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Hacia un Consejo de Estado en el Ecuador

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“HACIA UN CONSEJO DE ESTADO EN EL ECUADOR”

AUTOR: DR. SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO

ASESOR: DR. LATORRE TAPIA LUIS FERNANDO Mg.

AMBATO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el Dr. SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO, estudiante de la Maestría en

DERECHO CONSTITUCIONAL, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “HACIA UN

CONSEJO DE ESTADO EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2017

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DR. SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO, estudiante de la MAESTRÍA

EN DERECHO CONSTITUCIONAL, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título

de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Julio de 2016

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, DR. SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, Julio de 2017

(5)

DEDICATORIA

A mi amor: Alejandrina

A mis hijos: Gabriel, Cristina y Esteban

A mis nietos

A los jueces ecuatorianos que luchan

diariamente por ser libres e independientes,

pese a la incomprensión del poder.

EL AUTOR

Es deber de los jueces administrativos “custodiar la legalidad de los actos del ejecutivo, sino la de recordar a los gobernantes y a los representantes el límite del derecho de sus

(6)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”; especialmente, a sus

Autoridades y a los Profesores de la Maestría de

Derecho Constitucional (2015-2017).

Sus esfuerzos y enseñanzas contribuyen

significativamente a la formación jurídica en el

Ecuador

(7)

RESUMEN

La institucionalidad jurídica y orgánica de los estados, reflejan el grado de concentración o

de distribución del ejercicio del Poder Público; el cual es directamente proporcional al

efectivo ejercicio de los derechos humanos. La actividad jurisdiccional juega un rol

determinante para ese efecto.

El actual sistema constitucional ecuatoriano denota una serie de falencias en esa

institucionalidad, permitiendo una inadecuada concentración del poder en el Ejecutivo, en

desmedro del equilibrio de poderes, permitiendo el debilitamiento de la actividad

parlamentaria y afectando la deseada independencia jurisdiccional que es garantía de los

derechos de las personas.

Los escasos estudios nacionales sobre la independencia jurisdiccional, la ausencia de ellos

en el ámbito de la jurisdicción de control de la legalidad, en la cual se enfrentan los derechos

de los particulares frente a los órganos administrativos, hace que esta investigación, no solo

sea actual sino necesaria para desentrañar los problemas y buscar las respuestas más cercanas

a su solución, que permita hacer realidad tanto la independencia jurisdiccional como la tutela

efectiva de los derechos de la ciudadanía; así como los indispensables límites en el ejercicio

del poder de la Administración Pública.

Esta investigación propone la creación de un Consejo de Estado en el Ecuador, dotado de

competencias y medios jurídicos y materiales que efectivamente contribuyan al

fortalecimiento de los derechos, al equilibrio efectivo de los poderes y a la radicalización de

la democracia.

La metodología básica, aplicada y sistémica; así como la investigación comparativa,

(8)

ABSTRACT

Organic and legal institutions of the states, reflect the degree of concentration or distribution

of the exercise of the Public Power; Which is directly proportional to the effective exercise

of human rights. Judicial activity plays a decisive role to that effect.

The current Ecuadorian constitutional system denotes a series of shortcomings in this

institutional framework, allowing an inadequate concentration of power in the Executive, in

detriment of the balance of powers, allowing an improper concentration of power in the

executive at the expense of balance of power, allowing the weakening of parliamentary

activity an effecting the desired judicial independence which is a guarantee of the rights of

person

The few national studies on jurisdictional independence, the absence of them in the scope c

of jurisdiction control of legality, in which the rights of individuals deal with the rights of

other before administrative institutions, makes this research, not only current but necessary

to unravel the problems and seek answers to a solution, which allows both the judicial

independence and the effective protection of the rights of citizenship; As well as the

indispensable limits in the exercise of the power of the Public Administration.

This research proposes the creation of a Council Of State in Ecuador, that possesses

competences and legal and material meanss that effectively contribute to the strengthening

of rights, the effective balance of powers and the radicalization of democracy.

Basic, applied and systemic methodology; methodology as well as comparative,

(9)

ÍNDICE GENERAL

Aprobación del Asesor del Trabajo De Titulación2

Declaración de Autenticidad3

Derechos de Autor ... 4

Dedicatoria ... 5

Agradecimiento ... 1

Resumen Ejecutivo1 Abstract2 Índice General3 Introducción ... 1

Antecedentes de La Investigación ... 1

Situación Problémica ... 1

Objeto de Investigación y Campo de Acción. ... 3

Campo de Acción ... 3

Identificación de la Línea de Investigación ... 3

Objetivos: Objetivo General y Objetivos Específicos ... 3

Idea a Defender, Preguntas Científicas ... 4

Variables de la Investigación ... 4

Variable Independiente ... 4

Variable Dependiente ... 4

Justificación del Tema ... 5

Metodología a Emplear: Métodos, Técnicas Y Herramientas Empleadas En La Investigación ... 5

Métodos ... 6

Inductivo- Deductivo ... 6

Analítico- Sintético. ... 6

Histórico – Lógico. ... 7

Tecnicas ... 7

Herramientas Empleadas en la Investigación ... 7

Cuestionario ... 7

(10)

Aporte Teórico y Significación Práctica ... 8

Aporte Teórico ... 8

Significación Práctica ... 8

Novedad Científica ... 8

Capitulo I. ... 9

1. Marco Teórico ... 9

Epígrafe I ... 9

1. El Estado y el Derecho ... 9

1.1 El Estado. Breve Antecedente. ... 9

1.2 Definiciones ... 14

1.3 Clases ... 23

1.4 El Estado de Derecho. ... 25

1.4 El Estado Social de Derecho ... 31

1.6 El Estado Constitucional de Derechos ... 35

Epígrafe II ... 43

2. La Jurisdiccion de Control ... 43

2.1 El Poder Público y las Funciones Orgánicas: Definiciones y Alcances. ... 43

2.2 Las Potestades Públicas: Definiciones y Alcances. ... 56

2.3 La Jurisdicción De Control y la Jurisdicción Judicial. ... 63

2.3.1 Potestades Intervinientes ... 69

2.3.2 Clases de Jurisdicción de Control ... 71

2.3.3 La Jurisdicción Contencioso Administrativa en los Estados de Derecho. ... 75

Epígrafe III ... 80

3. El Consejo de Estado en el Ecuador ... 80

3.1 Definiciones de Consejo de Estado ... 80

3.2 Reseña General de Antecedentes del Consejo de Estado ... 84

3.3 Consejo de Estado en el Ecuador Reseña ... 86

3.4 Consejos de Gobierno en el Ecuador. ... 94

3.5 Integración y Competencias del Consejo de Estado en el Ecuador ... 97

3.6 La Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Competencia de los Consejos de Estado. ... 98

3.7 La Función Consultiva del Estado en la Competencia de los Consejos de Estado. .... 106

(11)

Procesos. ... 112

3.9 La Casación Contencioso Administrativa en el Ecuador ... 119

3.10 Derecho Comparado Sobre la Materia ... 127

3.10.1 El Consejo de Estado en Francia. ... 127

3.10.2 El Consejo de Estado en Colombia ... 130

3.10.3 El Consejo de Estado en Otros Países ... 133

Conclusiones Parciales del Capitulo ... 137

Capitulo II ... 139

Marco Metodológico ... 139

Metodología a Emplear: Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas En La Investigación ... 139

Métodos ... 140

Inductivo- Deductivo. ... 140

Analítico- Sintético. ... 140

Histórico – Lógico. ... 140

Técnicas ... 140

Herramientas Empleadas en la Investigación ... 141

Diseño de la Investigación de Campo ... 141

Población y Muestra de la Investigación ... 141

Análisis e Interpretación de Datos ... 142

Capítulo III ... 149

Marco Propositivo ... 149

Propuesta ... 149

Antecedentes ... 149

Desarrollo ... 156

Implicación Normativa Constitucional y Legal Afectada. ... 156

Límites Del Poder Público, Independencia Jurisdiccional y Garantías. ... 158

De Cómo Debería Considerarse la Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Estado en el Ecuador. ... 163

Sala de Gobierno. ... 171

Mecanismos de Designación. ... 172

De Dónde debe Provenir la Nominación de sus Integrantes.- ... 172

(12)

Requisitos para la Designación y Ejercicio. ... 178

Medios para Garantizar la Independencia Jurisdiccional de Control. ... 180

Garantías para la Independencia de los Órganos Judiciales: ... 184

Obligatoriedad de Cumplimiento de Decisiones ... 188

De las Competencias del Consejo de Estado ... 188

Competencias Administrativas ... 189

Competencias Jurisdiccionales ... 190

Sobre el Recurso de Casación ... 191

Competencias Contencioso Administrativas ... 193

Subjetivo o de Plena Jurisdicción ... 197

Objetivo de Anulación o por Exceso de Poder, en Contra de Actos Administrativos Generales de Rango Inferior a la Ley, Tutela Precisamente el Cumplimiento de la Ley. Se lo Propone en Solo Interés de la Ley. ... 197

Lesividad ... 197

Especiales ... 198

Directas ... 198

Ejecución ... 198

Jurisdicción Contencioso Tributario ... 198

Impugnatorias ... 200

Directas ... 200

Especiales ... 200

Jurisdicción Contencioso Electoral ... 200

Consultiva Pública ... 204

Consultiva de Norma ... 207

Investigativa ... 208

Conclusiones y Recomendaciones Generales ... 210

Conclusiones Generales ... 210

Recomendaciones ... 211

Bibliografía / Linkografía ... 1

(13)

ÍNDICE DE CUADROS ÍNDICE DE GRÁFICOS

Cuadro N° 1. Pregunta N° 1 ... 142

Cuadro N° 2. Pregunta N° 2 ... 143

Cuadro N° 3. Pregunta N° 3 ... 144

Cuadro N° 4. Pregunta N° 4 ... 145

Cuadro N° 5. Pregunta N° 5 ... 146

Cuadro N° 6. Pregunta N° 6 ... 147

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 1. Pregunta N° 1 ... 142

Gráfico N° 2. Pregunta N° 2 ... 143

Gráfico N° 3. Pregunta N° 3 ... 144

Gráfico N° 4. Pregunta N° 4 ... 145

Gráfico N° 5. Pregunta N° 5 ... 146

(14)

1

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

De la revisión efectuada en los correspondientes repositorios de universidades

ecuatorianas y extranjeras, usando la herramienta de internet no se han podido encontrar

tesis de maestrías o doctorados en derecho ni trabajos relacionados al funcionamiento o

a la necesidad de incorporar en el Ecuador, como un órgano público, un Consejo de

Estado. No obstante, en el trascurso de la investigación será factible, de ser necesario, el

uso de información proveniente de tesis o trabajos que se relacionen a puntos específicos

del trabajo a efectuarse.

Lo dicho permite establecer que el trabajo de investigación sugerido contiene una materia

novedosa que la hace diferente de otros temas que han sido objeto de investigación, de

modo que, no se trata de la existencia de un enfoque diferente de una materia ya

investigada, sino que el tema por sí mismo, contiene una materia distinta.

De ahí la importancia de la investigación.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Es fuente primigenia la existencia, en el Ecuador, de debilidades en la administración de

justicia contencioso-administrativa producto del enfrentamiento de intereses y derechos

de particulares con el Estado y sus instituciones e incluso entre las mismas instituciones

públicas. Debilidades que pueden estar relacionadas a la estructura de los órganos

jurisdiccionales, a la deficiente legislación, a las evidentes ventajas que la Administración

tiene frente a los ciudadanos en los procesos judiciales, a la percepción generalizada de

que en esta materia estaría comprometido el principio de independencia judicial y el

requerido equilibrio de las funciones del Estado, elemento fundamental para la seguridad

jurídica y el fortalecimiento de la democracia.

Desde la vigencia de la Constitución de 2008 se estableció un nuevo sistema

jurisdiccional en el cual se creó la Corte Nacional de Justicia que reemplazó a la Corte

Suprema de Justicia, dentro de la que existen una sala de casacional para materia

contencioso administrativa y una para materia tributaria, a más de las propias de otras

materias; a las que les corresponde decidir respecto de tales recursos interpuestos por los

(15)

2 judicial ecuatoriano, tiene efectos importantes en el ámbito judicial y en el de las

relaciones con las demás funciones del Estado.

Lo dicho tiene además una significación superior por la incorporación de garantías

jurisdiccionales de orden constitucional, entre las que destacan las acciones de protección

y la extraordinaria de protección, la cual opera, esta última, en contra de decisiones

judiciales; cuyos efectos pueden ser fuentes de inseguridad jurídica y de dilación de los

procesos judiciales. Acciones estas que están bajo las competencias de la Corte

Constitucional, instituida en el nuevo orden constitucional ecuatoriano.

Acciones jurisdiccionales y organización nuevas cuyos efectos solidifican las

apreciaciones de inseguridad jurídica y de desequilibrio en el ejercicio del poder público

que deben ser desentrañadas responsablemente.

La misma Constitución creó el Consejo de la Judicatura como órgano de control,

disciplinario y de gobierno de la Función Judicial, en el cual los jueces y dejaron de tener

la mínima presencia requerida para la actividad. A ello se debe agregar que la legislación

secundaria le ha atribuido las más amplias competencias para el cumplimiento de rol

público, las que podrían afectar a la independencia judicial. La conformación de su órgano

rector y la creación, en el Ejecutivo, del Ministerio de justicia pueden contribuir a generar

la sensación ciudadana de inseguridad.

Es indispensable entonces, desentrañar las efectivas causas que provocan estos

desequilibrios orgánicos y, como producto de la investigación, encontrar los medios que

permitan alcanzar equilibrios institucionales y las garantías efectivas de los derechos

ciudadanos con el establecimiento de un órgano público que de modo claro y delimitado

genere las mejores relaciones entre la administración y las personas, entre los propios

órganos públicos y sobre todo en la actividad de garantizar, de manera independiente y

justa, los derechos de las personas y la limitación real del poder público para que se

recuperen y sean una realidad los equilibrios necesarios en tales relaciones que permitan

el surgimiento de un derecho encaminado al logro de las paz, la justicia social y la práctica

constante de la libertad en un contexto de solidaridad y responsabilidad. Ese órgano nuevo

es un Consejo de Estado, el cual deberá estar dotado de claras competencias de decisión

en los aspectos relacionados a los conflictos que surjan entre los sujetos de los distintos

procedimientos administrativos, en las actividades de gestión pública; así como en la

(16)

3 ciudadana, de legitimidad de las actuaciones públicas y de la clara limitación de las

actuaciones públicas para erradicar la arbitrariedad y la inseguridad.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La existencia de desequilibrios jurídicos e institucionales en las relaciones de la

Administración con los particulares y órganos del poder público, dentro de los procesos

judiciales a cargo de la jurisdicción contencioso-administrativa, su órgano de casación y

el de control constitucional, vulnera los principios de seguridad jurídica, de tutela judicial

efectiva y de independencia judicial?.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

OBJETO DE ESTUDIO:

Derecho Constitucional - Administrativo

CAMPO DE ACCIÓN

Funciones y órganos del Estado

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

- El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales

OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de la

creación en el Ecuador un Consejo de Estado como órgano independiente para el control

jurídico institucional en las relaciones de la Administración Pública con los particulares

y órganos del poder público, a cargo de la jurisdicción contencioso-administrativa, para

garantizar los principios de seguridad jurídica, de tutela judicial efectiva y de

(17)

4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente que es el Estado y el Derecho; La

Jurisdicción de control y el Consejo de Estado en el Ecuador.

 Analizar los desequilibrios jurídicos e institucionales en las relaciones de la

Administración con los particulares y órganos del poder público, a cargo de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

 Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencie la necesidad de la creación en el Ecuador un Consejo de Estado como

órgano independiente para el control jurídico institucional en las relaciones de la

Administración Pública con los particulares y órganos del poder público, a cargo

de la jurisdicción contencioso-administrativa, para garantizar los principios de

seguridad jurídica, de tutela judicial efectiva y de independencia judicial.

IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad

de la creación en el Ecuador un Consejo de Estado como órgano independiente para el

control jurídico institucional en las relaciones de la Administración Pública con los

particulares y órganos del poder público, a cargo de la jurisdicción

contencioso-administrativa, para garantizar los principios de seguridad jurídica, de tutela judicial

efectiva y de independencia judicial

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de la creación en el

Ecuador un Consejo de Estado como órgano independiente para el control jurídico

institucional en las relaciones de la Administración Pública con los particulares y órganos

del poder público, a cargo de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantía de los principios de seguridad jurídica, de tutela judicial efectiva y de

(18)

5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El establecimiento de un Consejo de Estado en el Ecuador será un importante instrumento

de garantía para el ejercicio de los derechos subjetivos, constitucionales y legales de los

administrados frente al Estado y sus instituciones; generando mecanismos que garanticen

la independencia de la jurisdicción de control, para evitar el ejercicio abusivo y arbitrario

del poder público, viabilizando la tutela judicial efectiva en el ámbito de la obvia

desigualdad que se genera entre los dos sujetos de esas relaciones

jurídico-administrativas.

En el Ecuador un Consejo de Estado, determinando su organización, integración,

competencias y el marco constitucional y legal en el que ha desenvolver sus actividades.

Variable Dependiente: Identificar los mecanismos suficientes para garantizar

debidamente la independencia del Consejo de Estado en particular y de la Función judicial

en general; así como determinar los medios para que sus decisiones tengan una real fuerza

ejecutiva, con el propósito de que sea efectiva la tutela judicial y la seguridad jurídica.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

En la investigación se emplea procesos metodológicos como la interpretación del

Derecho. Se recurre a la interpretación del Derecho auténtica o con autoridad el

momento en que se visibiliza la posición del legislador; otro método aplicado es la

interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los

argumentos emitidos por jueces o tribunales en el momento de la aplicación de la

Ley, no se descarta el uso del método de interpretación del derecho doctrinal o privada

en enfoques o miradas filosóficas sobre todo positivistas en oposición de las

naturalistas, propias del derecho consuetudinario.

La interpretación de derecho en el presente trabajo de investigación se ha utilizado

desde la postura exegética, es decir el uso de argumentos jurídicos sin alterar en

absoluto lo que la norma literalmente expresa, se ha necesitado el método jurídico

de la libre investigación científica de donde se ha logrado incluir información de

fuentes reales y formales para tributar a la norma expresa; el método teleológico o

(19)

6 norma como expresión de libertad, se puede ver con claridad el fin social de la

norma, su impacto en la sociedad.

En cada uno de los componentes estructurales del trabajo de titulación se ha

necesitado incluir y desarrollar los cuatro elementos esenciales de la interpretación

jurídica; interpretación gramatical, teleológica, lógica sistemática e histórica;

gramatical cuando hemos usado lenguaje jurídico afín a la problemática investigada,

teleológico cuando se ha destacado el carácter subjetivo del autor y el carácter

objetivo de la sociedad, lógico sistemático, empleando una lógica en la redacción

sobre todo en el ensayo final de la aplicación práctica y lo histórico que nos indica

la posición de la sociedad el momento de dictarse la norma susceptible de

transformarse a partir de la propuesta del presente trabajo de titulación.

MÉTODOS

INDUCTIVO- DEDUCTIVO.

Procedimiento en el que, comenzando por los datos, se acaba llegando a la teoría.

Partiendo de la Observación y registro de los hechos, análisis de lo observado,

establecimiento de definiciones claras de cada concepto obtenido, clasificación de la

información obtenida y formulación de los enunciados universales inferidos del proceso

de investigación que se ha realizado. Por tanto, se asciende de lo particular a lo general.

Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas:

cuando las estas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay

forma de que la conclusión no sea verdadera.

ANALÍTICO- SINTÉTICO.

Descomponer un todo en sus partes para estudiar en forma individual cada uno de sus

elementos, así como las relaciones entre si y con un todo. Proceso de razonamiento que

tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata

en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve. En síntesis es un

procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que

(20)

7

HISTÓRICO – LÓGICO.

Procedimiento usado por los historiadores para manejar las fuentes primarias y otras

evidencias para investigar sucesos pasados relevantes para las sociedades humanas. Esa

metodología tiene por objeto la elaboración de la historiografía, partiendo de casos

particulares.

TECNICAS

Se utilizara la encuesta, a través de la cual se obtendrá información general a ser tabulada

y representada en cuadros estadísticos, la cual se aplicó a los Abogados en libre

ejercicio profesional del foro de Abogados de Pichincha.

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido

la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la

idea a defender que se ha planteado; en el primer capítulo se ha colocado al Marco

Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y del autor sobre

temas relacionados al tema propuesto la naturaleza histórica, y orígenes del Estado, la

necesidad de la creación de un Consejo de Estado para control como órgano

independiente para el control jurídico institucional en las relaciones de la Administración

Pública con los particulares y órganos del poder público

El segundo capítulo marco metodológico, indica el sector a quien se aplicaron las

encuestas y que constituye la principal fuente de información, con el fin de cumplir cada

uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta

investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto

conllevaría.

El tercer capítulo está compuesto por la propuesta un documento de análisis crítico

jurídico que evidencie la necesidad de la creación en el Ecuador un Consejo de Estado

como órgano independiente para el control jurídico institucional en las relaciones de la

(21)

8 jurisdicción contencioso-administrativa, para garantizar los principios de seguridad

jurídica, de tutela judicial efectiva y de independencia judicial.

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA APORTE TEÓRICO

El estudio de una parte del derecho constitucional, tanto en su parte orgánica como

dogmática; puesto que tiene como propósito la investigación y análisis de una institución

que, lamentablemente, fue omitida de los estudios constitucionales que se han efectuado

en el Ecuador; consecuentemente, este trabajo ha de llenar ese vacío, como significativa

contribución al desarrollo institucional del país., para la cual se recurrirá a la contribución

de doctrina, aportes de juristas, investigación normativa y de jurisprudencia; la cual

enriquecerá el desarrollo de los temas y la mejor certeza de sus resultados

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Los planteos efectuados, serán de significación práctica por el aporte al desarrollo de las

relaciones entre los administrados y el Estado y sus instituciones; pues el Consejo de

Estado, dotado de una impenetrable independencia, como órgano de justicia y de consulta

pública, generará un aporte decisivo al mantenimiento de los límites del poder público y

del ejercicio efectivo de los derechos de los particulares.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Es la realidad de dar a conocer la creación en el Ecuador un Consejo de Estado como

órgano independiente para el control jurídico institucional en las relaciones de la

Administración Pública con los particulares y órganos del poder público, a cargo de la

jurisdicción contencioso-administrativa, lo que garantizará la aplicación de los principios

(22)

9

CAPITULO I.

1. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1. EL ESTADO Y EL DERECHO

1.1 EL ESTADO. BREVE ANTECEDENTE.

La explicación histórica del establecimiento del Estado en la Tierra, comporta una serie

de visiones de orden sociológico, antropológico, biológico, político, jurídico, económico

y de otros lados del prisma que estructura el pensamiento del ser humano, tan diverso,

como diversa es su cultura, sus necesidades o sus aspiraciones; elementos que modelan

la idea de la manera en que la sociedad fue complejizándose.

Efectivamente, con ciertas variaciones, es evidente que los historiadores, los

investigadores, se refieren al mismo ser humano y a su desarrollo, con énfasis desde

luego, en los lugares, en las condiciones geográficas, climáticas, en la cultura y en los

medios que en cada investigación pueden tener influencia determinante para los

resultados que se obtengan. De alguna manera ello explica las distintas apreciaciones que

en torno a esa historia se pueden encontrar. Así por ejemplo:

Morgan dividía a la humanidad en tres periodos, cada uno con segmentos claramente

identificables: (i) El Salvajismo, (ii) la barbarie y (iii) la civilización.

Carlos Marx explica a la humanidad dividida en los periodos siguientes, los cuales a su

vez tienen también sub períodos con sus propias características: (i) La comunidad

primitiva, (ii) La esclavitud, (iii) El feudalismo, (iii) El capitalismo; y, potencialmente el

socialismo y la idea de algunos de su seguidores, el comunismo.

Alvin Toffler por su parte refiere la existencia de tres grandes olas de civilización: (i) La

Civilización Agraria, (ii) La Civilización Industrial y, (iii) La Civilización del

Conocimiento.

La historia de la humanidad no está separada de la historia de la organización social, cuya

fase superior es el Estado; así como su existencia no está realmente separada del Derecho.

(23)

10 vinculación es obvia; más bien en cada esfuerzo pueden aparecer otros elementos que

complejizan el problema, entre ellos pueden mencionarse el poder, la coacción, la

coerción, la obediencia, etc.

El inicio de la agricultura y a la domesticación de animales; actividades con una clara e

importante influencia de la mujer, son el paso siguiente de la consolidación social pues el

desarrollo de la agricultura y la ganadería está ligado a las primeras formas de

sedentarismo y de pertenencia del ser humano con los espacios en los que cultiva la tierra

y cría animales. Estos elementos son determinantes para entender que allí mismo es donde

nace el trabajo y su importancia social y económica; es donde germina el valor de los

bienes (herramientas, cultivos, animales, conocimiento), y aparece el plus producto

entendido como un valor excedente de los bienes que la persona puede disponer y, por

ende, el nacimiento de la propiedad privada y del derecho en sus niveles más elementales.

Es en esta época asimismo que se descubre la bondad y utilidad de los metales (cobre,

bronce y hierro), con los que empieza la fabricación de armas; conocimiento que marca

una nueva diferencia social y económica, por la ventaja que los dueños de la técnica y del

conocimiento tienen frente a los que requieren usar esos bienes; “el uso de los metales

permite gran expansión de las civilizaciones que dan al hombre el dominio del mundo”;

dice el mismo autor citando a Decugis1.

El autor en cita (Fernández Bulte), clasifica a la organización social según su complejidad,

aunque en realidad ubica a la comunidad primitiva solo hasta la formación de las tribus,

con cuya complejidad se diluye, para dar paso a la idea del surgimiento del Estado y del

derecho en el que influyen otros factores, así:

(i) La horda, como la primera forma de unidad humana, propia de la primera fase

de la comunidad primitiva, caracterizada por la unidad de individuos que

tenían el propósito de asegurar la alimentación y protegerse de peligros.

(ii) La gens, que era un colectivo formado por la unidad de identidades

sanguíneas, es decir familiares, en la que destaca el trabajo colectivo, la

comunidad de bienes, a la que debemos agregar la pertenencia hereditaria y

común de los bienes y productos. En esta organización es evidente el

matriarcado que se explica por el conocimiento, organización y sedentarismo

(24)

11 que permite a la mujer ser el centro fundamental de dirección de cada gens.

Luego, con el desarrollo de los metales, de la agricultura y de la ganadería que

requirieron de condiciones físicas de fuerza, la mujer da paso al patriarcado

que es una nueva fase de la gens.

(iii) Las fratrias y tribus, identificadas por la unión de gens agrupadas para la

formación de organizaciones sociales más amplías; a las fratrias se las conoce

también como hermandades, uniones de varias gens, que forman tribus,

organizaciones con mayor dominio territorial, de bienes y de organización

más compleja por los diferentes intereses que representa cada gens, en la que

claramente existían ya elementos claros de autoridad y de legitimidad en las

decisiones de sus líderes.

(iv) Podemos señalar asimismo que las tribus fueron transformándose en

organizaciones sociales más amplias cuando se unieron en confederaciones,

con lo cual se ampliaron los espacios físicos en los que habitaban y el dominio

sobre ellos, así como una inicial idea de pertenencia grupal sobre esas áreas.

(v) Al explicar el nacimiento del Estado y del Derecho se afirma que el marxismo

entiende que estos “surgen al dividirse la sociedad en clases antagónicas –

como instrumentos de dominación de las clases hegemónicas en la sociedad-

y, por tanto, cuando esas clases han podido surgir como consecuencia de la

existencia del plus-producto, que a su vez se crea cuando se han producido

sensibles desarrollos de las fuerzas productivas”2, hechos a los cuales se suma la división del trabajo; pues existen grupos dedicados a la labranza, a la caza,

a la ganadería, a la explotación de metales y a la artesanía. División que

explica el abandono de lo colectivo y el aparecimiento de lo puramente

individual y de la idea de la propiedad personal.

(vi) La profunda división del trabajo entre “los oficios artesanales [que] se separan

de la agricultura y la ganadería, hace que se consolide la propiedad privada y

el derecho a ella que a la larga va imponiéndose por la acción de los más

fuertes, de los grandes propietarios que imponen organizaciones y normas

encaminadas a garantizar esos “intereses y derechos”.

(vii) “La monarquía, primera forma de esos estados, surge pues como consecuencia

de esa organización social y sin que la comunidad haya rebasado su fase

(25)

12 aldeana; cuanto más con existencia de propiedad familiar y rústica”3. Una

actividad política nueva se instituye en la cual un grupo humano se impone

frente a la mayoría aprovechando fundamentalmente de los resultados del

trabajo colectivo. La monarquía, sin duda es una forma de estado

concentradora del poder que, con características propias aparece en los

distintos continentes; siendo las primeras las del Oriente Antiguo, como

Egipto, Mesopotamia y otros estados asiáticos. Los estados de Atenas y de

Roma son expresiones claras de la concentración del poder y de la división de

clases entre otras razones porque en ellos se hizo evidente la esclavitud, el

feudalismo y luego el capitalismo; monarquías que se debilitaron por el

aparecimiento de la burguesía que da paso al establecimiento de los estados

republicanos.

Rodrigo Borja Cevallos4, al respecto señala que el Estado es en realidad el último eslabón de una cadena integrada por diversas formas de organización social, establecidas

instintivamente por el ser humano; atribuye al Estado ser la primera “forma política de asociación”, a la cual caracteriza con la existencia de un “poder institucionalizado”;

asegura que las anteriores formas de organización social por no tener ese atributo político

de poder, son organizaciones pre políticas en las que primó la fuerza como medio de

lograr el orden en la sociedad; en tanto que en el Estado, el poder está organizado y tiene

el atributo de su legitimidad.

Nuestro criterio es coincidente con el transcrito, pues las organizaciones sociales

anteriores al establecimiento de los estados, carecían de la concepción nacional que tiene

vinculación definitiva con la “territorialidad”, esto es, con ese grado de pertenencia de

3 Op.cit. pág 33

4 BORJA CEVALLOS, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Tomo I. Fondo de Cultura

(26)

13 ese elemento físico a la organización. Concepción de orden político en la que se puede

ejercer poder <también elemento político>, que es característica diferenciadora entre

gobernantes y gobernados, a lo que debe agregarse la existencia de un aparato que

legitima ese poder en manos de la autoridad, que tiene asimismo explicaciones políticas

aunque también jurídicas.

Georg Jellinek5, explica que la Política es la Ciencia Aplicada del Estado puesto que estudia el modo como este puede alcanzar determinados fines, considerando los

fenómenos propios de la vida del estado desde su óptica teleológica (de sus fines); “La

doctrina del estado contiene esencialmente juicios de mero conocimiento (..), en tanto que

el contenido de la Política está formado por juicios de valoración”6. Ampliando la explicación, el mismo autor (Borja Cevallos) afirma que:

“El Estado es una sociedad política totalizadora o, para decirlo con las

expresiones del profesor John Rawls de la Universidad de Harvard,

completa y cerrada. Lo es en el sentido de que el ser humano encuentra en ella cabida para todos los propósitos importantes de su vida –físicos,

espirituales y morales- y de que además no puede retirarse de ella como

pudiera hacerlo de cualquier otra asociación. En efecto, el hombre no

puede aislarse del Estado o salir de él sino para insertarse en otro Estado,

bajo cuyo ordenamiento legal y autoridad queda obligado. Esta es una de

las grandes diferencias entre el Estado y las asociaciones parciales: en estas

el hombre puede libremente pertenecer o dejar de pertenecer a ellas. El

ingreso o el retiro son actos voluntarios suyos. Mientras que la pertenencia

al Estado está determinada por el nacimiento y su salida por la muerte, que

son hechos que no dependen de la voluntad individual de nadie”.7

De lo expresado puede concluirse que el Estado se instituye como consecuencia de un

largo y complejo camino de la organización social; organización familiar inicialmente,

sustentada en la necesidad de agruparse para garantía de la seguridad y de la alimentación,

la cual luego, con la ampliación de otras formas organizativas y de desarrollo de la

actividad humana y de la básica pero constante tecnología incorporada al uso familiar y

5 Jellinek, Georg. Teoría General del Estado (traducido por Fernando de los Ríos Urruti), Cia. Editora Continental S.A. México Df. Segunda Edición. 1958. Pág. 13.

(27)

14 social, determina nuevas formas de relaciones sociales, económicas e incluso territoriales;

las cuales, como se explica con la enseñanza de los tratadistas a los que hemos recurrido,

establecieron nuevas sociedades cada vez más complejas; las que se complejizan más

todavía, con el descubrimiento de la agricultura, la ganadería, el uso de los metales; la

división del trabajo, el plus producto, la ventaja del propietario, la propiedad privada y

las nuevas relaciones sociales y económicas que a la larga permitieron el establecimiento

del Estado como superior organización social que no ha sido superada.

1.2 DEFINICIONES

El maestro Jellinek8, para definir el uso de la palabra Estado en el sentido en que ahora lo

aceptamos, empieza por enseñar que los Griegos conocieron como tal a la ciudad estado

al estado ciudad; que no comprendía ciertamente una gran extensión territorial, pues la ciudad era concebida más bien como un conjunto de habitantes; hay entonces un evidente

elemento personal, que se entiende como la comunidad de ciudadanos, frente al elemento

real.

En Roma, dice el autor citado, el Estado es conocido como civitas, entendida como la

comunidad, como la sociedad de ciudadanos o res pública, esto es, la cosa común, ciudadanía que la alcanzan solo quienes han sido admitidos a formar parte de la

comunidad. “El civis romanus es, y permanece siendo, únicamente el ciudadano de la ciudad de Roma; pero sobre la ciudad de Roma levantase el más poderoso Estado

territorial de la antigüedad”, en el que se identifica al “poder de mando, propio del

gobierno, con el Estado romano, haciendo de esta suerte equivalentes la res pública y el

imperium, con lo que el elemento esencial del Estado pasa a ser el poder del mismo y no los ciudadanos: esto es, la res populi se convierte en res imperantis”.

Sigue explicando el maestro Jellinek que en los pueblos germanos se usó la palabra Reich,

que corresponde a la voz latina regnum para significar dominación y más concretamente

dominación de un príncipe, reconociendo que la ciencia del Estado empieza a conocerse

como tal en la Edad Media, época en la que se usa la voz “Land, terra terrae”, para

referirse con ello al elemento físico, es decir, al territorio o mejor al predominio del Estado

en los territorios.

(28)

15 Dice asimismo que no existían expresiones generales para designar a las monarquías y a

las repúblicas hasta que en Italia comenzó a usarse el término Stato, para significar con ello la referencia de Estado, sea monarquía o república; Jellinek atribuye a Nicolás

Machiavelli el uso de ese término en su libro El Príncipe.9

Puede pues, en estas enseñanzas, encontrarse una evolución importante del término

Estado, en función del desarrollo de la misma organización social y de la incorporación

de nuevos elementos que van caracterizándolo; en efecto, allí se encuentran elementos

como: (i) la comunidad de seres humanos o nación; (ii) el territorio, (iii) el poder de

coerción; (iv) el poder de mando o imperium; (v) el poder de dominación sobre territorios

y personas; entre otros que luego de irán incorporando, explicando y definiendo, cada vez

más minuciosamente el alcance del término Estado.

Una de las formas de definir al Estado son las teorías sociales, las que coinciden en señalar

que éste es una organización social compleja, pero no cualquier forma de organización

social pues los animales también pueden agruparse por su instinto gregario en el cual

incluso puede estar incorporado el elemento de pertenencia territorial. Las teorías más

bien aclaran, lo cual es indispensable de remarcarlo, que se trata de una organización

compuesta por seres humanos, que se explica por las más diversas relaciones que resultan

de ese agrupamiento. No se trata pues, de una agrupación inerte sino dinámica, objetiva,

pues esto caracteriza a los enlaces o conexiones que de modo consciente se generan entre

las personas, en función de necesidades comunes o particulares.

No se unen las personas para solo estar juntas; José Ortega y Gasset10 al respecto decía que “Los grupos que integran un Estado viven juntos para algo; son una comunidad de

propósitos, de anhelos, de grandes utilidades. No conviven por estar juntos, sino para

hacer juntos algo”; en efecto, los seres humanos que forman las sociedades que integran

los estados tienen la voluntad de esa integración, en función de sus propios intereses de

seguridad que solo la organización puede garantizarles. La definición transcrita nos

conduce a pensar que el Estado tiene también una característica teleológica, en el sentido

de que los seres humanos perciben en el Estado una finalidad de su propia existencia; de

9 Op. Cit. pág. 106. “Tutti li satati, tutti e´ domini che hanno avuto ed hanno imperio sopra li nomini, sono stati e sono o reppubliche e principati”

(29)

16 modo que la voluntad de organización social se la entiende en el ánimo de la unidad con

el propósito fundamental de lograr una vida digna y segura.

De este modo ha de entenderse que el fenómeno de la integración tiene aspectos internos

determinantes, que se explican en el ámbito de la funcionalidad del Estado; al respecto

Jellinek11 sostenía que esa funcionalidad es psíquica, por tanto interna de los seres humanos que se exterioriza en sus relaciones con los demás; así el lenguaje que se

comunica es el que todos entienden ya que una palabra que no comunica que no refiere

nada no existe, lo que determina que el lenguaje es una substancia formada por las

personas ya que independientemente de ellas tampoco existe.

Lo propio sostiene con la religión la cual no existe “junto a los hombres, sino en los

hombres”; al igual que la cultura, con el Derecho o con la Economía que son fenómenos

internos de la vida humana que “provocan modificaciones en el mundo de los objetos,

pero que primariamente consisten en una serie de actos psíquicos; es decir, que son

funciones, no substancias”.

Es bajo estos lineamientos que se concibe al Estado como “una función de la comunidad humana” que permiten aclarar varias posturas, entre ellas las que lo consideran como una

formación natural que existe junto o sobre el hombre y que a estos hechos deben agregarse

las herencias cuyos influjos tienen incidencia social en una permanente fuerza “que

engendra nuevas creaciones en el seno de cada generación”. Lo que significa que la

humanidad es un complejo de interacciones permanentes entre los seres humanos, sus

colectivos, que se trasmiten en el tiempo y que permiten un desarrollo de todas esas

comprensiones internas que tienen la fuerza de exteriorizarse en funciones que son

elementos que se adhieren a la idea del Estado mismo.

Por manera que esas relaciones recíprocas de voluntades humanas determinan la

existencia de hombres que mandan y hombres que obedecen, que viven en un territorio

que es un elemento que siempre está adherido al hombre, pues si se prescinde del ser

humano no hay territorio sino solo una superficie de tierra.

(30)

17 No puede dejar de mencionarse que Jellinek, define al Estado en tanto organización social

como: “la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación, y

formada por hombres asentados en un territorio”.

Manteniendo los mismos elementos, esboza una definición del Estado desde la

perspectiva del derecho cuando expresa que es: “la corporación formada por un pueblo,

dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio”.

Desde luego que no puede estimarse como Estado a cualquier forma de organización

humana, pues para concebirlo como tal debe ser una comunidad política que tiene por ella

misma, un poder de dominación o de mando, es decir la posibilidad efectiva de legitimar

sus actuaciones, a las que no pueden resistirse aquellos a las que sus decisiones se dirigen;

no tiene por ello esa dominación dependencia de otras fuerzas pues es autónomo frente a

otras asociaciones. Son esos elementos los que hacen diferente al Estado de otras

organizaciones públicas con menor fuerza política como las provincias o los cantones, en

el caso del Ecuador, que existen y funcionan por decisión y condición del propio Estado.

A ello ha de agregarse, que es una organización política en el sentido de que sus

integrantes no están en capacidad de ingresar o salir voluntariamente, ello debilita la idea

de que sea una corporación en el sentido de organización social de particulares como las

compañías, sindicatos u otras.

Es posible definir al Estado desde la óptica teológica, la cual es diversa a las otras

definiciones, pero también posee tendencias, pues algunos se limitan a considerar al

Estado como una creación divina un acto de Dios al que debe respetarse y someterse;

otros lo estiman como el resultado del pecado pero introducido por Dios para proteger a

los hombres de las consecuencias de aquél, en el cual la Iglesia aparece como mediador

que mitiga el dominio de unos hombres hacia otros12. Ello parecería justificar incluso la existencia de los estados confesionales en las que las organizaciones religiosas tienen una

determinante influencia, como el caso de los estados islámicos, el Vaticano como

representación política del cristianismo católico mundial, Israel como representación del

judaísmo, para citar algunos ejemplos.

(31)

18 Cuando se analizan las definiciones de Estado se encuentra la visión de orden jurídico,

que a su vez tiene varias visiones13 así:

a) La que se fundamenta en una óptica patriarcal que sostiene que el Estado es el

culmen de un proceso de evolución de la familia y de sus unificaciones

posteriores.

b) La teoría patrimonial que considera que el Estado procede de relaciones de

propiedad (así se lo define en la República de Platón), en las que se estima que

responde a la unión de distintas profesiones económicas y la agrupación de

distintas ocupaciones humanas a causa de sus diferentes necesidades. Recurriendo

a Cicerón el autor en cita, expresa que el motivo de la formación del Estado es la

protección de la propiedad; podemos agregar que esta definición se la sostiene

hasta ahora como resumen del Estado subsidiario recomendado por el

neoliberalismo, en el que se fija como rol del Estado la protección de la propiedad

privada y su límite debería estar en que éste puede realizar todas las actividades

que el sector privado, los particulares, no lo puedan hacer.

c) La teoría contractualista que considera que el Estado es el resultado de la unión

concertada de hombres con fines específicos de orden económico, de seguridad o

de protección frente a la injusticia; aunque el pensamiento teológico también

sostuvo que ese contrato social estaba dado por un compromiso de la humanidad

para ejecutar los mandamientos divinos. Conceptos que se mantuvieron hasta el

surgimiento del pensamiento de Thomas Hobbes, que en su Leviathan (Pág.156)

sostiene que en los primeros tiempos las relaciones humanas eran de fuerza, lo

cual da paso al Estado racional que proviene de la naturaleza humana, para derivar

en el llamado estado de naturaleza en el que predomina el conflicto de unos contra

otros y por tanto el temor y la incertidumbre de apoderan de todos, por lo que el

Estado ofrece la posibilidad de entregar la paz y el orden, siempre que “todos

conciertan entre sí un contrato de unión, cuyo contenido sea el sometimiento de

todos a una voluntad”, a la del Estado14. Hobbes señalaba que la sociedad no

puede vivir sin ley, sin orden y sin instituciones. El Estado es la representación

del orden, de la paz y de la seguridad, por eso concentra los poderes para el

establecimiento de esos elementos; por manera que si el Estado no entrega a su

(32)

19 sociedad orden, instituciones y normas, la sociedad tiene el derecho de no respetar

al Estado ni a sus autoridades y de vivir por su cuenta, es decir, en la anarquía.

Sostenía además que el Estado es la representación de lo bueno, de lo correcto ya

que tiene la capacidad y la fuerza de conducir a las personas y a las sociedades al

orden.

A la teoría contractualista se agrega el pensamiento de Rosseau, quien recogiendo

las ideas de Locke (quien sostenía que la sociedad es buena pues esa es su

naturaleza y que el Estado es lo malo) en el sentido de que la libertad es

inseparable de la naturaleza humana, pero que es indispensable que la voluntad

individual se sume a la voluntad colectiva, por lo que constituyéndose el Estado,

cada individuo responde o se somete a sí mismo; en suma la libertad individual

está garantizada por el Estado.

El maestro ecuatoriano Aurelio García señala con razón que en el aspecto histórico el

Estado es el resultado de la larga evolución de la coexistencia humana es, dice, ”la forma

política más importante y más altamente estructurada” que ofrece una verdadera organización social “cuyas tendencias estriban particularmente en la realización del

derecho”15

Rodrigo Borja, en su “Enciclopedia de la Política”, sostiene que las opiniones sobre esta

organización social y política:

“han ocupado un espectro conceptual muy amplio, desde la frase que se atribuye a Luis XIV: “El Estado soy Yo”, muy propia del orden de cosas del <absolutismo

monárquico, hasta la apreciación marxista de que el Estado es el “instrumento de

dominación de una clase sobre las demás”, pasando por la proclama mussoliniana

de “nada contra el Estado, nada fuera del Estado, todo dentro del Estado, que

define a la perfección el <totalitarismo fascista. Todas estas definiciones, entre las

que está también la ingenua de los liberales del siglo XVIII, de que las leyes que

norman el Estado son siempre la plasmación de la voluntad general, responden a

diversos puntos de vista ideológicos sobre la fenomenología social”16.

El mismo autor comenta sobre las definiciones que pueden dividirse en dos visiones

contrapuestas: (i) la “optimista” que concibe al Estado como una organización útil, y

(33)

20 necesaria ya que se lo puede concebir como una superestructura que representa los

intereses de la colectividad toda; y, la “pesimista” que por su lado considera que el Estado

que niega que éste represente esos intereses ya que en realidad representa solo aquellos

que corresponden al grupo dominante, negando también que el Estado pueda conciliar los

contrapuestos intereses de clases. Sin duda esta es una definición de orden político, que

representa posiciones, la primera de orden liberal y la segunda apegada más al

pensamiento del socialismo marxista.

Explica Borja que modernamente el Estado es una “unidad de poder organizada sobre un

territorio determinado, con un orden jurídico unitario, una competente jerarquía de

funcionarios públicos, un ejército permanente, un sistema impositivo bien reglamentado

y un régimen político en que los medios reales de gobierno y administración, que hasta

este momento fueron de propiedad de innumerables señores feudales, se transfirieron a

favor de los monarcas absolutos, primero, y de los gobiernos representativos más

tarde…”17.

Esta definición concentra varias de las otras visiones del Estado, tanto en el orden

histórico cuando muestra rápidamente la formación de la organización en su etapa inicial

de los estados monárquicos y luego en los llamados estados de derecho; los primeros en

los que la autoridad del Estado estaba concentrada en manos del rey, quien ejercía por sí

o por interpuestos representantes, todos los poderes propios del Estado; hasta que estos

se transfieren a otra clase de gobierno, a los que ejercen poder por la representación

soberana del pueblo, esto es a los estados de derecho, a aquellos en los que el poder tiende

a ser impersonal, en los que prima el derecho, el derecho de las personas, se supone, no

el “derecho” de los que gobiernan en su nombre por efecto de elecciones. Claro que en el

ejercicio del poder la historia universal ha mostrado serias distorsiones que muestran

hasta donde el ser humano dotado de poder, puede llevar a los pueblos a sufrir serios

daños, al punto de poner en riesgo la existencia misma de las naciones. Los estados

siempre deben estar al servicio de las personas y sus instituciones deben ser lo

suficientemente sólidas, tanto, que impidan el abuso del poder, la arbitrariedad y la

perpetuación del ejercicio de los gobernantes, ya que la alternabilidad es un freno al abuso

y es un medio que fortalece al Estado, a la participación social y a la garantía se los

derechos de las gentes.

(34)

21 La definición determina la existencia de varios elementos que conforman al Estado como:

(i) Unidad de poder organizado, la cual se explica no solo la organización, la estructuración de un aparato social superior, sino el nacimiento de un poder que surge de

la misma organización y se traslada a ella. De suerte que el poder público es uno solo y

su representación es el Estado que lo ejerce sometido a un orden establecido. Pero el

ejercicio del poder, sin duda, determina la existencia de una diferencia entre gobernantes

y gobernados, así León Duguit18, sostiene que el Estado está compuesto de una pequeña

cantidad de personas que ordenan y mandan porque ostentan el poder, pero deben

someterse al derecho y la mayoría de gentes que obedecen y son gobernadas porque el

poder no está en su manos.

(ii) Organización de poder sobre un territorio.- Ello explica que el poder del Estado solo es posible ejercerlo de modo soberano sobre su elemento físico llamado territorio, lo

que significa que ese poder no puede rebasar sus fronteras, solo allí se ejerce soberanía.

Desde luego debe entenderse que el mundo ha generado organizaciones multiestatales,

en las que los estados se asociación para las más diversas actividades, en las que se puede

decir, concertadamente los estados ceden cierto grado de soberanía y se someten a las

normas internaciones decididas por esas organizaciones, bajo el procedimiento y

condiciones que se establezcan. Normas que tienen un rigor superior a la normativa

interna la cual se expide bajo el principio de complemento indispensable. Esas

organizaciones pueden ser vecinales, bilaterales, subregionales, regionales, continentales

y mundiales.

(iii) Orden jurídico unitario.- Este orden jurídico hace relación a que en los estados no puede haber legislación de privilegio, sino que todas las normas se dirigen a toda la

sociedad, a toda la nación. De modo que ese orden unitario se relaciona también, con la

existencia de un solo órgano competente para la dictación de las leyes; aunque con el

establecimiento de los estados sociales de derecho, se legisla con base en el

reconocimiento de derechos afirmativos en beneficio de sectores vulnerables que

anteriormente se sometían por igual a la legislación, sin consideración a sus propias

realidades: los derechos de los menores, de los trabajadores, de los discapacitados, etc.,

son muestras de esta nueva forma de pensamiento estatal; sin que ello signifique

discrimen alguno, sino una nueva visión del alcance, del destino del nuevo orden jurídico

y de los derechos de los diferentes.

(35)

22

(iv) Autoridad sometida al orden jurídico y a competencias limitadas.- Este sin duda es un elemento que informa el alcance del principio de legalidad explicado por Rosseau

que refiere a que toda autoridad y ciudadano está sometido a la Ley, que no hay nadie

que esté por sobre ella. En efecto, debe entenderse siempre que la autoridad solo surge de

la Ley y de la Constitución que son los únicos cuerpos jurídicos con fuerza soberana para

conferir competencias. Este orden jurídico es el que se encarga de limitar el poder del

Estado frente a los ciudadanos y el poder que cada individuo tiene para que en su ejercicio

no se lesione el del otro. El monje y parlamentario francés Sieyés decía al reconocer la

bondad del Estado de Derecho y al analizar el ejercicio del poder que hay que dividir para

evitar el despotismo y hay que unir para evitar la anarquía. Fórmula que sin duda resume

el rol del Derecho en el Estado: el despotismo es la forma extrema de concentración del

poder, el cual hay que dividirlo (legislativo, ejecutivo y judicial), de tal manera que

entregando competencias distintas a distintas instituciones públicas coordinen sus actos

y pueda gobernarse sometidos a los límites que las competencias entregan ya que de esta

manera se limita el ejercicio del poder en función de lo que imperativamente establece la

norma. En cambio cuando el derecho unifica los intereses y los derechos de las personas

y los plasma en el ordenamiento jurídico y establece órganos públicos encargados de

hacer cumplir la norma, se garantiza que las personas no se destruyan entre ellas. De

manera que la fórmula del Estado de Derecho es a la vez la unidad y la división.

(v) Ejército permanente. Esta apreciación hace relación a la representación del poder coercitivo del Estado, al monopolio de la fuerza por una parte y por otra, al ejercicio

material de la soberanía dentro de las fronteras patrias y a la garantía de la independencia

del Estado frente a las demás potencias.

(vi) Sistema impositivo normado.- Ello implica que solo la ley tiene la fuerza de establecer tributos, los cuales están dirigidos sea para cuestiones específicas o para el

financiamiento general del Estado, según sean tasas, contribuciones o impuestos; los

cuales para ser exigibles deben estar preestablecidos por el órgano legislativo competente.

(7) Régimen político, en el que prima el derecho que es poder casi impersonal, por sobre los intereses del gobernante. Derecho que norman las relaciones de poder entre

gobernantes y gobernados, establece las instituciones y sus competencias; en suma

estructura la organización y determina los medios y condiciones que deben cumplirse

para acceder al ejercicio del poder, cómo y en qué condiciones debe hacerse realidad el

(36)

23

1.3 CLASES

Es preciso determinar que usualmente se confunden las clases de Estado con las de

gobierno; por consiguiente es necesario conceptualizar previamente los dos términos a

fin de esbozar tanto las clases de estado como las de gobierno, de manera que los

conceptos puedan ser identificados de tal modo que no ofrezcan confusiones.

Hemos señalado en el tema anterior que de alguna manera existe consenso en determinar

que el Estado es una organización social de personas humanas, organización de carácter

político y jurídico, dotada de territorio, sobre el cual ejerce su poder de dominación.

La palabra gobierno proviene del griego kubernés, que significa conductor o timonel aplicado a los capitanes de los navíos, término que después se afincó en las voces latinas

para referir con la acción de gobernar como la conducción de la sociedad y de los bienes

del Estado.

Por manera que se puede definir como gobierno a la legítima actividad de conducción de

la nación y a la administración de los bienes públicos por medio de los órganos públicos

establecidos en el ordenamiento normativo, dotados de competencias concretas para ese

efecto.

Los académicos de la Ciencia de Estado coinciden en que los estados pueden ser

autocráticos y democráticos; clasificación que se la hace desde la perspectiva de la

participación popular en las decisiones generales

- Estado Autocrático.- En una forma de gobierno en la cual el poder se lo ejerce por voluntad propia del gobernante, es la forma despótica, concentradora del

poder en una sola persona.

- Estado Democrático.- Es, a diferencia de la autocracia, una forma de gobierno en la cual el poder reside en la voluntad de todos los habitantes del Estado

Otra clasificación de las formas de Estado es la que proviene de la visión

territorial, la cual necesariamente ha de ser observada desde la perspectiva del

grado de descentralización política; en la cual se encuentran los llamados estados

unitarios y estados federales aunque también se ha ido incorporando como forma

de características propias a los estados confederados. Veamos sus definiciones:

- Estado Unitario.- Es una forma de Estado que se caracteriza por tener un solo gobierno central, con clara división de poderes, un sistema legislativo único y una

organización administrativa que rige para todo su territorio en el cual existe un

Figure

Cuadro N° 1. Pregunta N° 1
Cuadro N° 2. Pregunta N° 2
Gráfico N° 3. Pregunta N° 3
Cuadro N° 4. Pregunta N° 4
+3

Referencias

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