UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
PORTADA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
DERECHO DEL ALIMENTANTE A EXIGIR CUENTAS DE LAS
CORRESPONDIENTES PENSIONES ALIMENTICIAS
AUTOR: Winston Joffre Acurio Calderón.
TUTORA: Ab. Marcia España Herrería. Mgs.
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Marcia España Herrería. Mgs, en calidad de asesor de tesis, designado por
disposición de Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, certifico que el señor Winston Joffre Acurio Calderón, ha culminado
bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “DERECHO DEL ALIMENTANTE A EXIGIR CUENTAS DE LAS CORRESPONDIENTES
PENSIONES ALIMENTICIAS”.
Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias
de la institución.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al
interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su
graduación.
Babahoyo, Septiembre del 2015
Atentamente,
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ante las Autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes declaro que el contexto del trabajo de tesis cuyo título es: “DERECHO DEL ALIMENTANTE
A EXIGIR CUENTAS DE LAS CORRESPONDIENTES PENSIONES
ALIMENTICIAS”presentado como requisito para la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales de la República, es original, de mi autoría y total
responsabilidad.
Atentamente;
___________________________ Joffre Acurio Calderón.
IV
AGRADECIMIENTO
Como prioridad en mi vida agradezco a Dios por haberme acompañado y
guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en los momentos de
debilidad, por darme la sabiduría necesaria para culminar mis estudios.
Le doy gracias a mis padres señor Whinton Acurio y Lic. Lila Calderón por su
constante apoyo en todo momento, por los valores que me han inculcado, y por
haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el
transcurso de mi vida.
A mi Esposa Ing. Diana Rendón, a mis Hijos, Joan, Joffre, Dilán, Juan Diego,
por ser la parte más significativa de mi vida, gracias por su apoyo incondicional,
comprensión y afecto.
A mis amigos por confiar y creer en mí y haber hecho de mi etapa universitaria
un trayecto de vivencias que nunca olvidaré.
V
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a Dios por haberme permitido culminar mi carrera
profesional en el área de Jurisprudencia, por haberme dado salud y fortaleza y
llegar hacia el objetivo de mis ideales.
A mis abuelos quienes a pesar de no estar físicamente, siempre estuvieron
motivándome con sus palabras, sé que desde el cielo guían mis senderos.
A mis padres, esposa e hijos por haberme apoyado en todo momento, por sus
consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido
encaminarme para lograr realizarme profesionalmente.
A mi tutora de tesis Ab. Marcia España Herrería Mgs. por su gran apoyo y
conocimientos que me han permitido llegar a la culminación de mis estudios en
el área de Jurisprudencia, por su tiempo compartido en el desarrollo del
presente trabajo.
VI
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ... I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III
AGRADECIMIENTO ... IV
DEDICATORIA ... V
ÍNDICE GENERAL ... VI
RESUMEN EJECUTIVO ... VIII
ABSTRACT ... IX
Delimitación del Problema ... 13
Espacio: Babahoyo ... 13
Tiempo: 2015. ... 13
CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ... 19
1.1 Origen y Evolucióndel Objeto de Investigación. ... 19
La Familia. ... 20
El Matrimonio ... 22
La Filiación ... 24
La Identidad... 25
La Obligación de Prestar Alimentos según la ley. ... 27
La Naturaleza del Derecho de Alimentos. ... 29
1.2. Análisis de las diferentes posturas teóricas en relación del Derecho al Alimentante. 45 CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 48 2.1. Caracterización del sector, del contexto para la investigación. ... 48
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 48 ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ... 51
2.3. Propuesta del Investigador ... 61
2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo ... 64
CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN. ... 65
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación... 65
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 66
VII
CONCLUSIONES GENERALES ... 69
RECOMENDACIONES ... 70
BIBLIOGRAFÍA ... 71
TEXTOS LEGALES ... 73
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
Los niños, niñas y adolescentes, son considerados por la Constitución de la
República del Ecuador, como uno de los grupos de atención prioritaria de la
sociedad ecuatoriana, que merecen una protección especial de parte de la familia,
es sobre esta misma base que se los reconoce como titulares del derecho de
alimentos, es decir son beneficiarios de la prestación que a su favor hace una
persona obligada a brindarles lo necesario para su subsistencia.
Al revisar el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se puede observar que
en ninguna de sus normas se impone a la persona que demanda el pago de la
pensión de alimentos, en favor de una niña, niño o adolescente, es decir al actor
dentro del juicio de alimentos, de justificar de manera documentada la forma en que
se invierte la prestación alimenticia cancelada por el alimentante a favor del
alimentario.
La falta de normativa en el sentido manifestado en el párrafo anterior, ocasiona un
problema que tiene que ver con el hecho de que el monto de la prestación
alimenticia, es invertido en beneficio propio de quien plantea la demanda de
alimentos o de terceras personas, y no de la niña, niño o adolescente alimentario.
Situación que afecta gravemente el principio de interés superior que protege sus
IX
ABSTRACT
Childrenand adolescentsare considered bythe Constitution of theRepublic
ofEcuador, as one of thepriority groupsof Ecuadorian society, who deserve
specialprotection fromfamily, and it ison that basisthatit isrecognized their right to
food, so they are beneficiaries of the alimony a person is obliged to pay for
theirsubsistence.
When reviewingthe Childhoodand Adolescence Organic Code, it can be seen
thatinany of its policiesit is imposed totheperson claimingthe payment
ofalimonyinfavor of achild oradolescent, thedocumentation justifyingtheuse of the
given alimony.
The lack of regulationabout what has been said before causes a problemrelated to
the fact that the person who demands the alimony is using it for everything but
thechild oradolescentfood. This situation affectsthe principle ofprotecting children
10
Introducción
Antecedentes de la Investigación
El derecho a la alimentación también figura en algunos tratados sectoriales de
derechos humanos, como por ejemplo en la Convención de los Derechos del Niño,
cuyo artículo 27 hace referencia, inclusive, a aspectos muy concretos relacionados
con ese derecho.
