UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“INFORME JURÍDICO RESPECTO AL ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN EL ECUADOR”
AUTOR:
TORRES LARRIVA DIEGO SEBASTIÁN
ASESOR:
Dr. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Diego Sebastián Torres Larriva, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INFORME JURÍDICO RESPECTO AL ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes– UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, enero de 2017
____________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Diego Sebastián Torres Larriva, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, enero de 2017
_____________________________ Sr. Diego Sebastián Torres Larriva C.I. 180137629-2
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Sr. Diego Sebastián Torres Larriva, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, enero de 2017
_____________________________ Sr. Diego Sebastián Torres Larriva C.I. 180137629-2
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a mis Padres, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
Y por ser ese pilar tan importante en mi crecimiento como persona y como profesional y así haberme demostrado siempre su cariño y apoyo incondicional dentro de mi crecimiento personal y educativo.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis Padres, familia, amigos y todas las personas cercanas a mí, por siempre haberme brindado su apoyo incondicional en toda mi etapa estudiantil, y fortalecer ese crecimiento personal cuando cursamos la etapa universitaria.
Agradezco fundamentalmente a mi Madre y Padre, ya que nunca claudicaron en su esfuerzo para verme crecer profesionalmente y cumplir un rol esencial en mi vida el cual es brindarme esa satisfacción tan grande de cumplir una meta más en mi vida.
De la misma manera agradezco a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, porque en sus aulas adquirí todo el conocimiento intelectual y humano de todos los docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho.
RESUMEN
Dar prioridad al estudio de los casos de abuso de autoridad policial que se dan en el Ecuador, para que de esta manera se logre denunciar tiempo ante los Jueces y Organismos Jurídicos competentes ya que este ha sido mal que ataña a todas las sociedades, desde hace muchos años, por lo que el Ecuador no podía estar alejado de esa conducta de Autoridades y Miembros Policiales.
En la ciudadanía del Ecuador poco a poco se ha ido conociendo los diferentes tipos de abusos por parte de las autoridades policiales, dichos hechos que se han suscitado, dan como resultado la violación de derechos de las personas.
Una de las formas más comunes de reprimir los actos derivados de la conducta ciudadana inapropiada por parte de los miembros de la fuerza pública, es la agresión, sumado a ello el actuar con órdenes a cumplir al margen de las normas policiales, en la que se evidencia la vulneración de derechos humanos, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, convenios internacionales sobre derechos Humanos y la Ley.
La presente investigación será de carácter descriptiva y bibliográfica, porque está dirigida a señalar como están desagregadas las variables, la cual implica la aplicación objetiva al ofrecer una propuesta distinta y factible de realizar, aplicadas a la situación del problema planteado.
La línea de investigación está dirigida a:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT
Give priority to cases of abuse of police authority that constantly give in Ecuador and this is achieved denounce time to the competent judges and legal entities, as this has been bad which is relevant to all societies, for many years.
In societies the world has gradually come to know the different types of abuse by law enforcement authorities, those events that have occurred, resulting in the violation of rights of people.
One of the most common ways to suppress acts arising from citizen misconduct by members of the police force is aggression, in which the violation of human rights is evident, enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador.
This research is descriptive and bibliographical character, because it is aimed at pointing as are disaggregated variables, which indicate the objective application to offer a different proposal and feasible to perform, applied to the situation of the problem.
The line of research is aimed at:
Challenges, perspectives and improvement of Legal Sciences in Ecuador.
The Ecuadorian legal system, historical budgets, philosophical and constitutional theorists.
ÍNDICE GENERAL.
PORTADA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL. ... 1
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del Problema. ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 2
Formulación del problema. ... 5
Delimitación del problema. ... 5
Objeto de investigación y campo de acción. ... 5
Identificación de la línea de investigación. ... 6
Objetivos. ... 6
Objetivo General. ... 6
Objetivos específicos. ... 6
Idea a defender. ... 7
Variables de investigación. ... 7
Variable dependiente. ... 8
Justificación del tema. ... 8
Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ... 9
Métodos y técnicas. ... 9
Métodos. ... 9
Técnicas. ... 10
Resumen de la estructura del proyecto de investigación. ... 11
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica, en dependencia del alcance del proyecto de investigación. ... 11
CAPÍTULO I ... 13
MARCO TEÓRICO. ... 13
1.1 Origen y evolución del abuso de autoridad policial. ... 13
1.1.1 Historia del abuso de autoridad policial. ... 13
1.1.2 Antecedentes Históricos. ... 14
1.1.3 Abuso de autoridad policial en el Ecuador. ... 16
1.1.4 Factores Endógenos y Exógenos en las conductas de los miembros policiales ... 18
