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Proyectó de reforma al artículo 220 inciso ultimo del COIP para garantizar el derecho de libertad a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el usó personal en cantidades no punibles

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTÓ DE REFORMA AL ARTÍCULO 220 INCISO ULTIMO DEL COIP

PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LIBERTAD A LAS PERSONAS QUE

TENGAN

O

POSEAN

SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES

O

PSICOTRÓPICAS PARA EL USÓ PERSONAL EN CANTIDADES NO

PUNIBLES

AUTOR: VALENCIA CHÁVEZ LUIS EDUARDO

TUTOR: AB. HERNÁN PATRICIO CASTILLO VILLACRES, MGS

RIOBAMBA-ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor LUIS EDUARDO VALENCIA CHÁVEZ, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ”PROYECTÓ DE REFORMA

AL ARTÍCULO 220 INCISO ULTIMO DEL COIP PARA GARANTIZAR EL

DERECHO DE LIBERTAD A LAS PERSONAS QUE TENGAN O POSEAN

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS PARA EL USÓ

PERSONAL EN CANTIDADES NO PUNIBLES”

ha sido prolijamente revisado,

y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES, por lo que se

aprueba su presentación.

Riobamba, Abril 2017

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, LUIS EDUARDO VALENCIA CHÁVEZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Abril 2017

Sr. Luis Eduardo Valencia Chávez

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, LUIS EDUARDO VALENCIA CHÁVEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, esta constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, Abril 2017

Sr. Luis Eduardo Valencia Chávez

(5)
(6)

DEDICATORIA

(7)

AGRADECIMIENTO

A mi madre y a mi segunda madre mi abuelita Laura López la cual ha sido el pilar fundamental en mi vida, por haberme dado su apoyo incondicional en todo momento, no solo en mi carrera universitaria sino mas bien en todo ámbito de mi vida cotidiana, siempre guiándome y dándome consejos para llegar a crecer como la persona que ahora soy.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por los conocimientos que a través de sus docentes día a día con decisión y esfuerzo me han impartido de modo que como estudiante he recibido una formación académica de calidad y competitiva para desenvolverme profesionalmente.

(8)

RESUMEN

El presente trabajo se aboca hacer un análisis de la legislación actual sobre las drogas en nuestro país, centrándonos en propones temas de relevancia que podrán ser tomados en cuenta a la hora de modificar la legislación, más aun cuando en nuestros días es un tema que se está tratando en debates, escuchando diversas posturas para que la Asamblea Nacional pueda adecuar la norma a las circunstancias sociales que hoy en día tenemos, sin vulnerar derechos constitucionales.

Internaremos contextualizar al lector sobre la situación actual del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en las cantidades no punibles, haciendo primero un recorrido histórico sobre las diversas reglamentaciones jurídicas que se han ido desarrollando en el Ecuador, a consecuencia de este problema social, para regular la gran cantidad de aspectos que la temática ofrece.

Iremos desarrollando nuestra postura, que lejos se encuentra de fomentar el consumo de estas sustancias, sino que nos centramos en dar propuestas serias de carácter personal para que no se vulnere el derecho de libertad de las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para su uso personal.

(9)

ABSTRACT

This present work to make an analysis of the current legislation on drugs in our country, focusing on proposed topics of relevance could be taken into account when modifylegislation, even in our days is an issue that is being trying in debates, listening to various positions so that the National Assembly can adapt the standard to social circumstances today have, without violating constitutional rights.

We will try to contextualize the reader about the current situation of consumption of narcotic or psychotropic substances for personal use in quantities not punishable, first making a historical journey on the various legal regulations which are they have been developed in Ecuador as a result of this social problem, to regulate the large number of issues offered by the theme.

We will be developing our position, which is located far from promoting the consumption of these substances, but that we will focus on giving serious proposals of a personal nature so that it does not impinge on the right of freedom of persons who have or possess substances narcotic drugs or psychotropic for your personal use.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

INTRODUCCIÓN ……….. 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPELADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ... 5

PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: ... 7

APORTE TEÓRICO SIGNIFICATIVO ... 7

CAPITULO I MARCO TEÓRICO ... 9

1.1OROIGEN Y EVOLUCION……… 9

1.1.1 EL DERECHO PENAL EN EL ECUADOR ... 14

1.1.2 RELACION CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL ... 18

1.1.3 APORTE TEÓRICO ... 20

1.2 BREVE REFERENCIA HISTÓRICA DEL ARTICULO 220 DEL COIP EN EL ECUADOR. . 22

1.2.1 LA NORMA PENAL VIGENTE. ... 24

1.2.2 POSESIÓN NO PUNIBLE ... 33

1.2.4 APORTE TEÓRICO ... 37

1.3 EL DERECHO DE LIBERTAD ... 39

1.3.1 APORTE TEÓRICO ... 48

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 51

CAPITULO II MARCO METODOLOGICO YPLANTIAMIENTO DEL PROBLEMA ... 53

2.1CARACTERIZACIÓN ... 53

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 56

2.2.1 TÉCNICAS ... 58

2.2.2 ENCUESTA ... 58

2.2.3 HERRAMIENTAS ... 58

2.2.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 58

2.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 67

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 68

3.PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ... 74

RECOMENDACIONES ... 75

BIBLIOGRAFÍA ...

