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Análisis al artículo 640 del código orgánico integral penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS AL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

AUTOR:

OSCAR ANTONIO NARVAEZ DE LUCCA

TUTOR:

AB. PATTY DEL POZO FRANCO

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CERTIFICACIÒN DE APROBACI

Ó

N DE TESIS

Ab. Patty Del Pozo Franco., en calidad de asesora de tesis, designada por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

CERTIFICO

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el señor Oscar Antonio Narváez De Lucca, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: AN

Á

LISIS AL ARTICULO 640 DEL C

Ó

DIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para obtener el título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

Babahoyo, Junio 2016

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DECLARACIÓN DE AUTORÌA

Yo, Oscar Antonio Narváez de Lucca, con CI.: 120608530-8, manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional Autónoma de los Andes-Uniandes-Los derechos de autor del trabajo de titulación, cuyo tema AN

Á

LISIS AL ARTICULO 640 DEL CODIGO ORG

Á

NICO INTEGRAL PENAL, en aplicación del art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio Institucional de la Uniandes y la Senescyt.

Atentamente

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

A Dios por darme vida, salud y el amor de mi familia y permitir que llegue a culminar mi carrera.

A mi madre, persona incansable, que a cada instante se preocupó por el avance y culminación de mis estudios, a ella mi gratitud infinita.

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INDICE GENERAL INDICE

Carátula

Certificación del tutor

Declaratoria de Autoría de la Tesis Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Executive Summary

INTRODUCCIÓN………..……… 1

Antecedentes de la Investigación……….……….1

Planteamiento del Problema………….………..……. 3

Formulación del Problema………..………. 3

Delimitación del Problema………..………. 3

Objeto de la Investigación……….………….. 3

Campo de acción……….………. 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción………..………..4

Línea de Investigación……….……… 4

Objetivos……… 4

Objetivo General……….…….. 4

Objetivos Específicos……….…………..4

Idea a Defender……….…………4

Justificación del Tema……….……….5

Breve explicación de la Metodología investigativa a emplear………..…….…..5

Descriptivo………. 5

Inductivo y deductivo………... 6

Método analítico………... 6

Método sintético………... 6

Método histórico………... 6

(7)

Elementos de Aporte Teórico y Significación Práctica………... 7

Aporte Teórico…….……… 7

Significación Practica………….……… 7

CAPÍTULO I………. 8

1. MARCO TEÓRICO……….. 8

1.1.Origen y Evolución del debido proceso…………..………... 8

1.2.Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación……….. 11

Definición del debido proceso……..……… 11

Principio de presunción de inocencia……..………13

Principio de legalidad……..……… 13

Principio de favorabilidad……..……… 15

Principio de proporcionalidad……..……… 16

El principio de igualdad…………..………...…… 17

Principio del derecho a la defensa……..……… 23

El procedimiento Directo………..………..31

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación………..……… 38

1.4.-Conclusiones parciales del capítulo…………...………...…39

CAPÍTULO II……… 40

2.-MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…… 40

2.1.-Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación……… 40

2.2.-Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de investigación… .………...………..…. 40

Metodología a emplear: Métodos, Técnica y Herramientas empleadas en la investigación……….. 40

Método Inductivo……… 40

Técnicas……… 40

Entrevistas……….. 40

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INSTRUMENTOS………41

Resultados de las Encuestas……… 42

2.3.- Propuesta del Investigador……….… 52

2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo……… 56

CAPÍTULO III……… 57

3.-VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN…... 57

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación……… 57

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación……… ……… 58

3.3.- Conclusiones Parciales del capítulo……… 58

CONCLUSIONES GENERALES………… ………. 59

RECOMENDACIONES……… 60 BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN EJECUTIVO

El derecho penal ha sido objeto de estudio a lo largo del tiempo en numerosas ocasiones, no siendo la excepción las normas penales que se han promulgado en nuestro país.

La norma a estudiarse es el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, en la cual se hace referencia a una nueva forma de terminar los procesos penales que hayan cumplido con las especificaciones señaladas en dicha norma legal.

Se efectuará un análisis de lo que implica el debido proceso y el derecho a la igualdad dentro de nuestro país y su importancia, debiendo ser respetados en todo proceso y por cualquier autoridad, en especial, las de orden jurisdiccional.

Se tratará sobre la preocupación que genera que la aplicación de este proceso pueda afectar al derecho a la defensa que tienen los procesados, duda que surge puesto que para algunos profesionales del derecho se considera que el tiempo que se ha señalado para que se efectúe esta agrupación de etapas del proceso penal en una sola audiencia no es el suficiente para que los procesados puedan acceder a una defensa adecuada de sus derechos, lo cual pondría en serio riesgo el cumplimiento con las garantías básicas del debido proceso.

