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El juzgamiento de contravenciones de tránsito ante el principio del doble conforme

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República

TEMA:

“EL JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE TRANSITO ANTE EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME”.

AUTOR:

Franklin Abrahan Aigaje Aigaje

ASESOR:

AB. DAVID BOLIVAR NARVAEZ MONTENEGRO MSc.

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, Franklin Abrahan Aigaje Aigaje, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, manifiesto que el presente trabajo de tesis titulado “EL JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE TRANSITO ANTE EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME” Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente tesis, son creación plena de la autora.

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Al Doctor David Narváez Montenegro, asesor de mi tesis, quién con su conocimiento y buena voluntad ha brindado un apoyo incondicional en el desarrollo del presente trabajo.

A mis maestros por haber impartido los conocimientos, que me han formado fortaleciendo mi aspecto personal y profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que me abrió sus puertas para impartir todo el conocimiento necesario, que constituye un pilar fundamental en mi vida.

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Índice General

CARÁTULA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO Resumen Ejecutivo Executive Summary

INTRODUCCIÓN ... 1

 Antecedentes de la investigación. ... 1

 Planteamiento del problema ... 6

 Formulación del problema ... 7

 Objeto de la investigación y campo de acción ... 8

Objeto de la investigación ... 8

Campo de acción ... 8

 Identificación de la línea de investigación ... 8

 Objetivos ... 8

Objetivo general: ... 8

Objetivos específicos ... 8

 Idea a defender ... 9

Variables de la investigación ... 9

Variable independiente ... 9

Variable dependiente. ... 9

 Justificación del tema... 9

 Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 10

Métodos ... 11

Técnicas ... 11

Herramientas ... 11

 Estructura de la tesis ... 11

 Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ... 12

Elementos de novedad ... 12

Aporte teórico... 12

Significación práctica ... 12

MARCO TEÓRICO ... 14

(7)

Infracciones penales ... 14

1.1. Las infracciones ... 14

1.1.1. Clasificación ... 14

Delitos ... 15

Contravenciones ... 16

1.1.2. Elementos de las contravenciones ... 16

1.1.3. Aspectos generales ... 17

El dolo ... 17

La Culpa ... 19

Negligencia. ... 20

Imprudencia... 21

Impericia ... 23

1.1.6. Inobservancia de la ley y reglamento... 23

Epígrafe II ... 24

Contravenciones de tránsito ... 24

1.2. Antecedentes de las contravenciones de transito... 24

1.2.1. Las infracciones de tránsito ... 26

1.2.2. Clasificación ... 26

1.2.3. Delitos de tránsito ... 26

1.2.4. Contravenciones de tránsito ... 27

1.2.3. Clasificación de las contravenciones de tránsito ... 27

1.2.4. Características de contravenciones de tránsito ... 28

Cuadros de límites de velocidad ... 30

Vehículos livianos, motocicletas y similares ... 30

Tabla 1.1 ... 30

Para vehículos de transporte público de pasajeros ... 30

Tabla 1.2 ... 30

Para vehículos de transporte de carga ... 30

Tabla 1.3 ... 30

Epígrafe III ... 31

Juzgamiento de la contravención de tránsito ... 31

1.3. Procedimiento del juzgamiento de la contravención de tránsito. ... 31

 Boleta de citación ... 33

 Contenido de la citación ... 33

 Relación detallada del hecho ... 33

(8)

 Fotografías ... 33

1.3.1 Impugnación ... 34

1.3.2. Audiencia oral de juzgamiento ... 36

Figura 1.1 ... 36

1.3.3. La sentencia ... 36

 Ejecución ... 37

1.3.4. Recurso de apelación ... 37

1.3.5. Prescripción ... 39

Epígrafe IV ... 41

Principios Constitucionales en materia de Tránsito ... 41

1.4. Principios constitucionales ... 41

 Principio de Doble Instancia ... 41

 Principio de tutela judicial efectiva ... 42

1.4.1 Sentencias dictadas en los Juicios que por contravenciones de Tránsito se han juzgado y no son susceptibles de apelación frente a los principios Constitucionales. .... 44

1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 46

CAPÍTULO II ... 47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall ... 47

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 47

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 47

Tipo de investigación ... 47

Investigación de campo ... 47

Investigación bibliográfica ... 47

Investigación Ideográfica ... 48

LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓ ... 48

Métodos, técnicas e instrumentos ... 49

Método deductivo ... 49

Método inductivo... 49

Método analítico sintético ... 49

Método histórico ... 50

Técnicas de la investigación ... 50

1. La observación directa ... 50

2. Encuesta ... 50

Instrumentos de la investigación ... 50

(9)

Interpretación de los resultados aplicado a los Abogados inscritos en el Foro de

Abogados de Tungurahua. ... 50

TABLA 1 ... 51

GRÁFICO 1 ... 51

Interpretación ... 51

Análisis ... 51

TABLA 2 ... 52

GRÁFICO 2 ... 52

Interpretación ... 52

Análisis ... 52

TABLA 3 ... 53

GRÁFICO 3 ... 53

Interpretación ... 53

Análisis ... 53

TABLA 4 ... 54

GRÁFICO 4 ... 54

Interpretación ... 54

Análisis ... 54

TABLA 5 ... 55

Interpretación ... 55

Análisis ... 55

TABLA 6 ... 56

GRÁFICO 6 ... 56

Interpretación ... 56

Análisis ... 56

TABLA 7 ... 57

GRÁFICO 7 ... 57

Interpretación ... 57

Análisis ... 57

2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 58

CAPÍTULO III ... 59

MARCO PROPOSITIVO ... 59

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59

DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO SOBRE CONTRAVENCIONES DE TRANSITO QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN ... 59

ANTECEDENTES ... 59

(10)

CONCLUSIÓN ... 63 CONCLUSIONES... 65 Bibliografía

ANEXOS

(11)

Resumen Ejecutivo

El presente trabajo investigativo busca garantizar las disposiciones que contempla la Constitución de la República del Ecuador vigente, sobre el derecho de doble instancia, a fin de regular la sanción al procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación que no están estructuradas de acuerdo con el marco constitucional ecuatoriano.

Por tal motivo las sentencias no privativas de libertad en contravenciones de transito vulnera el principio de doble instancia que se encuentra constante en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 7 literal (m), el mismo que no establece ninguna excepción para recurrir el fallo o resolución

Pues salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas privativas

de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte Provincial; y

obligatoriamente serán notificadas a los organismos de tránsito correspondiente de la

jurisdicción. Pues únicamente en estas contravenciones se respeta el principio de doble instancia que consagra en su artículo 76 numeral 7 literal M de la Constitución de la República del Ecuador, pues es así como se siguen vulnerando los principios constitucionales, por tener carácter de excepcional, responsabiliza a los jueces su aplicación.

He aquí la controversia se ha desatado en el sentido de que si el recurso de apelación ante

la Corte Provincial, es solo en el efecto devolutivo o en el efecto suspensivo. Del contenido

de la sentencia dictada por la Corte Constitucional se puede deducir, que la interposición

del recurso de apelación para ante la Corte Provincial tiene efecto suspensivo, caso

contrario no tendría sentido habérsela dictado si se hubiese tenido la intención de adicionar

el derecho a la apelación solo en el efecto devolutivo que implicaría que el supuesto

infractor, mientras se tramita el recurso de apelación ya se le prive de su libertad por tres

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Executive Summary

The following research project pretends to guarantee the current law written in the Constitution of Ecuador, based on the right of double instance in order to regulate the sanction done to moving traffic contraventions which have been judged but can not appeal in court according to the Ecuadorian constitution.

For this reason, the sentences without prison in moving traffic contraventions infringe the double principle instance present in the Constitution in article 76 number 7 subsection (m), where it does not mention any exception for not appealing.

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Al realizar estudios de tránsito, así como también de transporte terrestre, ya que son vitales e indispensables en la sociedad que vivimos, por que esta se encuentra en desarrollo por lo que debemos realizar una síntesis histórica del surgimiento de la ley de tránsito en el Ecuador.

Al descubrir los vehículos, el estado se vio obligado a crear señalizaciones de tránsito para evitar el problemas de conducción, con la finalidad de controlar el tráfico vehicular, el mismo que no ha dado resultado alguno ya que afecta a la ciudadanía y llena de luto e impotencia a muchos hogares víctimas de conductores negligentes o imprudentes, ponen en riesgo a otros seres humanos inocentes.

La primera señal de tránsito “Pare” se diseñó en Alemania en el año 1892 y con el incremento de vehículos a nivel mundial, surgió la necesidad de crear más señales de tránsito, con el objetivo de salvaguardar la integridad física tanto de conductores como peatones, así como también el control y la prevención de accidentes de tránsito.

Al importar vehículos automotores a Ecuador, el Estado necesitó crear la Ley de Tránsito que tenía por objeto la organización, planificación, regulación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas, con el fin de lograr un bienestar de todos los ecuatorianos, tanto para los conductores como para los peatones. Esta ley se fundamenta de la siguiente manera.

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2

La referida Ley fue publicada el 25 de agosto de 1966 y tuvo el entusiasta auspicio del señor Juan Emilio, Ministro de Gobierno y del Dr. Armando Pareja, Secretario General de la administración. Las comisiones para la redacción de la nueva ley de tránsito, provenían de: la Comandancia General de la Policía, la Escuela de Conducción Aneta, las Asociaciones Libres de Conductores, la Comisión de Tránsito del Guayas y de los transportadores de todo el país, que pusieron el mejor empeño para obtener un verdadero código sustantivo y adjetivo, dedicado al tránsito y transporte.

El objetivo principal de la Ley antes mencionada es la regulación de un derecho fundamental como el libre tránsito, existiendo la necesidad de determinar que el ámbito de aplicación va más allá de las reglamentaciones de los vehículos del transporte automotor. En ese sentido, el título denominado Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Viales limitativo, ya que su alcance no se extiende a los vehículos no automotores, a las opciones de movilidad alternativa y a la necesidad de que estas se desarrollen dentro del marco del respeto a las demás personas y al ambiente.

La Ley antes mencionada quedaba sujeta al tránsito de personas y de vehículos y al transporte de individuos y de cargas, dentro del sistema público de circulación terrestre de las provincias y de esta manera debe verificar,

a) Aplicación y el cumplimiento de esta ley;

b) Realización de las acciones tendientes preservar la seguridad vial;

c) Ejecutar los controles técnicos y mecánicos de los automotores, destinados a mejorar la seguridad pública y disminuir los efectos

Prevenir las infracciones a las normas de tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al mismo.

(15)

3

con la finalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan a los Gobiernos Regionales Autónomos Descentralizados competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y, que en tal virtud resulta también necesario.

El CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL fue aprobado en la presidencia del Eco. Rafael Corre Delgado el 28 de enero del 2014, pero entra en vigencia el 10 de julio del mismo año en el cual se integra la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las infracciones de manera general están reservadas a la regulación en materia netamente punitiva, es preciso indicar que esta es la razón por la cual inclusive se ha dividido en nuestra legislación penal en delitos y contravenciones.

En nuestro territorio ecuatoriano las infracciones contravencionales y su juzgamiento constituyen un capítulo especial en la legislación penal, puesto que producen una menor lesividad frente a la protección del resto de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.

Las contravenciones de tránsito, se dividen en: contravenciones de tránsito, contravenciones de tránsito de primera clase, contravenciones de tránsito de segunda clase, contravenciones de tránsito de tercera clase, contravenciones de tránsito de cuarta clase, contravenciones de tránsito de quinta clase, contravenciones de tránsito de sexta clase, contravenciones de tránsito de séptima clase.

En el artículo 387 del Código Orgánico Integral Penal en las contravenciones de tránsito de segunda clase manifiesta “Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir” en el numeral 1 expresa “La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general”.

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4

la de recurrir ante juez o tribunal superior (Artículo 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías judiciales, contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior") y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 inciso 5to prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito "a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley"), así como la Constitución de la República del Ecuador vigente.

La doble instancia judicial es una garantía para los litigantes. Este sistema sobre todo fue puesto en práctica luego de la Revolución Francesa, para un efectivo control sobre las decisiones de los jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley, las contiendas judiciales son susceptibles de revisión por una instancia superior en jerarquía.

Este convencimiento hace a la política jurídica y es de raigambre sociológico, ya que si bien puede menguar la posibilidad de error no la descarta totalmente, pues la instancia superior también puede equivocarse, además de producir como aspecto negativo una dilación de la resolución de las causas.

Doctrinarios como Couture defienden esta posibilidad de obtener una posibilidad de impugnación ante otra instancia superior en jerarquía, como aliada de la libertad y del derecho a ser oído en su objeción o protesta por el litigante vencido.

Se sostiene que una instancia única podría darle al juez una gran facultad discrecional y por ende, podría caerse en el autoritarismo.

Sobre este derecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha pronunciado sentencias estableciendo que:

El derecho a doble instancia. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, sentencia de fondo, 17 de noviembre de 2009: Párrafo 89.

“88. La jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que el derecho de

impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la

(17)

5

en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido

a los intereses del justiciable.

89“La doble conformidad judicial, expresada mediante la íntegra revisión del fallo

condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional

del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado.”

90. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese

recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo…”

Constituye trasgresión a los derechos humanos obstaculizar el ejercicio de mecanismos de impugnación. En el caso Hilaire Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, sentencia de fondo de 21 de junio de 2002, párr. 151:

“151. La Corte Interamericana ha establecido también que como parte de las obligaciones

generales de los Estados, estos tienen un deber positivo de garantía con respecto a los

individuos sometidos a su jurisdicción. Ello supone tomar todas las medidas necesarias

para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar

de los derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a

circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos

adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de la

Convención [...].”

En la cultura constitucional, sentencias han sido dedicadas al derecho a impugnar las resoluciones. Así tenemos:

(18)

6

“De esta forma el derecho a la tutela judicial efectiva y expedita previsto en el artículo 75

de la Constitución de la República debe ser entendido como el derecho de toda persona "a

que se le haga justicia", mediante un proceso que reconozca un conjunto de garantías

básicas, como son: "a) A concurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil;… k) A impugnar la sentencia definitiva…".

Planteamiento del problema

Las sentencias no privativas de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de transito de segunda clase, tercera clase, cuarta clase, quinta clase, sexta clase y séptima clase que se han juzgado, no son susceptibles de apelación según manifiesta el penúltimo inciso del artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal Respecto a las contravenciones de tránsito. “Inicio del procedimiento. Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. […] La sentencia dictada en esta

audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de

inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa

de libertad.

Por lo que las sentencias no privativas de libertad en contravenciones de transito vulnera el principio de doble instancia que se encuentra constante en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 7 literal (m), el mismo que no establece ninguna excepción para recurrir el fallo o resolución

Pues salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas privativas

de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte Provincial; y

obligatoriamente serán notificadas a los organismos de tránsito correspondiente de la

jurisdicción. Pues únicamente en estas contravenciones se respeta el principio de doble instancia que consagra en su artículo 76 numeral 7 literal M de la Constitución de la República del Ecuador

El artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República, establece entre las

garantías del debido proceso el de “Recurrir el fallo o resolución en todos los

(19)

7

establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención

Americana de Derechos Humanos lo cual no se está respetando al administrar justicia en

nuestro país.

Es por tal motivo que se evidencia un vicio de inconstitucionalidad, al no permitir la doble

instancia en los casos de varias contravenciones de tránsito, por encontrarse comprometida

la libertad ambulatoria del procesado.

La controversia se ha desatado en el sentido de que si el recurso de apelación ante la Corte

Provincial, es solo en el efecto devolutivo o en el efecto suspensivo. Del contenido de la

sentencia dictada por la Corte Constitucional se puede deducir, que la interposición del

recurso de apelación para ante la Corte Provincial tiene efecto suspensivo, caso contrario

no tendría sentido habérsela dictado si se hubiese tenido la intención de adicionar el

derecho a la apelación solo en el efecto devolutivo que implicaría que el supuesto infractor,

mientras se tramita el recurso de apelación ya se le prive de su libertad por tres días, esto

es, cumpla ya, la sentencia dictada por el Juez de Garantías Penales de Tránsito, lo cual

sería un contrasentido con la tutela del derecho constitucional de recurrir del fallo o

resolución.

Además los principios de aplicación de los derechos establecidos en el art. 11 de la

Constitución, establecen entre otras cosas que en materia de derechos y garantías

constitucionales se debe aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su

efectiva vigencia.

Formulación del problema

(20)

8

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Derecho Penal y Tránsito.

Campo de acción

Sentencias no privativa de libertad dictadas en el procedimiento de contravenciones de tránsito.

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

o Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

Objetivos

Objetivo general:

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre las sentencias no privativas de libertad dictadas en el procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación; a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente y teóricamente las contravenciones de transito no

(21)

9

 Determinar la vulneración del principio de doble instancia en la legislación

ecuatoriana.

 Desarrollar los componente necesarios para la elaboración de un documento de

análisis crítico jurídico a las sentencias no privativa de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación; a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

Idea a defender

Con un diseño de un documento de análisis crítico jurídico a las sentencias no privativa de libertad dictadas en los procedimientos que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación; a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

Variables de la investigación

Variable independiente

Con un diseño de un documento de análisis crítico jurídico a las sentencias no privativa de libertad dictadas en el procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación.

Variable dependiente.

A fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

Justificación del tema

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10

en la que no se ha previsto en debida, las sentencias no privativas de libertad dictadas en el procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación; a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

La sanción que se aplicaría a los conductores de vehículos a motor cuando violentaren la normativa contravencional de tránsito, implica limitar el derecho fundamental de doble instancia que gozan todos los seres humanos, por tanto es necesario evidenciar con el presente trabajo investigativo sobre las sentencias no privativas de libertad dictadas en el procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación; a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

Por otra parte son los ciudadanos conductores quienes a diario al transitar por las vías que les llevan a sus trabajos, domicilios y lugares que eligen, son los propensos a cometer los contravenciones de tránsito en sus vehículos y al ser sujetos justiciables se ven envueltos en las consecuencias propias de ser sancionados como la perdida de sus trabajos y otros que se suman al castigo recibido.

Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas que a diario utilizan como medio de transporte sus vehículos a motor.

Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

La presente investigación fue aplicada, porque estaba encaminada a investigar hechos sobre las sentencias no privativa de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación, lo cual vulnera el principio de doble instancia consagrado en la Constitución.

(23)

11 Métodos

Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar que se vulnera el principio de doble instancia en las sentencias no privativa de libertad dictadas en los procedimientos que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelación; a fin de evitar la vulneración al principio de doble conforme consagrado en la Constitución, por tal motivo se pudo determinar que vulnera a dichos principios, fue necesario utilizar los siguientes métodos: inductivo-deductivo, analítico, sintético, histórico, documental y la manera como se aplicó en la presente investigación.

Técnicas

Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:

1. La observación directa: para dicho trabajo de investigación se aplicó la técnica de la observación directa donde la investigación evidenció de cerca la problemática,

2. Encuesta.- dicha encuesta contó con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los agentes de tránsito y abogados de la Ciudad de Ambato.

Herramientas

Las herramientas que se utilizó fueron la guía de observación y el cuestionario.

Estructura de la tesis

(24)

12

En el capítulo dos llamado marco metodológico y planteamiento de la propuesta, constó de tres temas: métodos y técnicas de la investigación realizada, descripción de procedimiento metodológico, propuesta.

En el capítulo tres se realizó la validación y/o evaluación de resultados de la investigación a través de: abogados de la Ciudad de Ambato.

Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Al realizar la investigación sobre el porqué no se aplica el principio de doble instancia que contempla la Constitución de la República en las sentencias no privativa de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de transito se han juzgado no son susceptibles de apelación, cuyo tema el legislador a tipificado y que el presente trabajo pretende demostrar la vulneración de este principio constitucional por lo que se presentará un documento de análisis crítico jurídico a la Constitución de la República que permita respetar dicho principio.

Aporte teórico

Puesto en conocimiento de la sociedad él un documento de análisis crítico jurídico a la Constitución de la República, se concluyó con esta investigación al determinar cómo las sentencias no privativa de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de transito se han juzgado no son susceptibles de apelación vulnera el Principio de doble instancia y se logró comprobar que no se cumple con el fin del Principio de doble instancia que consagra la Constitución de la República.

Significación práctica

(25)

13

(26)

14 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

Infracciones penales

1.1. Las infracciones

Las infracciones de la ley penal son de manera general divididas o clasificados de acuerdo a la mayor o menor gravedad que producen en el bien jurídico que se encuentran protegiendo; es así que la clasificaban inclusive en nuestro país en crímenes, delitos y contravenciones; inclusive nuestro país tenía esta clasificación pero en la actualidad únicamente ha considerado la división de las infracciones en delitos y contravenciones.

“Se reputan delitos los que la ley castiga con penas aflictivas. Se reputan delitos menos

graves, o contravenciones a los que la ley reprime con penas correccionales. Las

contravenciones son pequeñas transgresiones.” (Gallegos D. S., 2013)

Las infracciones en general se han encontrado en los cuerpos normativos de índole punitivo en el Ecuador; en la actualidad se encuentran determinada en el Código Orgánico Integral Penal, libro primero de la infracción penal, título primero en su Art. 18 nos manifiesta que: “La infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014); es decir que se entiende como Infracción “penal” a una especie de quebrantamiento de una norma que se caracteriza por que la conducta infractora está tipificada por la ley penal independientemente de la culpabilidad de los hipotéticos infractores.

1.1.1. Clasificación

(27)

15

practicadas por personas tanto naturales, como jurídicas que hacen posible este quebrantamiento normativo es decir si se trata de un término genérico es lógico que existe la especie; el Código Orgánico Integral Penal, en el libro primero de la infracción penal, título primero en su Artículo 19 trae consigo la clasificación de las infracciones (Término genérico) en delitos y contravenciones según así lo determina esta norma al decir: “Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Delitos

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española “señala que delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”. (Diccionario, Real

Academia de la Lengua Española, 2012)

También lo define de la siguiente manera “El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a

Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es

decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del

verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del

sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre

escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a

través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa

acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos

de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir”.

( http://www.monografias.com/trabajos73/delito-penal-delito-civil/delito-penal-delito-civil.shtml#ixzz3J9EM34vz, 2014)

(28)

16 Contravenciones

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española “señala que la contravención es acto y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra

de lo mandado”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2004)

Según el Código Orgánico Integral Penal, define que “las contravenciones es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

De lo transcrito se colige que la norma penal para el caso de contravenciones como la contenida en la norma antes transcrita no solamente que conlleva a quienes infringen penas no privativas de la libertad si no también que simultáneamente se adopta penas privativas de la libertad; lo que la luz de la razón tiende a ser exagerada en su punición, tomando en cuenta la tendencia internacional es que no se pueda interponer recurso de apelación a las contravenciones que conllevan penas no privativas de la libertad.

1.1.2. Elementos de las contravenciones

Los elementos de las contravenciones por sí mismo no difieren de aquellos elementos del delito en general es decir que al ser especies de una infracción sus elementos se encuentran presentes tanto en los delitos como el las contravenciones, esto es que debe existir un acto humano, tiene que ser punible, tiene que existir culpabilidad y finalmente debe haber una sanción.

La Conducta son las acciones y omisiones:

“Tipicidad.- Se describe una conducta dirigida por un verbo rector, se describe una

sanción y sujeto activo.

Antijuricidad.- Concebida como la contradicción con el ordenamiento jurídico, constituida

por la afectación del daño puesto en peligro de un bien jurídico. Dentro de la

(29)

17

dogmática, es decir las causas de justificación establecidas en el ordenamiento jurídico

que avalan la producción de un acto típico, como son la legítima defensa, el estado de

necesidad justificante por ejemplo cuando se sacrifica un bien jurídico menor en aras de

la protección de un bien jurídico mayor. Se está quemando una casa y a dentro se

encuentra un niño que sin duda se quemaría entre las llamas, para rescatarlo se rompe la

puerta, se destruye un bien privado, pero se justifica el acto por estado de necesidad.

Culpabilidad.- Bajo la perspectiva de valoración de la que parte Von Lizst debe ser

observada como una estructura netamente objetiva, y se conceptúa por parte de los

causalistas como una relación psicológica entre autor y el resultado.

Punibilidad.- Teniendo la conclusión de los elementos del delito amerita la pena”.

(http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/concursojuecesnotarios/catalogos/Syllabus% 20-%20Contravenciones%20penales.pdf, 2014)

1.1.3. Aspectos generales

El dolo

En el Artículo 26 del Código Orgánico Integral Penal en su sección primera de tipicidad considera que el dolo es: “Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar

daño.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014). Entendiéndose que dolo es ese designio imperativo de causar daño a la persona a quien se le agrede; esta definición nos trae la norma punitiva trascrita complementándose con el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal que dice: “Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el

comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado

(30)

18

Elemento intelectual o cognoscitivo para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico (por ejemplo, en el caso del homicidio doloso debe saber que mata a otra persona; en el hurto que sustrae cosas ajenas sin el consentimiento de su dueño). Ese conocimiento constituye un requisito previo a la voluntad (no puede querer hacer algo si no se sabe primero que se va hacer). Pero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice una reflexión sobre su futura acción, hasta con que reconozca que en la situación concurren los elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado no es imprescindible que el sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos típicos, sino que es suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la significación social o jurídica de los elementos del tipo (valoración paralela en la esfera del profano). Por ejemplo en el caso del hurto, no es necesario que el sujeto, conozca exactamente el significado del concepto de “cosa mueble ajena”; basta con que sea consiente que está sustrayendo (“quitando”) un objeto a su dueño. Si el sujeto realiza el hecho valorando erróneamente alguno de los elementos típicos, habrá error de tipo cuyos efectos se analizan más adelante

Elemento volitivo (voluntad) para efectuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es a consecuencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de la acción del tipo del injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.

En la doctrina se puede encontrar no solamente el tipo de dolo que define el Código Integral Penal sino también otros tipos como:

“Dolo directo o de primer grado.-Suele identificarse con la intención o propósito. La

finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del

resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa

en su automóvil).

Dolo indirecto o de segundo grado.- La finalidad del sujeto no es producir el resultado,

(31)

19

quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al

coronel con la bomba lapa tiene que producir inevitablemente también la muerte de su

chófer).

Dolo eventual.- Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento

cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que

actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que

éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa

puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no

producirse y que no desea, pero a pesar de ello coloca la bomba)”.

(http://www.infoderechopenal.es/2012/11/dolo-concepto-elementos-clases.html, 2014)

La Culpa

En el Código Civil vigente se encuentra a lo que se entendería en forma general lo que es la culpa y la división que se realiza en el Artículo. 29 “La ley distingue tres especies de culpa o descuido:

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios

ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen

emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que

los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra

calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia

o cuidado ordinario o mediano”.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

“Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre

juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa

(32)

20

En el caso en estudio el Artículo 27 del Código Orgánico Integral Penal en su sección primera de tipicidad determina que la culpa: “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado

dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este

código.”; (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014); es decir que si bien no se encontraba presente la intención positiva de causar daño a quien se le violó en su bien jurídico con su accionar; no es menos cierto que si se encuentra presente la configuración de la culpa el actuar con el deber objetivo de cuidado, entendiéndose por esto “La infracción del deber objetivo de cuidado es un concepto normativo que debe ser construido caso a caso. La disposición del Art. 146 aprobado señala cuatro condiciones o

requisitos que tienen que producirse para concluir en que estamos frente a una violación

del deber objetivo de cuidado. La figura simple de este artículo tiene una pena de uno a

tres años, cuando se produce la muerte por una vulneración del deber objetivo de cuidado,

en tanto que la figura agravada que tiene una pena de tres a cinco años requiere que se

produzca la muerte por violación del deber objetivo de cuidado, MAS LA

CONCURRENCIA de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Esta es la manera

correcta como se debe leer e interpretar el artículo de nuestro comentario.”

(http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2014/02 /24/deber-objetivo-de-cuidado--analisis-juridico-del-art--146-del-coip, 2014)

La culpa viene a ser un término que representa la voluntad de la acción u omisión con la que el agente ocasiona un evento de daño o de peligro, pero este no tiene la intención de producirlo. Por tal motivo la culpa vendría a ser una conducta voluntaria no porque todo el proceso síquico esté lleno de momento volitivo, sino más bien porque en la culpa hay ausencia de intención criminosa; la culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es cuidadosa, y que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Tránsito.

Negligencia.

(33)

21

las contravenciones de tránsito, solamente determinado el radio de acción de la negligencia se podrá conocer su verdadera influencia al haberse tipificado a las conductas contravenciones como tales.

“Negligencia, omisión de la diligencia, o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las

relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de

los deberes y misiones. Dejadez, abandono, desidia, falta de aplicación, defecto de

atención, olvido de órdenes o precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad de

obrar mejor”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003).

En el Código Civil vigente se encuentra a lo que se entendería en forma general lo que es la negligencia en el Art. 29 inciso primero manifiesta de la siguiente manera: “Culpa

grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos

con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.” (Civil, 2009) Este término que nos impone el articulado debe ser considerada en cada caso, pues pensamos que la negligencia en materia de tránsito difiere en algo de la negligencia en sentido general, es decir, tenemos que puntualizar el hecho negligente en la conducción para determinar que la conducta del conductor se adecua esta circunstancia.

Hay que destacar que en materia de tránsito existe negligencia automotriz y negligencia peatonal, pero siempre es una característica de un no hacer consciente del ser humano, pues tanto el que conduce como el que camina con voluntad de allí que quien adecua su conducta a un acto negligente es aquel que se trasluce en que no desea el resultado dañoso para terceros, simplemente su actuar sin querer dañar lo convierte aquella en culposa.

Imprudencia

(34)

22

podrá conocer su verdadera influencia al haberse tipificado a las conductas contravenciones como tales.

El tratadista Guillermo Cabanellas define a la imprudencia de la siguiente manera “Imprudencia.- Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa. Manifestación que

descubre o revela algo que convenía reservar o que provoca algún mal ante la reacción

ajena. En la imprudencia no hay ni la intención plena ni el propósito definido de delinquir,

pero se originan consecuencias tipificadas en la ley penal en determinadas cosas, por no haber precedido con la diligencia adecuada para evitar lesiones, perjuicio o daños”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003)

La doctrina describe el tipo de injusto del delito imprudente (imprudencia) como la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida (en otras formulaciones, el incumplimiento del deber de cuidado derivado de aquellas normas) que produce un resultado típico objetivamente imputable.

Conforme a lo antes dichos en el tipo de injusto imprudente la infracción de la norma de cuidado (esto es, la "negligencia" o "descuido") viene a sustituir a la "decisión en contra del bien jurídico", propia del delito doloso. Pero en el delito imprudente no basta con la constatación de la existencia de un desvalor de acción para afirmar la antijuricidad del comportamiento; antes al contrario, en estos supuestos la presencia del desvalor de resultado posee aún mayor relevancia que en el injusto doloso. Pues si bien en éste, como se dijo, el hecho de que el autor haya adoptado una "decisión en contra del bien jurídico" puede en determinados supuestos posibilitar la existencia de antijuricidad a pesar de que el desvalor de resultado típico, necesario para estimar el delito consumado, no se haya producido plenamente (tentativa: y ello porque esa decisión ya supone en cierto modo una amenaza voluntaria para el bien jurídico), en el caso de la imprudencia el mero actuar descuidado no revela una voluntad contraria al respeto del valor como tal.

(35)

23

está constituido, precisamente, por la producción del desvalor de resultado típico cuando éste es directa consecuencia de su actuación descuidada, esto es, del desvalor de acción.

Impericia

El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia considera: “Es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana o tracción animal, no

reconocido por institución alguna como elemento profesional. Impericia es la incapacidad

técnica.” (Alvarado, 2005)

Guillermo Cabanellas sostiene “Impericia, falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La impericia integra

una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003)

“La impericia supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos

que son indispensables para ejercer idóneamente una profesión, un arte o un oficio.”

(Grisanti, 1989)

1.1.6. Inobservancia de la ley y reglamento.

Las normas que han sido previamente dictadas son las que van a regular las relaciones que tienen en el caso de las contravenciones de tránsito entre el conductor, pasajero y el peatón, las mismas deben ser primero conocidas y luego de estricto cumplimiento.

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24

A demás toda sentencia condenatoria por infracciones a la presente Ley conlleva la obligación del infractor de pagar las costas procesales y obligaciones civiles, las obligaciones civiles se harán extensivas solidariamente, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias del vehículo conducido por el sentenciado salvo que se probare la sustracción del vehículo.

Epígrafe II

Contravenciones de tránsito

1.2. Antecedentes de las contravenciones de transito:

Para conocer el desarrollo de la norma contravencional es necesario que este injusto penal se encuentren en normas previamente establecidas; sin embargo estas conductas punibles como infracción no podían tratarse únicamente a través de lo que se conoce delito por lo que fue necesario distinguir el bien jurídico que protegían lo que a su vez hacía posible de que se originen las contravenciones; al decir de Gallegos “La historia de las contravenciones, en el sentido que actualmente tienen se inicia con los estatutos de la

época intermedia, los que no al encontrar en el Derecho Penal lo que se necesitaba,

fueren fijando una enorme cantidad de preceptos penales concernientes a los intereses de

las corporaciones, al consumo, a la edificación, a las comunicaciones y a los transportes,

a la policía de seguridad y así sucesivamente. (Gallegos D. S., 2013);

Al decir específicamente de las contravenciones de tránsito Vivanco manifiesta “La

primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el

propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la

República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo

(37)

25

Especial mención merece la normativa jurídica contravencional dictada por la Asamblea Constituyente reunida en la Ciudad de Montecristi; lugar en que se dicta las normas contravencionales de tránsito; esto es por parte del asambleísta se dio a la nueva Ley de Tránsito otorgándole el carácter de Orgánica, lo que jurídicamente significa que este Cuerpo Legal tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinarias como el Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil, sobre normas regionales, ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, acuerdos y resoluciones; y sobre los demás actos y decisiones de los poderes públicos, por cuanto así prescribe el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador; la cual, luego de ser aprobada mediante referéndum por el pueblo ecuatoriano el día domingo 28 de septiembre del año 2008, fue publicada en el Registro Oficial No. 449, de fecha 20 de octubre del año 2008 y se encuentra vigente.

La Ley de Tránsito dicho se ha de paso merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte ha adquirido excepcional importancia para el desarrollo económico del país, intensificándose dicha actividad de manera extraordinaria por la creciente necesidad de desplazamiento de bienes y personas de un lugar a otro de nuestra accidentada geografía, ese fue el concepto del asambleísta.

El campo de acción, ámbito u objetivo central de la Ley Orgánica Transporte Terrestre Tránsito Seguridad Vial, abarca la universalidad de todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de vehículos, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de accidentes de tránsito, tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.

(38)

26 1.2.1. Las infracciones de tránsito

El Código Orgánico Integral Penal, en su capítulo octavo infracciones de tránsito sección primera, reglas generales en su artículo 371 establece que las “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

1.2.2. Clasificación

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Disponía en su Artículo 107: “Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones”. (Nacional A. , Ley Organica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012)

Esta clasificación ha sido introducida en el Código Orgánico Integral Penal al Artículo 19 que manifiesta “Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

1.2.3. Delitos de tránsito

Delito de tránsito según el doctor Jorge E. Alvarado considera que delito de Tránsito: “imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a

cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”. (Alvarado, 2005)

Según manifiesta Simón Bolívar Gallegos Gallegos; la Responsabilidad en el Delito de Tránsito: “Son acciones u omisiones, que pudiendo ser previstas pero no queridas por el

agente, se verifican por la negligencia, imprudencia, impericia etc. Es decir la falta de

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27 1.2.4. Contravenciones de tránsito

Las contravenciones de transito también deben ser definidas y así lo hace al decir que “contravención de tránsito es una infracción a las normas; de menor gravedad, que los delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los jueces de

contravenciones o juzgados de tránsito. Las conductas son reprobables que se encuentran

descritas en el Código Orgánico Integral Penal, con el fin de preservar las mejores

condiciones de convivencia. En este sentido se torna imperioso el principio de lesividad

que requiere la conducta cuestionada para llegar a encuadrarla en el marco normativo y

contravencional.” (Gallegos D. S., 2013)

Según el Código Orgánico Integral Penal Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días, coligiéndose que para determinadas contravenciones se puede imponer la pena de privación de libertad y la de no privación de libertad, reservando la primera de ellas a las contravenciones consideradas como graves contenidas en los art. 383, 384, 385 y las reservadas para las contravenciones de primera clase determinadas en el art. 386 Código Orgánico Integral Penal.

Las contravenciones de tránsito es la falta que se comete al no cumplir con lo ordenado en Código Orgánico Integral Penal Contravención, es la transgresión de la ley, la falta o inobservancia de la ley voluntaria o inintencional.

1.2.3. Clasificación de las contravenciones de tránsito

(40)

28

La clasificación prevista por el legislador de las contravenciones de tránsito lo ha hecho de forma ascendente, que va desde la contravención de primera clase hasta la contravención de séptima clase, obedeciendo a la severidad de la posible pena a imponerse al contraventor que incurra en la violación de estas normas, es decir que va desde las identificadas como contravenciones de primera clase que sanciona con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir; las identificadas como contravenciones de segunda clase que sanciona con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir; las identificadas como contravenciones de tercera clase que sanciona con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir; las identificadas como contravenciones de cuarta clase que sanciona con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir; las identificadas como contravenciones de quinta clase que sanciona con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir; las identificadas como contravenciones de sexta clase que sanciona con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir; las identificadas como contravenciones de séptima clase que sanciona con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.

1.2.4. Características de contravenciones de tránsito

Las contravenciones de tránsito tienen sus propias características, tanto en la comisión así también como en su juzgamiento.

“Inevitabilidad

El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos

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29

de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de

la diligencias que debieron adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si

caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el

hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e

inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede

preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es

dable prever.

Hecho ajeno

El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al riesgo de la cosa. De otra

manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena",

Como se delineo en esta pequeña introducción doctrinaria, esta limitación a la

responsabilidad también se da en materia de penal y de Transito”. (Gallegos B. G., 2010)

Los accidentes o siniestros de transito se encuadran como eximente en lo que se denomina como caso fortuito o fuerza mayor- en nuestra legislación, no se tiene en cuenta estas diferencias, más bien se consideran sinónimas y las dos son eximentes.

Este criterio es lógico y guarda relación con las legislaciones del mundo y la doctrina jurídica: Nadie puede ser reprimido por un hecho que sea derivado por circunstancias ajenas a su voluntad, o que no se las pueda resistir o prever o que sean inevitables.

(42)

30 Cuadros de límites de velocidad

Vehículos livianos, motocicletas y similares

Tabla 1.1

Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango moderado Zonas urbanas

Zona perimetral Zona carretera Zona curva

50 Km.- 60Km 90Km,h- 120Km,h 100Km,h-135Km,h 60Km.h-75Km,h

60Km, h o más 120Km,h o más 135Km,h o más 75Km,h o más

Para vehículos de transporte público de pasajeros

Tabla 1.2

Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango moderado Zonas urbanas

Zona perimetral Zona carretera Zona curva

40 Km.- 50Km 70Km,h- 100Km,h 90Km,h-115Km,h 50Km.h-65Km,h

50Km, h o más 100Km,h o más 115Km,h o más

65Km,h o más

Para vehículos de transporte de carga

Tabla 1.3

Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango moderado Zonas urbanas

Zona perimetral Zona carretera Zona curva

40 Km.- 50Km 70Km,h- 95Km,h 70Km,h-100Km,h 40Km.h-60Km,h

50Km, h o más 95Km,h o más 100Km,h o más

60Km,h o más

Las señales de tránsito deberán indicar tanto el límite de velocidad máximo como los

rangos moderados. En caso de discrepancia entre los límites y rangos aquí indicados y los

que se establezcan en las señales de tránsito, prevalecerán estas últimas.

(43)

31

coordinación, podrán establecer límites menores de velocidad, por razones de prevención

y seguridad, así por ejemplo para el transporte escolar, o, en áreas de seguridad o carga,

o limitar el acceso a determinadas vías respecto de determinado tipo de vehículos”.

(Reglamento, 2011)

Epígrafe III

Juzgamiento de la contravención de tránsito

1.3. Procedimiento del juzgamiento de la contravención de tránsito.

El Código Orgánico Integral Penal en su sección tercera en el art. 641 de procedimiento expedito manifiesta que: “Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o

el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código.

En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una

conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.”

(Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

El procedimiento expedito es considerado como uno de los procedimientos especiales juntamente con el procedimiento abreviado, procedimiento directo y procedimiento para ejercicio privado de la acción penal.

(44)

32

Así el Código Orgánico Integral Penal prevé lo siguiente art 644 que dice: “Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o

no.

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días

contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la

boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará

sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o

al infractor el legítimo derecho a la defensa.

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se

entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las

oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la

circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las

instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días

siguientes a la emisión de la boleta.

La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para

el efecto sentencia judicial.

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial,

únicamente si la pena es privativa de libertad.

La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

(45)

33

competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Boleta de citación

Los señores Agentes de Tránsito entregaran la boleta al actor de la infracción, notificándole la contravención cometida y el valor de la multa.

Contenido de la citación

La Agencia Nacional de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar un parte policial que se constituya en un documento claro, explicativo y que ubique los hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos:

Relación detallada del hecho

El Agente de Tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el infractor, y las circunstancias del hecho.

Elaboración de croquis

Considero que no es necesaria la elaboración del croquis, ya que su presencia no cambia la realidad de los hechos. En la práctica los agentes de tránsito no elaboran el croquis en el parte policial y jurídicamente no incide en el juzgamiento.

Fotografías

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GRÁFICO 6
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Referencias

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