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La mediación y la transigibilidad en asuntos de familia

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Academic year: 2020

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(1)

Universidad Regional Autónoma de los Andes

Universidad Católica de Cuenca

Facultad de Jurisprudencia

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Tesis previa a la obtención del Grado Académico de

Magíster en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil

LA MEDIACIÓN Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE FAMILIA

Autor: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Tutores: Dra. Oly Alvarez Gavilanes

Dr. Marcelo Robayo Campaña

(2)

CERTIFICACIÓN DE TUTORES

En calidad de Tutores de Tesis, Certificamos que el trabajo de investigación

titulado: “LA MEDIACIÓN Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE

FAMILIA”, elaborado por el Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero, alumno de la

Maestría en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, ha desarrollado su trabajo

investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, previo

a la obtención del Título de Magíster Derecho Civil y Derecho Procesal Civil,

por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y

evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Dr. Marcelo Robayo Campaña Dra. Oly Alvarez

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero, Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del

Trabajo de Graduación de Maestría, que versa sobre el Tema: “LA MEDIACIÓN

Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE FAMILIA”, así como las expresiones

vertidas en la misma son de exclusiva autoría del compareciente, quien lo ha

realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e

internacional, y consultas en Internet.

En consecuencias asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para

fundamentar el contenido expuesto.

Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que emplee

el presente trabajo investigativo como bibliografía para fundamentar

investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente,

Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero,

(4)

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a mi novia Lina, por todo su apoyo y amor.

A mi Madre, por ser mí mentora.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Católica de Cuenca, al Dr. Cesar Augusto Cordero

Moscoso, por mi educación, a mis Abuelos por su cariño y a mis Maestros, por

brindarme sus conocimientos.

(6)

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DE TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 9

1.1.1.- NOCIONES ACERCA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ... 9

1.1.1.1.- EL ARBITRAJE ... 9

1.1.1.2.- ARBITRAJE VOLUNTARIO ... 10

1.1.1.3.- ARBITRAJE FORZOSO ... 12

1.1.1.4.- ARBITRAJE DE DERECHO O JURÍDICO... 12

1.1.1.5.- ARBITRAJE EN EQUIDAD O AMIGABLE COMPOSICIÓN ... 12

1.1.2.- LA CONCILIACIÓN ... 13

1.1.2.1.- LA CONCILIACIÓN PROCESAL O JUDICIAL ... 14

1.1.2.2.- LA EXTRAPROCESAL O EXTRAJUDICIAL ... 15

1.1.3.- NEGOCIACIÓN ... 15

1.1.4.- LA MEDIACIÓN ... 16

1.2.- ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS ... 18

1.2.1.-TEORÍA DEL CONFLICTO ... 18

1.2.2.1.- POR LOS PRINCIPIOS O VALORES DISCUTIDOS ... 18

1.2.2.2.- LOS BIENES MATERIALES EN DISCUSIÓN ... 19

(7)

1.2.2.4.- LAS RELACIONES INTERPERSONALES E INTERGRUPALES COMO

CAUSA DE CONFLICTO ... 20

1.2.2.5.- DIFERENCIAS DE PODER EN LA RELACIÓN ... 21

1.2.2.6.- LAS EXPECTATIVAS DE LA RELACIÓN ... 21

1.2.2.7.- EL CHOQUE DE PERSONALIDADES ... 21

1.2.3.- FORMAS DE ABORDAR EL CONFLICTO ... 22

1.2.3.1.- TÁCTICA ... 22

1.2.3.2.- ESTRATEGIA ... 22

1.2.4.- LAS FASES DE LOS CONFLICTOS ... 22

1.2.4.1.- LA DEL CONFLICTO LATENTE ... 23

1.2.4.2.- LA DE INICIACIÓN ... 23

1.2.4.3.- LA DE LOS INTENTOS DE BUSCAR EQUILIBRIO ... 23

1.2.4.4.- LA DEL EQUILIBRIO ... 23

1.2.4.5.- LA DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ... 24

1.2.5.- ABORDAJE DEL CONFLICTO ... 24

1.2.6.- CONFRONTACIÓN ... 26

1.2.6.1.- TÉCNICAS DE CONFRONTACIÓN ... 26

1.2.6.2.- TÁCTICAS DE CONFRONTACIÓN ... 26

1.2.6.3.- TÁCTICAS DE CONCESIÓN ... 27

1.2.6.4.- TÁCTICAS DE RESOLUCIÓN ... 27

1.2.7.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONFLICTOS ... 28

1.2.7.1.- EXISTENCIA DE UN FRENTE INTERNO ... 28

1.2.7.2.- RECONOCIMIENTO DEL MOTIVO DEL CONFLICTO ... 28

1.2.7.3.- LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES ... 29

1.2.7.4.- LA NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN ... 29

1.2.7.5.- LA CREDIBILIDAD EN LA SOLUCIÓN ... 29

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES ... 29

1.3.1.- FORMAS DE RESOLVER EL CONFLICTO ... 29

1.3.1.1.- HÉTERO COMPOSICIÓN ... 29

1.3.1.2.- AUTO COMPOSICIÓN ... 30

1.3.1.2.1.- NEGOCIACIÓN ... 32

(8)

1.3.2.- VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER

CONFLICTOS ... 45

1.3.2.1.- VENTAJAS PARA EL PARTICULAR ... 46

1.3.2.2.- VENTAJAS PARA EL SISTEMA JUDICIAL... 47

1.3.2.3.- VENTAJAS PARA EL ABOGADO ... 48

1.3.3.- RETOS DEL ABOGADO DEL FUTURO ... 48

1.3.4.- ROL DEL ABOGADO EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS ... 49

1.3.4.1.- ANTES DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ... 50

1.3.4.2.- DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ... 50

1.3.4.3.- AL CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO ... 51

1.3.4.4.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ... 51

1.3.5.- RAZONES PARA EL CAMBIO DE ACTITUD PROFESIONAL ... 51

1.3.6.- MÉTODO HARVARD ... 53

1.3.7.- MÉTODO TRANSFORMADOR ... 55

1.3.8.- MÉTODO CIRCULAR NARRATIVO ... 58

1.3.9.- LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y COMPARADA ... 62

1.3.9.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ... 62

1.3.9.2.- LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN ... 63

1.3.9.3.- CÓDIGO CIVIL ... 68

1.3.9.4.- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 69

1.3.9.5.- CÓDIGO DEL TRABAJO ... 70

1.3.9.6.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ... 73

1.3.9.7.- LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ... 74

1.3.9.8.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ... 75

1.3.9.9.- LEGISLACIÓN COMPARADA ... 75

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 76

CAPÍTULO II ... 77

MARCO METODOLÓGICO ... 77

2.1.- CARACTERIZACIÓN ... 77

2.2.- MÉTODOS Y METODOLOGÍA... 77

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 79

(9)

CAPÍTULO III ... 81

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 81

3.1.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN ... 81

3.2.- ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN ... 89

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 91

CONCLUSIONES GENERALES ... 92

RECOMENDACIONES ... 93

BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad todavía se evidencia falta de confianza por parte de los

profesionales del Derecho en las ventajas de la aplicación de los Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), para fomentar la cultura de

diálogo que permitirá que ambas partes sean ganadoras al llegar a un acuerdo

justo y equitativo.

