• No se han encontrado resultados

Régimen de visitas como garantía de una paternidad y maternidad responsables

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Régimen de visitas como garantía de una paternidad y maternidad responsables"

Copied!
57
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES – IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“RÉGIMEN DE VISITAS COMO GARANTÍA DE UNA PATERNIDAD Y

MATERNIDAD RESPONSABLES”

AUTORA: TAMAYO LARA KAROL VANESSA

ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH

(2)

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Ab. Denisse Huera Castro, en calidad de Asesora de Proyecto de Examen Complexivo,

designada por disposición del Rectorado de la Universidad Autónoma de los Andes

UNIANDES, certifico que la Sra. KAROL VANESSA TAMAYO LARA, alumna de la

Facultad de Jurisprudencia, ha culminado su Proyecto de Examen Complexivo, previo a la

obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, con el tema: “RÉGIMEN

DE VISITAS COMO GARANTÍA DE UNA PATERNIDAD Y MATERNIDAD

RESPONSABLES”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo que se

aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a los interesados hacer el uso de

la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del

Tribunal respectivo.

Atentamente,

Ab. Denisse Huera Castro

(3)

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS

Quien suscribe KAROL VANESSA TAMAYO LARA, portadora de la cédula de ciudadanía

No. 100274538-6, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como

informe final, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y de mi autoría; que el presente

trabajo no ha sido previamente presentado para ningún grado profesional o académico; y, que

he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos

que se desprenden del presente trabajo es de exclusiva responsabilidad de la autora.

Karol Vanessa Tamayo Lara

(4)

DEDICATORIA

Principalmente a Dios el cual me ha puesto en este camino a seguir y a pesar de los obstáculos

me supo guiar, a mi Samantha mi mayor orgullo, a mi mamita preciosa quien nunca dudo de

mí y estuvo presente en cada paso que daba a mis hermanos a mi padre quien con su ejemplo

de constancia pude terminar la carrera.

Agradezco mucho la ayuda de mis maestros, compañeros y la universidad que me abrieron un

(5)

AGRADECIMIENTO

Samantha tu eres mi principal motivación, mi orgullo con tu ternura, cariño amor tu eres la

persona que me inspira a ser mejor cada día gracias a ti estoy aquí, talvez, si no estuvieras a

mi lado que sería de mí, pero contigo a mi lado he logrado grandes cosas y me has hecho

crecer más como persona.

A mi madre quien con su ejemplo sentó las bases de responsabilidad y deseo de superación

gracias a ti que siempre confió, creo en mí y me diste las mejores lecciones de vida, a mi

padre quien me estímulo a seguir esta carrera, a mis hermanos que con su ejemplo de

(6)

ÍNDICE

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

TEMA ... 1

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA . 1 OBJETIVOS ... 3

CAPITULO I ... 4

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 4

EPÍGRAFE I ... 4

1.1 EL RÉGIMEN DE VISITAS Y SU VINCULACIÓN CON LA CONVIVENCIA FAMILIAR ... 4

1.2 Conceptualización del Régimen de Visitas ... 4

1.3 El derecho a la convivencia familiar ... 5

1.4 Del Régimen de Visitas y las Convivencias supervisadas ... 6

1.5 Duración del régimen de visitas ... 8

1.6 Extensión del régimen de visitas a fin de garantizar la convivencia familiar ... 8

1.7 El régimen de visitas y su vinculación con la convivencia familiar ... 10

(7)

1.9 El derecho a la convivencia familiar ... 12

1.10 Del incumplimiento del Régimen de visitas y la Retención Indebida del menor ... 12

1.11 Forma de regular el régimen de visitas ... 13

1.12 La custodia compartida en caso de incumplimiento del régimen de visitas ... 14

EPÍGRAFE II ... 15

2.1 PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL EJERCICIO DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA. ... 15

2.2 El régimen de visitas en el contexto internacional ... 15

2.3 El régimen de visitas como un derecho de carácter constitucional ... 16

2.4 Del interés superior de niño dentro de la legislación de la niñez y adolescencia. ... 18

2.5 El código de la Niñez y adolescencia garantiza o no la obligatoriedad en el régimen de visitas ... 20

2.6 Este principio de interés superior del niño prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico. ... 20

EPÍGRAFE III ... 21

LEGISLACIÓN COMPARADA ... 21

3.1 Legislación Española ... 21

3.1.1 Repercusiones de carácter civil ante el incumplimiento del régimen de visitas ... 21

3.1.2 Repercusión penal ante los incumplimientos reiterados ... 24

CAPITULO II ... 26

2. MARCO METODOLÓGICO ... 26

2.1. Método Inductivo-Deductivo ... 26

2.2. Método analítico y sintético ... 27

(8)

2.4. Técnica de Investigación ... 27

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN DE VISITAS ... 28

CAPITULO III ... 33

3.1 PROPUESTA ... 33

3.1.1 ANTECEDENTES ... 33

3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 34

CONCLUSIONES ... 38

BIBLIOGRAFÍA ... 39

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de examen complexivo se lo realizó con la finalidad de que se considere

la necesidad de optimizar procesos judiciales en base al principio de celeridad procesal a fin

de que mediante el Régimen de Vistas se garantice el cumplimiento de los derechos de las

personas integrantes de la familia promoviendo efectivamente una maternidad y paternidad

responsable, presentando a las Unidades Judiciales de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia

la petición de Régimen de Visitas dentro del juicio de alimentos.

En la fundamentación teórico-conceptual se desarrolla en el epígrafe I temas referentes al

régimen de visitas y su vinculación con la convivencia familiar así como la importancia del

derecho al bienestar y a vivir en un entorno familiar. En el epígrafe II se establece la

importancia del principio de interés superior del niño tanto en la jurisprudencia, tratados

internacionales, así como lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. En el

epígrafe III se analizaron los criterios de algunos autores acerca del régimen de visitas, su

afectación a la familia y sus consecuencias psicológicas y jurídicas haciendo una relación con

lo establecido en la legislación española. En el epígrafe IV consta el análisis de un caso

práctico respecto al tema jurídico que se investiga.

Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron

al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico-sintético e

histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el análisis un caso práctico

referente al tema planteado.

Finalmente se encuentra el desarrollo de la propuesta de un anteproyecto de ley reformatoria

al artículo 123 del Código de la Niñez y Adolescencia que incluye una sanción al progenitor

que tiene la patria potestad e interfiera con el cumplimiento del régimen de visitas, y así

proteger el derecho de interés superior del niño, niña o adolescente en el ejercicio de la

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

This draft complexivo examination was made in order that the need to optimize legal

proceedings based on the principle of procedural speed so that by the regime views the

fulfillment of the rights of persons comprising ensure deemed family effectively promoting

responsible parenthood, presenting to the Judicial Units of Women, Children and Adolescents

request family Visitation in the food trial.

In the theoretical and conceptual foundation develops in section I issues relating to visitation

and its relationship to family life and the importance of the right to wellbeing and to live in a

family environment. In section II of the importance of the principle of best interests of

children both in case law, international treaties is established, as well as the provisions of the

Code of Children and Adolescents. In section III criteria some authors about the visitation, his

family involvement and their psychological and legal consequences of making a connection

with the provisions of the Spanish legislation were analyzed. In section IV contains the

analysis of a case study on the legal issue under investigation.

Within the methodology, research methods classes that helped the development of this work

were included, which were inductive-deductive, analytic-synthetic and historical and logical.

It was also used as a research technique, analysis a reference to the issue raised case study.

Finally there is the development of a proposed draft Law Amending Article 123 of the Code

of Children and Adolescents, which includes a penalty on the parent having parental authority

and interfere with the fulfillment of visitation, and protect the right best interests of the child

(11)

1 TEMA

“RÉGIMEN DE VISITAS COMO GARANTÍA DE UNA PATERNIDAD Y

MATERNIDAD RESPONSABLES”

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

El incumplimiento por parte del progenitor que tiene la patria potestad, vulnera el

reconocimiento jurídico del principio de interés superior del niño, niña o adolescente y el

ejercicio de la maternidad y paternidad responsable, al impedir el normal cumplimiento del

régimen de visitas.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Según el autor Silva Santos: “El objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las

relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad

familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe

ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos

menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe

advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo

que no se desnaturalice la relación con sus padres. Este derecho no se limita a padres e hijos

sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros

parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes, hermanos. Se ha

señalado que es razonable que así sea, ya que resultaría contrario al interés del hijo menor

fracturar sus vínculos familiares, aun cuando esto respondiera a la decisión de quien ejerce la

(12)

2

Para el jurista el doctor José Coral un antecedentes fundamental es considerar de que la figura

jurídica del régimen de visitas está reconocida dentro de la legislación ecuatoriana desde hace

ya un tiempo atrás y desde ese entonces, no se ha establecido mecanismos legales pertinentes

para garantizar su cumplimiento al no existir una sanción para el progenitor en caso de

incumplimiento de la resolución en la cual se fija régimen de visitas, es necesario recurrir no a

un mecanismo jurídico coercitivo y que violente derechos fundamentales como es la privación

de la libertad tal como sucede en el caso de no pago de las pensiones alimenticias, pero si

establecer por ejemplo un régimen de visitas con ayuda de la policía nacional o de la

DINAPEN, a fin de velar por el cumplimiento y ejercicio de esta figura jurídica, con el único

propósito de que los niños, niñas y adolescentes mantengan el derecho a precautelar las

relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores,

especialmente cuando se encuentren separados por cualquier circunstancia.” (CORAL, 2008,

pág. 76)

El padre de acuerdo con la ley establece en caso de que no exista ningún vínculo afectivo o

civil que lo una a la madre, el derecho del niño prevalece y por lo tanto, a excepción de que la

relación sea perjudicial para el menor, los niños deben mantener relaciones personales y

contacto directo con ambos progenitores. El derecho de visitas cumple con esta función

familiar de mantener la comunicación directa del menor con el progenitor saliente del

entorno familiar. Con ello se pretende precautelar los intereses sociales y jurídicos del niño o

adolescente, sobre dentro el aspecto psicológico.

El artículo 21 del Código de la Niñez y Adolescencia agrega que: “Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a

mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y

(13)

3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

 Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 123 del Código de la Niñez y Adolescencia que incluya una sanción al progenitor que tiene la patria potestad e interfiera

con el cumplimiento del régimen de visitas, y así proteger del principio de interés superior

del niño, niña o adolescente en el ejercicio de la maternidad y paternidad responsable.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el régimen de visitas y reconocimiento del principio de interés superior del niño, niña o adolescente.

 Determinar la vulneración de derechos que origina la no aplicación obligatoria del régimen de visitas tanto en el reconocimiento y ejercicio de la paternidad y maternidad

responsable, como del principio de interés superior del niño, niña o adolescente.

 Elaborar los componentes necesarios para la creación de un anteproyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia incluyendo una sanción de tipo económica al

progenitor que incumpla con el régimen de visitas, afectando el principio de interés

superior del niño, niña o adolescente en el ejercicio de la maternidad y paternidad

(14)

4 CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1.1 EL RÉGIMEN DE VISITAS Y SU VINCULACIÓN CON LA CONVIVENCIA FAMILIAR

1.2 Conceptualización del Régimen de Visitas

Para el autor Gustavo Bossert no existe un definición exacta como tal dentro del ámbito

judicial como doctrinario sobre lo que es el régimen de visitas pero él lo define como: “El

régimen de visitas consiste en un procedimiento legal bajo el cual se fija judicialmente ya sea

en el convenio del proceso de mutuo acuerdo, o sentencia en el contencioso, días y horas en

los que el progenitor no custodio podrá disfrutar del cuidado y compañía de los hijos

comunes. Se pueden distinguir días inter semanales, fines de semana, periodos de vacaciones.