(11)

INDICE DE CUADROS

CUADRO N°1 ... 60

CUADRO N°2 ... 61

CUADRO N°3 ... 62

CUADRO N°4 ... 63

CUADRO N°5 ……….. 64

CUADRO N° 6 ...………. 65

CUADRO N°7 ... 66

INDICE DE GRAFICOS GRÁFICO N°1 ... 60

GRÁFICO N°2 ... 61

GRÁFICO N°3 ... 62

GRÁFICO N°4 ... 63

GRÁFICO N°5 ………. 64

GRÁFICO N°6 ...……….. 65

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1

INTRODUCCION

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El presente trabajo, titulado “proyecto de reforma al artículo 220 inciso ultimo del COIP

para garantizar el derecho de libertad a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso personal en cantidades no punibles”, he

podido evidenciar que se violenta el derecho de libertad, por ende he creído pertinente y necesario regular dicha disposición legal; tomando en consideración previo análisis de la legislación actual sobre drogas en nuestro país, centrándome en proponer un tema relevante que puede ser tomado en cuenta a la hora de plantear una reforma a la legislación, dado que es un tema que está siendo analizado en la Asamblea Nacional.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 numeral 3 dice “Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la lay como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicara una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o una autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”1; por tanto ninguna persona

puede ser juzgada, sancionado o privado de su libertad por algo que no se encuentra tipificado en las leyes del Ecuador.

Así también el artículo 364 del mismo cuerpo legal antes invocado manifiesta “las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponden desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneran sus derechos constitucionales”2

De acuerdo al artículo 220 ultimo inciso del Código Orgánico Integral Penal, se establece que ”La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.”3; por ende no se está cumpliendo con lo que manda

el Artículo 76 numeral 3 establecido en la Carta Magna.

1 Constitución De La Republica del Ecuador 2008- articulo 76 numeral 3 2 Constitución De La Republica del Ecuador 2008- articulo 364

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Desde este punto de vista objetivo y crítico y luego de un estudio a la citada disposición legal del Código Orgánico Integral Penal, podemos ver que esta ley no distingue la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal ya que esto no es punible; y mucho menos se cumple con el principio Constitucional manifestado, ya que personas consumidoras son tratadas y juzgadas como manda la ley en sus incisos primeros del articulo estudiado, pese a ser y estar tipificada esta acción como NO PUNIBLE en el COIP.

De lo planteado se puede deducir que efectivamente por no estar establecido correctamente en el artículo 220 último inciso del COIP, es necesario una reforma urgente para garantizar el derecho de libertad de las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso personal en cantidades no punibles.

En Ecuador desde unos años atrás se han aprobado Leyes, Decretos, Códigos Penales, que han tenido modificaciones sobre los conceptos de drogas, tráfico de sustancias ilícitas, posesión, consumo, penalización, despenalización basados en juicios de quienes han tenido la posibilidad de cambiar las leyes pero a la par se ve como se han incorporado a nuestra legislación Convenios Multilaterales de las Naciones Unidas.

El fenómeno de la droga es un delito contra la salud pública, bien jurídico tutelado, está tipificado en nuestra legislación punitiva y su posesión está penalizada, pero a la vez también dice la legislación ecuatoriana que las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en cantidades establecidas por la ley correspondiente no será punible.

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SITUACIÓN PROBLÉMICA.

En el Código Orgánico Integral Penal precisamente en el artículo 220 ultimo inciso nos habla acerca de la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en cantidades establecidas por la ley no serán punibles, motivo por el cual causa un gran asombro que esta normativa no se tome en cuenta, y con lo cual se vulnera el derecho de libertad de los consumidores al momento de tener o poseer sustancias estupefacientes.

Al ser considerado un tema de salud pública, las autoridades del país empezaron a buscar alternativas que les permita acabar con el micro tráfico de drogas y tener una Ley que controle de mejor manera la tenencia, posesión y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de la sociedad consumidora del país, pero ha sido totalmente negligente e inconsecuente con el tema de los consumidores ya que no dan ninguna garantía para que el derecho de libertad no sea vulnerado.

Para garantizar el derecho de libertad a las personas consumidoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por medio de esta reforma se buscara implementar medidas con las cuales los consumidores puedan tener o poseer sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin tener problemas con las Autoridades, y así también regular las cantidades permitidas para el uso personal, también implementar medidas de seguridad para que los menores de edad no caigan dentro del consumo de drogas a tempranas edad y mucho menos que sean sancionados por el tipo penal erróneo o mal interpretado de parte de los juzgadores ecuatorianos.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar el derecho de libertad en el Ecuador de las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en cantidades no punibles con la aplicación del artículo 220 inciso ultimo del Código Orgánico Integral Penal?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de Investigación.

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CAMPO DE ACCIÓN.

Reformar el artículo 220 inciso último del Código Orgánico Integral Penal

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El ordenamiento Jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 220 último inciso del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el derecho de libertad a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en cantidades no punibles.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 220 inciso último del COIP y el derecho de libertad.

Demostrar que se violenta el derecho de libertad de las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas en cantidades no punibles.

Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración del Proyecto de Reforma al artículo 220 inciso ultimo del COIP, se garantizará el derecho de libertad a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso personal en cantidades no punibles.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente.

Proyecto de reforma al artículo 220 inciso ultimo del Código Orgánico Integral Penal.

Variable dependiente.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPELADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

La metodología representa la manera de organizar el proceso de la investigación, de controlar sus resultados y de presentar posibles soluciones al problema que conlleva la toma de decisiones.

Métodos:

Para el desarrollo del presente trabajo he considerado que la investigación está clasificada de acuerdo a los Tipos de investigación en dos formas por lo tanto requiero utilizar distintos métodos que me posibiliten con certeza sustentar mí propuesta así:

Por el Método de Investigación me apoyaré en los métodos científico, deductivo, dialéctico.

Por el Alcance utilizaré el método descriptivo e histórico.

El Método Científico opera con conceptos, definiciones, hipótesis, variables e indicadores que son elementos básicos que proporcionan los recursos e instrumentos intelectuales con los que se ha de trabajar para construir el sistema teórico de la ciencia.

El método científico engloba el ciclo de la investigación que comienza con el planteamiento del problema, la formulación de una hipótesis, la comprobación de las hipótesis y, por último, la interpretación de resultados y conclusiones.

Al establecer conceptos, principios y enunciados alrededor del el artículo 220 inciso último del COIP, y la garantía del derecho de libertad a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso personal en cantidades no punibles, estos han de estar fundamentados en pruebas empíricas que validen las reformas plateadas, mismas que se serán validadas mediante procesos sustentados en el ciclo de la investigación

(17)

6

Expresado de una forma más sencilla basándome en principios, conceptos, definiciones así como las diferentes leyes como la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Código Orgánico Integral Penal; y, los diferentes cuerpos legales del Derecho Comparado, se puede de lo general a lo particular llegar a conclusiones que nos permitan diferenciar lo contemplado en nuestra legislación ecuatoriana que sanciona drásticamente a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en cantidades no punibles, sin consideran la cantidad incautada, la clase de sustancia sujeta a fiscalización; así como el daño que ocasiona en la salud pública de las personas.

Método Dialéctico usa a la ciencia y a las leyes generales del desarrollo, de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano como fundamentos teóricos y metodológicos de la investigación. El objetivo fundamental es descubrir y conocer las leyes de cambio y transformación que se manifiestan en todos los objetos y fenómenos de la realidad. Este método utiliza algunos procedimientos inductivos y deductivos.

En la investigación al conocer la realidad sobre los consumidores, la transformación social de los modelos en la concepción del consumidor, el impacto del avance tecnológico en la inducción al consumo, los cambios sedentarios y a la vez vertiginosos de nuestras leyes implicará tener en cuenta el enfoque progresista para obtener un análisis jurídico crítico como base real para la elaboración de perfil de tesis.

Método Descriptivo permite describir, detallar y explicar un problema, objeto o fenómenos naturales y sociales, mediante un estudio temporo-espacial, con el propósito de determinar las características del problema observado, es decir el artículo 220 inciso último del COIP, y la garantía del derecho de libertad a las personas que tengan o posean sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso personal en cantidades no punibles.

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sujetas a fiscalización, lo que permitirá establecer con claridad en contexto en el cual, basándonos en la constitución vigente se platea una reforma al artículo 220 inciso último del COIP.

Procedimientos y Técnicas de Recolección de Datos:

Encuestas esta técnica permite obtener información aplicando un cuestionario a las personas que tienen conocimiento sobre el tema y lo voy a utilizar en una población por muestreo.

Para el problema planteado se aplicará Encuestas de opinión a profesionales del Derecho inscritos en el Sistema Informático del Foro de Abogados de Chimborazo, conocedores de la problemática para con su análisis de la base jurídica poder fundamentar la reforma legal.

Entrevistas la técnica de la entrevista permite obtener información a través del diálogo entre dos o más personas. En mi trabajo investigativo está previsto realizar una Entrevista Estructurada es decir un cuestionario con preguntas elaboradas y ordenadas en relación al objetivo de la investigación.

Los resultados de la investigación se presentan de forma ilustrada mediante pasteles estadísticos y en forma discursiva con deducciones derivadas del análisis de los criterios y datos concretos, que me sirvieron para la verificación de objetivos e hipótesis y para arribar a conclusiones y recomendaciones.

Aporte Teórico Significativo

La solución del problema es la reforma al artículo 220 ultimo inciso ultimo del COIP que garantizará el derecho de liberad de las personas que tengan o poseas sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal en cantidades no punibles, pero como es evidente el acto no punible se sanciona con medidas que van en contra de lo que la Constitución manda en su artículo 76 numeral 3, y en la parte final del artículo 364 vulnerando el derecho de libertad de aquellas personas consumidoras, ya que en los referidos artículos nos hablan que en ningún caso se permitirá la criminalización ni la vulneración de los derechos establecidos en la Constitución.

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deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, por tanto mi propuesta de reforma al artículo 220 ultimo inciso del COIP es pertinente y va acorde con la normativa expuesta hasta el momento, mucho más de ser una investigación delicada, conforme la concepción de las personas dentro del Ecuador es un planteamiento serio y pensando en las personas que han sufrido procesos judiciales por el simple hecho de ser consumidores, lo cual constituye un problema de salud pública mas no de restricción de la libertad.

La solución al problema mas allá de buscar la paz y la tranquilidad de las personas consumidoras busca que el Estado Ecuatoriano logre tener un registro médico y legal de este grupo de personas que a diario sufren la vulneración de sus derechos constitucionales, además asegura que las personas consumidoras o con problemas de adicción tengan un control mucho mas metódico y dedicado en las ramas de la ciencia de la salud ya que con este registro se podría empezar un nuevo camino hacia la verdadera rehabilitación de las personas con problemas de consumo de estupefacientes o psicotrópicos, lo cual colaboraría a que la sociedad sea mas organizada y con un control metódico y especializado tal y como manda nuestra legislación en la Constitución y en las normas supletorias, pero además de esto estaríamos enfocados en cumplir a cabalidad con un verdadero plan de manejo de la libertad de la sociedad y la ciudadanía en general.

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los estupefacientes se sanciona de la misma manera ya que no existe ninguna manera de tener un control para saber quien es consumidor o dependiente.

Capítulo I MARCO TEÓRICO

1.1.-Origen Y Evolución Del Código Orgánico Integral Penal.

Para comprender la realidad actual, es imprescindible conocer nuestra historia, objetivamente hablando, el Derecho es el resultado de la evolución del hombre; ciencias como la filosofía, la antropología y la historia son herramientas que despliegan en nuestras manos un abanico de posibilidades para adentrarnos en las raíces del origen y la evolución del Derecho Penal.

El ser humano, complejo por naturaleza y con instintos tanto de vida como de muerte, fue generando estructuras de socialización y ordenación, ya que, vivir independientemente es prácticamente imposible, por lo que se requiere de los demás para sobrevivir; sin embargo, esa socialización también trae consigo diferencias y problemas de toda índole, algunas de ellas, llegando a convertirse en problemas serios como el homicidio, el robo, las violaciones, e incluso delitos que hoy flagelan a la sociedad en sus raíces más profundas como lo es el sicariato y el narcotráfico.

Por medio del Derecho, se tutelan y salvaguardan todos esos bienes, valorando por encima del interés particular, el interés general, y es así como se crea la norma y en particular, hablando de la comisión de delitos, nace, el Derecho Penal como fuente de solución y reparación de conflictos sociales, los mismos que ayudan a una comunidad a poder convivir en armonía y control constante de la conducta de todos sus miembros.

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cual se le aplicaba; así esta venganza fue convirtiéndose en desmedida y desproporcionada4.

En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, del Código de Hammurabi, y tantos otros ordenamientos que hasta la Edad Media constituyeron la forma de controlar los instintos negativos del hombre, con el fin de tratar de mantener la paz social.

Los doctos en la materia agrupan en cuatro periodos las tendencias históricas de la pena, a saber: 1. El periodo de la venganza privada. 2. El de la venganza divina. 3. El de la venganza pública. 4. El periodo humanitario.

En ellas aparece, el principio de donde toman su nombre; sin embargo, no se sustituyen íntegramente; cuando surge el siguiente no puede considerarse desaparecido plenamente el anterior; en cada uno de ellos conviven ideas opuestas y aún contrarias.

La Venganza Privada.- De igual manera conocida como la venganza de la sangre, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal. “La venganza privada se conoce también como

venganza de la sangre, porque sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. Esta venganza recibió entre los germanos, el nombre de blutrache, generalizándose posteriormente a toda clase de delitos.”5

Derivado de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo

4SAMANTHA LOPEZ Gabriela Guardiola; Derecho Penal I. Red Tercer Milenio S.C., 2013

5CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales De Derecho Penal. Derechos Reservados 

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que fue necesario tratar de poner límites a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente” y de esta manera el

daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso. Con el paso del tiempo surge otra figura interesante para limitar la venganza, conocida como sistema de composiciones, por medio de la cual el ofensor podía pagar para que no se le aplicara cierta sanción como resultado de la venganza.

La Venganza divina.- La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. Algunos pueblos se convirtieron al cristianismo y como resultado de esto, el ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad superior a él, que todo lo puede y todo lo ve. Así, el delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. En esta etapa de transición del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo.6

Particularmente notable, es el código de Hammurabi, creado en el año 1760, según la cronología media, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido, la condición Hammurabi perteneció a una civilización muy avanzada, ya que contenía ideas ético-psicológicas, su distinción entre Derecho Patrimonial y Público, sus garantías procesales, su regulación de la imputabilidad, su variedad y complejidad penales.7

Canónico Según Vidal y Saleilles, el Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza privada

6SAMANTHA LOPEZ Gabriela Guardiola; Derecho Penal I. Red Tercer Milenio S.C., 2013

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señoreando al Estado sobre la comunidad; San Pablo había escrito a los romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia abhorret a

sanguine; no ha de derramarse la sangre humana.

La Venganza Pública.- Locurgo hizo castigar el celibato y la piedad para el esclavo, mientras declaraba impune el robo ejecutado diestramente por los adolescentes. Dracón distinguió ya entre delitos públicos y privados, señalando un progreso que Roma habría de recoger. Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al correccionalismo.8

De las bases romanas parten muchos de los principios que luego habrían de recoger las escuelas Clásica y Positiva. Así, sobre tentativa, sobre legítima defensa, sobre locos e incapaces. En el Derecho Romano se encuentran muchas historia escrita sobre el progreso de la sociedad, los valores humanos van tomando fuerza para respetar leyes que harán que la sociedad puedan vivir en armonía.

Según Vidal y Saleilles, el Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza privada señoreando al Estado sobre la comunidad; San Pablo había escrito a los romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia abhorret a sanguine; no ha de

derramarse la sangre humana.9

Confundiendo pecado y delito, el Derecho Canónico vio, por ello, en el último una ofensa a Dios; de aquí la venganza divina en sus formas excesivas de expiación y penitencia, y el concepto retributivo de la pena. El delito es pecado, la pena penitencia (San Agusti, Santo Tomás). Al asumir la Iglesia poderes espirituales, pasó al brazo secular la ejecución de las penas, a veces trascendentales. En cuanto al procedimiento, fue sustituido el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión como “la reina de las pruebas”

8 Digesto, frag. 131. Derecho Penal I 2013

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De modo contemporáneo, el Codex iuris canonici, cuya elaboración comenzó en 1904 con Pío X y fue terminada en 1917 con Benedicto XV, dedica buena parte de su Libro IV a los procesos, correspondiendo a los delitos leves o no tan graves; en el Libro V tiene relación con los delitos mas fuertes o que causen lesiones o la muerte, y con las penas y sanciones que cada uno de ellos tenían y con las sancionados que ocasionaba. Por carecer ahora la Iglesia de poder temporal, todas sus penas son espirituales; así, por ejemplo, los delitos contra la fe, tales como apostasía, herejía, cismatismo, etcétera, se penan con excomunión.10

Periodo humanitario, la revolución filosófica que arranca del Renacimiento, con su consecuencia en la integración del globo terráqueo, y sus repercusiones en el hombre, cuya personalidad quedó también integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico esto es lo que originó el llamado “Iluminismo” con Hobbes,

Spinoza y Locke, con Grocio, Bacon, Pufendorf y Wolff, con Reoussesau, Diderot, D`Alemberter, Montesquieu y Voltarie. Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748). Después aparecen César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene (Del delito y de las penas, Livorno 1764) acogido con distintos sentimientos y expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo.

La Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Declaración de los Derechos Del Hombre y Del Ciudadano (1791), que consigna que “las leyes no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad” El Código Penal

Francés establece: Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Este principio tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios. Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que “los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualquiera que sea el rango y estado del imputado”. En el fondo, la igualdad es

la proporcionalidad de las penas y los delitos.11

De manera simultánea, con Beccaria, John Howard, en Inglaterra tras haber estado privado de la libertad, dedicó su existencia a hacer lo que se ha llamado la “geografía del dolor”: a inspeccionar y describir las prisiones inglesas, primero, las continentales,

10 www.Carrancá_op.cit

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14

después, promoviendo un movimiento de estupor y de vergüenza que dio origen a la Escuela Clásica Penitenciaria. La obra de Howard es recogida en su libro Estudio de las prisiones en Inglaterra, en Gales y en Europa (Londres, 1777).

Periodo Científico.- La evolución de las ideas penales son resultado de la evolución del ser humano mismo, por tanto, el delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un determinado momento. Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder; edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.12

Vemos pues como el Derecho penal ha sufrido muchas trasformaciones desde épocas primitivas donde imperaba la Ley del más fuerte y continuando con Leyes consuetudinarias como la del Talión y con otras leyes o imposición de castigos inhumanos y que gracias a los aportes de grandes letrados de la Ilustración y del Iluminismo se fueron introduciendo nuevos modelos de como ejercitar la justicia por medio del Derecho penal; que a pesar de los grandes avances que ha tenido aún se siguen encontrando vacíos “Lagunas del Derecho”, teniendo en cuenta también que

con el pasar del tiempo se presentan grandes cambios en los comportamientos sociales y con ellos nuevas modalidades del delito lo que hace más grande la brecha entre los delitos y las penas.13

1.1.1 EL DERECHO PENAL EN EL ECUADOR

Al referirse a la evolución del derecho penal en el Ecuador, consideramos importante tomar las palabras del autor Ernesto Albán el mismo que manifiesta que los períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, son 3 el aborigen, colonial

12 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales De Derecho Penal. Derechos Reservados 

2013, por Red Tercer Milenio S.C.

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y republicano, los mismos que vamos a tener de referencia para poder avanzar con la investigación planteada dentro del presente trabajo.

Período Aborigen: Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que según Albán Gómez eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente. Añade el autor que antes de la invasión incaica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su matiz religioso. Por otra parte en el incario se define una gradación de las infracciones según su gravedad, entre las que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado, pasando luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva. En general en el incario la delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal.

Período Colonial: Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema legal hispánico de fuerte raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes penales que se caracterizaban especialmente por la severidad de las sanciones a través de la pena de muerte y otros castigos corporales. En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680, normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero que lamentablemente se quedó́ en letra muerta14.

Período Republicano: Sobre este período, el autor Ernesto Albán Gómez, señala que la independencia y los comienzos de la República no implicaron la aparición automática de un nuevo sistema legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se dictaron otras leyes que las reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal ecuatoriano.15

El 17 de abril de 1837, en la Presidencia de Vicente Rocafuerte, se aprobó el Primer Código Penal de la República del Ecuador, que consagraba la pena de muerte; y las penas en general, eran de tipo aflictivo y de trabajos forzados. En dicho Código Penal, las penas de prisión se cumplían en las cárceles, que se constituían en casas y

14LÓPEZ VILLAVICENCIO, Germán, Legislación Laboral Penitenciaria Ecuatoriana” imprenta Don

Bosco. Quito.2006

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fortalezas, diciéndose sobre ellas, que ”las cárceles solo están destinadas a la custodia y no para tormento y aflicción de los reos, y por consiguiente deben ser tratados, en cuanto lo permita su lastimosa situación con la mayor humanidad, especialmente cuando es un castigo a un ciudadano, antes de probársele legalmente un delito” 16 El artículo 23 del Código Penal, expresaba que “los condenados a prisión

y reclusión, serán conducidos a una casa de trabajo, y en ella, sin poder salir durante el tiempo de la condena, trabajarán constantemente en el oficio, arte u ocupación para que sea más a propósito, sin prisiones, a menos que la merezcan por mala conducta, según los reglamentos de la casa, y con precisa circunstancia de que ninguno puede estar sin ocupación efectiva, en lo que no habrá nunca rebaja, exención ni despensa”17

En las Constituciones de 1878 y 1833 se mantenía la pena de muerte para los delitos de asesinato y parricidio, y en la Constitución de 1906, fue eliminada de manera definitiva, y cuyo ordinal primero del Art. 26, establecía que el Estado garantizaba a los ecuatorianos, la inviolabilidad de la vida y queda abolida la pena de muerte, la pena capital.

El Código Penal de 1938 opera ciertas reformas como la condena de ejecución condicional y la liberación condicional. El Código Penal de Eloy Alfaro fue promulgado un 18 de abril de 1906, el cual abolió en forma definitiva la pena de muerte, estableciéndose las infracciones en penas de prisión y reclusión mayor y menor, fijando la pena máxima en reclusión extraordinaria de dieciséis años.

El Código Penal, vigente, constituye la principal ley de aplicación penal en el país, y desde su última codificación, esto es el año de 1971 (Registro Oficial No 147.de 22 de enero del año en mención) ha sufrido una serie de modificaciones, siendo en este Cuerpo legal en el que se encuentran tipificadas las infracciones, las que se clasifican en delitos y contravenciones, por lo que al haber personas que transgredan la ley y al ser detenidas son enviados luego del trámite respectivo a uno de los Centros de Rehabilitación Social.

El Código Penal se encuentra en marcada relación con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, y esté con el Régimen Penitenciario que es el lugar donde las personas cumplen penas privativas de libertad, debido a que se encuentra constituido como la norma que regula la conducta social y aquel que inobserva sus

16 LÓPEZ VILLAVICENCIO, Germán, Legislación Laboral Penitenciaria Ecuatoriana” imprenta Don Bosco.

Quito.2006 Pág. 16.

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17

disposiciones serán sancionados siempre que el delito y su tipificación; las normas del Código Penal se distribuyen en tres libros, según el siguiente detalle: a) El Libro Primero titulado de las infracciones, de las personas responsables de las infracciones y de las penas en general, comprende. b) El Libro Segundo titulado de los delitos en particular, comprende Los Delitos contra la Seguridad del Estado. c) El Libro Tercero titulado de las contravenciones, comprende La clasificación de las contravenciones.

Es verdad que en la época prehispánica ya existía una aplicación “penal” de las acciones en contra de la comunidad, y que hoy la podemos ver reflejada en la “justicia indígena”, y que, en la época colonial el derecho penal estaba supeditado a la

normativa española. Sin embargo, la normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época republicana con la promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la promulgación del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), nuestro país a pasado por 5 Códigos Penales: 1837, 1872, 1906, 1938, 2014.

Código Penal de 1837. Promulgado en la presidencia de Vicente Rocafuerte, con gran influjo del Código Penal españolo de 1822 y de la escuela clásica, institucionalizando los principios de: legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica; el Código Penal de 1872. Promulgado en la segunda presidencia de Gabriel García Moreno. Inspirado en el Código Penal de Bélgica de 1867 (y éste del Código francés de 1810). Perfecciona el Código de 1837, en relación a los principios de la Escuela Clásica.

Código Penal de 1906. Promulgado en la segunda presidencia de Eloy Alfaro. Se basa en el código anterior, suprimiendo la pena de muerte y los delitos contra la religión. Código Penal de 1938. Promulgado durante la dictadura del General Alberto Enríquez. Se inspira en el Código argentino de 1922. Conserva la estructura básica del código anterior, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad. Este Código experimentó tres codificaciones: 1953, 1960, 1971. La enumeración d esta última es la que se citaba antes del COIP en las diligencias y sentencias. Incluso esta última codificación experimentó cerca de 46 reformas.18

El Código de Procedimiento Penal ha sufrido cinco codificaciones. La última fue el 13 de octubre de 2000, Del procedimiento inquisitorio del Código de Procedimiento Penal de 1983 se pasa al sistema acusatorio. Pero su aplicación fue difícil, tanto es así que fue reformado catorce veces. El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social

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18

se publicó en el Registro Oficial Nº 282, de 9 de julio de 1982. Regulaba la ejecución de las penas privativas de la libertad, el accionar en los Centros de Rehabilitación Social para la rehabilitación de los internos con sentencias firmes y ejecutoriadas, y la conformación de los Organismos Directivos de la rehabilitación social.

Código Orgánico Integral Penal de 2014. Promulgado en la presidencia del economista Rafael Correa Delgado. Se basa en la corriente neo constitucionalista contemporánea. Presenta una normativa conjunta de la norma sustantiva y adjetiva penal ecuatoriana, y leyes conexas penales (así por ejemplo, incluye artículos para las infracciones de tránsito, ambientales, informáticas) y tiene como referencia los principios establecidos en la Constitución de 2008. La Asamblea Nacional lo discutió en dos debates, 04 de julio al 17 de julio de 2012, y del 9 de octubre al 17 de noviembre del 2013. El Ejecutivo presentó 73 objeciones (objeción parcial) el 28 de enero de 2014. La Asamblea Nacional no aceptó cinco de las objeciones, relacionadas con la pena a la no afiliación, arresto domiciliario de la mujer embarazada, autorización judicial para grabaciones, homicidio culposo por mala práctica médica y terrorismo. Se publica en el Registro oficial No. 180, el 10 de febrero de 2014, pero empezó a aplicar después de 180 días de su publicación (10 de agosto del 2014)19.

1.1.2 RELACION CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Estado es el único sujeto que tiene potestad para determinar y sancionar los delitos, esta potestad es otorgada por medio de una Norma Constitucional; es la Constitución la que establece la forma en que se organiza el Estado y da las facultades a determinados órganos para la determinación de las acciones consideradas delitos y la forma de sancionar a los que cometieron dichas acciones.

La Constitución se considera como la norma suprema, es la base de todo sistema jurídico, “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”20, es decir, todas las normas tienen que guardar conformidad, no

pueden ser contrarias o sino carecen de eficacia jurídica.

19http://repositorio.pucesa.edu.ec

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Podemos decir que existe íntima relación entre el Derecho Penal y el Constitucional, ya que, “...al organizar el Derecho Constitucional al Estado, según las necesidades

que en un momento dado reconoce la colectividad, y al dar el Derecho Penal satisfacción a esas necesidades protegiéndolas mediante la amenaza de la pena; ciertos tipos de delitos pueden surgir o derogarse de acuerdo al cambio en la tutela de determinados intereses, puede citarse en este sentido la derogación de los tipos que tutelaban penalmente la religión de Estado, al establecerse el laicismo constitucional.”21

La relación existente entre la Constitución y el Derecho penal es innegable. La Constitución es la máxima expresión de los principios fundamentales que inspiran un Ordenamiento jurídico. En la base de todo texto constitucional, se encuentra latente una concepción del Derecho que informa todas las normas que componen el sistema jurídico. En la propia exposición de motivos del COIP de Quito, 03 de febrero del 2014, por la que se aprobó el Código Orgánico Integral Penal vigente, se afirma…”En

las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre. Para lo cual se necesita de una verdadera practica de justicia y conciencia social para que los derechos sean respetados y que la practica de la justicia sea legal y justa en todos sus ámbitos, sin causar en la sociedad la percepción de impunidad y desconfianza.

La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, u otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84). Según el artículo 424 de la Constitución de

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20

la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.22

Por todo ello, se puede afirmar que el Derecho penal es la rama del Ordenamiento jurídico que se encuentra más ligada a la Constitución lo cual no es de extrañar si tenemos en cuenta que es la que en mayor medida afecta al individuo. En nuestro país, al igual que ha ocurrido en Italia y a diferencia de lo sucedido en Alemania, la doctrina penal ha prestado la atención merecida a esta importante relación entre el Derecho penal, la Constitución y el Derecho constitucional y a la cuestión de en qué

medida ha influido el contenido de la norma fundamental sobre el ordenamiento jurídico penal.

1.1.3 APORTE TEÓRICO

Como podemos ver el ser humano desde sus inicios, en su desarrollo cultural, histórico, ideológico, social, ha tenido la necesidad de sancionar a las personas que

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21

cometan actos que vayan en contra de los principios culturales o anti religiosos de cada una de las sociedades a través de la historia, estas sanciones han ido evolucionando de una manera impresionante ya que podemos ver un gran desarrollo evolutivo en lo que tiene que ver con las sanciones o penas a la conducta de las personas que vayan en contra de las leyes establecidas, estas sanciones pasaron de la simple y llana sed de venganza, a evolucionar y tornarse a ser un proceso en el cual el que impondrá la sanción será una tercera persona, esto ha sido posible gracias al aporte histórico que cada sociedad nos ha ido dejando a través de la evolución del hombre, hemos ido desarrollando nuevas técnicas y procedimientos para que los actos anti jurídicos, anti morales llamados delitos dentro de una sociedad pasen a ser penas más conscientes y humanas, tomando en cuenta que somos seres racionales con conciencia, valores, y que por más que se haya cometido algo mal, inmoral o anti jurídico, no necesariamente se necesita castigar con todo el poder de la justicia social, o mucho menos con el famoso ojo por ojo, ahora más bien, se busca un punto medio o de quiebre donde entra un tercer involucrado totalmente ajeno y desconocido, el cual será el encargado de según su sana critica condenar o no a una persona, la justicia habla por sí sola e impone sanciones acorde a la gravedad de los actos punitivos, esto quiere decir que la pena impuesta por cometer actos que vayan en contra de las leyes establecidas dentro de un estado legalmente constituido y jurídicamente organizado, están previamente establecidas y plasmadas dentro de una ley o un código normativo, el cual es de conocimiento público y siempre acorde a la realidad de la sociedad, con una proporcionalidad según el acto cometido y también el grado de participación con el que actué una persona, además que ahora se busca siempre el resarcimiento del daño causado a las víctimas, lo cual en la actualidad en nuestro sistema jurídico se denomina como reparación integral; esto para que los victimarios o causantes del hecho de alguna manera se reivindiquen o se compensé en algo el daño causado tanto a la víctima como a la sociedad.

.

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22

audiencia oral se cuenta con todas las garantías Constitucionales y sobre todo con el derecho de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, lo que conlleva actuar según el valor probatorio necesario, demostrado y veras de que en realidad se actuó en contra de las leyes establecidas y así poder imponer una sanción; es aquí donde vemos que el derecho penal es una aseveración de hechos facticos que conllevan a juzgar la conducta típica, antijurídica, y maliciosa de una persona, pero para poder sancionar el delito cometido tiene que estar previamente tipificado en las normas que rige a un determinado sector o territorio, caso contrario estaríamos hablando de sancionar algo que no existe, o volviéndonos aborígenes del derecho, lo cual no es posible en el siglo en el que vivimos actualmente, ya que gozamos de derechos y garantías Constitucionales e Internacionales que respaldan nuestra integridad y seguridad jurídica en todo momento.

En el desarrollo del presente trabajo de investigación podemos observar que a pesar de que el derecho penal a evolucionado y progresado a través de la historia aun en el Ecuador nos falta mucho camino por recorres para que el ejercicio del derecho penal sea una verdadera practica de justicia y control social, ya que nuestro sistema de justicia es muy vago y carece de normas explicitas o concretas que lleven a efecto una verdadera practica o ejercicio penal, además de una baja preparación académica por parte de los funcionarios públicos y en las demás personas encargadas de impartir justicia en nuestro país, lo cual conlleva a que los procesos sean más demorados, lo cual no está bien ya que, justicia que tarda no es justicia, deberíamos empezar a tomar conciencia de una verdadera cultura de justicia social ya que solo así estaríamos cumpliendo el verdadero propósito de lo que significa hacer justicia; claro está que el hombre evoluciona y todo cambio de comportamiento dentro de la social implica que el derecho penal evolucione constantemente, por tanto siempre deberíamos estar pendientes a cambiar y mejorar cada día nuestro sistema de justicia sancionador y más cuando se trata del ámbito penal ya que de esta pequeña rama del derecho depende el crecimiento social de un determinado lugar o país, ya que la paz el orden y la tranquilidad social se torna involucrada y es el punto clave para que la sociedad completa se encuentre en un correcto funcionamiento y así logran crecer y evolucionar de la mejor manera y con mejores ciudadanos.

1.2 Breve referencia histórica del articulo 220 del COIP en el Ecuador.

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23

presentaba una calificación de dichas sustancias ni otras escalas para establecer la punición, sino que sólo condenaba a quienes las expedían a sabiendas de su riesgo para la salud, sobre todos los boticarios y otros autorizados a ejercer la profesión de farmacia.23 Idéntica posición se mantuvo en los Códigos subsiguientes de los años

1871 y 1889.

El posterior Código Penal de 1906, no se apartó de sus antecesores, pero lo curioso es que no utiliza el término droga, ni estupefaciente, ni psicotrópico sino que habla genéricamente de circunstancias nocivas a la salud, mientras que el Código Penal de 1938 mantuvo las mismas regularidades anteriores, codificadas íntegramente, y como novedad reprimía a los comerciantes de drogas sin autorización dentro de las llamadas contravenciones de tercera clase.

Casi a punto de ser derogado el cuerpo legal anterior, se aprobó la Ley sobre el Tráfico de Materias Primas, Drogas y Preparados Estupefacientes, para ajustar la legislación interna a lo previsto en los tratados internacionales sobre el tema. El artículo 31 manifestaba: “Art. 31. Los que hicieren uso personal indebido de las sustancias a que se refiere esta Ley deberán sujetarse al control de un médico durante el tiempo que determine la autoridad que los haya juzgado. La Asistencia Pública controlará los tratamientos de desintoxicación de los drogadictos o toxicómanos; y los médicos tratantes debidamente autorizados enviarán en su oportunidad los esquemas a seguir en cada caso24.”

Como se aprecia, al consumidor adicto a las drogas se le dispensaba un tratamiento diferente, pero el propio texto era contradictorio después cuando planteaba que los adictos podían ser sancionados penalmente, e incluso el artículo 35 de dicha Ley los privaba de ejercer funciones o cargos públicos hasta tanto el médico tratante no diere informe favorable. Entretanto, el Código Penal de 1971 consideraba el uso de sustancias estupefacientes como una cuestión de la definición de responsabilidad penal, estableciéndose reglas para apreciarla también como atenuante o agravante, según el caso. Aquí la jurisdicción sobre el tema se sometía a la Ley especial anterior.25

En el año 1990 se aprobó una nueva Ley de Sustancias Estupefacientes y

23 Código Penal de 1837

24 Ley Sobre el Tráfico de Materias Primas, Drogas y Preparados Estupefacientes, Registro Oficial No.

417, Quito, 21 de enero de 1958, p. 4.

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24

Psicotrópicas, plagada igualmente de contradicciones en el tratamiento al usuario o consumidor de droga, lo que se advierte de una simple lectura de dos de sus artículos, que se citan a continuación: Art. 32.- Prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización.

Si una persona afectada por el uso de sustancias sujetas a fiscalización hubiere sido conducida a un centro de detención, el director o funcionario responsable del mismo deberá enviarla, dentro de las seis horas siguientes a su ingreso, al instituto asistencial correspondiente, con notificación al Tribunal de Menores respectivo, si se tratare de un menor de edad, o a la oficina más cercana de la Dirección de Migración, si se tratare de un extranjero.

Art. 64.- Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier TITULO, o que esté bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta y ocho mil salarios mínimos vitales generales.26

1.2.1 LA NORMA PENAL VIGENTE.

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP), aprobado el 28 de enero de 2014, y que entro en vigencia el 10 de Agosto del 2014, establece en su Libro Primero, Título IV, Capítulo Tercero, Sección Segunda, los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que son los relativos a las cuestiones de la tenencia y el consumo personal de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otros.

Art. 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

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25

1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

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indirectamente financie u organice, actividades o grupos de personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Art. 222.- Siembra o cultivo. La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 223.- Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan. La persona que mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 224.- Prescripción injustificada. La o el profesional de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si prescribe la receta a una o un incapaz absoluto, mujeres embarazadas, discapacitados o adultos mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos. La persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior es servidor público o finge cumplir órdenes de autoridad competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad.

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