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SUMMARY EXECUTIVE

The criminal law has been studied over time baring all times remain the exception or criminal laws that have been enacted in our country. However, in this study we shall make a thorough study on the content of one of the rules of Ecuadorian criminal law that went into effect with the new Code of Criminal Integral.

The standard to which it will refer in this study is contained in Art. 640 of the Code Integral Penal, which referred to a new way to terminate criminal proceedings that have complied with the specifications mentioned in this statute . an analysis of the implications of the due process and the right to equality in our country and its importance lies in that it is the beginning of a constitutional nature which must be respected in any process and for any authority, especially should be carried out, the judicial order.

It will be broadly on the concerns about the application of this process would affect the right of defense with the accused, doubt arises as to some lawyers consider that the time has been set for that make this group stages of criminal proceedings in one hearing is not enough for the accused to have access to adequate protection of his rights, which would seriously risk compliance with the basic guarantees of due process. Therefore, it will be analyzed briefly on the content of these guarantees of a constitutional nature.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el registro oficial el 10 de febrero del 2014, en su título VIII, en el artículo 634 habla sobre procedimientos especiales que son:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

Este proyecto de investigación se enfoca específicamente en el procedimiento directo que lo menciona en el COIP en el Artículo 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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2

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Estos son las infracciones que se sancionan con máximo 5 años de cárcel y los robos que no excedan los 30 salarios básicos unificados. La violencia contra la mujer y la familia, las lesiones y delitos contra la vida y la integridad sexual de las personas y las infracciones contra el Estado no se podrán acoger a esta fórmula.

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3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Según el COIP, tres días antes de que se realice la audiencia las partes deben anunciar al juez qué pruebas presentarán en el juicio. Pero la problemática estaría en que los siete días antes del anuncio de prueba serían insuficientes para sustentar la inocencia de un cliente. Por ejemplo, en un caso de tenencia de drogas en pequeñas cantidades, la persona podría ser declarada inocente si demuestra que es consumidor y que no se dedica al expendio de estas sustancias ilegales. El nuevo Código Integral Penal sanciona con seis meses de cárcel a quienes transporten cierta cantidad de gramos de marihuana, por ejemplo. Eso significa que en siete días debemos lograr que un perito haga una prueba psicosomática y emita un informe, algo que no siempre es posible. Todo este poco espacio de tiempo impide el debido acceso del procesado a contar con el tiempo necesario, para preparar su defensa y por tanto vulnera la garantía constitucional al debido proceso. Por ello es necesario analizar la violación o no de estas garantías constitucionales al aplicarse este procedimiento.

FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cómo afectan los plazos del artículo 640 del COIP a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal

Campo de acción: Protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa que tienen los procesados.

Espacio: Unidad Judicial Penal de Los Ríos en Babahoyo

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4

OBJETO DE INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la Investigación:

El Código Orgánico Integral Penal

Campo de estudio:

El procedimiento directo según el artículo 640 del COIP

LINEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación vinculada a este proyecto Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar cómo afectan los plazos del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal a los derechos del procesado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Argumentar teóricamente el art 640 del COIP y los derechos del procesado a partir de autores nacionales e internacionales

Determinar cuál es la incidencia que tiene la aplicación del artículo 640 del COIP en casos prácticos referente a la vulneración de los derechos del procesado.

Identificar las principales consecuencias en la utilización de la ley vigente.

Validar la propuesta a través de expertos

IDEA A DEFENDER:

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5 Justificación del Tema

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se reformó el ámbito penal de nuestro país, así como el procedimiento que se debía seguir para que los tipos penales puedan ser investigados y juzgados por los administradores de justicia. Es así que en este viento de reformas se puede establecer que aparece un procedimiento totalmente nuevo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el cual se agrupan todas las etapas del proceso penal en un tiempo corto y facultando para que sea el mismo Juez de Garantitas Penales para que pueda efectuar el juzgamiento y resolución de dichos procesos. La aparición de esta nueva forma de tratar los procesos penales hace que existan muchas interrogantes sobre si la aplicación de dicha norma legal pone en peligro el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso., situación que abre la posibilidad para que se efectúe un estudio analítico de esta norma contenida en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Peal.

Breve explicación de la Metodología investigativa a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

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6 Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información

Método Analítico

Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación, Principio de Igualdad.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

Resumen de la estructura de la tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

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El capítulo II Se demuestra los métodos de investigación que se van a utilizar, además las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo III se muestra los resultados a los cuales se ha llegado en el proceso de la presente investigación.

Elementos de Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico

Con la elaboración del presente trabajo de investigación se podrá tener un conocimiento más amplio de lo que implica el procedimiento directo en nuestro ordenamiento jurídico y como su aplicación está relacionada con el respeto a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la igualdad; nos permitirá establecer además la percepción del tiempo que se requiere para tener acceso a una buena defensa.

