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Derecho del alimentante a exigir cuentas de las correspondientes pensiones alimenticias

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

DERECHO DEL ALIMENTANTE A EXIGIR CUENTAS DE LAS

CORRESPONDIENTES PENSIONES ALIMENTICIAS

AUTOR: Winston Joffre Acurio Calderón.

TUTORA: Ab. Marcia España Herrería. Mgs.

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Marcia España Herrería. Mgs, en calidad de asesor de tesis, designado por

disposición de Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, certifico que el señor Winston Joffre Acurio Calderón, ha culminado

bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “DERECHO DEL ALIMENTANTE A EXIGIR CUENTAS DE LAS CORRESPONDIENTES

PENSIONES ALIMENTICIAS”.

Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias

de la institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al

interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su

graduación.

Babahoyo, Septiembre del 2015

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ante las Autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes declaro que el contexto del trabajo de tesis cuyo título es: “DERECHO DEL ALIMENTANTE

A EXIGIR CUENTAS DE LAS CORRESPONDIENTES PENSIONES

ALIMENTICIAS”presentado como requisito para la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales de la República, es original, de mi autoría y total

responsabilidad.

Atentamente;

___________________________ Joffre Acurio Calderón.

(4)

IV

AGRADECIMIENTO

Como prioridad en mi vida agradezco a Dios por haberme acompañado y

guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en los momentos de

debilidad, por darme la sabiduría necesaria para culminar mis estudios.

Le doy gracias a mis padres señor Whinton Acurio y Lic. Lila Calderón por su

constante apoyo en todo momento, por los valores que me han inculcado, y por

haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el

transcurso de mi vida.

A mi Esposa Ing. Diana Rendón, a mis Hijos, Joan, Joffre, Dilán, Juan Diego,

por ser la parte más significativa de mi vida, gracias por su apoyo incondicional,

comprensión y afecto.

A mis amigos por confiar y creer en mí y haber hecho de mi etapa universitaria

un trayecto de vivencias que nunca olvidaré.

(5)

V

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a Dios por haberme permitido culminar mi carrera

profesional en el área de Jurisprudencia, por haberme dado salud y fortaleza y

llegar hacia el objetivo de mis ideales.

A mis abuelos quienes a pesar de no estar físicamente, siempre estuvieron

motivándome con sus palabras, sé que desde el cielo guían mis senderos.

A mis padres, esposa e hijos por haberme apoyado en todo momento, por sus

consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido

encaminarme para lograr realizarme profesionalmente.

A mi tutora de tesis Ab. Marcia España Herrería Mgs. por su gran apoyo y

conocimientos que me han permitido llegar a la culminación de mis estudios en

el área de Jurisprudencia, por su tiempo compartido en el desarrollo del

presente trabajo.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ... I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III

AGRADECIMIENTO ... IV

DEDICATORIA ... V

ÍNDICE GENERAL ... VI

RESUMEN EJECUTIVO ... VIII

ABSTRACT ... IX

Delimitación del Problema ... 13

Espacio: Babahoyo ... 13

Tiempo: 2015. ... 13

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ... 19

1.1 Origen y Evolucióndel Objeto de Investigación. ... 19

La Familia. ... 20

El Matrimonio ... 22

La Filiación ... 24

La Identidad... 25

La Obligación de Prestar Alimentos según la ley. ... 27

La Naturaleza del Derecho de Alimentos. ... 29

1.2. Análisis de las diferentes posturas teóricas en relación del Derecho al Alimentante. 45 CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 48 2.1. Caracterización del sector, del contexto para la investigación. ... 48

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 48 ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ... 51

2.3. Propuesta del Investigador ... 61

2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo ... 64

CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN. ... 65

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación... 65

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 66

(7)

VII

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

RECOMENDACIONES ... 70

BIBLIOGRAFÍA ... 71

TEXTOS LEGALES ... 73

(8)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

Los niños, niñas y adolescentes, son considerados por la Constitución de la

República del Ecuador, como uno de los grupos de atención prioritaria de la

sociedad ecuatoriana, que merecen una protección especial de parte de la familia,

es sobre esta misma base que se los reconoce como titulares del derecho de

alimentos, es decir son beneficiarios de la prestación que a su favor hace una

persona obligada a brindarles lo necesario para su subsistencia.

Al revisar el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se puede observar que

en ninguna de sus normas se impone a la persona que demanda el pago de la

pensión de alimentos, en favor de una niña, niño o adolescente, es decir al actor

dentro del juicio de alimentos, de justificar de manera documentada la forma en que

se invierte la prestación alimenticia cancelada por el alimentante a favor del

alimentario.

La falta de normativa en el sentido manifestado en el párrafo anterior, ocasiona un

problema que tiene que ver con el hecho de que el monto de la prestación

alimenticia, es invertido en beneficio propio de quien plantea la demanda de

alimentos o de terceras personas, y no de la niña, niño o adolescente alimentario.

Situación que afecta gravemente el principio de interés superior que protege sus

(9)

IX

ABSTRACT

Childrenand adolescentsare considered bythe Constitution of theRepublic

ofEcuador, as one of thepriority groupsof Ecuadorian society, who deserve

specialprotection fromfamily, and it ison that basisthatit isrecognized their right to

food, so they are beneficiaries of the alimony a person is obliged to pay for

theirsubsistence.

When reviewingthe Childhoodand Adolescence Organic Code, it can be seen

thatinany of its policiesit is imposed totheperson claimingthe payment

ofalimonyinfavor of achild oradolescent, thedocumentation justifyingtheuse of the

given alimony.

The lack of regulationabout what has been said before causes a problemrelated to

the fact that the person who demands the alimony is using it for everything but

thechild oradolescentfood. This situation affectsthe principle ofprotecting children

(10)

10

Introducción

Antecedentes de la Investigación

El derecho a la alimentación también figura en algunos tratados sectoriales de

derechos humanos, como por ejemplo en la Convención de los Derechos del Niño,

cuyo artículo 27 hace referencia, inclusive, a aspectos muy concretos relacionados

con ese derecho.

El 1 de junio, se conmemora el Día de los Derechos del Niño, día que tiene que ver

con una serie de normas y decretos que intentan garantizar la integridad moral y

material da los menores de edad, y que los gobiernos de turno apenas intentan

apoyar.

Sin embargo, como ocurre con la mayoría de declaraciones, los derechos del niño

se quedan en el papel, debido a las duras condiciones de vida que llevan los

infantes en cualquier parte del mundo.1

En 1990, el Ecuador fue el primer país latinoamericano que aprobó la Convención

Internacional sobre los Derechos de los Niños. En 1992 se reformó el Código de

Menores bajo la misma visión y principios de la Convención, pero luego se

detectaron ciertas limitaciones que no venían permitiendo su cumplimiento.

Además el ambiente social hacía que el país y cada gobierno caigan en una

lamentable e irremediable contradicción. (Alban Escobar, 2003)

En consecuencia, no sirvió casi de nada ratificar los derechos del niño, cuando

muchos de ellos hay en las calles pidiendo limosna para no morir o terminar sus

pulmones cantando en los autobuses, o inhalando cemento de contacto. Qué decir

de los que trabajan, hasta ciertas horas de la noche, para mantener sus hogares o

para que sus padres terminen en alcohol ese mísero dinero.

Los gobiernos sarcástica y demagógicamente reconocen los derechos del niño pero

no hacen nada para hacerlos efectivos, ni siquiera los organismos estatales

(11)

11

llamados de Rescate Infantil han podido enfrentarse con tan tristes realidades. Allí

están en las calles, plazas y mercados, miles de niños ecuatorianos esperando que

se les rescate de la miseria, del maltrato y al abandono en donde se encuentran

empujados por la crisis económica de sus padres y del país. (Alban Escobar,

Derecho de la Niñez y Adolescencia., 2003)

En relación a mi trabajo de investigación no se encontró trabajos respecto de tema,

no obstante se señalan dos referidos a las pensiones alimenticias.

(Bernal Itas, 2010)concluye del análisis realizado en la problemática se desprende

que dentro del marco legal no existe razón alguna para que ninguna persona reciba

coacción de ninguna naturaleza cuando esté privado de su libertad y más aún

cuando en nuestra Carta magna ni en la anterior y más aún en la que se encuentra

en actual vigencia no existe la cadena perpetua, es decir, que las personas que se

encuentran privadas de la libertad por diversas causas no tengan solución de

ninguna naturaleza, lo que agrava la situación de dichos reos.

Los señores (Calvopiña Grandes & Gomez Alvarez, 2011), concluyen que los

Juristas consultados, al admitir en una amplia mayoría representado por un 90% al

observar que los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia no cuentan con un registro

de datos en los que se pueda reflejar información socio económica de los

demandados, el trámite procesal tiene la opción de dictar sentencias no muy

centradas a una verdadera justicia o equidad.

Planteamiento del Problema

El problema percibido desde una perspectiva de índole familiar, logra establecer

que la falta de exigencia en las cuentas de las pensiones alimenticias, a la persona

(MADRE) encargada de la administración de esos valores, permite el mal uso de

dichos valores, destruye enormemente el buen desarrollo dentro del entorno

familiar, ya que la falta de cubrimiento de las necesidades básicas de las niñas,

niños y adolescentes, crea un sistema de hambre, desatención, de afecto por la

despreocupación y muchas veces falta de interés en los estudios de las niñas, niños

(12)

12

alimentación y muchas veces para las personas con quienes viven, ya que en

muchos de los casos, quienes demandan los alimentos y reciben los valores por

dicho evento, no son quienes están hecho cargo de las niñas, niños y adolescentes,

estando en muchos de los casos con tías, abuelas, abuelos, etc.

La despreocupación de muchas madres en el caso de quienes están bajo la patria

potestad de sus hijos, conlleva al manejo económico de una forma irresponsable,

en virtud de que no se cubren las necesidades básicas de los niños, niñas y

adolescentes, ya que mientras los alimentantes cumplen fehacientemente con sus

obligaciones dentro del juicio de alimentos, las madres no aplican el rol o función

que deben darle a esos valores remunerativos, lo que acarrea una necesidad de

carácter monetario, ya que no cuenta con los medios necesarios para sustentar su

alimentación, medicina, educación, vestimenta y otros aspectos prioritarios para el

buen desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

Es evidente que la falta de alimento, la deficiente ingestión de calorías y la

desnutrición son fenómenos que afectan de forma directa el disfrute de casi todos

los derechos fundamentales, además que tienen un impacto directo en el derecho

a la salud, todo ello proveniente de la mala administración de las personas

encargadas del cuidado y protección de los menores, tal es así menester mencionar

que uno de los máximos analistas del fenómeno de las hambrunas es el muy

reconocido economista Amartya K. Sen, Premio Nobel de Economía en 1998. Nos

basaremos en su pensamiento para exponer algunas cuestiones generales —no de carácter jurídico— que configuran el contexto económico, social y político

necesario para poder emprender adecuadamente el estudio del derecho a la

alimentación.

Si bien es cierto que en nuestra Constitución no está establecido un modelo para

la exigencia de rendición de cuentas de las pensiones alimenticias, es decir que

quienes reciben valores monetarios por parte de los alimentantes, deben

especificar de manera concreta cual es el uso legal de los valores adquiridos,

también es cierto desde otra óptica este mismo compendio legal garantiza y protege

(13)

13

El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en todo su contexto no hace referencia

a como o de qué manera se puede exigir cuentas a las madres que reciben valores

económicos por pensiones alimenticias, esto genera una inseguridad jurídica frente

al interese superior de los niños, niñas y adolescentes, afectando así a lo

preceptuado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en lo que respecta

al Interés Superior y sus derechos, de los niños, niñas y adolescentes.

Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la

familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el

Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus

derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad, dicha protección a todos los

niños, niñas y adolescentes, debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y

equidad, principios éstos, que están tipificados en la misma Constitución de la

República del Ecuador.

No obstante a este particular los fines proclamados en el Código Orgánico de la

Niñez y de la Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del

niño y adolescente, ya que en la aplicación cotidiana del Código en mención se

viene dando una serie de contradicciones, y vacíos que los legisladores en su

debida oportunidad debían prever estas circunstancias, consecuentemente la falta

de aplicación correcta a estas disposiciones ha dado lugar a la libre interpretación

extensiva por parte de los Juzgadores, así como también por parte de los

profesionales del derecho, y por qué no decir de los mismos litigantes que se

encuentran inmersos dentro de este ámbito.

Formulación del Problema

¿Cómo incide la Incapacidad del alimentante a la Rendición de cuentas del

demandante en el Interés Superior del menor?

Delimitación del Problema

Espacio: Babahoyo

(14)

14

Objeto de Investigación y Campo de Acción

El presente trabajo investigativo se aplicara a nivel nacional mediante la

Constitución de la República y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y

análisis de los juicios de alimentos y Se realiza en el diario vivir, en las Unidades

de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Los Ríos.

Línea de Investigación

La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones

jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que establezca el derecho del alimentante a solicitar rendición de

cuentas de la aplicación de la pensión alimenticia, para garantizar el interés superior

de las niñas, niños y adolescentes.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de alimentos y su

administración, prestación de los alimentos, derechos del alimentante a

exigir cuentas de pensiones de alimentos y el interés superior de niñas, niños

y adolescentes.

2. Establecer metodología que respalden la propuesta de reforma planteada.

3. Determinar la necesidad de una reforma al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que establezca el derecho y el procedimiento del alimentante

a solicitar rendición de cuentas de la pensión alimenticia.

(15)

15

Idea a Defender

Mediante un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que establezca el derecho del alimentante a solicitar rendición de

cuentas de la aplicación de la pensión alimenticia, se garantizara el interés superior

de niño, niña y adolescente.

Actúa culposamente el que infringe un deber de cuidado que personalmente le

incumbe y puede prever la aparición del resultado, como también incumbe

culposidad el que o bien no prevé o bien, previéndolo, confía imprudentemente en

poder evitarlo.

Justificación del Tema

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 se refiere a los

grupos de atención prioritaria de la sociedad ecuatoriana, y entre ellos comprende

a las niñas, niños y adolescentes; esta inclusión se entiende porque estos menores

están expuestos a una situación de vulnerabilidad, frente a los demás grupos de la

sociedad, la cual les hace merecedores de una protección especial de parte de la

familia, la sociedad y el Estado.

Acorde con lo anterior, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece que será un deber del propio Estado, la sociedad y la familia, promover

el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual proclama el

principio de interés superior de sus derechos, según el cual las garantías y

derechos de estos menores, prevalecen sobre los de las demás personas, y en ese

sentido deberán ser aplicado por los administradores de justicia.

Además la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como un derecho

de las niñas, niños y adolescentes, el que puedan contar con una nutrición

adecuada, es decir que tengan la posibilidad de contar con una alimentación

suficiente, sana y saludable, que le aporte con los nutrientes necesarios para su

(16)

16

Como es lógico, la obligación de proveer de una alimentación adecuada a las niñas,

niños y adolescentes corresponde a su familia, y de manera primordial a los padres.

No obstante existen casos en los que es necesario requerir judicialmente a los

obligados, para que cumplan con la prestación alimenticia en favor de sus hijos,

siendo indispensable para ello recurrir a la aplicación de las disposiciones que para

el efecto están contempladas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia,

específicamente en su Libro Segundo, Título V, del Derecho de Alimentos.

Sin embargo al revisar la normativa pertinente del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia se puede identificar un aspecto, que configura un vacío jurídico, el

que está en el hecho de que no se dice absolutamente nada acerca de la obligación

del actor en el juicio de alimentos, de justificar, en caso de ser requerido por el

alimentante, de forma documentada, cómo se invierte la pensión alimenticia en

beneficio exclusivo del alimentario.

Breve explicación de la Metodología investigativa a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se

buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico

referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según

los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo

que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará

sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse,

así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar

los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de

(17)

17

Método Analítico

Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado

esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico

de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con

su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que

se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación, Principio de

Igualdad.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto

de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la

inconstitucionalidad de este procedimiento.

Resumen de la estructura de la tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que

concierne al Derecho de Alimentos.

El capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,

además las conclusiones parciales del capítulo, además de una propuesta.

El Capítulo III Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que establezca el derecho del alimentante a solicitar rendición de

(18)

18

Aporte Teórico

En el presente trabajo hacemos un aporte teórico relacionado con la administración

alimenticia que en la actualidad no tiene ninguna normativa que garantice su buen

uso o destinación.

Significación Práctica.

Resulta evidente que, elevada a categoría de ley nuestra propuesta, su aplicación

se traducirá en una sana práctica para que las pensiones alimenticias estén sujetas

a reglas de correcta administración, para de esa manera hacer efectivo el interés

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19

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO

1.1 Origen y Evolucióndel Objeto de Investigación.

En Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho

independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, tiene su

antecedente; pues el Derecho de Menores no aparece de manera espontánea, al

contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil

y a las instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también

los valiosos y exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios

Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de Menores.

Se podría decir que uno de los fatales registros de la humanidad y que marcaron la

historia, como fue la Primera Guerra Mundial, es el acontecimiento que movió

muchas conciencias, sobre todo en la parte más vulnerable que tiene la humanidad,

los NIÑOS.

Este marco fue la antesala para la “Declaración de los derechos del Niño”, conocida también como la Declaración de Ginebra de 1924”, esta convención es de notable

relevancia, puesto que marca las directrices para que distintos países incorporen

en sus legislaciones las primeras normas encaminadas a lograr una adecuada

protección del menor, y denota un creciente interés de la comunidad internacional

por regular la situación de los menores, creando legislaciones especiales y

coherentes, acordesa la realidad del mundo de ese entonces. (Tejeiro, 2005)

En nuestro país, las normas sobre alimentos se encontraban incluidas

exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del General

Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador mediante

Decreto número 181-A, de 01 de agosto de 1938, publicado en el Registro Oficial

(20)

20

protección física y moral. Sin embargo de lo cual la materia de alimentos siguió

también, siendo regulada por el Código Civil. (Sanchez Roman, 2004)

La palabra alimentos procede del latín ALIMENTUS, de ALO.-nutrir, es decir es el

conjunto de fenómenos que tiene por objeto la conservación del ser viviente.

Para Larrea Holguín: “los alimentos consisten en las prestaciones de orden

económicas a las que están obligadas por ley determinadas personas

económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e

imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidadesmás apremiantes de su existencia”

Borda, manifiesta “Dentro de éste campo están comprendidos los recursos

indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo

sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa”

La Familia.

Es importante comenzar manifestando que el origen de la familia no ha podido ser

aclarado y quizá no se lo pueda hacer nunca, porque las teorías no pasan de ser

hipótesis. Una primera hipótesis llamada matriarcal, sostiene que se produjo una

evolución a partir de la primitiva promiscuidad sexual en la que la paternidad era

insegura y solamente era notoria la maternidad. El centro y el origen del familia y

del parentesco uterino giraban alrededor de la madre, recién después de un periodo

avanzado se había sustituido la dirección de la familia de la madre al padre. En el

Derecho Romano el término familia, se designaba al grupo de personas sujetas de

hecho y de derecho a la autoridad actual y soberana de un jefe, en cambio que en

el Derecho Contemporáneo y en sentido restringido, la familia está constituida por

los cónyuges y sus hijos, además que en este derecho contemporáneo también,

(21)

21

Los sociólogos consideran como familia al grupo unido por una relación sexual

suficientemente definida y permanente, que tiene como finalidad sustancial de la

perpetuación de la especie y la formación de la prole.

En otro sentido la familia es el conjunto de personas unidas por el matrimonio,

filiación, adopción y bajo la dirección del jefe del hogar.

La Familia es una institución que se encuentra en todas las sociedades,

constituyéndola como la célula de la sociedad y la principal forma de organización

de la vida personal, la cual se la levanta con la unión matrimonial y el vínculo de

parentesco, es importante manifestar en las relaciones entre cónyuges,

ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de

afinidad, por lo tanto tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado,

como manifiesta el Art. 67 inciso primero de la Constitución de la República del

Ecuador, que dice:

Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de

sus integrantes.

El Art. 829 inciso tercero del Código Civil, en su parte pertinente nos da un concepto

de familia al decir que: La Familia comprende la mujer y los hijos, tanto los que

existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después.

La familia comprende a dos adultos con sus hijos, creados por vínculos de

parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia

proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización, para

de ésta manera poderse desenvolver ante la sociedad.

Etimológicamente familia significa: Conjunto de personas que viven bajo el mismo

(22)

22

A su vez, Díaz de Guijarro ha definido a la familia como: “Institución Social,

permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos

jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.

Podemos manifestar entonces que el vínculo jurídico ofrece importancia jurídica,

porque da nacimiento a una amplia serie de derechos así como obligaciones,

especialmente referidos al matrimonio y parentesco o relación afectiva, que viven

bajo un mismo techo y que comparten recursos y responsabilidades.

Igualmente se puede manifestar, que las sociedades humanas tienen que ofrecer

todas las condiciones favorables para la reproducción social y biológica de las

personas, para que estas funciones de sociedad y familia continúen existiendo, con

la única finalidad de coadyuvar al desarrollo del estado en beneficio de todos.

(Bernal Gonzalez, 2004)

El Matrimonio

El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución

bajo ese nombre no es claro, se suele derivar de la expresión matris munium proveniente de dos palabras del latín: la primera matris que significa “madre” y muniumque significa “gravamen o cuidado”, viniendo a significar “cuidado de la madre”, en tanto se consideraba que la madre era la que más contribuía a la

formación y crianza de los hijos.

El matrimonio es la base de la unidad familiar en esta sociedad y en esta época la

familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto

protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la

sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro.

El Art. 81 del Código Civil Ecuatoriano define al matrimonio como: Un contrato

solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,

(23)

23

“El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus

miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones

jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.

El matrimonio establece entre los cónyuges, y en muchos casos también entre las

familias de origen de éstos, una serie de obligaciones y derechos que también son

fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad.

De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos

procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de

parentesco vigente.

De modo general puedo manifestar que el matrimonio, es la unión estable entre

hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación

de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una

institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad, en el cual,

el vínculo matrimonial procede de un acuerdo de voluntades, además que no se

puede disolver sin causa legal establecida por vía judicial.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo

universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el

punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos

personas que tiene por finalidad constituir una familia.

Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el

hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último

tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por

algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El matrimonio es importante para crear nexos o vínculos, desde los más profundos

e íntimos hasta los más sencillos y superficiales, entre dos personas naturales de

distinto sexos, con el propósito de que establezcan una vida común y así puedan

(24)

24

existencia. Él matrimonio se debe fundar en el amor de los contrayentes, en el

respeto mutuo en el hogar, ya que los derechos y deberes de los cónyuges son

idénticos para ambos e igualmente recíprocos, además de resultar una

consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y

la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges.

Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y

mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir

juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse,

ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en

consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus

actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia y en especial de sus

descendientes. (Bisono, 2004)

La Filiación

Los hijos nacidos fuera del matrimonio, estuvieron colocados siempre a través de

los siglos y las distintas civilizaciones, en una situación de injusta inferioridad por

parte de los hijos legítimos, por lo que tuvieron que soportar todas las grandes

injusticias que la mente humana ha podido imaginar, sin que ellos tengan culpa

alguna por los errores que cometen sus progenitores. En sentido biológico la filiación es: “la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en

sentido jurídico filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido

por el Derecho.

Según Demolombe, La filiación es el estado de una persona considerad como hijo,

en sus relaciones con su padre o con su madre.

Bellusio dice: La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con los

progenitores.

La filiación significa entonces, emplazar a dos personas de distinto sexo en el

(25)

25

A la filiación no debemos de considerarla únicamente desde puro origen genético,

sino de aquella relación que basada en este origen pero no de modo necesario,

reconoce el derecho que existe entre padres e hijos, y en virtud de la cual se

establecen deberes y derechos a cargo de unos y otros. Aquí, frente a la realidad

biológica, hay hijos que no tienen padre o madre, o ninguno de los dos; como los

que tienen un padre o unos padres de quienes no proceden biológicamente: como

son los hijos adoptivos.

Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados

entre sí, antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos

fuera del matrimonio.

En cuanto a los hijos concebidos durante el matrimonio los datos serán la

maternidad y el casamiento de la madre; éstos son los requisitos cuya prueba se

exige para considerarlos como matrimoniales, es decir, para atribuirlos a una madre

y a un padre en cuanto casados entre sí. Ninguna otra circunstancia ha de ser

objeto de prueba de paternidad; se presume, aunque sólo puede valer en relación

a los hijos que pudieron ser concebidos cuando la madre ya estaba casada, y antes

de la separación o disolución del matrimonio.

En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción

de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y

a la no impugnación de la paternidad (presunción de reconocimiento).En la filiación

extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto

jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la

acción de reclamación de la paternidad.

La Identidad.

Cada individuo se reconoce a sí mismo como persona y percibe, además, que su

personalidad es diferente a la de los demás, es importante que para adquirir una

identidad, se necesita convivir con otras personas y sobre todo con la madre y el

(26)

26

La identidad también incluye la capacidad de reconocer y estimar la pertenencia a

una sociedad, a una nación, a una comunidad, esto implica que la persona

comparta con otros una historia común, así como unos ciertos valores que todos

respetan.

(CABANELLAS G. , 2001) Define a la identidad como: Calidad de idéntico, igualdad

absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u

objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad.

Parecido, semejanza, similitud, analogía grandes. Filiación, señas personales. La

identidad, se comprende como aquel núcleo del cual se conforma el yo. Se trata de

un núcleo fijo y coherente que junto a la razón le permiten al ser humano interactuar

con otros individuos presentes en el medio.

Analizando las definiciones antes referidas puedo decir que la formación de la

identidad es un proceso que comienza a configurarse a partir de ciertas condiciones

propias de la persona, presentes desde el momento de su nacimiento, junto a

ciertos hechos y experiencias básicas, por lo que la identidad se forma

otorgándonos una imagen compleja sobre nosotros mismos, cabe mencionar que

un aspecto muy importante de la identidad es la autoestima o sea el apreciarse uno

mismo, es por ello que desde su mundo personal se descubre diferente, indivisible

e individual, esta sería la dimensión subjetiva de la identidad. Pero, desde esta

dimensión no se puede considerar identificado socialmente al sujeto, porque el

mismo depende del reconocimiento de los grupos primarios o de pertenencia, que

le adjudican atributos, que la configuran.

La formación de la identidad únicamente se realiza en función de la interacción con

el medio externo, es decir con la sociedad, ya que en una situación de aislamiento,

las características individuales resultan absolutamente irrelevantes y transparentes,

es sólo en relación a la interacción con los otros significativos, que las diferencias

y características de cada persona, adquieren un valor muy importante y se

(27)

27

El derecho a la identidad no debemos de entenderlo o dirigirnos a los rasgos o

señales físicas, biológicas, fisiológicas o psicológicas, sino a una personalidad

frente a la familia sociedad y Estado.

La Obligación de Prestar Alimentos según la ley.

Desde el punto de vista de su obligatoriedad el prestar alimentos por leycalifica de

alimenticia la obligación impuesta a una persona de suministrar a otra persona los

socorros necesarios para la vida.

El fundamento de la obligación alimenticia haciendo énfasis en el aspecto

obligatorio, se entiende que los alimentos constituyen una forma especial de la

asistencia. Todo ser que nace tiene derecho a la vida; la humanidad y el orden

público, representados por el Estado, están interesados en proveer al nacido en

todas sus necesidades, sean físicas, intelectuales o morales, ya que el hombre por

sí solo y singularmente en muchas situaciones, es imposible que se baste a sí

mismo para cumplir el destino humano. Pero si el derecho a la asistencia, en el que

está comprendido el de alimentos, es indiscutible que la ley regula igual e

indistintamente este deber, porque de otro modo se fomentaría el vicio a la

holgazanería, por lo cual, al imponer la obligación de dar alimentos debe tenerse

en cuenta las circunstancias y los casos.

El fundamento de esta obligación está en el derecho a la vida que tienen las

personas su manutención y asistencia como conjunto de prestaciones a las que el

hombre tiene derecho, que se traduce en el deber de alimentos y que se concreta

en la sustentación del cuerpo sino que se extiende al cultivo y educación del

espíritu, puesto que el hombre es un ser racional. Esto explica que la institución

alimenticia sea en realidad de orden e interés público y por eso el Estado se

encuentra obligado muchas veces a prestar alimentos. (AULESTIA EGAS, 2007)

Se puede denominar como alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista

cuando es menor de edad. La amplitud de la ley en cuantoa lo que debe entenderse

(28)

28

proporcionados de acuerdo a las circunstancias personas y pecuniarias de quien

los debe y de quien los recibe; que se reducirían o aumentarían proporcionalmente,

según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la

fortuna del que hubiere de satisfacerlos; y que los alimentos solo se deben en la

parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcance a satisfacer sus

necesidades.

En observación aplicable a todas las disposiciones que regulan la materia, en

especial vista conjuntamente, puede afirmarse que las mismas se caracterizan por

su flexibilidad, y que su acertada y ecuánime aplicación descansa

fundamentalmente en el criterio del juez, quien a no dudarlo, dispone de un amplio

margen de discrecionalidad para ajustar sus resoluciones a la realidad social y

económica de las partes interesadas, sin olvidar en ningún momento el aspecto

proteccionista de los alimentos, cuya efectiva prestación puede resultar

determinante para el futuro del alimentista.

Por ser tan amplia la denominación alimentos y compresiva de tantas

circunstancias en la función que desempeña como satisfactor de ingentes

necesidades, en el código civil quedó previsto que los mismos serán fijados por el

Juez, en dinero pudiéndose permitir al alimentante que los preste de otra manera

cuando, a juicio del propio juez medien razones que los justifiquen. A falta de una

disposición expresa al respecto, puede entenderse que otra manera de suministrar

alimentos que no sea en dinero, podría consistir en prestarlos el alimentante en su

propia casa, en especie u obligándose a hacer oportunamente los pagos que

correspondan para atender los gastos de habitación, vestido, asistencia médica,

educación.

En cuanto a las personas obligadas recíprocamente a prestarse alimentos el

Código Civil dispone como principio general, que están obligados recíprocamente

a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes,descendientes y hermanos,

dicha normativa preceptúa además, que cuando el padre por sus circunstancias

personales y pecuniarias, no estuviere en posibilidad de proporcionar a sus hijos, y

(29)

29

paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad de los

padres de éstos.

El pago o cumplimiento de la prestación alimenticia cuando recaiga sobre dos o

más personas se repartirán entre ellas, en cantidad proporcional a su caudal

respectivo; en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez

podrá ordenar que uno o varios de los obligados la preste provisionalmente, sin

perjuicio de que pueda reclamar los demás la parte que les corresponde.

En su ejecución y cumplimiento, la obligación de alimentar más al derecho privado,

porque los vínculos de la generación y la familia son el motivo primordial para

originar esta relación recíproca; pero otras afectan al interés público, cuando el

Estado ejercitando su acción de tutelar a los individuos de las necesidades de la

asistencia por medio de lo que se llama beneficencia pública.

(Muñoz Pereira, 2004) manifiesta que “El derecho de alimentos puede provenir de

la ley, de testamentos o de contratos, por principio general proviene de la ley; sin

embargo puede crearse la obligación alimenticia respecto a personas no

comprendidas en la enumeración legal, respecto a personas no ligadas por parentesco que no las obligaría legalmente a suministrar alimentos”.

Los tesistas consideran que de las normativas contempladas tanto en el Código

Civil como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia al omitir al Estado sus

intrínsecas responsabilidades contempladas en la Constitución de la República,

dentro del campo de protección a la familia, deja un camino abierto para que el

grupo familiar, destinado por la ley al pago de pensiones alimenticias al grupo de

menores no emancipados, yasí desemboque hacia una crisis no tan solo

económico, sino fundamentalmente de estabilidad emocional y estructura familiar

del afectado.

La Naturaleza del Derecho de Alimentos.

(AULESTIA EGAS, 2007), al referirse a la Naturaleza del Derecho de Alimentos,

(30)

30

naturaleza y esencia eminentemente humana y social, sobre el que se sustenta

otros derechos y prerrogativas es muy complejo por ello cuando iniciamos el diálogo

sobre este punto, advertimos ciertas tendencias.

Existen autores que manifiestan que el derecho no puede sujetarse a nuevas

variantes y actualización de realidades se puede concluir que en el fondo continúa

esta tendencia que se halla protegida por quienes se sienten obligados a preservar

y proteger el orden establecido porque la comodidad y el privilegio, reservándose

para sí la facultad y poder de dominar la riqueza de las normas legales, mientras

que para otros autores sin restricción alguna y con total sentido de realidad,

entienden al Derecho como “Filosofía y Ciencia del Hombre en función de la Justicia”.

Este conjunto de normas define la situación de unos frente a otros, constituye un

conjunto de facultades y obligaciones que equilibran la vida en sociedad y que por

ello no puede estar jamás ausente de la historia y su realidad.

Dentro de este contexto social, el Derecho debe guardar absoluta relación con otro como es el “Derecho de Familia”, que a su vez este constituye una fuerza social

con fundamento básico de toda comunidad; por ello si bien las decisiones positivas

o negativas que determinen un cambio preponderante en la familia, repercute en la

sociedad y viceversa en cuanto las decisiones que el Estado de puedan influir en

el seno familiar.

Los Tesistas consideran que el autor (AULESTIA EGAS, 2007) en su

análisisacerca de la Naturaleza del Derecho de Alimentos, nos pone al frente de

elementos que no admiten un cambio o reformas a las leyes o normas que se

establecen en el escenario jurídico del país; o a la inversa promueven cambios o

reformas más desde el punto de vista del interés personal que de la necesidad

social sentida por la comunidad, podemos llegar a concluir que este sistema de

gobernar del Estado Ecuatoriano viene siendo una práctica de todos los gobiernos

de turno, consecuentemente más allá que las normas establecidas tengan una

(31)

31

dialéctica, nos orienta justamente a la tarea de investigar, acción única que sostiene

y alimenta los cambios no solo de una norma o ley sino de la misma sociedad,

construyendo para ella un clima de justica social.

CÉSPEDES MUÑOZ, Carlos (2009), identifica a la compensación económica con

el derecho de alimentos está absolutamente superada.

Por otro lado, la tesis indemnizatoria se ve enfrentada a severas críticas, todas ellas

atendibles y sólidas. Ante este escenario tampoco la variante indemnizatoria que

señala que la naturaleza jurídica de la pensión por desequilibrio sería la de una

compensación se nos presenta como suficiente para delinear los caracteres de esta

figura jurídica. Así manifiesta que: “La importancia de determinar la calificación

jurídica de la compensación económica la encontramos en la necesidad de

determinar la legislación supletoria que le será aplicable ante la ausencia de las

normas propias que la rigen. En este entendido, cabe señalar que la naturaleza

jurídica de la institución que comentamos corresponda a una indemnización

compensatoria no agrega nada para estos efectos, puesto que, como hemos visto

se ha descartado que dicha reparación lo sea a título de responsabilidad civil no es

posible aplicar las reglas y principios comunes de la responsabilidad civil por delito

o cuasidelito para suplir sus vacíos o lagunas, ni como criterios de interpretación de los preceptos que la regulan.”

Por eso, descartamos la variante compensatoria de la pensión por desequilibrio

puesto que no presenta ninguna utilidad, más aún la expresión compensar en su

sentido natural evoca una situación pasada, lo que no se condice con la institución

que comentamos en que la situación futura del cónyuge más débil tiene importancia

para determinar su cuantía.

En base a lo expuesto, sostenemos que la compensación económica tiene una

naturaleza jurídica propia, es solo una obligación impuesta por la ley que se

concede en los eventos previstos por ella, de contenido patrimonial y que fundada

en la equidad tiene por finalidad entregarle herramientas al cónyuge más débil para

(32)

32

que su fuente normativa es la ley y la reglamentación específica que la rige, la que

también determina los eventos en que tiene lugar y los modos de establecerla,

además considera que la obligación sea de carácter patrimonial significa que sus

efectos no se extienden a la persona de los cónyuges o ex cónyuges, sino solo

sobre sus relaciones económicas, por lo que ellos pueden disponer libremente de

ella.

Además que la prestación de alimentos tenga por objeto entregarle herramientas al

cónyuge más débil para que pueda reiniciar su nueva vida separada, es constatar

que esta prestación económica no pretende indemnizar ampliamente al cónyuge

acreedor ni otorgarle un valor equivalente al lucro cesante sufrido durante la vida

conyugal. No pretende nivelar la situación patrimonial de ambos cónyuges ni

mantener el mismo nivel de vida, sino dejarlo en condiciones para enfrentar

dignamente la vida futura.

Los postulantes consideramos que el autor CÉSPEDES, Muñoz Carlos, pese a

entregarnos dentro la estructura de su aporte académico un análisis en función de

la legislación española, no es menos cierto que constituyó una orientación en la

legislación ecuatoriana, más aún si se trata de argumentar sobre todo la naturaleza

jurídica del derecho dealimentos, no podrá verse el caso desde una sola óptica esto

correría el riesgo de dar en fallo atentatorio a la calidad humana de los involucrados.

De ahí que la naturaleza jurídica, este autor señala que es solo una obligación

impuesta por la ley que se concede en los eventos previstos por dicha ley,

protegiendo no tan solo al menor no emancipado, sino al conyugue más débil; claro

está que para llegar a determinar no solo basta con la aplicación de una norma sino

basándose en la investigación de cada uno de los casos.

(Troglio, 2003), manifiesta que carece de sentido pretender descubrir una

específica naturaleza jurídica de la familia. “La función del derecho es garantizar

adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo

(33)

33

roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones

y mujeres de una tribu).

Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus

(exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).”

La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y

del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo

permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre

esposos y el deber de fidelidad.

Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional.

Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de

educar a la prole. De otra parte Troglio hace una referencia a las clases de familia,

considerando que para algunos autores el concepto de familia nada importa que el

vínculo jurídico sea legítimo o ilegítimo. Así, no existirían clases de familias sino

una sola familia en la cual funcionanvínculos jurídicos familiares distintos, con

extensión y cualidades privativas; las diferencias se hallan en cuanto a la regulación

de estos vínculos.

La calidad de miembro de la familia es precisada por el derecho civil en la forma ya

establecida, y aunque algunas leyes especiales se aparten en alguna medida del

ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la

familia no son otros que los determinados por él.

Los postulantes consideran que precisa este autor una de las formas modernas en

la cual se sustenta las leyes en el Ecuador de manera especial el Código de la

Niñez y Adolescencia, normativa que establece como únicos beneficiarios a todos

(34)

34

Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, consagrados en la

Constitución de la Republica y demás leyes del Ecuador.

En la legislación ecuatoriana, los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se

encuentran redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección

especial y dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse

felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad.

La Constitución vigente, consagra los derechos de las niñas, niños y adolescentes

dentro del capítulo tercero, que nos habla de las personas y grupos de atención

prioritaria. De modo que, en el artículo 44 se establece como obligación del Estado

adoptar políticas públicas (entendidas como: intersectoriales, nacionales y locales),

a promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos

prevalecerán las demás personas; además de enfocarse en los procesos de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario

de afectividad y seguridad, con el fin de obtener la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales y culturales.

En el artículo 45 de la Norma Suprema, dispone entre otras cosas que los niños,

niñas y adolescentes, gocen de los derechos comunes al ser humano, como son el

derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, entre

otros. No obstante, el artículo 46 enumera las medidas que aseguran a los niños,

niñas y adolescentes, que deben ser adoptadas por el Estado, entre las que se

encuentran:

1. La atención prioritaria a las niñas (os) menores de seis años, garantizando su

nutrición, salud, educación y cuidado.

2. Protección contra la explotación laboral o económica, además se prohíbe el

trabajo a menores de quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil.

El trabajo en los y las adolescentes será de forma excepcional, siempre y cuando

éste, no interrumpa su educación, ni ponga en riesgo su integridad física, emocional

(35)

35

3. El Estado, a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, garantiza su

integración al sistema regular de educación y a la sociedad, aparte de una atención

preferencial.

