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El derecho a la defensa del acusado en el juzgamiento del delito de genocidio

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

"EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO”

NOMBRE: JENNIFER SAMANTA REVELO MENDOZA

ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR

(2)

II

CERTIFICACIÒN DEL TUTOR

Dr. MERCK BENAVIDES, en calidad de asesor de tesis, designado por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la señorita: JENNIFER

SAMANTA REVELO MENDOZA, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada “EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO

DEL DELITO DE GENOCIDIO”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las

disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada

hacer uso de la presente, para los trámites correspondientes para la aprobación de su título de

Abogada de la República del Ecuador.

Ibarra 12 de julio del 2014

Atentamente

Dr. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

JENNIFER SAMANTA REVELO MENDOZA, con cédula de ciudadanía Nro. , declaro

010652847-4 que los resultados obtenidos en mi investigación que presento, como informe

final, previo a la aprobación del título de Abogada de la República del Ecuador, son originales,

auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos

que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de la autora.

JENNIFER SAMANTA REVELO MENDOZA

(4)

IV

DEDICATORIA

Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo

pudiera lograr mis sueños, desde pequeña han inculcado en mí el amor por la lectura y la dedicación por el estudio, ustedes me han motivado y dado la mano cuando sentía que el

camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento, ahora me toca

regresar un poquito de todo lo inmenso que me han otorgado. Con mucho amor esta tesis se

las dedico a ustedes.

Papá y mamá

(5)

V

AGRADECIMIENTO

En primer lugar quiero dar las gracias a mis padres Jimmy y Gladys, por tenerles junto a mí a

cada paso que he dado, sin su apoyo no sería nadie; gracias a mi hermana Katty ya que con su

ejemplo he guiado mi camino, con sus palabras de ánimo y admiración he tenido el coraje de

salir adelante cuando me he sentido derrotada; gracias a Sara por ser la luz de mi vida; y

muchísimas gracias también a mi amado esposo y mejor amigo Oscar, por haberme apoyado

cuando más lo he necesitado, por enseñarme el camino correcto cuando me he sentido perdida

y porque contigo empezamos esta aventura del derecho y juntos lo concluimos. Los amo.

También quiero agradecer al Dr. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, quien con su

amplio conocimiento me ha brindado su asesoría de la mejor manera, con calidad y confianza,

de principio a fin en el desarrollo del presente trabajo de investigación.

Y, gracias a mi querida y prestigiosa Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES en la

cual he crecido académicamente gracias a los valiosos profesionales como lo son mis

profesores que día a día han ido forjando mi educación.

(6)

VI

INDICE GENERAL

Introducción……….………1

Antecedentes de la investigación……….………...……….1

Planteamiento del problema……….………1

Formulación del problema……….……….….2

Delimitación del problema……….………..…………2

Objeto de investigación y campo de acción……….………..…………..2

Objeto de investigación……….………...…….…….2

Campo de acción……….……….2

Identificación de la línea de investigación……….………..3

Objetivos……….……….3

Objetivo general……….………..3

Objetivos específicos……….……….3

Idea a defender……….………3

Justificación del tema……….……….….4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear……….………4

Resumen de la estructura de tesis………4

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica………..….5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……….………...…6

1.1.Origen y evolución del objeto de investigación……….……6

1.1.1. El derecho a la defensa en la legislación nacional…………..………..…….6

(7)

VII

1.1.1.2. Definición del derecho a la defensa………....……8

1.1.1.3. Principios fundamentales que comprende el derecho a la defensa….……….….11

1.1.1.4. Modalidades y contenido del derecho a la defensa………...13

1.1.1.5. El derecho a la defensa como parte del debido proceso………….……….…….14

1.1.2. El delito de genocidio en el derecho penal……….……….…..……..18

1.1.2.1.Definición de genocidio……….……….……...18

1.1.2.2.Características del delito de genocidio……….………….21

1.1.2.3. Tipicidad del delito de genocidio……….………...23

1.1.2.4. Sanciones del delito de genocidio………...24

1.1.2.5. La imprescriptibilidad del delito de genocidio………...25

1.1.2.6. El bien jurídico protegido por el estado………...27

1.1.3. El juzgamiento del delito de genocidio y el derecho a la defensa del acusado……….29

1.1.3.1. Aspectos generales del proceso penal………..29

1.1.3.2. Jurisdicción y competencia de juezas, jueces y tribunales, para juzgar el delito de genocidio en el estado ecuatoriano………..30

1.1.3.3. Etapas del proceso penal………..31

1.1.3.4. Garantías procesales a favor del acusado dentro del juzgamiento del delito de genocidio………..37

1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de genocidio y el derecho a la defensa del acusado………...40