El régimen de visitas más que una garantía es un derecho de los padres que no ejercen la

patria potestad. Los padres en el caso de la legislación ecuatoriana deberán acreditar con

pruebas que están cumpliendo o que les es imposible cumplir con la obligación alimentaria a

sus hijos o hijo. El régimen de visitas más que ser una garantía o un derecho del progenitor

que no ejerce la custodia sobre su hijo, constituye un mecanismo legal fundamental en la

reconstrucción de la relaciones de parentesco y filiales del menor con su padre o su madre

dependiendo del caso, es decir mejora las relaciones interpersonales además que se está

garantizando el interés superior del niño y el adolescente y su derecho a crecer en un ambiente

familiar y bajo el cuidado de sus padres” (SANTO, Rodrigo , 2010, pág. 67)

(15)

5

únicamente un derecho exclusivo de sus progenitores sino también del menor, por cuanto este

mecanismo judicial tiene como función primordial garantizar el reconocimiento de los

derechos fundamentales del menor en función de las distintas edades y necesidad de relación

con el progenitor no custodio, atendiendo en la lactancia a la mayor necesidad de estar con la

madre, posteriormente es importante que afiancen la figura paterna, más adelante empieza a

plantearse la pernocta para familiarizarse con el hogar del progenitor no custodio y finalmente

aparece la decisión de los menores en la configuración de dichas visitas

1.3 El derecho a la convivencia familiar

Para el autor Jorge Parra el derecho a la convivencia familiar constituye el eje fundamental en

el desarrollo de la relaciones interpersonal de los miembros de la familia por ende el derecho

a la convivencia familiar y comunitaria parte de la necesidad de preservar los vínculos

familiares y comunitarios de los niños, niñas y adolescentes. Se basa en normas consagradas a

través de la Convención de Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas sobre

las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y el Código de Niñez y Adolescencia.

(PARRA, Jorge, 2008, pág. 78)

Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.

Podría afirmar que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta

convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos.

Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un

peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra

que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.

Para el autor Ricardo Izurieta: “La convivencia familiar más que un derecho de carácter

(16)

6

en el que se desarrolla, por eso es que dentro del ámbito jurídico la convivencia familiar de

padres a hijos o lo que llamamos régimen de visitas, la autoridad judicial primero da prioridad

al acuerdo entre las mismas, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la

convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. También

pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres

convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta,

independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares,

compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a

la formación de los menores.” (IZURIETA, Ricardo, 2013, pág. 223)

El derecho a la convivencia familiar es un derecho inherente de la persona, por cuanto es

fundamental fomentar en el niño o el adolescente que no puede criarse con sus padres juntos,

un sentido de comunicación y respeto hacia ambos que prevalecerá pese a las circunstancias

en las que se desarrolle el mismo, mejorar sus relaciones interpersonales esto incluye la

equidad en la convivencia con los menores. Esto significa que de común acuerdo o mediante

resolución judicial, los padres podrán gozar de igual tiempo de convivencia en estos periodos

y alternar.

1.4 Del Régimen de Visitas y las Convivencias supervisadas

Según el autor Ramón Meza “el régimen de visitas en el Ecuador no constituye un derecho de

carácter exigible, por tal motivo es necesario de que exista un recambio dentro del ámbito

legal, a fin de que se pueda garantizar la convivencia familiar que el derecho al régimen de

visitas trata de mantener, independientemente de la forma en que se pueda ejecutar el mismo,

es decir en lo referente aspectos como el lugar acordado por ambos padres ya sea mediante un

acuerdo escrito o en un lugar fijado por el Juez de lo familiar. Este tipo de acuerdo establece

(17)

7

el lugar en donde deberá devolverlo al otro padre que goce de la Guarda y Custodia del

Menor.” (MEZA, Ramón, 2010, pág. 89)

El régimen de visitas en el caso de que se trate explícitamente de un régimen de carácter

abierto, en lugar para ejercer este derecho podrá ser el domicilio de la madre o lugares

específicos y acordado por los padres para hacerlos, caso contrario quedara a resolución y

potestad del juez establecer el sitio donde se ejercerá la visita cuando se trata de un régimen

de visitas cerrado, una vez culminada la visita en el tiempo que lo hubieran establecido el

menor deberá retornar donde el progenitor que tiene la custodia legal. Sin embargo el punto

central que trata el autor Ramón Meza es que independientemente de cómo deba llevarse a

cabo el ejercicio de este derecho es necesario primero garantizar los mecanismo jurídicos

pertinentes para convertir a este derecho en un obligación jurídica exigible.

De igual manera el autor Ramón Meza indica que el régimen de visitas, solo debe ser

restringido el acceso al mismo cuando haya existido algún tipo de violencia por parte del

padre o madre sujeta al Régimen de Visitas, es muy probable que el Juez de lo Familiar

determine que las visitas deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de la autoridad

competente o en el caso que las agresiones sean en periodos constantes podrá incluso

autorizar la suspensión del ejercicio de este derecho". (MEZA, Ramón, 2010, pág. 95)

La suspensión del régimen de visitas únicamente será procedente, cuando exista antecedente

de que el menor haya sido víctimas de violencia intrafamiliar o se hayan realizado actos que

hubieran atentado en contra de su integridad física y psicológica, siempre y cuando los

mismos hayan sido cometidos de manera continua, caso contrario el régimen de visitas puede

(18)

8 1.5 Duración del régimen de visitas

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se

puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo de los padres,

la adopción de medidas y régimen de visitas y comunicación entre los hijos y sus progenitores

-y abuelos- la hará el juez mediante la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese

derecho, pero como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática

de sus vidas, los Tribunales suelen exhortarlos para que sean ellos los que, dejando a un lado

resquemores y reticencias se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos. En

todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen de visitas

que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor con quienes los

menores o incapaces no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana

alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.