1.1.4.1 Factores Endógenos. ... 18
Siendo estos factores que se encuentran en el yo interior de los miembros de la Policía Nacional se puede determinar cómo transcendente los siguientes: ... 18
1.1.4.2 Factores Exógenos ... 19
1.1.5 Historia de la Policía Nacional del Ecuador. ... 19
1.1.6 Historia de los Derechos Humanos. ... 21
1.1.6.1 Criterios sobre Declaración Universal de los Derechos Humanos. ... 22
1.1.6.2 Fundamento de los Derechos Humanos. ... 22
1.1.6.2.1 Ius naturalista. ... 22
1.1.6.2.2 Positivista…. ... 23
1.1.6.4 Doctrina sobre Derechos Humanos. ... 24
1.1.6.5 Generaciones de los Derechos Humanos. ... 25
1.1.6.6 Derechos Humanos en el Ecuador. ... 27
1.1.6.6.1 Constitución de la República del Ecuador. ... 27
1.2 Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 31
1.2.1 Humberto Henderson. ... 31
1.2.2 Juan E. Méndez. ... 31
1.2.3 Karim Ninaquispe Gil. ... 34
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 37
1.4 Derecho comparado. ... 38
1.4.1 Perú….. ... 38
1.4.2 Colombia. ... 41
1.4.3 México. ... 44
1.4.4 Chile…. ... 49
1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 57
CAPITULO II ... 58
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 58
2.1 Formulación del problema seleccionado para la investigación. ... 58
2.2 Metodología de la investigación. ... 60
2.2.1 Modalidad de investigación. ... 61
2.2.2 Tipos de investigación. ... 61
2.2.2.1 Investigación bibliográfica. ... 61
2.2.2.2 Investigación de campo. ... 61
2.2.2.3 Investigación descriptiva. ... 61
2.2.3 Métodos de investigación. ... 62
2.2.3.2 Deductivo. ... 62
2.2.3.3 Analítico… ... 62
2.2.3.4 Histórico – lógico. ... 62
2.2.3.5 Descriptivo. ... 62
2.2.4 Técnicas. ... 63
2.2.4.1 El fichaje.. ... 63
2.2.4.2 Observación directa. ... 63
2.2.4.3 Encuestas.. ... 63
2.2.4.4 Entrevista.. ... 63
2.2.5 Población y muestra de la investigación. ... 63
2.2.5.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 64
2.2.6 Interpretación de la entrevista realizada. ... 67
2.3 Propuesta del investigador. ... 68
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 69
CAPITULO III ... 70
3 MARCO PROPOSITIVO. ... 70
3.1 TEMA: “INFORME JURÍDICO RESPECTO AL ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN EL ECUADOR”. ... 70
3.2 INFORME JURÍDICO. ... 70
3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. ... 85
3.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 86
CONCLUSIONES GENERALES. ... 87
RECOMENDACIONES. ... 88
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla N° 1: Resultado de la encuesta primera variable. ... 64 Tabla N° 2: Resultado de la encuesta segunda variable. ... 65
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico N° 1: Resultado de la encuesta primera variable. ... 64 Gráfico N° 2: Resultado de la encuesta segunda variable. ... 66
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS. ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA. ANEXO N° 4: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA. ANEXO N° 5: FOTOGRAFÍAS.
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INTRODUCCIÓN
Se compone de un análisis que hable del tema de la vulneración de los derechos constitucionales y derechos humanos por parte de las fuerzas del orden, estableciendo el problema y delimitándolo; desarrollando el objetivo general y los objetivos específicos, los mismos que contribuyan la justificación del presente trabajo, un resumen de los capítulos de la del proyecto de investigación y los elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica en dependencia del alcance del proyecto de investigación.
Antecedentes de la investigación.
Revisados los temas del proyecto de investigación dentro de la biblioteca de la ciudad de Santo Domingo y CEDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se ha comprobado que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente
Planteamiento del Problema.
Se entiende al Abuso en el Derecho, como el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o indirecta las o el interés general.
Entiéndase por funciones públicas; un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle.
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Por tanto, el Abuso de Autoridad tiene lugar cuando un funcionario público se aprovecha de su cargo y de sus funciones, frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación. Una forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en beneficio propio y no para desarrollar correctamente sus obligaciones.
Las fuerzas de seguridad por su parte incurren en el abuso de autoridad cuando se apoyan en la violencia y hacen un uso desmedido de sus atribuciones. Un ejemplo de este tipo de situación aparece cuando la Policía detiene a alguien sin justificación y no permite que el afectado se exprese o ejerza sus derechos; los mismos que se encuentran consagrados en el artículo 3 numeral 1 y 8, artículo 11 numeral 3, artículo 75, artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 3, artículo 5, artículo 9, artículo 11, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6, artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 4, artículo 5, artículo 7, de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las personas por temor no denuncian los abusos de autoridad policial de los cuales fueron víctimas; esos abusos de autoridad, suelen denunciarse por cuenta de Organizaciones no Gubernamentales (ONG), las cuales se transforman en denuncias sociales. Para el derecho penal, el abuso de autoridad es aquel que realiza una Autoridad Policial que ha sido investido con facultades públicas y que mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, vulnerando bienes jurídicos muy importantes como el derecho a la vida y a la libertad, entre otros.
Antecedentes de la investigación.