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CAPÌTULO I: MARCO TEÒRICO

1.1.- Origen y Evolución del debido proceso

Es necesario que señalemos en forma breve el origen o el antecedente histórico de este derecho, definamos lo que significa el debido proceso y como se lo entiende en nuestro país.

En cuanto a los antecedentes de este derecho o garantía de orden constitucional en nuestro país se puede señalar que para algunos autores está relacionada con el contenido d las disposiciones del derecho anglosajón, al definir que se encuentra una suerte de origen remoto en las disposiciones contenidas en la Carta Magna que fue otorgada en el año 1215 por el Rey Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, documento legal en el cual se señalaba como el derecho a tener un juicio legal por los pares de acuerdo a la ley de la tierra. No obstante, se conoce como un antecedente de mayor peso para esta garantía los preceptos contemplados en la declaración de derechos que fue realizada en la declaración de independencia de los Estados Unidos de América en 1776, así como en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano efectuado en 1789 a raíz de la Revolución Francesa.

Es desde esos momentos históricos que se ha propagado esta garantía hacia diferentes legislaciones a nivel internacional, difusión que se ha llevado a efecto por cuanto es el deseo de todos los seres humanos el que exista un trato justo y debido al momento de verse enfrentados al inicio de diferentes procesos en su contra. Es así que países tan diversos como Chile, España y Argentina han recogido en sus ordenamientos jurídicos disposiciones que precautelan este derecho para todos los ciudadanos que viven en dichos estados.

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dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

De esta sencilla y breve definición se puede entender que se ha llegado a considerar al debido proceso como un principio jurídico, puesto que al estar fundamentado en normas jurídicas que lo respaldan y que permiten su efectivo y obligatorio cumplimiento dentro de un proceso, pasando a enumerar algunos de la amplia gama de derechos que suelen estar enmarcados dentro de esta garantía y señalando como su objetivo final el poder acceder a un trato justo y equitativo y que permita la oportunidad de ser escuchado por la autoridad juzgadora.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, podemos concluir que el debido proceso en si es una garantía que surgió de la búsqueda del ser humano en el ámbito jurídico con el fin de poder obtener un trato equitativo por quienes son los encargados de administrar justicia dentro de un Estado.

En el caso de nuestro país no es la excepción, ya que este derecho o garantía se encuentra presente en la Constitución de la República en el Art. 76 donde se expresan una serie de garantías que precisan la forma en la cual los procesos de toda índole deben ser llevados por las diferentes autoridades ya sean estas administrativas o judiciales.

La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 002-14-SEP-CC. Caso No. 0121-11-EP, sobre el debido proceso ha dicho: “El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento de arbitrariedades.”

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1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

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f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas del debido proceso

Definición del debido proceso

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para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”.

De acuerdo a lo preceptuado en esta norma constitucional podemos señalar que el derecho al debido proceso ha sido conceptuado como un derecho civil de importancia trascendental, puesto que permite tener una seguridad a las personas de que en caso de que llegue a suscitarse una controversia o disputa de índole administrativa o judicial, se cuenta con garantías básicas que precautelan sus derechos y que el Estado como ente protector será el encargado de hacer valer esos derechos, sea que estas controversias o disputas surjan contra personas naturales o incluso contra las instituciones o dependencias que pertenecen a las diferentes funciones o poderes del Estado. Lo indicado por el citado autor nos permite conocer que el derecho al debido proceso supera incluso el conflicto de intereses que podría suscitarse cuando son las instituciones del Estado quienes deban iniciar cualquier tipo de acción en contra de los ciudadanos, siendo estas instituciones estatales quienes con mayor ahínco deban proteger el cumplimiento de las garantías básicas señaladas en la norma suprema de nuestro país.

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13 Principio de presunción de inocencia

En el numeral 2 del Art. 76 se establece uno de los principios que debe regir en todo proceso penal para que este sea legítimo, esto es, la presunción de inocencia. Toda persona debe empezar el proceso penal que se le ha iniciado presumiéndose que es inocente de los cargos que se le imputan, lo cual permite que el juzgador, cualquiera que este sea, pueda actuar con imparcialidad y sin predisposición hacia el procesado, permitiendo que los medios probatorios que el procesado pretenda hacer valer para su defensa puedan ser practicados con el fin de que se ratifique su estado de inocencia. Solo luego de haberse efectuado el proceso correspondiente señalado en la ley y de que se haya aportado medios probatorios suficientes sobre la participación del procesado en el acto que se le imputa es que el juez podrá determinarlo mediante la resolución correspondiente en la cual se hará conocer de la declaratoria de culpabilidad. Es recién en ese momento cuando empieza a esbozarse una posible ruptura del blindaje constitucional a favor de todo ciudadano; pero aun en esos momentos el procesado aún sigue presumiéndose como inocente, por cuanto todavía se encuentra al alcance del procesado los diferentes recursos a os cuales puede acceder para impugnar la sentencia que lo ha declarado culpable de un acto delictuoso. Mientras el procesado haga uso de estos recursos contemplados en la ley, respetando las normas procesales sobre los mismos, sigue siendo inocente; la garantía constitucional señala que solo cuando habiéndose agotado todos los recursos señalados en la ley y que los mismos hayan sido rechazados por los jueces superiores, lo cual haría que la resolución dictada por el juez inferior se llegue ejecutoriar. Es recién en ese momento cuando el candado constitucional de la presunción de inocencia se rompe y es solo allí cuando deja de tratárselo al procesado como inocente.

Principio de legalidad

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041-14

13-SEP-CC. Caso No. 0470-12-EP, se manifestado de la siguiente forma: “Dicha garantía, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, no solamente se limita a la observancia de una serie de etapas sucesivas, sujetas a determinadas formas, conforme a las normas infraconstitucionales establecidas para permitir al juzgador adoptar una decisión, sino que comporta además y principalmente, que se utilice el procedimiento que se ajuste de manera más idónea a lograr el objetivo final: la realización de la justicia. Es así que para distintas situaciones se establecen procedimientos diferentes, los que están supeditados a los principios sustanciales que protegen y no al contrario.”

El señalado principio implica la garantía de que nadie podrá ser enjuiciado o sancionado por un acto que cuando se lo cometió no haya estado establecido en forma previa como un acto ilegal o ilegitimo en la ley. Es la interpretación constitucional de la máxima romana que traducida al español significa que no hay crimen, no hay pena sin una ley. Asimismo, se garantiza que aun existiendo una norma legal que sancione un acto, no se podrá aplicar una pena distinta a la estipulada con anterioridad en la ley, caso contrario todo lo actuado seria ilegitimo e inconstitucional. Es por esta razón que unto con esta garantía de tipicidad de las infracciones y las sanciones a imponerse en contra de una persona, se consagra el derecho a ser juzgado por un juez competente y aplicándose el trámite previamente señalado en la ley. Al permitirse solo el juzgamiento mediante el juez competente que le corresponde a cada persona de acuerdo a la falta cometida, se permita que sea una autoridad conocedora del trámite a seguirse y que la misma se asegure d que se cumpla con todas las normas de procedimiento y de derechos que le asisten a la persona en contra de quien se ha iniciado el proceso.

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se llegara a inobservar lo preceptuado en las normas legales en cuanto a la obtención o actuación de pruebas dentro de un proceso, el efecto que muestra esta garantía constitucional no deja lugar a dudas sobre el resultado de aquello: las declara sin validez y les quita cualquier tipo de eficacia como medios probatorios. Es interesante señalar que esta garantía constitucional no distingue sobre excepciones en cuanto a la aplicación de la validez de las pruebas obtenidas sin observar lo señalado en la ley; el mismo efecto es para cualquier medio probatorio y para cualquiera de las partes. Es digno de resaltarlo puesto que en el procedimiento directo se permite un tiempo límite para que se pueda anunciar la prueba que deba ser evacuada en la única audiencia en la cual se resumen todas las etapas del proceso penal, en aplicación de esta garantía constitucional no tendrá ningún efecto probatorio cualquier medio de prueba que sea anunciado luego del tiempo señalado en la ley referente a este tipo de procedimiento, sin importar que debido al escaso tiempo se haya imposibilitado efectuar un medio probatorio que sea fundamental para ratificar la inocencia del procesado o para demostrar la responsabilidad del mismo. Es aquí donde se puede notar la inviabilidad de contar con un espacio de tiempo tan coro para poder anunciar cualquier tipo de prueba a favor o en contra del procesado dentro del procedimiento directo.

Principio de favorabilidad

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certeza por parte del juzgador en cuanto a cual aplicar a la persona infractora, en dicho caso el jugador está obligado por mandato constitucional a aplicar dicha norma en la forma que sea más benigna para la persona infractora.

Principio de proporcionalidad

En el numeral sexto del Art. 76 de la Constitución contempla el principio de proporcionalidad entre las infracciones cometidas y las sanciones que deban imponerse como resultado del castigo que debe darse en contra de las personas infractoras. El que se busque una proporcionalidad entre la infracción y la pena a imponerse es el deseo del legislador para que no se imponga una sanción injusta y desproporcionada en contra de una persona, de tal manera que la sanción pueda llegar a ser demasiado estricta o punitiva y que no guarde relación con el objetivo del Estado al crear las normas punitivas, esto es, que mediante la aplicación de sanciones las personas infractoras corrijan su forma de vida y al cumplir su sanción puedan ser reinsertados a la sociedad, lo cual no se cumpliría de ninguna manera en caso de que la sanción sea exagerada o desproporcionada. Es por ello que se debe cuidar por parte del Estado que las penas que se impongan guarden estricta relación con la infracción cometida, de tal manera que la pena sea una forma de medida correctiva de la forma de vida de la persona infractora y no se convierta en una medida de resentimiento del individuo hacia la sociedad por haberse impuesto una pena desproporcionada o excesiva. El cumplimiento de esta garantía constitucional es una forma de cumplir con el deber del Estado de garantizar el acceso a la justicia a sus ciudadanos, debiendo recordar que se entiende por justicia el dar a cada quien lo que le corresponde.

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interés para el tratamiento y el análisis del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, situación por la cual este numeral será tratado en forma más amplia en las siguientes páginas de esta investigación.

El principio de igualdad

El principio de igualdad en el Derecho se ha desarrollado en las distintas etapas de la sociedad. Fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas posturas, filosofías y visiones jurídicas. Se aplica a todas las áreas del derecho en la regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los otros derechos y con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de representación.

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A lo largo del análisis de este derecho y de este tema de estudio se tratará en forma especifica si el que se realice un tipo de procedimiento normado en la ley distinto al que se efectúa en forma general en el tratamiento de una materia se puede considerar como atentatorio o no al derecho a la igualdad y a ser tratados en igualdad de condiciones en la aplicación de la norma jurídica, específicamente en lo que se refiere al procedimiento directo contemplado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal.

Asimismo, es preciso indicar que al principio de igualdad como derecho fundamental, humano y constitucional también se lo ha desarrollado transversalmente en todas las áreas del derecho y aplicado a cada uno de los otros derechos fundamentales. Cada área y en especial aquellas de mayor trascendencia para la sociedad (como los otros derechos humanos o fundamentales o constitucionales) lo han desplegado en formas prácticas, con la intención de materializar la igualdad de los sujetos en lo que se refiere en el “acceso a” servicios u otros derechos; por ejemplo en referente a educación, salud, buen vivir, vivienda, trabajo, dignidad, justicia, participación social-política.

La igualdad también ha reconocido diferencias de trato a personas que, reconocidas como desiguales a la generalidad, el Derecho intenta equiparar, proteger o priorizar. Esto indica en si el interés que tiene el Estado para proteger a quienes se los puede configurar como los individuos dentro de una sociedad que necesitan de mayor protección por estar en una situación de mayor debilidad o vulnerabilidad que los demás. El garantizar por tanto que exista una igualdad en cuanto al acceso a los derechos por parte de todos los habitantes de un país sin importar su situación de vulnerabilidad o debilidad es un deber que corresponde cumplir al Estado.

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frente al absolutismo monárquico, lo vence y proclama, entre otros los principios del nuevo Estado: libertad, fraternidad e igualdad de los ciudadanos. Es en este tiempo cuando empieza una escalada en la forma en la que se configura el derecho a la igualdad dentro de las diferentes sociedades modernas; es en ese momento histórico cuando se empieza a dilucidar como parte de los derechos fundamentales que deben protegerse en favor de todas las personas, gracias a la insistencia en que se configure este derecho en forma universal basado en el desarrollo intelectual y jurídico de autores como: Rousseau, Voltaire o Montesquieu.

Su presencia en la Declaración de los Derechos del Hombre que se da en el mismo año 1789, permitió que sea reconocido e incorporado en la Constitución francesa de 1791. A su vez esta influencia, en la norma constitucional francesa, provocó que sea tomado por otros regímenes. Aparecerá como derecho en el Estatuto Fundamental de la Monarquía de Saboya (Estatuto Albertino) el 4 de marzo de 1848, para regir en el reino conformado por los territorios de Cerdeña, Chipre y Jerusalén (lo que actualmente sería Italia). Este estatuto se constituyó en su Ley Fundamental y fue reemplazado en 1948 por la Constitución Italiana. La esencia de esta influencia es que se considerará al conglomerado de los ciudadanos “jurídicamente iguales”. Este concepto de igualdad se va diseminando en todas las constituciones de Europa

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pocos Estados y pasa a ser proclamado como un principio fundamental por una comunidad internacional de países donde debe ser respetado y tomado en cuenta.

Constituido como Derecho fundamental de los individuos (derecho humano) la igualdad aparece consolidando varias características a la vez: Como Derecho y como principio. La igualdad no es definible pura y simplemente en la ciencia jurídica, sino que, es un concepto amplio que como derecho fundamental se va a ir determinando su contenido “limitado, ilimitable y delimitable” en función de lo previsto y desarrollado en las propias normas constitucionales, las normas y principios y valores relacionados al mismo, así como en todo lo que se ha desarrollado en los sistemas de protección de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su “preámbulo” explica que en consideración a los “derechos iguales” de los miembros de la familia humana, la dignidad de las personas, así como bajo la consideración que existe una “igualdad de derechos entre hombres y mujeres” dispone en su contenido que los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, así como son iguales ante la ley, tanto para no hacer distinción así como para la protección de ellos.

La Declaración ha previsto este principio de igualdad de manera transversal en su contenido, sin embargo se refiere puntualmente a él, respecto a algunas áreas específicamente, con la intención de hacer énfasis. Puntualmente prevé el principio de igualdad para rechazar todo tipo de trato discriminatorio o provocación a ella, así lo podemos verificar del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Nuestro país no es la excepción en cuanto a la aplicación de este principio fundamental que debe ser acogido por los Estados democráticos y respetuosos de los derechos humanos; es así que en la Constitución de la República vigente se consagra al principio de igualdad como uno de los principios que generan derechos en favor de los habitantes del país, extendiendo dicha protección en los diferentes ámbitos en los cuales puede aplicarse.

Dicho principio constitucional está plasmado en el Art. 11 de la Carta Magna el cual señala que “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

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propias de cada individuo pueda determinar un tratamiento favorable o desfavorable por parte de las instituciones del Estado.

No obstante, la norma constitucional no solamente se limita a obligar el cumplimiento del derecho de igualdad sino que va más allá al disponer que la ley deberá sancionar todo acto que lleve implícito alguna forma de discriminación. Esta disposición añade peso y fuerza a lo anteriormente señalado, puesto que garantiza que ante un acto prohibido por la Constitución exista una norma legal que castigue o penalice dichas acciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico que se ha implementado en nuestro país.

Este mismo artículo incorpora a la norma constitucional la obligación del Estado de materializar la igualdad para hacer reales los derechos a favor de aquellas personas que se encuentran en una situación desigual. De esta manera no quedar en el enunciado de la igualdad formal (ante la Ley) sino de procurar una igualdad material (real) en la sociedad. Esto se debe a que en muchas ocasiones se ha llegado a reclamar el hecho de que los derechos se limitan a estar plasmados en el ordenamiento jurídico, pero que las autoridades que deben cumplirlos o hacerlos cumplir no realizan ninguna medida con el fin de poder efectivizarlos. Por ello la actual Norma Suprema del Ecuador ha preceptuado que el camino a seguir por parte del Estado y de sus instituciones es el obligatorio cumplimiento de las normas jurídicas y la aplicación de todos los mecanismos legales y necesarios para que se garantice la igualdad entre los ciudadanos de nuestro país. No se puede quedar simplemente en buenas intenciones o letra muerta de la norma constitucional sino que debe llevarse a efecto en forma obligatoria.

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otras y por ello requieren de la intervención del Estado para que garantiza su derecho a gozar de igualdad ante la ley. Por ello el principio de igualdad no sólo es doctrinal sino obligatoriamente práctico.

En el objeto de estudio del presente trabajo de investigación, es de destacar lo señalado en la parte inicial del numeral segundo del Art. 11 cuando en breves pero firmes expresiones recalca en forma sencilla que “Todas las personas son iguales” y que en virtud de aquella máxima “gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. En el campo que nos ocupa se puede observar que lo que se plasma en estas frases es el principio de igualdad en su concepción original. Debido a esta garantía todas las personas que residimos en este país conocemos que nuestros derechos, nuestros deberes y nuestras oportunidades son iguales a los que tienen las demás personas que nos rodean, sin que exista diferencias a este respecto.

De esta manera se puede observar en forma cierta que en nuestro país se ha dispuesto normas d origen constitucional con el fin de garantizar el respeto al principio fundamental de la igualdad entre las personas.

El principio del derecho a la defensa

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porque se juzgaba en base a las ordalías y con participación directa de la santa inquisición; no así en el modernismo cuando se sedimenta los derechos de libertad, de igualdad y fraternidad; y, en la actualidad se da un brote de normas jurídicas que defienden a los infractores y donde se establece el debido proceso.

La palabra defensa vienen del latín defensa y ésta del verbo defendere que significa defender y en el Derecho Procesal Penal es proteger o sostener algo contra una imputación efectivizada por la Fiscalía y/ o el acusador particular.

Guillermo Cabanellas define al derecho de defensa así: “Facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones, para ejercer, dentro de las mismas, las acciones y excepciones que, respectivamente, pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea ene l orden civil como en el criminal, administrativo o laboral”.

Es una apreciación global y generalizada, que abarca todas las materias, incluyendo la defensa del afectado; bien lo afirma el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es la “razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la pretensión del demandante”. No obstante, en el objeto de estudio que nos ocupa se puede colegir que el derecho a la defensa también deberá ser respetado en el marco del Derecho Procesal Penal, materia en donde el derecho a la defensa, adquiere un matiz especial y de mucha importancia, puesto que los bines jurídicos que se encuentran en juego dentro del proceso penal son de vital importancia para el ser humano.

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segunda es cuando se acoge al derecho al silencio. Las versiones del imputado, más que un medio de prueba, es un medio de defensa.

Nuestra Carta Magna señala dentro de sus disposiciones el acceso que tiene todos los habitantes de nuestro país para acceder a un debido proceso. Este derecho se encuentra consagrado dentro del contenido del Art. 76 de la Constitución vigente, tal como ya se ha señalado en forma previa en el presente trabajo de investigación. No obstante, en nuestro ordenamiento constitucional se ha incluido dentro del derecho al debido proceso también el derecho a la defensa; esto es, se lo considera una ramificación que es parte del debido proceso y señalando en el mismo artículo varios literales que engloban las diferentes garantías del derecho a la defensa. Es por tanto necesario volver a transcribir que señala nuestra constitución en dicha disposición, para luego poder hacer énfasis en lo que se refiere al derecho a la defensa.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

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norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

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k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

En el numeral 7 del Art. 76 de la constitución se lo ha incluido al derecho a la defensa como parte de las garantías necesarias para que se efectúe un debido proceso. Dicho numeral no define de alguna forma específica que es el derecho a la defensa, más bien pasa a enlistar una serie de garantías que conforman el derecho a la defensa y cuya violación ya sea de una o más de ellas provoca que se deje en un estado de indefensión a la persona que está afrontando un trámite en particular.

La primera de esas garantías es la que pregona la prohibición de que se prive a una persona del derecho a defenderse en cada una de las etapas o grados del proceso; no se hace ningún tipo de excepción en cuanto a quien puede gozar o no del derecho a la defensa. Asimismo, se establece que durante todo el proceso se deberá respetar las garantías básicas del debido proceso con el fin de evitar que se quede en la indefensión.

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acto del cual se lo acusa o bien no existió o bien dicha persona no es la responsable. Perro dicha garantía no solo hace referencia al tiempo sino que también señala a que se pueda contar con los medios necesarios para efectuar dicha defensa; es que a pesar de contar con el mayor tiempo posible para preparar una defensa, la misma no será posible de efectuar mientras no se le permita a las partes el acceso a los medios oportunos prepararla. En el cumplimiento de esta garantía se funda mucho el que se otorgue a las partes el debido proceso.

La siguiente garantía establece que como parte del derecho a la defensa se garantiza que a las personas se les permitirá ser escuchados en el momento oportuno y sin hacer ningún tipo de discriminación referente a las otras partes procesales. Esta garantía tiene mucha importancia puesto que todas las partes procesales deben tener la misma oportunidad para defender sus posturas; no obstante en materia penal es de interés acotar que los intereses que se juegan son de vital importancia y en muchos casos las partes procesales no siempre tienen las mismas oportunidades y recursos para precautelar el bien jurídico que defienden. Esta garantía está íntimamente relacionada con la siguiente que se establece en este numeral 7, siendo el que los procesos sean públicos y en caso de que por ley no puedan gozar de esta característica está garantizado el derecho a que las partes que están involucrados dentro del proceso en mención pueda acceder en cualquier momento a los recaudos procesales en el momento que así lo requieran.

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control sobre los métodos y las formas en las cuales se desarrolla una investigación, precautelando la comisión de abusos por parte de las autoridades.

La siguiente garantía permite que el derecho a la defensa pueda ser garantizado incluso para las personas que provienen de otros países que no hablan o entienden nuestro idioma. El hecho que se hay dispuesto esta norma es una forma de mostrar que el espíritu de nuestra carta suprema es el garantizar el derecho al debido proceso aun a las personas que no son ecuatorianas, dejando de lado cualquier posible rasgo de discriminación por pertenecer a un grupo extranjero.

El siguiente literal muestra una garantía que está íntimamente ligada al derecho a la defensa dentro de la celebración de un juicio, esto es, el contar con asesoría jurídica especializada de un profesional del derecho que permita conocer a su defendido sobre el alcance de las decisiones tomadas por los jueces y sobre los procedimientos a seguir. Asimismo, contar con la asesoría profesional de un abogado se ha vuelto más constante en los últimos años con el fin de garantizar esta prerrogativa a personas de cualquier tipo de recursos. Si se cuenta con una asesoría técnica es necesario, además que la misma pueda ser brindada sin obstáculos y sin limitantes.

El siguiente literal permite relacionarlo con el principio de contradicción e inmediación dentro de los procesos, esto, el poder exponer y oponerse a los argumentos o posturas aplicadas por la contraparte, asegurando la práctica de pruebas a favor de sus intereses y con el fin de contrarrestar las aportadas por quien se está enfrentado a juicio.