Es importante señalar que durante los periodos que los menores permanezcan con el

progenitor no custodio, este deberá seguir entregando la pensión de alimentos fijada. La

limitación del régimen de visitas suele consistir en el establecimiento de un horario de visita

más restringido impidiendo que el hijo pernocte con el progenitor no custodio o estableciendo

determinadas cautelas en el desarrollo de la visita en atención a las circunstancias

concurrentes.

1.6 Extensión del régimen de visitas a fin de garantizar la convivencia familiar

Es contradictoria en cuanto al reconocimiento jurídico El régimen de visitas es un derecho de

los padres que no ejercen la patria potestad. Los padres deberán acreditar con pruebas que

están cumpliendo o que les es imposible cumplir con la obligación alimentaria a sus hijos o

(19)

9

domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas tanto los

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. También podrán solicitar

el Régimen de Visitas los abuelos en caso de que los padres estuvieran impedidos de hacerlo.

El artículo 124 del mismo Código de la Niñez y Adolescencia enumera que el juez puede

extender el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el

cuarto grado de línea colateral y a personas, parientes o no, ligadas afectivamente al menor.

El régimen de visitas constituye un derecho primordial, dentro del desarrollo integral del

menor por lo que esta garantía inclusive se hace extensiva a los abuelos y los parientes en el

cuarto grado de consanguinidad, en caso de los padres no pudieran por cualquier motivo

ejercer este derecho que la ley les asiste, por si mismo, la legislación de la niñez y

adolescencia establece estas disposiciones legales con la finalidad de garantizar lo dispuesto

en la Constitución de la República en la que se establece que el niño tendrá derecho a que se

garantice su desarrollo pero en un entorno familiar.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la

integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y

nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una

familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse

de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo

(20)

10

1.7 El régimen de visitas y su vinculación con la convivencia familiar

Para el autor Tras la separación de los cónyuges, el progenitor que no habitara directamente

con el menor ejercerá el derecho de visitar y convivir con el menor, dicho régimen de visitas

debe guardar un estado de equidad entre los padres, estableciéndose, en la mayoría de los

casos, fines de semana y fechas importantes de forma intercaladas con el propósito de

guardar un equilibrio. El régimen de visitas tiene una connotación familiar importante, por

cuanto se está garantizando el ejercicio de las relaciones interpersonales entre el hijo con sus

progenitores, procurando de que el niño tenga un desarrollo afectivo mutuo con sus padres,

por tal motivo el derecho de visitas

Para el autor Ramón Meza “La naturaleza legal, del régimen de visitas y convivencias,

atiende a la necesidad de los menores de contar con ambas figuras en su vida, tanto paterna

como materna, y no solo el derecho de los padres a convivir con él. Así bien, en la vida

cotidiana se da el supuesto de que uno de los cónyuges, o bien no se le permite la visita o

convivencia o con los menores, o bien le es condicionado, la cara opuesta es cuando uno de

los cónyuges progenitores no tiene convivencia con los menores. En ambos casos se puede

demandar. El Régimen de visitas y convivencias, afecto de que se ejerza el derecho del

menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios determinados, que no

interfieran con su desarrollo académico.” (MEZA, Ramón, 2010, pág. 56)

Hay que tener en cuenta lo indicado por el autor anteriormente expuesto, en lo principal

indica de que el régimen de visitas, no solo puede ser demandado por que estuviera privado

de ejercer este derecho, sino por aquel que tenga la custodia legal del menor y quiera que

aquel que no lo tenga se involucre compartiendo el ejercicio de este derecho que la ley lo

asiste, y la corresponsabilidad que tiene en el desarrollo integral del niño y adolescente,

(21)

11 1.8 Obligatoriedad del Régimen de Visitas

Según el autor la obligatoriedad.- “En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el

ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las

visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de

protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez

podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en

forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando

exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que

determinaron la suspensión.”

El régimen de visitas al ser un derecho constituido para el menor tiene una connotación de

carácter obligatoria, por cuanto se debe garantizar los derechos del mismo, sin embargo esta

garantía puede ser limitado, cuando haya existido antecedentes de que entre los padres se haya

suscitado agresiones de carácter psicológico, físico y sexual, solo bajo estos antecedentes se

podría suspender este derecho.

Para el autor “En caso de incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no

custodio, deberé solicitar a mi abogado que interponga una demanda de ejecución de

sentencia para que el juzgado requiera al progenitor no custodio por el plazo que considere

oportuno, para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a

cumplir el régimen de visitas. Si transcurrido ese plazo el no custodio continuo sin cumplir

con las visitas al menor, podré solicitar que se le apremie con multas coercitivas mensuales.”

Para el autor antes mencionado, dentro de la legislación española, si existen mecanismos

jurídicos por los cuales se puede garantizar el cumplimiento del régimen de visitas, por parte

(22)

12

mismo ante el juez a fin de que declare los motivos por los cuales no está ejerciendo

adecuadamente esta obligación y si a pesar del llamado de atención de la autoridad el padre o

la madre sigue incumplimiento con el mismo, la ley faculta a la autoridad para que pueda

imponer sanciones o multas de carácter pecuniario.

1.9 El derecho a la convivencia familiar

Según el autor “El derecho a la convivencia familiar y comunitaria parte de la necesidad de

preservar los vínculos familiares y comunitarios de los niños, niñas y adolescentes. Se basa en

normas consagradas a través de la Convención de Derechos del Niño, las Directrices de las

Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y el Código de

Niñez y Adolescencia. El derecho a la convivencia familiar, parte desde la necesidad de

´reservar y garantizar las relaciones interpersonales de los miembros que conforma el ente

social llamado familia, además de que el derecho a la convivencia constituye un respeto a las

normas y disposiciones legales.”