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Frente a este enunciado y en virtud de que el desarrollo del presente estudio busca demostrar que ha existido y existe Abuso de Autoridad Policial que ha dado origen al cometimiento de delitos, que por sus omisiones en su debido tiempo no fueron justamente valorados y sentenciados, para el desarrollo de la temática del presente trabajo de investigación enfoca inicialmente como caso de estudio el denominado CASO FYBECA, que posteriormente por decisión judicial y fiscal paso a llamarse CASO LAS DOLORES y que finalmente para no vulnerar el derecho de no re victimización paso a llamarse GONZALES Y OTROS, en este procedimiento judicial y en base a la realidad de los hechos se aprecia sin ninguna duda el abuso de autoridad Policial por parte de miembros de la Policía, para determinar la validez de esta aseveración se hace un análisis resumido de los hechos del caso mencionado:
Para ilustrar con un ejemplo el Abuso de Autoridad Policial voy a tomar como fuente el proceso penal número 17721-2013-1631 tramitado en la Corte Nacional de Justicia del Ecuador- Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito al que se la ha denominado caso “Gonzales y Otros”; Nace en los hechos ocurridos el día 19 de noviembre del 2003 en la ciudadela la alborada en la ciudad de Guayaquil, en ese lugar funcionada una sucursal de la cadena de farmacias FYBECA, en el lugar presuntamente se había producido un asalto con fines de robo por una banda que según la Policía Nacional estaba identificada como banda los “PERUANOS “integrada por ciudadanos ecuatorianos y peruanos, a este lugar acude coincidencialmente un grupo policial al mando de un mayor de la Policía Nacional que interviene con su propio equipo y con el apoyo de miembros de la Policía Judicial del Guayas y del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), todos ellos debidamente armados, producto del enfrentamiento presunto los integrantes de la banda y dos ciudadanos más resultan muertos, así como, se detalla que se producen unas detenciones de personas que aun siendo identificadas posteriormente desaparecen, no constan como detenidos y no se supo de ellos.
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actividades de los miembros Policiales que actuaron con una orden verbal del Comandante General Policial de la época que también configura un Abuso de Autoridad Policial por lo ya analizado.
5 Formulación del problema.
El abuso de autoridad policial en el Ecuador, aún sin haber sido cuantificado por el hermetismo de la Institución y por falta de estadísticas al respecto está causando mucha indignación en la ciudadanía, y el resultado de esos Abusos provoca acciones en contra del Estado con indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponde cumplir.
Delimitación del problema.
Objeto de Estudio: Problema Socio-Jurídico del Ecuador.
Campo de Acción: El Abuso de Autoridad Policial en el Ecuador, que cuando se determina merece una sanción, siendo por ello del ámbito Penal.
Lugar: Ecuador.
Tiempo: Año 2015.
Objeto de investigación y campo de acción.
El objeto de investigación se consolida en el estudio jurídico del abuso de autoridad policial que sigue dándose en el Ecuador, a través del análisis de casos de estudio de conocimiento público.
6 Identificación de la línea de investigación.
El presente trabajo de del proyecto de investigación de conformidad con el último consejo científico desarrollado con fechas 2 de julio y 8 de octubre del 2014, que corresponde a la dirección de investigación se enmarca en la siguiente:
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
El ordenamiento jurídico ECUATORIANO, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales
Objetivos.
Objetivo General.
Identificar las conductas lesivas de abuso policial a fin de evitar que en el futuro se provoque actuaciones similares, se debe identificar el Abuso de Autoridad Policial a través de un informe jurídico que podría direccionarse a la Asamblea Nacional para su estudio y de esta manera poder garantizar el buen vivir y los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos específicos.
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Determinar los efectos que ocasionan la falta de presentación de un informe jurídico a la autoridad judicial y legislativa porque en la actualidad sigue dándose el Abuso de Autoridad Policial por no existir un aplicativo determinado y riguroso.
Recabar información jurisprudencial y ciudadana que denote la existencia de un Abuso de Autoridad Policial dentro del país, el mismo que se demostrará mediante el caso “GONZALES Y OTROS”; en el cual existe el Abuso por parte de miembros policiales.
Corroborar la información recabada del tema de estudio en el informe jurídico para demostrar a los tribunales de defensa del proyecto de investigación que el abuso de autoridad es claro y notorio en el Ecuador.
Idea a defender.
Con la presentación de un informe jurídico basado en casos notorios de Abuso de Autoridad Policial se evidenciarán todos los daños y perjuicios que se provocan; y, mediante la demostración de estos abusos y jurisprudencia se podrá tener sanciones con mayor fuerza jurídica en la cual se garantice el derecho al buen vivir determinado en la Constitución de la República del Ecuador, así como la debida reparación a las víctimas, defendiendo de esta manera a la parte más vulnerable de este fenómeno jurídico que es en un caso la víctima directa y en otros sus familiares u ofendidos.
Variables de investigación.
Variable independiente.
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casos de abuso de Autoridad Policial, de esta forma proteger los derechos de las personas en el Ecuador como dispone la Constitución y la Ley.
Variable dependiente.
Garantizar el respeto de los derechos humanos y constitucionales de las personas que han sufrido Abuso de Autoridad Policial en el Ecuador, informando al poder legislativo el cual se encargará de crea la normativa sancionadora que erradique mediante el poder judicial con las sentencias respectivas el abuso de parte de la autoridad Policial.
Justificación del tema.
El Abuso de Autoridad Policial data desde hace muchos siglos, cuando en tiempos monárquicos se castigaba por desobediencia a la autoridad, ya que siempre existió dicha desigualdad entre el ciudadano y los miembros del orden.
A partir del siglo XVII Y XVIII, a raíz de las distintas revoluciones que proclamaron los derechos del hombre y del ciudadano se ha legislado los diferentes tipos de abusos que han existido por parte de las autoridades, las cuales siempre han tenido un gran conflicto con toda la población por motivos de corrupción, abuso de funciones, abuso de autoridad, entre otros.
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mayoría por órdenes de superiores de los miembros Policiales que por cuidar su puesto de trabajo permiten esos abusos.
