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La conciliación en el procedimiento directo en tránsito y el principio de presunción de inocencia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

AUTOR: MONAR PUENTE PABLO VINICIO

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por señor MONAR PUENTE PABLO VINICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA CONCILIACION EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN TRANSITO Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MONAR PUENTE PABLO VINICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Diciembre de 2018

_______________________________ Monar Puente Pablo Vinicio

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, MONAR PUENTE PABLO VINICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Diciembre de 2018

_______________________________ Monar Puente Pablo Vinicio

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DEDICATORIA

A mi madre María Puente por su apoyo incondicional durante toda mi vida, tanto en lo personal como en lo profesional, siendo además fuente de inspiración para el logro de todas mis metas y objetivos.

A mi hermano Javier Monar, quien también ha sido el pilar fundamental para mi éxito y dedicación.

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AGRADECIMIENTO

Dejo constancia de mi eterno agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por haberme brindado la oportunidad de mejorar mis conocimientos y aportar a la sociedad.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION ... 3

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. LA CONCILIACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO ... 4

1.1. LA CONCILIACIÓN ... 4

1.1.1. DEFINICIÓN ... 5

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1.2. PROCEDIMIENTO DIRECTO ... 7

1.2.1. SUJETOS PROCESALES ... 9

1.2.2. LIMITES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO ... 9

EPÍGRAFE II ... 11

2. REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO ... 11

2.1. LA CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO, SEGÚN EL REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE NO TENGAN RESULTADO DE MUERTE ... 13

EPÍGRAFE III ... 16

3. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 16

3.1. DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 17

3.2. COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ... 19

3.3. EFICACIA BILATERAL DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 20

g) LA METODOLOGÍA ... 23

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24

h) PROPUESTA ... 30

ANTECEDENTES ... 30

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 32

CONCLUSION ... 36

i) CONCLUSIONES ... 36 j) BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN

La conciliación conforme está establecida en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, es un instrumento de solución de conflictos, en las materias que sean transigibles, permite que las partes lleguen a un acuerdo mutuo a fin de evitar una acción legal: y por lo tanto pone fin a un proceso.

El Procedimiento Directo fue establecido como procedimiento especial en el COIP, a fin de que se resuelva un proceso penal en forma rápida y eficaz conflictos; que en materia de tránsito es susceptible de aplicación cuando no exista la muerte; y solo se cuantifiquen daños materiales.

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ABSTRACT

Conciliation according to the Art. 190 of the Constitution of the Republic of Ecuador, is an instrument of conflict resolution in the subjects that are trangisible. It allows parties to get to mutual agreements in order to avoid a legal action and thus, it puts an end to a process.

The Direct Procedure was established as a special procedure in the COIP aimed to solve a legal process in a fast and effective way. In terms of transit it is susceptible of application when it does not exist death and only material losses are quantified.

For this reason, The National Judiciary Council issued the Conciliation Rules in matters of transit, where the Art. 8 must permit to finish the process through the application of conciliation in the direct process which did not reach sentence, eventhough there is mutual agreement from both parties. It is because it must be taken into account that damages caused have been repaired and that both parties do not need to make a complain; so that the judge shouldn´t sentence and in this way violate the constitutional principle of presumption of innocence.

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1 a) TEMA:

“LA CONCILIACION EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN TRANSITO Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La aplicación del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en el procedimiento directo, vulnera el principio de presunción de inocencia?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El respeto a los derechos humanos, que se establece en el artículo 1 de la Constitución de la República, aprobada en Montecristi, en el 2008, incluye la existencia de una igualdad formal y material, un debido proceso, la tutela judicial efectiva de los derechos, a ser juzgado por un juez imparcial, independiente y competente; y donde se menciona que el proceso penal es un medio para la realización de justicia.

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desarrollándose bajo un procedimiento rápido, eficaz y eficiente, conforme a los principios de celeridad y economía procesal.

En cuanto al principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 76, numeral 2 de la Carta Magna, implica que todas las personas son consideradas inocentes, independientemente de los hechos que se le acusen o atribuyan, mientras no exista una sentencia condenatoria que se encuentre ejecutoriada y que desvirtúe dicha presunción, es decir que declare la culpabilidad y responsabilidad en el cometimiento de un delito; con respecto a los accidentes de tránsito existe la vulneración de dicho principio en los acuerdos transaccionales que le atribuyen la culpabilidad en contravenciones de tránsito, y la vulneración de este principio constituye un problema de real importancia en el ámbito jurídico.

La conciliación se encuentra constituida como un método alternativo para la solución de conflictos, misma que se caracteriza por ser pacífica y dirigida por una tercera persona que es ajena e imparcial al asunto, que dentro de las infracciones de tránsito existe un Reglamento para que los jueces apliquen la conciliación en los procesos de tránsito, siempre y cuando no tengan como resultado los accidentes personas fallecidas, y específicamente el artículo 8, del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados a infracciones de tránsito se establece: “En el procedimiento directo determinado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, la conciliación solo podrá operar

respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la

decisión jurisdiccional de rebaja de puntos”., del cual se desprende que al no permitir la

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método alternativo de conciliación, ya que en el resto de procedimientos si se puede presentar la conciliación hasta antes de que concluya la etapa de Instrucción Fiscal.

d) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie, de qué manera incide, la aplicación del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en el procedimiento directo; y proponer una alternativa para garantizar el principio de presunción de inocencia.

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente: el procedimiento Directo y la Conciliación; Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito; y el principio de presunción de inocencia.

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3. Establecer los parámetros de documento de análisis crítico jurídico que evidencie, de qué manera incide, la aplicación del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en el procedimiento directo; y proponer una alternativa para garantizar el principio de presunción de inocencia.

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. LA CONCILIACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO

1.1. LA CONCILIACIÓN

La palabra conciliar implica que existe un acuerdo entre dos partes o sujetos que tenían diferencias o controversias. Romero (2011), afirmó que: “El proceso conciliatorio es conducido por el conciliador, es la persona experta en el manejo de las técnicas de

negociación, comunicación y referidas al proceso conciliatorio entre sí.” (pág. 1).

Se desprende entonces que la conciliación es un mecanismo que sirve para solucionar los conflictos surgidos entre dos partes, las cuales se resuelven y arriban a acuerdos en una audiencia de conciliación, utilizando diferentes técnicas de negociación, con la finalidad de resolver los conflictos de una manera extra judicial, descongestionando el sistema de administración de justicia.

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5 1.1.1. DEFINICIÓN

La palabra conciliar proviene de la palabra “concilio”, misma que se refiere a que el concilio es una reunión de personas que se agrupan para resolver determinados asuntos, es decir que debe primar la voluntad para llegar a un acuerdo, de esto parte la conciliación en el área de Derecho, puesto que significa ahorro de tiempo, recursos, medios y principalmente se permite que las partes involucradas en una controversia, puedan resolver dichos problemas de una manera pacífica, ante una persona neutral, imparcial e independiente, que no tenga intereses en la controversia que ha de resolverse mediante la conciliación.

Según Ossorio (2008), define a la conciliación como: “acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí.” (pág. 197). Haciendo referencia especial que dentro del Derecho Procesal el Juzgador tiene la obligación de que antes de desarrollarse la audiencia de juzgamiento, proponga la conciliación, para de esta manera evitar continuar con el proceso.

Para Junco (2010), la conciliación es “ el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se

someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquel

susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario,

objetivo e imparcial, la autoridad del Juez, otro funcionario o particular

debidamente autorizado para ello, quien previo conocimiento del caso, debe

procurar las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto

proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene

derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada”. (pág. 16).

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puede resolver la controversia de una manera rápida y oportuna para las partes, además de que el acuerdo conciliatorio tiene efecto de cosa juzgada, ya que este se constituye en un acto de carácter jurídico.

1.1.2. FINALIDAD

La finalidad primordial de la conciliación ha sido que sirva como remedio a situaciones que por su naturaleza son conflictivas, temiendo mucha influencia la psicología, ya que para que funcione la conciliación debe apaciguar las conciencias y controlar impulsos, emociones, con la finalidad de resolver los conflictos suscitados de una manera pacífica, alcanzando acuerdos que logren satisfacer a las partes intervinientes en el conflicto.

De acuerdo a lo mencionado por Contreras (2010), menciona que la finalidad de la conciliación tiene 5 finalidades esenciales para resolver los conflictos y son:

“1.- Garantizar el acceso a la justicia;

2.- Contribuye a promover la participación de personas en la solución de sus

conflictos;

3.- Estimula la convivencia pacífica;

4.- Facilitar la solución de conflictos sin dilaciones injustificadas; y,

5.- Contribuir a la descongestión de los despachos judiciales.” (pág. 19).

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solución de conflictos y la conciliación en especial, buscan disminuir la excesiva judicialización de todas las controversias que se susciten, brindando la opción de resolver sus problemas en una vía pacífica, sin que exista la intervención del órgano jurisdiccional para la administración de justicia.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se establece también que las partes pueden arribar a acuerdos mediante la conciliación en cualquier momento procesal antes de que el juzgador dicte sentencia, por lo que se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico y por ende, su empleo debe ser en todos los casos en que no se afecten seriamente intereses de terceras personas o de una de las partes que se encuentra en conflicto, por lo que debe ser aplicable también la conciliación dentro del Procedimiento Directo, contenido en el Código Orgánico Integral Penal.

1.2. PROCEDIMIENTO DIRECTO

Antes del año 2014, existía el procedimiento ordinario para la resolución de los conflictos en el ámbito penal, lo cual conllevaba a que las causas en materia penal se represen en los Juzgados y Tribunales, retrasando la resolución de las causas, debido a la excesiva carga procesal, y de esta manera incumpliendo las funciones de la y generando una percepción de impunidad en la ciudadanía y perdiendo la credibilidad en la Administración de Justicia.

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Que sean delitos flagrantes y la pena máxima no sea mayor a 5 años, y en los delitos contra la propiedad, el monto no debe exceder de los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general. La flagrancia es un elemento necesario para que exista el acogimiento al procedimiento Directo

Una de las características de este procedimiento especial es que todas las etapas deben concentrarse en una sola audiencia, es decir las etapas de Instrucción Fiscal, Evaluación y Preparatoria de Juicio y la de Juicio propiamente dicha, considerando que el tiempo es relativamente corto, pues desde la audiencia de calificación de la flagrancia, el juez debe señalar la fecha para la audiencia de juicio en un tiempo máximo de 10 días, lo que significa que las actuaciones de todos los intervinientes en el proceso deben ser ágiles y acertadas para lograr la protección eficaz de los derechos que se encuentran controvertidos.

El artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal establece las reglas para que se sustancie el procedimiento Directo, y de la misma manera incluye unas excepciones, es decir cuando no puede ser aplicado este procedimiento especial como es en el caso de que el delito afecte y atente contra la Administración Pública, en los delitos contra la vida como el homicidio, asesinato, delitos sexuales y en delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, situación que se deriva del razonamiento lógico y la reparación integral a las víctimas de delitos.

Núñez (2015) menciona que el procedimiento directo es: “una institución jurídica creada por el asambleísta para que los jueces estén obligados a celerizar y

simplificar el trámite judicial y resolver la situación jurídica de un procesado, en

una forma sumarísima.”. (pág. 23). Esta institución jurídica tiene la finalidad de

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9 1.2.1. SUJETOS PROCESALES

En el artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal se encuentran establecidos cuales son los sujetos procesales dentro de un proceso penal y son:

Procesado. – la persona procesada es aquella contra la cual se sigue un proceso penal, bajo las investigaciones dirigidas por fiscalía y que cuando cuente con los elementos suficientes, emitirá su dictamen acusatorio o se abstendrá de hacerlo. Víctima. – La víctima es entendida como la persona que sufre la vulneración de sus derechos, porque se le ha violentado un bien jurídico protegido y acude a la administración de justicia para proteger el bien jurídico lesionado y resarcir los daños causados por el cometimiento del delito.

Fiscalía. – La Fiscalía es la entidad titular encargada de dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, encargada de acusar o abstenerse en mérito de las pruebas e interviene hasta la finalización del proceso.

Defensa. - La defensa técnica puede ser de carácter público o privado, estando a cargo de un abogado de su elección, ya que este se constituye en una garantía básica establecida en la Constitución de la República.

La importancia de los sujetos procesales y del ejercicio de todos los principios y garantías es fundamental dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo cual permite la protección de los intervinientes dentro de un proceso judicial.

1.2.2. LIMITES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

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tiempo corto para la investigación es justamente porque le procedimiento Directo es viable en asuntos flagrantes, es decir que no existe la necesidad de un tiempo mayor, puesto que no hay mucho que probar al ser un delito flagrante.

La importancia que tiene la aplicación del procedimiento Directo únicamente en los delitos flagrantes, es a la vez positivo puesto que la carga probatoria que se debe recabar en los delitos flagrantes no tiene mayor investigación ya que los hechos imputados se consideran flagrantes, de ahí la importancia de definir la flagrancia.

Flagrar según San Martín (2012) menciona: “flagrar (del latín flagrare) significa arder o resplandecer como fuego o llama, de manera que etimológicamente, el

término delito flagrante se refiere al hecho vivo y palpitante, resplandeciente,

cuya observación convence al testigo de que está presenciando la comisión de un

delito.” (pág. 11).

De esta precisión se desprende que la presunción del cometimiento de un delito, simple y llanamente no constituye en un hecho flagrante, sino que para que sea considerado como tal debe establecerse que exista el convencimiento total de que la persona acusada es la responsable del cometimiento de determinada infracción.

La flagrancia en nuestro sistema penal es considerada de dos maneras: la primera hace referencia a que cuando el procesado sea sorprendido en el cometimiento del delito o apenas haya cometido el ilícito; y la segunda es que debe existir una persecución ininterrumpidas y sean aprehendidos.

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La flagrancia conforme Palomino (2008) dice: “para que exista flagrancia debe existir una evidencia sensorial, no bastando una presunción, por muy probable que se presente

la comisión delictiva; es necesaria una real perpetración del hecho, no una mera

sospecha.” (pág. 1). Entonces, la flagrancia se configura cuando el autor es sorprendido

en el cometimiento de un hecho delictivo o luego de la comisión del delito, sea aprehendido dentro de las 24 horas posteriores al cometimiento de la infracción, siempre y cuando exista una persecución ininterrumpida, cuestión muy importante puesto que al interrumpirse la persecución por el motivo que sea, automáticamente deja de ser un delito flagrante y por ende no cumple con los requisitos para que sea aplicable el procedimiento directo y como consecuencia, se acumule la carga procesal y no puedan ser resueltas de una manera rápida y oportuna.

EPÍGRAFE II

2. REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS

RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Para un mejor desempeño de las funciones jurisdiccionales y en ejercicio de sus facultades, el Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, mediante la resolución No. 327-2014, mismo que se encarga de la reglamentación del método de Conciliación para el caso de que susciten los accidentes de tránsito, y no tengan resultado de muerte.

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Código Orgánico Integral Penal; art. 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial; art. 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Para esto se ha tomado en cuenta que la conciliación es una forma de dar por terminado un proceso sin que exista una audiencia de juicio, es decir que no se concluya el proceso mediante sentencia, sino mediante el acuerdo favorable a los derechos e intereses de las partes involucradas en los accidentes e infracciones de tránsito, cabe recalcar también que la conciliación dentro del reglamento no aplica para el régimen de rebaja de puntos, es decir que sobre el asunto no es posible llegar a una conciliación, sino solamente al resarcimiento de los daños materiales causados por las infracciones de tránsito.

El COIP establece en el artículo 663 lo referente a la conciliación que dispone:

“Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión

de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco

años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.”

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aplicación de la conciliación en los distintos procedimientos que puedan originarse, es así que para que aplique el procedimiento directo también se regula y restringe la conciliación.

2.1. LA CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO, SEGÚN EL REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE NO TENGAN RESULTADO DE MUERTE

De acuerdo al Reglamento para la Conciliación en infracciones de Tránsito que no tengan resultado de muerte, mismo que en su primer artículo enfoca el objeto de dicho reglamento esta destinado a dirigir la conciliación, en caso de que se susciten accidentes de tránsito, y que no hayan dejado personas fallecidas como producto del mismo.

La utilidad de dicho reglamento es tanto para las partes que intervienen en el accidente de tránsito, así como también para los fiscales, jueces y facilitadores que intervienen en dichos procesos judiciales.

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Ahora, un punto esencial e importante dentro del Reglamento en mención es que para que proceda la conciliación, conforme al artículo 6 de este reglamento, señala que para que proceda la conciliación, debe existir la aceptación de la responsabilidad, misma que queda en constancia en un acta transaccional donde acepta la responsabilidad del hecho, es decir que se vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que al firmar el acta y reconocer la responsabilidad, no existe una sentencia condenatoria ejecutoriada que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, por ende, al existir una violación a un principio constitucional. Sobre la rebaja de puntos, al presentar el acuerdo conciliatorio, no se exime de la reducción de puntos en la licencia de conducir, bajo ninguna circunstancia.

El artículo 8 del Reglamento para la conciliación en infracciones de tránsito señala la regla básica para el procedimiento directo, el cual establece:

“Art. 8. – Conciliación en proceso directo. – En el Procedimiento Directo determinado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos.” (Asamblea Nacional, 2014).

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manera obligatoria se procede con la rebaja al comprobar el cometimiento de una infracción de tránsito.

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16 EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

De acuerdo a Reyes (2012), menciona: “ En el Derecho Internacional Americano, la presunción de inocencia se encuentra reconocida tanto en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en el año 1948, en su disposición XXVI, como en la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, esta convención en su artículo 8, numeral 2 dispone que “ toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”(pág. 230).

En nuestra legislación, la presunción de inocencia se encuentra incluida en la Constitución de la República, lo cual lo convierte en un principio de observancia obligatoria en todo proceso penal, ya que nadie puede ser declarado culpable, sin que medie una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo declare como tal.

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3.1. DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia es un principio informador, que de alguna manera busca que los jueces se alejen de los prejuicios de culpabilidad, y que puedan juzgar con total imparcialidad, con apego al debido proceso y en mérito de las pruebas solicitadas y practicadas en el momento procesal oportuno. El prejuicio de culpabilidad se encuentra muy arraigado dentro de los miembros de la sociedad, y al calificar como culpable a una persona sin los méritos y las pruebas suficientes, se vulnera dicho principio que tiene observancia general dentro de todo proceso judicial, ya que el simple hecho de apegarse a los prejuicios, puede acarrear consecuencias como el rechazo social, la degradación e inclusive el despliegue de agresiones al acusado, pudiendo vulnerar inclusive el bien jurídico de la vida, sin que exista un debido proceso que determine la participación, responsabilidad y en caso de serlo, las sanciones que debe afrontar la persona en caso de ser culpable.

En la antigüedad, la inocencia era concebida como un estado de pureza absoluta, mediante el uso de la lógica de que, todas las personas nacen siendo inocentes, y que dicha inocencia persiste hasta el momento de la muerte, que en el caso del derecho penal se aplica de la misma manera, siendo la única manera de cambiar el estado de inocencia, mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada que determine la responsabilidad de la persona procesada, ya que de este hecho nace un nuevo estado jurídico y se desvirtúa la presunción de inocencia.

Benavente (2009), señala que: “el principio de inocencia es un derecho del imputado, pero nunca una franquicia para su exculpación. Esto significa que la

producción probatoria y el sistema de apreciación que tengan los jueces integran,

en conjunto, el principio de razonabilidad que se espera de toda decisión

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La palabra presunción se considera una ficción jurídica en virtud de la cual el establecimiento de un hecho se infiere a otro hecho que no se demuestra. El verbo presumir se utiliza para hacer referencia cuando se tiene indicios para sospechar o conjeturar algo. Dentro del Derecho la presunción se emplea como un reconocimiento legal de un acto o hecho determinado mientras no se muestre lo contrario, es decir que se debe desvirtuar la presunción para que sea considerado como verdadero un hecho.

De acuerdo a García (2011) la presunción de inocencia es: “ el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan

de acuerdo a la recta razón comportándose de acuerdo a los valores, principios

y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiera la

convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y

responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y

fundada, obtenida, respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo

proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso

penal y especialmente la prisión preventiva en forma restrictiva, para evitar el

daño de las personas inocentes mediante la afectación de sus derechos

fundamentales.”(pág. 30).

Existe una tendencia que es universal, conforme a los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos para que todas las personas que sean procesadas gocen de la garantía constitucional de presunción de inocencia, es decir que hasta que mediante un proceso judicial se determine su responsabilidad en una sentencia condenatoria ejecutoriada no sea considerada ni tratado como culpable.

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constitucional, con excepción de los instrumentos internacionales que protejan de una manera más eficaz los derechos, por lo que se establece que todas las personas, incluidos Jueces, autoridades administrativas y servidores públicos deben aplicar las normas contenidas en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales.

3.2. COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un conjunto de garantías que protegen a todas las personas que se encuentren dentro de un proceso, como partes procesales para que se protejan de manera efectiva los bienes jurídicos lesionados y no sean vulnerados otros. Dentro del Debido Proceso deben observarse los principios constitucionales para permitir que la investigación del hecho delictivo sea encaminada a buscar la verdad de los hechos, así como determinar la participación y responsabilidad dentro de un proceso penal.

El Debido Proceso en nuestro ordenamiento jurídico incluye la presunción de inocencia, y que sirve como garantía de toda persona que intervenga en un proceso contra todas las posibles arbitrariedades de las actuaciones judiciales, garantía que rige desde el inicio del proceso, hasta que culmine con la sentencia sea condenatoria o absolutoria.

García (2011) señala que: “Una de las garantías básicas en nuestro sistema penal y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual deviene el

principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se colige que

existe un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista

sentencia condenatoria ejecutoriada, así toda persona es inocente y se mantendrá

como tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su

culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o sea que nadie por regla

general puede ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilidad.

Hay que recalcar que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la

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debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme.” (pág.

35).

De acuerdo a José García Falconí existen consecuencias de la presunción de inocencia y estas son:

a). – la carga de la prueba le corresponde al Estado, esto es a la parte que acusa, por lo que el procesado no está obligado a probar que es inocente, sino que le corresponde a la parte acusadora, que, en el caso de tratarse de delitos de acción pública, la carga probatoria recae sobre la Fiscalía y el acusado mantiene el status de inocente mientras no se pruebe lo contrario;

b). – En nuestra legislación se encuentra prohibida la confesión del acusado cuando le pueda acarrear responsabilidad penal, además que tiene derecho a guardar silencio, y esto no significa que exista aceptación de la culpabilidad en el cometimiento de un delito.

La importancia del principio de presunción de inocencia es fundamental, ya que debe tomarse en cuenta este principio durante todos los procesos judiciales, permitiéndole al acusado ejercer todos sus derechos, incluido el derecho a la defensa, para que cuando intervengan los órganos jurisdiccionales, en búsqueda de la verdad, se respeten todos los derechos de los intervinientes dentro del proceso y se logre determinar la participación o no, y así mismo la responsabilidad o no del acusado en un hecho delictivo, lo que permita al juez condenar mas allá de toda duda razonable.

3.3. EFICACIA BILATERAL DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Según Santillán (2014) menciona que: “ El tratadista Raúl Cárdenas Rioseco señala que la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público que se ha

elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en

un doble plano: por una parte opera en las situaciones extraprocesales y

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partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a estos; y por otro lado el

referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal con influjo

decisivo en el régimen de la prueba.” (pág. 53).

De lo expuesto, se puede considerar que existen dos enfoques o dos puntos en los cuales opera eficazmente la presunción de inocencia:

- El primero protege a todas las personas en cualquier ámbito de su vida, desde el momento de su concepción, hasta el momento de su muerte, siendo extraprocesal esta garantiza la inocencia de toda persona en todos los aspectos de su vida; mientras que en el segundo caso, es de uso estrictamente procesal, que se entiende que cuando una persona va a ser juzgada, goza de la presunción de inocencia desde el inicio del proceso, hasta la sentencia, misma que deberá determinar si la persona procesada es inocente o culpable.

Considerando que las presunciones son 2 las reconocidas en el derecho:

1. – Presunciones iure tantum que admite prueba en contrario, que se consideran a las presunciones de hecho, que son conjeturas que se encuentran sujetas a justificación y que pueden resultar verdaderas o falsas;

2. – Presunciones iure et de iure o legales que no admiten prueba en contrario, puesto que son aquellas que no merecen un análisis profundo para determinar que dichas presunciones son verdaderas.

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En los casos de infracciones de tránsito que no tengan resultado de muerte, el principio de presunción de inocencia es vulnerado, puesto que para que exista conciliación y resolver de una forma eficaz y rápida, los involucrados deben aceptar la responsabilidad del hecho en el acta transaccional, motivo que determina la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que expresamente aceptan la culpabilidad y no se desvirtúa la presunción debidamente y acorde al debido proceso.

Al señalar que hay dos finalidades del principio de presunción de inocencia, se debe tomar en cuenta que sirve como límite para la adopción de las medidas cautelares y además el principio de presunción de inocencia como regla de valoración probatoria.

