• No se han encontrado resultados

La incidencia en los servidores públicos respecto a la jornada laboral del Magisterio Nacional

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La incidencia en los servidores públicos respecto a la jornada laboral del Magisterio Nacional"

Copied!
89
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO.

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

LA INCIDENCIA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO A LA JORNADA LABORAL DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORA:

JANETH MARISOL JARAMILLO PANTOJA

ASESOR:

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE Mgs., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por Rectorado de la “UNIANDES”, certifico que la señorita JANETH MARISOL JARAMILLO PANTOJA, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el Tema: “LA INCIDENCIA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO A LA JORNADA LABORAL DEL MAGISTERIO NACIONAL”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.

(3)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

JANETH MARISOL JARAMILLO PANTOJA, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la tesis que versa sobre: “LA INCIDENCIA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO A LA JORNADA LABORAL DEL MAGISTERIO NACIONAL”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de quien comparece, que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación nacional e internacional, y consultas en Internet.

(4)

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo es dedicado a mi amada hija Estefanny Sulay Suárez Jaramillo, que es la luz de mis ojos y el impulso que me ayuda a alcanzar cada objetivo trazado para mi vida.

(5)

AGRADECIMIENTO

Un infinito agradecimiento en primer lugar te mis queridos padres Luz Cándida Pantoja Bravo y Carlos Aurelio Beltrán Bohórquez, ya que con su infinito amor, paciencia, sabiduría y con su esfuerzo incondicional me han sabido apoyar en todos los momentos de mi existencia, y que día a día me guían por el camino correcto en especial en todos mis estudios hasta la culminación de la presente tesis de grado, para llegar a ser un profesional útil a la sociedad.

A mi hermano Edwin Galo Jaramillo Pantoja, por apoyarme en cada etapa de mis estudios y sé que también en mi futura carrera profesional de abogada de los tribunales.

(6)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del problema. ... 2

Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción. ... 2

Identificación de la línea de investigación. ... 3

Objetivo general. ... 3

Objetivos específicos. ... 3

Idea a defender. ... 4

Justificación del tema. ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5

Resumen de la estructura de la tesis. ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.- ... 6

CAPÍTULO I ... 7

1 MARCO TEÓRICO ... 7

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 7

1.1.1 Reseña Constitucional. ... 7

1.2 Funcionamiento del Sistema Educativo en el Ecuador. ... 8

1.3 La Legislación Ecuatoriana y la Docencia. ... 9

1.4 Ley Orgánica de Educación Intercultural... 10

1.5 Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación Intercultural. ... 10

1.6 Disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho del trabajo. ... 13

1.6.1 Derecho al trabajo. ... 14

1.6.2 Trabajo y seguridad social. ... 14

1.6.3 El trabajo remunerado de adultas y adultos mayores. ... 16

1.6.4 La protección por cualquier tipo de explotación laboral. ... 17

1.6.5 El derecho al trabajo y sus diversas formas de ejecutarse. ... 18

1.7 Principios Constitucionales en que se funda en Derecho al Trabajo. ... 19

(7)

1.8.1 Dentro el presente trabajo de tesis no existe un tratado o convenio que se refiera al documento de finiquito, sin embargo paso a estudiar dos que los considero de mucha importancia para una correcta relación de las relaciones

laborales y por uiente el respeto de los derechos de los trabajadores. ... 26

1.8.2 Convenio 118 de la OIT. ... 39

1.9 La jornada de trabajo en el Ecuador. ... 48

1.9.1 Generalidades. ... 48

1.9.2 Tiempo de trabajo efectivo. ... 48

1.9.3 Clasificación de la jornada de trabajo. ... 48

1.9.3.1 La jornada diurna. ... 48

1.9.3.2 La jornada nocturna. ... 49

1.9.3.3 La jornada máxima de trabajo. ... 49

1.9.3.4 La jornada especial de trabajo. ... 49

1.9.3.5 La jornada suplementaria. ... 50

1.9.3.6 La jornada extraordinaria. ... 51

1.10 Conclusiones parciales del capítulo. ... 51

CAPÍTULO II ... 53

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 53

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 53

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 53

2.2.1 Metodología de la investigación. ... 54

2.2.2 Modalidad de la investigación. ... 54

2.2.3 Tipos de investigación ... 54

2.2.4 Métodos de investigación. ... 55

2.2.5 Técnicas. ... 56

2.2.6 Población y muestra de la investigación. ... 56

2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 57

2.2.8 Interpretación de la entrevista realizada. ... 60

2.3 Propuesta de la investigación. ... 61

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 62

CAPÍTULO III ... 63

(8)

3.1 Informe Jurídico. ... 63

3.2 Certificado de viabilidad. ... 68

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 69

CONCLUSIONES GENERALES. ... 70

RECOMENDACIONES GENERALES. ... 71

BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS.

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 57

Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 59

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla 1: Población utilizada en la investigación. ... 56

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 57

Tabla 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 59

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

ANEXO Nº 2: FORMATO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO Nº 3: FORMATO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El abordar las inquietudes de los maestros fiscalizados es tan esencial para el desarrollo de los estudiantes a nivel nacional, a fin de obtener la excelencia académica. Para los docentes, la calidad depende principalmente de su interacción con el personal, de atributos tales como la capacitación, el reconcomiendo y una remuneración justa. Actualmente, tanto en las instituciones públicas como privadas del sector de la educación existe un creciente interés por evaluar el conocimiento en aspectos relacionados con la calidad de la misma.

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural especifica que, dentro de las 40 horas semanales, los docentes deben cumplir 30 horas pedagógicas, y utilizar el tiempo restante hasta cumplir con la jornada laboral obligatoria en actividades complementarias, tales como: planificar actividades educativas, realizar reuniones con los demás docentes de su áreas, realizar tareas estudiantiles y evaluarlas, atender a las familias de las estudiantes, realizar actividades de recuperación o tutorías para estudiantes que los necesiten, y asistir a cursos de capacitación.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

Addressing the concerns of teachers audited is so essential to the development of students nationwide to obtain academic excellence. For teachers, the quality depends mainly on its interaction with the staff, attributes such as training, and fair remuneration. Currently, both public and private institutions in the education sector there is growing interest in evaluating knowledge in areas related to the quality of it.