El 1 de junio, se conmemora el Día de los Derechos del Niño, día que tiene que ver
con una serie de normas y decretos que intentan garantizar la integridad moral y
material da los menores de edad, y que los gobiernos de turno apenas intentan
apoyar.
Sin embargo, como ocurre con la mayoría de declaraciones, los derechos del niño
se quedan en el papel, debido a las duras condiciones de vida que llevan los
infantes en cualquier parte del mundo.1
En 1990, el Ecuador fue el primer país latinoamericano que aprobó la Convención
Internacional sobre los Derechos de los Niños. En 1992 se reformó el Código de
Menores bajo la misma visión y principios de la Convención, pero luego se
detectaron ciertas limitaciones que no venían permitiendo su cumplimiento.
Además el ambiente social hacía que el país y cada gobierno caigan en una
lamentable e irremediable contradicción. (Alban Escobar, 2003)
En consecuencia, no sirvió casi de nada ratificar los derechos del niño, cuando
muchos de ellos hay en las calles pidiendo limosna para no morir o terminar sus
pulmones cantando en los autobuses, o inhalando cemento de contacto. Qué decir
de los que trabajan, hasta ciertas horas de la noche, para mantener sus hogares o
para que sus padres terminen en alcohol ese mísero dinero.
Los gobiernos sarcástica y demagógicamente reconocen los derechos del niño pero
no hacen nada para hacerlos efectivos, ni siquiera los organismos estatales
11
llamados de Rescate Infantil han podido enfrentarse con tan tristes realidades. Allí
están en las calles, plazas y mercados, miles de niños ecuatorianos esperando que
se les rescate de la miseria, del maltrato y al abandono en donde se encuentran
empujados por la crisis económica de sus padres y del país. (Alban Escobar,
Derecho de la Niñez y Adolescencia., 2003)
En relación a mi trabajo de investigación no se encontró trabajos respecto de tema,
no obstante se señalan dos referidos a las pensiones alimenticias.
(Bernal Itas, 2010)concluye del análisis realizado en la problemática se desprende
que dentro del marco legal no existe razón alguna para que ninguna persona reciba
coacción de ninguna naturaleza cuando esté privado de su libertad y más aún
cuando en nuestra Carta magna ni en la anterior y más aún en la que se encuentra
en actual vigencia no existe la cadena perpetua, es decir, que las personas que se
encuentran privadas de la libertad por diversas causas no tengan solución de
ninguna naturaleza, lo que agrava la situación de dichos reos.
Los señores (Calvopiña Grandes & Gomez Alvarez, 2011), concluyen que los
Juristas consultados, al admitir en una amplia mayoría representado por un 90% al
observar que los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia no cuentan con un registro
de datos en los que se pueda reflejar información socio económica de los
demandados, el trámite procesal tiene la opción de dictar sentencias no muy
centradas a una verdadera justicia o equidad.
Planteamiento del Problema
El problema percibido desde una perspectiva de índole familiar, logra establecer
que la falta de exigencia en las cuentas de las pensiones alimenticias, a la persona
(MADRE) encargada de la administración de esos valores, permite el mal uso de
dichos valores, destruye enormemente el buen desarrollo dentro del entorno
familiar, ya que la falta de cubrimiento de las necesidades básicas de las niñas,
niños y adolescentes, crea un sistema de hambre, desatención, de afecto por la
despreocupación y muchas veces falta de interés en los estudios de las niñas, niños
12
alimentación y muchas veces para las personas con quienes viven, ya que en
muchos de los casos, quienes demandan los alimentos y reciben los valores por
dicho evento, no son quienes están hecho cargo de las niñas, niños y adolescentes,
estando en muchos de los casos con tías, abuelas, abuelos, etc.
La despreocupación de muchas madres en el caso de quienes están bajo la patria
potestad de sus hijos, conlleva al manejo económico de una forma irresponsable,
en virtud de que no se cubren las necesidades básicas de los niños, niñas y
adolescentes, ya que mientras los alimentantes cumplen fehacientemente con sus
obligaciones dentro del juicio de alimentos, las madres no aplican el rol o función
que deben darle a esos valores remunerativos, lo que acarrea una necesidad de
carácter monetario, ya que no cuenta con los medios necesarios para sustentar su
alimentación, medicina, educación, vestimenta y otros aspectos prioritarios para el
buen desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
Es evidente que la falta de alimento, la deficiente ingestión de calorías y la
desnutrición son fenómenos que afectan de forma directa el disfrute de casi todos
los derechos fundamentales, además que tienen un impacto directo en el derecho
a la salud, todo ello proveniente de la mala administración de las personas
encargadas del cuidado y protección de los menores, tal es así menester mencionar
que uno de los máximos analistas del fenómeno de las hambrunas es el muy
reconocido economista Amartya K. Sen, Premio Nobel de Economía en 1998. Nos
basaremos en su pensamiento para exponer algunas cuestiones generales —no de carácter jurídico— que configuran el contexto económico, social y político
necesario para poder emprender adecuadamente el estudio del derecho a la
alimentación.
Si bien es cierto que en nuestra Constitución no está establecido un modelo para
la exigencia de rendición de cuentas de las pensiones alimenticias, es decir que
quienes reciben valores monetarios por parte de los alimentantes, deben
especificar de manera concreta cual es el uso legal de los valores adquiridos,
también es cierto desde otra óptica este mismo compendio legal garantiza y protege
13
El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en todo su contexto no hace referencia
a como o de qué manera se puede exigir cuentas a las madres que reciben valores
económicos por pensiones alimenticias, esto genera una inseguridad jurídica frente
al interese superior de los niños, niñas y adolescentes, afectando así a lo
preceptuado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en lo que respecta
al Interés Superior y sus derechos, de los niños, niñas y adolescentes.
Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el
Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad, dicha protección a todos los
niños, niñas y adolescentes, debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y
equidad, principios éstos, que están tipificados en la misma Constitución de la
República del Ecuador.
No obstante a este particular los fines proclamados en el Código Orgánico de la
Niñez y de la Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del
niño y adolescente, ya que en la aplicación cotidiana del Código en mención se
viene dando una serie de contradicciones, y vacíos que los legisladores en su
debida oportunidad debían prever estas circunstancias, consecuentemente la falta
de aplicación correcta a estas disposiciones ha dado lugar a la libre interpretación
extensiva por parte de los Juzgadores, así como también por parte de los
profesionales del derecho, y por qué no decir de los mismos litigantes que se
encuentran inmersos dentro de este ámbito.
Formulación del Problema
¿Cómo incide la Incapacidad del alimentante a la Rendición de cuentas del
demandante en el Interés Superior del menor?
Delimitación del Problema
Espacio: Babahoyo
14
Objeto de Investigación y Campo de Acción
El presente trabajo investigativo se aplicara a nivel nacional mediante la
Constitución de la República y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y
análisis de los juicios de alimentos y Se realiza en el diario vivir, en las Unidades
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Los Ríos.
Línea de Investigación
La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones
jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que establezca el derecho del alimentante a solicitar rendición de
cuentas de la aplicación de la pensión alimenticia, para garantizar el interés superior
de las niñas, niños y adolescentes.
Objetivos Específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de alimentos y su
administración, prestación de los alimentos, derechos del alimentante a
exigir cuentas de pensiones de alimentos y el interés superior de niñas, niños
y adolescentes.
2. Establecer metodología que respalden la propuesta de reforma planteada.
3. Determinar la necesidad de una reforma al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que establezca el derecho y el procedimiento del alimentante
a solicitar rendición de cuentas de la pensión alimenticia.
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Idea a Defender
Mediante un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que establezca el derecho del alimentante a solicitar rendición de
cuentas de la aplicación de la pensión alimenticia, se garantizara el interés superior
de niño, niña y adolescente.
Actúa culposamente el que infringe un deber de cuidado que personalmente le
incumbe y puede prever la aparición del resultado, como también incumbe
culposidad el que o bien no prevé o bien, previéndolo, confía imprudentemente en
poder evitarlo.
Justificación del Tema
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 se refiere a los
grupos de atención prioritaria de la sociedad ecuatoriana, y entre ellos comprende
a las niñas, niños y adolescentes; esta inclusión se entiende porque estos menores
están expuestos a una situación de vulnerabilidad, frente a los demás grupos de la
sociedad, la cual les hace merecedores de una protección especial de parte de la
familia, la sociedad y el Estado.
Acorde con lo anterior, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que será un deber del propio Estado, la sociedad y la familia, promover
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual proclama el
principio de interés superior de sus derechos, según el cual las garantías y
derechos de estos menores, prevalecen sobre los de las demás personas, y en ese
sentido deberán ser aplicado por los administradores de justicia.
Además la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como un derecho
de las niñas, niños y adolescentes, el que puedan contar con una nutrición
adecuada, es decir que tengan la posibilidad de contar con una alimentación
suficiente, sana y saludable, que le aporte con los nutrientes necesarios para su
16
Como es lógico, la obligación de proveer de una alimentación adecuada a las niñas,
niños y adolescentes corresponde a su familia, y de manera primordial a los padres.
No obstante existen casos en los que es necesario requerir judicialmente a los
obligados, para que cumplan con la prestación alimenticia en favor de sus hijos,
siendo indispensable para ello recurrir a la aplicación de las disposiciones que para
el efecto están contempladas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia,
específicamente en su Libro Segundo, Título V, del Derecho de Alimentos.
Sin embargo al revisar la normativa pertinente del Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia se puede identificar un aspecto, que configura un vacío jurídico, el
que está en el hecho de que no se dice absolutamente nada acerca de la obligación
del actor en el juicio de alimentos, de justificar, en caso de ser requerido por el
alimentante, de forma documentada, cómo se invierte la pensión alimenticia en
beneficio exclusivo del alimentario.
Breve explicación de la Metodología investigativa a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse,
así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar
los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de
17
Método Analítico
Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado
esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico
de las meretrices como testigos no idóneos.
Método Sintético
Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en
el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con
su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que
se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación, Principio de
Igualdad.
Método Histórico
Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto
de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la
inconstitucionalidad de este procedimiento.
Resumen de la estructura de la tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que
concierne al Derecho de Alimentos.
El capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,
además las conclusiones parciales del capítulo, además de una propuesta.
El Capítulo III Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que establezca el derecho del alimentante a solicitar rendición de
18
Aporte Teórico
En el presente trabajo hacemos un aporte teórico relacionado con la administración
alimenticia que en la actualidad no tiene ninguna normativa que garantice su buen
uso o destinación.
Significación Práctica.
Resulta evidente que, elevada a categoría de ley nuestra propuesta, su aplicación
se traducirá en una sana práctica para que las pensiones alimenticias estén sujetas
a reglas de correcta administración, para de esa manera hacer efectivo el interés
19
CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO
1.1 Origen y Evolucióndel Objeto de Investigación.
En Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho
independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, tiene su
antecedente; pues el Derecho de Menores no aparece de manera espontánea, al
contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil
y a las instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también
los valiosos y exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de Menores.
Se podría decir que uno de los fatales registros de la humanidad y que marcaron la
historia, como fue la Primera Guerra Mundial, es el acontecimiento que movió
muchas conciencias, sobre todo en la parte más vulnerable que tiene la humanidad,
los NIÑOS.