1.1.4.1. legislación chilena………..40

1.1.4.2. Legislación peruana……….…41

1.1.4.3. Legislación colombiana………...43

1.1.4.4. Legislación española………44

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación…….46

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………...46

(8)

VIII

1.5. Conclusiones parciales del capítulo...47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA...48

2.1. Caracterización del sector……….…………..48

2.2. Descripción del procedimiento metodológico...48

2.2.1. Métodos……….………...48

2.2.1.1. Método Analítico-Sintético……….………..48

2.2.1.2. Método Inductivo-Deductivo……….………..48

2.2.1.3. Método histórico-lógico……….…...49

2.2.1.4. Método científico………...49

2.2.2. Técnicas………...49

2.2.2.1. La encuesta………....49

2.2.3. Instrumentos……….50

2.2.3.1. Cuestionario………..50

2.2.4. Población y muestra de la investigación………..50

2.2.4.1. Población……….…………..50

2.2.4.2. Muestra………50

2.2.5. Interpretación de resultados……….51

2.2.6. Verificación de la idea a defender………...61

2.2.7. Conclusiones parciales del capítulo………...………61

CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA...62

3.1. Tema……….…………..62

3.2.- Objetivo...62

3.3.- Justificación……….……….62

(9)

IX

3.5. Argumentación……….……….68

3.6. Impactos...69

3.6.1. Impacto social……….………69

3.6.2. Impacto jurídico……….…………..69

3.7. Conclusiones parciales del capítulo……….…………70

CONCLUSIONES GENERALES.……….…………71

RECOMENDACIONES………..72

BIBLIOGRAFÍA…………..……….……...73

LINCOGRAFÍA………..……….76

(10)

X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 en relación a la pregunta No. 1………..51

Tabla No. 2 en relación a la pregunta No. 2……….……….………52

Tabla No. 3 en relación a la pregunta No. 3……….……….………53

Tabla No. 4 en relación a la pregunta No. 4……….……….………54

Tabla No. 5 en relación a la pregunta No. 5….……….………55

Tabla No. 6 en relación a la pregunta No. 6……….……….………56

Tabla No. 7 en relación a la pregunta No. 7……….……….………57

Tabla No. 8 en relación a la pregunta No. 8……….……….………58

Tabla No. 9 en relación a la pregunta No. 9……….……….………59

(11)

XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 en relación a la pregunta No. 1……….………..51

Gráfico No. 2 en relación a la pregunta No. 2……….……….….………52

Gráfico No. 3 en relación a la pregunta No. 3……….………..………53

Gráfico No. 4 en relación a la pregunta No. 4……….………..…………54

Gráfico No. 5 en relación a la pregunta No. 5….……….……….…55

Gráfico No. 6 en relación a la pregunta No. 6……….……….………….56

Gráfico No. 7 en relación a la pregunta No. 7……….…….………….57

Gráfico No. 8 en relación a la pregunta No. 8……….……….………….58

Gráfico No. 9 en relación a la pregunta No. 9……….……….………….59

(12)

XII

RESUMEN EJECUTIVO

El derecho de defensa no ha sido el mismo en todas las épocas ni en todos los lugares, de tal

manera que para entender este derecho hay que recordar necesariamente, las distintas formas

de organización social que ha tenido la humanidad y dentro de ello también las diversas

concepciones filosóficas, políticas y normativas que se han dado a su interior.

En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos

constitucionales y asoma como una expresión de los valores de libertad individual y seguridad

jurídica; si las cosas están así, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende

todas las garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con

los requisitos procesales fijados en la ley como el hecho de saber de los cargos que se le

imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su juez natural, con

observancia de las formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas, contradecir las que

se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia motivada.

El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base

sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero

esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de las clases pobres

frente a las poderosas. Este derecho humano de carácter universal es la base del

constitucionalismo actual, presente además en las legislaciones internas de los países y para el

caso ecuatoriano en la Constitución de la República. El derecho de defensa a favor del

procesado en el juzgamiento del delito de genocidio, es vital desde el inicio de la investigación

penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser

informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asiste abogado defensor, presentar

pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no

está presente su defensor, no ser obligado a autoincriminarse, motivación de la sentencia,

(13)

XIII

EXECUTIVE SUMMARY

The right of defense has not been the same in all times and in all places, so that to understand

this right must necessarily remember, different forms of social organization that has had the

humanity within it and also the various political philosophical, and policy that have occurred

inside.

Broadly, criminal defense comes directly from the constitutional foundations and looms as an

expression of the values of individual freedom and legal certainty; if things are so, the defense

relates to due process and includes all the guarantees that revolve around due process and as

such requires that they meet the established procedural requirements in the Act as the

knowledge of the charges against him, the right to be heard, to speak, to be judged by its

judge, in compliance with the formalities and substantive, practice tests, contradict those

brought against him, and on the basis of all a reasoned judgment.

The right to defense or right of defense is a fundamental human right, is the basis on which

stands the due process applies to any proceedings, but essentially applicable in criminal

proceedings, which was achieved by the struggle of the poorer classes against the powerful.

This universal human right is the basis of the current constitutionalism, also present in the

domestic laws of the countries and for the case of Ecuador in the Constitution of the Republic.

The right of defense on behalf of the defendant in the prosecution of the crime of genocide is

vital since the beginning of the criminal investigation, therefore, this right is surrounded by a

number of safeguards as those to be informed, to have access to documents and proceedings,

assisting defense attorney, present evidence to contradict the evidence, be informed in their

mother tongue and not be questioned if not present his defense and not be compelled to

(14)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Junto al derecho a ejercitar la acción en el proceso penal, el ordenamiento jurídico debe

reconocer inevitablemente otro de signo contrario, el derecho de defensa del acusado

encaminado también a obtener la adecuada tutela de sus derechos.

Este derecho se halla reconocido como derecho fundamental en la Constitución de la

República; el derecho a la defensa en suma consiste en las actuaciones de la persona que ve

amenazada o limitada su libertad con ocasión de un proceso penal, por lo tanto se puede decir

que el derecho de defensa no solo opera en favor de quien haya sido acusado, sino también en

favor de toda persona sobre la que pese una imputación de un hecho delictivo.

El derecho a acceder al proceso penal es el primer derecho que debe concederse a todo sujeto

pasivo de una instrucción penal, este acceso deberá ser facilitado en todas y cada una de las

instancias. Además, esta posibilidad de acceso ha de ser efectiva, de modo que el sujeto a

instrucción penal deberá poder tomar conocimiento de la previa existencia del proceso contra

él, para lo cual se hace obligada la comunicación personal de todos los actos para los que se

requiera su comparecencia.

La comunicación deberá ser clara y precisa sobre los hechos que han dado lugar al

procedimiento.

El cumplimiento, por otro lado del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas exige que la

comunicación de los actos que den a conocer la existencia de un proceso se haga a través de

los medios más rápidos; en caso de que aún recurriendo a estos medios el interesado no se da

por enterado, se recurrirá a la citación personal ordinaria, sin que en ningún caso, se le pueda

imponer al acusado una sanción definitiva, dándole la oportunidad de que se defienda.

Planteamiento del problema

El derecho a la Defensa, incluye garantías básicas para el acusado, dentro de cada etapa del

proceso, es por ello que para quienes no poseen un defensor particular el estado les asigna uno

(15)

2

la violación del derecho a la defensa quedando el acusado en la indefensión es por esta razón

que ellos, deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a fin de no poner en

peligro el correcto ejercicio de este derecho.

Desde el punto de vista nacional, el Estado Ecuatoriano traspone la tipificación del delito de

genocidio a su propio ordenamiento penal y establece las penas a aplicar para cada uno de los

comportamientos sancionados, pero, la mala formación académica de los profesionales que

están al frente de la administración de justicia, genera el mal juzgamiento del delito de

genocidio y la vulneración del derecho a la defensa del acusado como parte procesal dentro

del litigio, causando de esta manera nulidades procesales dejando en la impunidad el acto,

motivo del litigio.

Formulación del problema

¿La transgresión del derecho a la defensa del acusado en el juzgamiento del delito de

genocidio, genera la violación del debido proceso?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

en el período comprendido de octubre 2013 a junio de 2014.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional, por

cuanto la Carta Magna garantiza el derecho al debido proceso, que entre sus garantías básicas

se asegura el derecho a la defensa de las personas, como guía de la estructura del proceso de

conocimiento.

Campo de acción

El campo de acción del presente trabajo es el derecho a la defensa del acusado en el

juzgamiento del delito de genocidio, con la finalidad de realizar un estudio en base a la

(16)

3 Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación se relaciona de acuerdo a los resultados del análisis

realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación

jurídica de “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, debido a que el derecho a

la defensa se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, así como

también el derecho al debido proceso.

Objetivos

Objetivo general

Realizar un ensayo jurídico sobre el derecho de defensa del procesado en el juzgamiento del

delito de genocidio, para garantizar el cumplimiento del debido proceso.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico sobre el derecho a la defensa del acusado en el

juzgamiento del delito de genocidio, en base a la ley, la Constitución de la República del

Ecuador, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.

Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, materia de esta

investigación en base al trabajo de campo.

Diseñar un ensayo jurídico sobre el derecho a la defensa del acusado en el juzgamiento del

delito de genocidio.

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender

Con la realización de un ensayo jurídico sobre el derecho de defensa del procesado en el

(17)

4 Justificación del tema

La elaboración del presente trabajo de investigación tiene como objeto principal identificar el

grado de conocimiento que poseen tanto usuarios, como funcionarios judiciales, fiscales y

abogados en libre ejercicio en el sistema de administración de justicia penal, sobre el derecho

a la defensa del acusado en el juzgamiento del delito de genocidio, con el fin de difundir y dar

a conocer a la sociedad desde la perspectiva social y jurídica la importancia de su

conocimiento y su aplicación, ya que por el desconocimiento del debido proceso en el

juzgamiento de un delito de genocidio se vulneran el derecho de defensa del procesado lo que

posteriormente conlleva violación del trámite judicial y vicios en el proceso. En este contexto

nuestra Constitución de la República establece en el Art. 76 todo lo que abarca el derecho de

defensa y su aplicación para el debido proceso así como también el Código Orgánico Integral

Penal enmarca la normativa jurídica y el trámite a seguir en caso del cometimiento de un

delito sea este de acción pública o privada.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos a emplearse en la elaboración de la presente

tesis, para dar respuestas fundamentales a los objetivos específicos y lograr el objetivo general

de la investigación son los métodos inductivo – deductivo, analítico – sintético, histórico –

lógico y científico. Con respecto a la técnica de investigación que se utilizará, está la encuesta,

mediante la aplicación de un cuestionario a las personas involucradas en el medio de la

administración de justicia.

Resumen de la estructura de tesis

Esta tesis está estructurada de la siguiente manera: el primer capítulo se conforma de la

fundamentación teórica relacionada al tema del derecho de defensa en el juzgamiento del

delito de genocidio, desarrollándose los temas y subtemas del esquema de contenidos, que va

desde sus antecedentes, hasta un estudio comparativo con otras legislaciones. El segundo

capítulo contempla la metodología de la investigación empleada para la obtención de

resultados, el planteamiento de la propuesta y conclusiones parciales del capítulo. Y,

(18)

5

investigación, con la aplicación de los métodos de investigación empleados, haciéndose

evidente con la validación e implementación de los mismos, procediendo a la verificación,

aplicación y evaluación en relación a los resultados de la propuesta presentada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

El aporte teórico que se refleja a través de esta investigación, se basa directamente en el

derecho a la defensa, que constitucionalmente posee el acusado dentro del juzgamiento del

delito de genocidio, en vista de que este delito se halla tipificado dentro de nuestro

ordenamiento jurídico, realizando de esta manera un profundo análisis tanto en la legislación

nacional como internacional, para determinar si la violación del derecho a la defensa genera la

transgresión del debido proceso.

La significación práctica de esta investigación se evidencia en el incremento del conocimiento

y el interés al inquirir el derecho del acusado a la defensa, y a su vez aprenderemos en cuanto

al debido proceso que se debe manejar frente al juzgamiento del delito de genocidio, ya que

fundamentalmente es el abogado patrocinador del acusado quien debe buscar el respeto y

garantía de los derechos de su defendido, ya que de no hacerlo, genera indefensión y por ende

violación del debido proceso.

La novedad científica respecto a mi investigación se enmarca en que el delito de genocidio es

uno de los delitos más inhumanos que se han llevado a cabo durante la historia, ya que ha

tenido un tipo de delincuencia a la cual se ha pretendido aplacar a través de la creación de los

delitos y su consecuente pena, el estado Ecuatoriano no se ha quedado atrás puesto que ha

agregado dentro de su ordenamiento jurídico la tipificación de delito de genocidio, misma que

anteriormente solo se la encontraba en tratados internacionales o a su vez en convenciones

(19)

6 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1.2.ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1.- EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL 1.1.1.1.- Generalidades del derecho a la defensa

Se dice que el derecho a la defensa o derecho de defensa como lo señalan algunos autores es

muy antiguo, que incluso en el Génesis, primer libro de la Biblia ya se lo menciona o se lo

practica cuando Dios antes de expulsar a Adán del paraíso le pregunta por qué comió la fruta

del árbol prohibido. En consecuencia sin temor a equivocarse se puede afirmar que el origen

del derecho a la defensa lo encontramos en la lucha inagotable de los seres humanos

perseguidos por sus similares pero que de alguna manera ostentan poder.

Este derecho a la defensa no ha sido el mismo en todas las épocas ni en todos los lugares, de

tal manera que para entender este derecho hay que recordar necesariamente, las distintas

formas de organización social que ha tenido la humanidad y dentro de ello también las

diversas concepciones filosóficas, políticas y normativas que se han dado a su interior.

Siendo así, hay que recordar que el hombre para poder sobrevivir necesitó agruparse, vivir en

sociedad, encontrando en la antigüedad formas de organización como el clan, la tribu, la

horda, la nación hasta llegar al Estado. Indudablemente que en las organizaciones sociales

primitivas no encontramos formas acabadas que contemplen derechos para los individuos que

las integraban, solamente existían si valen la pena llamarlas así, normas y reglas para los

sujetos que vivían en ese Estado, ese conjunto de normas de reglas las proporcionó el derecho,

que aparece precisamente como proveedor de normas que regulaban las relaciones sociales de

quienes vivían en ese Estado.

Agrupados los individuos en el Estado se caracterizan en este, la lucha del o los más débiles

frente a los más fuertes para conseguir no solamente el reconocimiento del derecho a la

defensa sino un sinnúmero de derechos conocidos como derechos humanos o derechos

fundamentales. La consecución de esta gama de derechos, conocidos en la actualidad como

(20)

7

Así como encontramos varias formas de organización social, también encontramos diferentes

formas de Estado, que requieren de ese conjunto de normas para sus súbditos que las

proporciona el Derecho. El conjunto de normas depende de la forma que tenga ese Estado, las

normas o el derecho no serán las mismas si estamos frente a un estado totalitario o absolutista,

o un Estado democrático o Estado de derecho, combinado con la forma de Estado existe otro

elemento que es el de la forma de gobierno de ese Estado.

Para el tratadista Carlos Alberto Olano, en su obra Derecho Constitucional e Instituciones

Políticas: Estado Social de Derecho, al referirse al Estado dice: “El Estado, como máxima

forma organización social de la humanidad, necesita de un conjunto de normas que lo regule,

ya que el Estado, es la institución social más importante, la institución a la cual se subordina

todas las demás o con ella se coordinan.” (Olano, 2007, pág. 101). Si a lo expuesto revisamos

el significado etimológico de la palabra Estado, que deriva de la voz latina Status que significa

orden, el Estado está llamado a precautelar el orden en el territorio en el que se asienta.

Afortunadamente se ha dado una evolución de las normas, para el caso ecuatoriano; las

normas que teníamos en época de la colonia no son las mismas de la época republicana,

podemos hablar por lo tanto de una humanización de las normas de derecho, sobre todo las

que tienen que ver con el ámbito penal, llegando como máxima expresión al derecho

internacional de los derechos humanos; siendo que el derecho a la defensa es un derecho

humano fundamental que forma parte del debido proceso; hay que tomar en cuenta que todo lo

que tiene que ver con el derecho está estrechamente ligado a la organización social, a las

personas que viven en ese grupo social, a la estructuración del poder.

“La posibilidad de oponerse a la imputación, si bien corresponde al sujeto pasivo del proceso, a quien incumbe el despliegue de la defensa material, no puede separarse de la técnica”.

(Falming, 2008, pág. 295)

El pensamiento humano ha estado dirigido esencialmente a establecer la relación entre el valor

esencial de la persona y su derecho a la defensa, frente a la acusación y pretensión

sancionadora de las autoridades públicas. Sabido es que a lo largo de la historia de la

humanidad la forma de considerar el derecho a la defensa ha variado, dependiendo también de

(21)

8

existió la necesidad de fijar o determinar garantías efectivas frente al poder punitivo de la

autoridad juzgadora, considerar que el imputado o procesado es un ser humano y como tal este

debe ser tratado, no como un objeto, sino como sujeto de derechos.

Para el Jurista Jorge Eduardo Vásquez Ricci, en su obra la defensa penal manifiesta: “Esta

idea de racionalidad, que también es base de las concepciones modernas sobre el Estado

democrático ha influido poderosamente en la teoría del proceso, concebido como un orden de

etapas y oportunidades armónicamente distribuidas donde intereses contrapuestos, pero

divergentes, se van enfrentando y enlazando en un juego dialéctico que llega a un intento de síntesis final.” (Vásquez, 1996, pág. 55).

El elemento básico de todo proceso penal, es la búsqueda de la verdad, de tal forma que todas

las actividades se dirigirán a presentar los hechos de una forma objetiva, a fin de que puedan

ser controvertidos, probados y estudiados para que puedan ser valorados conforme a la norma

vigente y sobre esa base tome la autoridad el fallo o la resolución pertinente.

Por lo tanto, para el caso penal por más que hayan presunciones contundentes de

responsabilidad en contra de ese procesado, ello no es suficiente para la condena, sino que la

autoridad tiene que estar convencida del proceso, otorgando la posibilidad al procesado de

descargo de las pruebas que se presenten en su contra, de tal manera que haya seguridad, si se

quiere certeza de que efectivamente aquel sujeto que está siendo procesado es el responsable

de la infracción por la que se le acusa.

1.1.1.2.-Definición del derecho a la defensa

En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos

constitucionales y asoma como una expresión de los valores de libertad individual y seguridad

jurídica; si las cosas están así, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende

todas las garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con

los requisitos fijados en la ley como el hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho

a ser escuchado, derecho a intervenir a ser juzgado por su juez natural con observancia de las

formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su

(22)

9

En sentido estricto la defensa está concebida como la contestación a la acusación que hace el

acusado, son todas aquellas actividades ejecutadas a favor del procesado o acusado y de sus

derechos, que están encaminados a conseguir sus objetivos dentro de la causa; siendo así es

contraria a la acción.

Carnelutti acogiendo las ideas Hegelianas dice que la defensa nos coloca ante “una disposición

dialéctica de elementos que remite a la tríada lógica de la acción como tesis, la defensa como antítesis y la decisión jurisdiccional como síntesis.” (Vásquez, 1996, pág. 139).

Conforme se puede apreciar el derecho a la defensa, por su naturaleza especial emerge desde

el momento mismo en que se da inicio a la imputación, aun cuando se esté dentro de la etapa

de indagación previa que a su vez irá desarrollándose y perfeccionándose en el transcurso del

proceso.

Jorge Vásquez Ricci, nos dice que “El derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el

de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que estos

poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo proceso, pero que

tienen a su vez una existencia previa al mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional.” (Vásquez, 1996, pág. 80)

También se puede observar que el derecho a la defensa o derecho de defensa es parte

fundamental del debido proceso, ya garantiza la posibilidad de que el procesado concurra al

proceso, se haga parte de este, se defienda, presente alegatos y evacúe las pruebas que crea le

son favorables para su defensa, controvertir las pruebas presentadas en su contra, impugnar la

sentencia condenatoria, defenderse en la audiencia de juicio, es decir en todas las etapas del

proceso

En el diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se dice que el derecho a la defensa “es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en

las actuaciones judiciales, para ejercitar dentro de los mismos, las acciones y excepciones que,

respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil

(23)

10

directos e injustificados en los límites de la denominada legítima defensa.” (Cabanellas, 2003,

pág. 125)

El derecho a la defensa es la facultad que se concede a toda persona, para escoger los medios

legítimos para oponerse a las acciones enderezadas en su contra dentro de cualquier proceso,

además incluye la facultad de escoger al abogado que hace efectiva la defensa jurídica dentro

de los diferentes campos del derecho , siendo esta elección exclusiva del acusado.

Otro concepto dado por el autor colombiano Pedro Pablo Camargo nos dice que “el derecho a

la defensa, es un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en

todos los campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación

alguna. Nadie puede pretextar la falta de reglamentación legal para desconocer el derecho de defensa de las personas.”. (Camargo, 2000, pág. 146).

Es decir por derecho a la defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo

acusado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo

de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra

aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de

postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la

libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.

Para Arcenio Ore Guardia, en su obra Manual de Derecho Procesal, “el derecho a la defensa es

un derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso que permite al imputado hacer frente al sistema penal en una formal contradicción con igualdad de armas” (Ore, 2008, pág.

29)

De los conceptos anotados se concluye que el derecho de defensa es un derecho fundamental,

una garantía constitucional ajustable en todos los campos de la actividad humana, de

aplicación inmediata, y en todas las esferas del derecho sin limitación alguna, sea; civil,

administrativa, fiscal, laboral y penal; en esta última es necesario que el juzgador observe

cuanta regla de procedimiento consta en la Ley para que el progreso sea válido del cual debe

estar informada la persona que está siendo investigada a fin de que haga uso pleno de su

(24)

11

1.1.1.3.- Principios fundamentales que comprende el derecho a la defensa

El Derecho de Defensa incorpora dentro de sí dos principios fundamentales del proceso penal.

El de contradicción, de carácter estructural al igual que la igualdad, y el acusatorio, vinculado

al objeto del proceso al igual que los de legalidad oportunidad.

a.- El Principio de Contradicción

Este principio se construye, en concepto de Gimeno Sendra,“… sobre la base de aceptar a las

partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder

a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la

introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así

como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena…” (Sendra, 2009, pág. 49)

Es decir, el principio de contradicción consiste en que una parte tenga la oportunidad de

oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad y

así hacer valer sus pretensiones de modo que se aporta la prueba que debe tener eficacia y

debe ser valorada, por lo tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos de tipo

contencioso.

La contradicción exige: - la imputación; - la intimación; y, - el derecho de audiencia. Para que

el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación

clara, precisa y circunstanciada de un delito formulada por la Fiscalía; esta imputación debe

ser conocida por el acusado, lo cual se denomina intimación, quien además debe tener el

derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie

sea condenado, sin ser oído y vencido en juicio.

En conclusión, como postula de la Oliva Santos, el derecho de audiencia “…trata de impedir

que una resolución judicial puede infligir un mal a un sujeto jurídico que no haya tenido,

(25)

12

Contemporáneamente el principio de contradicción tiene una proyección inusitada y ha sido

objeto de una profunda evolución, al punto que se le concibe como base de un nuevo modelo

de proceso penal, que superaría la clásica confrontación entre los modelos impositivos y

acusatorios. Se le entiende conectado a la inmediación, de la que deriva la actividad valorativa

y consiguiente resolución judicial, y al principio de igualdad de armas, en cuanto implica la

atribución a éstas de derechos y deberes procesales, a fin de prepararlas para la contienda

judicial; y sus manifestaciones clásicas se ha realizado a través del principio de audiencias y el

de defensa.

b.- El principio acusatorio.

Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal .Al respecto, apunta Baumann, “se entiende por

principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto.” (Baumann, 2005, pág. 156)

El principio acusatorio exige una correlación entre la acusación y la sentencia, de forma que la

defensa del acusado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y

en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa; del

mismo modo que el Tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido

imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada

por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y

sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa.

El principio acusatorio tiene tres notas esenciales:

Ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez, así como la

exigencia de una acción pública.

La división del proceso en dos fases y las tareas propias de cada una de ellas de investigación

y decisión respectivamente, han de ser conferidas a órganos diferentes con el fin de evitar un

probable y posible prejuzgamiento por parte del juez sentenciador, rige la máxima de la

(26)

13

Relativa vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes, en atención a

la acusación fiscal.

Por lo tanto se sostiene que si el apelante recurre es porque se ve agraviado en su derecho y,

por esa misma razón, si el apelado no recurre es porque no encuentra perjuicio en la sentencia

que ha sido dictada por el juez; eso quiere decir que la sentencia para el apelado es correcta y

debe quedar tal como estaba, de donde se infiere que no puede salir beneficiado por su

inactividad procesal; si no ha querido impugnarla es porque consideraba que no le era

perjudicial, de ahí que la sentencia dictada en segunda instancia no pueda concederse más de

lo que le dio la sentencia de primera instancia, o , dicho en otras palabras, no cabe empeorar la

situación del apelante si es éste el único que recurre.

1.1.1.4.- Modalidades y Contenido del derecho a la defensa

Los derechos fundamentales han buscado un reconocimiento internacional a través de los

conocidos Pactos, Tratados o Convenios Internacionales; pero los principales fundamentos

normativos del derecho a la defensa los encontramos en la Carta de las Naciones Unidas de

1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, que en su Art. 10 señala: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación en contra ella en materia penal.”

(Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Este precepto jurídico está dirigido a conseguir certeza jurídica que debe estar a cargo de un

tribunal imparcial, independiente colocado por encima del litigio y al servicio del derecho,

además la administración de justicia tiene que ser pública. Hay que destacar además que la

historia de los movimientos para la conquista y garantía de la libertad jurídica y personal es

primordial.

De conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución y los tratados de derechos

humanos, se puede indicar que el ejercicio del derecho a la defensa en materia penal

(27)

14

a) La defensa material, “es la que se ejercita personalmente por el imputado, por lo tanto también se la podría llamar autodefensa y se materializa mediante manifestaciones de voluntad.”. (Carrara, 1973, pág. 259) De esta manera se hace escuchar las veces que considere

importantes, absteniéndose de declarar, presentando peticiones, de diverso orden,

confrontándose con quienes la ley lo permite, este tipo de defensa está garantizado también en

tratados internacionales.