Article 117 of the Organic Law of Intercultural Education specifies that, within 40 hours, teachers must be 30 teaching hours, and use the remaining time to comply with the mandatory workday in complementary activities, such as planning educational activities, holding meetings with other teachers in your area, perform and evaluate student assignments, meet the families of the students, recovery activities or tutorials for students who need them, and attend training courses.

(11)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

El presente trabajo de tesis se enfoca en realizar un estudio profundo del Art. 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento respecto de la jornada del Magisterio Nacional.

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y oportuno.

Planteamiento del problema.

La educación es un proceso vital, complejo y dinámico que permite al hombre desarrollarse, con razón. El Libertador Simón Bolívar, llegó a afirmar que la educación es la clave de la felicidad, del progreso de los individuos y de los pueblos, promueve el bienestar y reduce las desigualdades. (Nueva Historia del Ecuador – 2011).

Hace poco tiempo en el País se realizaron debates acerca de la calidad de la educación y su relación con el desarrollo, el aprendizaje significativo y la formación de un individuo crítico y reflexivo, por lo que los legisladores han creído que la solución más coherente es aumentar a 40 horas la jornada de trabajo.

(12)

2

actividades de recuperación o tutorías para estudiantes que los necesiten, y asistir a cursos de capacitación.

Mediante los Acuerdos Ministeriales 135 – 11 y 113 – 11, de Abril y septiembre respectivamente, el Ministerio de Educación regula que la duración mínima de la hora pedagógica será de 40 minutos cada una y también establece disposiciones sobre el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes. En los mismos Acuerdos Ministeriales se establece que las Autoridades de los Colegios deberán enviar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente un cronograma de trabajo que incluya el modelo de jornada escolar que propone aplicar.

Sin embargo, con la creación de la jornada laboral de 8 horas, ha existido contraposición por un cierto grupo de maestros y representantes de la Unión Nacional de Educadores (UNE), ya que manifiestan que debe de respetarse el cumplimiento de las horas pedagógicas de acuerdo con lo que dice la ley y en el caso del aumento de las horas de trabajo, es necesario que se le realice la respectiva alza salarial correspondiente al Magisterio.

Con la reforma antes indicada, efectivamente existe un incremento real de trabajo no remunerado, ya que se labora más pero no se percibe una remuneración económica que justifique este esfuerzo y tampoco se propone una solución adecuada a la problemática.

Formulación del problema.

¿De qué forma influye la normativa jurídica que rige para los servidores públicos y el Reglamento de la ley Orgánica de Educación Intercultural, del Magisterio Nacional, en el buen vivir de las familias del trabajador?

Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción.

(13)

3

 Campo de Acción: Servidores Públicos.

 Lugar: Cantón Santo Domingo.

 Tiempo: 2013.

Identificación de la línea de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “SEGURIDAD INDUSTRIAL, SOCIAL Y RELACIONES LABORALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.-

Objetivo general.

La elaboración de un informe jurídico donde se evalúe si el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que establece que la jornada Laboral de los docentes del Magisterio Nacional será de 40 horas semanales, distribuidas en 30 horas pedagógicas y el tiempo restante actividades complementarias, garantiza su buen vivir, así como el de su familia.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de evaluar si el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que establece que la jornada Laboral de los docentes del Magisterio Nacional será de 40 horas semanales, distribuidas en 30 horas pedagógicas y el tiempo restante actividades complementarias, garantiza el buen vivir y el de la familia.

(14)

4

 Determinar las políticas públicas que se encuentran implementando las Autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas en cuanto al respeto del cumplimiento de las horas pedagógicas de acuerdo con lo que dice la ley y en el caso del aumento de las horas de trabajo, es necesario que se le realice la respectiva alza salarial correspondiente al Magisterio.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender.

La elaboración de un informe jurídico donde se evalúe si el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que establece que la jornada Laboral de los docentes del Magisterio Nacional será de 40 horas semanales, distribuidas en 30 horas pedagógicas y el tiempo restante actividades complementarias, se lograría evidenciar la efectividad la calidad de la educación y su relación con el desarrollo, el aprendizaje significativo y la formación de un individuo crítico y reflexivo, además determinar si es necesario el aumento de una remuneración justa.

Justificación del tema.

(15)

5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Para la elaboración de la presente investigación es necesario utilizar los métodos lógico deductivo, estadístico, inductivo, deductivo, histórico lógico y analítico sintético, como también las herramientas como las encuestas, cuestionarios y entrevistas.

No obstante, con la realización de la presente investigación científica, en la que se plantea la necesidad evaluar si la normativa jurídica que rige para los servidores públicos y el Reglamento de la ley Orgánica de Educación Intercultural del Magisterio Nacional, afecta en el buen vivir de las familias del trabajador.

Resumen de la estructura de la tesis.

El presente trabajo de tesis está estructurado de la siguiente manera:

Introducción.- Que contienes temas relacionados con los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, formulación del problema, el campo de acción, la línea de investigación, los objetivos tanto el general como los específicos, la idea a defender, la justificación, los métodos técnicas e instrumentos utilizados en la investigación, el resumen de la estructura de la tesis, la significación práctica, el aporte teórico y el elemento de novedad.

En el Capítulo I.- Que es la primera parte de la presente investigación donde encontramos el origen y evolución de la educación pública en el Ecuador, normas constitucionales referentes a la educación, y para finalizar con las conclusiones parciales del capítulo.

(16)

6

Por último en el Capítulo III.- Se trata de la propuesta, en éste capítulo se desarrolla el informe jurídico, a fin de evidenciar si existe afectación o no a las familias de los maestros, y las conclusiones parciales del capítulo.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El aporte teórico que se le está dando al presente trabajo investigativo es el análisis de los conceptos no analizados inicialmente, los mismos que se enmarcan en la problemática social y jurídica que genera la jornada Laboral de los docentes del Magisterio Nacional de 40 horas semanales, distribuidas en 30 horas pedagógicas y el tiempo restante actividades complementarias.