Este marco fue la antesala para la “Declaración de los derechos del Niño”, conocida también como la Declaración de Ginebra de 1924”, esta convención es de notable
relevancia, puesto que marca las directrices para que distintos países incorporen
en sus legislaciones las primeras normas encaminadas a lograr una adecuada
protección del menor, y denota un creciente interés de la comunidad internacional
por regular la situación de los menores, creando legislaciones especiales y
coherentes, acordesa la realidad del mundo de ese entonces. (Tejeiro, 2005)
En nuestro país, las normas sobre alimentos se encontraban incluidas
exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del General
Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador mediante
Decreto número 181-A, de 01 de agosto de 1938, publicado en el Registro Oficial
20
protección física y moral. Sin embargo de lo cual la materia de alimentos siguió
también, siendo regulada por el Código Civil. (Sanchez Roman, 2004)
La palabra alimentos procede del latín ALIMENTUS, de ALO.-nutrir, es decir es el
conjunto de fenómenos que tiene por objeto la conservación del ser viviente.
Para Larrea Holguín: “los alimentos consisten en las prestaciones de orden
económicas a las que están obligadas por ley determinadas personas
económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e
imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidadesmás apremiantes de su existencia”
Borda, manifiesta “Dentro de éste campo están comprendidos los recursos
indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo
sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa”
La Familia.
Es importante comenzar manifestando que el origen de la familia no ha podido ser
aclarado y quizá no se lo pueda hacer nunca, porque las teorías no pasan de ser
hipótesis. Una primera hipótesis llamada matriarcal, sostiene que se produjo una
evolución a partir de la primitiva promiscuidad sexual en la que la paternidad era
insegura y solamente era notoria la maternidad. El centro y el origen del familia y
del parentesco uterino giraban alrededor de la madre, recién después de un periodo
avanzado se había sustituido la dirección de la familia de la madre al padre. En el
Derecho Romano el término familia, se designaba al grupo de personas sujetas de
hecho y de derecho a la autoridad actual y soberana de un jefe, en cambio que en
el Derecho Contemporáneo y en sentido restringido, la familia está constituida por
los cónyuges y sus hijos, además que en este derecho contemporáneo también,
21
Los sociólogos consideran como familia al grupo unido por una relación sexual
suficientemente definida y permanente, que tiene como finalidad sustancial de la
perpetuación de la especie y la formación de la prole.
En otro sentido la familia es el conjunto de personas unidas por el matrimonio,
filiación, adopción y bajo la dirección del jefe del hogar.
La Familia es una institución que se encuentra en todas las sociedades,
constituyéndola como la célula de la sociedad y la principal forma de organización
de la vida personal, la cual se la levanta con la unión matrimonial y el vínculo de
parentesco, es importante manifestar en las relaciones entre cónyuges,
ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de
afinidad, por lo tanto tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado,
como manifiesta el Art. 67 inciso primero de la Constitución de la República del
Ecuador, que dice:
Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes.
El Art. 829 inciso tercero del Código Civil, en su parte pertinente nos da un concepto
de familia al decir que: La Familia comprende la mujer y los hijos, tanto los que
existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después.
La familia comprende a dos adultos con sus hijos, creados por vínculos de
parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia
proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización, para
de ésta manera poderse desenvolver ante la sociedad.
Etimológicamente familia significa: Conjunto de personas que viven bajo el mismo
22
A su vez, Díaz de Guijarro ha definido a la familia como: “Institución Social,
permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos
jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.
Podemos manifestar entonces que el vínculo jurídico ofrece importancia jurídica,
porque da nacimiento a una amplia serie de derechos así como obligaciones,
especialmente referidos al matrimonio y parentesco o relación afectiva, que viven
bajo un mismo techo y que comparten recursos y responsabilidades.
Igualmente se puede manifestar, que las sociedades humanas tienen que ofrecer
todas las condiciones favorables para la reproducción social y biológica de las
personas, para que estas funciones de sociedad y familia continúen existiendo, con
la única finalidad de coadyuvar al desarrollo del estado en beneficio de todos.
(Bernal Gonzalez, 2004)
El Matrimonio
El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución
bajo ese nombre no es claro, se suele derivar de la expresión matris munium proveniente de dos palabras del latín: la primera matris que significa “madre” y muniumque significa “gravamen o cuidado”, viniendo a significar “cuidado de la madre”, en tanto se consideraba que la madre era la que más contribuía a la
formación y crianza de los hijos.
El matrimonio es la base de la unidad familiar en esta sociedad y en esta época la
familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto
protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la
sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro.
El Art. 81 del Código Civil Ecuatoriano define al matrimonio como: Un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,
23
“El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus
miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones
jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
El matrimonio establece entre los cónyuges, y en muchos casos también entre las
familias de origen de éstos, una serie de obligaciones y derechos que también son
fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad.
De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos
procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de
parentesco vigente.
De modo general puedo manifestar que el matrimonio, es la unión estable entre
hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación
de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una
institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad, en el cual,
el vínculo matrimonial procede de un acuerdo de voluntades, además que no se
puede disolver sin causa legal establecida por vía judicial.
Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo
universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el
punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos
personas que tiene por finalidad constituir una familia.
Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el
hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último
tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por
algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio es importante para crear nexos o vínculos, desde los más profundos
e íntimos hasta los más sencillos y superficiales, entre dos personas naturales de
distinto sexos, con el propósito de que establezcan una vida común y así puedan
24
existencia. Él matrimonio se debe fundar en el amor de los contrayentes, en el
respeto mutuo en el hogar, ya que los derechos y deberes de los cónyuges son
idénticos para ambos e igualmente recíprocos, además de resultar una
consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y
la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges.
Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y
mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir
juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse,
ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en
consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus
actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia y en especial de sus
descendientes. (Bisono, 2004)
La Filiación
Los hijos nacidos fuera del matrimonio, estuvieron colocados siempre a través de
los siglos y las distintas civilizaciones, en una situación de injusta inferioridad por
parte de los hijos legítimos, por lo que tuvieron que soportar todas las grandes
injusticias que la mente humana ha podido imaginar, sin que ellos tengan culpa
alguna por los errores que cometen sus progenitores. En sentido biológico la filiación es: “la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en
sentido jurídico filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido
por el Derecho.
Según Demolombe, La filiación es el estado de una persona considerad como hijo,
en sus relaciones con su padre o con su madre.
Bellusio dice: La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con los
progenitores.
La filiación significa entonces, emplazar a dos personas de distinto sexo en el
25
A la filiación no debemos de considerarla únicamente desde puro origen genético,
sino de aquella relación que basada en este origen pero no de modo necesario,
reconoce el derecho que existe entre padres e hijos, y en virtud de la cual se
establecen deberes y derechos a cargo de unos y otros. Aquí, frente a la realidad
biológica, hay hijos que no tienen padre o madre, o ninguno de los dos; como los
que tienen un padre o unos padres de quienes no proceden biológicamente: como
son los hijos adoptivos.
Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados
entre sí, antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos
fuera del matrimonio.
En cuanto a los hijos concebidos durante el matrimonio los datos serán la
maternidad y el casamiento de la madre; éstos son los requisitos cuya prueba se
exige para considerarlos como matrimoniales, es decir, para atribuirlos a una madre
y a un padre en cuanto casados entre sí. Ninguna otra circunstancia ha de ser
objeto de prueba de paternidad; se presume, aunque sólo puede valer en relación
a los hijos que pudieron ser concebidos cuando la madre ya estaba casada, y antes
de la separación o disolución del matrimonio.
En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción
de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y
a la no impugnación de la paternidad (presunción de reconocimiento).En la filiación
extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto
jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la
acción de reclamación de la paternidad.
La Identidad.
Cada individuo se reconoce a sí mismo como persona y percibe, además, que su
personalidad es diferente a la de los demás, es importante que para adquirir una
identidad, se necesita convivir con otras personas y sobre todo con la madre y el
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La identidad también incluye la capacidad de reconocer y estimar la pertenencia a
una sociedad, a una nación, a una comunidad, esto implica que la persona
comparta con otros una historia común, así como unos ciertos valores que todos
respetan.
(CABANELLAS G. , 2001) Define a la identidad como: Calidad de idéntico, igualdad
absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u
objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad.
Parecido, semejanza, similitud, analogía grandes. Filiación, señas personales. La
identidad, se comprende como aquel núcleo del cual se conforma el yo. Se trata de
un núcleo fijo y coherente que junto a la razón le permiten al ser humano interactuar
con otros individuos presentes en el medio.
Analizando las definiciones antes referidas puedo decir que la formación de la
identidad es un proceso que comienza a configurarse a partir de ciertas condiciones
propias de la persona, presentes desde el momento de su nacimiento, junto a
ciertos hechos y experiencias básicas, por lo que la identidad se forma
otorgándonos una imagen compleja sobre nosotros mismos, cabe mencionar que
un aspecto muy importante de la identidad es la autoestima o sea el apreciarse uno
mismo, es por ello que desde su mundo personal se descubre diferente, indivisible
e individual, esta sería la dimensión subjetiva de la identidad. Pero, desde esta
dimensión no se puede considerar identificado socialmente al sujeto, porque el
mismo depende del reconocimiento de los grupos primarios o de pertenencia, que
le adjudican atributos, que la configuran.
La formación de la identidad únicamente se realiza en función de la interacción con
el medio externo, es decir con la sociedad, ya que en una situación de aislamiento,
las características individuales resultan absolutamente irrelevantes y transparentes,
es sólo en relación a la interacción con los otros significativos, que las diferencias
y características de cada persona, adquieren un valor muy importante y se
27
El derecho a la identidad no debemos de entenderlo o dirigirnos a los rasgos o
señales físicas, biológicas, fisiológicas o psicológicas, sino a una personalidad
frente a la familia sociedad y Estado.
La Obligación de Prestar Alimentos según la ley.
Desde el punto de vista de su obligatoriedad el prestar alimentos por leycalifica de
alimenticia la obligación impuesta a una persona de suministrar a otra persona los
socorros necesarios para la vida.
El fundamento de la obligación alimenticia haciendo énfasis en el aspecto
obligatorio, se entiende que los alimentos constituyen una forma especial de la
asistencia. Todo ser que nace tiene derecho a la vida; la humanidad y el orden
público, representados por el Estado, están interesados en proveer al nacido en
todas sus necesidades, sean físicas, intelectuales o morales, ya que el hombre por
sí solo y singularmente en muchas situaciones, es imposible que se baste a sí
mismo para cumplir el destino humano. Pero si el derecho a la asistencia, en el que
está comprendido el de alimentos, es indiscutible que la ley regula igual e
indistintamente este deber, porque de otro modo se fomentaría el vicio a la
holgazanería, por lo cual, al imponer la obligación de dar alimentos debe tenerse
en cuenta las circunstancias y los casos.
El fundamento de esta obligación está en el derecho a la vida que tienen las
personas su manutención y asistencia como conjunto de prestaciones a las que el
hombre tiene derecho, que se traduce en el deber de alimentos y que se concreta
en la sustentación del cuerpo sino que se extiende al cultivo y educación del
espíritu, puesto que el hombre es un ser racional. Esto explica que la institución
alimenticia sea en realidad de orden e interés público y por eso el Estado se
encuentra obligado muchas veces a prestar alimentos. (AULESTIA EGAS, 2007)
Se puede denominar como alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista
cuando es menor de edad. La amplitud de la ley en cuantoa lo que debe entenderse
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proporcionados de acuerdo a las circunstancias personas y pecuniarias de quien
los debe y de quien los recibe; que se reducirían o aumentarían proporcionalmente,
según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la
fortuna del que hubiere de satisfacerlos; y que los alimentos solo se deben en la
parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcance a satisfacer sus
necesidades.
