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Eficiencia del derecho a la reparación integral en la acción de protección

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR

TEMA:

EFICIENCIA DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

AUTORA: SILVA LITARDO ELIS ARIANNA

TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el Señorita Elis Arianna Silva Litardo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema EFICIENCIA DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Febrero del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Elis Arianna Silva Litardo, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Febrero del 2019

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Fabricio Sánchez Santacruz, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Elis Arianna Silva Litardo sobre el tema “EFICIENCIA DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajo por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Febrero del 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Elis Arianna Silva Litardo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Febrero del 2019

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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RESUMEN

La acción de protección es una de las garantías constitucionales más importantes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en razón de que protege a una gran cantidad de derechos frente a las vulneraciones de las autoridades públicas no judiciales, las que provengan de políticas públicas y frente a las afectaciones de personas particulares. Debido a esta gran importancia, el legislador ha previsto que el procedimiento de la acción de protección sea informal, sencillo, sumario y eficaz, con el objeto de proteger a las víctimas de vulneraciones de derechos. Por esta razón, el juez constitucional, una vez que haya verificado dicha afectación, deberá declararla en sentencia y disponer que se realice la reparación integral. Sin embargo, en la actualidad, se puede evidenciar como el mecanismo de reparación integral dista mucho de ser un medio efectivo para la resarcimiento de los derechos de la víctima de una violación constitucional, ya que dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se dispone un procedimiento excesivamente largo y complejo, ya que la reparación económica debe sustanciarse en un proceso distinto y puede impugnarse en segunda instancia, lo que dificulta que se repare los derechos de la víctima. Por esta razón el objetivo de esta investigación fue el determinar si la reparación integral es eficiente, para lo cual se utilizó la investigación descriptiva y los métodos analítico y descriptivo, obteniéndose como principales resultados, la falta de efectividad y celeridad de este proceso, según los criterios doctrinarios y de personas que interpusieron acciones de protección.

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ABSTRACT

The protection action is one of the most important constitutional guarantees of the Ecuadorian legal system, because it protects a large number of rights against violations of public non-judicial authorities, those arising from public policies and against the effects of particular people. Due to this great importance, the legislator has foreseen that the procedure of the protection action is informal, simple, summary and effective, in order to protect the victims of violations of rights. For this reason, the constitutional judge, once he has verified said affectation, must declare it in judgment and order that the integral reparation be made. However, at present, it can be evidenced how the integral reparation mechanism is far from being an effective means for the recovery of the rights of the victim of a constitutional violation, since within the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control an excessively long and complex procedure is available, since the economic reparation must be substantiated in a different process and can be contested in the second instance, which makes it difficult to repair the rights of the victim. For this reason the objective of this research was to determine if integral reparation is efficient, for which descriptive research and analytical and descriptive methods were used, obtaining as main results, the lack of effectiveness and speed of this process, according to the doctrinal criteria and of people who filed protection actions.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... DERECHOS DE AUTOR ... DEDICATORIA ... AGRADECIMIENTO ... RESUMEN ... ABSTRACT ... ÍNDICE DE CONTENIDOS ...

Introducción ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Problema de Investigación ... 6

Línea de Investigación ... 8

Objetivos de la investigación ... 8

e) Estructura Capitular ... 9

Capítulo I. Fundamentación Teórica ... 9

Antecedentes de la Investigación ... 9

Principales trabajos desarrollados por otros autores y que tengan relación con el tema que se investiga ... 9

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Naturaleza Jurídica ... 12

Objeto ... 14

Procedencia, improcedencia y legitimación ... 16

Procedimiento y Resolución ... 18

Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento ... 20

Definición de reparación integral ... 20

Formas de reparación integral ... 22

Procedimiento dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 25

Jurisprudencia y Paxis Judicial de la Reparación Integral en Ecuador ... 27

La reparación integral en el ordenamiento internacional ... 29

Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 30

La eficiencia, eficacia y efectividad en el contexto legal ... 30

Principio de celeridad ... 32

Principio de Informalidad y Sencillez ... 33

Explicar las tendencias actuales, cifras y elementos que caractericen el sector que se desarrolla el proyecto ... 35

Eficiencia de la reparación integral y económica ... 35

Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 37

Paradigma y Tipo de Investigación ... 37

Paradigma Asumido ... 37

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Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 40

Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 44

Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ... 44

Resumen de las principales insuficiencias detectadas en la aplicación de los métodos ... 55

Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema ... 56

Titulo ... 56

Objetivos ... 56

Elementos que lo conforman ... 56

CONCLUSIONES ... 59

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1 Introducción Actualidad e importancia

El tema expuesto en este trabajo académico se encuentra relacionado con el Eje 1 del Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, denominado: “Derechos para todos durante toda la vida”, que busca fomentar la construcción de un sistema social en el cual se protejan los derechos en todas sus dimensiones, con el objetivo que exista una sociedad más justa u digna para todas las personas.

En el primer Eje del Plan Nacional del Buen Vivir existen tres objetivos, siendo el primero el que tiene relación con el tema propuesto, y que pretende “garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, cuya finalidad es la que el Estado ecuatoriano asuma la obligación de garantizar los derechos fundamentales en forma efectiva, fomentando la igualdad y sin discriminación hacia ninguno de los ciudadanos, conforme el mandato constitucional determina que es su deber primordial.

En este objetivo, existen 13 políticas que buscan cumplir con las metas planteadas, de las cuales, existen dos que tienen relación con el tema de investigación, siendo las siguientes:

1.5 Fortalecer el sistema de inclusión y equidad social, protección integral, protección especial, atención integral y el sistema de cuidados durante el ciclo de vida de las personas, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, considerando los contextos territoriales y la diversidad sociocultural.

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Dentro de la primera política se dispone la obligación que tiene el Estado ecuatoriano por fomentar la protección de todos los derechos constituciones y aquellos dispuestos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, siendo esta una protección de carácter integral, lo que implica además el deber que tiene el Estado por no realizar acciones que pudieren afectar el desarrollo de estos derechos, siendo esta precisamente la finalidad de la acción de protección, la de tutelar estos derechos de forma inmediata y efectiva en el caso de que existiera alguna vulneración de los mismos.

La política que más se relaciona con el desarrollo del presente trabajo de investigación es la décimo segunda, ya que la misma plantea en primer lugar lograr la consolidación del sistema de justicia en el Ecuador, de allí el deber que tiene el Estado por implementar políticas públicas que permitan alcanzar dicha meta, y así mismo, el deber de la Función legislativa del Estado por optimizar el marco normativo con la finalidad de que en el mismo no existan incongruencias o lagunas jurídicas que pudieren perjudicar al desarrollo óptimo y eficiente del sistema judicial ecuatoriano.

También dentro de esta política se propone que se debe lograr la seguridad integral de las personas, lo que de cierto modo también incluye el derecho a la seguridad jurídica de las personas, que implica la existencia de normas claras y previas que aseguren el pleno cumplimiento de todos los derechos constitucionales conforme se dispone en el mandato constitucional.

Así mismo será un deber del Estado el lograr que exista una lucha contra la impunidad, de modo que la justicia debe ser eficiente y restauradora, para que en los casos en los cuales exista una vulneración o afectación de derechos, la función judicial intervenga y logre solucionar estos problemas, de modo que ninguna persona quede en la indefensión y sin ejercer su derecho a la justicia, sin importar la gravedad del hecho que se haya producido.

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de una vulneración de sus derechos por parte de una autoridad judicial o de una persona particular, de modo que en cualquiera de estos casos siempre se le deberá compensar a las víctimas y reparar el daño producido, debiendo ser así mismo esta reparación inmediata y efectiva.

Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto sobre la eficiencia del derecho a la reparación integral en la acción de protección

En la investigación se puede afirmar que dentro de la doctrina jurídica pocos son los estudios que se ha realizado acerca de la eficacia del derecho a la reparación integral en el ámbito de las garantías constitucionales; mientras que desde el ámbito jurídico en un mayor número se ha estudiado a la acción de protección como mecanismo de protección de los derechos de las personas en la legislación ecuatoriana.

En cuanto al ámbito nacional, tan solo en algunos estudios integrales de derecho constitucional, como compendios y manuales de esta materia, se analiza brevemente el derecho a la reparación integral de las personas frente a las vulneraciones de los derechos de las personas, de modo que se trata un campo nuevo de estudio de esta rama del derecho.

En cuanto a la acción de protección, la misma ha sido analizada desde distintas perspectivas, así como en compendios de derecho constitucional ecuatoriano, pero también dentro de trabajos monotemáticos que abordan de manera integral esta garantía dentro del sistema ecuatoriano.

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materia constitucional, sino únicamente la misma ha sido estudiada dentro del área del derecho penal.

Respecto de la importancia del tema a desarrollar en sentido social, económico y jurídico tiene una dimensión nacional, y su impacto se enfoca dentro del aspecto normativo, ya que con el estudio se pretende crear una propuesta de solución que alcance el ámbito nacional, ya que este es la dimensión de regulación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del cantón y de la provincia

El presente trabajo de investigación brindará un aporte teórico importante en lo relativo al tema de la reparación integral de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados a las personas, y se enmarcará específicamente dentro de la materia constitucional, así como en el deber que tiene el Estado ecuatoriano en la protección de todos los derechos fundamentales, sobre todo cuando ha existido una vulneración de los mismos

Además se estudiará una de las garantías jurisdiccionales de protección más importantes que tiene el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como lo es la acción de protección, misma que tutela una gran cantidad de derechos fundamentales de las personas, razón por la cual, se estudiará la doctrina, la legislación nacional e internacional y los precedentes jurisprudenciales respecto de este tema.

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También se tomarán en consideración, los preceptos jurisprudenciales que existen respecto de la reparación integral y la eficiencia como principio normativo del proceso constitucional, así como las estadísticas presentadas por algunos autores al respecto de este tema.

Un último aspecto que se abordará en la investigación, tiene que ver con la legislación internacional, contenida en diversos instrumentos de Derechos Humanos, en los cuales se garantiza el derecho a la reparación integral de las personas y las características que debe tener este procedimiento, conjuntamente con las obligaciones internacionales que se les imponen a los Estados para que haga efectivo este derecho en forma eficiente y ágil.

En cuanto a la significación práctica del presente trabajo de investigación, debe señalarse que el tema tiene un alto grado de relevancia y beneficio social, ya que aborda uno de las garantías jurisdiccionales más importantes que es la acción de protección, conjuntamente con un derecho prioritario, como la reparación integral en el caso de violaciones constitucionales derechos, muchas de las cuales provienen inclusive de instituciones o autoridades estatales; de este modo, los resultados de la investigación permitirán identificar reformas normativas que facilitarán solucionar el problema de las víctimas de violaciones constitucionales de derechos.

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6 Problema de Investigación

Respecto al problema de investigación, se enmarca en lo previsto en el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral tercero, refiriéndose a la resolución de las garantías jurisdiccionales, dispone que: “los juzgadores constitucionales, en el caso de constatar que exista una vulneración de derechos, deberán declararla, “ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse”; y en concordancia con esta disposición, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, regula el derecho a la reparación integral de todas las garantías jurisdiccionales, incluida la acción de protección.

La acción de protección es una de las garantías constitucionales más importantes que existen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dada la amplia cantidad de derechos fundamentales de las personas que tutela, razón por la cual, el Estado ecuatoriano debe garantizar sus ejercicios íntegros en forma efectiva, lo que incluye el derecho a la reparación integral, en el caso en que el juzgador haya considerado que existió una vulneración de un derecho.

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7 Formulación del problema a investigar

 ¿Qué medidas deben tomarse para garantizar la eficiencia del derecho a la reparación integral en las acciones de protección?

Árbol de problemas

EFECTOS

PROBLEMA

CAUSAS

Doble gasto

para la víctima

La reparación no

es efectiva La reparación

es apelable La reparación debe

seguirse en otro proceso

Se vulneran derechos

de las víctimas La reparación

demora demasiado

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8 Línea de Investigación

Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos, y constitucionales.

Objetivos de la investigación Objetivo general

 Proponer la reforma a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar la eficiencia de la reparación integral en las acciones de protección.

Objetivos Específicos

 Establecer en que consiste el derecho a la reparación integral en forma eficiente y la naturaleza jurídica de la acción de protección en la legislación ecuatoriana desde la perspectiva de distintos autores.

 Conocer la opinión de personas que hayan propuesto una acción de protección, respecto de la eficiencia de la reparación integral, mediante el método de encuestas.

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e) Estructura Capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica Antecedentes de la Investigación

Principales trabajos desarrollados por otros autores y que tengan relación con el tema que se investiga

En el año 2012, la abogada Valeria Rojas Balanza realizó su trabajo de maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar con el tema: “La reparación integral: Un estudio desde su aplicación en acciones de protección en el Ecuador”, en ciudad de Quito, investigación en el cual se analiza la forma en la cual se puede ejercer el derecho a la reparación integral dentro de una de las más importantes garantías jurisdiccionales de protección y la forma en la cual se regula dentro de la normativa constitucional ecuatoriana, para luego contrastarla con la legislación comparada de otros países, señalando la jurisprudencia internacional que existe al respecto; sin embargo, esta investigación no aborda la eficiencia del mecanismo actual de reparación integral.

En el año 2015, el postulante Diego Mesías Paredes realizó su trabajo de titulación en la Universidad Central del Ecuador con el tema de investigación: “La Acción Constitucional de Protección su fallida interposición”, en la ciudad de Quito, trabajo en el cual analiza una de las variables de la presente investigación, siendo está la acción de protección, mediante un estudio integral que abarca desde su evolución histórica normativa en el país, su objeto, finalidad, naturaleza jurídica, procedimiento y regulación constitucional, para luego compararla con otro tipo de garantías similares en la doctrina internacional.

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dentro de la Constitución de la República, aunque pone énfasis en el ejercicio de este derecho en el ámbito penal, es decir, desde el punto de vista de derecho restaurativo de las víctimas frente a los delitos; y en este perspectiva analiza la eficiencia de los mecanismos legales previstos en la actualidad a fin de implementar mejoras que permitan una mejor reparación.

Actualidad del objeto de estudio de la investigación de la eficiencia del derecho a la reparación integral en la acción de protección

Para determinar una definición completa de la acción de protección, lo primero que debe afirmarse es que la misma constituye una garantía constitucional, que se halla prevista tanto en la norma suprema del Estado como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es así que primero debe apuntarse un criterio doctrinario de lo que constituyen garantías en este ámbito, ya que el término garantía ha sufrido una evolución en la doctrina jurídica, empezando en el campo del derecho civil y penal, hasta en la actualidad donde también es un concepto indispensable en materia constitucional.

Precisamente en el ámbito constitucional el tratadista Juan Montaña Pinto tiene el siguiente criterio:

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Como explica el autor, las garantías constituyen en primer lugar un conjunto de mecanismos jurídicos que tiene un carácter distinto al de los demás recursos o acciones ordinarias, pues estos son reforzados, en razón de que su finalidad está destinada a lograr la protección efectiva de los derechos constitucionales, y los tutelan en el caso de que hayan sufrido algún tipo de vulneración por parte de una autoridad estatal o de una persona particular. Además el autor considera que su importancia es tal que, en el mundo jurídico se sostiene que no existirían los derechos sino es por las garantías que las hacen efectivas.

En este sentido, la acción de protección es precisamente una garantía constitucional, lo que implica que la misma constituye un mecanismo procesal que tiene el objeto primordial de efectivizar un derecho ante la acción una omisión de una autoridad que lo pueda vulnerar. Este mecanismo debido a su naturaleza jurídica esta reforzado en el ordenamiento legal ecuatoriana

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la acción de protección se encuentra dispuesta dentro del artículo 88 de la Constitución de la República que la define como aquella garantía que está destinada a lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales reconocidos por la propia norma suprema, cuando los mismos hayan sido afectados por los funcionarios públicos no judiciales, por políticas públicas o por personas particulares, en ciertos casos, para lo cual este acción brindará una protección oportuna y eficaz.

Un criterio similar tiene el autor Luis Cueva Carrión, quien define a la acción de protección de la siguiente manera:

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Según expone el tratadista, la acción de protección constituye un mecanismo procesal constitucional que sustancia de manera oral, es universal ya que todas las personas pueden acceder al mismo, es formal debido a que se debe cumplir con algunos requisitos legales para su legitimización y es sumario en razón de que para proteger los derechos de las personas, el legislador ha considerado que la misma debe tener celeridad.

Naturaleza Jurídica

Para poder determinar cuál es la naturaleza jurídica de la acción de protección, debe señalarse en primer lugar que dentro de la Constitución ecuatoriana se reconocen distintos tipos de garantías, entre las que se encuentran las normativas, las de políticas públicas y las jurisdiccionales, formando parte la acción de protección precisamente de estas últimas.

En cuanto a las garantías jurisdiccionales el tratadista Agustín Grijalva las define de la siguiente forma:

Constituyen un segundo tipo de garantías institucionales; por su naturaleza son necesariamente garantías secundarias. Están siempre confiadas a tribunales o jueces independientes de los órganos políticos, tribunales o jueces que pueden recibir denuncias de vulneraciones a los derechos y que cuentan con capacidad de sanción. Las garantías jurisdiccionales pueden ser ordinarias, cuando se refieren a la justicia ordinaria, o constitucionales cuando consisten en técnicas normativas especializadas de la justicia constitucional (Grijalva, 2012, pág. 242).

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proceden ante un organismo jurisdiccional, que en este caso son los jueces y tribunales.

Los jueces y tribunales que conocen respecto de las acciones de protección son autónomos frente a otras autoridades políticas, además de que los mismos están especializadas en materia constitucional, ya que las garantías son técnicas o procesos especializados en este mismo ámbito.

El autor Francisco Bustamante Romoleroux tiene un criterio parecido al definir a este tipo de garantías:

Se puede afirmar que las garantías jurisdiccionales constituyen la posibilidad de ejercer el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos […] a través de una serie de instrumentos procesales que —dentro del sistema jurídico estatal— cumplen la función de la tutela directa de los derechos constitucionales (Bustamante, 2013, pág. 139).

Según determina el autor, las garantías jurisdiccionales son aquellos mecanismos procesales a través de los cuales se puede ejercer la tutela efectiva de los derechos de las personas de manera directa, mediante la utilización del sistema jurídico del Estado, que deberá determinar un conjunto de normas especiales para tal efecto, y un proceso adecuado que permitan cumplir con los principios indispensables como la celeridad y efectividad en dicha protección.

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Finalmente en cuanto a la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional cabe señalar que la misma es una acción y no un recurso, y respecto de la misma el tratadista Guillermo Cabanellas Torres señala que “acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad y denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste” (Cabanellas, 2008, pág. 12), es decir, esta garantía constituye un derecho subjetivo que se configura cuando ha existido una vulneración de un derecho constitucional, a diferencia del recurso que constituye una forma de revisión de una resolución sobre un mismo asunto; ya que la acción de protección tiene un objeto independiente y distinto que es lograr la protección de los derechos frente a vulneraciones.

Objeto

De la propia redacción constitucional, así como de las diversas definiciones realizadas por los distintos autores se puede comprender cuál es el objeto de la acción de protección, siendo esta la protección de los derechos fundamentales previstos dentro de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En este sentido, la finalidad de la acción de protección se halla prevista dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 39, en la cual se prescribe que precisamente esta finalidad de tutela que tiene la acción de protección, pero se hace la puntualización de que los derechos que se encuentren protegidos por las demás garantías jurisdiccionales (habeas corpus, habeas data, acción e acceso a la información pública, entre otras), no podrán ser tutelados por esta garantía.

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habeas corpus por ejemplo, que solo protege un solo derecho como la libertad personal.

En este contexto, respecto al objeto que tiene la acción de protección desde el punto de vista de doctrinario, el tratadista Juan Montaña Pinto, opina lo siguiente:

Esta garantía constituye el instrumento básico e inmediato que consagra el ordenamiento jurídico para tutelar los derechos constitucionales de las personas o colectivos. Con lo cual no cabe duda de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución, a través de esta garantía, las personas cuentan con una acción jurisdiccional eficaz y adecuada que permite hacer plenamente justiciables los derechos constitucionales y que asegura que toda persona puede exigir su respeto de modo directo e inmediato (Pinto, 2012, págs. 105, 106)

Según el criterio del tratadista, el objeto de la acción de protección consiste en constituirse como una garantía adecuada de protección de los derechos en forma inmediata y eficaz, y tal deber constitucional se desprende del propio mandato constitucional, en el cual se ha determinado que el objetivo primordial del Estado es la efectivización de los derechos.

Así, la Constitución ecuatoriana, en su artículo 3, numeral primero dispone que el deber primordial del Estado es Garantizar los derechos constitucionales establecidos en el bloque constitucional sin excepción; y en concordancia con ello, el artículo 11, numeral 9 también lo considera como el más alto deber. (Constitución de la República, 2008).

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se ordene la reparación integral del derecho, ya que solo de esta manera se podrá remediar el daño que se le ha ocasionado a una persona .

La declaración judicial que determine la reparación del derecho vulnerado permitirá hacer efectivo la protección del derecho, ya que toda violación a un derecho produce alguna especie de daño material o inmaterial, y el objetivo de esta reparación será la de mitigar y remediar estos daños producidos, de allí la importancia que esta reparación también se realice con celeridad.

Procedencia, improcedencia y legitimación

En forma general puede sostenerse que la acción de protección procede cuando la persona considere que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, provenientes en tres fuentes, la primera es que se hay producido de una autoridad pública no judicial, la segunda es que provenga de una política pública, y la última de una persona particular, siempre que se configuren los casos dispuestos en la ley.

Respecto de la procedencia de la acción de protección, la Corte Constitucional en la sentencia nº 001-010-JPO-CC, determinó un criterio jurisprudencial en los siguientes términos:

Las garantías jurisdiccionales, específicamente la acción de protección, proceden cuando del proceso se desprenda la vulneración de derechos constitucionales provenientes de un acto de autoridad pública no judicial, vulneración que debe ser declarada por el juez constitucional vía sentencia (Sentencia nº 001-010-JPO-CC, 2010)

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Este criterio además se encuentra ampliado dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 41 que prevé la procedencia de la acción de protección; siendo la primera por las acciones u omisiones de las autoridades públicas no judiciales cuando impliquen alguna afectación, menoscabo o restricción en el ejercicio de un derecho.

El segundo caso se da frente a la afectación de una política pública sobre los mismos derechos, considerando que las políticas públicas son las acciones que toman las autoridades ejecutivas del Estado que permiten atender las necesidades sociales.

Finalmente el último caso se refiere a que la afectación provenga de una persona particular, en los casos en los cuales este prestando servicios de carácter público, o cuando la persona particular este en una posición de superioridad hacia la víctima, cause un daño grave o cometa un acto discriminatorio en contra de cualquier persona.

La misma Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 42 dispone cuales son los casos en los cuales no procede la acción de protección, siendo estos; cuando el acto no provoque la afectación de ningún derecho constitucional; cuando los actos que provoquen la afectación ya hayan sido revocados o derogados; cuando la demanda de acción de protección se refiera exclusivamente a actos de legalidad; cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en sede judicial; cuando se pretenda declarar un derecho; cuando sean providencias judiciales y cuando el acto pueda ser impugnado en el Tribunal Contencioso Electoral.

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la de determinar si ha existido o no la vulneración de un derecho, y en este sentido, la autora Karla Andrade Quevedo (2013) considera que:

Al contrario de lo que algunos autores sostienen, no es el accionante quien debe probar que se trata de un derecho constitucional y sustentar que no existe otro medio adecuado y eficaz de impugnación en la justicia ordinaria. Es cierto que el actor, en respeto del ordenamiento jurídico ecuatoriano, tiene la obligación de acudir a esta garantía jurisdiccional únicamente cuando considera que se ha vulnerado un derecho reconocido constitucionalmente; no obstante de aquello, quien debe verificar y determinar si existe o no la vulneración de un derecho susceptible de acción de protección, es el juez (Andrade, 2013, pág. 120)

Procedimiento y Resolución

El procedimiento de la acción de protección en primera instancia, por disposición constitucional debe ser sencilla y sumaria, procurando que no se apliquen las normas de los procedimientos ordinarios que pudieren retrasar o alargar el procedimiento y también aplicando la oralidad e informalidad como sus principios rectores.

Para iniciar con el procedimiento de la acción de protección de debe en primer lugar presentar la demanda; que según el artículo 86, numeral 2, literal c, de la Constitución de la República “Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción” (Constitución de la República, 2008).

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Una vez que la demanda sea presentada de cualquiera de las formas antes señaladas, la misma deberá ser sorteada en la oficina de sorteos cuando existiere más de un juez en la misma jurisdicción, salvo que la misma no fuere presentada en días hábiles, en cuyo caso directamente esta acción sería conocida directamente por el juzgador de turno.

El juez deberá calificar la demanda en las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, promoviendo el auto de calificación de la demanda en el cual se determinará si se acepta o no la demanda, de forma motivada; el día y hora en que se efectuará la audiencia dentro del término legal previsto; la disposición de que las partes presenten las pruebas necesarias de las que se creen asistidos; y de ser el caso, la orden de medidas cautelares solicitadas.

La notificación al demandado se deberá realizar por los medios más eficaces de los que se disponga, y no será necesario que se realice una contestación a la demanda en forma escrita, sino que la misma se deberá realizar dentro de la audiencia convocada por el juzgador.

En la audiencia pública para la resolución de la acción de protección, en primer lugar se le concederá la palabra a la parte demandante, quien deberá exponer la violación del derecho fundamental, y seguidamente la parte demandada se pronunciará contestando a los argumentos que son señalados por la otra parte.

En cuanto a la práctica de pruebas, la norma señala que se podrá realizar en cualquier momento de la audiencia, y que también en los casos que se creyera conveniente se podrá suspender a la audiencia y se procederá con la designación de comisiones para recabar estos medios probatorios, y luego reanudar la audiencia en un término no mayor a ocho días y por una sola ocasión.

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decisión sobre el caso”. La notificación por escrito del pronunciamiento de la sentencia deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

Finalmente, en caso de que se acepte la acción de protección y se declare en sentencia que efectivamente existió la vulneración de un derecho constitucional, se deberá ordenar las acciones para que se pueda dar la reparación integral a favor de los afectados, presentándose aquí ciertas particularidades que serán analizadas en los siguientes capítulos.

Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento

Definición de reparación integral

La reparación integral, al igual que el concepto de garantía, ha sufrido una evolución que ha trascendido en distintas esferas del derecho, empezando en el ámbito civil, posteriormente en el ámbito penal y finalmente dentro del ámbito constitucional; pero en este último, ha adquirido una dimensión mucho más amplia según lo que refiere el autor Ramiro Ávila Santamaría, quien considera que el concepto de la reparación integral adquiere una dimensión mucho más amplia, en el sentido de que no comprende únicamente las dos dimensiones del derecho civil, es decir el daño emergente y el lucro cesante, sino que además contempla otras categorías que están destinadas a la protección efectiva del derecho humano que ha sido vulnerado, de modo que la persona pueda ser compensada efectivamente, pero que además se le garantice que no va a existir una nueva afectación sobre el mismo derecho (Ávila, 2012, pág. 248).

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Sin duda alguna, la previsión de dicha reparación ha significado una evolución jurídica ante la vulneración de los derechos, en razón de que con ella no solo se contempla enmendar a la víctima afectada en su derecho, a través de la proporción de un monto económico; pues esta implica un alcance más profundo, al referirse a la integralidad, que de manera global concierne al estado psicológico de la víctima, el daño moral y social ocasionado, y pretende reconstruir además el proyecto de vida. Incluso, a pesar de que la reparación integral, es un derecho del cual son titulares las víctimas de violaciones, no puede descartarse su dimensión social en cuanto esta tiene como finalidad general promover la justicia (Storini & Navas, 2013, pág. 154). Desde la perspectiva de los autores puede notarse nuevamente el hecho de que la reparación integral ha evolucionado para adaptarse a la dimensión constitucional, de modo que no únicamente debe pensarse que esta consiste en una compensación económica, ya que en la violación de un derecho humano existe un daño mucho más profundo, y por lo tanto la reparación integral debe ser igualmente mucho más amplia, ya que además del daño material y moral presente en toda reparación, debe pensarse que se afectan otras dimensiones como el daño psicológico, social y en última instancia el propio proyecto de vida de la persona. En este sentido, en razón de que toda reparación integral parte de un daño, debe partirse de este concepto, y así según señala el autor Arturo Alessandri, citado por José García Falconí, daño constituye:

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Desde la perspectiva jurídica, el autor considera que el daño constituye toda forma de menoscabo o perjuicio de un bien material o de un bien jurídico, lo que incluye lógicamente a los derechos fundamentales de las personas, ya que los destruye o los menoscaba, sin importar el grado de dicha afectación, de modo que cuando se produce se genera una necesidad y una obligación de repararlos, existiendo ciertas dificultades cuando estos bienes no son materiales y susceptibles de cuantificar a nivel económico.

El término daño, a la vez se relaciona en forma integral con el término de reparación, ya que una vez que se produce un menoscabo o perjuicio a un determinado bien jurídico, surge la responsabilidad de la persona o entidad que ha producido el mismo, por lograr una reparación del derecho, de modo que se mitiguen y si es posible, se eliminen los perjuicios derivados del daño.

Así, el autor Andrés Javier Rousset, considera que la reparación integral como la reparación integral como su propia denominación lo indica, no es más que un conjunto de mecanismos legales que se han dispuesto dentro del ordenamiento jurídico constitucional y legal, que tienen como objeto, lograr la desaparición, o la mayor mitigación de los daños producidos por una acción que ha vulnerado un derecho, siendo la obligación del juzgador establecer el monto de la misma, con base a los hechos y el daño material, inmaterial o social que han producido. (Rousset, 2011, págs. 62, 63)

Formas de reparación integral

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la compensación de carácter económico o patrimonial, la rehabilitación, las garantía de no repetición y la satisfacción de la víctima.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, criterio que es recogido por la autora María Fernanda Polo Cabezas, quien señala que: “La doctrina ha elaborado cinco medidas estandarizadas de reparación, que también las comparte la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia: Restitución; Indemnización; Rehabilitación; Satisfacción; Garantías de no repetición” (Polo, 2012, pág. 72).

De esta manera, se considera importante analizar cada una de las formas de reparación integral, al menos de manera breve, para tener un criterio completo acerca cómo funcionan estos mecanismos para lograr restituir los daños causados en una vulneración de derechos.

Respecto de la restitución, la misma Organización de las Naciones Unidas señala que no significa sino el hecho de que la persona o el organismo gubernamental que ha producido la vulneración del derecho afectado ejerza todas las acciones que permitan que se reestablezca la situación jurídica, al máximo posible, al estado anterior de antes que se haya producido la violación, es decir, se permita nuevamente que se goce de ese derecho humano que ha sido restringido de forma particular (Organización de Naciones Unidas, 2005, pág. 19).

Se menciona de qué se haga lo máximo posible, debido a que muchas veces la violación del derecho ha producido algunas consecuencias que resultan materialmente irreversibles, y en este caso el deber será de realizar todas las acciones que permitan nuevamente el ejercicio del derecho, devolviéndolas al estado lo más similar posible antes de la afectación.

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económico, aunque también comprende la cuantificación de algunos tipos de daños como el inmaterial, cuyo cálculo resulta bastante subjetivo.

Ya desde la perspectiva civil y penal se ha definido que la indemnización no es más que el resarcimiento económico de un daño o perjuicio, lo que incluye generalmente una compensación monetaria por los daños y perjuicios generados por la vulneración del derecho; esto incluye el daño material y el daño inmaterial.

Por otra parte se encuentra la rehabilitación, que es definida por la autora María Polo como las acciones de asistencia que se realiza a la víctima tanto en el aspecto físico, como en lo psicológico, y principalmente se refiere a la atención médica y social en estos dos planos, lo cual dependerá lógicamente del tipo de daño que haya sido ocasionado a la referida víctima (Polo, 2012, págs. 72, 73).

En cuanto a la figura de la satisfacción, la misma se origina en aquellos casos en los cuales, debido a la naturaleza del daño ocasionado, no existe ninguna forma de reparación que pueda remediar los daños en su totalidad, de modo que se aplican mecanismos de satisfacción destinados a mitigar los efectos de la vulneración, que principalmente consisten en el reconocimiento de los daños ocasionados de forma pública, así como a la realización de actos que conmemoren a la víctima.

Finalmente se encuentra la garantía de no repetición, que como su propia denominación lo indica, es conjunto de medidas que se destinan para que la vulneración de los derechos de las personas no vuelvan a afectarse, y generalmente se aplican a los Estados, cuando los mismos han sido el sujeto que ha provocado el daño.

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Procedimiento dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

El procedimiento para la reparación integral se encuentra previsto en su totalidad dentro del artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a partir de su tercer inciso, en donde se dispone de forma general, que el mismo deberá realizarse, de ser posible dentro de la misma sentencia, no obstante, también se podrá convocar a una nueva audiencia cuando se considere necesario.

Así, el referido tercer inciso dispone que la reparación integral se deberá disponer dentro de la misma sentencia de la acción de protección o de otro tipo de garantía jurisdiccional, en la que deberá constar de forma expresa cuáles serán los tipos de reparación con los que deberá cumplir la persona o el organismo gubernamental que ha ocasionado la vulneración, así como el tiempo, modo y lugar en los que se cumplirán; pero adicionalmente, en el artículo siguiente señala que existe la posibilidad de que dicha reparación integral se pueda sustanciar en una nueva audiencia,

Mientras que el inciso final del mismo artículo 18 prescribe que la prioridad por resolver la reparación integral, en la que necesariamente se deberá tomar en consideración la opinión de la víctima, será la de realizarla en la misma audiencia, no obstante, se faculta a que la misma sea resuelta en una audiencia distinta, que tratará en forma exclusiva de esta reparación, que será convocada en un plazo de ochos días término, de forma posterior a la audiencia en la que se ha resuelto la acción de protección.

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Lógicamente que este hecho podría ocasionar al menos un retardo en la reparación integral de la víctima, debido a que se extienden los plazos para que la misma sea dictada en sentencia y cumplida a cabalidad, esto sin contar que debido a la saturación del sistema judicial, en muchos casos no se cumplen con los plazos y términos establecidos inclusive dentro de los procesos constitucionales jurisdiccionales, en los que se comprende que existe una mayor prioridad debido a que se están resolviendo acerca de derechos constitucionales muy importantes para las personas.

Así mismo debe señalarse que si bien es cierto los procesos de reparación integral en general tienen una mayor celeridad, distinto es el caso de la reparación económica, ya que en dicho caso se requerirá que de un nuevo procedimiento, cuya naturaleza jurídica dependerá del tipo de persona que ha ocasionado la vulneración del derecho constitucional.

Así, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prescribe que en lo que se refiere a la reparación económica, para la determinación del monto de pago que habrá de realizarse, necesariamente se requerirá de un nuevo procedimiento, que será en materia civil, en juicio verbal sumario, cuando a persona que haya afectado el derecho sea un particular, mientras que en el caso de que haya sido el Estado quien afectó el derecho, se tramitará en juicio contencioso administrativo, lo que de forma lógica, implica un mayor tiempo para lograr la reparación.

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Jurisprudencia y Paxis Judicial de la Reparación Integral en Ecuador

En cuanto a la jurisprudencia respecto de la reparación integral en el Ecuador, existe algunos pronunciamientos acerca del contenido y de la forma como debe producirse la reparación integral de los derechos vulnerados de las víctimas, siendo destacable el dispuesto dentro de la Sentencia n.º 005-11-SIS-CC, de 24 mayo 2011, que en su parte más importante señala que el contenido que debe tener la reparación integral de las garantías jurisdiccionales, incluida la acción de protección, misma que concuerda con lo señalado por la doctrina, así como con la jurisprudencia internacional en materia de protección de derechos humanos, lo que implica que no solo debe darse la compensación económica sino otras formas de reparación acorde al derecho vulnerado. (Sentencia n.º 005-11-SIS-CC, 2011)

Así mismo, dentro de la Sentencia n.º 031-09-SEP-CC, de 24 noviembre 2009, se dispone jurisprudencia relativa al deber del juez constitucional en relación a la reparación integral, en los siguientes términos:

El juez constitucional, como creador de derecho y en armonía con el constitucionalismo contemporáneo y con el Estado Constitucional, debe acoplar sus decisiones a la búsqueda de una auténtica justicia material, la misma que se podrá alcanzar únicamente a través de una adecuada reparación integral, para ello, resultará necesario que el juez constitucional inserte sus fallos en aquella categoría de sentencias atípicas o modulatorias; que eviten la reproducción de vulneraciones a derechos constitucionales en casos futuros o similares (en el caso de garantías), y que finalmente pacifique y no agrave las consecuencias negativas que ya se han podido generar en la práctica (Sentencia n.º 031-09-SEP-CC, 2009).

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mismas consten dentro de todas las sentencias que consagran la afectación de un derecho.

Finalmente, una de las jurisprudencias más importantes en lo que se refiere a la reparación integral dentro de las garantías jurisdiccionales constitucionales, es la contenida dentro de la Sentencia n.º 0012-09-SIS-CC de 8 de octubre de 2009, que en su parte más importante dispone que:

La reparación integral debe ser eficaz, eficiente y rápida; también debe ser proporcional y suficiente. Por este motivo, resulta coherente que el Estado no sólo se vea obligado a garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, sino que proponga los medios necesarios para que sus dictámenes y reparaciones sean realmente cumplidos. No basta con que los derechos fundamentales se establezcan en las normas constitucionales, ya que de nada serviría la preeminencia de ellas si no son justiciables; al contrario, las garantías constitucionales deben ser entendidas como un derecho vinculado a la tutela efectiva y la reparación de un condicionamiento obligatorio del Estado en búsqueda de su cumplimiento para que sean derechos plenamente justiciables y no meramente programáticos (Sentencia n.º 0012-09-SIS-CC, 2009).

Como se observa dentro de la jurisprudencia constitucional citada, la reparación integral deberá cumplir con una serie de características que son muy importantes, entre las que se encuentran la eficacia, la eficiencia y la rapidez con que las víctimas deben ser reparadas en el caso de que sus derechos constitucionales hayan sido violados.

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La reparación integral en el ordenamiento internacional

Como se observa, el ordenamiento jurídico constitucional ecuatoriano, en materia de reparación integral de los derechos de las personas frente a vulneraciones de sus derechos resulta no del todo idóneo, en razón del tiempo que supone que se logre una reparación integral en sus distintas formas, dentro de las acciones de protección, en vista de las múltiples diligencias que debe realizar, para lograr obtener la misma.

Esto lógicamente que trae un perjuicio para las víctimas de vulneración de los derechos fundamentales, ya que las mismas no solo deberán lidiar con los daños ocasionados por el perjuicio ocasionado, sino que además deberán afrontar las consecuencias de un tardado sistema judicial constitucional, que en teoría debería ser mucho más breve que otro tipo de procedimientos ordinarios.

En este sentido, debe destacarse las recomendaciones y la forma de actuar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que es competente para resolver los casos de violaciones de derechos humanos, cuando los mismos no hayan tenido una reparación integral dentro de los países, o cuando se haya denegado justicia dentro de los mismos.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de las mismas resoluciones en las cuales considera que existe una vulneración de derechos humanos, por parte de los organismos gubernamentales, dispone dentro de la resolución, y sin realizar ninguna otra diligencia, todas las medidas que deberán tomarse para que exista una reparación integral.

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garantía de no repetición en forma inmediata, con la misma declaración de vulneración de derechos en sentencia.

Siendo que se trata de derechos fundamentales de las personas y de los colectivos, esta misma forma de reparación integral inmediata debería realizarse dentro de la legislación ecuatoriana, sobre todo si se considera que el mandato constitucional exige como deber del Estado esta máxima protección de los derechos.

Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto La eficiencia, eficacia y efectividad en el contexto legal

Desde el ámbito jurídico, siempre se ha considerado que el ordenamiento normativo de un determinado Estado, debe cumplir con ciertos parámetros a fin de que exista una cierta efectividad en las relaciones sociales que el derecho regula, a esto se le denomina como efectividad del derecho.

Así, ya el ilustre jurista Hans Kelsen manifestaba respecto de la efectividad y eficiencia de las normas jurídicas que “consiste en que las personas sometidas a la norma realicen lo que la norma dispone, esto es que adopten la conducta que evita la sanción y, el segundo, consiste en que la norma sea aplicada por los tribunales” (Kelsen, 2005, pág. 30).

Como bien expresa el jurista, la efectividad y eficiencia jurídica se tratan en definitiva de que las normas se adecuen al comportamiento social y sean cumplidos de manera idónea por parte de las personas sobre las cuales imperan y en segunda instancia implicaría su cumplimiento por parte de los tribunales y demás órganos de justicia de un determinado Estado.

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eficiencia y efectividad de dichas normas jurídicas, que se plasmaría de la siguiente forma:

a) Se deberá evaluar la idoneidad de las normas (constitucionales y legales) para alcanzar el fin propuesto (eficacia).

b) La capacidad de las normas ‘instrumento’ de conseguir el objetivo pretendido, es decir el grado de aplicación real de las normas por los órganos competentes y su cumplimiento por parte de los destinatarios (efectividad). c) Si los medios para conseguir estos objetivos son adecuados y si se consiguen con el mínimo costo posible (eficiencia) (Storini & Navas, 2013) Como se observa dentro del criterio de los tratadistas, para poder determinar la idoneidad de las normas jurídicas, se debe partir de tres criterios con que las mismas cumplan, siendo el primero el de la eficacia, que implica que exista una idoneidad de las normas, ya sean de fuente constitucional o legal para cumplir con su fin.

A diferencia de lo que piensa el jurista Hans Kelsen, esta constituye una nueva dimensión, ya que puede observarse como no solo debe observarse el nivel de aplicación de las normas sobre las personas en quienes imperan y también si son cumplidas por los tribunales, sino que además se debe considerar los resultados que las mismas producen.

Seguidamente se encuentra la efectividad de las normas, que está destinada a efectuar lo ya señalado por el jurista Hans Kelsen, es decir, el cumplimiento efectivo por parte de las personas y de los tribunales, pero así mismo tomando en cuenta que se dé cumplimiento al objetivo pretendido por el legislador al crear esa norma en concreto.

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tienen los mismos, a fin de que sean los mínimos posibles, pero que aun así se maximice el resultado.

En este sentido, con el objeto de que se cumpla con los criterios de eficacia, eficiencia y efectividad de las normas que regulan la reparación integral, las mismas deberían seguir algunos de los criterios que se halla dispuestos en el marco constitucional para las garantías, ya que siendo estos los mecanismos para la protección de los derechos, gozan de ciertos privilegios frente a otros instrumentos jurídicos ordinarios, como la celeridad, informalidad y sencillez de los mismos, conforme se dispone en el artículo 86 de la Constitución de la República en su numeral 2, literal a, pues estos permiten su eficiencia para cumplir con su finalidad. Así mismo, conforme dispone el mandato constitucional para las garantías jurisdiccionales, el procedimiento para la reparación integral también debería ser sencillo, rápido y eficaz, pues solo de esta manera se podrá cumplir con la finalidad constitucional de proteger todos los derechos y actuar eficientemente cuando se vulneren los mismos.

Principio de celeridad

Como su propia denominación lo indica, desde una perspectiva etimológica, la celeridad implica que un procedimiento debe realizarse con la mayor prontitud, rapidez y diligencia, debido a la urgencia que se requiere que se cumpla con tal proceso, al ser extremadamente prioritario.

Desde el aspecto doctrinario, también se ha definido al principio de celeridad en el mismo sentido, y así la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su Jurisprudencia ha expuesto el siguiente criterio:

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retardos indebidos. Este principio le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (Sentencias: 14679-09, 6335-11, 2011).

En la perspectiva de este organismo, el principio de celeridad es aquel que obliga a toda la administración estatal, lo que incluye también a la administración de justicia, a cumplir sus objetivos constitucionales y legales de la forma más rápida, expedita y breve posible, sin incurrir en ninguna forma de retrasos o retardos que no tengan ninguna justificación.

Sin embargo, en este mismo criterio se observa como el organismo considera que, si bien es cierto estos procedimientos deben cumplir con una máxima brevedad, esto no implica que los mismos no deban realizarse de forma responsable o acertada, sino que al contrario, debe combinarse la responsabilidad y el buen criterio de los funcionarios de justicia, con la obligación de prontitud en el cumplimiento de estos deberes legales.

Desde esta perspectiva, el principio de celeridad implicaría una doble dimensión: positiva y negativa; ya que por un lado, existe una obligación positiva de los legisladores por disponer dentro de la normativa que crean, mecanismos concretos que permitan la optimización de los tiempos procesales en los distintos procedimientos judiciales, principalmente en los que tutelan la protección de derechos constitucionales; y por otra parte, implica una dimensión negativa de prohibición a los funcionarios judiciales, por abstenerse de realizar todo tipo de conductas que implique la tardanza en el despacho de las causas a su conocimiento.

Principio de Informalidad y Sencillez

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normativa constitucional faculta que las mismas no cumplan con ciertas formalidades que son necesarias para otro tipo de procedimientos.

La reparación integral, al tener la misma finalidad de protección y tutela de los derechos constitucionales, también debería cumplir con este mismo principio, y el legislador debería haber aplicado el mismo criterio de la informalidad en el procedimiento de la reparación integral.

Desde la perspectiva doctrinaria, ha este principio también se le suele denominar como principio del informalismo que según señala la autora Miriam Vanega “Consiste en la dispensa (…) de cumplir con las formas no esenciales, es decir, aquellas que no están exigidas por el orden normativo” (Vanega, 2011, pág. 156) Según señala la autora, este principio impide que a la persona que acciona un mecanismo jurisdiccional, se le niegue la justicia o el acceso a su legítimo derecho, en razón del incumplimiento de un deber formal, que resulta innecesario debido a la naturaleza jurídica prioritaria del proceso.

Otro principio que está ampliamente relacionado con el principio de informalidad, es el principio de sencillez, que como su propia denominación lo indica, implica que un procedimiento no ofrezca ninguna dificultad para la persona, sino que al contrario goce de un conjunto de facilidades para su sustanciación.

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Explicar las tendencias actuales, cifras y elementos que caractericen el sector que se desarrolla el proyecto

Eficiencia de la reparación integral y económica

Una vez que se ha señalado en que consiste la eficiencia desde el punto de vista jurídico, puede observase como muchos de estos parámetros que se han propuesto desde el punto de vista de doctrina, no son cumplidos por la legislación ecuatoriana que regula lo referente a la reparación integral, ya que no se observa cómo se priorice en primer lugar la celeridad con la que deben cumplirse los procedimientos que tutelan derechos.

Así, en cuanto a la idoneidad de la normativa que regula la reparación integral, para alcanzar el fin propuesto, que es el resarcimiento o mitigación de los daños causados por la vulneración del derecho, se puede observar como actualmente la normativa tiende a que el procedimiento sea mucho más extenso, permitiendo que se sustancie en nueva audiencia en lugar de exigir que se disponga siempre dentro de la misma sentencia que declara el derecho afectado.

Respecto de la efectividad de la norma, es decir el grado de aplicación por parte de las autoridades judiciales, un estudio realizado por los autores Claudia Storini y Marco Navas Alvear, permite concluir que:

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corroborar con el estudio aplicado a una muestra de sentencias realizados por los autores, en los cuales concluyen que en la mayor parte de casos no se ha dispuesto una reparación integral de los mismos.

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Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico Paradigma y Tipo de Investigación

Paradigma Asumido

En estricta aplicación del Manual de Metodología de la Investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, se aplicó el paradigma cualitativo de investigación de teoría fundamentada, que según señala este mismo instrumento, “son estudios predominantemente teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación” (UNIANDES, 2017, pág. 48). Este paradigma se aplicó mediante el desarrollo teórico del fenómeno de estudio con su correspondiente estudio de campo.

Desde esta perspectiva puede señalarse que para el desarrollo de la presente investigación se ha considerado analizar el fenómeno de estudio desde la perspectiva de la doctrina, el análisis de las normas jurídicas, el análisis de la jurisprudencia y finalmente con los datos aportados desde la investigación de campo La investigación utilizada en este proyecto, para cumplir con los objetivos propuestos fue la de carácter descriptivo, que es definida por Carlos Sabino de a siguiente forma:

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detenidamente las características más importantes que presenta este fenómeno de estudio.

Así dentro del presente estudio de titulación se tomó en cuenta primordialmente las fuentes de bibliográfica como los libros de derecho constitucional y de derechos humanos realizados por autores nacionales e internacionales que tiene gran prestigio académico.

Así, se buscó la información más destacada relacionada con la teoría de los derechos fundamentales de las personas, las garantías constitucionales y jurisdiccionales previstas en la Constitución ecuatoriana y concretamente lo que se refiere a la acción de protección, el derecho a la reparación integral en la normativa ecuatoriana e internacional

Para que el estudio sea completo, los cuerpos jurídicos analizados fueron Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es la norma que regula todos los aspectos relacionados con las garantías constitucionales, incluida la acción de protección, así como el proceso de reparación integral. Así mismo se incluyó la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con el tema propuesto.

Finalmente se abordó de manera muy breve algunos de los preceptos contenidos en los instrumentos internacionales en el área de derechos humanos, que consagran el derecho a la reparación integral y a la protección de los derechos fundamentales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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39 Modalidad y Tipos de Investigación

En cuanto a los métodos utilizados se describen a continuación:

Método Descriptivo.- De acuerdo con el criterio del tratadista John Best: Es aquel que se orienta hacia el presente y actúa en los niveles de investigación aplicada y activa, intenta una investigación sistemática, estudiando la realidad educativa tal y como se desarrolla. Describe y analiza, registra e interpreta las condiciones que se dan en una situación y momento determinado. Generalmente se suelen contrastar situaciones o hechos, pretendiendo encontrar relaciones causa-efecto entre variables existentes aunque no manipuladas. (Best, 2000, pág. 85).

A través del método descriptivo se realizó un estudio sistemático de las garantías constitucionales jurisdiccionales, concretamente centrándose en los aspectos más destacados de la acción de protección, que es una de las más importantes en el Ecuador.

Método Analítico.- Según señalan los autores Juan Diego Lopera, Carlos Arturo Ramírez, Marda Zuluaga y Jennifer Ortiz:

El método analítico da cuenta del objeto de estudio del grupo de investigación que en este trabajo se ocupa, con una rigurosa investigación documental, del método mismo que orienta su quehacer. Este método, empleado particularmente en las ciencias sociales y humanas, se define en el libro como un método científico aplicado al análisis de los discursos que pueden tener diversas formas de expresión, tales como las costumbres, el arte, los juegos lingüísticos y, de manera fundamental, la palabra hablada o escrita. (Lopera & otros, 2010, pág. 1)

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jurisprudencial e internacional del mismo permitió obtener conclusiones importantes que son la base para la propuesta de último capítulo de esta investigación.

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos Población y Muestra

Población

Para proceder con el cálculo de la población y de la muestra, se consideró necesario investigar cual es el promedio de acciones de protección que se presentan en el Ecuador por provincia, siendo el dato más reciente encontrado el de Fundamedios, quien señala que existe un promedio de 2204 de acciones de protección presentadas (Fundamedios, 2012). De este modo, se considera apropiado tomar esta cifra para calcular la muestra, ya que no existe ningún registro estadístico del Consejo de la Judicatura u otra entidad gubernamental del número de acciones de protección presentadas en cada Provincia, ni tampoco división por Cantón, ante lo cual se presenta esta población como el dato estadístico más aproximado.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Encuestados:

Personas que han presentado una acción de protección (Promedio por provincia) (Fuente: Fundamedios)

2204

Referencias

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