un

solo consultor y finalmente no existe un límite del monto de contratación en los

contratos vigentes. Conforme a lo citado en líneas anteriores se diseñó el

Proyecto de Ley reformatoria al Art. 40 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, para garantizar la aplicación del principio de

(8)

ABSTRACT

The following investigation deals with the inapplicability of the principle of

concurrence in the direct contracting of consultancy work in public entities of the

province of Pastaza. Therefore, an investigation was developed based on

qualitative and planned forms, the methodology used was: scientific

observation, historical - logical, analytical - synthetic, inductive - deductive and

legal, and techniques such as interviews: also the principal of concurrence was

theoretically based and the direct contracting of consultants and the legal

criteria of law experts in public service was known, which allowed the following

results to be obtained: The principles of the public contracting are mandatory,

no equal treatment exists and in the participation in the Direct Contracting of

Consultants there is arbitrariness on the part of the highest authority when

inviting a single consultant and finally a limit does not exist in the contract

amount in current contracts. In accordance with the aforementioned, the Draft

Law reforming Art. 40 of the Organic Law of the National System of Public

Procurement was designed to guarantee the application of the concurrency

(9)

ÍNDICE GENERAL Contenidos

Certificación del tutor

Certificación de autoría

Aprobación del tribunal

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA... 8

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ... 8

1.1. Antecedentes Históricos de la Contratación Pública ... 8

1.2. La Contratación Pública en el Ecuador ... 11

1.3. Normativa de la Contratación Pública ... 12

2. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ... 13

2.1. Conceptualización ... 13

2.2. Objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública ... 14

3. CONTRATACION DE CONSULTORIA ... 15

3.1. Tipos de Contratación en Consultoría ... 15

3.2. La Contratación Directa de Consultoría... 16

4. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ... 17

4.1. Principios Jurídicos ... 17

4.2 Principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ... ………18

4.3. El Principio de concurrencia en la aplicación de la Contratación Directa de Consultoría... 23

(10)

5.1. Conceptualización ... 25

5.2. Normativa legal... 26

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO... 29

2.1 Paradigma y tipo de investigación... 29

2.1.1. Paradigma... 29

2.1.2. Modalidad... 29

2.1.3. Tipo de investigación... 29

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 30

2.2.1. Población y muestra... 30

2.2.2. Plan de recolección de información... 31

2.2.3. Plan de procesamiento y análisis de la información... 31

2.2.4. Metodología ... 31

2.2.5. Técnica... 32

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 32

2.3.1. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado . 33 2.3.2. Análisis e interpretación de los resultados ... 33

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 47

3.1. Propuesta de solución al problema ... 47

3.1.1.Nombre de la Propuesta ... 47

3.1.2.Objetivo ... 47

3.1.3.Elementos que la conforman... 47

3.1.4.Impacto ... 49

3.2. Aplicación práctica total de la propuesta ... 50

CONCLUSIONES ... 54

RECOMENDACIONES ... 55

(11)

INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia

La actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cumplió

10 años, desde su promulgación en el Registro Oficial, tiempo en el cual ha

tenido muchos aciertos antes que desaciertos, se dejó atrás la Ley de

Contratación Pública y su codificación, la Ley de Consultoría y otros cuerpos

normativos referentes a contratación pública que se encontraban dispersos.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se rige por

principios que deben ser cumplidos por todas las entidades públicas, los

mismos que son: legalidad, igualdad, transparencia, publicidad, trato justo,

vigencia tecnológica, concurrencia, oportunidad, calidad y participación

nacional, los cuales guardan relación directa con el Plan Nacional de Desarrollo

2017-2021, en sus objetivos: Objetivo 4: Consolidar la sostenibilidad del

sistema económico social y solidario, y afianzar la dolarización; Objetivo 5:

Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico

sostenible de manera redistributiva y solidaria y Objetivo 8: Promover la

transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social, que buscan

el buen vivir o Sumak Kausay establecido en nuestra Constitución de la

República.

Otro aspecto que merece la pena destacar es la creación del Sistema de

Contratación Pública, dirigido por un organismo técnico, que al inicio de la

expedición de la ley se denominó INCOP, para posteriormente llamarse

SERCOP, el mismo que administra el sistema y único que tiene capacidad

normativa para emitir resoluciones, ya que anteriormente cada institución

pública podía emitir normativa interna referente a la contratación, la cual

muchas veces se contraponía a la Ley.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP

(12)

Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales

especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar,

auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de

desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u

operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría

y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o

programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia

técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial

indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios

económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e

investigación. (pág. 5)

En el Art. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública-LOSNCP, 2008, (pág. 7) establece:

(…) Objetivos del sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en

materia de contratación pública, los siguientes: (…). Garantizar la

transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

(…)

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP

(2008) en su artículo 40 establece tres tipos de consultoría, los cuales difieren

por su monto según el presupuesto inicial del Estado, los cuales son,

Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público.