En observación aplicable a todas las disposiciones que regulan la materia, en
especial vista conjuntamente, puede afirmarse que las mismas se caracterizan por
su flexibilidad, y que su acertada y ecuánime aplicación descansa
fundamentalmente en el criterio del juez, quien a no dudarlo, dispone de un amplio
margen de discrecionalidad para ajustar sus resoluciones a la realidad social y
económica de las partes interesadas, sin olvidar en ningún momento el aspecto
proteccionista de los alimentos, cuya efectiva prestación puede resultar
determinante para el futuro del alimentista.
Por ser tan amplia la denominación alimentos y compresiva de tantas
circunstancias en la función que desempeña como satisfactor de ingentes
necesidades, en el código civil quedó previsto que los mismos serán fijados por el
Juez, en dinero pudiéndose permitir al alimentante que los preste de otra manera
cuando, a juicio del propio juez medien razones que los justifiquen. A falta de una
disposición expresa al respecto, puede entenderse que otra manera de suministrar
alimentos que no sea en dinero, podría consistir en prestarlos el alimentante en su
propia casa, en especie u obligándose a hacer oportunamente los pagos que
correspondan para atender los gastos de habitación, vestido, asistencia médica,
educación.
En cuanto a las personas obligadas recíprocamente a prestarse alimentos el
Código Civil dispone como principio general, que están obligados recíprocamente
a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes,descendientes y hermanos,
dicha normativa preceptúa además, que cuando el padre por sus circunstancias
personales y pecuniarias, no estuviere en posibilidad de proporcionar a sus hijos, y
29
paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad de los
padres de éstos.
El pago o cumplimiento de la prestación alimenticia cuando recaiga sobre dos o
más personas se repartirán entre ellas, en cantidad proporcional a su caudal
respectivo; en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez
podrá ordenar que uno o varios de los obligados la preste provisionalmente, sin
perjuicio de que pueda reclamar los demás la parte que les corresponde.
En su ejecución y cumplimiento, la obligación de alimentar más al derecho privado,
porque los vínculos de la generación y la familia son el motivo primordial para
originar esta relación recíproca; pero otras afectan al interés público, cuando el
Estado ejercitando su acción de tutelar a los individuos de las necesidades de la
asistencia por medio de lo que se llama beneficencia pública.
(Muñoz Pereira, 2004) manifiesta que “El derecho de alimentos puede provenir de
la ley, de testamentos o de contratos, por principio general proviene de la ley; sin
embargo puede crearse la obligación alimenticia respecto a personas no
comprendidas en la enumeración legal, respecto a personas no ligadas por parentesco que no las obligaría legalmente a suministrar alimentos”.
Los tesistas consideran que de las normativas contempladas tanto en el Código
Civil como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia al omitir al Estado sus
intrínsecas responsabilidades contempladas en la Constitución de la República,
dentro del campo de protección a la familia, deja un camino abierto para que el
grupo familiar, destinado por la ley al pago de pensiones alimenticias al grupo de
menores no emancipados, yasí desemboque hacia una crisis no tan solo
económico, sino fundamentalmente de estabilidad emocional y estructura familiar
del afectado.
La Naturaleza del Derecho de Alimentos.
(AULESTIA EGAS, 2007), al referirse a la Naturaleza del Derecho de Alimentos,
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naturaleza y esencia eminentemente humana y social, sobre el que se sustenta
otros derechos y prerrogativas es muy complejo por ello cuando iniciamos el diálogo
sobre este punto, advertimos ciertas tendencias.
Existen autores que manifiestan que el derecho no puede sujetarse a nuevas
variantes y actualización de realidades se puede concluir que en el fondo continúa
esta tendencia que se halla protegida por quienes se sienten obligados a preservar
y proteger el orden establecido porque la comodidad y el privilegio, reservándose
para sí la facultad y poder de dominar la riqueza de las normas legales, mientras
que para otros autores sin restricción alguna y con total sentido de realidad,
entienden al Derecho como “Filosofía y Ciencia del Hombre en función de la Justicia”.
Este conjunto de normas define la situación de unos frente a otros, constituye un
conjunto de facultades y obligaciones que equilibran la vida en sociedad y que por
ello no puede estar jamás ausente de la historia y su realidad.
Dentro de este contexto social, el Derecho debe guardar absoluta relación con otro como es el “Derecho de Familia”, que a su vez este constituye una fuerza social
con fundamento básico de toda comunidad; por ello si bien las decisiones positivas
o negativas que determinen un cambio preponderante en la familia, repercute en la
sociedad y viceversa en cuanto las decisiones que el Estado de puedan influir en
el seno familiar.
Los Tesistas consideran que el autor (AULESTIA EGAS, 2007) en su
análisisacerca de la Naturaleza del Derecho de Alimentos, nos pone al frente de
elementos que no admiten un cambio o reformas a las leyes o normas que se
establecen en el escenario jurídico del país; o a la inversa promueven cambios o
reformas más desde el punto de vista del interés personal que de la necesidad
social sentida por la comunidad, podemos llegar a concluir que este sistema de
gobernar del Estado Ecuatoriano viene siendo una práctica de todos los gobiernos
de turno, consecuentemente más allá que las normas establecidas tengan una
31
dialéctica, nos orienta justamente a la tarea de investigar, acción única que sostiene
y alimenta los cambios no solo de una norma o ley sino de la misma sociedad,
construyendo para ella un clima de justica social.
CÉSPEDES MUÑOZ, Carlos (2009), identifica a la compensación económica con
el derecho de alimentos está absolutamente superada.