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g) LA METODOLOGÍA

Este trabajo investigativo utilizando las diferentes técnicas de investigación nos conllevaran al análisis del tema específico que nos ocupa, desde la perspectiva jurídica, describiendo, analizando, valorando y desarrollando líneas que conlleven a un entendimiento jurídico para aplicar de manera efectiva la conciliación en el procedimiento Directo, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal y la Constitución de la República del Ecuador.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

INDUCTIVO - DEDUCTIVO

Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es decir que, partiendo de la aplicación y respeto de los derechos constitucionales a través de un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares y de las normas que regulan el procedimiento Directo en los accidentes de tránsito cuando no exista resultado de muerte. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.

ANALÍTICO – SINTÉTICO

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conciliación, excepto en el procedimiento Directo, que se puede conciliar solamente con respecto a la suspensión condicional de la pena; para demostrar que la vulneración del principio de presunción de inocencia es un problema latente actualmente en los casos que regula el reglamento para la conciliación con respecto a los accidentes de tránsito.

HISTÓRICO – LÓGICO

Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la conciliación dentro de las infracciones de tránsito en cuanto a cómo se encuentra regulado, como era concebido con anterioridad, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativos que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, y la reforma del artículo 8 del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito.

Técnica

Análisis de Caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

- Causa No. 16281-2017-00455:

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En lo principal: 1.- El art. 640 N.- 2 del Código Orgánico Integral Penal señala: El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.

3.- Del proceso se determina lo siguiente:

3.1.- se calificó la flagrancia del hecho;

3.2.- el delito por el que se acusa es el previsto en el art. 380 inciso tercero, el cual se refiere a los daños materiales, específicamente el inciso tercero de dicho artículo señala que la persona que ocasione un accidente de tránsito y se produzcan únicamente daños materiales en relación con el inciso quinto del mismo artículo del Código Orgánico Integral Penal que señala que cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes se incluye una pena privativa de libertad de 30 a 45 días cuya pena subjetiva va de 30 y en concreto de 45 días;

3.3.- el hecho no se ubica en los delitos contra la propiedad, pero la pena privativa de libertad es inferir a los 5 años.

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Las pruebas podían anunciarse hasta tres días antes de la diligencia de juzgamiento, es decir hasta el 18 de agosto del 2017, haciendo énfasis en que la sentencia dictada dentro de la audiencia de Juicio Directo es condenatoria o ratificatoria de inocencia. Dentro del artículo 169 de la Constitución, recoge los principios que cobijan y regulan el sistema acusatorio oral, dentro de los cuales están el de celeridad procesal, que sirve de justificativo para la debida aplicación del procedimiento Directo; además el artículo 411 del Código Orgánico Integral Penal menciona:

Art. 411. - La titularidad de la acción penal pública le corresponde en este caso a Fiscalía, quien debe tener los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

El delito que motiva la tramitación de la presente causa, encaja dentro de los delitos de acción pública y por ende, Fiscalía decide formaliza su dictamen acusatorio en contra del señor TACOAMAN LUIS ALBERTO y para ello emplea los artículos 590 591 y 595 del Código Orgánico Integral Penal, los cuales se refieren a la etapa de Instrucción Fiscal, a la formulación de cargos, es decir que formuló cargos en contra del señor LUIS TACOAMAN, y por las consideraciones expuestas y los alegatos de las partes, Fiscalía solicita como medida cautelar la prohibición de salir del país y obligación de presentarse periódicamente ante el juezgador, previstas en el art. 522, No. 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal, y de la misma manera solicitó que se enajene el vehículo que se encontraba involucrado en el accidente.

El Art. 519 N.- 1 del Código Orgánico Integral Penal señala la finalidad:

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1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.

De lo mencionado y en audiencia Fiscalía solicitó las medidas cautelares, el juez las concedió y en consecuencia el juzgador dispuso la prohibición de salir del país de LUIS ALBERTO TACOAMAN, así como también dispuso la obligación de presentarse por única vez ante el mismo juzgador el día martes 22 de Agosto del 2017 a las 09H00 ante la secretaria de la unidad penal C de Pastaza y de la misma manera le concedió a Fiscalía la prohibición de enajenar del vehículo de placas HCC-0001.

El juez notifica con la su decisión judicial al procesado, recordándole que de incumplir lo dispuesto por autoridad competente, respecto a las presentaciones y la comparecencia a la diligencia de audiencia de juicio Directo, podrá verse sujeta a lo previsto en el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal que se refiere al incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

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Transito y de más norma del ordenamiento jurídico para el efecto, hecho esto advirtiendo de los alcances de lo actuado da por aprobado lo suscrito por las partes.

Terminado la diligencia y firmado que fueron de manera conjunta con la mediadora de dicho centro, se confiere las actas respectivas a los sujetos procesales y de este modo la devolución de lo actuado a la fiscalía de origen a fin de que siga el curso de la respectiva acción penal.

Encontrándose dentro del término de ley, mediante escrito dirigido a la Dra. Jessica Delgado Fiscal de Transito de Pastaza, misma que es la titulara de la acción, manifestando en virtud de que a sido ratificado en el Centro de Mediación, con sede del cantón Pastaza, mismo que obra de autos, por tal razón requiero se digne solicitar al señor Juez de la unidad judicial penal, con sede en el Cantón Pastaza, a fin de que se lleve a efecto la respectiva audiencia conciliatoria al amparo de lo que establece el Art. 663.4 del Código Orgánico Integral Penal.

Una vez hecha la petición al Fiscal, este pone en conocimiento del juez, quien mediante providencia de fecha 18 de agosto del 2017, las 15h36, a más de los anuncios probatorios realizado por la Fiscalía, en lo pertinente al pedido de Audiencia para aprobar el Acuerdo Conciliatorio, el juez manifiesta incorpórese el oficio No. FPZ-FEAT1-1137-2017-001047-O, mediante el cual solicita audiencia de Conciliación, el mismo se tendrá en cuenta en la fecha, día y hora señalado para la respectiva audiencia.

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00251-29

2017, de fecha 16 de agosto del 2017, las 08h00, suscrito entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO TACOAMAN, en calidad de conductor del vehículo de placas: HCC-0001, ciudadano responsable del accidente(procesado); el señor CARLOS PAÚL BARRENO ORTÍZ, propietario del vehículo de placas: HCC-0001; el señor CARLOS ANIBAL MEJIA NARANJO en calidad de propietario del vehículo de placas: PBY-4914; el señor JORGE MARCELO DONOSO SANTI en calidad de conductor del vehículo de placas: PBY-4914; el señor GUILLERMO RIGOBERTO NUÑEZ FREIRE en calidad de conductor y propietario del vehículo de placas: XBA-7604; la Doctora Jessika Patricia Delgado Avilés Fiscal de Tránsito; y, la Ab. Patricia Alexander Naranjo Huilca, mediadora del Centro de Mediación de la Función Judicial Puyo.

La solicitud de los sujetos procesales es de que se acepte en acuerdo conciliatorio y se declare la extinción del ejercicio de la acción penal, de acuerdo al artículo 665, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal. Con estos antecedentes, el Juzgador amparado en los artículos 428 de la Constitución de la República, el artículo 142 del Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el inciso segundo del Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Juez dispone que se remita el expediente en consulta a la Corte Constitucional, y que despúes el juez resolverá conforme a la respuesta de la consulta elevada, y de esa manera decide SUSPENDER LA TRAMITACION DE LA CAUSA, hasta que regrese dicha consulta de la Corte Constitucional.

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de la conciliación en el procedimiento directo, en casos de accidentes de tránsito que no tengan resultado de muerte, lo cual vulnera el derecho que tienen todas las personas de acceder a mecanismos extrajudiciales para la solución de sus conflictos de una manera pacífica, además de que la suspensión de la tramitación de la causa es improcedente, ya que el accionar del Juez, al remitir en consulta a la Corte Constitucional carece de necesidad, en vista de que existe un reglamento aplicable para dichas situaciones jurídicas.

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE, DE QUÉ MANERA INCIDE, LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

ANTECEDENTES

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derechos que gozan las personas, y todas las actuaciones de entidades públicas y privadas deben siempre ser dirigidas sin menoscabar los derechos de las personas, ya que al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia asume un rol garantista, donde debe existir una atención especial y protección de los derechos con respecto de aquellos que han sido vulnerables o tienen una amenaza de menoscabo de los mismos.

El principio de presunción de inocencia se encuentra establecido en el artículo 76, numeral 2, cuya importancia es primordial dentro de un proceso penal y podría ser considerado como el principio clave que rige dentro de todo proceso penal, ya que el acusado siempre tiene una posición adversa, y al ser procesado como posible responsable del cometimiento de un delito, genera un recelo social ante al acusado, de ahí la importancia del principio de presunción de inocencia y del respeto íntegro a este principio de rango constitucional.

El 10 de agosto del año 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, y el mismo contiene los procedimientos para resolver los procesos penales bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En este código se incluye al procedimiento Directo, tipificado en el artículo 640, con la finalidad de concentrar todas las etapas en una sola audiencia y el mismo señala que para que sea pueda aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes que tengan como sanción la pena máxima de 5 años o que en el caso de tratarse de delitos contra la propiedad, el monto no supere los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general y que además deben ser calificados mediante la audiencia respectiva como flagrantes.

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conciliación, misma que únicamente es aplicable para la suspensión condicional de la pena, lo cual vulnera derechos constitucionales, vulnera el acceso a la conciliación concebida como una manera alternativa de dar fin a un proceso, agilitando el despacho de causas, en base a los principios de economía procesal y celeridad, pero sobre todo para que opere la conciliación en casos de accidentes de tránsito deben firmar un acta transaccional, misma que tiene como consecuencia jurídica la aceptación de la responsabilidad en el cometimiento de determinada infracción, situación que vulnera claramente el principio de presunción de inocencia, el cual se encuentra por encima de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La problemática de los accidentes de tránsito es uno de los puntos más vulnerables con respecto a la situación jurídica de los implicados, así como las consecuencias en su integridad física e inclusive cuando existen personas fallecidas como resultado de un accidente de tránsito, causado por diversos factores que pueden ser la imprudencia, impericia, estado de embriaguez del conductor, fallas mecánicas del automotor, el irrespeto a las señales de tránsito ubicadas en las vías del país, o también por imprudencia de los peatones; este tipo de muerte es una de las causas principales para el deceso de las personas y por ende requiere una especial atención por parte de las autoridades, como también de la concientización de los conductores y usuarios de las vías.