El derecho a la convivencia familiar constituye un recurso inherente de la persona y que el

Estado debe precautelar, por cuanto las relaciones interpersonales de los miembros de la

familia es indispensable para mantener, con la finalidad de garantizar la unión familiar y

evitar que se genere una situación de desconocimiento y vulneración de los derechos y

garantías constitucionales que amparan a este eje fundamental como es la familia, teniendo

que recurrir al órgano regulador para que se hagan valer los mismos.

1.10 Del incumplimiento del Régimen de visitas y la Retención Indebida del menor

Según al artículo. 125 del Código de la Niñez y Adolescencia .- “Retención indebida del hijo

o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija

(23)

13

régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la

persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la

retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la

restitución.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2010)

Dentro del régimen de visitas puede suscitarse el caso de que surja la figura jurídica de la

retención indebida del menor, que es cuando uno de los padres que no tiene la patria potestad

retiene a su hijo de forma arbitraria y fuera de los parámetros legales en los cuales se haya

fijado el régimen de visitas, arenado en contra del derecho constitucional de menor a su

libertad por tal motivo este tipo de accionar puede incluso acarrear una sanción penal

dependiendo del caso.

Para el autor Gustavo Bossert esta figura se la denomina, retención indebida. “Ocurre cuando

un menor de edad es trasladado a otro sitio por uno de los progenitores sin el consentimiento

de su pareja. La circunstancia de que la retención de menores afecte el derecho de familia no

permite descartar que el tipo penal no lesione, además, la libertad en el sentido estricto de

libertad "ambulatoria" que es protegida por las figuras de privación ilegal de la libertad. Esta

conducta, una vez que la víctima fue colocada fuera del área de guarda legítima, constituye

una valla que le impide al menor retornar a la misma.” (BOSSERT, Gustavo, 2007, pág. 34)

La retención indebida también se puede definir como el traslado del menor a otro lugar fuera

de su domicilio y residencia común, sin al autorización del padre que tiene la tenencia o la

patria potestad, por tal motivo no se puede descartar el hecho de que el menor puede correr

peligro en cuanto a su integridad física y psicológica, e incluso su libertad ambulatoria.

1.11 Forma de regular el régimen de visitas

(24)

14

régimen de visitas.- Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará

lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no

existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el

acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez

regulará las visitas teniendo en cuenta:

1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones

parentales; y,

2. Los informes técnicos que estimen necesarios.” (Código de la Niñez y Adolescencia,

2010)

En cuanto a la forma de regular el régimen de visitas existen dos tipos de mecanismos el

régimen abierto y el cerrado, el régimen abierto consiste en que los padres se pone de acuerdo

en cuanto al tiempo los días en que se el progenitor que tiene la patria potestad del menor

puede verle al mismo, en caso de que no exista el acuerdo de por medio o a su vez se haya

incumplido el existente el juez podrá modificar este régimen e instaurarlo el mismo lo que se

conoce como el régimen cerrado, el juez fija los tiempos y plazos, para fijar el régimen de

visitas el juez considera, que el padre o la madre que no tenga la custodia del menor este al

día en cuanto al pago de sus obligaciones alimenticias, además se considerara los informes

técnicos, emitidos por el equipo técnico con el que cuenta las Unidades Judicial de la Familia

Niñez y Adolescencia.

1.12 La custodia compartida en caso de incumplimiento del régimen de visitas

Para el autor Ricardo Izurieta: “La custodia compartida es la situación legal mediante la cual,

en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de

(25)

15

custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio,

ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de

condiciones y de derechos sobre los mismos. Se contrapone a la figura de la custodia

monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores. En el caso de la legislación

ecuatoriana no está reconocida” (IZURIETA, Ricardo, 2013, pág. 67)

De acuerdo con el autor antes indicado la custodia compartida constituye un mecanismo

jurídico, bajo el cual los padres comparten las obligaciones y derechos que los mantienen con

respecto a sus hijos a pesar de que ya no existan un vínculo afectivo que compartan, por

cuanto su calidad como padres y sujetos directamente responsables dentro del bienestar del

menor y en el ejercicio del reconocimiento jurídico de los derechos que al mismo lo asisten, a

diferencia del régimen de visitas, la custodia compartida no está sujeta a plazos, o tiempo

determinados ni a días específicos.

EPÍGRAFE II

2.1 PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL EJERCICIO DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

2.2 El régimen de visitas en el contexto internacional

Para el autor Santos Silva los derechos de los niños y adolescentes merecen un trato

prioritario por la situación de doble vulnerabilidad, en la que se encuentra este ente social con

respecto a otros, la convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley 23.849 e

incorporada a la Constitución Nacional establece en su art. 9º, que los Estados Partes velarán

porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a

(26)

16

ley los procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del

niño (apartado primero), agregando luego que los Estados Partes respetarán el derecho del

niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto

directo con ambos padres, de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del

niño (apartado tercero). (SILVA, Santos, 2010, pág. 78)

De acuerdo con la normativa jurídica de carácter internacional, ratifica la importancia que

tiene este derecho en el desarrollo integral del menor, por tal motivo el Estado velara por que

el niño pueda tener un contacto directo y de modo regular con sus progenitores, en caso de

separación de los mismos, salvo que la convivencia con uno de ellos implique peligro ´para la

integridad física o psicológico del menor, siempre y cuando el mismo esté debidamente

justificado.

2.3 El régimen de visitas como un derecho de carácter constitucional

Según el Art. 44 de la Constitución de la República establece: “El Estado, la sociedad y la

familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños

y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo Integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo, emocionales y

culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

(27)

17

adolescentes, a través de la protección del derecho del desarrollo integral y cuidado del

mismo, por lo que garantizara el pleno gozo de sus relaciones afectivas y emocionales en su

entorno familiar, garantizando además el interés superior de los derechos de niño y del

adolescente. La Constitución de la Republica con la disposición legal antes señalada, tiende a

precautelar las relaciones del menor con sus padres, a fin de garantizar su desarrollo en un

entorno familiar.