El siguiente literal, el i, deja claro la tipificación del principio jurídico del non bis in ídem o no dos veces por lo mismo. Esta garantía permite asegurar que una vez que una persona sea juzgada por una causa y la misma sea resuelta, no se podrá iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos, no importa los argumentos que se llegaren a esgrimir por parte de quien propusiera dicha acción.

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interrogados de acuerdo a los hechos que se investigan. Se debe recordar que en el caso de estas personas que intervienen en un proceso penal los mismos primero deben ser interrogados por el fiscal y luego en el proceso penal ya avanzado en la etapa de juicio deberán rendir dichas declaraciones ante los jueces competentes.

El literal k señala la garantía de que toda persona debe ser juzgada por el juez que le corresponde n conformidad con lo dispuesto en la ley, impidiendo la conformación de comisiones o tribunales especiales para que lleven un determinado proceso, puesto que de efectuarse aquello se violentaría el derecho a la igualdad ante la ley y atacaría la imparcialidad del Juez que hay sido elegido para tal efecto.0

El literal l consagra el derecho a que las resoluciones de las autoridades, de cualquier índole que sean, gocen de la debida motivación; en otras palabras se obliga a que quien dicta una determinada resolución fundamente dicha decisión y no se concrete a señalar lo resuelto, debe explicar cuáles son los motivos o razones que le permitieron llegar a dicha resolución, así como también debe señalar las normas jurídicas que van concatenadas con dicha resolución y lo pertinente de las mismas. Dentro de esta garantía se señalan dos consecuencias de que no se fundamente estas resoluciones emitidas por las autoridades: la primera de esas consecuencias es que la decisión que adolezca de fundamentación no tendrá validez jurídica y por ende no será vinculante, para lo cual se requerirá de que el superior ante quien se haya acudido para denunciar la falta de motivación hubiere acogido favorablemente dicha petición; la segunda consecuencia es los efectos que dicho error causará sobre el funcionario que la hubiere emitido, puesto que se dispone que dicha autoridad deberá ser sancionada conforme a la ley.

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autoridad que emitió la resolución que se recurre, permite que la parte que se siente agraviada con lo resuelto acuda ante un funcionario distinto para que resuelva nuevamente el caso en cuestión. De esta forma se permite agotar hasta las últimas instancias el derecho a la defensa y permite que en caso de que se hay cometido un error de juicio o de aplicación de las normas jurídicas por parte del inferior este pueda ser corregido y no caiga en la indefensión de la parte agraviada.

De esta manera podemos notar que el derecho a la defensa permite que el debido proceso sea observado en todos sus ámbitos y se impida de esta manera la indefensión de las partes procesales en alguna etapa del proceso.

El procedimiento directo

El procedimiento directo es uno de los nuevos procedimientos especiales que contempla el nuevo Código Orgánico Integral Penal; concebidos dichos procedimientos con el afán de que se pueda asegurar la existencia de una administración de justicia ágil y oportuna. Es así que el procedimiento directo es un procedimiento totalmente nuevo en nuestra legislación y que por su novedad requiere de mucho análisis, para conocer cuáles son sus características, sus fortalezas y sus debilidades.

De acuerdo a lo señalado por los legisladores y por ciertos jueces, el procedimiento directo tiene como finalidad el asegurar la pronta respuesta de la justicia ante las infracciones que se cometan y de esa manera proteger la seguridad ciudadana y los derechos de las víctimas, los cuales se ven afectados cuando un proceso de índole judicial requiere de demasiado tiempo para su resolución y evitar así la impunidad y la indefensión de la víctima.

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Art. 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

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ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años.

También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo.

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sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio.

En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta disposición procesal, debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia; ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto es a la sala de audiencias, donde estará el juez de flagrancia competente.

Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.

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procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el caso de que hubiere.

Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.

Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida, por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de dichas pruebas, siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese momento y que la prueba sea relevante para el proceso.

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Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia, cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.

Podemos concluir que la aplicación del procedimiento directo es sin duda alguna la respuesta del juzgador con el fin de cumplir con el principio de celeridad señalado en la Constitución dentro de la administración de justicia. A través de este trámite previsto en el nuevo Código Orgánico Integral Penal se busca acortar los tiempos que deben transcurrir para que una persona que se ha visto involucrada en un proceso penal por haber sido sorprendida en delito flagrante vea su situación jurídica resuelta; esto implica entonces que se busca resolver la problemática de las personas en conflicto con la ley que debían esperar varios meses para conocer cuál sería su futuro legal. En otras palabras es la respuesta legal planteada por el legislador ecuatoriano para dar cumplimiento al principio de celeridad contemplado en la Constitución de la República.

Referencias

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