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mediante la aplicación de la ley se pretende la protección de los derechos vulnerados y el resarcimiento por los daños ocasionados por el mismo, lo cual es imprescindible en los accidentes de tránsito que tengan como resultado daños materiales que no incluyan un resultado de muerte.

En los accidentes de tránsito que cumplan con los requisitos para que sea aplicable el procedimiento directo, la conciliación se encuentra limitada únicamente a que las partes puedan conciliar con respecto a la suspensión condicional de la pena, en caso de establecerse y sancionarse el siniestro de tránsito, conforme lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para la conciliación en infracciones de tránsito, donde a diferencia de los demás procedimientos, la conciliación total si cabe, con el único limitante de debe ser presentada hasta antes de la conclusión de la etapa procesal de Instrucción Fiscal.

Considerando que la conciliación es un método alternativo para la solución de conflictos, y que tiene como finalidad la resolución de controversias mediante el acuerdo voluntario entre las dos partes involucradas dentro del proceso judicial, constituyéndose como un acto que tiene carácter jurídico y que implica que puede crear, modificar o extinguir obligaciones, el mismo es bilateral puesto que involucra a las dos partes involucradas dentro de un proceso, y en el caso que nos atañe a las infracciones de tránsito.

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de manera que no se vean afectados en sus derechos, economizando tiempo y recursos al estado, así como a los implicados en el proceso.

Para que puedan desarrollarse de una manera adecuada los medios alternativos para la solución de conflictos deben regirse por los principios establecidos dentro del artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal, el cual contiene las reglas aplicables a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las cuales son:

1. Debe existir el consentimiento, que debe ser libre y voluntario, expresado por las dos partes involucradas dentro de un proceso penal.

2. Al utilizar un mecanismo alternativo para la solución de conflictos como es la conciliación, los acuerdos a los que lleguen las partes involucradas deben mantener una proporcionalidad con respecto al daño y a la infracción de tránsito cometida.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. Cuando un acuerdo no se cumple, no significa que sirva de fundamento para una condena posterior o para que la pena inicial se agrave.

5. Los facilitadores que actúan en los mecanismos alternativos para la solución de conflictos deben desenvolverse de una manera independiente, imparcial, bajo el respeto entre las partes y que el acuerdo no afecte a una de las partes.

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genera una desventaja y le deja en indefensión a quien no se le permita el ejercicio de este derecho constitucional.";

El artículo 663, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal establece que la conciliación es aplicable y puede ser presentada hasta antes de la conclusión de la etapa procesal de Instrucción Fiscal, en el numeral 2 se señala que es procedente la conciliación en los accidentes de tránsito que no tengan personas fallecidas como consecuencia de dicho accidente, pero que en el artículo 8 del reglamento para la conciliación en infracciones de tránsito señala que únicamente en el procedimiento directo en infracciones de tránsito no se permite la conciliación, sino solo en cuanto a la suspensión condicional de la pena, y no se permite una conciliación total, sin que exista de por medio un proceso penal, algo que resulta hasta cierto punto ilógico, pues los asuntos sometidos al procedimiento Directo en accidentes de tránsito cumple con el precepto señalado en el numeral 2 del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal.

El principio de presunción de inocencia se encuentra establecido en el artículo 76, numeral 2 de la Constitución de la República, y asiste a todas las personas, para que se presuma su inocencia mientras no se desvirtúe dicha presunción y esta sea establecida mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada que declare la responsabilidad en el cometimiento de una infracción penal, situación que no se cumple al momento de la suscripción del acta transaccional en accidentes de tránsito, que implica la aceptación de la responsabilidad dentro de la infracción cometida, violentándose el principio de presunción de inocencia.

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presentarse hasta antes de que se inicie la audiencia de juicio convocada en el tiempo máximo de 10 días, conforma a lo establecido en la norma legal.

CONCLUSION

La conciliación y el principio de presunción de inocencia se encuentran ligados dentro de las infracciones de tránsito, puesto que permite la solución rápida, eficaz de los procesos judiciales, pero que en el caso de que una infracción de tránsito sea susceptible de someterse al procedimiento Directo no se permite la conciliación, que al ser un mecanismo alternativo para solucionar los conflictos sin la intervención del órgano jurisdiccional y que se encuentre amparado en la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, debe ser viable también en el procedimiento Directo, sin que exista una sentencia para su procedencia.

i) CONCLUSIONES

 La creación de mecanismos que sirvan para la solución de conflictos, de una manera alterna a los órganos jurisdiccionales, como el caso de la conciliación permiten atender a los principios de celeridad y economía procesal en la administración de justicia, así como la posibilidad de resolver los problemas que representen repercusiones jurídicas a los involucrados y que pueden dar fin mediante el acuerdo arribado entre las partes involucradas y que no menoscabe derechos de las partes intervinientes.

 La creación de procedimientos nuevos y especiales, con la entrada en vigencia del

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contribuido a la solución rápida y oportuna de las causas que se represan dentro de la administración de justicia y permite resolver de una manera más ágil la situación jurídica de los procesados y resarcir los daños a las víctimas de determinados delitos.

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DOCTRINA

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k) DATOS PERSONALES

Nombre: Pablo Vinicio Monar Puente. Domicilio: Quito - Pichincha - Ecuador.

Cédula: 1713942082

Teléfono: 0987561591

Referencias

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