Según las estadísticas del SERCOP (2018) se desprende que el procedimiento

de consultoría es muy utilizado por las diferentes instituciones públicas, es así

que en el Ecuador la contratación pública durante el año 2017 fue de 5.849,4

millones de dólares, este valor representó el 19,6% del Presupuesto General

(13)

En el campo académico existen varias investigaciones relacionadas a esta

problemática, en el ámbito nacional es importante destacar la investigación a

nivel de Tesis, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho

Administrativo en la Universidad Técnica Particular de Loja con el título: “DE LA

CONSULTORÍA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”, realizado por Betancourt

Rosero (2011), en sus conclusiones expone:

Fue un acierto que las contrataciones de servicios de consultoría no se

las trate con normativa diferente y que forme parte de la normativa que

regula contratación pública en general, la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública”. (p. 130)

En la misma línea de argumentación, resulta de vital importancia la aplicación

del principio de concurrencia en el procedimiento de contratación directa de

consultoría, permitiendo de esta manera la participación de todos los posibles

oferentes cumpliendo con los objetivos del Sistema Nacional de Contratación

Pública consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, ya que una correcta

regulación de la contratación pública con principios de transparencia y no

discriminación, coadyuva a una eficiente relación comercial contribuyendo al

desarrollo de los pueblos.

Problema de Investigación

Uno de los problemas que se han presentado con mucha frecuencia desde la

expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y

que hasta la actualidad no ha sido resuelto por el legislador, es la

inaplicabilidad del principio de concurrencia en el procedimiento de contratación

directa de consultoría, ya que en el artículo 40 numeral 1 de la LOSNCP

establece el ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, es decir

faculta a la máxima autoridad o su delegado invitar directamente al proveedor

(consultor), quien de cumplir con los pliegos precontractuales será adjudicado

(14)

Otro de las causas de este problema es la ilimitación del monto de contratación

de la Consultoría Directa en contratos vigentes, motivo que han generado que

a nivel nacional cientos de consultores mantengan contratos vigentes con

varias instituciones a la vez, dejando a un lado a otros consultores sin poder

contratar con el Estado incumpliendo con los objetivos del Sistema Nacional de

Contratación Pública establecido en el artículo 9 de la LOSNCP.

En el Ecuador los tres consultores que mayormente han contratados mediante

Contratación Directa de Consultoría a nivel nacional son: Deloitle & Touche

Ecuador Cía. Ltda. (833679 USD); Ipsomery S.A. (538867.81 USD) y Bdo

Ecuador Cía. Ltda. (422258.81 USD). Años de contratación 2016, 2017 y 2018.

Desde el año 2016 hasta el 18 de octubre de 2018 en la provincia de Pastaza

se han realizado la Contratación por Consultoría Directa, siendo las

Instituciones que mayormente contratan las siguientes:

CONTRATACION POR CONSULTORIA DIRECTA

Nombre Entidad Valor

Adjudicado Presupuesto

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PASTAZA 618924,45 618926,22

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

DE PASTAZA 324276,86 324277,79

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SANTA CLARA 272846,6 272915,8

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON ARAJUNO 202517,57 203028,97

GOBIERNO MUNICIPAL DE MERA 188955,19 189647,7

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. SUCURSAL ZONAL

(15)

Fuente: Inteligencia de Negocios SERCOP (2018)

De esta información se puede determinar que las instituciones que mayormente

realizan este tipo de Contratación son las instituciones de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

Conforme a los datos del Sistema Nacional de Contratación el GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA invita

recurrentemente a NÚÑEZ MENESES CARLOS ALBERTO y SOLUCIONES

DE INGENIERIA, CONSULTORIA, CONSTRUCCIÓN Y AMBIENTE SICCAA

CIA. LTDA. Ver Anexo A.

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PASTAZA, contrata recurrentemente con CÁRDENAS NAVAS RAUL

FRANCISCO, REINOSO BARRERA MILTON PATRICIO y NUÑEZ MENESES

CARLOS ALBERTO. Ver Anexo B.

Mientras que el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA CLARA, contrata recurrentemente con: PROAÑO CASTRO EMPRESA PÚBLICA DE LA

MANCOMUNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA

PROVINCIA DE PASTAZA 33928,57 33928,57

HOSPITAL BÁSICO EL PUYO 13800,00 15000,00

CUERPO DE BOMBEROS DE

PASTAZA 13000,00 13500,00

PATRONATO PROVINCIAL DE

SERVICIO SOCIAL DE PASTAZA 8435 10868

EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE PASTAZA 2845,91 2845,91

OFICINA TÉCNICA MIDUVI

PASTAZA 1300,00 1330,00

(16)

FERNANDO RAMIRO, CÁRDENAS ESPÍN RAÚL GUILLERMO, siendo esta

institución la que mayor recurrencia evidencia. Ver Anexo C.

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

ARAJUNO, realiza la contratación con: PONCE QUIROZ MARIA CECIBL. Ver

Anexo D.

Y finalmente el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MERA no registra recurrencia alguna. Ver Anexo E.

Adicionalmente, se observa que los proveedores (Consultores) que

mayormente han contratado con los Gobiernos Autónomos descentralizados en

la Provincia de Pastaza son: CÁRDENAS ESPÍN RAÚL GUILLERMO y NÚÑEZ

MENESES CARLOS ALBERTO.

De los datos expuestos se puede colegir que es evidente que existe un nivel de

parcialidad o favoritismos por parte de las entidades contratantes al momento

de contratar con ciertos proveedores en la provincia de Pastaza, situación que

se repite también a nivel nacional.

Problema Científico

La contratación directa de consultoría, se contrapone al principio de

concurrencia establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Línea de Investigación

La presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS,

PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

EN ECUADOR”, específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL

(17)

HISTÓRICOS, TEORICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”,

aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivos de investigación

Objetivo General

Garantizar la aplicabilidad del principio de concurrencia en la Contratación

Directa de Consultoría.

Objetivos Específicos:

Fundamentar científica y jurídicamente el principio de concurrencia y la Contratación Directa de Consultoría.