Estas prácticas conllevan por lo tanto a atentar contra el bien jurídico protegido por el Estado que es la vida, la libertad y que causan daños materiales que suelen ser reparados con indemnizaciones las cuales desembocan en juicios de repetición por parte del Organismo Estatal hacia los culpables, la Constitución de la República dispone en su artículo 78 que las víctimas entre otros derechos tienen el de la indemnización, en la historia ecuatoriana se han provocado ya sobre todo en el actual período de Gobierno indemnizaciones a favor de las víctimas que por medio de sus familiares u ofendidos han recibido altas cantidades de dinero como los casos:
Hermanos Restrepo. Consuelo Benavidez.
Arturo Jarrín, entre los más sobresalientes.
Por lo tanto, todo abuso de Autoridad Policial sancionado jurídicamente se convierte en un aporte jurídico, para los juzgadores poder adoptar una resolución basada en la Ley, Jurisprudencia y Doctrina.
Breve explicación de la metodología investigativa empleada.
La presente investigación será de carácter Histórico-Lógico, porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
Métodos y técnicas.
Métodos.
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Inductivo - deductivo: Permitir lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo: Porque analizará cada uno de los factores respecto al tema de investigación.
Deductivo: Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación y práctica.
Analítico - Sintético: Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico - Lógico: Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
Descriptivo - Sistemático: Porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional
Técnicas.
Se aplicarán las siguientes técnicas:
Fichaje: Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
Observación directa: Se utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo, determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.
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Entrevistas: Se realizará la respectiva entrevista con un experto en derecho constitucional y derechos humanos.
Resumen de la estructura del proyecto de investigación.
La presente investigación de la problemática socio-jurídica sobre la vulneración de los derechos constitucionales y humanos de las personas que sufren de “Abuso de Autoridad Policial en el Ecuador”, estará estructurada de la siguiente manera: Introducción y tres capítulos con sus respectivos temas y subtemas:
De derechos humanos, constitucionales, civiles, entre otros. Por consiguiente, se realiza el siguiente informe jurídico con el fin de que se tome cartas en el asunto. Por ende, este capítulo va orientado a la compresión del tema de estudio, su origen, evolución y análisis actual.
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica, en dependencia del alcance del proyecto de investigación.
El aporte teórico que se brinda al trabajo que se está realizando, se puede dar cuenta que es un mal que ataña a la sociedad completa, ya que dichas autoridades al realizar estas malas prácticas tan solo infunden miedo y temor hacia la ciudadanía generando conmoción en muchos de los casos que se presentan en nuestra sociedad.
Con la propuesta dada se logrará disminuir los altos índices de Abuso Policial dentro del Ecuador y así garantizar un fiel cumplimiento de los preceptos legales al momento de una detención, investigación, control rutinario o cualquier práctica Policial dentro del marco legal.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
Conocido con el nombre de marco teórico engloba cuatro epígrafes, con temas y subtemas vinculados con el problema detectado; de esta manera se fundamenta de un modo científico el tema, realizando el análisis bibliográfico actualizado, de la misma que deberá tener referencia con el objeto de estudio, en el que se pueda demostrar parte de la historia del Ecuador como se dieron y se dan, prácticas inusuales de vulneración total de derechos humanos, constitucionales, civiles, entre otros. Por consiguiente, se realiza el siguiente informe jurídico con el fin de que se tome cartas en el asunto. Por ende, este capítulo va orientado a la compresión del tema de estudio, su origen, evolución y análisis actual.
Epígrafe 1
1.1 Origen y evolución del abuso de autoridad policial.
En este epígrafe se desplegará la historia y acontecer sobre los Abusos de Autoridad Policial que se han dado y se podrían dar como: Exceso en el mando, incumplimiento de las Leyes Policiales entre las más recurrentes, como en los dos casos en análisis.
1.1.1 Historia del abuso de autoridad policial.
14 1.1.2 Antecedentes Históricos.
El Abuso, Abuso de autoridad, Abuso de funciones o cualquier tipo de abuso que existiere hasta la fecha data desde hace siglos, importantes hechos acontecidos en años A. C. en los cuales el abuso, la arbitrariedad, inquisición se daban con total normalidad; siendo los derechos humanos totalmente desconocidos en aquellos tiempos por lo cual la vida y los derechos de las personas no dependían de nadie que de un superior en este caso un Rey, un Tribunal, una religión.
Poco a poco con el transcurso de los años los derechos fueron apareciendo, pero sin embargo no se llega a la conquista total de los derechos de los seres humanos, siendo así que todavía se vendían personas, aquellos que estuvieren en contra de una ideología eran sacrificados o sus familias vendidas.
Es así como la religión fue imponiéndose sobre las personas y surgió la conocida Santa Inquisición; La Inquisición fue un tribunal eclesiástico establecido en Europa durante la Edad Media para castigar los delitos contra la fe. Sus víctimas eran las brujas, los homosexuales, los blasfemos, los herejes (cristianos que niegan algunos de los dogmas de su religión) y los acusados de judaizar en secreto. Los acusados eran interrogados, a veces mediante torturas, y ejecutados si se les encontraba culpables, requisándose sus bienes. (WERNER, 2001)
Según la Iglesia católica, se adoptó el método de la tortura (lo cual era socialmente aceptado en el contexto de la época) solo en casos excepcionales. El procedimiento inquisitorial se regulaba minuciosamente en las prácticas de interrogación. No todos los métodos de tortura aceptados civilmente eran aceptados por la Iglesia católica y para que un acusado fuese enviado a tortura, debía ser perseguido por un crimen considerado grave, y el tribunal debía tener también sospechas fundadas de su culpabilidad.
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testimonial, el cual todavía tiene vigencia en las legislaciones de la actualidad. Por otro lado, se restablece el principio del Estado como fiscal o parte acusadora. Hasta ese tiempo, era la víctima la que tenía que demostrar la culpabilidad de su agresor, incluso en los procedimientos criminales más graves, esto frecuentemente era muy difícil cuando la víctima era débil y el criminal poderoso. Pero en la Inquisición la víctima no es más que un simple testigo, tal y como sucede en la actualidad. Era la autoridad eclesiástica quien ahora tenía sobre sí la carga de la prueba. (BAROJA, 2006)
A lo largo de la historia, los esfuerzos que los cuerpos policiales han realizado se han visto estropeados por la brutalidad policial en algún grado. En el mundo antiguo, las entidades de vigilancia activamente cultivaron una atmósfera de terror, y el tratamiento abusivo fue repartido en la búsqueda de subyugación y control. Por ejemplo, el Nuevo Testamento registra muchos incidentes en la cual guardias romanos infligieron violencia injustificada a miembros de la creciente minoría cristiana. (WERNER, 2001)
En los países de habla inglesa la mayoría de los departamentos de policía se establecieron en el siglo XIX. La investigadora Marilyn S. Johnson describe en uno de sus libros que era cuestión de rutina que las patrullas aporrearan a los ciudadanos con porras y cachiporras. Incidentes a gran escala se asociaron rápidamente a conflictos laborales como la Gran Huelga Ferroviaria (de 1877), la huelga Pullman (de 1894), la huelga textil de Lawrence (de 1912), la masacre de Ludlow (de 1914), la huelga del acero (de 1919) y la masacre de Hanapepe (Hawái, en 1922). (WERNER, 2001)
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1.1.3 Abuso de autoridad policial en el Ecuador.
El origen de este tipo de Abuso Policial que se generó desde hace mucho tiempo fue producto de varias guerras, gobiernos, movimientos políticos, movimientos culturales, religiones; etc. Que con el transcurso del tiempo fueron dificultando una vía hacia la paz y la culminación de todos los tipos de violencia.
En el Ecuador y el mundo uno de los índices más elevados y que siguen con un incremento desmesurado es el Abuso Policial, con el transcurrir del tiempo este tipo de abusos ha ido evolucionando poco a poco y son exigidos ya que actualmente los derechos de las personas son parte fundamental de la legislación del Ecuador. Pero sin embargo seguimos encontrando casos que vulneran la Autoridad Policial por sus malas prácticas y uso desmedido de ese poder que le es concedido.
Se encontrará muchos casos en los cuales se pueda constatar que los derechos fundamentales de las personas han sido violados y pasados totalmente por encima; en la actualidad temas de mucha polémica son las protestas estudiantiles en el Ecuador, en ellos se encuentra muchos sucesos en los cuales se evidencian claramente el Abuso de Autoridad Policial; es el caso en el cual se notan graves afectaciones del joven Edison Cosíos que recibió un disparo de una bomba lacrimógena durante las manifestaciones ocurridas en los exteriores del Colegio Mejía por rechazo a la reforma educativa, el pasado 15 de septiembre del 2011, o el caso de los estudiantes del Colegio Central Técnico o del Colegio Montufar a quienes se les procesa ilegalmente.
Se comprueba que en la actualidad la ciudadanía no goza totalmente de una seguridad brindada por un órgano gubernamental, en el cual muchos han sido víctimas de ese Abuso de Autoridad, soportando una serie de atropellos por parte de la policía.
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un Abuso de Autoridad a las malas prácticas que generan los malos elementos de esta institución. Por ejemplo:
Violencia Física: La violencia física se refiere a cualquier tipo de acción el cual ocasiona daño de manera no accidental, utilizando algún tipo de objeto, arma o ya sea por medio de la fuerza física, provocando lesiones externas, internas o ambas.
Violencia Sexual: Es cualquier acción que obliga a una persona, contra su voluntad, a soportar actos de naturaleza sexual o a realizarlos, esto mediante el uso de fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Son actos que atentan con la integridad física, afectiva, la libertad, el deseo y que resultan humillantes o dolorosos.
Corrupción: En otro sentido, la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole.
Explotación: Se lo conoce como la utilización de una persona para el beneficio propio haciéndola trabajar en exceso y de manera abusiva además de remuneraciones mínimas.
Cohecho: corresponden a un delito que consiste en sobornar a autoridades o funcionarios públicos mediante la solicitud de cierta cantidad de dinero con el fin de omitir o realizar un acto el cual sea inherente a su cargo
Detenciones ilegales: son actos que consisten en privar de la libertad a una o varias personas durante un periodo determinado de tiempo con el objeto de obtener a cambio cantidades de dinero o incluso información la cual beneficie al secuestrador o a terceros.
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protegen como bien jurídico las ¨facultades¨ o ¨presupuestos¨ de la personalidad, la paz, la tranquilidad de espíritu, la vida íntima o derecho de privacidad, la libertad individual, la integridad física, el honor, la honra de la persona etc.
Daño material: perdida o daño que se realiza a un bien de otra persona con el objeto de causar malestar a la misma
Racismo: discriminación hacía una o varias personas por su color de piel.
Es necesario aclarar que siendo todas estas actividades delictivas cumplidas por un miembro Policial, no dejan de ser normas Constitutivas del ordenamiento jurídico Nacional y que está en plena vigencia.
1.1.4 Factores Endógenos y Exógenos en las conductas de los miembros policiales
Es necesario identificar los factores que determinan las conductas de los miembros de la policía nacional que terminan siendo violatorias de la Ley con clara determinación de una conducta abusiva amparada en la autoridad que representa por ser miembros de la Policía Nacional.
De mi participación investigación puedo definir dos tipos de factores que influyen en esas conductas y son:
1.1.4.1 Factores Endógenos.
Siendo estos factores que se encuentran en el yo interior de los miembros de la Policía Nacional se puede determinar cómo transcendente los siguientes:
Falta de preparación educativa
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Falta de razonamiento para cumplir las órdenes superiores
Exceso de ego por el uso de un uniforme que hace que se abuse en el cumplimiento de sus atribuciones.
1.1.4.2 Factores Exógenos
Estos factores se pueden determinar cómo transcendente los siguientes:
Limitada preparación académica por parte de los miembros de la Policía Nacional
Desconocimiento en materia de derechos Humanos, convenios y tratados internacionales.
Exceso en el adoctrinamiento en técnicas de prevención.
Falta de preparación en estándares nacionales e internacionales sobre cumplimiento de actividades policiales
Falta de control en el ingreso de los ciudadanos a la institución policiales
1.1.5 Historia de la Policía Nacional del Ecuador.
En el año de 1822 el Ecuador forma parte de la Gran Colombia, como Distrito del Sur o Provincia de Quito, en donde ya disponía de una nomenclatura de autoridades y empleados para el ejercicio de la función policial, pues con Jefes de Policía, Jueces de Policía, Comisarios, Supervigilantes, Gendarmes y Celadores bajo las dependencias de los Municipios. (POLICÍA ECUADOR, 2015)
Al advenimiento de la República, las funciones policiales y en general la conservación del orden público quedó en manos de los militares que detentaban el poder en todos los órdenes.
20
En el año de 1832 el Congreso considerando la necesidad de fijar bases para formar la Policía, decreta que los Consejos Municipales, de las Capitales de Departamento elaboren el Reglamento de Policía que regirá en cada uno de ellos, aclarando que la Policía no tendrá ninguna otra intervención que la que le atribuyen las leyes y deberá quedar bajo la responsabilidad de los Consejos Municipales , por lo tanto cesan en sus funciones todos los empleados del ramo y quedan abolidos los nombres de Juez y Jueces de Policía, Supervigilantes, Gendarmes y Celadores, subsistiendo solamente los de Comisarios y Dependientes.
En este primer período presidencial, mandato del Gral. Juan José Flores no se dejó muy resuelto el aspecto policial y como fácilmente se puede deducir de lo expuesto, la Policía a esa fecha no era una institución nacional, pues su acción no sobrepasa los linderos provinciales o cantonales. (POLICÍA ECUADOR, 2015)
Al asumir la presidencia Vicente Rocafuerte en el año 1835, restablece la Policía al mismo estado que se encontraba en 1830, de todas maneras, se preocupa que la Policía adquiera los más altos niveles de eficiencia y servicio dictando la Ley de Régimen Político y Administrativo. En ella se fijan como funciones de los Consejos Municipales, el cuidar de la Policía de Seguridad, Salubridad, Comodidad y Ornato. La Asamblea Constituyente de 1843, dicta una nueva ley de Régimen Político y Administrativo, según la cual se centralizaba en el Poder Ejecutivo la mayor parte de las atribuciones que correspondían a los Municipios y se establece que los Ministros de Gobierno y Relaciones Exteriores se encarguen de todo lo que se refiere a la Policía de todos los pueblos. Esto viene a constituir un primer paso para la organización de la Policía como Institución Nacional. (POLICÍA ECUADOR, 2015)
21
Ejecutivo. La Policía deja de ser dependencia administrativa municipal y se constituye una entidad casi independiente con funciones específicas, tales como : las de perseguir a sociedades secretas o sospechosas de cualquier crimen, cuidar que no corran rumores falsos que alarmen a la ciudadanía, los extranjeros que llegaren deberán presentarse con sus pasaportes ante el Jefe de Policía, no deberá permitirse ningún espectáculo, diversión sin licencia de la Policía, prohibición de actos o expresiones contrarios a la religión, a la moral y a las buenas costumbres, entre otras. (POLICÍA ECUADOR, 2015)
1.1.6 Historia de los Derechos Humanos.
Lo que los revolucionarios franceses de 1789 denominaron fraternidad es lo que
ahora se suele llamar solidaridad. La solidaridad es un sentimiento que consiste en
experimentar como propios el dolor y la humillación que sienten otras personas. Es
una forma de simpatía, de reconocimiento. Pero no parece existir una simpatía
natural entre todos los seres humanos. Aunque todavía no se conozca con
precisión cuáles son los factores que hacen excluir al diferente, el fundamento
explicativo del sentimiento de solidaridad es la existencia de un círculo de personas
que nos consideramos nosotros. Por eso, el deber de comportarnos fraternalmente
de manera universal tiene que entenderse como la obligación de ir ampliando ese
círculo de nosotros incluyendo progresivamente en él a los que antes eran los otros.
(ESTÉVEZ, 1998)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
22
1.1.6.1 Criterios sobre Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para el autor Miguel Artola: “La fecha del 10 de Diciembre de 1948, día de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la declaración
universal de los derechos del hombre, se ha convertido en una referencia constante
en las relaciones entre individuos y los estados e, incluso, entre los estados mismo
en la esfera internacional; además rápidamente se extendió en los diferentes
ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el contenido de la Declaración a otros textos de alcance más regional”.
Para el autor Norberto Bobbio: “La declaración universal de los derechos humanos es una de las conquistas más grandes del hombre ya que cuando fue creada en
1948 la humanidad salía de una de las tragedias más espantosas de su historia y
esta declaración parecía ser el resultado esperanzador de tanta barbarie. No
obstante, ellos no han hecho que hayan desaparecido los actos más bajos de violencia contra el hombre y contra la humanidad”.
1.1.6.2 Fundamento de los Derechos Humanos.
La búsqueda sobre la fundamentación de los Derechos Humanos, tiene como objeto encontrar una explicación racional a la existencia de esos derechos. A continuación, los diferentes fundamentos:
1.1.6.2.1 Ius naturalista.
“Los derechos humanos son derechos naturales, derechos que el ser humano tiene
por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son universales e invariables,
derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de
circunstancias de tiempo y lugar. No dependen de las leyes o las costumbres de
23 1.1.6.2.2 Positivista.
“Los derechos humanos son aquellos que se acuerda que lo son. No son derechos
que se reconocen en el ser humano, sino que se le otorgan. Los seres humanos no
tienen más derechos que aquellos que se les conceden. Lo que da a estos criterios
de actuación su carácter de derechos humanos es haber sido determinados en cierto momento histórico como tales y haber quedado plasmados en leyes”. (JOVER, 2001)
1.1.6.3 Características de los Derechos Humanos.
Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:
Universales: Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
Inalienables: No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos, ya que están ligados a la esencia misma del ser humano
Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
Imprescriptibles: Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
24 1.1.6.4 Doctrina sobre Derechos Humanos.
Norberto Bobbio: “Afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un
concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo;
tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre
distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro”.
Luigi Ferrajoli: “Considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado; del proyecto de investigación defendida desde un ius positivismo crítico”.
Doctrina Social de la Iglesia: “Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma de
derecho natural que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a
su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el
universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación”.
Helio Gallardo: “Considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las
instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.
Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias”.
Joaquín Herrera: “Considera que los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida”.
John Stuart Mill: “Los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones
25
social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen”.
Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características.
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden.
1.1.6.5 Generaciones de los Derechos Humanos.
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. (VALLESPÍN PÉREZ, 2002)
26
objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.
Los Derechos de Primera Generación: Son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. (PÉREZ LUÑO, 1997)
Los Derechos de Segunda Generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación. (ARA PINILLA, 1994)
27 1.1.6.6 Derechos Humanos en el Ecuador.
1.1.6.6.1 Constitución de la República del Ecuador.
Según manifiesta la Carta Magna del Ecuador, siempre los derechos humanos de toda persona estarán presentes en todas las normas legales, la Constitución los hace presentes en los siguientes artículos:
Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, Social (…)
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales.
“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
28
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
29
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos
de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos,
o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
“Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía
30
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se
formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y
respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.
“Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no
deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la
Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán
responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.
“Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza.
31 Epígrafe 2
1.2 Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.2.1 Humberto Henderson.
La ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse, en el ejercicio
del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación
política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole
institucional. Usualmente se entiende que la ejecución se deriva de una acción
intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte
de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o
aquiescencia, sin embargo, tanto en doctrina como en alguna legislación, se
aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros
de los cuerpos de seguridad del Estado.
Esto último es importante porque existen otros casos que tienen como
consecuencia final la muerte, pero donde los grados de intencionalidad pueden
variar significativamente, y con ello, su consideración acerca de si se constituye o
no en un caso de ejecución extrajudicial. Casos como cuando se tortura o se aplican
malos tratos durante la detención o prisión con consecuencia muerte; cuando se
hace un uso excesivo o indiscriminado de la fuerza por parte de policías o militares
al momento de efectuar detenciones, durante manifestaciones públicas; casos de
muertes por negligencia de los agentes; muertes en circunstancias poco claras
cuando la víctima se encuentra en poder de sus aprehensores o bajo
responsabilidad estatal; algunas muertes productos de abuso de poder, hay
diferentes grados de intencionalidad. (HENDERSON, 2006)
1.2.2 Juan E. Méndez.
Las recientes experiencias de transición de la dictadura a la democracia en América
32
fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, en
cada caso las nuevas sociedades democráticas debieron enfrentar el problema de
qué hacer con el legado de las violaciones masivas y sistemáticas del pasado, y en
el debate nacional así gestado se echó mano del auxilio que el derecho
internacional podía prestar para fundamentar alguna obligación afirmativa o
negativa por parte del Estado respecto a tales graves crímenes. Hasta qué punto
las normas del derecho internacional pueden o no zanjar definitivamente esa
cuestión seguirá siendo materia de amplio debate. Lo cierto es que la acumulación
de experiencias y la creciente atención que la opinión pública internacional presta
a este tema, han generado dialécticamente la aparición de principios emergentes
en derecho internacional, uno de cuyos más claros preceptos es que, en presencia
de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos más fundamentales (a la
vida, a la integridad física de las personas, al debido proceso o a un juicio justo), el
Estado está obligado a investigar, procesar y castigar a quienes resulten
responsables, y a revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que pueda
establecerse sobre los hechos y circunstancias de tales violaciones.
