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La aplicación del principio de proporcionalidad, en los delitos contra la inviolabilidad de la vida

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, EN LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA

AUTORA: BENAVIDES CARAPAZ GLORIA MARCELA ASESOR: AB. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

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APROBACAPROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Gloria Marcela Benavides Carapaz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, EN LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación

Ibarra, noviembre de 2016

Ab. Miguel Leonardo Sola Iñiguez, Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gloria Marcela Benavides Carapaz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por la que son de mi exclusiva responsabilidad

Ibarra, noviembre de 2016

_______________________________

Srta. Gloria Marcela Benavides Carapaz

C.I. 1002128443

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Gloria Marcela Benavides Carapaz sobre el tema “LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, EN LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación

Ibarra, enero de 2017

_____________________________.

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CERTIFICACIÓN DEL LEC DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gloria Marcela Benavides Carapaz, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) de4l Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ibarra, noviembre de 2016

_______________________________

Srta. Gloria Marcela Benavides Carapaz

C.I. 1002128443

AUTORA

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RESUMEN

El propósito de la presente investigación es realizar un estudio sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en las sentencias que sancionan los delitos contra la inviolabilidad de la vida, basado en el marco de la legislación ecuatoriana y tratados internacionales, el desarrollo de cada uno de los capítulos contiene conceptos y términos usados en la administración de justicia, lo que ayudará a comprender de mejor manera el problema de investigación.

Para el desarrollo del presente documento se inició conceptualizando algunos términos y conociendo sobre el principio de proporcionalidad, posteriormente se identificaron los tipos de delitos que atentan contra la inviolabilidad de la vida, sanciones, sujetos procesales, contemplados en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Integral Penal; inmediatamente se realizó un contraste de los sobre el principio de proporcionalidad, del mismo modo se efectuó un breve análisis de las el derecho comparado con las legislaciones de otros países.

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ABS ABSTRACT

The purpose of the present investigation is to carry out a study on the application of the principle of proportionality in sentences that punish crimes against the inviolability of life, based on the framework of Ecuadorian legislation and international treaties, the development of each Chapter contains concepts and terms used in the administration of justice, which will help to better understand the research problem.

For the development of this document, it has began by conceptualizing some terms and knowing about the principle of proportionality, later the types of crimes which violate the inviolability of life were identified, sanctions, procedural subjects, contemplated in the Constitution of the Republic and in the Integral Criminal Code; a contrast was immediately made with regard to the principle of proportionality, and a brief analysis of the law compared with the legislation of other countries.

The present work proposes an analysis on the application of the principle of proportionality by the administrators of justice, for the development of this research work has been used methods such as inductive, deductive, historical-logical, analytical-synthetic and legal. The line of research applied in this paperwork is the challenges, perspectives and improvements of the legal sciences in Ecuador. The results to be achieved with the investigation are to make real the principle of proportionality in its application against the crimes of the inviolability of life.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Planteamiento de problema ... 4

Problema científico ... 5

Objeto de la investigación y transformación ... 5

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos específicos ... 6

Idea a defender ... 6

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 9

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de capítulos de la tesis ... 9

Elementos de novedades, aporte teórico y significación practica ... 10

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 11

1.1. El principio de proporcionalidad en la legislación nacional ... 11

1.1.1. Origen histórico de la incorporación del principio de proporcionalidad en nuestra legislación. ... 11

1.1.2. Definición del principio de proporcionalidad. ... 13

1.1.3. Características del principio de proporcionalidad. ... 14

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1.1.5. El principio de proporcionalidad en materia penal, en cuanto a la aplicación de

penas ... 16

1.2. Las penas en Código Orgánico Integral Penal ... 17

1.2.1. La pena como consecuencia del cometimiento de un delito, definición y características. ... 17

1.2.2. Interpretación de la norma penal establecida el en Código Orgánico Integral Penal en referencia a los numerales 2 y 3 del artículo 13 ... 18

1.2.3. La clasificación de las penas ... 20

1.2.4. La extinción y prescripción de la Pena ... 22

1.2.5. La modificación de la pena, circunstancias agravantes y atenuantes ... 24

1.3. Delito contra la inviolabilidad de la vida, Homicidio ... 25

1.3.1. Antecedentes históricos del delito de homicidio ... 25

1.3.2. Homicidio en la legislación ecuatoriana... 25

1.3.3. Definiciones del delito de homicidio ... 26

1.3.4. Clasificación del delito de Homicidio en la legislación ecuatoriana. ... 26

1.3.5. Estudio comparado sobre el Homicidio, Colombia y Perú. ... 27

1.4. Delito contra la inviolabilidad de la vida, Asesinato. ... 28

1.4.1. Antecedentes históricos del delito de asesinato ... 28

1.4.2. Definición del delito de asesinato. ... 29

1.4.3. Circunstancias que concurren en el delito de asesinato. ... 30

1.4.4. Estudio comparado del delito de asesinato, en las legislaciones de Venezuela y Colombia. ... 32

1.5. Delito contra la inviolabilidad de la vida, Femicidio ... 34

(10)

1.5.2. Definición del delito de Femicidio. ... 36

1.5.3. Circunstancias que concurren en el delito de Femicidio. ... 37

1.6. Conclusiones parciales del capitulo ... 38

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO, PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA39 2.1. Caracterización del sector ... 39

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de investigación . 39 2.3. Metodología a emplear ... 39

2.3.1 Métodos ... 39

2.3.2. Técnicas ... 40

2.3.3. La encuesta ... 40

2.3.4. Observación ... 40

2.4. Instrumentos ... 40

2.5. Población y muestra de la investigación ... 41

2.6. Interpretación de Resultados ... 42

2.7. Verificación de la idea a defender ... 53

2.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 53

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 54

3.1. Tema ... 54

3.2. Objetivo ... 54

3.3. Justificación ... 54

3.4. Descripción de la propuesta ... 55

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3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta. ... 59

3.6. Impactos ... 59

3.6.1. Impacto social ... 59

3.6.2. Impacto jurídico ... 60

3.7. Conclusiones parciales de este capítulo. ... 60

CONCLUSIONES GENERALES ... 62

RECOMENDACIONES ... 63

BIBLIOGRAFÍA ... 65

LINKOGRAFIA ... 69

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Principio de proporcionalidad ... 43

Tabla 2 Procesos judiciales ... 44

Tabla 3 Leyes penales ... 45

Tabla 4 Beneficios del reo ... 46

Tabla 5 Delitos de inviolabilidad de la vida ... 47

Tabla 6 Diferencias ... 48

Tabla 7 Consideraciones ... 49

Tabla 8 Aplicación ... 50

Tabla 9 Debido proceso ... 51

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Principio de proporcionalidad. ... 43

Figura 2 Procesos Judiciales ... 44

Figura 3 Leyes Penales ... 45

Figura 4 Beneficio del Reo ... 46

Figura 5 Delitos de Inviolabilidad de la Vida ... 47

Figura 6 Diferencias ... 48

Figura 7 Consideraciones ... 49

Figura 8 Aplicación ... 50

Figura 9 Debido Proceso ... 51

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1 INTRODUCCIÓN

La moderna formulación del principio de proporcionalidad ha experimentado varios cambios a lo largo de la historia procesal en el Ecuador, siendo este actualmente un Estado constitucional de derechos y de justicia social, como así lo determino la Asamblea Constituyente de Montecristi en octubre del 2008 con la elaboración de la nueva carta magna que regiría desde su promulgación en el registro oficial, incorporando en ella varias normas, preceptos, y principios constitucionales para el apoyo de los administradores de justicia y profesionales del derecho, quienes son los encargados de la institucionalidad de la justicia.

La evolución de la cual fuimos objeto en cuanto la nueva Constitución implementada ha dado lugar al desarrollo que representa un avance en la administración de justicia, en cuanto al ordenamiento jurídico la implementación del principio de proporcionalidad ha dado lugar a una nueva era, para la imposición de penas o sanciones, ya que dicho principio se entiende como la prohibición de exceso, es decir, que las penas deberán ser impuestas de acuerdo la gravedad de sus acciones, los resultados y pruebas obtenidas en la investigación.

El principio constitucional de proporcionalidad fue creado en virtud del cual la intervención pública, sea profesionales del derecho, juzgadores, víctima y procesados, puedan alcanzar la finalidad perseguida necesaria imprescindible al no haber otra medida menos restrictiva de la libertad de los ciudadanos, es decir que la norma penal cumpla con el objetivo de sancionar en concordancia a la situación del caso.

Este principio vincula a todos los poderes públicos, aunque su aplicación adquiere un valor y sentido distintos según se trate de emanar normas o de aplicar e interpretar el derecho, constituye un filtro por el que ha de pasar la producción normativa del legislador, las normas fueron creadas con el fin de sancionar y ayudar a los administradores de justicia a cumplir con las garantías del debido proceso.

Antecedentes de la investigación

Desde los inicios teóricos del Derecho penal a fines del siglo XVIII, uno de los problemas que más ha preocupado a los autores ha sido la imposición de la pena, puesto que al ser esta impuesta debe ser tomada en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias en las cuales fue cometido.

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razón el jurista Luigi Ferrajoli nos indica que “La historia del derecho, el constitucionalismo y los derechos humanos es la historia de una larga lucha en contra del absolutismo del poder, fuente de guerras y desigualdades y de la ley del más fuerte que sería propia del estado de naturaleza y atenta en contra de los derechos de las personas y una adecuada protección por la ley misma”. (Ferrajoli, 2007, pág. 87)

Es así que el jurista Roxin Claus en su obra “Problemas Básicos del Derecho Penal”, se refiere a que la “imposición de la pena estará justificada, si se consigue compaginar

su necesidad para la comunidad jurídica con la autonomía de la personalidad del delincuente, que el derecho tiene que garantizar así mismo. Estos dos puntos de vista no se excluyen en absoluto como muchas veces se cree, en efecto, si el Estado debe asegurarle sus bienes jurídicos al ciudadano, a la inversa cada miembro de la sociedad tiene que hacer por su parte todo lo que sea necesario para que se cumpla esa tarea común. (Claus, 1976, pág. 26)

La pena surge cuando han fracasado todos los controles sociales y por eso mismo es más que un control; es expresión absoluta de su carácter represivo, y, por eso, como control y como represión del Estado, se manifiesta en la especificación de determinadas relaciones concretas que aparecen desvaloradas por el propio Estado, en cuanto son recogidas por las figuras que establecen las leyes penales. De ahí que lo injusto surja siempre como (protección) de bienes jurídicos. Pero esta protección no es más que una función de la pena que es el primer paso, para velar por la realidad de la pena y darle un carácter de neutralidad, igualdad distributiva y racionalidad. (Bustos R. , 2008, pág. 144)

En el transcurso de la historia las ciencias penales ecuatorianas han adoptado normas y principios que colaboran en la administración de justicia en cuanto a imponer sanciones a los autores de asesinato, y en el caso presentado, las cuales deben ser dictadas tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que es un principio de nuevo para los administradores de Justicia, puesto que en las diferentes Constituciones del Ecuador no se ha establecido como principio a la proporcionalidad, y en la lucha de evitar la vulneración de derechos tanto del procesado como de la víctima, la Constitución del 2008 ya ha establecido al principio de proporcionalidad en materia penal, para una adecuada administración de justicia.

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garantiza que no se vulneren derechos ni garantías constitucionales, al momento de administrar justicia.

En la Constitución Política de la República del Ecuador, del año de 1996, en su articulado 22, numeral 17, literal c, hace mención que: “La ley penal establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las penas”

En dicha Constitución se reconoce por primera vez al principio de proporcionalidad en materia penal la cual argumenta que toda infracción debe tener una sanción que debe ser aplicada con la debida proporcionalidad ante gravedad y circunstancias en las que se cometió delito para la imposición de dicha pena.

Es así que, en la Constitución de Política del Ecuador del año de 1998, en el artículo 24 hace referencia el aseguramiento del debido proceso en el cual se debía observar ciertas garantías básicas como los establece en el enumerado 3 del mismo articulado:

“Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.

Determinaran también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado”

Dentro del ámbito jurídico de la Constitución de 1998, la proporcionalidad debía enmarcarse al momento de la aplicación de las penas, tomando en cuenta las circunstancias que la atenuaban o agravaban para que el infractor se sancionado de la manera adecuada y sin ningún tipo de vulneración de derechos y más aun con la privación de libertad.

La Constitución del 2008 establece en el Art. 76 que: “En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”

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4 Planteamiento de problema

La criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad "o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto". Puesto que es imposible demostrar la racionalidad de la pena", las agencias jurídicas deben constatar, al menos, que el costo de derechos de la suspensión del conflicto guarde un mínimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado". A este requisito se le llama principio de proporcionalidad mínima de la pena con la magnitud de la lesión, (Ferrajoli, 2007, pág. 131)

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 13 numeral 2, trata sobre la interpretación de la norma penal en la que establece que: “Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.”, la ley no permite la interpretación extensiva por ello, el juzgador al momento

imponer una sanción penal, debe tomar en cuenta todas las circunstancias que motivaron al procesado a cometer cierto delito.

Para Ferrajoli la implementación del principio de proporcionalidad en los procesos penales es de vital importancia para evitar conflictos con la imposición de la pena sin vulnerar ningún tipo de derechos y que la sanción sea justa, por esta razón, la actual Constitución del Ecuador que fue aprobada mediante referéndum el 2008, y promulgada en el registro oficial Nº 449, el 20 de octubre del 2008, declarando al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia,

En el capítulo octavo de los Derechos de protección en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución del 2008 dice: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.

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Sin embargo y pese a encontrarse establecido, en el Código Integral Penal en el capítulo segundo de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, los administradores de justicia no han tomado en cuanta al momento de imponer una pena y su modificación de acuerdo a las circunstancias atenuantes y agravantes , en el artículo 12 de las sanciones, numeral 16 del Código Integral Penal dice: “Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinaria: las sanciones

disciplinarias que se impongan a la persona privadas de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometida. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminada ni que contravengan con los derechos humanos.”

El título V de las medidas cautelares y de protección en su capítulo primero, reglas generales, en el artículo 520 numeral 4 del mismo código establece: “al motivar su decisión la o el juzgador considerara los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.

El principio de proporcionalidad se encuentra establecido tanto en la Constitución como en la ley penal que sanciona el cometimiento de un delito, sin embargo al ser un tema nuevo implementado en la norma jurídica mucho administradores de justicia no emiten sentencias debidamente motivadas con este principio, no se toman en cuenta las circunstancias a las que conllevo a infringir las norma de convivencia, ya sean estas que agravan o atenúan su pena, dejando así vulnerado el derecho a un correcta administración de justicia

Problema científico

¿Cómo incide la falta de aplicación del principio de proporcionalidad, en los delitos contra la inviolabilidad de la vida?

Objeto de la investigación y transformación Objeto de investigación

El objeto de investigación del presente trabajo es el Derecho Procesal Penal, por cuanto garantiza el cumplimiento de las leyes, para obtener más conocimiento sobre el tema de investigación.

Campo de acción

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Esta investigación se realizará en la parroquia de Alpachaca, el cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el periodo comprendido entre enero a julio del 2016.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación según los lineamientos establecidos por la universidad se relaciona con “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias

penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivos

Objetivo General

Diseñar un ensayo jurídico sobre la aplicación el principio de proporcionalidad, en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, en base a la doctrina, la jurisprudencia, la ley y los tratados internacionales y la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista científico jurídico sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en las penas de los delitos contra la inviolabilidad de la vida.

Realizar un diagnóstico de la situación actual sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en las penas de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, en base a un trabajo de campo.

Elaborar un ensayo jurídico sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en la pena de los delitos contra la inviolabilidad de la vida.

Idea a defender

Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre “la aplicación del principio de proporcionalidad, en los delitos contra la inviolabilidad de la vida”, servirá de la ciudadanía en general, y principalmente a quienes ejercen justicia para garantizar la aplicación de las normas constitucionales en cuanto a los derechos de las personas, el mismo trata de implementar un precedente investigativo.

Justificación del tema

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teoría general de los derechos fundamentales y de los límites frente a la actividad limitadora del legislador y de los demás poderes públicos y demás poderes. Pág. 15 estudio preliminar

Es así que se puede determinar en cierto punto que el principio de proporcionalidad, es un instrumento argumentativo mediante el cual se pretende que el administrador de justicia cumpla con la tarea de interpretar y aplicar los derechos fundamentales de la manera más favorable al reo sin perjudicar ni vulnerar sus derechos, y de sobre manera su situación dentro de un proceso judicial.

“El principio de la proporcionalidad no es un concepto jurídico inventado por la

jurisprudencia y la doctrina constitucional de la segunda mitad del siglo XX. La proporcionalidad es una noción general utilizada desde épocas remotas en las matemáticas y otras diversas áreas del conocimiento”, siendo este de vital importancia, alcanzado “una importancia capital en vastos ámbitos del derecho

privado. Ya en tiempos modernos, este principio irrumpió en el derecho público, aunado a la gestación de los primeros controles jurídicos de la actividad del Estado, y desde entonces no ha dejado de evolucionar y de expandirse a lo largo de todas las áreas del derecho que regulan las relaciones entre el poder público y los particulares”.

(Bernal, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 2014, págs. 54,55)

Se podría decir que el principio de proporcionalidad como concepto jurídico no tuvo gran trascendencia en las épocas pasadas aunque a pasar de ser tomado en cuenta, por sus diferentes características, este no había tomado fuerza, es así que el concepto mismo de proporcionalidad en cuanto a noción jurídica, no es creación de la jurisprudencia ni la doctrina constitucional de la segunda mitad del siglo XX, nace de una necesidad de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de los Estados.

Por tanto, la vinculación del legislador a los derechos fundamentales y la garantía del debido proceso por parte de una jurisdicción constitucional se han convertido en un verdadero apoyo para la justicia, dando origen así a la identidad de los estados constitucionales democráticos, de derecho que integra a todas las sociedades.

Es por ello, que conviene destacar que el principio de proporcionalidad ha sido incluido expresamente en el artículo 52.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los siguientes términos: “solo se podrá introducir limitaciones a los

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proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás”

La regla de la proporcionalidad indica que cuando el medio establecido es idóneo, no lesivo y el peso del argumento que habla a favor de la importancia de proteger a los derechos fundamentales, es legítimo ya que pretende justificar la intensidad de la restricción iusfundamenta, es así que sobrepasa el peso de los argumentos que hablan a favor de evitar la intensidad de la restricción iusfundamental, entonces la medida optada debe ser proporcional en sentido amplio.

En dicho contexto se hace la reflexión sobre el principio de proporcionalidad, argumentando que es un instrumento argumentativo mediante el cual se pretende que el administrador de justicia cumpla con la tarea de interpretar y aplicar los derechos fundamentales de la manera más favorable al reo sin perjudicar de sobremanera su estabilidad jurídica.

En definitiva, el principio de proporcionalidad representa una estructura argumentativa que permite a los administradores de justicia a fundamentar la interpretación de lo que los derechos fundamentales ordenan, prohíben o permiten en los casos difíciles, en este caso los delitos de contra la inviolabilidad de vida, en cuanto a las sentencias que no son aplicadas bajo este principio.

El presupuesto para dar aplicación de la proporcionalidad es la existencia de una colisión entre principios constitucionales, para ello es preciso determinar cuáles son los derechos fundamentales afectados por la ley penal en este caso el bien protegido es la vida, tanto a través de la prohibición contenida en la norma de conducta, como mediante la definición de la clase y cuantía de pena establecida en la norma sanción, en este caso se ha tomado en cuanta los delitos contra la inviolabilidad de la vida tipificados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal, tales penas son diferentes, pero protegen al mismo bien jurídico que es la vida

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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

En relación a la metodología utilizada en la presente investigación manifiesto que se ha aplicado los métodos de investigación aprobados por la Universidad, los mismos que son de aplicación universal, estos son: Método Científico, Métodos inductivo, deductivo, Método analítico, Método Histórico- Lógico. Métodos que con su adecuada y eficaz aplicación ayudo a conseguir los objetivos planteados, permitiendo que los resultados obtenidos y conocimientos adquiridos tengan un alto grado de exactitud y confiabilidad. Los métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento de investigación, la técnica, y tratamiento de la presente investigación se convierta en un soporte teórico funcional.

La técnica de investigación requerida en la etapa práctica de la investigación, es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y abiertas que permitirán identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de la presente investigación.

Resumen de la estructura del proyecto:breve explicación de capítulos del proyecto investigativo

La presente investigación inicia con una introducción en el cual se hace una fundamentación del motivo por el cual se ha planteado el problema que se desea transformar; también encontramos los antecedentes de la investigación, el planteamiento, formulación delimitación del problema, los objetivos, la justificación, una breve explicación de la metodología investigativa.

En el capítulo uno estableceremos doctrinas jurídicas de varios intérpretes jurídicos, que conceptualizan y hacen defensas sobre el tema planteado; este capítulo se desarrolla en cuatro títulos, dentro de los mismos se derivan cinco subtítulos, cada uno irá acompañado de criterios y conceptos de expertos, así como también se incluye las normas legales antiguas y vigentes; y para concluir con el capítulo se hará constar las conclusiones parciales.

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viable o no la presente investigación y así concluir con este capítulo determinando conclusiones parciales.

En el capítulo tres, que es el más importe contiene el desarrollo de la propuesta de la investigación, en el que hace referencia al ensayo jurídico planteado, en este se hace el análisis de lo que expertos jurídicos establecen sobre el tema, y los de resultados obtenidos de la encuesta mismos que aprueban la elaboración de un ensayo jurídico; se concreta la idea a defender, así como también el objetivo planteado; se determina conclusiones parciales del capítulo, pero también con el aporte de toda la investigación se hace conclusiones y recomendaciones finales al trabajo realizado.

Elementos de novedades, aporte teórico y significación practica

En el aporte teórico la presente investigación será un gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico pocos tratadistas han realizado un análisis o estudio, que pueda constituir aporte o fuente de consulta para trabajos que se relacionan, con la aplicación del principio de proporcionalidad, en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, garantizando la seguridad jurídica de los ecuatorianos en especial que los procesados en alguna acción penal en donde sí se aplique el principio de proporcionalidad específicamente en el asesinato, homicidio y femicidio .

Con relación a la significación práctica, como objetivo principal se ha planteado la elaboración de un ensayo jurídico, el cual servirá como una guía para la correcta aplicación de la norma penal así como, el principio de proporcionalidad ya que este se convierte en una herramienta muy importante para la administración de justicia, puesto que en ciertas ocasiones los derechos de los procesados, son violentados en el sistema jurídico nacional, los jueces en la resolución de conflictos deben acogerse a un proceso que garantice un método para obtener una justicia justa, garantista de derechos sin vulneración alguna.

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11 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. El principio de proporcionalidad en la legislación nacional

1.1.1. Origen histórico de la incorporación del principio de proporcionalidad en nuestra legislación.

En el desarrollo de esta investigación debemos comprender de donde viene, como se formó, cual fue la evolución del principio de proporcionalidad, para ello vamos a citar a varios autores juristas, especialistas en la materia, y de muchos de ellos nació la esencia de lo que hoy conocemos como principio de proporcionalidad es así que:

“El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, en la obra de

Platón, las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este principio. Muestra de ello es la obra de César Beccaria, “De los delitos y de las penas”,

en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser "necesaria e infalible", ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, según el autor. (Rojas, 2016, pág. 276)

El surgimiento del principio de proporcionalidad como concepto propio del Derecho Público europeo se remonta al contractualismo iusnaturalista de los tiempos de ilustración, desarrollándose notablemente durante el periodo del derecho de policía de Prusia, es así que, desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días, la utilización del principio de proporcionalidad, como criterio para fundamentar las decisiones de control sobre los actos administrativos y no se diga en el área penal.

En opinión de Torio López, “El segundo brote del Principio de Proporcionalidad, de

eliminación de las torturas y de las penas y tratos crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la Segunda Guerra Mundial. Es así como la idea de proporcionalidad ha pasado de un Derecho a otro, hasta convertirse en un principio general del ordenamiento jurídico y que, en sentido muy amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto.” (Rojas, 2016)

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como testigos fueran proporcionadas a las penas previstas para los delitos perseguidos. Aquella resolución supuso una primera llamada de atención sobre la necesidad de trasladar el proceso penal al principio de proporcionalidad, conocido ya en el derecho administrativo de Policía. (Rojas, 2016, pág. 277)

En 1985, en un obiterdictum, Lord Diplock surgió por primera vez la posibilidad de la adopción en el futuro del principio de proporcionalidad, que es reconocido en el derecho administrativo de otros países miembros de la Comunidad Económica europea. Sin embargo, la sentencia del caso Regina v. Secretary of stateforthe Home departamento ex parte Brind, en 1997, la cámara de Lores incluyo algunas manifestaciones en contra de la posible inclusión de la doctrina de la proporcionalidad en el derecho del reino Unido. (Bernal, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 2014, págs. 64,65)

En todos los casos, la expansión de la ley de Derecho Humanos de 1998, fortaleció la aplicación de la proporcionalidad. Esta ley permitió que la doctrina de la proporcionalidad usada en forma consistente por el tribunal europeo de Derechos Humanos, comenzara a jugar un papel protagónico en las decisiones de las autoridades administrativas y judiciales del reino unido. (Bernal, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 2014, pág. 65)

Así como fue evolucionando en otros países también lo fue dentro del derecho ecuatoriano, es así como se instauró en el artículo 22 numeral 19 literal c), de la Constitución Política de la República del Ecuador, codificación 1996, establecía que: “Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y

material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

Nadie será reprimido por acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal, ni podrá aplicársele una pena no prevista en la Ley. En caso de conflicto de dos Leyes penales, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando esta fuere posterior a la infracción.

La Ley penal establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las penas

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En la Constitución Política de la República del Ecuador, 1998 establecía en su artículo 24 que: “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías

básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado”.

A lo largo de la historia el principio de proporcionalidad tuvo sus momentos de evolución, y fue tomando fuerza, y adaptado por los juristas para la administración de justicia, sin ser la excepción en nuestro país, quien con el transcurso del tiempo y de acuerdo a las condiciones humanas este principio ha sido adoptado, para mejorar las condiciones de los procesados.

1.1.2. Definición del principio de proporcionalidad.

Existen algunos tratadistas que definieron o conceptualizaron en la rama del derecho al principio de proporcionalidad argumentando que:

El tratadista Francisco Muñoz Conde, indica que: “el principio penal, es una idea de

justicia inminente a todo el derecho. Con él se quiere decir, ni más ni menos, que a cada uno debe dársele según sus merecimientos y que los desiguales deben ser tratados desigualmente”. (Muñoz, 2007)

Se debe conocer en un principio cual es el concepto de justicia, que es darle a cada cual lo que le corresponde, es así que la ley penal castiga al infractor por cometer un delito, y al ser este procesado debe ser sancionado con rigor, bajo las normativas establecidas, sin embargo hay situaciones que pese a estar tipificadas se encuentran desproporcionadas, ya que sancionan el mismo acto pero con diferentes circunstancias, es ahí cuando el administrador de justicia debe aplicar su experiencia haciendo referencia al principio de proporcionalidad.

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vinculante para los poderes públicos. El uso de este principio se ha ido extendiendo al examen de las intervenciones legislativas, administrativas, judiciales y de los particulares sobre todos los derechos fundamentales, en el que su tercer elemento, es decir, la ponderación, se ha vuelto casi imprescindible. (Bernal, Diccionario de Derechos Humanos, 2011)

La justicia debe ser manejada con rigor, debe ser imponente y a la vez garantizar los derechos fundamentales de los sujetos a quienes protege; Bernal define al principio de proporcionalidad como un contenido que garantiza los derechos fundamentales, en conclusión, este principio se ha establecido para garantizar todos aquellos derechos que se encuentran establecidos en nuestra Constitución, la protección de los bienes jurídicos de los cuales gozamos cada uno de los ciudadanos.

Es por ello que lo que conceptualmente manejan los juristas como antecedentes del principio de proporcionalidad se remite, casi en exclusiva, a cuestiones relativas a su uso en las matemáticas, contando luego con la compañía de los griegos quienes posteriormente, al importar su cultura a Roma, despertaron su aplicación con un énfasis particular en el derecho privado. (Granja, 2013)

De la conceptualización anterior se puede desacatar que la proporcionalidad sirve para hacer números, en cuanto al balance de la gravedad del delito y la sanción, es así que hay que castigar a los que lo merecen por incumplir con las normas de convivencia de igual forma y peso como lo merecen, es en este momento en el que el jurista administrador de justicia debe impartirla en base a sus conocimientos aplicando toda su experiencia, los principios necesarios, haciendo la acotación del principio de proporcionalidad haciendo un balance de lo que en verdad debe ser juzgado y porque debe ser castigado, sin agravar la pena

1.1.3. Características del principio de proporcionalidad.

Por influencias “los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en

sentido estricto se ensamblaron en un único concepto jurídico, que comenzó a reconocerse con el nombre de principio de proporcionalidad en sentido amplio o de principio de la prohibición del exceso y adquirió en Prusia el rango de principio de policía”, este principio luego de la consolidación y de adoptar dicho nombre, “el

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estatales” (Bernal, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales,

2014, págs. 58,59)

El principio de proporcionalidad opera tanto en el momento de la creación del Derecho por los legisladores, así como también en la aplicación por parte de los administradores de justicia, en consecuencia, se identifica por diversas características las mismas que enumeraremos a continuación:

Es un criterio valorativo, pues como elemento del principio de proporcionalidad en sentido amplio, se sitúa dentro de un esquema medio-fin que este supone y, por ende,

el examen de la relación empírica medida, finalidad que abordan los principios de idoneidad y necesidad, aunque su ámbito de aplicaciones es el de los valores.

- Principio de ponderación; es ponderativo porque implica considerar, sopesar, los valores e intereses involucrados en el caso concreto, con lo cual se busca determinar si el medio elegido se encuentra en una razonable proporción con el fin perseguido, acorde con la ponderación entre fines y medio que debe realizarse. - Principio de idoneidad, también llamado de adecuación, razonabilidad

congruencia, o necesidad, se refiere a que un medio es apto e idóneo para conseguir el fin pretendido.

No solo es un axioma formal, sino sobre todo de contenido material, porque obliga a examinar tanto contenidos de ese conjunto de ponderación y a indicar el modo de efectuar la medición de los intereses enfrentados, como a estudiar los criterios para resolver los conflictos y su inclusión dentro de las normas constitucionales a partir de las cuales se puede precisar su fundamento material, dotándolo de un contenido que se corresponda con el conjunto de valores e intereses en juego desde la perspectiva de la norma superior y establecer los criterios de medición previa determinación de los valores referenciales.” (Rojas, 2016, pág. 281)

1.1.4. Normativa legal del principio de proporcionalidad.

La proclamación legal del principio de proporcionalidad se puede estimar que está contemplado en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden asegurará el derecho al debido proceso.

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Las penas son impuestas para castigar y garantizar la reparación integral de lo vulnerado, es así que legislador ha procurado salvaguardar la integridad de las victima mediante la tipificación e implementación de la proporcionalidad, cada derecho se encuentra salvaguardado con una garantía, misma que en ningún caso permitirá la vulneración derechos tanto para el procesado como para la víctima.

Nuestra legislación se ha caracterizado por ser paternalista, garantista de los derechos fundamentales, es por ello que exige la aplicación de la proporcionalidad en cada una de las infracciones que serán sancionadas conforme a derecho, en protección de lo que en la Constitución se halla establecido.

1.1.5. El principio de proporcionalidad en materia penal, en cuanto a la aplicación de penas

El tratadista Eugenio Zaffaroni, en su obra de Derecho Penal, parte general, nos indica que: “El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de

las leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado Constitucional de Derechos”. (Zaffaroni, 2001)

El autor no se equivoca al decir que en la rama del derecho penal es la rama del saber jurídico, ya que es la principal fuente que orienta al legislador a imponer una sanción cuando que ha cometido un delito en este caso los delitos contra la inviolabilidad de la vida deben ser castigados con la pena mayor existente dentro del marco jurídico de cualquier Nación o Estado.

La Constitución ecuatoriana establece el principio de proporcionalidad entre delitos y penas, lo que significa que a mayor delito se establecerá una mayor pena. Sin embargo este presupuesto teórico contrasta con la realidad, ya que se observa que el legislador al momento de establecer una pena lo hace sin criterio técnico y atendiendo a particulares circunstancias especiales de coyuntura y de alarma social, lo que al final provoca una distorsión de este principio de proporcionalidad, generando como resultado que infracciones menores tengan penas severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa. (Proporcionalidad de las Penas, 2010)

La Constitución de la República en su Art. 76.6 establece que: “La ley establecerá la

debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”. De lo citado anteriormente se desprende que el principio de

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asumiendo la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia.

El jurista francisco Muñoz Conde, dice que al ser trasladado el principio de proporcionalidad “al campo penal este principio quiere decir que las penas deben ser

proporcionadas a la entidad del delito cometido o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia entidad del daño causado por el delito”.(Muñoz,

2007)

De lo anteriormente citado, y argumentado a lo dicho por el jurista Muñoz, se puede decir que el campo penal es muy amplio, que establece los delitos y las penas las cuales deben ser impuestas con la proporcionalidad a lo que, de agravio, no se puede imponer una sanción más grave de lo que se cometió o viceversa, se debe garantizar una verdadera administración de justicia sobresaltando la protección de lis derechos fundamentales.

1.2. Las penas en Código Orgánico Integral Penal

1.2.1. La pena como consecuencia del cometimiento de un delito, definición y características.

El jurista Juan Bustos Ramírez en su obra de Derecho penal, dice que: “la pena surge

cuando han fracasado todos los controles sociales y por eso mismo es más que un control; es expresión absoluta de su carácter represivo, y, por eso, como control y represión del Estado, se manifiesta en la especificación de determinadas relaciones concretas que aparecen desvaloradas por el propio Estado, en cuanto son recogidas por las figuras que establecen las leyes penales.” (Bustos R. J., 2008, pág. 144)

El tratadista Bustos establece con claridad a la pena, ya que para él es una sanción al cometimiento de una infracción, a la falta de apego a las normas establecidas dentro de una sociedad para convivir en armonía, al infringir con estas normas el individuo debe tener ser sancionado con una pena acorde a la gravedad de sus intenciones.

Roxin Claus en su obra de Problemas Básicos del Derecho Penal, nos indica que: “la

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absoluto como muchas veces se cree. En efecto, si el Estado debe asegurarle sus bienes jurídicos al ciudadano, a la inversa cada miembro de la sociedad tiene que hacer por su parte todo lo que sea necesario para que se cumpla esa tarea común”.

(Roxin, 1976, pág. 26)

Las penas son impuestas por los administradores de justicia quienes deben utilizar como herramienta al principio de proporcionalidad, ya que estas se encuentran tipificados para salvaguardar los bienes jurídicos de las personas, es por ello que para Roxin Claus, imposición de una pena es justificable por cuanto al que infringe la ley debe ser sancionado y castigado por sus actos.

La pena puede impresionar de tal modo al que la sufre o a terceros que estos se abstengan de realizar hechos futuros. Estos efectos producidos no por reconocimiento de la norma si no por miedo. Son algo que cabe desear que se dé por añadidura en la pena, pero no es función de la pena provocar tales efectos.(Jakobs, 1995, pág. 19)

Las normas penales son claras, protegen y sancionan a quienes las incumple,

El Código Orgánico Integral Penal Articulo 51 tipifica que, “La pena es una restricción a

la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”. (Código orgánico integral penal, 2014)

Como se ha venido estableciendo, la pena es un modo de sancionar a los malos actos realizados por una persona, en el caso de la presente investigación

1.2.2. Interpretación de la norma penal establecida el en Código Orgánico Integral Penal en referencia a los numerales 2 y 3 del artículo 13

La investigación de una muerte es atribuible a violencias que de un modo u otro deben ser castigados, por esta razón las normas penales establecen normas que regula la interpretación de las penas tipificadas en nuestro Código Orgánico Integral Penal, para que no exista una mala administración de justicia, y se respete los derechos de los procesados, por ello que la interpretación de la norma penal es fundamental al momento de sancionar un delito.

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Las normas se deben interpretar de conformidad con el Código integral Penal en su artículo 13, numeral 2, el cual establece que: “Los tipos penales y las penas se

interpretaran en forma estricta, esto es respetando el sentido literal de la norma, así como también el Numeral 3 nos indica que: “Queda prohibida la utilización de la

analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos”.

Es necesario indicar que la interpretación es una actividad intelectual que analiza y aplica la norma que en este caso es penal para poder aplicarla en determinados casos que han violentado el derecho a la inviolabilidad de la vida,

El doctor José Cornejo conforme menciona a Miguel Alberto Trejo Escobar, en su ensayo denominado “Principales Teorías de la Interpretación de la Ley Penal”, cuando

se refiere a que:

“Las normas penales no consisten en un puro recetario o en meras formulas, que

simplemente se apliquen al caso concreto. Por el contrario, las normas penales, antes de poderlas aplicar a un caso específico, al igual que las normas constitucionales, civiles, mercantiles, familiares, laborales, etc., necesitan ser interpretadas fijando el alcance de los textos en que se hallan formuladas”. (Cornejo, 2016)

“Los jueces no han recibido las leyes de nuestros remotos antepasados como una

tradición de familia o como un testamento que no dejase a los sucesores más que el cuidado de obedecer; sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano representante de ella, como legitimo depositario del resultado de la actual voluntad de todos” (Betancur, 2010, pág. 13)

Es así que cuando un “código dijo de leyes, que deben observarse a la letra no deja al

juez otra incumbencia que la de examinar las acciones de los ciudadanos y juzgarlas conformes o disconformes a la ley estricta; cuando la norma de lo justo o delo injusto, que debe dirigir las acciones tanto del ciudadano ignorante como del filósofo, no es asunto de controversia sino de hecho” (Betancur, 2010, pág. 15)

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lesionado, el juzgador estará en condiciones de actuar adecuadamente en una investigación relacionada con violación a bien jurídico que es la vida.

1.2.3. La clasificación de las penas

El derecho penal cumple con dos funciones importantes una que es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y otra castigar a quien ha infringido con las normas establecidas, dentro del marco jurídico penal establece sanciones para los infractores, dichas sanciones tienen su clasificación en cuanto al grado de gravedad y razón del tipo del delito.

Según el Código Orgánico Integral Penal la clasificación de las penas se encuentra tipificadas dentro del Artículo 58 el cual establece que: “Las penas que se imponen en

virtud de sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad”. (Código orgánico integral penal, 2014)

Las penas privativas de libertad en el artículo 59 dentro del Código Orgánico Integral Penal dice que estas “tienen una duración de hasta cuarenta años. La duración de la

pena empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión. En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de la persona sentenciada.”

Es así que las penas privativas de la libertad, deja al individuo fuera de su ámbito habitual es la sanción que se le impone con infringir con la ley, depende de la gravedad del delito el individuo deberá permanecer privado de su libertad, según nuestras leyes, la pena máxima podría ser hasta de 40 años.

Dentro del marco jurídico ecuatoriano existe las penas privativas y no privativas de libertad; dentro de estas se sub dividen en las mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal:

1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo:

1. Consiste en la obligación de la persona sentenciada de sujetarse al tratamiento, capacitación, programa o curso que la o el juzgador ordene. El tiempo de duración se determinará sobre la base de exámenes periciales.

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3. Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas. En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, el servicio comunitario no se realizará por más de ciento ochenta horas; en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas:

4. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.

5. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.

6. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales.

7. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas.

2. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.

3. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo: La suspensión de autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, durará el tiempo determinado en cada infracción de tránsito.

4. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general:

8. La persona sentenciada con esta prohibición no podrá ejercer la patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en la sentencia.

5. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio:

9. Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, empleo u oficio de la persona sentenciada, la o el juzgador, en sentencia, dispondrá que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo u oficio, por el tiempo determinado en cada tipo penal.

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10. Esta prohibición obliga a la persona sentenciada a permanecer en su domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sentencia por la o el juzgador.

7. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. 8. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

9. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.

10. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.

11. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.

12. Pérdida de los derechos de participación. La o el juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal

La persona sentenciada con la pérdida de los derechos de participación, no podrá ejercerlos por el tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad.

1.2.4. La extinción y prescripción de la pena

Los delitos atroces, de los que persiste larga memoria entre los hombres, una vez que estén probados, no merecen prescripción alguna en favor del reo que se haya sustraído con la fuga; pero los delitos menores y oscuros deben quitar con la prescripción la incertidumbre de la suerte de un ciudadano, pues la obscuridad en que han quedado envueltos durante largo tiempo los delitos, presume el ejemplo de la impunidad y queda, por tanto, en el poder de mejorarse (Betancur, 2010, pág. 34)

En Artículo 72 del Código Orgánico Integral Penal nos indica las formas de extinción de la pena, por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas:

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2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable:

El legislador procurar proteger los derechos humanos de cada uno de los habitantes del territorio, por eso se encuentra en constante cambio, todo en protección y en beneficio del reo.

3. Muerte de la persona condenada:

Por cualquier causa ya sea natural o por accidente, que ocasione la muerte una persona que se encuentra cumpliendo una pena, esta quedara extinguida.

4. Indulto:

Es una causa de extinción de la pena ya que se suspende por el perdón por parte dela autoridad máxima competente a la persona culpable de un delito y que ha sido sentenciada, el indulto puede ser total o parcial, puede ser perdonado en parte o en todo de la pena.

5. Recurso de revisión, cuando sea favorable:

Es de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o en firme dictadas sobre hechos falsos, el juzgador tiene la obligación de dejar la pena sin efecto en caso de que a sentencia del recurso de revisión sea favorable al reo.

6. Prescripción:

Extingue la obligación del cumplimiento de la pena; la prescripción es en relación al tiempo transcurrido antes de que haya llegado a concretarse en una sentencia condenatoria. Cumplido el tiempo el procesado ya no tiene la obligación de cumplir con la pena por el tiempo transcurrido.

7. Amnistía:

Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, la amnistía extingue los antecedentes penales, en general esta se aplica para los delitos políticos.

Prescripción de la pena

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1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.

3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. La prescripción requiere ser declarada.

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

1.2.5. La modificación de la pena, circunstancias agravantes y atenuantes

El autor Luis Jiménez de Asua, cita a Ernesto Beling quien mantuvo la tesis de absoluta independencia de las condiciones objetivas de punibilidad, las define así: “Son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena, que

no pertenecen al tipo del delito que no condiciona la antijuricidad y no tiene carácter de culpabilidad”. (Jimenez, pág. 447)

En el Lehrbuch de Liszt-Schmidt, se dice que son condiciones objetivas de penalidad “las circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva pero cuya presencia se condiciona la aplicabilidad de la sanción”. (Jimenez, pág. 418)

En el antiguo régimen, imperante el arbitrio judicial, las circunstancias legales no tienen razón de ser. La revolución francesa reacciona contra este sistema con excesiva energía, creando en el código penal de 1791 el sistema de penas fijas para los crímenes. Una vez que la culpabilidad está reconocida el juez no tiene más que abrir el código y aplicarle como se aplica una tarifa al caso concreto de que se trata. Este sistema será imponente para tener en cuenta la diferencia de culpabilidad que existe entre los individuos y daba lugar a que los jueces, que no pueden ser obligados a despreocuparse de las consecuencias de sus decisiones, acudiesen a subterfugios en la calificación de los delitos para evitar sanciones demasiado rigurosas”. (Jimenez,

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1.3. Delito contra la inviolabilidad de la vida, Homicidio 1.3.1. Antecedentes históricos del delito de homicidio

La muerte de un hombre por otro es tan antigua como la humanidad, ya que sus primeros miembros se vieron obligados en muchas ocasiones a matar a sus prójimos para defenderse de ellos y, por ende, para subsistir.

Surgió así la paradoja de matar para vivir y vivir para matar. Lo cierto es que el homicidio fue el arranque inicial de la supervivencia humana. El instinto de matar que lo tiene el hombre como cualquier animal fue originalmente orientado solo a la necesidad impuesta por el medio hostil en que se desarrollaba la incipiente vida humana. Fue después, cuando ya la humanidad se había organizado socialmente que ese instinto fue desviado hacia la satisfacción de intereses particulares, o sociales, o estatales. En lugar de haber desaparecido el mencionado instinto, una vez que mejoraron las condiciones de vida, paradójicamente, el modo desigual en que evoluciono la sociedad, pulió el deseo de matar, ya no para subsistir materialmente, como en las primeras épocas, sino con fines egoístas, singulares o colectivos. (Zavala, 2004, pág. 30)

En nuestro país, en el primer Código Penal 1837, en el art. 429 tipificaba: “Los que

libre o voluntariamente y a sabiendas, dieren la muerte a otra persona, serán castigados con la pena de muerte”. En el Código Penal de 1871, en el art. 429 establecía: “El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin

premeditación o alevosía, es homicidio simple, y será castigado con penitenciaria extraordinaria, la cual era una pena de “termino fijo de diez y seis años”.

La muerte sin duda fue uno de los recursos para sobrevivir en cierta época, pero en la actualidad dar muerte a otra persona por cualquier motivo que fuere la causa será sancionada, bajo las normas tipificadas.

1.3.2. Homicidio en la legislación ecuatoriana

En el Código Orgánico Integral Penal encontramos tipificado en el artículo 144 al homicidio el cual nos dice que: “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (Código orgánico integral penal, 2014)

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suministrada por medio de otra persona, en los cuales siempre existirá el proceso doloso y criminoso de causar muerte a la víctima escogida

1.3.3. Definiciones del delito de homicidio

Etimológicamente este vocablo proviene del latín “homicidium homo” que significa hombrey “caedere” que significa matar. Por lo tanto, homicidio se refiere a “matar a un ser humano”. El homicidio es considerado un comportamiento

reprochable en donde un individuo actúa en contra de otro con el propósito de violentar la vida de ese individuo. (Concepto de homicidio, 2015)

Guillermo Cabanellas define al homicidio como: “Muerte dada por una persona a otra.

Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse a legitime y sin que constituya asesinato ni parricidio. (Cabanellas, pág. 185)

Para el tratadista MaggioreGuiseppe, define al homicidio como: “El objeto de este delito es la necesidad de amparar la vida humana, que es un bien sumo, no sólo para el individuo, sino para la sociedad y el Estado, como valor cualitativo y cuantitativo (demográfico). La vida, dada al hombre por Dios, solo Él puede quitársela. El Estado puede imponer el sacrificio de ella para fines supremos de la colectividad, pero el individuo nunca puede convertirse en árbitro de su destrucción, a menos que el ordenamiento jurídico, por alguna reconocida causa de justificación, le otorgue ese derecho” (Maggiore, 2000, pág. 275)

Homicidio es el acto de privar a uno de la vida o la muerte de hombre hecha por otro. El diccionario de la Real Academia Española lo define así: “es la muerte causada a una persona por otra”. Ahora bien, este acto de privar a una persona de la vida puede

verificarse pura y simplemente, o rodeado de circunstancias más o menos graves que atenúen, agraven o eximan de la pena que corresponde a este delito. (Prado, 1921, pág. 5)

1.3.4. Clasificación del delito de homicidio en la legislación ecuatoriana.

El delito de homicidio según el Código Orgánico Integral Penal se clasifica en homicidio culposo y homicidio culposo por mala práctica profesional.

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