La línea de investigación en la cual se circunscribe el presente estudio es la

Administración de Justicia.

La presente investigación es de modalidad cuali – cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno

jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos para

aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos. Se

aplicó el método Histórico – Lógico, para describir la evolución histórica del

problema de investigación. Además se usaron los Métodos Analítico, Sintético,

Inductivo, Deductivo y de Modelación.

La información estadística se obtuvo a través de la aplicación de la Encuesta para

los abogados en libre ejercicio, aportando importante información que ha servido

(11)

ABSTRACT

At present lack of confidence is still evidence from legal professionals on the

benefits of the implementation of Alternative Methods of Dispute Resolution

(ADR), to promote the culture of dialogue that will enable both parties are winners

to reach a fair and equitable agreement.

The line of research on which this study is limited is the Administration of Justice.

This research is qualitative method - qualitative quantitative predominance, the

type of research is descriptive in that it analyzes the legal phenomenon, its

manifestations and components.

The methodology integrates research methods, techniques and tools for

application in the research process and achieve the objectives. Historical method

was applied - Logical, to describe the historical development of the research

problem. In addition, Analytical Methods, Synthetic, Inductive, Deductive and

modeling were used.

Statistical information was obtained through the application of the Survey for

lawyers in private practice, providing important information used to justify the need

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Derecho es un fenómeno histórico cultural abierto al devenir del tiempo, por lo

tanto, sujeto a las transformaciones derivadas del quehacer humano y a las

vicisitudes de las relaciones de poder. Los métodos alternativos de resolución de

conflictos, se presentan como alternativas a la solución de un conflicto sin que

éste sea a través de una sentencia judicial.

Debo indicar que otros autores han investigado antes que mí respecto al tema de

la Mediación y la Transigibilidad en Asuntos de Familia que revisadas las fuentes

bibliográficas y lincográficas encontramos algunas investigaciones relativas al

tema, entre las que se citan las siguientes:

En España 1995, John M. Haynes en su obra “Fundamentos de la Mediación

Familiar”, este autor llega a la conclusión que “la función del mediador es reparar

los canales de comunicación que se han destruido dentro de un proceso de

terminación de una relación”1.

L. Parkinson, en su trabajo investigativo titulado “Mediación Familiar Teoría y

práctica: principios y estrategias operativas”, llega a concluir que “los mediadores

necesitan una teoría que les proporcione una explicación y un marco coherente

para su práctica”2.

1 Haynes, J.M. (1995) Fundamentos de la Mediación Familiar. Madrid. Editorial GAIA.

2 Parkinson, L. (2005). Mediación Familiar. Teoría y Práctica: principios y estrategias operativas. Barcelona.

(13)

2

Machado Castillo en su investigación titulada “La mediación como mecanismo de

solución de conflictos en materia de niñez y adolescencia” tuvo como objetivo el

analizar la aplicación y el tratamiento de la mediación como método alternativo

de solución de conflictos de niñez y adolescencia, enfocando la problemática

actual de los juzgados de la niñez y adolescencia en el Ecuador”3.

Al revisar toda la información anteriormente citada, encontramos que en ellos no

se analiza el tema que propuesto para esta investigación, se han limitado a

analizar a la mediación como tal, como un elemento de solucionar un conflicto y

no los problemas que ésta tiene dentro del derecho de familia.

La teoría contiene los valores fundamentales de la mediación y su práctica se

asienta sobre creencias y principios cardinales acerca de las personas y la

Conciliación Extra juicio en el Derecho de Familia, Asuntos Transigibles,

Conciliables y Desistibles, Guía de Orientación para el Acceso a la Justicia,

Derecho de Familia.

Al conflicto podríamos catalogarlo como negativo, pero definitivamente es una

realidad, el conflicto es una voz de alerta, que nos indica que algo está mal, que

queremos buscar una solución un arreglo; arreglo que no precisamente comparte

aquel aforismo jurídico de que “MÁS VALE UNA MALA TRANSACCIÓN QUE UN

BUEN JUICIO”. El conflicto tiene dos caminos, el primero que es el choque de

intereses, de posiciones, etc., que puede originar una crisis, un estancamiento; o

3 Machado Castillo, W.L. (2010). La mediación como mecanismo de solución de conflictos en materia de

(14)

3

con la ayuda de los medios alternativos buscar una solución al problema, que

puede ser una vía para progresar, una oportunidad.

Teniendo como presupuesto que muchos de los abogados todavía se resisten a la

utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), y

tomando en cuenta que el colapso de la justicia en Latinoamérica es la

desconfianza en el sistema judicial, tenemos como una nueva alternativa los

MASC los cuales nos dan una nueva alternativa, el regresar a la cultura del

diálogo y con grandes ventajas que en realidad el proceso judicial no pone fin al

conflicto, por cuanto uno gana y el otro pierde, mientras que con los MASC tienen

la fórmula ganar- ganar; ambas partes ganan lo que hace que el conflicto

desaparezca. “El mejor abogado no es el que más juicios gana, sino el que más

juicios evita a sus clientes” además también se dice que “LA VIDA ÚTIL DE UN

ABOGADO SON DOS JUICIOS ORDINARIOS”.

Ante una realidad jurídica que es cada vez más tardía para la solución de

conflictos familiares los mismos que necesitan la más pronta solución en el que

debe imperar el interés del niño y preservar la relación de la pareja. Es por eso

que surge la necesidad de emplear nuevas formas de solución de conflictos como

la mediación método que por sus propias características es económica, rápida y

efectiva. En el sistema jurídico ecuatoriano estos medos alternativos de solución

de conflictos han sido de gran aceptación por parte de los abogados y la

(15)

4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La ley de Arbitraje y Mediación prohíbe la mediación en asuntos que no son

transigibles en general, lo que atenta contra la seguridad jurídica.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Ley de Arbitraje y Mediación.

CAMPO DE ACCIÓN: La Mediación y la Transigibilidad en asuntos de familia.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: La línea de investigación en la cual se circunscribe

el presente estudio es la Cultura jurídica para la paz.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación

que establezca la transigibilidad en asuntos de familia, para garantizar la

seguridad jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar teóricamente la familia, el conflicto los medios alternativos

de solución de conflictos, la mediación, la transacción y el derecho

comparado.

2) Determinar la necesidad de una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación

(16)

5 3) Elaborar los elementos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante un ante proyecto de ley reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación

que establezca la transigibilidad en asuntos de familia, se garantizará la seguridad

jurídica.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Independiente: Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Arbitraje y

Mediación que establezca la transigibilidad en asuntos de familia.

Dependiente: Seguridad jurídica.

METODOLOGÍA

La presente investigación fue de modalidad cuali – cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación fue descriptiva por cuanto analizó el fenómeno

jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para

aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

(17)

6

Histórico – Lógico, para describir la evolución histórica del problema de

investigación.

Además se aplicaron los Métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de

Modelación.

La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos,

la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la

investigación.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La tesis se encuentra estructurada en tres capítulos:

- En el Capítulo I, el Marco Teórico, fundamentado en tres epígrafes que son

el Origen y Evolución del objeto de investigación, el Análisis de las distintas

posiciones teóricas y la Valoración crítica de los conceptos.

- En el Capítulo II, Marco Metodológico, se encuentran los resultados

alcanzados y aportados por la metodología de la investigación.

- En el Capítulo III, Evaluación de los Resultados de la Investigación, se hizo

un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación y sobre

(18)

7

APORTE TEÓRICO

Este trabajo de tesis forja una nueva teoría con relación a la transacción que

puede y debe darse en relación con los asuntos de familia, pues rompe los viejos

y desaceptados paradigmas en el sentido de que los asuntos familiares no

pueden ser tratados por la justicia alternativa y porque para su validez

necesariamente tiene que judicializarse, todo lo cual constituye una verdadera

contradicción con los grandes principios y garantías constitucionales que con

nuestra teoría son debidamente reforzados..

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Según nuestra teoría una vez que fuera acogida, entraríamos en una sana

practica que respetando la expresión de la voluntad de las partes, nos

enmarcaríamos en el derecho comparado en el nivel de legislaciones modernas, y

garantizaríamos la seguridad jurídica a través de las normas de un derecho de

familia ágil y certero, con acuerdos de asuntos familiares que se caractericen por

su eficacia.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Transitando nuestra investigación por las correspondientes variables, nos es

permitido llegar a estancias científicas de transformación de viejos moldes que

rigen en la acrualiudad debido a la insuficiencia, de los órganos legislativos que

(19)

8

el desarrollo del derecho y sobre todo con los principios y garantías de neo

constitucionalismo que caracteriza a nuestra constitución de la república.

En resumen es una novedad científica transformadora del derecho de familia que

va de la mano con las garantías y principios vigentes en instrumentos

(20)

9

CAPÍTULO

MARCO TEÓRICO

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1.- NOCIONES ACERCA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.1.1.1.- EL ARBITRAJE

El Arbitraje nació en el derecho privado como un sustituto de la jurisdicción del

Estado, este surgió cuando la justicia era aún rudimentaria en las culturas

primitivas y en los comienzos del derecho romano en este se establece “Aliudestjudictium, aliudarbitrium” “una cosa es el juicioy otra el arbitraje”4en el

juicio actuaba el Juez o Pretor; en el Arbitraje lo hacia el ARBITER, que debía ser “boneviri” es decir un varón bueno competente y honesto , que debía fallar en el

mismo lugar del litigio este tenía amplias facultades para ejercerlas “en el sentido

de la buena fe y el proceder recto”, esta facultad podía usarla una vez que había

aceptado el requerimiento que le hacían las partes para llevar su problema ante

el arbiter acogiéndose al principio “Non diferendarumlitium causa, sed tollendarum

ad arbotrositur” es decir “NO SE ACUDE A LOS ÁRBITROS PARA PROLONGAR LOS PLEITOS SINO PARA EVITARLOS”, en el derecho romano existían otras

figuras como la de los Reciperatores que actuaban como árbitros en los conflictos

que surgían entre los ciudadanos romanos y los de sus pueblos aliados, el

arbitraje también estaba regulado en la figura del “Actiofiniumregundorum” para el

señalamiento de linderos en los fundos rústicos y en este caso con el

señalamiento de una pena pecuniaria para quien incumplía el fallo que se debía

pagar a quien si lo acataba , otra figura era el “Jurgium” en esta figura un litigio

entre parientes o vecinos que ya estaba en conocimiento del juez podía ser

resuelta mediante el arbitraje solicitado por los litigantes , o a instancia del juez.5

(21)

10

Es una forma pacífica de resolución de los conflictos que, prescindiendo de la

justicia ordinaria, confía en un tercero independiente e imparcial, la decisión del

diferendo. Para que exista es necesario que las partes se obliguen previamente a

aceptar la decisión del tribunal arbitral, en la vida moderna funciona en tres

campos diferentes: entre particulares entre grupos sociales de un estado y en los

conflictos internacionales

La resolución que emite el árbitro se llama LAUDO y es vinculante y obligatorio

para las partes. En caso de incumplimiento de la decisión por una de ellas, la que

se sienta afectada tiene la facultad de concurrir ante los jueces ordinarios para

demandar su ejecución.

Este consentimiento puede ser concertado por las partes directamente

involucradas, o puede venir impuesto por la Ley. En el primer caso estaremos

ante un ARBITRAJE VOLUNTARIO y en el segundo ante el ARBITRAJE

FORZOSO; y también puede ser un arbitraje de derecho o jurídico o un arbitraje

en equidad o amigable composición, dependiendo de los conocimientos o la

materia que trate.

1.1.1.2.- ARBITRAJE VOLUNTARIO

Este se da cuando los contradictores se ponen de acuerdo en escoger esta vía

para arreglar las posibles diferencias que pudieran presentar se en sus

relaciones, es una prevención que la establecen en la llamada CLÁUSULA

COMPROMISORIA, que es un pacto expreso previo por el cual se obligan a

acudir al arbitraje para solucionar conflictos futuros pero puede darse también

para solucionar conflictos existentes, actuales, no previstos.

Caso especial dentro del Arbitraje voluntario es aquel en el que las partes, para

someterse a la institución arbitral, suscriben primero lo que se llama

COMPROMISO EN ÁRBITROS que es un acuerdo detallado preciso y amplio,

que contiene no solamente los casos que habrán de ser sometidos a arbitraje, si

(22)

11

otorgan al árbitro y el alcance obligatorio que acuerden dar al laudo que él

pronuncie.

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Título I, cuando habla de la validez del

sistema arbitral, dice:

“Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos

al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias

susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los

tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”6.

Analizando el presente artículo vemos que el espíritu de la norma es que las

partes de mutuo acuerdo sometan la controversia a arbitraje siempre y cuando

sean susceptibles de transacción.

El artículo anterior tiene relación con el Art. 4 de la mencionada ley cuando nos

habla de la capacidad para acudir al arbitraje:

“Art. 4.- Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas

naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma”.7

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 2, dice sobre el arbitraje independiente

que vendría a ser parte del arbitraje voluntario puesto que las partes pactan a

través del convenio arbitral:

“…independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con

arreglo a esta Ley”.8

6 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 1. 7 Ibídem, Art. 4.

(23)

12

1.1.1.3.- ARBITRAJE FORZOSO

Este puede darse por dos razones, cuando es la ley la que determina que éste

será el camino obligatorio a seguir, en este caso se habla DEL ARBITRAJE

FORZOSO O LEGAL: o cuando las partes en cumplimiento del acuerdo arbitral

preestablecido, tienen obligatoriamente que acudir al arbitraje para arreglar sus

controversias, hablamos aquí de un arbitraje forzoso necesario o contractual

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 2, dice sobre el arbitraje administrado

que es parte del arbitraje forzoso:

Art. 2.- El Arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje…”9

1.1.1.4.- ARBITRAJE DE DERECHO O JURÍDICO

Este se produce cuando el árbitro debe organizar el proceso y ceñir su dictamen a

las deposiciones legales, jurisprudencia y doctrina que se hayan de aplicar o

interpretar para el caso de acuerdo con la técnica y la especialidad jurídica que el

tema requiera prácticamente es similar a un proceso judicial.

La ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 3 dice último inciso dice:

“…Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse

a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados”.10

1.1.1.5.- ARBITRAJE EN EQUIDAD O AMIGABLE COMPOSICIÓN

Esta es la forma típica del arbitraje, porque en ella, quien ha sido escogido para

que ejerza la función, es tercero independiente que actúa con toda libertad y su

(24)

13

decisión o laudo es inapelable. El arbitraje en equidad, pone a criterio del árbitro

encontrar fórmulas adecuadas que atendiendo los intereses de las partes

constituyan propuestas válidas de solución, para tal efecto se desarrollará con la

guía de los principios generales de la justicia; de los valores sociales; de la

caballerosidad; del Honor; de las buenas costumbres los pareceres en los que se

fundamentará el fallo, provendrán del libre saber y entender del árbitro tenga esas

reglas de convivencia aplicadas al caso.

El Art. 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación dice: “Las partes indicarán si los

árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será

en equidad. Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros

actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la

sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.”11

Como Forma Singular que puede darse en un proceso informal de arbitraje en

equidad, se habla de la AMIGABLE COMPOSICIÓN como modo en que las

partes escogen a alguien, vinculado con ellas, que sea capaz de acercarlas, de

transmitir a cada una de las partes las inquietudes que tiene cada una y sobre La

marcha vaya limando asperezas, haciendo sugerencias dando fórmulas de

arreglo para que sean los propios interesado que luego de analizarlas y

discutirlas lleguen a un acuerdo que es redactado por el amigable componedor

que lo suscribe a manera de laudo

1.1.2.- LA CONCILIACIÓN

Esta es una de las formas más antiguas de solucionar conflictos no es más que

una manera de buscar armonía, el avenimiento entre las partes, es un mecanismo

de auto composición por el que las partes que por algún motivo se encuentran

opuestas y antagónicas, deciden resolver sus problemas por sí mismas tratando

de encontrar un acuerdo satisfactorio por medio del dialogo directo y amistoso.

(25)

14

Este avenimiento puede darse por los mismos contendientes dado que la cultura

de paz se basa en la libertad para solucionar sus diferencias en este caso, su

origen y naturaleza se hallará en el ejercicio de la libertad individual como una

acto de manifestación de la voluntad de las personas no importa si las partes se

acercan por sí mismas o si para facilitar el encuentro escogen un tercero que

ayude en ese procedimiento informal.

Pero también puede darse como un mecanismo dispuesto por la ley con el fin de

no mover el aparato judicial y terminar de una manera que implique una solución

que perdure en el tiempo, que obliga a buscar dicho avenimiento como una forma

de encontrar la paz entre los contendientes es decir el acercamiento se dará por

mandato de la ley aún en contra de la voluntad de las partes y puede hacérselo

ante un tercero designado por la autoridad o en presencia de ella misma, en este

caso la naturaleza de la conciliación sería eminentemente procesal.

1.1.2.1.- LA CONCILIACIÓN PROCESAL O JUDICIAL

Por su parte, es el mecanismo previsto en la Ley y en el proceso judicial, por el

cual el juez intentará a través de la organización de intercambios entre las partes

de un conflicto permitirles, a éstas, confrontar sus puntos de vista y lograr un

acuerdo sobre el conflicto que les opone, antes de continuar, de no lograrse un

acuerdo, con el procedimiento tradicional previsto en la Ley.

“Art. 400 CPC…la jueza o el juez señalará día y hora en los que las partes deben concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al litigio”12

El Juez participa en la audiencia y prudentemente aconseja propiciando un

acuerdo sin que por ello se pueda decir que su actuación sea una forma de

prejuzgamiento o de coacción a las partes así podemos decir que la conciliación

tiene un carácter procesal, puesto que se da antes o dentro de un proceso

judicial iniciado, con la intervención del juez que conoce el asunto y como acto

previsto dentro de la jurisdicción contenciosa para dar oportunidad a las partes a

(26)

15

ejercitar su derecho a convenir como una manifestación de su jurisdicción

voluntaria, La intervención del Juez se limita a solemnizar y a dirigir la audiencia,

pues no decide sobre lo controvertido.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato,

recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las

partes en las audiencias o juntas de conciliación.”13

1.1.2.2.- LA EXTRAPROCESAL O EXTRAJUDICIAL

Es cuando el arreglo se lo busca con anterioridad a un proceso, con el ánimo

preventivo de evitarlo; o cuando se da un proceso en marcha cualquiera que fuere

su estado para darle fin, pero por propia iniciativa de las partes.

No es necesario que se la haga con la presencia de un conciliador pero es

aconsejable no solamente para facilitar el acercamiento de las personas que

buscan la conciliación si no porque se morigera los criterios opuestos inclusive

antagónicas con lo cual se consigue o se logra limar asperezas con lo que se

consigue que el caso concluya además este tercero ayuda a que se centre en los

intereses de las partes evitando asuntos secundarios que pueden entorpecer el

arreglo.

“Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la

solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.”14

1.1.3.- NEGOCIACIÓN

Es la conversación de dos o más personas, tendientes a llevar el estado de las

cosas: de problema, controversia o divergencia, a un consenso o advenimiento.

(27)

16

Esta conversación deberá llevársela, de ser posible, a través de un método para

optimizar la posibilidad de acuerdo.

Se diferencia de los otros medios en que no se da la intervención de un tercero. A

partir de una situación de disputa, las partes personalmente o representadas,

dialogan para encontrar un acuerdo que se convierte en obligatorio por su propia

decisión. Las partes tienen total poder sobre el resultado y sobre el proceso de la

negociación.

Se debe rescatar de la negociación es que la usamos todos los días en todos los

actos que realizamos cuando interactuamos con una persona de la cual queremos

algo o esa persona desea algo de nosotros pero está en la escancia humana el

querer ganar o el sacar el mejor provecho de cualquier situación más aun cuando

hay algún bien que esté en juego o algo que deseamos obtener por ello la

negociación la realizamos a diario y como lo he dicho en casi todos los actos de

nuestra vida en la cual las partes tienen el poder y no la intervención de terceros

por lo tanto el resultado de la misma es consensuado por lo tanto satisfactorio

para las partes que no dependen de lo que diga o el veredicto de una tercera

persona.

1.1.4.- LA MEDIACIÓN

La MEDIACIÓN se define como un proceso alternativo por el cual un tercero

neutro e imparcial intenta a través de la organización de intercambios entre las

partes de un conflicto permitirles a éstas confrontar sus puntos de vista y buscar con su ayuda una solución al conflicto que les opone. En la mediación –y esto es

fundamental- el tercero neutro es un facilitador que estimula a las partes para que

logren un acuerdo y que no tiene ni autoridad, ni poder sobre ellas puesto que él

no está ahí sino por voluntad de las partes. Este tercero no es ni Juez ni

(28)

17

La MEDIACIÓN15 es un procedimiento informal en el que un tercero

independiente y neutral colabora con las partes y les ayuda a superar una

controversia, motivando a los afectados por ella, a encontrar los intereses

fundamentales que la provocan, para rebasarlos con una visión positiva del

conflicto que armonice aquellos intereses y se traduzca en un acuerdo

mutuamente aceptable.

Para lograr su objetivo, el mediador utiliza técnicas y estrategias que inducen a

los contrincantes a comunicarse mejor; a expresar su auténtica verdad; a

acercarse recíprocamente en un clima de respeto, de dialogo creativo, que

rompiendo las tensiones propias de una discrepancia o de un enfrentamiento,

haga que objetivamente se analice la realidad y se busque, inteligentemente, una

solución adecuada y satisfactoria, con la que los contendientes se sientan

triunfadores, perciban que han tenido éxito y experimenten la satisfacción

personal de haber ganado, no habiendo derrotado al otro, sino con el apoyo y

colaboración de él, sin lo cual no hubiera sido posible superar el problema que

antes los separaba.

Por esta presencia y actuación del mediador, es que también se les conoce con el

nombre de NEGOCIACIÓN ASISTIDA, porque quienes discuten, quienes

exponen sus puntos de vista, quienes lo aceptan o rechazan, y quienes finalmente

llegan o no a un acuerdo, son las partes, con la colaboración del mediador que

canaliza el dialogo, resume los enfoques, evita enfrentamientos, lleva a que se

descubra los verdaderos intereses y, finalmente, suscribe con ellas el compromiso

al que llegan. O informan que no ha sido posible arribar a un acuerdo.

La Ley de Arbitraje y mediación en su Título II, DE LA MEDIACIÓN Art. 43.- “La

mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo

voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y

definitivo, que ponga fin al conflicto.”16

(29)

18

1.2.- ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS

1.2.1.-TEORÍA DEL CONFLICTO

La Paz.- “si las guerras nacen en las mentes de los hombres, es en la mente de

los hombres donde deben erigirse los baluartes de la Paz (Preámbulo

Fundacional, UNESCO)17

La doble cara del CONFLICTO18 que viene dada por la CRISIS que a su vez

puede representar una OPORTUNIDAD

1.2.2.- LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS

1.2.2.1.- POR LOS PRINCIPIOS O VALORES DISCUTIDOS

Se refiere a principios abstractos que tienen que ver con las creencias, la moral,

las ideologías o el prestigio personal, que se adoptan como modelos o pautas de

conducta y estilo de vida que, en muchas ocasiones, tienen más importancia que

los bienes materiales y hasta que la vida misma. Son valores que las personas

estiman en alto grado y que no están dispuestas a ceder o transigir s mi criterio

generalmente por su forma de pensar o de su crianza. Son valores que pueden

ser vividos exclusivamente por las personas que se hallan en situación conflictiva

porque sólo ellos pueden ver esos valores propios de su persona afectados

porque no todas las personas pensamos igual; o por muchos otros ya sean

extrañas al individuo sujeto del problema; o ajenos al problema en sí, pero que,

sin embargo, comparten los mismos valores y estarían dispuestos a defenderlos,

o por lo menos a hacer escuchar su opinión y su respaldo.

Estas pautas o valores conductuales, pueden tener diferente importancia, si

estuvieron antes de la situación conflictiva que vino a amenazarlos o vulnerarlos;

17 Organización de las Naciones Unidas. Constitución. Preámbulo. En: www.unesco.org

18 Blanco, C. Reflexiones en torno al papel del Abogado dentro de los Procesos de Mediación. En:

(30)

19

o si se los exhibiere luego de haber aparecido el problema. En el primer caso el

problema puede fundamentarse en los valores menoscabados o infringidos, y, en

consecuencia, dar origen a posiciones más firmes, honestas, sinceras y radicales;

en el segundo, cuando el comportamiento conflictivo estuvo antes, la defensa de

los principios puede ser un pretexto, una coartada, para justificar actitudes, sean

estas personales o de grupo.

1.2.2.2.- LOS BIENES MATERIALES EN DISCUSIÓN

Las cosas que en sí mismas tienen un valor que puede ser cuantificado; o

aquellas a las que se les da un valor afectivo. El conflicto surgirá cuando esos

bienes estén en peligro de perderse o destruirse; o cuando la posesión y goce de

ellos sea perturbado y se lo discuta; o cuando el valor que significan tales bienes

es anhelado por alguien porque no lo tiene o posee y lucha por tenerlo, la cultura popular dice “a nadie le gusta que le toquel el bolsillo” de alguna manera

refiriéndose a un bien que si se pierde la persona tendrá que volver a adquirirlo o

tiene miedo de perderlo. El mediador, en estos casos tiene que descubrir si el

interés en el bien o en el valor que tienen, es real, o si el bien solamente es un

símbolo de otro anhelo, o es un capricho o reflejo de otro interés subyacente.

1.2.2.3.- EL ESPACIO PERSONAL, O DE GRUPO, DISCUTIDO

Toda persona percibe que con sus actos, con su profesión, con su trabajo, sus

negocios, etc., se ha abierto o ganado en la sociedad un espacio, el cual lo siente

como propio y que por ningún motivo piensa cederlo ante nadie por el temor de

ser reemplazado. Esta situación no solamente es psicológica es decir de tener

una molestia o una actitud al respecto de ese espacio, también puede ser física,

cuando la persona se desenvuelve en un territorio que no ha conquistado como

campo de sus actividades o que le ha sido asignado para que en él realice algo

por ejemplo cuando llega un compañero nuevo al trabajo es inevitable que surja el

(31)

20

Estos espacios psicológicos o físicos en los que el individuo se distingue, forman

parte de su vida, hasta el punto que no se reconocería a sí mismo en caso de perderlos, porque ese “posicionamiento” le ha dado un status y ha configurado un

estilo de vida en base de ello. Por eso, cuando lo ve en peligro, o simplemente

cree que puede perderlo, lo defiende y se aferra a ese espacio adoptando

comportamientos que le pueden llevar a situaciones de conflicto.

Los grupos también son capaces de identificar un espacio como suyo e impedir la

participación de otros, reaccionando a veces con violencia cuando eso ocurre y

sienten el peligro de perder la influencia que sobre ellos mantiene y que, en

ocasiones, es la razón de su propia existencia. Cuando ocurre un conflicto de

estos, es común que no se presente el verdadero interés con franqueza y que se

busque rodeos al tema, se inventan circunstancias, se conduce la opinión, se

forjan situaciones imaginarias, en definitiva se opone resistencia tratando de no

hacer caer en la cuenta la inseguridad de fondo que es el miedo o recelo a perder

el espacio o la posición.

1.2.2.4.- LAS RELACIONES INTERPERSONALES E INTERGRUPALES COMO

CAUSA DE CONFLICTO

El hombre es por naturaleza un ser social. No se lo podría concebir fuera de la

sociedad. En este medio que le es natural, el individuo hace varias relaciones, se

vincula con los demás, con las formas más diversas de comunicación, con los

diversos grados de afectos dejando ver muchas veces su lado porque no decirlo

instintivo o salvaje muy probablemente para dejar ver sus superioridad ante el

resto o simple instinto de sobrevivencia es decir adaptarse al medio y no pelear

con los grandes. Estas relaciones pueden verse en peligro, o en riesgo de

resquebrajarse y, en consecuencia, de generar conflictos. Por lo general, se citan

(32)

21

1.2.2.5.- DIFERENCIAS DE PODER EN LA RELACIÓN

Diferencias de poder en la relación el Fuerte domina al débil. La prepotencia del

uno genera la resistencia del otro. Los afanes impositivos del uno ofenden al otro.

Ricos y pobres, patronos y obreros, haciéndose difícil la armonía social, pues los antagonismos en ocasiones son insuperables por el “posicionamiento” y las

actitudes que asumen, tanto por la conciencia en sí de clase, sino por la

conducción de los supuestos portavoces de cada una de ellas y como lo decía por

instinto se sobrevivencia.

1.2.2.6.- LAS EXPECTATIVAS DE LA RELACIÓN

Las expectativas de la relación cada persona espera de la otra un

comportamiento y confía que lo que espera se cumplirá porque siente que no

puede ser de otra manera y por ende cualquier situación que altere esa confianza

puede ser causa de conflicto. La mentira puede ser valorada de diversa forma, a

veces no importa tanto la mentira en sí misma, sino quien la dijo o el efecto que

causo. La frustración puede ser grave si lo que esperó de una persona es

completamente opuesto.

1.2.2.7.- EL CHOQUE DE PERSONALIDADES

El choque de personalidades puede ser por mecanismos de atracción o de

repulsión, existiendo la necesidad de afrontar la situación con objetividad y

reconocer que las personas existen, son diferentes y cada uno es un mundo

individual con su propio sistema de pensamiento y sentir y nada consiguen

tratando de evitarse; admitido el problema se buscará el origen de la

desavenencia que bien puede estar en falsas percepciones o ideas equivocadas

(33)

22

1.2.3.- FORMAS DE ABORDAR EL CONFLICTO

Al conflicto podríamos catalogarlo como negativo, pero definitivamente es una

realidad, el conflicto es una voz de alerta, que nos indica que algo está mal, que

queremos buscar una solución un arreglo; arreglo que no precisamente comparte aquel aforismo jurídico de que “MÁS VALE UNA MALA TRANSACCIÓN QUE UN BUEN JUICIO” porque si lo dejamos de esa forma uno gana y otro pierde es decir

no habría una autocomposición es decir la una persona cede de alguna manera

por evitar el problema no importa si pierde y de lo que se trata es de tener un trato

justo para cada una de las partes de tal manera que cada una consiga lo que

quiere. El conflicto tiene dos caminos, el primero que es el choque de intereses de

posiciones, etc., que puede originar una crisis, un estancamiento; o con la ayuda

de los medios alternativos buscar una solución al problema, que puede ser una

vía para progresar, una oportunidad.

1.2.3.1.- TÁCTICA

Para recorrer el camino, se requiere de pasos, pasos para llegar al objeto, un

paso puntual y específico, hacer un mapa que nos guíe de tal manera que

podamos atacar al conflicto que está generando el problema.

1.2.3.2.- ESTRATEGIA

Es la planificación global, lo macro, la definición de objetivos, una planificación

estratégica, el planear una meta. De qué manera vamos a ayudar a que las partes

busquen una solución de qué manera VAMOS A GUIARLOS A QUE ELLOS

TERMINEN EL CONFLICTO

1.2.4.- LAS FASES DE LOS CONFLICTOS

La del conflicto latente;

La de iniciación;

(34)

23 La del equilibrio; y,

La de la ruptura del equilibrio.19

1.2.4.1.- LA DEL CONFLICTO LATENTE

El conflicto latente es una fase previa que se presenta por cualquiera de las

causas que hemos indicado y en la que poco a poco se alimenta el desacuerdo,

no se puede establecer para ella una duración clara puede se instantánea o durar

años o sobre todo si se trata de una estructura conflictiva que se impone. Y

mientras no se busque la manera de ponerle fin el resentimiento y el conflicto

permanecerá allí y por cualquier motivo vuelve a aparecer

1.2.4.2.- LA DE INICIACIÓN

Esta se da cuando un factor desencadenante se presenta y hace que se

manifieste aquello que estuvo latente. Cualquier motivo o cualquier pretexto hace

que este reaparezca y y de alguna manera se rompa la aparente calma

1.2.4.3.- LA DE LOS INTENTOS DE BUSCAR EQUILIBRIO

Cuando el litigio se ha presentado, es frecuente que se busque restablecer el

supuesto equilibrio anterior, se pueden buscar los mecanismos de poder para

imponer lo que se cree que es la solución, se recurren a amenazas y será ´posible

también que se busque un juicio para que sea la sentencia de un juez la que se

imponga y con su mando ejercer la fuerza para imponer el derecho de uno. De

alguna manera cualquiera de las personas que está en conflicto buscará que su

razón se imponga y sea su verdad la que prime frente al otro.

1.2.4.4.- LA DEL EQUILIBRIO

El equilibrio así logrado es falso y aunque supuestamente se haya reencontrado

el orden alterado por el conflicto, se entra en un proceso de maduración de las

(35)

24

causas se parece a la fase de latencia con la diferencia que ahora se conocen

algunos mecanismos usados para la solución y es posible también que se hayan

generado mayores recelos y enojos que conduzcan a posicionamientos de las

partes. Esto se da porque generalmente en esta fase de aparente calma uno ha

ganado y otro ha perdido lo que hace que el equilibrio sea falso

1.2.4.5.- LA DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO

El estado que se obtiene con los ajustes logrados en el afán de restaurar el

equilibrio hacen el oficio de parches y como no son la solución correcta el conflicto

se desencadena se rompe el supuesto equilibrio y se exigen nuevas y definitivas

soluciones.

Todo esto es un ciclo y se puede volver a la fase inicial e iniciar un nuevo proceso

lo que nos recuerda la ley del CORSI ET RECORSI (flujo y reflujo) de la que habla

Juan Bautista Vico repitiendo lo insinuado por Khaldum en su Teoría cíclica de la

Evolución.20 Si el uno gana el otro pierde si el otro pierde el uno gana y se vuelve

un circulo de conflicto que de alguna manera hay que romperlo

1.2.5.- ABORDAJE DEL CONFLICTO

Ese es el gran dilema que se plantea al abogado cuando el cliente llega al despacho del mismo “Y LE PLANTEA EL PROBLEMA” generalmente el cliente

en una primera instancia quiere batalla en y en ese momento como saben los

abogados es cuando se le puede cobrar porque quiere batalla luego cuando pasa

un año y pasa el tiempo ya no quiere batalla ni quiere nada ya pasa poco porque

su conflicto se va dirimiendo con el tiempo se van solucionando las cosas ese es

el gran dilema que se le plantea al abogado porque y a cualquier persona ya que

nosotros como abogados estamos tomando decisiones todos los días cuando

estamos frente a un dilema o un conflicto la primera dicotomía que se nos

presenta es si emprender un proceso litigioso costoso duradero en el tiempo que

es incierto o bien mediar empezar por un dialogo donde las partes en conflicto

(36)

25

intentan llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes TODO ESTO LO

HACEMOS DIARIAMENTE pero lo hacemos instintivamente no lo hacemos con

un criterio dogmático no lo hacemos en base a una teoría nadie nos ha explicado

ni nos ha enseñado nunca teoría de la mediación de la negociación, sin embargo

tenemos un instinto donde el hombre sabe defenderse un instinto de

supervivencia un instinto que le lleva a unos con mayor o menor acierto a saber

lidiar con estos conflictos y a ponerlos solución en la mejor manera posible. Sin

embargo lo primero que se debe saber es que esta teoría estos problemas han

sido estudiados y no solamente por la sicología como se podría pensar porque

muchas veces cuando hablamos de mediación siempre le damos un enfoque

sicológico donde según los autores norteamericanos de cómo negociar en dos

días como sentarse como ponerse como mirarle que gesto hace todo esto desde

el punto de vista de la sicología tiene su importancia en la mediación pero no es

donde yo quiero centrarme lo que quiero manifestar es que hay teoría de la

mediación de la negociación teoría analítica de la decisión teoría analítica del

juego que nacen del ámbito de las matemáticas allá por la mitad del siglo XX

sobre todo por los conflictos bélicos John Von Neuman y John Nash son los

fundadores de la teoría de juegos como digo nacen en el ámbito matemático se

traspolan al ámbito económico y poco a poco pasan al ámbito jurídico la teoría de

la negociación como la teoría de la decisión como la teoría de los juegos son los

grandes desconocidos en la Facultad de Derecho entonces cuando salimos de

esta tenemos lo que tiene todo el mundo el instinto y la experiencia cuanto más

viejo es uno más le ha pasado en la vida por lo tanto puede actuar mejor y

aconsejar mejor pero es instintivamente y por experiencia como se suele

aconsejar se trata de hacer ver de que existe que se puede estudiar que es una

ciencia la negociación la mediación y es necesario conocerlo que no solo está la

ley la sicología si no que existe una estructura científica en torno a la negociación

y a la mediación que es preciso conocerla.

La mediación y la negociación son medios para superar conflictos se pueden

hacer de forma unilateral, se pueden sentar las dos partes o pueden hacerlo con

la ayuda de un tercero como lo es el caso de la mediación, recalcando que las

(37)

26

autocompositivos de solucionar conflictos pero puede ser de forma unilateral

directamente las partes o como lo había mencionado con la intervención de un

tercero, pero en los dos casos de lo que se trata es de negociar y llegar a un

acuerdo o bien solos porque somos autosuficientes y capaces de llegar a un

acuerdo o bien si no nos ponemos de acuerdo puede ser que alcancemos ese

acuerdo de voluntades a través de la intervención de un tercero; tercero que no

impone nada a las partes si no que aproxima a las mismas y son estas quienes

buscarán poner fin al conflicto, pero si es importante que tanto las partes que

quieran negociar por si solas o el tercero llamado a ser mediador debe ser

consciente de que hay que estudiar de que esto no es simplemente algo

sicológico o intuitivo o que nos dé solo la experiencia si no que aparte de todo eso

hay que estudiar y lo tiene que saber quien quiera ser mediador o quien se atreva

a litigar.

1.2.6.- CONFRONTACIÓN

1.2.6.1.- TÉCNICAS DE CONFRONTACIÓN

Ingraciación: Otorgar un beneficio material o psicológico sin que el otro sepa las

verdaderas intenciones de esas acciones. Lo que puede llevar a un conflicto

mayor.

Artimaña: Afectar la concentración y tranquilidad de la otra parte, generalmente

justificada en la incompetencia del otro.

1.2.6.2.- TÁCTICAS DE CONFRONTACIÓN

Persuasión: Argumentación destinada a que la otra parte disminuya sus

demandas por la vía del razonamiento lógico.

Posición irrevocable: Señalar públicamente que se actuará de determinada

manera y/o responsabilizar a la otra parte de las consecuencias negativas de las

(38)

27  Promesa

 Advertencia  Amenaza  Ultimátum

1.2.6.3.- TÁCTICAS DE CONCESIÓN

Las tácticas de desarrollo no tienen por qué afectar a la relación entre las partes.

Algunos ejemplos son:

 Tomar la iniciativa presentando una propuesta o esperar a que se la otra parte quien vaya por delante.

 Facilitar toda la información disponible o, por el contrario, la estrictamente necesaria.

 Hacer la primera concesión o esperar a que sea la otra parte quien dé el primer paso.

 Tratar de que las negociaciones tengan lugar en las propias oficinas, en las de la otra parte o en un lugar neutral.

1.2.6.4.- TÁCTICAS DE RESOLUCIÓN

 Identificar intereses en juego.

 Abrir la comunicación en los planos formal e informal  Separar relación de intereses (personas/problema)  Recurrir a un mediador que organice el proceso  Comprometerse a discutir ciertos puntos

 Elaborar una agenda de negociación

 Evaluar con criterios objetivos las posibles soluciones  Evaluar las alternativas en juego

(39)

28

1.2.7.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONFLICTOS

Conflicto es toda oposición de intereses, pretensiones o derechos que coloca a

las partes en una situación difícil, en muchas ocasiones angustiosas, por no

encontrar la salida adecuada.

Es un hecho que altera la tranquilidad individual y la paz social, porque es algo

que se sale de las pautas comunes de conducta o de convivencia y que, por lo

mismo, requiere de encauzamiento para volver a la normalidad.

El conflicto, tenga el origen que fuere, hace que las personas que lo viven,

asuman POSICIONES frente a él y busquen argumentos para respaldar la

conducta que han decidido adoptar.

Desde este POSICIONAMIENTO puede observarse ciertas características

generales del comportamiento jurídico litigioso, a saber:

1.2.7.1.- EXISTENCIA DE UN FRENTE INTERNO

El EGO y la conducta particular; la posición triunfalista o la postura del derrotado,

el equilibrio en estos dos extremos surge cuando la postura se asume se

fundamenta en una análisis objetivo de los pro y contras de la situación y se

muestra abierta al dialogo, a la confrontación de argumentos e intereses.

1.2.7.2.- RECONOCIMIENTO DEL MOTIVO DEL CONFLICTO

Es el conocimiento que cada parte tiene sobre la controversia, sobre la verdad de

ella y los reales motivos de la discusión, o sea el reconocimiento de los intereses

(40)

29

1.2.7.3.- LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

El conocimiento que se tienen, las relaciones de afecto y desafecto, etc., y la

disposición que cada una tenga para conservarlas, mejorarlas o terminarlas,

dado el conflicto que afrontan.

1.2.7.4.- LA NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN

Se refiere a la urgencia y sinceridad con la que cada parte siente la necesidad de

una solución y a lo que están dispuestas a hacer para lograrlo.

1.2.7.5.- LA CREDIBILIDAD EN LA SOLUCIÓN

El grado de certeza y seguridad que cada parte tiene en la posible solución, la

confianza en la parte contraria.

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES

1.3.1.- FORMAS DE RESOLVER EL CONFLICTO

Existen varias formas de resolver un conflicto entre estas tenemos las hétero

composición y las de auto composición

1.3.1.1.- HÉTERO COMPOSICIÓN

En la HETEROCOMPOSICIÓN aparece un tercero (el Estado) que pretende la

solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de

solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución

Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre

particulares.

Pero para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más

(41)

30

a.- JUECES

El Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben

acudir a una persona para solucionar su conflicto. A esta persona (juez) ya no lo

nombran una o ambas partes, sino el Estado. Nace el proceso.

b.- ÁRBITROS AUTORIDADES

Del Árbitro. Las partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de

solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el

nombramiento del árbitro.

1.3.1.2.- AUTO COMPOSICIÓN

La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se

da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una

sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el

hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. En cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las

partes involucradas en el conflicto.

La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela

no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o

fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos

donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por

ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que

existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que

(42)

31

Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición

es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella

se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción.

El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso

judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto

que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el

tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya

iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto

de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos).

En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en

conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los

alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones

están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y

no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por

ellas).

En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista

un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las

partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete

al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el

tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los

alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes

al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el

padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma

acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre

para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para

(43)

32

1.3.1.2.1.- NEGOCIACIÓN

Negociación Directa

El carácter complejo de la negociación es una consecuencia necesaria de la

interrelación de los diversos elementos que componen su estructura. En un

proceso de negociación tenemos a distintos actores o partes que buscan una

solución que satisfaga sus intereses en juego. Usted debe comprender que

negociar es un acto integral de comportamiento y en él, el negociador debería

saber cuáles son sus habilidades, sus debilidades y fortalezas, con el fin de poder

apoyar o ser apoyado en un equipo de trabajo.

El negociar en equipo, por esta razón, es la tendencia actual, pero ello aumenta la

complejidad del proceso, ya que cada integrante deberá asumir distintos roles y

deberán fijarse pautas organizacionales o grupales. Además, existe el elemento

incertidumbre que participa en este proceso, ya que la información que las partes

tienen es generalmente limitada. Asimismo, en una negociación están presentes

los intereses, los recursos en juego, los valores con que cada parte enfrenta el

proceso y, por esto último, los aspectos éticos y morales tendrán también su

acción en la misma. La normatividad vigente, ya sea que existan normas

Juan

Eva

Juan

Abogado

de Juan

Abogado

de Eva

Eva

(44)

33

pertinentes o que haya ausencia de ellas, también es un elemento que es

necesario tener en cuenta en una negociación determinada.

En suma, sólo es necesario que recordemos alguna situación en que hayamos

tenido que desempeñar el rol de negociadores para que podamos concluir que la

complejidad de este proceso constituye una de sus características más relevantes

y que, en definitiva, determina que no hay instancia de negociación que sea igual

a otra y, por ende, que toda instancia de negociación es única.

Voluntad o búsqueda de acuerdo: La negociación vincula a dos o más actores

interdependientes que enfrentan divergencias y que, en vez de evadir el problema

o llegar a una confrontación, se entregan a la búsqueda conjunta de un acuerdo,

de solución, de arreglo. Este resultado substancial y no simplemente formal de la

negociación, puede asumir cuatro formas principales:

a) Compromiso simple: es la solución mínima. Nadie obtiene la satisfacción

total de sus objetivos.

b) Concesiones mutuas: Solución superior al compromiso. Búsqueda de

equilibrio en la mayoría de los puntos en la negociación. Requiere

creatividad por parte de los negociadores.

c) Adjudicaciones de contrapartidas: Se crean nuevos elementos negociables,

ampliando el objeto inicial de la negociación.

d) Creación de nuevas alternativas: El antiguo problema se transforma en uno

más adecuado para ofrecer una solución.

Zonas de Negociación: El concepto de zonas de negociación significa que cada

negociador tiene intereses fundamentales, zonas extremas e intransigentes,

reserva de topes imperativos que definen puntos de ruptura reales, fuera de las

cuales abandonará la negociación u optará por la confrontación.

En el terreno práctico, poder comprender y hacer comprender lo que es

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Tabla y Gráfico No. 1
Tabla y Gráfico No. 2
Tabla y Gráfico No. 3
Tabla y Gráfico No. 4
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