Dentro de la misma Constitución en su artículo 83 núm. 16 se establece dentro del capítulo de

las responsabilidades de los ciudadanos: “Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos.

Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá

también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Con esta disposición constitucional se estaría ratificando la importancia jurídica que tiene el

hecho del niño o el adolescente, mantenga relaciones interpersonales cercanas con sus

progenitores, garantizando además la corresponsabilidad que debe existir en el cumplimiento

de las obligaciones y de las relaciones paternas filicales.

El Art. 48 de la Constitución Política dispone "Será obligación del Estado, la sociedad y la

familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y

asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicara el principio del

interés superior de los niños y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás".

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La obligación primordial del Estado es la de garantizar el desarrollo social a través del

ejercicio oportuno de los derechos constitucional que amparan al principal ente social como es

(28)

18

no puedan por cualquier motivo mantener relaciones afectivas en forma directa con cualquiera

de sus progenitores, es necesario seguir la acción judicial pertinente pero considerando la

importancia jurídica que tiene la misma y considerando el interés superior del niño es decir

que es lo más beneficioso para el reconocimiento de los derechos del menor.

Según el Art. 49 ibidem: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurara y garantizará el

derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad,

nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados

en los asuntos que les afecten.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Como ya se ha evidenciado en el precepto constitucional que antecede, el Estado es el

organismo encargado de precautelar el ejercicio de los derechos consagrados en la

Constitución de la República, y con especial atención en el caso de que se trata de un niño o

adolescente, ya que por su condición social y jurídica de vulnerabilidad, merecen otro tipo de

trato, además dentro de estas disposición en su párrafo final se hace constar de que se asegura

la convivencia social y familiar y el respeto a sus libertades, dentro del contexto jurídico del

respeto al principio de interés superior.

2.4 Del interés superior de niño dentro de la legislación de la niñez y adolescencia.

Dentro de la legislación de la Niñez y Adolescencia se ratifica la importancia jurídica que

tienen los derechos de este ente social con respeto de los de otros y es así que el Art. 11.-

ibidem "El interés superior del niño.- “El interés superior del niño, es un principio que está

(29)

19

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su

cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un

justa equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que

mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.” (Código de la Niñez y

Adolescencia, 2010)

Dentro de la legislación de la niñez y adolescencia se ratifica el precepto constitucional

referente a que los derechos del niño y del adolescente están por sobre los de otros entes

sociales, por lo que cualquier resolución judicial debe ser tomada considerando esta garantía

constitucional y aplicarla en el sentido más favorable al reconocimiento de sus derechos

constitucionales.

En concordancia con el artículo que precede, se puede también hacer referencia o citar la

disposición legal que indica sobre la interpretación y el reconocimiento juridico que tiene los

derechos de los niños y adolescentes en cualquier instancias judicial o administrativa tal es el

caso del Art. 14 señala "Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña v

adolescente. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de

norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2010)

En concordancia a la disposición legal anteriormente indica la autoridad judicial no puede

alégar la falta o la insuficiencia de norma con la finalidad de justificar el incumplimiento de

un norma o el reconcomiendo de un derecho, en el caso de los niños y adolescentes, en tal

virtud el derecho al régimen de visitas es un derecho que asiste al menor pese a que la

legislación de la niñez y adolescencia no establece su cumplimiento obligatorio se debe

(30)

20

2.5 El código de la Niñez y adolescencia garantiza o no la obligatoriedad en el régimen de visitas

De acuerdo con el autor Jorge Parra indica que la obligatoriedad del régimen de visitas que se

refiere la codificación de la niñez y adolescencia en su artículo 122 tiene que ver con el

mecanismo jurídico por el cual un niño cuyo hogar se encuentra disociado, pueda mantener

relaciones interpersonales con sus padres, manifiesta que es un derechos de obligatoriedad

pero no se refiere al cumplimiento sino al hecho de exigirlo, por ultimo únicamente culmina

estableciendo las causas por las cueles puede suspender el ejercicio de este derecho. (PARRA,

Jorge, 2008)

Dentro de la legislación de la niñez y adolescencia, en su artículo 122 se establece la

obligatoriedad en el reconocimiento de este derecho, pero no en la ejecución del mismo es

decir no se garantiza el cumplimiento de este derecho, por tanto es contradictorio el marco

legal bajo el cual por un lado se precautela este derecho no se puede hablar de obligatoriedad

sino no se cuenta con los recursos judiciales adecuados que garanticen el cumplimiento del

mismo.

2.6 Este principio de interés superior del niño prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el autor Albán Escobar el principio de interés superior del niño tiene una

connotación jurídica cuya jerarquía incluso puede llegar a estar considera sobre cualquier otra

disposición legal y manifiesta: “El interés superior del niño es un principio de interpretación

de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la

opinión del niño, niña y adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla". En

(31)

21

derechos de los demás". Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones

de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas y adolescentes, o que se refieran a

ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño". (ESCOBAR,

Alban, 2013, pág. 98)

El principio jurídico de interés superior del niño, es de gran relevancia judicial tal es el caso

de que el autor antes citado manifiesta que en caso de que exista dos o más resoluciones de

carácter judicial o administrativos en materia de niñez y adolescencia se aplicara la que

favorezca mejor al reconocimiento de sus derechos es decir la que no cause

EPÍGRAFE III

LEGISLACIÓN COMPARADA

3.1 Legislación Española

3.1.1 Repercusiones de carácter civil ante el incumplimiento del régimen de visitas

Al igual que en la legislación española dentro de la legislación ecuatoriana se reconoce, el

acuerdo voluntario de los padres al momento de fijar el régimen de visitas, dentro del trámite

judicial ecuatoriana es lo que se conoce como el régimen abierto que es cuando el juez deja

los padres sean los que se encarguen de establecer un horario determinado para el ejercicio de

este derecho, pero que sucede cuando el padre o la madre incumple, de acuerdo con la

legislación española si el acuerdo fue escrito se debe solicitar ante el juez mismo que tramito

la caudas que se ejecute la sentencia en donde el juez fallo aprobando el acuerdo de los

padres, sin embargo la legislación española prevé que antes de la ejecución se haga un

llamado al padre a exponerlos los motivos por los cuales no quiere cumplir el mismo.