Conocer el criterio jurídico sobre el principio de concurrencia y la Contratación Directa de Consultoría.

Desarrollar los componentes del proyecto de reforma al Art. 40 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la

aplicabilidad del principio de concurrencia en la Contratación Directa de

(18)

Capítulo I. Fundamentación teórica

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.1. Antecedentes Históricos de la Contratación Pública

Poveda Almeida (2017) manifiesta:

Como es conocido, la licitación pública, como método de oposición y

concurso de ofertas, mediante el cual un potencial contratante convoca a los

interesados a que pujen entre sí, para obtener, de esa manera, la oferta más

económica que cumpla los requisitos establecidos por aquella, tiene sus

orígenes bastante antiguos y para rastrearlos, usaremos este término como

sinónimo de: “concurso” o “subasta”, aunque esta última viene definiéndose

como: “proceso de venta que consiste en ofrecer públicamente cosas que se adjudican al que ofrecen más por ellas”, definición que coincide con la práctica de aquellos lejanos orígenes.

Hay quienes encuentran sus antecedentes remotos en la China y en el Código

Hammurabi (2.100 A.C).

En Egipto, en la época de Ptolomeo, las subastas aparecían inmersas en una

compleja trama burocrática, incluso las promovidas por particulares, que se

desarrollaban en los lugares públicos asignados al efecto y los mecanismos de

pago también sufrían la injerencia de las autoridades públicas. Los papiros de

esa época prueban que usaba la subasta para los traspasos de bienes y tierras

públicas, confiscadas, dadas en garantía o sin dueño; arriendos de tierras,

impuestos, monopolios y oficios públicos con el fin de proporcionar la mayor

transparencia y seguridad en las transferencia de bienes, que eran

(19)

En Roma fue utilizada para significar bajo el asta o la lanza, entendiendo que

era un proceso público donde nada se ocultaba, razón por la cual nadie podía

sospechar o criticar el contrato o negocio, pues en el lugar donde se iba a

proceder a la venta de los bienes se plantaba un arma guerrera que a la vez

consideraba la insignia real.

Posteriormente, en la Edad Media, en Roma y en la mayor parte de Europa se

empleó el método de subasta “A mata candela” o “A vela y pregón” que consistió en recibir las ofertas para alguna construcción de importancia

mientras ardía una vela. La obra se adjudicaba al oferente que proponía el

menor precio hasta que la vela se extinguía. (págs. 3,4,5,6)

Bercoff señala en el material elaborado para clases presenciales lo siguiente:

A raíz de la Revolución Francesa en el (1789), la soberanía de un país deja de

residir en el monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo, y ello, con una

consecuencia fundamental: la Administración pasa a estar al servicio del

ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a normas jurídicas.

Sin embargo, el núcleo esencial de esa primera Administración moderna

seguía girando, fundamentalmente, en torno a unas actividades

específicamente públicas, sin correspondencia posible con la actividad de los

particulares, por lo que las normas jurídicas destinadas a regular su

funcionamiento tenían que ser, necesariamente, de exclusiva aplicación a la

Administración.

Estas normas específicamente públicas, al irse desarrollando e incrementando,

con el tiempo dieron lugar al nacimiento de una rama especial del Derecho, el

Derecho administrativo, en cuanto Derecho regulador del funcionamiento y de

los derechos y obligaciones de la Administración Pública, diferenciado del

Derecho privado, cuyo ámbito queda circunscrito exclusivamente a las

(20)

En aquellos primeros momentos del Derecho administrativo, no existían los

contratos administrativos como figura jurídica peculiar, ya que el aparato

administrativo era autosuficiente para atender por sí mismo las necesidades de

la sociedad en el reducto sector de la sociedad en que intervenía.

Entonces, ¿cómo nacieron los contratos administrativos como contratos

dotados de una regulación distinta a la de los contratos privados?

Para ello, fue necesario que se produjera un proceso de profunda evolución en

el que, partiendo inicialmente de un grado muy reducido de intervención

administrativa, se va evolucionando hacia un volumen muy elevado de

actuaciones públicas en todas las áreas que afectan al funcionamiento de la

sociedad, y cuyas etapas más significativas fueron las siguientes:

Inicialmente, el Estado moderno nacido de la Revolución Francesa era

acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la

Administración en los asuntos privados de los ciudadanos.

Esto, unido a la Revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX,

hizo nacer lo que conocemos por capitalismo, que en poco tiempo llevó a

extremo la explotación de unos ciudadanos por otros, hasta el punto de generar

situaciones sociales insostenibles.

El resultado de aquel proceso provocó en la mayoría de países europeos, el

surgimiento de focos prerrevolucionarios que, reaccionando contra el

liberalismo capitalista, propugnaban el predominio absoluto de los intereses de

la sociedad, de lo colectivo y, por tanto, del Estado sobre los intereses

particulares de cada individuo.

Tras estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a

evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es

(21)

ciudadanos y que, para conseguir tal objetivo, fomenta, por una parte, la

actividad económica privada, fortaleciendo las infraestructuras y el entramado

económico y social del país y, por otra parte, interviene corrigiendo

desigualdades y prestando un mayor número de servicios a los ciudadanos.

Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca

que la Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación

con particulares para hacer frente a la realización de determinados servicios y,

por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente los

contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una

regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: las

peculiaridades funcionales de la Administración como organización, y las

peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la

Administración. (págs. 1,2)

1.2. La Contratación Pública en el Ecuador

En 1830 que estableció el “Estado del Ecuador”, dictándose la primera

Constitución del Ecuador, y con ella las varias leyes orgánicas como fue la Ley

Orgánica de Hacienda.

En nuestro país, la actual LOSNCP, publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 395, de 4 de agosto de 2008, anterior en más de dos meses a

la Constitución de la República 2008, que se publicó en el Registro Oficial No.

449, de 20 de octubre de 2008, reemplazó a la Codificación de la Ley de

Contratación Pública publicada en el Registro Oficial 272, de 22 de febrero de

2001, la que a su vez sustituyó a la Ley de Contratación Pública que expidió

originalmente mediante Ley No. 95, publicada en el Registro Oficial No. 501,

de 16 de agosto de 1990; que, a su vez reemplazó a la Ley de Licitaciones y

Concurso de Ofertas, expedida mediante Decreto Supremo número 679,

publicado en el Registro Oficial número 159, del 27 de agosto de 1976, y a la

(22)

455, de 5 de noviembre de 2004, que sustituyó a la Ley No. 15 de Consultoría,

publicada en el Registro Oficial No. 136, de 24 de febrero de 1989. (Poveda

Almeida, 2017, págs. 6,7)

1.3. Normativa de la Contratación Pública

Los artículos más importantes relacionados con la Contratación Pública son

287 y 288 de la Constitución de la República del Ecuador, los mismos que me

permito transcribir:

“Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos

públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente

las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y

contribuciones especiales establecidas por ley. “

“Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,

transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los

productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía

popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

“(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 141)

Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 320 dice: “En

las diversas formas de organización de los procesos de producción se

estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.” (pág. 151)

Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su Art. 3 establece las

funciones del Procurador General del Estado relacionadas con la contratación

pública, mismas que le corresponden privativamente y son las siguientes:

g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o

adoptar, con este fin, las acciones judiciales necesarias en

(23)

Es necesario indicar que con la emisión de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública se deroga la letra f) del Art. 3 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de Estado, que se refería a la emisión de

informes favorables por parte de este organismo para la celebración de

contratos.

Por lo tanto la Contraloría General del Estado con la vigencia de la LOSNCP,

solo puede ejercer control posterior tal como lo señala el Art. 15 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala.

2. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2.1. Conceptualización

Rivas Ordoñez & Lopez Jacome (2009) “es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución

de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes del Estado.

Sistema Nacional de Contratación Pública se expide para: 1) Contar con un

sistema único de contratación pública; 2) Articular la contratación de todas las

instituciones públicas en instancias de: planificación, programación,

presupuesto, control, administración y ejecución de la adquisición de bienes,

ejecución de obras y prestación de servicios, inclusive de consultoría.” (pág.

83).

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2017, en el

artículo 7 señala: “Sistema Nacional de Contratación Pública SNCP. - El

Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios,

normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución

de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte

(24)

2.2. Objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2017, en el Art.

9 señala que los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública son

los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el

Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las

normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación

pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la

producción nacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y

medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas

necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana

que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con

los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los

organismos seccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una

herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de

gestión y transparencia del gasto público; y,

11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y

competitivos en el SNCP.

En la actualidad uno de los objetivos más importantes de la Ley Orgánica del

(25)

la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, y esto

solo es posible con la aplicación del principio de concurrencia en todos los

procesos de contratación pública, permitiendo que en cada proceso de

contratación exista el mayor número de oferentes.

3. CONTRATACION DE CONSULTORIA

3.1. Tipos de Contratación en Consultoría

Para la contratación de consultoría existen tres procedimientos: Contratación

Directa, Lista Corta y Concurso Público. La elección de uno de ellos está

directamente ligada al presupuesto referencial estimado que se ha determinado

para su ejecución.

Según lo estipulado en el Art. 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública-LOSNCP (2008), la contratación de consultoría se divide:

1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;

2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,

(26)

3.2. La Contratación Directa de Consultoría

La Contratación Directa de Consultoría es uno de los procedimientos

determinados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, que permite a las entidades contratantes, contratar directamente con

una persona natural o jurídica, servicios profesionales especializados no

normalizados y cuyo monto para el año 2018, según el presupuesto inicial del

estado no podrá exceder de 59.670,20 USD.

El Art. 36 de la Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072, del 31 de agosto

del 2016, señala:

Contratación directa. - Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el

monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio

económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa,

para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e

invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos

en los pliegos.

La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la

consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica

necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas

para cumplir con el objeto del contrato.

Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una

etapa de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante

comunicaciones directas con el consultor invitado o a través del portal

www.compraspublicas.gov.ec.

El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no

(27)

máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y

adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.

En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a

un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará

terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de

un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su

defecto optar por otro procedimiento de contratación.

La discrecionalidad que posee la máxima autoridad o su delegado de la entidad

contratante de elegir directamente al contratista, esta revestida de legalidad por

así disponer la Ley, pero aquello se contrapone a lo señalado en el Art. 4 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008), referente al

principio de concurrencia.

4. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

4.1. Principios Jurídicos

Según Zagrebelsky (1995):

“los principios jurídicos desempeñan un papel constitutivo del orden

jurídico, en el sentido de que su formulación genera en el intérprete una

actitud ya sea de adhesión y de apoyo, o de disenso y repulsa hacia

todo lo que estar implicado en su salvaguarda.” (págs. 109,110)

A decir de González Maldonado (2011) son:

“los principios nos orientan para adoptar una actitud frente a los hechos,

pero no son predecibles ante eventualidades concretas de la vida.” (pág.