4. El Estado los protegerá contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual; contra la influencia negativa a través de programas o mensajes de medios

de comunicación de cualquier tipo que promuevan la violencia, discriminación racial

o de género.

5. Prevendrá el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo de

bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud.

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su Libro I, Título III, de una

forma más detallada, regula los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas

y adolescentes, que están divididos en cuatro grupos: derechos de supervivencia,

derechos relacionados con el desarrollo, derechos de protección y derechos de

participación. Concluyendo con el capítulo primero, el derecho de alimentos es un

tema abalizado y visualizado tanto por los titulares como por los obligados; al mismo

tiempo, es un derecho primordial para la subsistencia de todo ser humano, que ha

generado polémica y preocupación de la sociedad por su trascendencia. Empero,

las medidas coercitivas que son características en la protección de Derechos

Humanos, para ser efectivo el derecho.

Son a su vez esenciales porque garantizan todas las formas posibles de protección

para este grupo vulnerable, como son: los niños, niñas y adolescentes; a fin de que

los obligados respondan de forma rápida y oportuna con el pago de su obligación

alimenticia. Adicionalmente, las reformas introducidas en el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, del 28 de julio del 2009, en materia de alimentos, son un

avance significativo, pero no suficiente, para promover la protección integral de la niñez y adolescencia porque genera procesos “ágiles”, ya que con el

establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias se fijan pensiones justas y

(36)

36

Principio Fundamental del Derecho de Menores como un Derecho Natural.

El suministrar alimentos es una obligación propia de los progenitores y, a su vez,

esta obligación representa un derecho exclusivo de los menores de edad por regla

general, estableciéndose ciertas excepciones. Este derecho lo encontramos

contemplado en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45, donde

el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde

la concepción. La prestación de alimentos se encuentra regulada en el artículo 349

y posteriores del Código Civil. Adicionalmente, el artículo 16 del Código de la Niñez

y Adolescencia prescribe que la naturaleza de estos derechos y garantías de la niñez y adolescencia: “…son de orden público, interdependientes, indivisibles,

irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”. El artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la

corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, manda que es deber del

Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean necesarias

para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de

niños, niñas y adolescentes.

De esta manera podemos concluir que el derecho de alimentos es una institución

jurídica que concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre

todo a la familia, que son corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el

artículo arriba citado, ya que, es un derecho intrínseco de los menores de edad, por

regla general; por tal razón, este derecho prevalece sobre cualquier otro derecho,

sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el derecho de percibir alimentos

es de orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar.

El Derecho de Alimentos.

En concordancia con el Código Civil, el artículo 2 Imnumerado, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que:“…el derecho a alimentos es connatural

a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la

supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos

necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que

incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención,

(37)

37

adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte;

cultura, recreación y deportes; y, finalmente, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.”

Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina

del vínculo o de los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio,

asistencia, socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona

con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle

una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la

salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de

toda persona que vive en una sociedad.

Constitucionalmente es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a

las hijas e hijos conforme lo dispuesto por el artículo 83, numeral 16, de la Carta

Magna. En el artículo 3Imnumerado, del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, encontramos ciertas características de este derecho que lo

configuran como: Intransferible, de transmisión imposible o prohibida (Cabanellas,

2006, pág. 211).

Intransmisible, que no es susceptible de ser trasmitido por causa de muerte,

irrenunciable ya que la renuncia de derechos constituye principio jurídico general

(Cabanellas, 2006, pág. 212); y, finalmente, imprescriptible, que no puede perderse

por prescripción (Cabanellas, 2006, pág. 397). Seguidamente, Héctor Orbe al

respecto señala que el derecho de alimentos que tiene el alimentista no prescribe,

es por toda la vida, mientras persisten las motivaciones que configuran. Además es

Inembargable, no admite compensación y no admite rembolso (Orbe, 1995, pág. 210).”

Si se analizar otros puntos de vista sobre el derecho de alimentos, Fernando Albán manifiesta: “Cuando se haya fijado aún pensión alimenticia provisional y

posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o voluntariamente, el

alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este concepto. Es

(38)

38

el alimentado (Albán, García, & Guerra, 2003, pág. 150)”. A estas características,

cabe añadir las que se encuentra en el Código Civil, específicamente en su artículo

362, que establece que el derecho de alimentos no puede transmitirse por causa

de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.

Requisitos del Derecho de Pedir Alimentos.

Para que la obligación legal de suministrar alimentos surja como tal, necesita de

tres características, presupuestos o requisitos, estos son: 1) vínculo de parentesco,

y excepcionalmente terceros; 2) necesidad en el alimentario; y, 3) la posibilidad

económica por parte del alimentante. 1). Vínculo de parentesco o relación de

familia.- El Código Civil ecuatoriano en su artículo 349, enumera a las personas a

las que se deben alimentos por ley, estas son: el cónyuge, los hijos, los

descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos y al que hizo una

donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Con relación al

parentesco que debe existir entre el solicitante y el obligado, debido a que seis de

las siete personas arriba enumeradas están ligadas entre sí, siendo que en la

séptima existe sólo relación de familia, entre la persona que pretende solicitar o

demandar los alimentos debe existir un vínculo o lazo de parentesco o relación de

familia con la persona obligada a suministrarlos ya que en la familia todos tienen

que velar por el bienestar de cada uno de sus miembros recíprocamente.

Como se sabe el derecho a la vida es el fundamento de la obligación alimenticia, y

demostrando que debe existir un vínculo de parentesco entre el sujeto activo y

pasivo, el artículo 5Imnumerado, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

enumera el orden de los obligados a la prestación de alimentos. Así, el necesitado

podrá solicitarlos a las siguientes personas y en este orden: 1) Los padres son los

titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,

suspensión o privación de la patria potestad. En caso de ausencia, impedimento,

insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente

comprobada por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación

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