(32)

22

podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de

Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que

transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas

multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste

considere en atención al caso concreto.

En caso de que el incumplimiento de manera reiterada dentro del régimen de visitas en la

legislación española se establece en su artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que

la persona será sujeto de sanciones de carácter económicas, pecuniarias, sin embargo dentro

de la legislación ecuatoriana se reconoce como medidas apremiantes: el secuestro, embargo

prohibición de enajenación, dentro del código de procedimiento civil en sus artículos Art. 924

y 925 se reconoce a los apremios como medidas coercitivas por la cuales el juez o tribunal

precautela el cumplimiento de sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de

los términos respectivos, los apremios reales son aquellos que el juez los ejecuta

aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere.

La legislación ecuatoriana reconoce los apremios reales, en tal virtud y considerando el

antecedente jurídico de que los derechos de los niños y adolescente son de atención prioritaria

tal como lo establece la Constitución de la República en su artículo 35, además de que se

reconoce dentro del artículo 44 de la misma codificación el desarrollo integral de los niños y

adolescente y el derecho a desenvolver dentro de un ambiente familiar, se podría considerar la

adopción de esta mediadas a fin de que el padre o la madre que no esté cumplimiento el

régimen de visitas pueda hacerlo. Considerando el presupuesto constitucional establecido

dentro del articulo 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a

una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente

(33)

23

es menester considerar de que a fin de precautelar la protección integral de los derechos del

niño se deba considerar la adopción de otros mecanismos legales que se atenúen con el

principio de interés superior del niño y garanticé el reconocimiento oportuno de sus derechos.

Dentro de la legislación española existe el punto de encuentro familiar que consiste en:

También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del

menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un

seguimiento del cumplimiento. Es un medida bajo la cual el juzgado o la autoridad judicial es

la encargada de entregar al menor al padre que está ejerciendo el régimen de visitas con la

finalidad, de garantizar el incumplimiento de la misma.

Dentro de la legislación ecuatoriana la única forma de precautelar el cumplimiento del

régimen de visitas en caso de que el padre o madre que lo estuvieran ejerciendo no lo

hicieran, es que el juez puede adoptar mecanismos como es el caso de su equipo técnico el

psicólogo y trabajador social o por medio de la institución policía DINAPEN, a fin de que se

elaboren informes que puedan orientar a la autoridad judicial con el fin de determinar si se

cumple o no con la obligación, o si amerita un recambio en la misma, pero este parámetro

legal no genera el cumplimiento obligatorio de este derecho, sino un cambio de un régimen de

mutuo acuerdo a uno establecido por el juez, por ende es necesario considerar la adopción de

otras mediadas como es el caso de los juicios de alimentos en donde si el deudor no está al día

el cumplimiento de la obligación alimentaria se puede ordenar incluso la detención del

mismo, bajo esta conceptualicen no se puede dejar de lado de que el régimen e vistas sean un

derechos que tenga menor validez jurídica, si ambos van en beneficios del interés superior del

menor de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del código de la niñez y adolescencia

Art. 11.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

(34)

24

todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el

deber de ajustar sus decisiones acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés

superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y

deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor garantice el reconocimiento de

sus derechos y garantías.

Bajo esta conceptualización legal es considerar que todo tipo de resolución sea de carácter

judicial o administrativo, que se adopte en materia de la niñez y adolescencia sea

considerando el presupuesto legal del interés superior del niño, por tal motivo es necesario de

que el caso del régimen de visitas se haga un cambio absoluto primero desde el punto de vista

del reconocimiento jurídico que recibe esta obligación ya que no es mirada desde el punto de

vista de que se trata de un derecho y de carácter fundamental.

3.1.2 Repercusión penal ante los incumplimientos reiterados

Dentro de la legislación española encontramos que con la entrada en vigor el 1 de julio de la

Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado

las FALTAS. Esto significa que con el antiguo Código Penal, ante los incumplimientos en las

obligaciones relacionadas con el régimen de visitas se podía denunciar esta situación dando

lugar a un juicio de faltas en atención a lo recogido en su artículo 618.2, que decía: “el que

incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o

resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del

matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no

constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en

beneficio de la comunidad de uno a 30 días”. Cuando en incumplimiento de visitas es

reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se

(35)

25

solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor,

justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del

régimen de visitas.

Dentro de la legislación española se establece que en caso de que el padre incumpliera el

régimen de visitas que constituye el cumplimiento de un obligación familiar contraída, este

hecho se puede llegar a considerar como un desacato a la autoridad, mismo que dentro de la

legislación española está considerado con pena 10 días hasta dos meses de prisión someterse a

trabajo comunitarios, porque no considerar este antecedente judicial en el ecuador, considera

de que el régimen de visitas se lo apruebe mediante una resolución judicial la cual debe ser

acatada y que el incumplimiento se lo considere como un desacato a la autoridad lo que

conllevaría a ser sancionado penalmente no por el incumplimiento en el ejercicio del régimen

de visitas, sino por la desobediencia de la autoridad.

En la legislación ecuatoriana en el análisis del artículo 123 del código de la niñez y

adolescencia no establece sanción alguna al incumplimiento del régimen de visitas, ya que,

esto no se encuera tipificado en nuestra legislación es necesario tomar en cuenta que de la

misma manera que se establece esta debería ser controlada la cual constituye una obligación

(36)

26 CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

La presente investigación se llevó a cabo mediante la recopilación y análisis de la legislación

ecuatoriana, aplicando una comparación con lo tipificado en la legislación española, a la vez

el análisis de un caso práctico, de esta manera el régimen de visitas fue analizado, desde una

perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un

análisis de la problemática ocasionada por la falta de una normativa que sancione el

incumplimiento del régimen de visitas a los menores, se va a proponer la realización de un

anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 123 del Código de la Niñez y Adolescencia, a

fin de que se incluya disposiciones jurídicas en la cual se establezcan medidas que el juez

puede adoptar, para garantizar el cumplimiento del régimen de visitas.

En la presente investigación, se utilizó las siguientes metodologías:

2.1. Método Inductivo-Deductivo

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla

implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia

necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento

deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. Por cuanto se

realizara el análisis de la figura jurídica investigada, según lo que consta en la Constitución,

en la ley y en la doctrina de los juristas.

El método deductivo se utilizara para la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se

partirá por recabar información en cuerpos legales como Código Civil, de Procedimiento

(37)

27

electrónicos que sirvan de aporte teórico, sobre cómo afecta la el incumplimiento del derecho

de visitas en el reconocimiento legal de los derechos del niño niña y adolescente considerando

el presupuesto jurídico de que los mismos son de interés superior.

2.2. Método analítico y sintético

Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en que para

conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. A través de este método se

lograra hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión

del mismo y así poder implementar la propuesta de solución.

2.3. Método Histórico- Lógico

Este método se refiere a que la sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan

de manera imprevista sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da

lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera

similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que

ayuda a interpretar de una manera secuencial.

En la presente investigación se analizara la trayectoria y evolución del reconocimiento

voluntario en los diferentes periodos de la Historia tanto en la Legislación Ecuatoriana como

en la Legislación Comparada, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren

el reconocimiento jurídico que ha tenido el derecho de visitas en las diferentes etapas

legislativas del Ecuador.

2.4. Técnica de Investigación

(38)

28

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN DE VISITAS

FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

PARTES PROCESALES ACTOR: Mario David Rea Tipan

DEMANDADA: Johana Estefanía Mafla Martínez

1.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del presente caso el régimen de visitas se lo inició mediante demanda presentada ante

la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTÓN IBARRA y al número: 10203-2014-5520. IBARRA, Jueves 23 de Octubre

del 2014. En la que en lo principal el señor REA MARIO DAVID TIPAN, solicita se fije un

régimen de visitas para que él pueda visitar a su hija de nombres ANGIE STEFANY REA

MAFLA, de cuatro meses de edad.

2.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Posteriormente con fecha 31 de Octubre del 2015, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer

Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, avoca conocimiento y califica la demanda y

acepta el trámite Contencioso General prescrito en el art.271 y siguientes del Código de la

Niñez y Adolescencia y acepta a trámite, dentro del mismo auto el juez ordena que se

procede a la citación a la parte demanda la señora MAFLA MARTINEZ JOHANA

ESTEFANIA a fin de que señale casillero judicial para futuras notificaciones.

3.- CITACIÓN

Con fecha 13 de Noviembre del 2014 la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y

(39)

29 citaciones.

4.- PROCEDIMIENTO DE LA CITACIÓN

La citación se lo efectuó mediante tres boletas fijadas y dejadas en el domicilio del

demandada, mismo que se encuentra ubicado en la calle Río Chimbo 4-55 y Rio blanco, en la

ciudad de Ibarra, el intervalo con el cual se ejecutó la citación fue de dos días.

Boletas de citación fechas:

1. 18-11-2014

2. 19-11-2014

3. 20-11-2014

5.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Con fecha 24 de noviembre del 2014, la parte demandante presentó un escrito solicitando a la

señora jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia del cantón Ibarra,

que se sirva señalar día y hora para para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación de

conformidad al art.273 del Código de la Niñez y Adolescencia.

6.- CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

De fecha 25 de noviembre del 2014 la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y

Adolescencia de la ciudad de Ibarra señala audiencia conciliación para el día 03 marzo del

(40)

30

7.- EXTRACTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Dentro de la audiencia de mediación realizada con fecha 03 de marzo del 2015 a las nueve

horas con diez minutos, en lo principal se desprende en cuanto al régimen de visitas el mimo

se lo ha hecho de forma abierta es decir mediante acuerdo entre los padres, quedando el

régimen de visitas los días sábados y domingos de tres a seis de la tarde, además la parte

demandada solicitó que para el cumplimiento de este régimen se lo haga mediante vigilancia

del departamento de la DINAPEN, a fin de precautelar la integridad de la niña y el

cumplimiento de este derecho. Los padres han acordado que se la retirara del domicilio de su

madre mismo que queda ubicado en el sector de los Ceibos en las calles Río Chimbo 4-58 y

Río Blanco, y se la dejara en el mismo domicilio a la hora acordada.

8.- INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA DINAPEN

Mediante oficio emitido con fecha 19 de marzo del 2015, se desprende en lo principal que la

Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, oficio al

Departamento de la Policía DINAPEN, de la ciudad de Ibarra, con la finalidad de que se

preste la colaboración necesaria a fin de garantizar el cumplimiento en el ejercicio de este

derecho y se precautele la integridad física y psicológica de la niña

9.-RESOLUCIÓN

El señor Mario David Rea Tipan demandando el régimen de visitas en contra de la señora

Johana Estefania Mafla Martinez procrearon una hija la cual actualmente tiene ocho meses de

edad, con quien ha sido imposible mantener contacto directo pese a los múltiples

requerimientos, por lo que con fundamento en los arts. 122 y 123 del Código de la Niñez y

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación