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La aplicabilidad de la prueba en el delito de robo agravado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICABILIDAD DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

AUTOR (A): YANINA LISSETTE LINDAO QUINTANA TUTOR (A): DR. ALVARO ANICETO RÍOS VERA, MSc.

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II

CERTIFICACION DEL ASESOR

Yo, DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA, MSc. , en mi calidad de asesor me permito certificar que la estudiante, YANINA LISSETTE LINDAO QUINTANA, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, bajo el tema “LA APLICABILIDAD DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.”, cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

ASESOR

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IV

DECLARACION DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “LA APLICABILIDAD DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

AUTORA

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V

DEDICATORIA

Dedico este esfuerzo principalmente a Dios, quien ha sido mi fortaleza, mi refugio, mi guía día a día permitiéndome no desmayar en el transcurso de mi formación estudiantil. A mis padres, quienes han sido mis pilares fundamentales y el motor de mi vida para poder llegar a cumplir cada una de mis metas propuestas.

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VI

AGRADECIMIENO

Quiero agradecer desde lo más profundo de mi corazón a mi Dios, quien me ha permitido llegar hasta esta instancia de mi carrera, siendo mi fortaleza y mi luz. A mis padres que, con su gran amor, su confianza y su paciencia han sido el mayor apoyo de mi vida.

A mi directora de tesis, quien ha desempeñado un papel importante para el desarrollo de este proyecto, a la institución y a los docentes que durante este tiempo brindaron sus conocimientos y sus grandes enseñanzas.

Y a todas las personas que confiaron en mí gracias por su apoyo al estar conmigo en este gran momento

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VII

ÍNDICE GENERAL CONTENIDO

PORTADA ... I CERTIFICACION DEL ASESOR ... II DECLARACION DE AUTORIA DEL TRABAJO ... IV DEDICATORIA ... V AGRADECIMIENO ... VI ÍNDICE GENERAL ... VII

1. Tema ... 9

2. Problema ... 9

3. Justificación ... 9

4. Objetivos ... 9

4.1 Objetivo General ... 9

4.2 Objetivos Específicos... 10

5. Fundamentación Teórica Y Conceptual De La Propuesta ... 10

5.1 Prueba ... 10

5.3. Tipos de prueba ... 12

La prueba documental ... 12

6. Valoración de la prueba penal ... 15

6.1. Exclusión de la prueba ... 17

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VIII

6.3. Objetividad en la acusación de robo agravado ... 18

6.5.1 Teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal ... 20

6.5.2 Delito de robo agravado ... 21

6.6. Sujeto activo ... 22

6.6.1 Sujeto Pasivo ... 22

7. Marco Metodológico De La Investigación ... 23

7.1. Método Inductivo ... 23

7.2. Método Deductivo ... 23

7.4. Método Analítico ... 24

7.5. Método Sintético ... 24

7.6. Método Sistémico ... 24

Etapa de Juicio ... 26

8.1. Descripción del caso... 27

8.2. Valoración del caso ... 33

9. Conclusiones ... 34

BIBLIOGRAFIA ... 35

LEXIOGRAFIA ... 36

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9 1. Tema

“La aplicabilidad de la prueba en el delito de Robo agravado.”

2. Problema

¿Cómo contribuir a que la administración de justicia realice una adecuada aplicabilidad de la prueba en el delito de robo agravado?

3. Justificación

En la actualidad las cifras más recientes que se muestran en Ecuador sobre los robos agravados no solo constituyen un problema grave de seguridad ciudadana, sino el aumento en los índices de homicidios, y violaciones, en general de la criminalidad agravada, problemas muy preocupantes de justicia muestran los vacíos integrales y contundentes que superan frente a la delincuencia por la mala administración de justicia que se está efectuando en ciertos casos, al constituir la premisa de la publicación de crímenes realizados últimamente en diversas y variadas circunstancias

La necesidad del estudio de la investigación obedece a que la administración de justicia no está realizando un análisis adecuado en relación con la efectividad de la prueba en el delito de robo agravado, lo cual afecta los derechos del procesado y se incrementa la impunidad de la comisión de hechos delictivos.

La importancia del tema radica en la necesidad de realizar una clara aplicabilidad de la prueba en el delito de robo agravado en beneficio de los procesados.

4. Objetivos

4.1 Objetivo General

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10 4.2 Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente la aplicabilidad de la prueba en el Código Orgánico Integral Penal.

Determinar el procedimiento metodológico de la aplicabilidad de la prueba en el delito de robo agravado.

Desarrollar un análisis jurídico sobre la aplicabilidad de la prueba a través del estudio del caso del delito de robo agravado.

5. Fundamentación Teórica Y Conceptual De La Propuesta

5.1 Prueba

El término prueba significa aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez sinónimo de señal, muestra o indicación por lo tanto es todo material sensible significativo que tiene relación con un hecho delictuoso a fin de llegar una adecuada captación material sensible nuestro sentidos, deben estar debidamente aplicados conjuntamente al mismo objeto de este modo se evita toda clase de errores en la selección del material que sea sometido a estudio (Falconi J, 2009, pág. 65).

La prueba es un principio ideal de la realización judicial del Derecho penal es la semejanza de la manera según la cual las teorías absolutas resolvían la cuestión de la prueba reconoce son el Derecho procesal penal. (Maier J, 2008, pág. 22) .

Otros autores expresan que la prueba judicial penal aclara las razones que tiene implicaciones sobre su contenido y limites, primero porque choca su definición con máximas que son parte de del sistema jurídico que en este caso son la igualdad y la legalidad y cuando se requiere de su aplicación (Bazzani D, 2006, pág. 12)

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al proceso pero para ello previamente tienen que ser hallada será entonces, durante la práctica de la inspección ocular técnico policial, en el lugar de los hechos.

5.2. La aplicabilidad de la prueba

En la actualidad la aplicabilidad de la prueba se permite para las personas directamente afectadas, para la víctima y acusado, confrontarse y encontrar la solución directa a sus problemas, lográndose, por una parte, el descongestionamiento del ya voluminoso trabajo de los órganos de la administración de justicia, y, por otra, permitir que los verdaderos actores de la misma encuentren una solución rápida a sus necesidades, siendo que la víctima resarce efectivamente el daño ocasionado, o al menos en parte, y el acusado, puede restituir a la sociedad, en corto tiempo, el menoscabo que le ha causado, se permite sincerar el verdadero ejercicio de la acción penal (CARDENAS, 2007, pág. 14).

La aplicabilidad de la prueba se debate oral se practican todas las pruebas, salvo las excepciones a las pruebas anticipadas, el juez se convierte en el sujeto que percibe los hechos con fundamentos por las pruebas. Con base en esa percepción el juez debe elaborar juicios y raciocinios que le servirán para estructurar el sentido de la aplicabilidad de la prueba en el delito ese conjunto de ejercicios mentales de reflexión e inteligencia el Juez no puede apartarse de los postulados de la lógica (Domingo V, 2012, pág. 5).

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12 5.3. Tipos de prueba

En un proceso penal por lo general se detectan una exposición de hechos y clasificaciones de pruebas aportada por las partes, con ciertos argumentos y contradicciones con referencia a dichos hechos de los cuales el órgano jurisdiccional tendrá que resolver si coinciden con el objeto narrado sujeto a los límites que el ser humano le es posible conocer (Roxin C, 2012, pág. 23).

La prueba documental

La prueba documental es una de las más fundamentales, de ahí existen pruebas de ambas partes dado el hecho, por la circunstancia fáctica, en tanto que, el medio de prueba es la vía de la cual determina el juez ponente en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar una resolución, es decir, es el modo como el hecho es llevado al proceso por el mismo autor (Roxin C, 2012, pág. 19).

La existencia de la pruebas documentales, es el conjunto de razones que resultan de su totalidad de elementos introducidos en el proceso que hacen saber al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de las pruebas documentales, hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir el juez ponente de la causa (Jauchen E, 2008, pág. 23).

La prueba, es la demostración hacia la justa verdad de una afirmación, de manera documental de la existencia de una cosa, o de la realidad de un hecho visto es también el convencimiento que se origina en otro y especialmente en el juez o en quien haya de resolver el acto delictivo.

La prueba Testimonial

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Está constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia. La prueba es importante porque no todos los hechos, sino al contrario, solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio de otras personas para acreditarlos. (Vaca A, 1980, pág 187)

La prueba testimonial es la exposición o relato de un individuo idóneo que es transmitido al juez y a la audiencia para dar conocimiento de las circunstancias del cometimiento de una infracción penal, con el fin de esclarecer la misma. Rendir testimonio constituye un deber de toda persona natural, con ciertas reglas y excepciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

La prueba pericial

Es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso. (Blanko L., 2013)

Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de un análisis de un perito. Una vez que el juez accede a las pruebas periciales, pasa a contar con mayor información para juzgar el caso en cuestión. Cualquier prueba pericial que sea utilizada en un proceso judicial hay que saber que está respaldada por varias garantías, tales como su competencia, su imparcialidad e incluso lo que son las garantías de su instrucción. (Peréz P, 2013 )

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14 5.4. Principios de la Prueba

Código Orgánico Integral Penal Artículo 454.- Principios son: El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

1. Oportunidad.-Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación.-Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción.-Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria.-Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.

5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.

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deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la

actuaciónprocesal.

5.5. Prueba Indiciaria

La prueba indiciaria es artificial, porque la construye el juez, parte de un hecho que debe ser probado por los demás medios probatorios, por lo cual el juez aplica la regla de la experiencia, de la ciencia o de la técnica, por enfoque mental, encuentra un hecho indicado el cual sirve para la investigación. Sin embargo esta en el sistema procesal oral ha adquirido una gran relevancia e importancia.

En el proceso penal tiene una importancia extraordinaria este tipo de prueba, pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y evidentemente, prescindir de la prueba indiciaria generaría la impunidad de no pocos delitos; incluso, en no pocos supuestos, la prueba indiciaria puede proporcionar una mayor certidumbre que una sola prueba directa. (Jaen M, 2004, pág.220)

6. Valoración de la prueba penal

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Pruebas Directas. - Son las pruebas que ponen en contacto al juez con el hecho que se trata de probar, las que permiten a éste conocerlo a través de sus propios sentidos, es decir, por percepción, desde luego sometidas a las formalidades que la ley exige, el juez llega al conocimiento del hecho.

Pruebas Indirectas. - Son aquellas por las que el juez no percibe directamente la realidad del hecho que se trata de demostrar, por ser un hecho ya sucedido, sino la comunicación o el informe que de la percepción de ese hecho tuvo otra persona.

Según el Código Orgánico Integral Penal en el art 457, la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

La valoración o evaluación de la prueba es el elemento probatorio o de convicción recaudado dentro de la investigación en la cual el Juez a través de este dictamen emitido por el fiscal sentenciará o dará libertad a la persona procesada.

Según el art 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

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17 6.1. Exclusión de la prueba

La exclusión de la prueba es la averiguación de la verdad, siendo el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial, de lo cual la valoración de la prueba que hace el juez permite otorgar a cada una de las hipótesis un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta (Obando V, 2013, pág. 5).

La prueba como acto procesal, no puede estar aislada de ciertas circunstancias, que le restan valor y utilidad, por ende es necesario analizar las excepciones a las exclusiones de acuerdo a la siguiente manera:

Doctrina de la fuente independiente: Consiste en conferir valor probatorio a aquella prueba lícita, que se encuentra desvinculada causalmente de un medio de obtención de prueba ilícita, por ejemplo se da un allanamiento ilegal a la casa de un imputado que presumiblemente ha mantenido una cópula con una menor, encontrándose la niña en el lugar, posteriormente declara sobre la veracidad de las relaciones sexuales, lo que es aprovechado como fuente independiente, admitiéndose y valorándose en el proceso.

El descubrimiento inevitable: Consiste en el acto de prueba ilícito y su consecuencia inexorablemente en un acontecimiento futuro, por ejemplo, se logra la declaración de un sujeto, sobre la ubicación de un cadáver, que el mismo acaba de dar muerte, concediéndose esta declaración viciada, en virtud de que el operativo de búsqueda igualmente hubiese descubierto el cadáver.

La buena fe: Implica que el medio de prueba ilícita ha sido obtenido sin intención dolosa de acometerlo, y al creerse que se ha actuado en derecho puede ser valorado, por ejemplo: varios agentes de policía ingresan y registran un sitio cerrado, incautando gran cantidad de droga, prevaliéndose de una orden de allanamiento aparentemente válida.

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principio de proporcionalidad pese a dar admisibilidad a un medio de prueba inconstitucional.

Teoría de la conexión de antijuridicidad: Se rescata el efecto anulatorio de los actos vulneradores de derechos fundamentales, admitiéndose ciertas pruebas ilícitas, siempre y cuando no vulneren esos derechos de forma directa, por ejemplo descubrimiento inevitable

6.2 La carga de la prueba en el proceso penal

En el proceso penal, la prueba es fundamental es la de la verdad objetiva, material; la investigación de los hechos como han ocurrido en la realidad, y es una investigación amplia, no reducida a los límites que quieran imponerle las partes. Esto en razón a que en el proceso penal existe un interés eminentemente público. Tal indagación sería incompleta si se dejase a las partes; no se alcanzaría por ella acaso más que una verdad formal (Zavala J, 2011, pág. 21).

El problema de la carga en la prueba en materia procesal penal, debe ser considerado ante la necesidad que tienen las partes procesales en el proceso penal, las pruebas que se justifiquen en sus respectivas posiciones, para llegar a la verdad que tanto se desea y que en ciertos casos queda en la impunidad. La necesidad impone la obligación al acusador particular, o el fiscal, dentro de la etapa de preparatoria de juicio de llevar los elementos que prueben que, en verdad, el delito se cometió por una persona concretamente individualizada

6.3. Objetividad en la acusación de robo agravado

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Destacar que en la actualidad muchas falencias hay por parte de la Fiscalía ante las pruebas acusatorias que declara en el dictamen abstentivo cuando la prueba es precisa y clara en este caso tiene que realizarse con la certeza obtenida de la investigación que se realiza. El sistema acusatorio, pues no implica que siempre exista acusación de la Fiscalía, sino como el sistema acusatorio se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, esto es de la Fiscalía, el procesado y el juez.

6.4. Nexo Causal

Código Orgánico Integral Penal Art. 455, La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.

El nexo causal es el vínculo, unión o relación, existente entre el sujeto activo del delito y los hechos o pruebas aparecidos en la escena del crimen y que determinan o hacen presumir su responsabilidad en dicho acto ilícito. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido por el acto que se comete.

6.5 Delito

Los delitos penales, ocasionan un daño a la víctima irreparable y psicológico, susceptible de reparación pecuniaria, podrán dar lugar, además de la acción penal para castigar al delincuente, a la acción civil para que la víctima, deudora de la obligación sea satisfecha en su reclamo por los daños sufridos dan lugar a la reparación pecuniaria del daño, si a la vez, están tipificados como figuras delictivas, serán susceptibles también de acción penal, para procurar el castigo del autor del hecho exclusivamente al ámbito penal del delito de robo agravado (Roxin C, 2012, pág. 53)

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antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento. El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal (Bazzani D, 2006, pág. 43)

El delito, es todo aquello que se encuentra prohibido hacer por la ley penal que lo juzga penalmente en la sociedad sucede que se producen muchos hechos desagradables que atentan contra la persona con conductas, comportamientos algunos de los cuales, a primera vista se nos presentan como infracciones punibles; así, por ejemplo, la producción de una muerte o la sustracción del bien ajeno.

6.5.1 Teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal La Estructura De La Teoría Del Delito Es:

Las conductas por acción o por omisión; y, bajo este presupuesto encontramos a la tipicidad, antijurídica, reprochabilidad, punibilidad. La conducta que es un acto humano que como persona natural o jurídica se describe como infracción penal, siendo sus modalidades: la acción que es el hacer; y, la omisión que es el “no hacer” que genera consecuencias jurídicas. (Andrade Y, 2010)

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La Antijurícidad o antijuridicidad que se considera como la lesión o lesividad es lo contrario a derecho, que puede ser formal y material; en el sentido formal, es la relación de contradicción de la conducta y todo el ordenamiento jurídico. En el sentido material, es la afectación o puesta en peligro de un bien jurídico. La culpabilidad es el juicio de reproche al sujeto por haber cometido la conducta típica y antijurídica.

6.5.2 Delito de robo agravado

Es la intención con que se comete o realiza la acción que da origen al delito, existen delitos con intención o dolosos, culposos o contra la intención y los que son cometidos más allá de la intención o preterintencionales. Si se ha deseado realizar la acción u omisión para la comisión del delito y previsto el resultado del mismo, se está ante un delito doloso. En tanto, que sí de deseaba realizar la acción u omisión, pero no el resultado del delito se trata de un delito culposo y cuando se ha deseado realizar la acción u omisión y no el resultado como consecuencia, en su integridad, sino un efecto grave (Roxin C, 2012, pág. 61).

Por su parte el fiscal es quien investiga los delitos y califica las circunstancias en que se ha de promover el proceso penal completo como única respuesta estatal a la perpetración del delito de robo agravado. Para el ejercicio de estas facultades ha de contar con límites positivos impuestos por la Constitución y la Ley, lo que en doctrina se conoce como el principio de oportunidad, a lo que se ha de sumar el principio de rentabilidad social, por el que se evalúa la naturaleza del delito perpetrado, la alarma social causada y el costo que representa para el Estado la investigación y sanción del delito en un proceso penal completo el tratadista (Rodriguez V, 2008, pág. 7).

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a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal. Pese que la utilización de los procedimientos abreviados es un tema actual, que está que facilita la labor de los agentes fiscales.

6.6. Sujeto activo

Es aquel que ejecuta el delito, quien lo realiza, y para esto es el hombre persona con conciencia plena de sus actos a ejecutar con la capacidad y raciocinio para ejecutarla. Como se puede observar toda persona puede ser sujeto activo, es decir considerado como persona física, está dotado de capacidad y conciencia para ejecutar situaciones comprometidas con delito de robo agravado (CARDENAS, 2007, pág. 33).

Sujeto activo es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica solamente una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena (Roxin C, 2012, pág. 76).

El sujeto activo en el delito de robo agravado son las personas que de manera directa las consecuencias de su accionar delictivo se consideran como indeterminados cualquier persona, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento específico para poder cometer o ser sancionado por la conducta.

6.6.1 Sujeto Pasivo

Es quien sufre directamente la acción, es sobre quien recaen todos los actos

materiales utilizados en la realización del ilícito, es el titular del derecho dañado o

puesto en peligro. Pueden ser sujetos pasivos del delito: el hombre individual, las

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Es la persona que recibe en forma directa la acción u omisión típica realizada por

el sujeto activo, y el sujeto pasivo del delito, es el titular del bien jurídico es decir la

victima

7. Marco Metodológico De La Investigación 7.1. Método Inductivo

El método inductivo es el razonamiento que partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales, este método permite la formación de la hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones sobre los derechos (Maza A, 2015, pág. 8)

Mediante este método se ha podido separar los componentes del problema y comprenderlo gracias al estudio empleado se analizan, sus características, todo lo cual nos ha facilitado de conocer las características del fenómeno en general. Naturalmente derivado del método anterior, y una vez conocidas las características de las partes del fenómeno que se agrava día a día en la sociedad como es el delito de robo agravado en el Cantón Quevedo.

7.2. Método Deductivo

Es el proceso de análisis contrario al inductivo, parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso sintético-analítico del todo a la parte. (Andrade Y, 2010, pág. 5)

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conocido en la actualidad lo que a su vez ha llevado a descubrir la consecuencia del delito de robo agravado y su abstención fiscal.

7.4. Método Analítico

El análisis analítico, entendido como la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos, ha sido uno de los procedimientos más utilizados a lo largo de la vida humana para acceder al conocimiento de las diversas facetas de la realidad. (Echavarria J, 2010, pág. 12).

Este método se ha empleado para analizar los referentes teóricos a partir del criterio de los autores sobre la aplicabilidad de la prueba en el delito de robo agravado, de modo que para las personas afectadas se pueda realizar una valoración jurídica conforme a derecho.

7.5. Método Sintético

Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento (Blanko L., 2013).

Este método de investigación se utilizó, comprender el razonamiento del proceso penal No. 12283-2017-01382, sobre el delito de robo agravado, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

7.6. Método Sistémico

Es un método mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos, dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos, esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica. (Blanko L., 2013)

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no realizar una valoración justa y adecuada en relación a las pruebas presentadas, lo cual agrava la situación de los procesados en la acción penal pública.

Método Particular De Las Ciencias Jurídicas

En la presente investigación se ha empleado el procedimiento directo donde se deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que corresponde en el Art 640 del Código Orgánico Integral Penal del 2014.

Procedimiento Directo

En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Art. 5 preceptúa los principios procesales a los debe de sujetarse nuestro procedimiento penal, los cuales son el marco de la justicia penal en nuestro país, siendo el de legalidad, favorabilidad, inocencia, igualdad, impugnación procesal, , prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad, privacidad y confidencialidad.

El Procedimiento directo en el Derecho Penal material, cuyas reglas establece los elementos de la acción punible y amenaza con las consecuencias jurídicas penas y medidas que están conectadas a la comisión del hecho.

Audiencia de flagrancia

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26 Instrucción fiscal

Luego de la audiencia de flagrancia dictada por el juez empieza la instrucción fiscal donde Detalla las circunstancias de la detención y solicitar la calificación de la flagrancia formular cargos, requerir las medidas cautelares y de protección. Acreditar el riesgo procesal de que el procesado no concurra a la audiencia de juicio, Art. 522 y 524 COIP y solicitar medidas que aseguren la presencia del procesado también como lo dice e Art 580 del código orgánico integral penal del 2014, Finalidades en la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

Pruebas de cargo y de descargo

Una vez en la etapa de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales, la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa establecido en el Art 590.- Finalidad, del código orgánico integral penal del 2014, pero en el caso empleado hay muchas falencias de la administración sobre todo del fiscal donde las pruebas son claras y contundentes

Etapa de Juicio

La etapa del juicio, se desarrolla sobre la base de los principios generales de: acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración. La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo.

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Si el defensor del procesado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia, la fiscal o fiscal, la Jueza o Juez de Garantías Penales pueden hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia del testigo que no cumpliere con esta obligación.

En esta etapa los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, salvo las excepciones que la ley consagra.

Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio, no surtirán efectos irrevocables en la etapa del juicio. La audiencia del Tribunal de Garantías Penales será pública, excepto los señalados por la ley. Es importante señalar que el juicio es oral; es decir que bajo esta modalidad deben declarar las partes, los testigos y los peritos.

Las exposiciones y alegatos correspondientes.

8. Técnica De Investigación 8.1. Descripción del caso Circunstancia de la detención Causa N° 12283-2017-01382

El día 06 de septiembre del 2017 a las 11h10am aproximadamente el cabo. Orly Cedeño Anchundia me encontraba patrullando por el sector la venus , moradores comunican que dos estudiantes del colegio “Manuel Quintana Miranda ”, habían

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En la cual habían una arma de fuego tipo revolver , celular marca Samsung j7 color blanco valorado en 280 dólares americanos por lo que se procede a la detención de los ciudadanos de nombres Vera Macias Jhon Stalin C.I. 0929126068 y al ciudadano Vargas Sánchez Luis Fernando C.I. 1205521998 por el presunto delito de robo agravado no sin antes hacerle reconocer sus derechos constitucionales tipificado en el Art 77 de la constitución del Ecuador los trasladamos al Hospital Corazón Sagrado de Jesús.

Audiencia de flagrancia

Señor Bowen Lavayen Carlos Napoleón Juez de la unidad judicial penal de turno Quevedo. –

Por medio de la presente, solicito se sirva señalar fecha, día y hora para que se realice la audiencia de flagrancia. Por encontrase aprehendido el ciudadano VERA MACIAS JHON STALIN Y VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO, a fin de que se resuelva la audiencia del presento delito de robo agravado.

El mismo que está encargado el fiscal AB. DIOMEDES SOLIS SANCHEZ, fiscal de la unidad de flagrancias de Quevedo

La audiencia se la realizo el de 06 de septiembre del 2017 a las 16H18pm

El juez presente en dicha audiencia fue el juez Bowen Lavayen Carlos Napoleón.

Extracto de la resolución

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La fiscalía de acuerdo con sus facultades constitucionales conforme al Art. 195 de la constitución y el Art. 411 del Código Orgánico Integral Penal ha resuelto formular cargos y dar inicio a la presente instrucción en contra de los señores, notificar con todos los elementos el trámite a darse ordinario.

Sobreseimiento

VISTOS: La Fiscalía inicia la presente instrucción contra VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO Y VERA MACÍAS JHON STALIN basándose en el parte policial que indica “Nos encontrábamos de patrullaje por el Sector La Venus, y moradores

del Sector nos indican que dos estudiantes del Colegio Manuel Quintana Miranda habían sido víctimas de robo indicando que los presuntos infractores uno vestía chompa café y otra camiseta blanca y habían avanzado hasta el lugar conocido como el hueco de la floresta por lo que nos trasladamos a verificar hasta el punto con las características que manifestaron los moradores, interceptando a dos ciudadanos que al notar la presencia policial lanzan una maleta de color celeste a unos arbustos intentando despojarse de la misma.

Inmediatamente se le procede a hacer un registro, y se hace un registro superficial de la maleta, en el interior de la maleta se encontró; unos cuadernos y un celular marca SAMGSUNG, UN ARMA DE FUEGO TIÓ REVOLVER DE FABRICACIÓN ARTESANAL, se tomó contacto con los señores IBARRA BORRERO DARLING ALEJANDRO Y STEVEN ALEXANDER GUZMAN CHEME, quienes afirmaron que habían sido víctimas de robo por dos hombres que los habían amedrentado con un arma de fuego, y luego darse a la fuga.

Con estos antecedentes y concluida la instrucción el señor Agente Fiscal Dr. Jorge Cristóbal Ballesteros Ballesteros, se abstiene de acusar a VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO Y VERA MACÍAS JHON STALIN, en base a las siguientes conclusiones: “que de las versiones recabadas entre las que están los

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MERCHAN PERES, refieren haber visto que los hoy procesados lanzaron la mochila, pero no distinguen.

Teniendo en consideración, se debió determinar cuál de los procesados participó en el hecho a fin de establecer en forma individual la participación de los procesados y resolver en derecho su situación jurídica, Por lo que no existe sustento suficiente para sustentar acusación en juicio”.

El art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al Fiscal el ejercicio público de la acción de penal y la facultad de promover juicio en contra de quienes hayan sido procesados penalmente.

De conformidad con lo establecido en el Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal, me abstengo de acusar”. Ante esta situación se hace las siguientes

consideraciones: PRIMERO: VALIDEZ PROCESAL. - Revisadas las piezas procesales, se determina que en la sustanciación de la causa no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, por lo que no hay nulidad que declarar y el proceso es válido; cumpliendo con los derechos y garantías determinados en la Constitución de la República del Ecuador, y en los Estándares Internacionales de Derechos Humanos y Administración de Justicia; SEGUNDO.

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La Constitución del 2008 reconoce que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia (art. 1) La concepción del Estrado garantista es característica del Estado Constitucional de derechos. Construyéndose sobre la base de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol del garantismo, vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente constituidos.

En un Estado constitucional de derechos, el Derecho forma un sistema de garantías que la Constitución pre ordena para el amparo y respeto de los derechos fundamentales. El Art. 11 de la Constitución vigente establece en su numeral 3, la aplicación directa e inmediata por y ante cualquier servidor o servidora Público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, expresamente señala que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

En calidad de Jueza de Garantías Penales, actuando de conformidad con los Art. 76 numeral 1 y 2 de la Constitución, referente al derecho al debido Proceso, que textualmente dice: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” y “Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Está en plena concordancia con lo establecido en el Art. 11 numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador, que hace referencia a los principios para el ejercicio de los derechos, concordante con lo determinado en los Tratados Internacionales, principalmente con la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” pacto de San José de Costa Rica y concordante también con

la misma Carta Suprema en su art. 195.

“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y

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principios de oportunidad y mínima intervención penal con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

No existiendo dentro del proceso de Instrucción fiscal los elementos necesarios, para sustentar un juicio en contra de VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO Y VERA MACÍAS JHON STALIN. - Consecuentemente y de conformidad a lo que establece el Art. 605.1 del Código Orgánico Integral Penal que determina de manera imperativa:

“ El Juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: cuando la o el fiscal se abstenga de acusar” y siendo así, a falta de suficientes indicios se

dicta SOBRESEIMIENTO a favor de VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO Y VERA MACÍAS JHON STALIN, mayores de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el Cantón Quevedo.

En virtud de este Sobreseimiento se dispone se levanten todas las medidas cautelares sean de carácter real o personal que habían sido dictadas con anterioridad, para VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO Y VERA MACÍAS JHON STALIN, debiendo girarse las comunicaciones correspondientes para el levantamiento de dichas medidas, una vez que se ejecutoríe este auto.

Las disposiciones legales en que se ha sustentado este Auto están contenidas en los Arts. 5, 6, 9, 10, 19, 20, 21, 25, 27, y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, los numerales 1, 2, 3, 5, 7, y 9 del art. 11, art. 75 numerales 1 y 2, del art. 76. Artículos 167, 195, 417, 424, 425, 426, y los numerales 5 y 6 del artículo 168 y numeral 10 del Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador y a los Tratados Internacionales de los cuales el Ecuador es signatario y que se refieren perfectamente al respeto de los Derechos Humanos de los procesados.

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33 Ejecutoria

RAZON: Siento como tal que una vez que se ha verificado el proceso, y con vista del mismo, se deduce que no se ha presentado escrito alguno, impugnando el AUTO, de SOBRESEIMIENTO a favor de VARGAS SANCHEZ LUIS FERNANDO Y VERA MACÍAS JHON STALIN, motivos por los cuales la misma se ha ejecutoriado por el Ministerio de la ley. - CERTIFICO. AB. Maribel Vizueta Trujillo, secretaria encargada de la Unidad Judicial Penal, CON ACCIÓN DE PERSONAL NO. 2341-DPLR-2015-JRI Quevedo, 01 de Noviembre del 2017 AB. MARIBEL VIZUETE TRUJILLO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.

8.2. Valoración del caso

El trabajo de investigación jurídica sobre la aplicabilidad de la prueba en el delito de robo agravado según el art 189 del Código Orgánico Integral Penal del 2014,inc.1, se pudo apreciar que existieron falencias en la administración de justicia en cuanto a la aplicabilidad de la prueba por parte de la fiscalía pues en la audiencia de flagrancia se pudo observar que aun cuando existían pruebas contundentes tanto materia como testimonial en el acto delictivo, el señor fiscal se abstiene de acusar a los procesados por cuanto el juez al ver que existe dictamente abstentivo procede a dar sobreseimiento de la actuaciones y dispone la libertad de los procesados en el presunto delito de robo agravado.

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34 9. Conclusiones

 Desde la fundamentación teórica realizada se precisó que la prueba es un principio ideal de la realización del derecho penal permite que las personas afectadas puedan buscar solución en el proceso penal ya que esta debe tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, debido a que el fundamento tendrá que basarse en hechos reales mas no en una presunción.

 Desde el procedimiento metodológico Jurídico y desde el análisis de las ciencias particulares del derecho se pudo analizar la aplicación del procedimiento directo, en el que detalla las violaciones de los principios del debido proceso con respecto a la resolución del caso de delito de Robo Agravado.

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35 BIBLIOGRAFIA

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 Código Orgánico Integral Penal 2014

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Referencias

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