Este artículo se ocupará brevemente de la fundamentación de ese principio
emergente, para abordar con mayor detenimiento las consecuencias que el mismo
tiene para el derecho interno y para su justiciabilidad. Antes, sin embargo, se
imponen algunas precisiones. Hablamos de "principio emergente" porque
reconocemos que no se trata de una norma claramente descripta en un tratado
internacional y cuya vigencia fuera, por ello, incuestionable. Se trata más bien de
un modo llamativamente uniforme y pacífico de interpretar tales normas para
situaciones que no fueron previstas en su momento. Esta es, por otra parte, la forma
usual de generar derecho internacional, especialmente en materia de derechos
humanos, cuyo "desarrollo progresivo" se cumple precisamente a través de opinio
juris y jurisprudencia de órganos de protección que dan contenido enriquecedor a
normas necesariamente escuetas. El hecho de que se trate de principios
emergentes y no de normas convencionales claras no les resta eficacia como
normas vinculantes. Por tratarse de la recta interpretación de normas cuya
obligatoriedad no se discute, su eficacia corre la misma suerte que la de ellas. En
33
consuetudinarias) como sus interpretaciones y alcances, tienen una vida jurídica
incierta por las limitaciones de la coerción en nuestra materia. Sin embargo, para
ambos tipos de obligaciones se vienen abriendo camino formas de hacerlas
cumplir. Lo importante es que ningún Estado puede considerarse exento de
consecuencias en sus relaciones internacionales si decide ignorar sus obligaciones
respecto a los derechos humanos; por lo mismo, una vez establecida la existencia
de una obligación internacional, las instituciones de derecho interno encargadas de
hacer efectivo el Estado de Derecho deben encontrar la manera de satisfacerla
Una segunda precisión tiene que ver con el hecho de que estos principios surgen
de la experiencia concreta que llamamos "transiciones a la democracia". Nos
parece importante destacar que ello es un mero accidente histórico y no significa
que los principios así surgidos se apliquen restrictivamente a situaciones de ese
tipo. Por el contrario, las obligaciones a que haremos alusión son de aplicación
universal, y se nutren de experiencias que poco tienen que ver con la transición a
la democracia. En primer lugar, el debate sobre la superación de la impunidad
excede el marco de los problemas de la transición en países como Perú y Colombia,
donde no se trata de gobiernos democráticos de reciente data que deben acarrear
las consecuencias de violaciones cometidas por dictaduras militares en las que las
actuales autoridades no tuvieron papel alguno. Además, las transiciones en países
de Europa Oriental y en Sudáfrica, aunque sí son indudablemente tránsitos de la
dictadura a la democracia, presentan problemas muy distintos de los de América
Latina, en cuanto al tipo de violaciones cuyo legado debe superarse, en cuanto a
las redes de complicidades y silencios que dificultan la asignación de
responsabilidades, en cuanto a la subsistencia de estamentos militares que
conservan una cuota de poder al margen de las autoridades constituidas, y en
cuanto a la explosividad de los enfrentamientos étnicos que subyacen al
tratamiento, tanto de los crímenes del pasado como de las responsabilidades del
presente. Por último, las transiciones terminan y sin embargo las cuestiones
relacionadas con el pasado las sobreviven, como lo demuestra el caso argentino,
en que se registra un serio debate público sobre qué les debe la sociedad a los
familiares de los desaparecidos a trece años del fin de la dictadura y cumplidos
34
de qué hacer sobre el legado de violaciones graves vuelve a la agenda de nuestros
países independientemente de que nuestros dirigentes declaren a la transición
cumplida o a los sectores de la sociedad "reconciliados". Esa preocupación
recurrente de la sociedad obliga a las instituciones, tarde o temprano, a enfrentar
el problema.
Finalmente, queremos destacar que, si bien en este artículo nos concentraremos
en el "derecho a la verdad" que surge de estas obligaciones, el mismo es
inseparable de un "derecho a la justicia" de contenido más general y que implica
obligaciones de parte del Estado que también habremos de precisar. Como
adelanto, queremos destacar que no concebimos a este derecho a la verdad como
a una alternativa a la obligación de investigar, procesar y castigar, ni como una
opción válida para el Estado dentro de un menú de posibilidades, siendo las otras
ofertas del menú las obligaciones de reparaciones a las víctimas, la depuración de
las fuerzas armadas y de seguridad de los elementos que se sepa han cometido
atrocidades, y la misma obligación de castigar esas atrocidades por vía del proceso
penal. (MÉNDEZ, 1997)
1.2.3 Karim Ninaquispe Gil.
Se entiende por ejecución extrajudicial a la privación arbitraria de la vida humana
(asesinato) en forma individual o colectiva, al margen de cualquier proceso judicial
o legal realizada por agentes del estado, grupos paramilitares u otras fuerzas
particulares que hayan actuado bajo su control, tolerancia o aquiescencia.
Esta privación ilegal y arbitraria implica una violación al derecho a la vida,
reconocido en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en
el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 6 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; Asimismo, implica una violación
al artículo 3 común de Convenios de Ginebra que prescriben la prohibición de los
atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en