Por otro lado, la tesis indemnizatoria se ve enfrentada a severas críticas, todas ellas
atendibles y sólidas. Ante este escenario tampoco la variante indemnizatoria que
señala que la naturaleza jurídica de la pensión por desequilibrio sería la de una
compensación se nos presenta como suficiente para delinear los caracteres de esta
figura jurídica. Así manifiesta que: “La importancia de determinar la calificación
jurídica de la compensación económica la encontramos en la necesidad de
determinar la legislación supletoria que le será aplicable ante la ausencia de las
normas propias que la rigen. En este entendido, cabe señalar que la naturaleza
jurídica de la institución que comentamos corresponda a una indemnización
compensatoria no agrega nada para estos efectos, puesto que, como hemos visto
se ha descartado que dicha reparación lo sea a título de responsabilidad civil no es
posible aplicar las reglas y principios comunes de la responsabilidad civil por delito
o cuasidelito para suplir sus vacíos o lagunas, ni como criterios de interpretación de los preceptos que la regulan.”
Por eso, descartamos la variante compensatoria de la pensión por desequilibrio
puesto que no presenta ninguna utilidad, más aún la expresión compensar en su
sentido natural evoca una situación pasada, lo que no se condice con la institución
que comentamos en que la situación futura del cónyuge más débil tiene importancia
para determinar su cuantía.
En base a lo expuesto, sostenemos que la compensación económica tiene una
naturaleza jurídica propia, es solo una obligación impuesta por la ley que se
concede en los eventos previstos por ella, de contenido patrimonial y que fundada
en la equidad tiene por finalidad entregarle herramientas al cónyuge más débil para
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que su fuente normativa es la ley y la reglamentación específica que la rige, la que
también determina los eventos en que tiene lugar y los modos de establecerla,
además considera que la obligación sea de carácter patrimonial significa que sus
efectos no se extienden a la persona de los cónyuges o ex cónyuges, sino solo
sobre sus relaciones económicas, por lo que ellos pueden disponer libremente de
ella.
Además que la prestación de alimentos tenga por objeto entregarle herramientas al
cónyuge más débil para que pueda reiniciar su nueva vida separada, es constatar
que esta prestación económica no pretende indemnizar ampliamente al cónyuge
acreedor ni otorgarle un valor equivalente al lucro cesante sufrido durante la vida
conyugal. No pretende nivelar la situación patrimonial de ambos cónyuges ni
mantener el mismo nivel de vida, sino dejarlo en condiciones para enfrentar
dignamente la vida futura.
Los postulantes consideramos que el autor CÉSPEDES, Muñoz Carlos, pese a
entregarnos dentro la estructura de su aporte académico un análisis en función de
la legislación española, no es menos cierto que constituyó una orientación en la
legislación ecuatoriana, más aún si se trata de argumentar sobre todo la naturaleza
jurídica del derecho dealimentos, no podrá verse el caso desde una sola óptica esto
correría el riesgo de dar en fallo atentatorio a la calidad humana de los involucrados.
De ahí que la naturaleza jurídica, este autor señala que es solo una obligación
impuesta por la ley que se concede en los eventos previstos por dicha ley,
protegiendo no tan solo al menor no emancipado, sino al conyugue más débil; claro
está que para llegar a determinar no solo basta con la aplicación de una norma sino
basándose en la investigación de cada uno de los casos.
(Troglio, 2003), manifiesta que carece de sentido pretender descubrir una
específica naturaleza jurídica de la familia. “La función del derecho es garantizar
adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo
33
roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones
y mujeres de una tribu).
Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus
(exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).”
La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y
del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo
permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre
esposos y el deber de fidelidad.
Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional.
Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de
educar a la prole. De otra parte Troglio hace una referencia a las clases de familia,
considerando que para algunos autores el concepto de familia nada importa que el
vínculo jurídico sea legítimo o ilegítimo. Así, no existirían clases de familias sino
una sola familia en la cual funcionanvínculos jurídicos familiares distintos, con
extensión y cualidades privativas; las diferencias se hallan en cuanto a la regulación
de estos vínculos.
La calidad de miembro de la familia es precisada por el derecho civil en la forma ya
establecida, y aunque algunas leyes especiales se aparten en alguna medida del
ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la
familia no son otros que los determinados por él.
Los postulantes consideran que precisa este autor una de las formas modernas en
la cual se sustenta las leyes en el Ecuador de manera especial el Código de la
Niñez y Adolescencia, normativa que establece como únicos beneficiarios a todos
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Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, consagrados en la
Constitución de la Republica y demás leyes del Ecuador.
En la legislación ecuatoriana, los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se
encuentran redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección
especial y dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse
felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad.
La Constitución vigente, consagra los derechos de las niñas, niños y adolescentes
dentro del capítulo tercero, que nos habla de las personas y grupos de atención
prioritaria. De modo que, en el artículo 44 se establece como obligación del Estado
adoptar políticas públicas (entendidas como: intersectoriales, nacionales y locales),
a promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos
prevalecerán las demás personas; además de enfocarse en los procesos de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario
de afectividad y seguridad, con el fin de obtener la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales.
En el artículo 45 de la Norma Suprema, dispone entre otras cosas que los niños,
niñas y adolescentes, gocen de los derechos comunes al ser humano, como son el
derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, entre
otros. No obstante, el artículo 46 enumera las medidas que aseguran a los niños,
niñas y adolescentes, que deben ser adoptadas por el Estado, entre las que se
encuentran:
1. La atención prioritaria a las niñas (os) menores de seis años, garantizando su
nutrición, salud, educación y cuidado.
2. Protección contra la explotación laboral o económica, además se prohíbe el
trabajo a menores de quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil.
El trabajo en los y las adolescentes será de forma excepcional, siempre y cuando
éste, no interrumpa su educación, ni ponga en riesgo su integridad física, emocional
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3. El Estado, a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, garantiza su
integración al sistema regular de educación y a la sociedad, aparte de una atención
preferencial.
4. El Estado los protegerá contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual; contra la influencia negativa a través de programas o mensajes de medios
de comunicación de cualquier tipo que promuevan la violencia, discriminación racial
o de género.
5. Prevendrá el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo de
bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud.
El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su Libro I, Título III, de una
forma más detallada, regula los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas
y adolescentes, que están divididos en cuatro grupos: derechos de supervivencia,
derechos relacionados con el desarrollo, derechos de protección y derechos de
participación. Concluyendo con el capítulo primero, el derecho de alimentos es un
tema abalizado y visualizado tanto por los titulares como por los obligados; al mismo
tiempo, es un derecho primordial para la subsistencia de todo ser humano, que ha
generado polémica y preocupación de la sociedad por su trascendencia. Empero,
las medidas coercitivas que son características en la protección de Derechos
Humanos, para ser efectivo el derecho.
Son a su vez esenciales porque garantizan todas las formas posibles de protección
para este grupo vulnerable, como son: los niños, niñas y adolescentes; a fin de que
los obligados respondan de forma rápida y oportuna con el pago de su obligación
alimenticia. Adicionalmente, las reformas introducidas en el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, del 28 de julio del 2009, en materia de alimentos, son un
avance significativo, pero no suficiente, para promover la protección integral de la niñez y adolescencia porque genera procesos “ágiles”, ya que con el
establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias se fijan pensiones justas y
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Principio Fundamental del Derecho de Menores como un Derecho Natural.
El suministrar alimentos es una obligación propia de los progenitores y, a su vez,
esta obligación representa un derecho exclusivo de los menores de edad por regla
general, estableciéndose ciertas excepciones. Este derecho lo encontramos
contemplado en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45, donde
el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción. La prestación de alimentos se encuentra regulada en el artículo 349
y posteriores del Código Civil. Adicionalmente, el artículo 16 del Código de la Niñez
y Adolescencia prescribe que la naturaleza de estos derechos y garantías de la niñez y adolescencia: “…son de orden público, interdependientes, indivisibles,
irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”. El artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la
corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, manda que es deber del
Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean necesarias
para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
De esta manera podemos concluir que el derecho de alimentos es una institución
jurídica que concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre
todo a la familia, que son corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el
artículo arriba citado, ya que, es un derecho intrínseco de los menores de edad, por
regla general; por tal razón, este derecho prevalece sobre cualquier otro derecho,
sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el derecho de percibir alimentos
es de orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar.
El Derecho de Alimentos.
En concordancia con el Código Civil, el artículo 2 Imnumerado, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que:“…el derecho a alimentos es connatural
a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la
supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos
necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que
incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención,
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adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte;
cultura, recreación y deportes; y, finalmente, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.”
Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina
del vínculo o de los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio,
asistencia, socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona
con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle
una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la
salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de
toda persona que vive en una sociedad.
Constitucionalmente es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a
las hijas e hijos conforme lo dispuesto por el artículo 83, numeral 16, de la Carta
Magna. En el artículo 3Imnumerado, del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, encontramos ciertas características de este derecho que lo
configuran como: Intransferible, de transmisión imposible o prohibida (Cabanellas,
2006, pág. 211).
Intransmisible, que no es susceptible de ser trasmitido por causa de muerte,
irrenunciable ya que la renuncia de derechos constituye principio jurídico general
(Cabanellas, 2006, pág. 212); y, finalmente, imprescriptible, que no puede perderse
por prescripción (Cabanellas, 2006, pág. 397). Seguidamente, Héctor Orbe al
respecto señala que el derecho de alimentos que tiene el alimentista no prescribe,
es por toda la vida, mientras persisten las motivaciones que configuran. Además es
Inembargable, no admite compensación y no admite rembolso (Orbe, 1995, pág. 210).”
Si se analizar otros puntos de vista sobre el derecho de alimentos, Fernando Albán manifiesta: “Cuando se haya fijado aún pensión alimenticia provisional y
posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o voluntariamente, el
alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este concepto. Es
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el alimentado (Albán, García, & Guerra, 2003, pág. 150)”. A estas características,
cabe añadir las que se encuentra en el Código Civil, específicamente en su artículo
362, que establece que el derecho de alimentos no puede transmitirse por causa
de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
Requisitos del Derecho de Pedir Alimentos.
Para que la obligación legal de suministrar alimentos surja como tal, necesita de
tres características, presupuestos o requisitos, estos son: 1) vínculo de parentesco,
y excepcionalmente terceros; 2) necesidad en el alimentario; y, 3) la posibilidad
económica por parte del alimentante. 1). Vínculo de parentesco o relación de
familia.- El Código Civil ecuatoriano en su artículo 349, enumera a las personas a
las que se deben alimentos por ley, estas son: el cónyuge, los hijos, los
descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos y al que hizo una
donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Con relación al
parentesco que debe existir entre el solicitante y el obligado, debido a que seis de
las siete personas arriba enumeradas están ligadas entre sí, siendo que en la
séptima existe sólo relación de familia, entre la persona que pretende solicitar o
demandar los alimentos debe existir un vínculo o lazo de parentesco o relación de
familia con la persona obligada a suministrarlos ya que en la familia todos tienen
que velar por el bienestar de cada uno de sus miembros recíprocamente.
Como se sabe el derecho a la vida es el fundamento de la obligación alimenticia, y
demostrando que debe existir un vínculo de parentesco entre el sujeto activo y
pasivo, el artículo 5Imnumerado, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
enumera el orden de los obligados a la prestación de alimentos. Así, el necesitado
podrá solicitarlos a las siguientes personas y en este orden: 1) Los padres son los
titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad. En caso de ausencia, impedimento,
insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente
comprobada por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación