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La reserva de documentación en la superintendencia de economía popular y solidaria y el derecho a la defensa

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA RESERVA DE DOCUMENTACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA

AUTORA: ABG. TELLO MORALES VERÓNICA NATALY

ASESORES: DR. RAMOS SERPA GERARDO PHD

DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora TELLO MORALES VERÓNICA NATALY, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema LA RESERVA DE DOCUMENTACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, noviembre de 2017

Dr. Iván Patricio Saquicela Rodas Dr. Gerardo Ramos Serpa PHD

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Verónica Nataly Tello Morales declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, que en su parte pertinentes textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por la propuesta sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos investigativos que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, noviembre de 2017

Abg. Tello Morales Verónica Nataly C.C: 1400619977

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Verónica Nataly Tello Morales, Maestrante del Programa de Maestría de Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre del 2017

Abg. Tello Morales Verónica Nataly C.C: 1400619977

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Resumen Ejecutivo

En la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, en su Artículo 76, podemos verificar una serie de normas que tienen el fin de garantizar un proceso justo para las partes; y podemos encontrar que el debido proceso de manera general, y el derecho a la defensa de manera específica, debe incluir garantías básicas como: nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; como contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su efectiva defensa. Sin embargo mediante la resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emite un índice temático de documentos clasificados como reservados, entre los que se incluye los informes de auditoría tanto del sector financiero popular y solidario y de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Estos informes de auditoría pueden ser el fundamento para el Inicio de procedimiento administrativo sancionador, en el cual el accionado deberá acceder a dicho informe con el fin de ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, como medio necesario para ello, sin embargo como se ha dicho es reservado y por ende se niega el derecho a la defensa al accionado del proceso.

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ABSTRACT

In the Ecuadorian Constitution published on 20 october 2008 in Registro Oficial 449, in its Article 76, can be verified several principles which have the purpose of guaranteeing a fair process for the parties; and we can find that the due process in general, and the right of defense in a specific way, have to include basic warranties such as no one can be deprived of the right of defense in any stage or stage of procedure; having the time and the appropriate means for the preparation of its effective defense. However, by resolution No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 of 2 March 2015, The Superintendence of Popular and Solidarity Economy issues an index with documents classified as private, including the audit reports from the popular and solidary financial sector as well as from the Popular and Solidary Organizations. These reports can be the beginning of an administrative sanctioning procedure, in which the defendant shall access to the report in order to use the right of defense effectively. However, as it was said before these reports have been classified as private and thus the right of defense is denied to the defendant.

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Contenido Portada

Aprobación de los Asesores del Trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad

Derechos de Autor Agradecimiento Contenido Resumen Abstract

Introducción: ... 1

Formulación del Problema ... 2

Delimitación del Problema ... 6

Objeto de la Investigación ... 6

Campo de Acción ... 6

Identificación de la Línea de Investigación ... 7

Objetivo General ... 7

Objetivos específicos: ... 7

Idea a Defender ... 7

Justificación ... 8

CAPÍTULO I ... 10

MARCO TEÓRICO... 10

Epígrafe I ... 10

El Debido Proceso ... 10

Antecedente Histórico ... 10

Objetivo del Debido Proceso... 12

Conceptos... 12

Debido Proceso en el Ecuador ... 16

Debido Proceso en el Derecho Internacional ... 19

El Debido Proceso y las garantías constitucionales que conlleva ... 22

Epígrafe II ... 26

El Derecho a la Defensa ... 26

El derecho a la defensa en el Ecuador ... 26

Objetivos del derecho a la defensa ... 32

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La Reserva de Documentación ... 33

Conceptos generales ... 34

Principio de publicidad ... 34

Finalidad de la Reserva ... 35

Reserva de Documentación en el Ecuador... 36

Análisis de la Resolución SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 ... 38

Sanción en caso de divulgación de información reservada ... 41

Epígrafe IV ... 43

El Procedimiento Administrativo ... 43

El Procedimiento Administrativo Sancionador ... 45

Principios del Procedimiento Administrativo ... 46

Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador según el Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ... 48

Etapas ... 49

Procedimiento según el Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ... 50

Recursos para estos procedimientos. ... 51

Procedimiento según el Código Orgánico Monetario y Financiero ... 52

Infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2011) ... 53

Infracciones y Sanciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero (2014)... 56

Infracciones Muy Graves ... 57

Sanciones para Infracciones Muy Graves ... 57

Infracciones Graves ... 58

Sanciones para Infracciones Graves ... 58

Sanciones para Infracciones Leves ... 58

Conclusiones Parciales del Capítulo ... 60

CAPÍTULO II ... 61

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 61

Caracterización del Problema ... 61

Características del Sector de Investigación ... 61

Procedimiento Metodológico ... 62

Métodos de Investigación ... 62

Métodos teóricos de Investigación ... 62

Herramientas de Investigación ... 64

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Propuesta de Investigación ... 65

Análisis e Interpretación de Resultados ... 66

Cuestionario Aplicado ... 66

Conclusiones Parciales del Capítulo ... 78

CAPÍTULO III ... 79

VALIDACIÓN Y/O RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 79

Presentación de la propuesta ... 79

Validación de la Propuesta... 87

Conclusiones Generales ... 89

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1 Introducción:

Al debido proceso, lo podemos encontrar en el Capítulo Octavo, Título II, de la Constitución de la República, en lo que corresponde a los Derechos de Protección, que garantiza entre otros derechos, la tutela efectiva, una justicia sin retrasos y dilaciones, lo que es básico para que las personas puedan desenvolverse en un ambiente jurídico seguro y sentirse bajo la protección del Estado.

Es imprescindible que para la emisión de una sentencia, de una resolución sancionatoria o un veredicto en general, la causa o proceso se haya desarrollado con respeto a este principio constitucional.

Según Luis Cueva Carrión el debido proceso es:

(…) un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ignorarlo. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de Derecho y carecerían de validez jurídica. (Carrión, 2014, p. 79)

En especial si el estado es el protector de los derechos, no se puede concebir que los actos emanados de la administración pública contengan violaciones a derechos de cualquier índole, más si se trata del debido proceso.

Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, el tema del debido proceso entró en auge, y en el Ecuador, se inició una cultura de respeto a todas las etapas de los diferentes procesos que pueden llevarse a cabo tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, inclusive autores como Agustín Grijalva Jiménez lo catalogan como una garantía:

“El debido proceso es por sí mismo un derecho, pero a su vez es también una garantía de todos los demás derechos constitucionales y legales” (Grijalva. 2012. p. 278).

Lo que conlleva a que se protege a sí mismo y a otros derechos e implica la seguridad de que los derechos protegidos se ejercerán.

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El debido proceso es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que busca precautelar la libertad y procurará que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho a la defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente. (Corral, 2006, p. 3)

Sin embargo, hoy en día se aplica también en el ámbito administrativo, ya que en muchas de las instituciones del estado se manejan procedimientos en los que deben aplicarse las mismas garantías.

Formulación del Problema

Al ser la administración pública el estado mismo, es una obligación la aplicación de todas las garantías necesarias y la realización de las actividades que se requieran con la finalidad de llegar a una decisión justa, sin que esto implique violaciones de derechos.

Este es el caso de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria cuyas atribuciones podemos encontrar en el artículo ciento cincuenta y cuatro del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en el artículo ciento cuarenta y siete de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en el artículo sesenta y dos del Código Orgánico Monetario y Financiero, tenemos la de imponer sanciones, a las entidades que se encuentran bajo su control, previo seguimiento de un procedimiento administrativo sancionador, cuando se ha identificado que la organización en cuestión ha incurrido en una de las infracciones tipificadas.

El proceso debe observar todas las garantías que constan en el artículo correspondiente al debido proceso, y de ser necesario en instrumentos internacionales con la finalidad de proteger los derechos las organizaciones controladas.

Así lo establece el Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador:

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

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favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (Asamblea Nacional, ASA NAC 2008. p. 189)

La reserva de documentación, por otro lado, conlleva la seguridad de la información obtenida en las actividades de control ejercidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin embargo, se produce un colapso de derechos en los casos de los procedimientos administrativos sancionadores que fueron iniciados por documentos que han sido declarados como confidenciales o reservados.

Por una parte, tenemos la disposición emanada de autoridad competente que protege la estabilidad de sus entes controlados; y por otro lado, tenemos el debido proceso de manera general, y de manera específica, el derecho a la defensa, que es evidentemente vulnerado al no permitir a los legitimados pasivos de los procedimientos que se llevan a cabo en esta entidad, a acceder a los documentos que dieron inicio al mismo.

Según el autor Dr. Rafael Oyarte el derecho a argumentar, probar y contradecir incluye:

El derecho a conocer las acusaciones, imputaciones y, en general, peticiones que se dirigen a establecer la responsabilidad de una persona, ora para aplicarle una sanción o bien para imponerle una obligación de dar, hacer o no hacer; y también, los de presentar pruebas y contradecir las que presente el adversario, así como interrogar a testigos y peritos, entre otros. (Oyarte, 2016, p. 364)

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En la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 76, podemos verificar una serie de normas que tienen el fin de garantizar un proceso justo para las partes y es así que podemos encontrar lo siguiente:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

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b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. (Asa Nac 2008. p. 53)

Sin embargo, mediante la resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emite un índice temático de documentos clasificados como reservados, entre los que se incluye los informes de auditoría, tanto del sector financiero popular y solidario, como de las organizaciones de la economía popular y solidaria, estableciendo en su artículo 1 numerales “b” y “c” lo siguiente:

Art. 1 El índice temático por series documentales, de los expedientes clasificados como reservados por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, excluido del derecho de acceso a la información pública, es el siguiente:

(…)

b)._ Informes de auditorías internas y externas de las entidades del sector financiero popular y solidario y de las organizaciones de la economía popular y solidaria;

c)._ Informes de auditorías, documentación e información que son parte del proceso de supervisión in situ de las entidades del sector financiero popular y solidario, y de las organizaciones de la economía popular y solidaria. (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, (SEPS) 2015, p. 2).

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6 Delimitación del Problema

La reserva de documentación mediante la resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso del accionado.

El análisis del problema se realizará en primera instancia con la revisión tanto de normativa como de doctrina referente al debido proceso, al derecho a la defensa y lo correspondiente a la reserva de documentación y a los procedimientos administrativos sancionadores,

Adicionalmente, mediante un cuestionario dirigido a los actores diarios del problema detectado, es decir a los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ya que son los que tienen a diario el contacto no solo con la normativa objeto del presente proyecto sino también con los accionados de los procedimientos administrativos sancionadores; todo esto con la finalidad de buscar una solución total al problema de violación al derecho a la defensa.

La modificación que se propone, constituye una solución total, ya que si es la reserva del informe lo que ocasiona la violación, la manera de subsanar la situación sería levantando la misma, pero únicamente para el accionado del procedimiento administrativo sancionador, ya que si se levanta la reserva para el público en general se podría ocasionar inseguridad en la información de la información controlada y auditada.

Objeto de la Investigación

El objeto de la investigación corresponde a la restricción del derecho a la defensa con la aplicación de una resolución normativa de menor jerarquía en este caso la resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 en lugar de la carta magna, por la cual se deniega el acceso a los documentos claves para la elaboración de la defensa de los accionados.

Campo de Acción

La investigación se realizará en los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en la provincia de Tungurahua, cantón Ambato, en la parroquia Atocha – Ficoa Av. Rodrigo Panchano y La Delicia.

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documentación que tienen su injerencia a nivel nacional, con el fin de proponer una salida justa para tanto para los accionados dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, como para salvaguardar la estabilidad que se pretende proteger con la resolución de reserva.

De conformidad a los lineamientos establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, la línea de investigación en la que se puede ajustar la presente investigación es la siguiente:

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos Filosóficos y Constitucionales.

Entre los objetivos de la investigación están los siguientes:

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto reformatorio a la resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008, para garantizar el derecho a la defensa.

Objetivos específicos:

 Analizar la doctrina sobre el debido proceso.

 Analizar la doctrina sobre el derecho a la defensa.

 Analizar la resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, correspondiente a la reserva de documentación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Idea a Defender

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8 Justificación

El sistema cooperativo en los últimos 10 años ha tenido un considerable desarrollo dentro de Latinoamérica, especialmente en el Ecuador, tanto es así, que inclusive fue un tema considerado para la elaboración de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, y actualmente consta en el Art. 283:

El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, (…). La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. (Asa Nac, 2008, p 124)

Con el porcentaje de organizaciones de economía popular y solidaria, tanto financiera como no financiera que pueden ser sujetos pasivos dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, a causa de las observaciones constantes en los informes de auditoría, es importante analizar la legalidad de la reserva de documentación con la que se podrían encontrar en el desarrollo de los mismos y verificar si existe un efectivo desarrollo del debido proceso o si se vulnera el ejercicio del derecho a la defensa.

Se ha analizado mucho sobre el derecho a la defensa y sobre el debido proceso, sin embargo nunca se ha realizado un estudio sobre la vulneración de estos por la reserva de documentación y la seguridad a la información que pretende implantar el estado para que la información del control que realizan los organismos encargados no sea objeto de divulgación.

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10 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

El Debido Proceso

El debido proceso, hoy en día es un tema de suma importancia en todo trámite, ya que implica incluir y respetar todas las garantías nacionales e internacionales con el fin de que prevalezca la justicia y el respeto a los derechos, tanto en procedimientos administrativos como en procesos judiciales.

Sin embargo, no es suficiente con que se mencione en los procesos las garantías a las que tienen derecho los ciudadanos, es necesario que se evidencie el ejercicio de las mismas, y que se conceda por parte del ente administrador de justicia, el modo de ejecutarlas.

Toda la serie de principios que son parte del debido proceso tienen como finalidad limitar el poder del estado frente a los ciudadanos, la violación de uno de estos principios y en general del debido proceso, podría conllevar al cometimiento de una ilegalidad en contra de los accionados.

En procesos judiciales, el juez tiene el papel de guardián, garantizando un proceso justo y libre de arbitrariedades, pese a que las partes de los procesos mantengan su derecho a recurrir cualquier acto, desde la primera instancia, debe llevarse los procesos con sumo cuidado y responsabilidad, igual situación tenemos en los procedimientos administrativos.

Antecedente Histórico

Podemos considerar como un inicio de lo que hoy conocemos como el debido proceso, a la Carta Magna, que fue expedida por el rey Juan Sin Tierra en Inglaterra donde se lo conoce como due process of law en la que se declaraba:

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que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de su pares y con arreglo a la ley del reino. (Carta Magna, 1215, p. 7)

Podría tomarse la cláusula 39 de la Carta Magna, como el inicio del principio de legalidad, sin embargo, es también el inicio de lo que hoy conocemos como el debido proceso; el considerar en aquella época que para sancionar a una persona requiere de juicio previo marcó el inicio de una nueva era.

Con el paso de los años se afianzó esta carta en la Petition of Rights de 7 de junio de 1628, en la que el parlamento en sus cláusulas III y IV manifiesta:

III. Y así mismo en el estatuto llamado la Gran Carta de Libertades de Inglaterra se declara y promulga que ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o será obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, o será proscrito o desterrado, ni sancionado de ninguna forma, sino conforme a un juicio legal formado por sus pares o según el derecho de la tierra.

IV. Y en el vigésimo octavo año del reinado de Eduardo Tercero, fue declarado y promulgado por la autoridad del Parlamento, que ningún hombre de cualquier estado o condición será expulsado de su vivienda o de sus tierras, ni arrestado o encarcelado, ni desheredado, ni condenado a muerte sin haber tenido la oportunidad de declarar conforme al proceso legal debido. (Petition On Rights, 1628, p.1)

Otro ícono importante a considerarse, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Asamblea Constituyente Francesa en Agosto 26 de 1789, documento estampa de la revolución francesa y que establece:

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

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Artículo 9.- puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensablemente detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. (Asamblea Nacional Francesa, 1789, p. 2)

Objetivo del Debido Proceso

Para identificar el objetivo del debido proceso, es necesario analizar qué es lo que protege, los derechos de manera general, de manera específica, el derecho a la defensa, que a su vez incluye derechos como: el de comparecer a una audiencia y ser escuchado, acceder a las pruebas y contradecirlas, tener el tiempo necesario para preparar la defensa; a ser juzgado por un juez imparcial entre otros.

Permite que los sujetos accionados, puedan ejercer de manera real su derecho a la defensa, gozar de la presunción de inocencia (en el caso de la parte acusada), y de gozar de igualdad ante todo organismo estatal, todos los ciudadanos y ante la ley por lo que constituye indiscutiblemente un eje fundamental para el acceso a la administración de justicia.

Por lo que es considerado como una garantía del procedimiento, sin embargo, el alcance del debido proceso va más allá de considerar meras formalidades como tal, es decir, se ha mantenido la creencia de que el respeto al debido proceso se limita al seguimiento de las normas que se establecen en el procedimiento, con la finalidad de que la parte accionada tenga la oportunidad de defenderse, pero, el juzgador que respeta el debido proceso va más allá, va al fondo del asunto en controversia estableciendo no solo un seguimiento a las formalidades sino dando soluciones prácticas y efectivas para un verdadero respeto a los derechos.

Conceptos

Como se ha dicho en líneas anteriores, existen varios conceptos sobre el tema tratado, sin embargo de cada uno se podría rescatar lo más relevante con el fin de obtener una amalgama que pueda definir de una manera muy cercana lo que es el debido proceso:

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ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de Derecho y carecerían de validez jurídica. (Carrión, 2014, p. 79)

En la definición de Carrión, se considera al debido proceso como un derecho con jerarquía de derecho constitucional, adicionalmente lo califica como un requisito de aplicación a todo acto emanado de un funcionario público.

Un derecho constitucional, es jerárquicamente superior a los establecidos en las leyes orgánicas por lo que siempre va a prevalecer por sobre los demás, así como la norma en la que se encuentra tipificado, por esa razón inclusive tenemos herramientas diferentes para hacerlos respetar.

“El debido proceso es por sí mismo un derecho, pero a su vez es también una garantía de todos los demás derechos constitucionales y legales”. (Grijalva, 2012, p. 278)

Grijalva también lo califica como derecho, pero al mismo tiempo como una garantía de otros derechos, otorgando una dosis de seguridad, lo que indiscutiblemente le da más importancia y la capacidad de prevalecer por sobre otros derechos.

Podría considerarse como un conjunto de derechos, que pertenecen netamente al individuo dejando fuera al estado, cuya finalidad, es precautelar la libertad (tratándose de proceso de derecho penal) y procurar que los sujetos accionados dentro de cualquier proceso, sean sometidos a un juicio justo y gocen de todas las garantías para poder ejercer su derecho a la defensa y obtener el desarrollo de un proceso transparente, rápido y equitativo.

Sin embargo hay que considerar que en los procedimientos administrativos y en la mayoría de procesos judiciales, no se encuentra en juego la libertad del accionado o sujeto pasivo, por lo que no se podría reducir el campo de acción del debido proceso, ya que también está el derecho a participar activamente en un proceso, el refutar todo documento desfavorable entre otros.

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Todas las etapas procesales, ya sean impulsadas por los servidores o por las partes estén señaladas y detalladas en la ley que corresponda.

Se trata en resumen, de que nadie puede ser privado de las garantías esenciales que la Constitución establece, mediante un simple procedimiento; ni por un trámite administrativo cualquiera, que prive del derecho a defenderse y a disponer de la garantía que constituye el poder judicial para todos los ciudadanos (Couture, 2010, p. 194)

El concepto de Couture, podría ser uno de los que limita al debido proceso a un seguimiento de normas establecidas dentro de un proceso, pero como se analizó en líneas anteriores, va más allá, podría considerarse como la base principal de la protección de derechos humanos, es un requisito sine qua non para que un estado se pueda llamar de derecho, ya que implica que ningún individuo se vea afectado por las deficiencias de un proceso abusivo y arbitrario.

El derecho al debido proceso y a una efectiva tutela judicial comprende tres aspectos. En primer lugar, el derecho al acceso real, libre, amplio e irrestricto al órgano jurisdiccional, a efecto de satisfacer determinadas pretensiones; en segundo lugar, el derecho a que la atención de las pretensiones se desarrolle conforme a las reglas del debido proceso, es decir, según las normas vigentes y los estándares aceptados como necesarios para hacer posible la eficacia del derecho; y, en tercer lugar, el derecho a la efectividad de la sentencia, es decir, a que la decisión final sea susceptible de ser ejecutada. (Defensoría del Pueblo, 1999, p. 77)

La Defensoría del Pueblo divide al debido proceso en tres aspectos:

1. El derecho al acceso real, libre, amplio e irrestricto al órgano jurisdiccional, a efecto de satisfacer determinadas pretensiones.-

Establece que los ciudadanos pueden acercarse a presentar sus pretensiones ante los organismos competentes, que no únicamente corresponde al órgano jurisdiccional, ya que organismos administrativos también tienen la potestad de actuar como juzgador en algunos casos.

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para el efecto, quienes en sentencia pueden disponer que se cancele lo adeudado al trabajador y de creerlo conveniente las indemnizaciones correspondientes; y también, se puede acudir al Ministerio del Trabajo que bajo el procedimiento que consideren pueden regularizar la situación del trabajador y la respectiva sanción al empleador.

2. El derecho a que la atención de las pretensiones se desarrolle conforme a las reglas del debido proceso, es decir, según las normas vigentes y los estándares aceptados como necesarios para hacer posible la eficacia del derecho.-

Siguiendo la línea del mismo ejemplo, el de los derechos laborales, en el caso de un juicio en el que se determinan las formalidades que deben considerarse para el respeto al debido proceso, lo llamaremos “limitado”, el juzgador deberá remitirse a las etapas de un juicio; sin embargo de tratarse de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo, se guiará según lo dispuesto para los diferentes procedimientos que se llevan en dicha entidad, ya sea, mediante boleta de comparecencia, inspección integral o inspección focalizada, que por tratarse de una naturaleza diferente no mantiene las mismas etapas de un proceso judicial; Sin embargo, los dos organismos, tanto el judicial como el administrativo, deben respetar el debido proceso con todo lo que eso implica, no solo las “etapas”.

3. El derecho a la efectividad de la sentencia, es decir, a que la decisión final sea susceptible de ser ejecutada.

Hoyos va mucho más allá en su concepto, ya que el centro de atención en el concepto no es el respeto de las etapas procesales sino las partes y el proceso como un todo, imponiendo los principios de celeridad, imparcialidad, contradicción como parte del debido proceso, es decir, no se lo mantiene como un derecho sino como un conjunto de principios constitucionales, que deben considerarse en todo proceso, cuya finalidad, es asegurar a las partes judiciales un proceso justo, equitativo y que respete a cabalidad los derechos y los procedimientos.

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uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos. (Hoyos, 1996, p. 54)

Debido Proceso en el Ecuador

La manera más eficaz de analizar cómo ha ido evolucionando el debido proceso en el Ecuador es revisando las constituciones; indiscutiblemente el verdadero inicio de lo que hoy conocemos como debido proceso está en la Constitución de 1998, que en su Art. 24 establecía una serie de garantías para que se lleve a cabo un proceso justo. En la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el año 2008, lo tenemos en el artículo 76, aunque ya se ha separado claramente, lo que corresponde a garantías y los lineamientos que se consideran para el ejercicio del derecho a la defensa.

En lo que corresponde a la aplicación efectiva de la norma, debemos referirnos a las sentencias emitidas.

Empezaremos por la 001-13-SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, en la que consta que el debido proceso es un derecho constitucional que se encuentra en el artículo 76 de la Constitución, misma que incluye una serie de garantías que tienen como objetivo tutelar los procesos para volverlos libres de arbitrariedades en todas las instancias judiciales.

Entre las garantías constantes en lo que conocemos como el debido proceso es el derecho a la defensa que permite a las personas acceder a todos los medios necesarios para hacer respetar los derechos en el normal desarrollo de todos proceso ya sea demostrando la inocencia contradiciendo los hechos alegados por a parte contraria.

La Corte Constitucional sostiene que:

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Dentro de la sentencia Nº 026-14-SEP-CC, la Corte Constitucional define al debido proceso como:

Una exigencia que debe trasversalizar el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas. En el ámbito judicial el debido proceso estará presente en cada uno de sus momentos o estancos, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad entre las partes y del juez, como en la presentación y contestación de la demanda, en la etapa de las pruebas, luego en las alegaciones y por último en la sentencia. (Corte Constitucional, 2014, p. 13)

Concepto que lo podemos aplicar perfectamente a los procesos administrativos, con los obvios cambios; dentro de un procedimiento administrativo sancionador, las partes procesales son la administración pública y el accionado, y se inicia mediante un auto de instrucción en el cual se comunica al sujeto el cometimiento de la presunta infracción, cumpliendo con la notificación, que en un proceso judicial se conoce como citación, de conformidad al procedimiento establecido, se le concede un término probatorio con el cual se le da la oportunidad de desvirtuar el cometimiento de la infracción, ingresando todas las pruebas que considere necesarias para el efecto, para finalmente emitirse una resolución ya sea sancionatoria o de archivo del procedimiento.

Con el fin de garantizar lo que conocemos como debido proceso la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 76 ciertos parámetros a seguir, entre los que tenemos:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Que no significa solo aplicar el ordenamiento jurídico, pues el juez en sí, personifica una garantía de cumplimiento, aplicación y respeto a los derechos, ya que deberá emitir una decisión en busca de una justicia efectiva, aplicando no solo las normas vigentes sino también su sentido común o la tan polémica sana crítica

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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que involucra que la parte demandante debe probar la responsabilidad de la parte acusada.

Al mismo tiempo implica que nadie podrá ser tratado como culpable sin que su responsabilidad haya sido demostrada, es decir el proceso debe llevarse con toda imparcialidad, garantizado a los sujetos pasivos que no existe ninguna duda razonable sin que medie una sentencia o resolución en firme; así mismo, ninguna persona podrá ser condenada sin que exista una prueba plena que indique que cometió la infracción, la contravención o el delito.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Impidiendo todo tipo de arbitrariedades, poniéndole freno al absolutismo y al abuso de poder que pueden derivar en injusticias, esta garantía está muy ligada al principio de legalidad y a la normativa internacional que mantiene la misma jerarquía que nuestra Constitución, entre la que podemos mencionar el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que implanta que nadie será condenado por actos u omisiones que no fueran considerados como delictivos cuando se cometieron.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

Esto se refiere directamente a la producción de la prueba, como se obtuvo, cuando, en qué condiciones, que es lo que se busca probar y quien debe hacerlo; sin embargo también tiene un segundo lado y se trata de la contradicción a la misma, colocando en una balanza las pruebas aportadas por ambas partes y analizándolas con toda objetividad.

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En la generalidad de los casos, la regla es la irretroactividad de la ley, pero parte del debido proceso incluye esta excepción, es decir se puede aplicar una norma inexistente al momento del cometimiento del delito o infracción o incluso podríamos aplicar una norma que a la fecha de la sentencia ya se encuentra derogada. Todo con el fin de buscar una situación favorable para el sujeto pasivo.

En este precepto también se incluye la parte correspondiente a varias sanciones para un mismo hecho, en este caso podemos identificar una pequeña irregularidad en la norma que se aplica para el desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador. El Artículo 265 del Código Orgánico Monetario y Financiero en su inciso tercero, establece todo lo contrario, disponiendo que si un hecho puede constituir más de una sanción se aplicará la más grave, y en el caso de que tengan el mismo grado debe aplicarse la que conlleve una sanción pecuniaria de valor más alto.

La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Asamblea Nacional, 2014, p. 89)

Este mandato puede aplicarse en pocos casos en la actualidad, ya que la mayoría de normas disponen un rango específico para ser aplicado como sanciones según el caso.

Debido Proceso en el Derecho Internacional

Dentro del derecho internacional podemos evidenciar normativa referente al debido proceso en instrumentos como:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que en sus artículos 8 y 9, establecen las primeras pautas para que la comunidad internacional incluya en su normativa Interna.

Determina que el hecho de que un individuo cuente con garantías judiciales dentro de un proceso, es un derecho humano.

Artículo 8.- garantías judiciales.

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cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p.3)

El numeral ya contiene entre sus disposiciones lo que hoy se conoce como el principio constitucional de imparcialidad, además del derecho a ser oído con las debidas garantías, considerando que el Instrumento se elaboró en 1969, se puede colegir que Ecuador, se ha tardado algunos años para considerar que la imparcialidad del juzgador es parte esencial para que un proceso se considere justo.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p.3)

Consiste en el derecho al que tiene todo individuo que es acusado de cometer algún delito, para que se le considere inocente hasta la emisión de una sentencia que dictamine lo contrario. La presunción de Inocencia es una base fundamental dentro de todo ordenamiento jurídico e involucra que el juzgador guíe un procedimiento imparcial.

“a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal” (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p.3).

Un traductor o interprete es absolutamente necesario en los casos en lo que el proceso se lleva en un idioma diferente al que habla el procesado, requisito que se vuelve más indispensable en países como el Ecuador que se trata de un territorio con identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica, en el que no existe un idioma único.

“ b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” (Pacto de San José de Costa Rica, 1977. p.3).

Lo que resulta lógico, ya que sin el detalle completo de la acusación no sería posible armar una defensa, lo que se deriva en una violación a un debido proceso.

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“ c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa” (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p. 3).

Los medios adecuados constituyen todos los documentos que formen parte del proceso, ya sean estos informes, oficios, investigaciones en fin, un sinfín de instrumentos que pueden considerarse como importantes para el inicio de un proceso judicial o administrativo.

Este punto podría ser primordial dentro de la investigación en cuestión, ya que se establece que los medios adecuados son todos los documentos parte del proceso, pero como se puede considerar como parte de un proceso, un documento que se encuentra calificado como reservado y que no puede ser entregado al accionado.

“ d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor” (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p.3).

“e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley” (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p.3).

Los dos literales hablan específicamente del derecho con el que cuenta todo accionado a tener su abogado para ejercer una defensa técnica, con el cual pueda comunicarse libremente ya sea elegido personalmente o uno otorgado por el estado.

Artículo 9.- Principio de Legalidad y Retroactividad.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. (Pacto de San José de Costa Rica, 1977, p.4).

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En su artículo 13, señalaba que si los testigos de alguna de las partes en litigio no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses para presentarlos, y si al término del sexto mes no se los presentaba significaba que perdería el proceso.

La Carta Magna expedida por el Rey Juan Sin Tierra:

Expedida en Inglaterra en el año 1215, en este documento el debido proceso se constituyó como una base primordial para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor como derechos inalienables e inherentes del hombre, aclarando que solo protegía a los ciudadanos romanos y no extendía su protección a los esclavos.

Las enmiendas cuarta promulgada en 1791 y la décimo cuarta promulgada en1868, de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América trata sobre el debido proceso, y en ellas se señalan, que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, imparcial, en igualdad de condiciones y sin dilaciones indebidas.

Sin embargo, la formación del debido proceso se sustentó fundamentalmente en la declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1789.

En la época actual, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950; las Constituciones de 1998 y fundamentalmente la del 2008, que marcan el derecho a un juicio justo y a un proceso imparcial, es decir el derecho a un debido proceso en todos los juicios que se tramitan bajo el manto de nuestra legislación.

El debido proceso, se traduce en una garantía constitucional, del cual depende no solo una convivencia pacífica de la sociedad sino también, la seguridad jurídica de un país, pues es la garantía de una adecuada administración de justicia, además de la efectiva vigencia y obediencia de los derechos humanos; adicionalmente, podemos considerarlo como un mecanismo de aplicación de principios y garantías del derecho constitucional.

El Debido Proceso y las garantías constitucionales que conlleva

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23 Justicia.

Implica la existencia de un sistema de justicia que se encuentre a disposición de todo ciudadano, entendiéndose como tal a una serie de componentes para el ejercicio jurisdiccional del estado que a su vez implica una serie de órganos no solo judiciales sino también administrativos especializados para el efecto.

Se refiere a que todo individuo tiene derecho a acceder a los órganos que administran justicia para hacer respetar y valer sus derechos; no se refiere únicamente a un individuo, sino también a los colectivos.

En la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el 2008, tenemos consagrada esta garantía en el Art. 75:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en la indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (Asa Nac, 2008, p. 37).

Igualdad.

Este derecho que al mismo tiempo es un principio, conlleva que las partes de un proceso tienen el mismo peso ante el juzgador, aun cuando se permitan algunas particularidades para sectores poblacionales que por ciertas circunstancias se han vuelto prioritarias.

En la generalidad, implica que todo individuo puede acceder a la justicia sin importar el sexo, la edad, el origen o la condición económica, lo que lo tenemos consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

Más que un derecho se considera un principio fundamental del ser humano, se refiere a que nadie puede ser discriminado y ante la ley y que cada ciudadano tiene que ser tratado de la misma manera.

Lo podemos encontrar consagrado en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República que establece:

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2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de enero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (Asa Nac, 2008, p. 12).

Justicia pronta y cumplida.

Lo que podemos entender como un proceso sin dilaciones y con la garantía de cumplimiento; en el Código Orgánico General de Procesos se encuentran establecidos los términos que deben respetarse en cada proceso, de igual manera dentro del caso de estudio el Código Orgánico Monetario y Financiero establece los términos a seguirse por parte de la autoridad administrativa, en los casos de Procedimientos Administrativos Sancionadores llevados a cabo por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Legalidad.

Lo que demanda este derecho, es a que todas las autoridades se remitan únicamente a lo efectivamente normado y escrito previo al seguimiento y desarrollo de cualquier proceso.

Todo ejercicio de poder público debe realizarse únicamente en apego a la ley y deben ser sometidas a la normativa.

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norma legal, la cual a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo establecidos en la Constitución de la República.

Este derecho se encuentra muy ligado a lo que hoy conocemos como seguridad jurídica y que en la Constitución de la República, promulgada en el 2008. Y lo tenemos establecido en el Art. 82:

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26 Epígrafe II

El Derecho a la Defensa

Antecedentes

Indiscutiblemente es un derecho fundamental reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, como un requisito esencial de validez de todo proceso, y en sí, podría considerarse como el corazón del debido proceso.

Consiste en el ejercicio de defensa de los intereses de un individuo o de la colectividad ante las autoridades, de manera que se garantice una justicia efectiva para las partes procesales, el principio de igualdad y el de contradicción.

Entre las herramientas internacionales que hacen referencia a este derecho tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que tenemos derecho a igualdad dentro de los procesos y a ser considerados y tratados como inocentes mientras no se demuestre lo contrario, que nadie puede ser condenado por actos que cuando se cometieron no eran considerados hechos delictivos, entre otros.

Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes y tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las respectivas garantías.

“El derecho a la defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo” (Cruz, 2015, p. 3).

De acuerdo al concepto de Cruz, es un derecho fundamental, parte esencial de validez del debido proceso; el mismo que debe respetarse en todas las etapas dentro de un procedimiento. Es lo que garantiza la participación activa no solo del accionado dentro de un procedimiento administrativo sancionador, sino de las dos partes en los procedimientos litigiosos en los cuales el accionante defiende sus derechos e intereses.

El derecho a la defensa en el Ecuador

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República en el Art. 76, que en su primera parte, describe las garantías que constituyen un debido proceso, sin embargo, en su segunda parte, se concentra únicamente en las garantías correspondientes al ejercicio del derecho a la defensa.

Por lo que procederemos a analizar la parte correspondiente.

“7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” (Asa Nac, 2008, p 38).

Se trata de que el administrado tenga la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en cualquier momento o etapa del procedimiento sin que se le limite o restrinja de alguna manera por parte del ente juzgador, sea judicial o administrativo.

Es justamente la actividad del sujeto accionado dentro del proceso o procedimiento, lo que implica que no se le deje en la indefensión. La posibilidad de conocer los hechos que se le imputa, las pruebas en contra y la oportunidad de poder contradecirlas en defensa de sus intereses.

En lo que se refiere a cualquier etapa del procedimiento, hay que tener en cuenta que no es precisamente en cualquier etapa en todo el sentido de la palabra, por cuanto con fundamento en el principio de preclusión se limita de alguna manera el ejercicio del derecho a la defensa al término establecido para el efecto.

“b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa” (Asa Nac, 2008, p 38).

Con respecto a este literal, podemos remitirnos a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barreto Leiva vs Venezuela:

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Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cual es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso Contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención. (Cidh, 2009, p. 54)

Lo que se aplica perfectamente al caso de estudio, ya que en el caso de la reserva de documentación, el inculpado no puede acceder a toda la información, ya que el informe de auditoría no puede ser entregado al accionado.

El estado es quien limita el derecho a la defensa, fundamentado en una resolución emitida por el ente administrativo, que también es quien sigue el proceso, ahora la duda que se genera es si el fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional.

“c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones” (Asa Nac, 2008, p 38).

Lo que tiene similitud con el numeral 1, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice:

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966. p, 3)

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Y la igualdad de condiciones se refiere a que se podrá refutar toda prueba presentada en su contra, explicando, refutando o negando los hechos que le son imputados, para lo cual es básico que tenga conocimiento del hecho que del que se le acusa en toda la amplitud.

“e) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento” (Asa Nac, 2008, p 38).

En el caso que nos atañe, el procedimiento es público, al igual que todas sus partes, excepto el fundamento de inicio, el informe de auditoría en el consta el presunto cometimiento de la infracción.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. (Asa Nac, 2008, p 38)

Se trata de garantizar efectivamente que ningún ciudadano se auto incrimine por falta de asesoramiento técnico legal.

Lo que se busca, es garantizar que la prueba que se pueda obtener mediante el interrogatorio, no violente ningún tipo de derecho, o constituya una prueba irregular o carente de validez y eficacia probatoria.

“f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento” (Asa Nac, 2008, p 38).

La Constitución de la República del Ecuador, establece que los extranjeros mantienen los mismos derechos que los ciudadanos ecuatorianos, sin embargo no todos los extranjeros hablan español, por lo que debemos garantizar que el proceso sea entendido por el presunto infractor en todas sus etapas, con lo que garantizamos que pueda ejercer su derecho a la defensa y un juicio justo.

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pueda participar activamente. Este derecho se extiende a nuestros indígenas que hablan poco o nada de español.

“g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor” (Asa Nac, 2008, p 38).

La presencia de un abogado es un derecho básico, para evitar que el sujeto pasivo del proceso quede en la indefensión, si bien en la actualidad la presencia de un abogado no es obligatoria para trámites administrativos, es necesario, por cuanto existen ciertas formalidades y normativa que puede ser aplicada con fluidez por medio de un profesional del derecho.

“h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” (Asa Nac, 2008, p 38).

Que se encuentra muy ligado al principio de contradicción, que básicamente establece que cada proceso puede considerarse una controversia entre demandante y demandado, siendo el juez el ente imparcial que resolverá el problema.

Cada parte procesal puede presentar las pruebas de lo que alega dentro del proceso, asimismo, la otra parte puede refutarlas, ya sea de manera escrita o verbal, por lo que es importante que cada parte conozca las pruebas que se presentan en su contra.

“i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto” (Asa Nac, 2008, p 38).

Ligado al principio non bis in ídem que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, que también está relacionado con el principio de cosa juzgada, por el cual se entiende que nadie puede ser investigado o sometido a un juicio por el mismo hecho, más aún si existe una sentencia ejecutoriada o en firme.

“j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo” (Asa Nac, 2008, p 38).

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La noma constitucional citada consagra, pues, como parte de derecho a la defensa de una persona, que los testigos y peritos tengan la obligación de comparecer a responder los interrogatorios que planteen las partes procesales. Derecho de la parte y correlativa obligación del testigo o perito; c) Empero para que surja la obligación constitucional del testigo o perito de comparecer – derecho de la parte – es indispensable un acto instrumental previo; la notificación oficial al testigo o perito para que comparezca. Ese acto instrumental previo – notificación – puede hacerse en las diversas formas previstas por la ley, pero lo fundamental es que el sujeto notificador no es la arte procesal, sino el sistema judicial (…) Hasta que la notificación no se realice en debida forma no se reduce la obligación de comparecer del testigo o perito y por tanto no es exigible. (Corte Constitucional. 2009. p. 14)

Que tiene concordancia con el artículo 167 del Código Orgánico General de Procesos, en el que se establece que en el caso de requerirse declaraciones de extranjeros, se recurrirá a los funcionarios de los diferentes consulados, y en caso de no existir se podrá realizar mediante exhorto o cartas rogatorias a las respectivas autoridades para que practiquen la diligencia.

Sin embargo, en caso de que los testigos no pudieran acudir a la audiencia pueden presentar su declaración mediante videoconferencias u otro medio de comunicación.

“k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto” (Asa Nac, 2008, p 38).

La imparcialidad, es otra de las garantías esenciales del derecho a la defensa, ya que el juzgador no es parte procesal y su obligación es tutelar los derechos de las partes, evitando todo tipo de favoritismos.

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La motivación, es el medio con el cual las partes van a entender a cabalidad la decisión tomada, los fundamentos considerados, con el fin de evitar ambigüedades, aclaraciones por dudas de interpretación.

“m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos” (Asa Nac, 2008, p 38).

Es el derecho que tienen las partes procesales para que jueces de mayor jerarquía revisen nuevamente el expediente, se examine lo resuelto y puedan tener la posibilidad de cambiar la decisión.

Esta garantía constitucional, permite que las partes procesales puedan de alguna manera controlar las decisiones judiciales o administrativas cuando consideren que contienen errores o vicios y deben reconsiderarse.

Objetivos del derecho a la defensa

 Detener la arbitrariedad, dentro de todo proceso, con la participación activa del sujeto accionado.

Cuando el sujeto accionado dentro de un procedimiento administrativo sancionador, o dentro de un proceso en general, participa activamente del mismo, evita que la administración pública, el juzgador o en caso de existir, la otra parte procesal realice toda actividad maliciosa en perjuicio de sus derechos e intereses.

 Que dentro de todo proceso el accionado, se encuentre informado de los actos procesales desde el inicio del proceso hasta su conclusión, con el fin de verificar su validez.

Esto tiene relación con que el expediente es público, y que cada acto procesal debe ser notificado a las partes por igual, es decir, que pueden acceder al expediente y a lo aportado por la otra parte para poder defenderse.

 Que las partes procesales puedan presentar pruebas para resguardar sus derechos e intereses y contradecir las que se hayan presentado en su contra.

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33 Epígrafe III

La Reserva de Documentación

De conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información que se encuentra en poder las diferentes instituciones públicas se considera información pública, es decir, debe ponerse en conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, los contenidos creados u obtenidos por las instituciones o hayan sido producidos con recursos del estado.

Sin embargo, la misma ley establece lo que se considera como información confidencial, es decir, aquella que no puede ser pública y que deriva de los derechos considerados como personalísimos o fundamentales.

Estos se encuentran en los artículos 66 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los que podemos analizar: el derecho a la Integridad física, psíquica, moral y sexual.

El Ministerio de Salud Pública, mediante acuerdo N° 00005216-A expidió el reglamento para el manejo de Información confidencial en el sistema nacional de salud, en el cual se dispone, que las historias clínicas comprendidas como resultados de exámenes realizados en laboratorios, tratamientos médicos, diagnósticos etc. son confidenciales, en concordancia con la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, que en su artículo 4 establece que los pacientes, tienen el derecho a que la consulta, el diagnóstico obtenido, el tratamiento prescrito y en fin todo lo que tenga que ver con el procedimiento médico debe tener el carácter de confidencial.

Según el reglamento para el manejo de información confidencial en el sistema nacional de salud, confidencialidad es:

Art. 2.- Confidencialidad.- es la cualidad o propiedad de la información que asegura un acceso restringido a la misma, solo por parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa información. (Ministro de Salud Pública, 2015, p. 2)

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un año, en caso de que en razón de su oficio, o profesión se divulgue un secreto y que esa divulgación cause daño a otra persona.

La razón de esta confidencialidad podría ser evitar discriminación, ya que puede darse el caso de que a causa de alguna enfermedad el sujeto no pudiera acceder a un trabajo o sea retirado del mismo. Aunque la Constitución de la República del Ecuador, establece que no se permite ningún tipo de discriminación, esta no se ha eliminado por completo.

De la misma manera, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece datos con carácter de confidenciales, entre los que se puede mencionar la orientación sexual, la religión, la condición migratoria y todo lo referente a la intimidad del individuo.

Toda reserva, confidencialidad o información privada tiene una finalidad, en los casos mencionados es para proteger a un sujeto específico.

Conceptos generales

Podemos considerar el concepto que otorga la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 6:

Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente, aquellos señalados en los artículos 66 y 76 de la Constitución. (Congreso Nacional, 2004, p. 2)

Para entender este concepto primeramente desglosemos que lo que constituye el principio de publicidad:

Principio de publicidad

El principio de publicidad, comprende que los actos desarrollados en un proceso pueden realizarse en presencia de quienes no sean parte procesal, incluyendo la posibilidad de que sean conocidos en cualquier momento, lo que conlleva una dosis de confianza, no solo en la función judicial, sino también en las entidades estatales que ejecutan diariamente procedimientos administrativos.

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que