(28)

El autor Alexy (1993) expresa al respecto:

“Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que

se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y

porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las

posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas”

(págs. 86,87)

Por su parte Castan Tobeñas (1980) la función de un principio es:

“Un principio sirve para cumplir con la función de:

Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la legislación;

Interpretación, porque constituyen un firme asidero en la

interpretación de las normas;

Integración, porque permiten suplir las insuficiencias de las

normas escritas” (pág. 45)

Luego de la definición y funciones de un principio jurídico, se puede mencionar

que los principios jurídicos son normas, directrices o guía de cumplimiento

obligatorio, permiten de igual manera ayudan a la aplicación de la norma en

caso de que exista vacíos legales.

Con lo expuesto, se verificará si los principios establecidos para la contratación

pública son de aplicación obligatoria.

4.2 Principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Para Effio Ordoñez & Pajuelo Orbegoso (2018), capacitadores del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado de Perú, los principios de la

(29)

“axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y

privados que intervienen en las contrataciones estatales. Buscan

garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la

calidad requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados.

Tienen por finalidad servir de criterio interpretativo e integrador para

resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las

normas y constituyen parámetros para la actuación de los funcionarios.

Asimismo, ayudan a suplir los vacíos que las normas puedan tener”

Se puede deducir de esta definición que los principios de contratación pública

son proposiciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores

públicos que intervienen en todas las etapas de los procesos de contratación

pública y de los proveedores que participan en la misma. Y que su aplicación

sería de acuerdo a las posibilidades fácticas que se encuentren, es decir en

esta investigación dependiente del tipo de procedimiento sería la aplicación de

los principios de contratación pública.

En Ecuador el Art.4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, se establecen los siguientes principios: “legalidad, trato justo, igualdad,

calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,

publicidad; y, participación nacional”

Sobre estos principios, indican Rivas Ordoñez & Lopez Jacome (2009) en su

libro Interrogantes y Respuestas sobre la nueva Ley de Contratación Pública, lo

siguiente:

“Legalidad

Las entidades contratantes deben cumplir las disposiciones previstas en esta

(30)

Contratación Pública, y demás normativa expedida por los órganos

competentes, que regule la adquisición y arrendamiento de bienes, la ejecución

de obras y la prestación de servicios incluidos los de consultoría, así como para

la adecuada administración y control de los recursos públicos.

Trato Justo

Que implica que todo proveedor de obras, bienes y servicios deben tener

acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los

demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o

prerrogativas, salvo las excepciones previstas en la Ley.

Igualdad

La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación,

contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases

idénticas. El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en

particular.

Calidad

De los conceptos de calidad, a criterio de J. M. Muran, ninguno es de tan

grande alcance o vital como “la idoneidad o aptitud para el uso”. La extensión

en que el bien sirve con éxito a los fines del usuario durante el uso, se llama

“aptitud para el uso”. Este concepto de aptitud para el uso o de idoneidad para

el uso, ha sido popularmente denominado como “calidad”, y es universalmente

aplicable a todos los bienes y servicios. La idoneidad o aptitud para el uso se

determina por aquellas características del bien que la entidad contratante

puede percibir como beneficiosas para la misma. Las bases sobre las cuales se

constituye la aptitud para el uso, son las características de la calidad. Cualquier

(31)

para el uso es una característica de la calidad. Estas características son de

diversas subespecies:

Tecnológicas: dureza, inductancia, acidez.

Psicológicas: sabor, belleza, status.

Con relación al tiempo: fiabilidad, mantenibilidad.

Contractuales: garantía técnica.

Éticas: atención al personal de ventas, honradez de los talleres de servicios

Vigencia Tecnológica

Para poder definir este principio, podemos acudir al derecho comparado

peruano, que en Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2001-PCM, lo define de

la siguiente manera: “Los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir

las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir

con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento

en que son adquiridos o contratados, con posibilidad de adecuarse, integrarse

y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.”

Oportunidad

La Administración Pública debe actuar con la celeridad que el caso amerita o

en atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer

de forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general.

Libre concurrencia

El principio jurídico de la libre concurrencia afianza la posibilidad de oposición

entre los interesados en la futura contratación, e implica la prohibición para la

entidad, de imponer condiciones restrictivas para el acceso a participar.

No obstante, el principio no es absoluto. La normativa jurídica impone ciertas

limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad de los

(32)

de oferentes incursos en las inhabilidades generales y especiales previstas en

esta Ley.

Pero además de esta capacidad genérica, la entidad contratante puede exigir

en los pliegos, determinados requisitos de capacidad técnica y de solvencia

económico-financiera, que le aseguren un contratista idóneo. La publicidad de

la convocatoria es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre

concurrencia.

Transparencia

Implica el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre

concurrencia, igualdad, entre otros.

Publicidad

De acuerdo con esta Ley, las entidades previstas en el artículo 1, tienen las

obligaciones de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec, entre otros,

el procedimiento precontractual y contractual. El artículo 13 del Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

señala la información que las entidades están obligadas a publicar.

La consecuencia de la publicidad, es que el mayor número de proveedores

interesados al tener conocimiento del requerimiento de una entidad contratante

pueden participar y así el Estado, puede tener mayor número de ofertas. De

igual manera, todos los ciudadanos pueden tener conocimiento de las

actuaciones de la Administración Pública.

Participación Nacional

De acuerdo con el artículo 25 de la LOSNCP, los Pliegos deben contener

criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y

nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras,

(33)

acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y

Competitividad.” (pág. 74)

4.3. El Principio de concurrencia en la aplicación de la Contratación Directa de Consultoría.

De acuerdo al criterio de Flint (2002) “La concurrencia hace referencia a la

pluralidad de empresarios oferentes en el mercado de bienes o servicios

similares o intercambiables” (pág. 99).

El tratadista Dromi (1998), menciona que la concurrencia “afianza la posibilidad

de oposición entre los interesados en la futura contratación, e implica la

prohibición al concurso” (pág. 336);

Los Editorialistas Pardo & Lledó (2014) explican sobre el principio de libre

concurrencia:

“De esta forma, han cobrado importancia como instrumento legitimador de los

procedimientos licitatorios los principios de libre concurrencia e igualdad de los

oferentes y de no formalización. Lo anterior, para aumentar la competitividad

entre los oferentes y eficiencia en las decisiones finales de la autoridad, lo que

finalmente resguarda el interés público comprometido”

“En Dictamen 48.488 de 2011, la Contraloría General se pronunció sobre un

concurso público para el otorgamiento de una subvención. En dicho dictamen

se señaló que: El principio de libre concurrencia de los participantes

establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575 […]

persigue considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido

con las condiciones exigidas, sin que por errores no esenciales queden fuera

de concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que

concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración

(34)

El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), con la finalidad de

coadyuvar a garantizar la transparencia y la calidad el gasto en la compra

pública , en el año 2015 presentó una nueva herramienta de apoyo y

orientación para la gestión de la contratación pública: “Manual de Buenas

Prácticas de Contratación Pública”, en este manual el principio de concurrencia

de ofertas, previene “la no discrecionalidad en la decisión de la administración

pública, y a la posibilidad de tener un contratista que asegure de forma más

fiable el cumplimiento del objeto del contrato con miras al interés general”

De los criterios emitidos, se concluye que el principio de concurrencia busca la

participación del mayor nuevo de oferentes que cumplan con las

especificaciones técnicas (calidad) y que se pueda obtener el mejor costo para

la entidad contratante. Para esto es necesario que las Autoridades y los

servidores públicos no dirección los procesos de contratación para favorecer a

ciertos proveedores, esta práctica permitirá la disminución de las posibilidades

de actos de corrupción.

Es de indicar que la aplicación del principio de concurrencia está ligada

directamente con los términos de referencia (consultoría), que constituyen las

condiciones específicas bajo las cuales se desarrolla la consultoría o se

prestarán los servicios y que deben ser elaborados conforme a las necesidades

instituciones y no a las condiciones particulares de ciertos consultores, evitando

de esta manera la arbitrariedad de la máxima autoridad al momento de

contratar.

Dentro de este contexto es importar señalar el Art. 106 de Resolución No.

RE-SERCOP-2016-0000072: “Las especificaciones técnicas o términos de

referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación

pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo

(35)

entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de

referencia”.

De esta disposición legal se puede colegir que todas las entidades contratantes

están obligadas a realizar los términos de referencia en apego de los principios

de la contratación pública, permitiendo la participación del mayor número de

oferentes y dando cumplimiento al principio de concurrencia establecido en el

Art. 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

5. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

5.1. Conceptualización

Para Morales Tobar (2010):

“la discrecionalidad, no implica arbitrariedad ni mucho menos actuar de

modo o manera ilegal, de modo que, la operación que la Administración

realiza en base de su potestad discrecional, implica de suyo un obrar

con apego a la legalidad” (págs. 45,46)

Al respecto el profesor Penagos (1990), afirma:

“… que si bien, la discrecionalidad consiste en la libertad de opción entre

actuar o no según la oportunidad social, política, económica, para lo cual

el administrador tendrá en cuenta los hechos, la norma de derecho, y la

calificación jurídica de la situación fáctica. Añade que estos constituyen

los límites que impiden que el administrador actúe según su capricho,

convirtiéndose en los motivos y la finalidad que se determinan al aplicar

la ley” (pág. 12)

(36)

“los actos discrecionales son aquéllos autorizados por la ley, pero sin

señalar los motivos que lo determinan. De este modo, si la legitimidad

del acto administrativo está integrada por tres elementos (motivo, objeto

y fin), y la discrecionalidad sólo se refiere a los motivos, el objeto y el fin

resultan ser los límites del acto administrativo” (págs. 69,70)

De lo citado se determina que la discrecionalidad es la facultad que tiene

el servidor público para elegir en varias alternativas, la misma que está

limitada y determinada por la Ley.

5.2. Normativa legal

El Art. 14 del Código Orgánico Administrativo del Ecuador mencionada:

“Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la

Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios,

a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.

La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”

El Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la

Administración Pública, menciona:

Art. 2.- De los actos discrecionales.- La potestad discrecional de la

administración en la producción de actos administrativos se justifica en

la presunción de racionalidad con que aquella se ha utilizado en relación

con los hechos, medios técnicos y la multiplicidad de aspectos a tener

en cuenta en su decisión, a fin de que la potestad discrecional no sea

arbitraria, ni sea utilizada para producir una desviación de poder sino,

antes al contrario, ha de fundarse en una situación fáctica probada,

(37)

determine e interpretados y valorados dentro de la racionalidad del fin

que aquella persigue.

La discrecionalidad respaldada por el derecho implica la elección de

una entre varias opciones igualmente válidas, dentro de los límites de la

potestad y de la competencia del órgano. Todo acto administrativo

dictado en ejercicio de la potestad discrecional reglada es impugnable

en vía administrativa o judicial.

Art. 4.- De la motivación. - Siempre que la administración dicte actos

administrativos es requisito indispensable que motive su decisión, en los

términos de la Constitución y este reglamento. La motivación no es un

requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e

indispensable, porque sólo a través de los motivos pueden los

interesados conocer las razones que justifican el acto, porque son

necesarios para que pueda controlarse la actividad de la administración,

y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las

alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha

motivación que, si se omite, puede generar la arbitrariedad e indefensión

prohibidas por la Constitución. La motivación se constituye como la

necesaria justificación de la discrecionalidad reglada administrativa, que

opera en un contexto diferente al de la propia decisión. Aquella será

atacable en materialidad a través de la desviación de poder o la falta de

causa del acto administrativo, pero en el caso de los actos

discrecionales encontrará su principal instrumento de control en la

justificación, precisamente por la atenuación de la posible fiscalización

sobre los otros elementos del acto administrativo.

Art. 5.- Adjudicaciones de contratos. - En los actos de adjudicación de

contratos no basta con la adjudicación sin más, es necesario que la

administración valore íntegramente el contenido de las ofertas y del

(38)

El control de la discrecionalidad permitirá determinar si la administración

hizo un correcto uso de sus potestades, la discrecionalidad reglada se

ha de ejercer ponderada y racionalmente, debiendo decidir sin

sobrepasar el ámbito de la legalidad.

De este articulado se aprecia que todo acto administrativo deber ser motivado,

siendo la motivación la justificación necesaria de la discrecionalidad,

permitiendo al servidor público escoger entre varias opciones sin perjudicar a

los intereses institucionales, es por eso que en la adjudicación de contratos la

discrecionalidad de debe sobrepasar la legalidad.

En el caso de la adjudicación de contratos mediante la Contratación Directa de

Consultoría se puede apreciar que los actos discrecionales se presentan en la

selección, calificación, negociación y adjudicación, ya que en el Art. 40 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que estas

actividades la realizará la máxima autoridad, demostrándose que existe el uso

discrecional es su máxima extensión, ya que permite a que el servidor público

pueda invitar a un consultor que cumpla con los pliegos establecidos, sin dar

(39)

Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico 2.1 Paradigma y tipo de investigación

2.1.1. Paradigma

Conforme el Manual de Investigación de (UNIANDES, 2017) las modalidades

de investigación bajo el modelo paradigmático pueden ser cualitativas y

cuantitativos, para esta investigación la modalidad que se aplicará es la

modalidad cualitativa, la misma que permite comprender e interpretar las

particularidades de la inaplicabilidad del principio de concurrencia en la

Contratación Directa de Consultoría.

2.1.2. Modalidad

La presente investigación fue de carácter propositiva, porque estuvo dirigida a

conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al

ofrecer propuestas factibles para la situación problemática y bibliográfica en

virtud de la fuente de donde se recoge la información, se aplicó varios de varios

métodos, más abajo detallados a fin de responder o responde por qué el objeto

de investigación.

2.1.3. Tipo de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de este proyecto son:

Investigación Descriptiva. - Se hizo un análisis sobre las disposiciones legales que regulan la Contratación Directa de la Consultoría y el principio de

concurrencia.

Investigación Correlacionar. - Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que son aplicables al tema objeto de investigación y

además se ha correlacionado las causas y consecuencias que acarrea la

inaplicabilidad del principio de concurrencia en la Contratación Directa de

(40)

Investigación Bibliográfica. - El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros,

códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del

marco teórico y el desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. - Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de los expertos frente a la problemática

objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la provincia de Pastaza,

mediante el uso de la observación científica y entrevistas aplicadas en el lugar

de trabajo.

Investigación Aplicada. - Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada, esto es el vacío legal

existente dentro de la contratación directa por consultoría.

Investigación Jurídica. - Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública y legislación conexa en cuanto a

su propuesta de reforma.

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

2.2.1. Población y muestra

Para seleccionar la población se requirió la selección de universo de

profesionales del Derecho que laboran en las instituciones pública de la

provincia de Pastaza, al ser los Gobiernos Autónomos Descentralizados

quienes mayormente aplican el procedimiento de Contratación Directa por

Consultoría, los mismos que son: Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Pastaza y del Cantón Santa Clara.

De igual manera se consideró importante la aplicación a un profesional del

(41)

2.2.2. Plan de recolección de información

En primera instancia se procederá a seleccionar a un grupo de

profesionales del derecho que laboran en los Gobiernos Autónomos

Descentralizados del cantón de Pastaza y del cantón Santa Clara y de un

Capacitador Independiente, quienes estuvieren dispuestos a realizar un

análisis profundo de la norma y que validen si efectivamente existe una

inaplicabilidad del principio de concurrencia en la contratación directa de

consultoría, mediante la aplicación de una entrevista.

2.2.3. Plan de procesamiento y análisis de la información

Para el desarrollo de la primera etapa de la investigación se procedió a la

aplicación de la entrevista a los profesionales del derecho expertos en

Contratación Pública, y su posterior transcripción.

2.2.4. Metodología

Los métodos que se utilizó en el presente proyecto de investigación fueron los

siguientes métodos empíricos:

Observación científica

Este método empírico permitirá recopilar datos necesarios para plantear y

formular el problema a investigar y al mismo tiempo proponer una alternativa de

solución al problema motivo de esta tesis, recolectando información del

SERCOP y de expertos en el tema acerca de la contratación directa de

consultoría, principio de concurrencia y objetivos del Sistema Nacional de

Contratación.

Método Histórico – Lógico

Para ampliar el conocimiento adquirido se realizó un estudio cronológico del

(42)

Método Analítico – Sintético

Porque se trató de descomponer el hecho que se investiga en diferentes

aspectos o partes, explicando sus implicaciones y luego reconstruir en un todo

por medio de la síntesis, los diferentes aspectos que perjudica legalmente a los

consultores registrados en el RUP.

Método Inductivo – Deductivo

El presente trabajo investigativo, se asentó en el método deductivo, porque se

partirá de aspectos o principios generales, conocidos y aceptados como válidos

para explicar hechos particulares, con casos generales que se han presentado

al momento de realizar una contratación Directa de Consultoría y las causas y

consecuencias que conlleva la inaplicabilidad del principio de concurrencia.

Método jurídico

También se recurrió al método jurídico para analizar la realidad el cual servirá

para hacer un análisis jurídico de los criterios emitidos por los Profesionales del

Derecho expertos en contratación pública, a fin de utilizarlos, en lo posible

como referente para la elaboración de la propuesta final.

2.2.5. Técnica

 Entrevista: Se realizará entrevistas a profesionales expertos en

contratación pública.

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual

Para la obtención de un diagnóstico de la situación actual dentro de

la presente investigación se ha podido recabar información en el

SERCOP a través de su herramienta de inteligencia de negocios, en lo que

respecta a los consultores que mayormente han contratados mediante

Contratación Directa de Consultoría en la provincia de Pastaza, durante los

(43)

sido contratados son: CÁRDENAS ESPÍN RAÚL GUILLERMO y NÚÑEZ

MENESES CARLOS ALBERTO.

2.3.1. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado

Con la construcción de la entrevista a profesionales de derecho expertos en

Contratación Pública de la provincia de Pastaza se quiso conocer bajo la

percepción de los profesionales de derecho si al momento de realizar la

Contratación Directa de Consultoría se aplica o no el principio de

Concurrencia.

2.3.2. Análisis e interpretación de los resultados

Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos

de este trabajo es necesario obtener las conclusiones a las que llegan las

mismas.

Es por esta circunstancia que para obtener criterios de personas ilustradas y

conocedoras de la contratación pública, se ha escogido a quienes ocupan

cargos relevantes en la administración pública, y más aún aquellos que están

en contacto con la problemática actual, de allí que entre los entrevistados

tenemos:

Ab. ANGEL ALBERTO PEREZ CALI, Abogado de los Tribunales de la

República del Ecuador, Procurador Síndico del Gad de Santa Clara, con 15

años de experiencia.

Dr. WILMAN PERICLES ZUÑIGA ZAMBRANO, Doctor en Jurisprudencia y

Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador,

Procurador Síndico del Gad de Pastaza, con 15 años de experiencia.

Ab. JONATHAN CHÁVEZ JARAMILLO, Abogado, Capacitador Independiente

(44)

Mediante Resolución No. SETEC-CI-AMP-2018-0001, de Fecha 22 De

noviembre De 2018. Cuenta con la Certificación de Competencias como

Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública, En el Rol de

Responsable Jurídico Emitido por el SERCOP el 27 de octubre de 2018, con 4

años de experiencia.

A la primera interrogante si se cumple con el principio de concurrencia en la

Contratación Directa de Consultoría, manifiestan que NO se cumple ya que la

misma LOSNCP establece una excepción.

La segunda interrogante que si se garantiza que sea un proceso público y

transparente, señalan que al romper el principio de igualdad, no se podría

hablar de un proceso público y transparente.

La Tercera interrogante sobre y las reformas que realiza el SERCOP a los

procedimientos de contratación garantizan los principios que rigen a la

Contratación, dicen que hasta la actualidad se han mantenido y no ha existido

reforma alguna a las disposiciones relativas a la Consultoría Directa.

En la cuarta interrogante que si consideran que la ilimitación del monto de

contratación de la consultoría Directa en contratos vigentes afecta a la

participación de otros consultores manifiestan que si existe una afectación,

dejando a un lado a algunos consultores.

En la última interrogante sobre las sugerencias en los procesos de contratación

de consultoría expresan: que el proceso de Contratación Directa de consultoría

(45)

Entrevista realizada a profesionales del derecho expertos en Contratación Pública.

Entrevista No 1

Nombre: ANGEL PEREZ CALI

Título: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Cargo: PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL

1. ¿Qué opina usted respecto al procedimiento de Contratación Directa de Consultoría, si cumple con el principio de concurrencia establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación?

Si consideramos que los procedimientos de contratación de consultoría

tienen varios procesos, entre ellos y de conformidad al monto del

presupuesto referencial consta la CONTRATACIÓN DIRECTA, por lo tanto

si consideramos que al hablar del principio de concurrencia decimos que es

la igualdad entre todos y dar la mayor oportunidad para que los

profesionales puedan participar, en este proceso de contratación directa no

aplica este principio, ya que es la máxima autoridad institucional o su

delegado la que realiza la invitación a un solo profesional de su elección

para que presente la oferta y pueda realizar la consultoría, entonces aquí

no aplica tal principio.

2. ¿Cuál es su opinión respecto a la facultad que le determina la LOSNCP a las Máximas Autoridades de las entidades contratantes, para invitar directamente a un consultor, en el proceso de contratación directa de consultoría, y si garantiza que sea un proceso público y transparente?

El Art. 40 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública da la

facultada a la máxima autoridad para que invite a un consultor habilitado, la

Referencias

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