La significación práctica de la presente investigación permitiría poner en conocimiento de las Autoridades rectoras de la administración de la educación en el País crear políticas públicas que permita garantizar la excelencia del derecho de las personas de aprender.

(17)

7

CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

LA EDUCACIÓN EN EL ECUADOR.

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

El Ecuador, desde siempre ha cargado con un nivel de educación deficiente. Esto resulta preocupante para una sociedad que se encuentra en vías de desarrollo, ya que la educación es uno de los pilares fundamentales para forjar una nación exitosa y libre.

Entre los principales problemas que ha tenido la educación pública se encuentran la falta de infraestructura, poca preparación de los docentes, sistema muy centralizado, salarios bajos de los profesores, entre otros.

En fin, el gran problema del Ecuador en cuanto a educación, es un problema de calidad de gasto, ya que no es más importante gastar más, sino gastar mejor. En los últimos años el gasto para la educación ha aumentado en gran magnitud; sin embargo, no ha existido una gestión efectiva para el desarrollo sostenible de la educación. Ninguna de las propuestas incentiva la competencia ni la mejora individual, sino que solo resuelve problemas nominales de corto plazo dejando de lado los del largo plazo.

1.1.1 Reseña Constitucional.

(18)

8

establecida como un derecho ineludible e inexcusable del mismo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La extensión de la gratuidad de la educación incluso hasta el nivel superior (lo que incluye a las universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes) con el objetivo de garantizar su acceso universal parecería ser un paso más en la obligación que se impuso a sí mismo el Estado. Con este paso, el papel protagónico del aparato Estatal toma aún más fuerza dentro de la sociedad ya que significa no solamente un mayor nivel de gasto sino también ampliar las fuentes de financiamiento lo que en primera instancia se traduce en más impuestos.

Ya que hemos revisado algunos puntos importantes de la Constitución del Ecuador en cuanto al tema educativo. Ahora es necesario conocer cómo funciona y se manejan los procesos en el Sistema Educativo del Ecuador para poder determinar tanto los aspectos positivos como las falencias y así emitir un sesudo criterio del funcionamiento del mismo.

1.2 Funcionamiento del Sistema Educativo en el Ecuador.

Desde 1992, con la firma del primer Acuerdo Nacional “Educación Siglo XXI”, en Ecuador se ha venido buscando continuidad en las políticas de Estado relacionadas al sector educativo. Sin embargo, no fue hasta el 26 de Noviembre del 2006 que a través de una consulta popular las ocho políticas del Plan Decenal de Educación 2006-2015 fueron convertidas en políticas de Estado.

En la actualidad, el Ministerio de Educación es la máxima autoridad del Sistema Educativo Ecuatoriano.

(19)

9

En el caso subsistema escolarizado, se subdivide en: educación regular, compensatoria y especial. Mientras que el no escolarizado es aquel que comprende los estudios fuera de un establecimiento educativo sin el requisito previo de un currículum académico en cualquier época de su vida.

En cuanto a la preparación de docentes, para los niveles pre primario y primario esta se encuentra a cargo de colegios, mientras que la preparación para docentes de los niveles medio está a cargo de las facultades de ciencias y letras de las Universidades del país. Siendo los cupos y matrículas para la formación de docentes determinado por los organismos adjuntos al ministerio de acuerdo a la demanda nacional y presupuestaria del país.

No obstante, recientes reformas a la Ley de Carrera han buscado corregir este tipo de incentivos perversos al establecer mayores exigencias en la preparación de los docentes para pertenecer a categorías más altas y percibir mayores salarios. Sin embargo, a pesar de incrementar los salarios como incentivo para buscar la excelencia académica en los docentes esto no es suficiente. Esto, debido a que si bien se premia a los docentes por su grado de preparación se mantiene que de igual forma podrán solicitar su ascenso cada 4 años para el sector urbano y 3 dentro del rural.

1.3 La Legislación Ecuatoriana y la Docencia.

El Artículo 349 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,

actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una

remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos

académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un

sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los

niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

(20)

10

1.4 Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Capítulo Cuarto: De Los Derechos Y Obligaciones De Las Y Los Docentes.

Art. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes

derechos: a) Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional,

capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y

académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del

Sistema Nacional de Educación.

Art. 112.- Del desarrollo profesional.- El desarrollo profesional es un proceso

permanente e integral de actualización psicopedagógica y en ciencias de la

educación. Promueve la formación continua del docente a través de los incentivos

académicos como: entrega de becas para estudios de postgrados, acceso a la

profesionalización docente en la Universidad de la Educación, bonificación

económica para los mejores puntuados en el proceso de evaluación realizado por

el Instituto de Evaluación, entre otros que determine la Autoridad Educativa

Nacional.

El desarrollo profesional de las y los educadores del sistema educativo fiscal

conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competencias lo

que permitirá ascensos dentro de las categorías del escalafón y/o la promoción de

una función a otra.

1.5 Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación

Intercultural.

Capítulo VII. De La Oferta De Formación Permanente Para Los Profesionales

De La Educación:

Art. 311.- De los procesos de formación permanente para los profesionales

(21)

11

objeto de mejorar las competencias de los profesionales de la educación, certifica,

diseña y ejecuta procesos de formación en ejercicio, atendiendo a las

necesidades detectadas a partir de los procesos de evaluación y a las que

surgieren en función de los cambios curriculares, científicos y tecnológicos que

afecten su quehacer.

Art. 312.- Programas y cursos de formación permanente. El programa de

formación permanente es un conjunto o grupo de cursos relacionados entre sí que

se orientan al logro de un objetivo de aprendizaje integral y puede vincular

acciones de acompañamiento posterior para la implementación de lo aprendido.

El curso de formación es una unidad de aprendizaje relacionada con un tema o

una tarea específica.

Art. 313.- Tipos de formación permanente. La oferta de formación en ejercicio

para los profesionales de la educación es complementaria o remedial.

La formación permanente de carácter complementario se refiere a los procesos

de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua,

mejoramiento pedagógico y académico para que provean a los docentes de

conocimientos y habilidades distintas de las aprendidas en su formación inicial.

La formación permanente de carácter remedial es obligatoria y se programa para

ayudar a superar las limitaciones que tuviere el docente en aspectos específicos

de su desempeño profesional.

Art. 314.- Acceso a los procesos de formación permanente complementaria.

Los docentes fiscales tienen derecho a recibir formación permanente

complementaria de manera gratuita, la primera vez que la reciban.

Los docentes de establecimientos fiscomisionales sin nombramiento fiscal y los

de establecimientos particulares pueden acceder a los cursos de formación

permanente complementaria, de conformidad con la normativa específica emitida

(22)

12

Art. 315.- Certificación de los procesos de formación. Todos los procesos de

formación deben exigir el cumplimiento de un requisito mínimo de asistencia y la

obtención de una nota de aprobación que evalúe el desempeño de los

participantes durante y al final del programa. Los participantes que satisficieren

estos requisitos recibirán una certificación de cumplimiento.

Los cursos o programas de formación son diseñados para su aplicación inmediata

en el sistema educativo; por lo tanto, sus participantes deben entregar evidencias

de dicha aplicación.

El sistema educativo ecuatoriano a lo largo de la historia ha sido objeto de varias transformaciones, en cuanto a la organización del currículo, estrategias metodológicas y la utilización correcta de las técnicas activas que promueven el desarrollo de: valores, destrezas y habilidades de los niños.

Es importante conocer el ámbito, costumbres, tradiciones y el medio en que se desenvuelve el educando.

Por lo tanto es de gran importancia la utilización de técnicas activas, que permitan desarrollar en lo niños actitudes críticas, creativas y de participación. Debe permitirse que el aula se convierta en un verdadero laboratorio del conocimiento, donde las experiencias y vivencias que traen los alumnos sirvan de base para una mejor orientación en proceso de enseñanza.

Es importante que se acostumbre a:

 Escuchar las opiniones de las demás: Para formar sus propias ideas.

 Compartir: Sus experiencias y su manera de pensar.

 Criticar: De manera constructiva las ideas propios de los demás.

(23)

13

 Autoevaluarse: Corrigiendo sus propios errores con la ayuda valiosa del maestro.

Hay que lograr el desarrollo de la actividad en el aula sea concreta y operativa, ya que se está frente a una nueva realidad en el campo educativo.

Es necesario que el maestro no sólo conozca estas actitudes, sino que también las ponga en práctica en su vida profesional lo que le llegará a formar seres autónomos con valores, destrezas y habilidades. El hogar fomenta valores humanos para proteger a los hijos de las influencias exteriores, la escuela debe continuar fortaleciendo no sólo el conocimiento si no las normas de buena conducta y los valores humanos para tener una personalidad positiva que impulse al niño por el camino del bien.

El maestro practica lo que dice para que el niño o joven desarrollen un espíritu de amor, afecto y aprendan a diferenciar lo correcto e incorrecto:

Valores: Solidaridad, respeto, autoestima, identidad, honestidad, criticidad, responsabilidad, justicia, amistad y sinceridad.

1.6 Disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho del

trabajo.

(24)

14 1.6.1 Derecho al trabajo.

Como en todas las Constituciones del mundo se garantiza el Derecho al trabajo y la nuestra no es la excepción, es así que regula este derecho en los siguientes términos:

“Artículo 66 numeral 17 C.R.E.- Se reconoce y se garantizará a las personas el

derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito

forzoso, salvo los casos que determine la ley.” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Nuestra Constitución, en concordancia con los principios universales que proclaman las Naciones Unidas, garantiza a los ciudadanos, sin excepción, el sagrado derecho a la libertad de trabajo, pues este principio, significa que las personas tienen la libertad de dedicarse a la actividad que deseen, de acuerdo a su formación o sus destrezas, sin que para ello tenga que pedir permiso para hacerlo, desde luego cumpliendo con las regulaciones que determina la Ley; y siempre y cuando, la actividad sea licita.

Por el mismo motivo, al ser una necesidad imperiosa, como lo es, la de trabajar para asegurar los medios para subsistir; entonces, tal como lo determina este literal, toda persona tiene garantizado el derecho a percibir una remuneración, llámese a esta, sueldo, salario, estipendio, jornal, remuneración.

1.6.2 Trabajo y seguridad social.

Referente al presente tema me permito hacer constar la siguiente disposición constitucional:

Art. 33 C.R.E.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida

(25)

15

saludable y libremente escogido o aceptado.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Al igual que lo que disponen muchos de los artículos, previamente analizados, este nos suena muy maravilloso, aunque en teoría nos dice que el trabajo es un deber; además, de ser un derecho social y económico, al cual, además se lo considera como fuente de realización personal y base de la economía. Sin embargo, esta es otra disposición declarativa, pues todos sabemos que debido a las insalvables inequidades socioeconómicas que padece nuestra sociedad, el trabajo pleno, se torna en un privilegio, al que tienen acceso solo cierto segmento de la población; pues solo quienes trabajan en empleos o trabajos debidamente regulados y suficientemente remunerados, pueden tenerlo como “fuente de realización personal”, y por el contrario, la gran mayoría de la población, que subsiste de actividades informales, al cual se denomina subempleo; y, de la población que ni siquiera es subempleada, es decir, es desempleada; entonces, a que realización personal pueden aspirar estos ciudadanos, que son la mayoría de la población. (Wikipedia, 2012)

Este artículo, continua determinando que El Estado, garantiza a sus ciudadanos dignidad, una vida decorosa y salarios justos, además de la posibilidad de poder desempeñar un trabajo saludable y libremente escogido, lo cual, sin duda, es otra utopía; pues, es bien sabido por las mismas cifras que manejan las instituciones públicas, el precio de la canasta básica que cuesta en el mercado, supera muy largo al ingreso promedio de un trabajador normal.

En concordancia con el tema abordado tenemos la siguiente disposición constitucional:

“Art. 34 C.R.E.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de

todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La

seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y

(26)

16

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad

social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los

hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo

autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.” (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

La seguridad social, en esta parte del análisis, también se la define como un derecho irrenunciable de toda persona, además de ser un deber y responsabilidad primordial del Estado. Bueno, todos sabemos que la realidad es otra, comenzando por decir que, primero, a pesar de esta declaración tan petulante, sin embargo, la mayoría de la población no goza de ningún tipo de seguro social en este país. Segundo que quienes gozan del privilegio de tener un seguro social, sus beneficios los reciben de manera irregular, incompleta e ineficiente, pues a pesar de las buenas intenciones de ciertos gobernantes, lo cierto es que, esta buenas intenciones naufragan en un mar de dificultades por lo general impuestas por la ineficiente y corrupta burocracia de mandos medio y bajos, de quienes inmerecidamente dirigen el Seguro Social en el país.

1.6.3 El trabajo remunerado de adultas y adultos mayores.

En la actualidad se evidencia que las personas adultas mayores son discriminadas laboralmente es por ella que la actual Constitución nos trae la siguiente disposición:

“Art. 36 C.R.E.- Adultos mayores.- Las personas adultas mayores recibirán

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en

especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la

violencia. Se consideraran personas adultas mayores aquellas personas que

hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

(27)

17

objeto de mención, a las que según este artículo, se les debería prestar atención prioritaria y especializada en cualquier campo ya sea público o privado, en especial, en las áreas de inclusión social y económica, además de tener prioridad en su protección contra la violencia en todas sus formas.

En concordancia con la anterior disposición analizada tenemos la siguiente:

Art. 37 numeral 2.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los

siguientes derechos:

2.- El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en

cuenta sus limitaciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición constitucional, resulta muy paradójica, pues el actual gobierno ha priorizado la inclusión de las personas más jóvenes, las cuales por lo general le son fieles seguidores y partidarios políticos, pero en desmedro de las personas con mayor experiencia, a las cuales se les está obligando a renunciar a sus trabajos que han desempeñado por años, en contra de su voluntad.

Todo esto, a despecho de lo que establece esta disposición constitucional de garantizar a los adultos mayores, un trabajo remunerado, en función de sus capacidades y limitaciones.

1.6.4 La protección por cualquier tipo de explotación laboral.

Es importante saber que nuestra carta Magna prevé la protección a cualquier tipo de explotación laboral en los siguientes términos:

Articulo 46 numeral 2.- “Protección especial contra cualquier tipo de explotación

laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se

implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo

de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar

(28)

18

su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su

trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su

desarrollo integral” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición, tiene las mismas características de las analizadas en líneas anteriores, pero esta vez, se refiere a los niños, niñas y adolescentes, lo cual es otra declaración más; sin embargo hay que reconocer que en los últimos años, si se han percibido algunos cambios y avances positivos en este campo, principalmente desde que se emitió el Código de la Niñez y Adolescencia, y con el cual se crearon los Juzgados especializados, que en medio de sus limitaciones algo han hecho para hacer prevalecer los derecho de estas personas.

Esta norma, es más estricta y puntual que el anterior Código de Menores, pues entre otros aspectos, regula el trabajo de los menores, permitiéndoles desempeñar ciertos trabajos por un determinado tiempo y en condiciones adecuadas que protejan su integridad, que no interfieran con su educación y formación; además prohíbe el trabajo de aquellos que sean menores de 15 años.

1.6.5 El derecho al trabajo y sus diversas formas de ejecutarse.

El trabajo en nuestro país está garantizado constitucionalmente y más aún el Estado lo garantiza el las diferentes formas de ejecutarse en la siguiente disposición:

Art. 325.C.R.E.- “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con

inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales

productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

(29)

19

derecho es imperativo de toda persona. En este derecho se realiza una breve mención de las distintas formas de trabajo, llámese, en relación de dependencia (cuando se depende de un empleador), llámese autónomo (cuando se trabaja por cuenta propia); además, se incluyen las labores de autosustento que son muy comunes en el campo (cultivo de la tierra y cría de animales de corral).

1.7 Principios Constitucionales en que se funda en Derecho al

Trabajo.

El derecho laboral tiene como base fundamental la Constitución de la República y es por este hecho que se cimienta en los siguientes principios:

Art. 326 C.R.E.- “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda

estipulación en contrario. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011)

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido

más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente

adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y

bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o

enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y mantener la relación

(30)

20

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas

trabajadoras sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar

sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las

de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la

organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y

trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá

su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en

la dirección. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011)

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,

el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptara el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y

formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez

competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán

sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y

empleadoras, con las excepciones que establezca la Ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus

organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de

las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán

derecho al paro de acuerdo con la Ley. (Corporación de Estudios y

(31)

21

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua

potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y

telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de

dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en

las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan

actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se

sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se

incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Lo dispuesto en el numeral 1, es una disposición que al igual que muchas de nuestra Constitución, suena, algo romántico, a pesar de que en la práctica, todos sabemos que esto nunca se cumple a cabalidad, es más, no se cumple más que en mínimo porcentaje, y en la mayoría de las veces, simplemente no se cumple, pasando a constituirse en letra muerta.

La implementación del pleno empleo, es hasta cierto punto, algo utópico, no lo han podido implementar ni los países llamados desarrollados, y el nuestro, no es la excepción; pues, lo que prevalece en el mercado laboral es la informalidad, o lo que se denomina el subempleo, y en igual porcentaje, el desempleo.

Diríamos que, el subempleo, no es más que el desempleo disfrazado, y se constituyen en actividades que realizan las personas desempleadas porque no tienen más alternativas laborales.

(32)

22

que haya firmado documento alguno, renunciando a reclamar sus derechos, esto se torna en nulo, pues esta misma disposición determina la nulidad de todo aquello que signifique renuncia de derechos y en muchas casos se suele evidenciar la renuncia de derechos del trabajador cuando suscribe una acta de finiquito.

 Por su parte, el numeral 3, está dirigido a las autoridades laborales, sean estos Inspectores del Trabajo, Jueces Laborales, ya que dispone que estas, en caso de duda en lo determinado por las leyes, reglamentos, contratos y demás normas de carácter laboral, las aplicarán en sentido más favorable al trabajador, a quien se considera siempre como la parte más débil de la relación laboral.

 A igual trabajo, le corresponderá igual remuneración, esto es lo que se entiende, trata de determinar el numeral 4, lo cual, suena lógico desde todo punto de vista, pero es algo que también, no siempre se cumple, o se cumple a medias; o simplemente no se cumple.

Es común, que quienes son más preparados en forma técnica, académica, intelectual, no siempre se les reconoce sus conocimientos. Igual sucede, con quienes al cabo de un prolongado tiempo de realizar una actividad, adquiriendo gran experiencia y destrezas, a estas personas, no siempre se les reconoce estas cualidades pagándoles lo justo, pues a veces tienen que conformarse con ganar igual o menos con respecto a quienes tienen menor preparación o menor experiencia o destrezas.

(33)

23

Esta disposición es una forma de prevenir y de prohibir las labores que no estén dotadas de las suficientes medidas de seguridad e higiene que se constituyen en atentados a la salud y vida de los trabajadores.

 El numeral 6 nos determina que el trabajador que se hubiere enfermado o accidentado, y que para esto deba permanecer por un largo tiempo fuera del trabajo, pues, es obligación del empleador el restituirlo en sus funciones que estuvo cumpliendo antes de sufrir el percance.

 El numeral 7, se refiere a la libertad de organización a la que tienen derecho tanto los trabajadores como los empleadores, este derecho comprende el formar cualquier organización laboral de primer grado, llámese este sindicato, asociación, comité de empresa, etc.

 En cuanto el numeral 8, este le confiere al Estado, la función de promover la organización laboral en el sector público y privado, y que incluya a organizaciones tanto de trabajadores como de empleadores. Pero sin duda alguna, esta necesidad es más imperiosa y por parte del trabajador, el cual siempre necesitará de una organización sindical que precautele sus derechos y respalde sus reclamos, que siempre resultan justos.

 El literal 9, determina que para efectos de representación laboral en sus relaciones con el Estado, los trabajadores deberán estar representados por una sola organización, es decir, para efectos de formular reclamos al estado, o realizar cualquier otra actividad que implique petición o negociación, los trabajadores deberán constituir un comité especial que agrupe a todas las organizaciones que existieren en una institución, a fin de que ésta les represente a todas en sus tratos con el empleador, que en este caso es el Estado.

(34)

24

trabajadores y empleadores, a fin de prevenir o solucionar los conflictos que comúnmente enfrentan a estos sectores.

 Por su parte el numeral 11, al igual que el numeral 3, le confiere a las autoridades laborales la facultad de facilitar la transacción, misma que no será considerada válida cuando esta implique renuncia de derechos y/o, a la vez, no se realice ante autoridad laboral competente, sin embargo se suele llegar a la transacción mediante actas pero como es lo común el ex – trabajador es quien siempre sale perdiendo ya que prefiere suscribir dicho documento y recibir lo que le ofrecen a esperar varios años para recibir lo que por Ley le corresponde, lo cual es totalmente violatorio al principio de recibir una justicia ágil y sin dilaciones.

 En cuanto al numeral 12, este dispone que los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, deberán ser conocidos, tramitados y resueltos ante un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los cuales, generalmente están constituidos por dos delegados del empleador, dos por los trabajadores y la autoridad laboral quien lo preside con voto dirimente.

 La contratación colectiva, a la que se refiere el numeral 13, es una garantía y un derecho del que pueden hacer uso los empleadores con sus trabajadores para dar respuesta a las demandas, peticiones y demás aspiraciones de los trabajadores en sus relaciones laborales con los empleadores. En estos contratos colectivos, se suelen incluir beneficios socioeconómicos a favor de los trabajadores, lo cual, en tratándose de instituciones del Estado, resultan a veces muy onerosas para el erario nacional.

(35)

25

contemplado y regulado en nuestra legislación laboral, como lo es el Código del Trabajo y demás normas de este tipo.

 El numeral 15, trata de regular ciertos excesos que era común observar en las instituciones públicas, pues muchos dirigentes sindicales, anteponían su interés particular al interés común; y con cualquier pretexto, paralizaban los servicios públicos básicos, los que son de todos los ecuatorianos, la mayoría de estos tienen el carácter de vitales para la subsistencia de país.

Sin embargo, queda flotando una inquietud, si el Estado reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, entonces quienes prestan sus servicios en las áreas consideradas como básicas, no tendrían este derecho, lo cual también es otro exceso de parte de esta disposición Constitucional.

 Finalmente, el numeral 16, dispone que quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o de carácter profesional, estarán sujetos a las disposiciones de las leyes que regulan la administración pública.

Y en cuanto, a los que no estuvieren comprendidos dentro de este tipo de labores, automáticamente se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo.

1.8 Tratados o convenios internacionales suscritos entre la oit y el

ecuador en materia laboral.

(36)

26

Es así que para el correcto desarrollo a nivel mundial de las relaciones laborales expide convenios y tratados, los mismos que son puestos a consideración de sus diferentes miembros, los mismos que al ser aprobados y ratificados se convierten en obligatorios y de fiel cumplimiento.

1.8.1 Dentro el presente trabajo de tesis no existe un tratado o convenio que se refiera al documento de finiquito, sin embargo paso a estudiar dos que los considero de mucha importancia para una correcta relación de las relaciones laborales y por uiente el respeto de los derechos de los trabajadores.

1.8.1. Convenio 117 de la OIT.

El presente convenio trata sobre las políticas sociales en los siguientes términos:

“SOBRE POLÍTICA SOCIAL (NORMAS Y OBJETIVOS BÁSICOS), 1962

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1962 en

su cuadragésima sexta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión

del Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947, cuestión

que constituye el décimo punto del orden del día de la reunión, principalmente a

fin de hacer posible a los Estados independientes que continúen aplicándolo y

que lo ratifiquen;

Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio

internacional;

(37)

27

Considerando que deberían hacerse todos los esfuerzos posibles de carácter

internacional, regional o nacional para obtener la ayuda técnica y financiera que

requieran los intereses de la población;

Considerando que cuando fuere pertinente deberían adoptarse medidas de

carácter internacional, regional o nacional a fin de establecer condiciones para el

comercio que estimulen una producción de rendimiento elevado y permitan

garantizar un nivel de vida razonable;

Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio de disposiciones

apropiadas de carácter internacional, regional o nacional, para fomentar el

mejoramiento de la salud pública, la vivienda, la alimentación, la instrucción

pública, el bienestar de los niños, la situación de las mujeres, las condiciones de

trabajo, la remuneración de los asalariados y de los productores independientes,

la protección de los trabajadores migrantes, la seguridad social, el funcionamiento

de los servicios públicos y la producción en general; y.

Considerando que debería hacerse todo lo posible para interesar y asociar a la

población de una forma efectiva en la preparación y ejecución de las medidas de

progreso social;

Adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, el

siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre política social

(Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1962)

Parte I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- 1. Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo

de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso

(38)

28

2. Al elaborarse cualquier política de alcance más general se tendrán

debidamente en cuenta sus repercusiones en el bienestar de la población.

Parte II

MEJORAMIENTO DEL NIVEL DE VIDA

Art. 2.- El mejoramiento del nivel de vida deberá ser considerado como el objetivo

principal de los planes de desarrollo económico.

Art. 3.- 1. Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar

todas las medidas pertinentes para armonizar este desarrollo con la sana

evolución de las poblaciones interesadas.

2. En particular, se deberá hacer lo posible por evitar la dislocación de la vida

familiar y de todas las demás células sociales tradicionales, especialmente por

medio de:

a) el estudio detenido de las causas y efectos de los movimientos migratorios y la

adopción de medidas apropiadas cuando fuere necesario;

b) el fomento del urbanismo, donde las necesidades económicas produzcan una

concentración de la población;

c) la prevención y eliminación de la aglomeración excesiva en las zonas urbanas;

d) el mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales y el

establecimiento de industrias apropiadas en las regiones donde haya mano de

obra suficiente.

Art. 4.- Entre las medidas que las autoridades competentes deberán tomar en

consideración para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de

(39)

29

a) la eliminación más amplia posible de las causas de adeudo permanente;

b) el control de la enajenación de tierras cultivables a personas que no sean

agricultores, a fin de que esta enajenación no se haga sino en beneficio del país;

c) el control, mediante la aplicación de una legislación adecuada, de la propiedad

y del uso de la tierra y de otros recursos naturales, a fin de garantizar que los

mismos sean utilizados, habida cuenta de los derechos tradicionales, en la forma

que mejor redunde en beneficio de la población del país;

d) el control de las condiciones de arriendo y de trabajo, a fin de garantizar a los

arrendatarios y a los campesinos el nivel de vida más elevado posible y una

participación equitativa en las utilidades que puedan resultar del aumento en la

producción y en los precios;

e) la reducción de los costos de producción y de distribución por todos los medios

posibles, especialmente estableciendo, favoreciendo y ayudando a las

cooperativas de productores y consumidores.

Art. 5.- 1. Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores

independientes y a los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel

de vida por sus propios esfuerzos y que les garanticen el mantenimiento de un

nivel mínimo de vida, determinado por medio de investigaciones oficiales sobre

las condiciones de vida, realizadas de acuerdo con las organizaciones

representativas de empleadores y de trabajadores.

2. Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en cuenta necesidades

familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su

(40)

30 Parte III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

Art. 6.- Cuando las circunstancias en que los trabajadores estén empleados los

obliguen a vivir fuera de sus hogares, las condiciones de trabajo deberán tener en

cuenta sus necesidades familiares normales.

Art. 7.- Cuando los recursos en mano de obra de una región se utilicen

temporalmente en beneficio de otra región, se deberán adoptar medidas para

estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores de

la región donde estén empleados a la región de donde procedan.

Art. 8.- 1. En los casos en que los recursos en mano de obra de un país se utilicen

en una región sujeta a una administración diferente, las autoridades competentes

de los países interesados deberán concertar acuerdos, cada vez que fuere

necesario o deseable, con objeto de reglamentar las cuestiones de interés común

que puedan surgir en relación con la aplicación de las disposiciones de este

Convenio.

2. Estos acuerdos deberán prever, para los trabajadores migrantes, el disfrute de

una protección y de ventajas que no sean menores que las que disfruten los

trabajadores residentes en la región del empleo.

3. Estos acuerdos deberán prever facilidades para que los trabajadores puedan

transferir parcialmente a su hogar sus salarios y sus ahorros.

Art. 9.- Cuando los trabajadores y sus familias se trasladen de una región donde

el costo de vida sea bajo a otra región donde sea más elevado, deberá tenerse en

(41)

31 Parte IV

REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CUESTIONES AFINES.

Art. 10.- 1. Deberá estimularse la fijación de salarios mínimos por medio de

contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que representen a

los trabajadores interesados y a los empleadores u organizaciones de

empleadores.

2. Cuando no existan métodos para la fijación de salarios mínimos por medio de

contratos colectivos, deberán tomarse las disposiciones necesarias a fin de

determinar tasas de salarios mínimos, en consulta con los representantes de los

empleadores y de los trabajadores, entre los cuales figurarán representantes de

sus organizaciones respectivas, si las hubiere.

3. Se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar que los empleadores

y los trabajadores interesados estén informados de las tasas de salarios mínimos

en vigor y para que los salarios efectivamente pagados no sean inferiores a las

tasas mínimas aplicables.

4. Todo trabajador al que le sean aplicables las tasas mínimas y que, después de

la entrada en vigor de las mismas, haya recibido salarios inferiores a dichas tasas,

deberá tener derecho a hacer efectivo, por vía judicial o por cualquier otra vía

autorizada por la ley, el total de la cantidad que se le adeude, dentro del plazo que

fije la legislación.

Art. 11.- 1. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que todos

los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores

lleven un registro de la nómina, entreguen a los trabajadores comprobantes de los

pagos de salarios y tomen otras medidas apropiadas para facilitar el control

(42)

32

2. Normalmente, los salarios se deberán pagar solamente en moneda de curso

legal.

3. Normalmente, los salarios se deberán pagar directamente al trabajador.

4. Deberá prohibirse la substitución total o parcial, por alcohol u otras bebidas

espirituosas, de los salarios que por servicios realizados de- venguen los

trabajadores.

5. El pago del salario no deberá efectuarse en tabernas o en tiendas, excepto en

el caso de trabajadores empleados en dichos establecimientos.

6. Los salarios se deberán pagar regularmente a intervalos que permitan reducir

la posibilidad de que los asalariados contraigan deudas, a menos que exista

alguna costumbre local que a ello se oponga y que la autoridad competente

reconozca el deseo de los trabajadores de conservar dicha costumbre.

7. Cuando la alimentación, la vivienda, el vestido y otros artículos y servicios

esenciales formen parte de la remuneración, la autoridad competente deberá

tomar todas las medidas pertinentes para garantizar que ellos sean adecuados y

que su valor en efectivo se calcule con exactitud.

8. Se deberán tomar todas las medidas pertinentes para:

a) informar a los trabajadores de sus derechos en materia de salarios;

b) impedir cualquier descuento de salario que no esté autorizado; y,

c) limitar las sumas que pueden descontarse de los salarios, por concepto de

artículos y servicios que forman parte de la remuneración, al justo valor en

efectivo de dichos artículos y servicios.

Art. 12.- 1. La autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la forma

(43)

33

2. La autoridad competente deberá limitar la cuantía de los anticipos que se

puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo. Se deberá

indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada.

3. Todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será

legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente

compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.

Art. 13.- 1. Se deberá estimular a los asalariados y a los productores

independientes a que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario.

2. Se deberían tomar todas las medidas pertinentes para proteger a los

asalariados y a los productores independientes contra la usura, y en particular

aquéllas que tiendan a reducir los tipos de interés de los préstamos, controlar las

operaciones de los prestamistas y aumentar las facilidades de obtener un

préstamo para fines apropiados, por intermedio de organizaciones cooperativas

de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente.

Parte V

INDISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE RAZA, COLOR, SEXO, CREDO,

ASOCIACIÓN A UNA TRIBU O AFILIACIÓN A UN SINDICATO

Art. 14.- 1. Uno de los fines de la política social deberá ser el de suprimir toda

discriminación entre los trabajadores fundada en motivos de raza, color, sexo,

credo, asociación a una tribu o afiliación a un sindicato, en materia de:

a) legislación y contratos de trabajo, que deberán ofrecer un trato económico

equitativo a todos los que residan o trabajen legalmente en el país;

b) admisión a los empleos, tanto públicos como privados;

(44)

34 d) facilidades para la formación profesional;

e) condiciones de trabajo;

f) medidas de higiene, seguridad y bienestar;

g) disciplina;

h) participación en la negociación de contratos colectivos;

i) tasas de salarios, las cuales deberán fijarse de acuerdo con el principio de

salario igual por un trabajo de igual valor, en la misma operación y en la misma

empresa.

2. Deberán tomarse todas las medidas pertinentes a fin de reducir cualquier

diferencia en las tasas de salarios que resulte de discriminaciones fundadas en

motivos de raza, color, sexo, credo, asociación a una tribu o afiliación a un

sindicato, elevando las tasas aplicables a los trabajadores peor pagados.

3. Los trabajadores de un país contratados para trabajar en otro país podrán

obtener, además de su salario, prestaciones en dinero o en especie, para sufragar

cualquier carga familiar o personal razonable que resulte del hecho de estar

empleados fuera de su hogar.

4. Las disposiciones precedentes de este artículo no causarán menoscabo alguno

a las medidas que la autoridad competente juzgue necesario u oportuno adoptar

con objeto de proteger la maternidad, la salud, la seguridad y el bienestar de las

(45)

35 Parte VI

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONALES

Art. 15.- 1. Se deberán dictar disposiciones adecuadas, siempre que lo permitan

las condiciones locales, para desarrollar progresivamente un amplio sistema de

educación, formación profesional y aprendizaje que tenga por objeto lograr la

preparación eficaz de menores de uno u otro sexo para cualquier empleo útil.

2. La legislación nacional prescribirá la edad en que terminará la enseñanza

escolar obligatoria, así como la edad mínima para el empleo y las condiciones de

trabajo.

3. Para que la población infantil pueda disfrutar de las facilidades de instrucción

existentes y para que la extensión de dichas facilidades no sea obstaculizada por

la demanda de mano de obra infantil, se deberá prohibir el empleo de niños en

edad escolar, durante las horas de escuela, en las regiones donde haya

suficientes facilidades de instrucción para la mayoría de dichos niños.

Art. 16.- 1. A fin de obtener productividad elevada mediante el desarrollo del

trabajo especializado se deberán enseñar nuevas técnicas de producción, cuando

ello sea adecuado.

2. Las autoridades competentes se deberán encargar de la organización o de la

vigilancia de esta formación profesional, previa consulta a las organizaciones de

empleadores y de trabajadores del país de donde provengan los candidatos y del

país donde se proporcione la formación.

Parte VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 17.- Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,

Figure

Tabla 1: Población utilizada en la investigación.
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.
Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable.

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)