En nuestro sistema normativo esta forma de defensa sí está permitida, y versa en el literal h)

del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; el mismo que

manifiesta que las partes pueden presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos

de los que se crean asistidos y pueden ejercer su derecho a la réplica.

b) La defensa formal o técnica, “es la que se la ejercita por medio de un profesional del

derecho que completando las limitaciones del imputado, formula alegatos, interviene en los

interrogatorios y hace observaciones que considera pertinentes.” (Carrara, 1973, pág. 285). La

defensa técnica constituye el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo

el tiempo que dure el proceso.

Esta forma de defensa, es una garantía constitucional vigente para el Ecuador, por cuanto la

Constitución vigente en el Artículo 76, numeral 7 literal g), el mismo que señala que en todos

los procedimientos judiciales, el acusado debe comparecer acompañado de un defensor de su

elección a su vez un defensor público, y a su vez la comunicación con este no puede ser

restringida bajo ningún concepto.

1.1.1.5.- El derecho a la defensa como parte del debido proceso

Los antecedentes del derecho a la defensa dentro del debido proceso se remontan al derecho

anglosajón, siendo recogida esta garantía por los tratados internacionales encargados de velar

por la correcta viabilización del proceso por el rumbo de la justicia.

Entre estos tratados tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su

articulado 11, inc. 1, que a pie de letra dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a

(28)

15

juicios públicos y en el que se le hallen asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”(Declaración Universal de los Derechos Humanos)

La garantía de la defensa en todo procedimiento implica que el derecho a la defensa de las

personas es válido en todo tipo de proceso o procedimiento; además la garantía constitucional

del derecho a la defensa debe estar presente desde el inicio de la investigación o

procedimiento, sea este pre procesal o procesal, hasta la resolución final, ya que caso contrario

podría darse la nulidad de la investigación o del proceso realizado y la ineficacia probatoria.

Desde un punto de vista subjetivo, la defensa es un derecho individual; objetivamente, es un

derecho público que emana del ordenamiento jurídico en su conjunto; axiológicamente, es el

derecho del sujeto pasivo de la acción penal de oponerse a la pretensión punitiva, desde el

inicio del procedimiento dirigido en su contra y hasta la terminación del proceso, en ejercicio

de todas las garantías establecidas para su defensa.

Sobre el carácter inalienable del derecho de defensa, escribió el maestro Carrara: "la defensa

no es un privilegio ni una concesión exigida por la humanidad, sino un verdadero derecho

original del hombre, y por consiguiente inalienable". (Carrara, 1973, pág. 457)

Es decir, el derecho de defensa es un derecho inviolable e inalienable que se enmarca en el

campo constitucional, y que es desarrollado en la ley procesal penal, así como el acusado

puede intervenir en todos los actos del proceso, y hacer efectivo el ejercicio de los derechos y

garantías determinados en la Constitución y la ley.

De igual modo este derecho es acogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos en sus artículos 14 inc. 3 acápite d) en el cual hace referencia que la personal “ al

hallarse presente en proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de

su elección; a ser informada; si no tuviera defensor , del derecho que le asiste tenerlo,, y

siempre que el interés de la justicia lo exija a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlos.” (Pacto Internacional de

(29)

16

El derecho de defensa cumple dentro del proceso penal un papel particular, ya que por una

parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, y por la otra, es la garantía que torna

operativa a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el

mismo plano que las otras garantías procésales.

Por otro lado la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica

adopta esta garantía en su artículo 8 inc. 2 acápite e que dice : “la persona tiene derecho

irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado , remunerado o no

según la legislación interna , si el inculpado no se defendiese personalmente por sí mismo ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley”. (Convención Americana de

Derechos Humanos de San José de Costa Rica )

Así mismo, la Constitución de la República en el Art. 75 indica que toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, es decir el derecho a acudir a los órganos

jurisdiccionales, para que a través de un debido proceso, se obtenga una resolución motivada

acerca de las pretensiones y la ejecución de las mismas; asegurando los principios de

inmediación y celeridad para que de esta manera se obre con prontitud en el despacho de la

causa que ha sido sometida a su conocimiento y resolución.

El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen

elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere

oportunas; si el procesado está privado de libertad, el encargado de su custodia debe transmitir

acto seguido a la Jueza o Juez de Garantías Penales, al Tribunal de Garantías Penales de la

causa o la Fiscalía las peticiones u observaciones que formule.

Con respecto a los medios para preparar la defensa, hay que hacer una diferenciación entre

medios de prueba y medios de defensa; para el tratadista Manuel Catácora Gonzales los medios de prueba, “son aquellos elementos de los que se vale el procesado para justificar la

existencia objetiva de los hechos, situaciones y circunstancias que dijo los que tenían a su

(30)

17

En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las

partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del

cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles dentro del juicio; es decir, la

obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso y cada

una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

El derecho de defensa como garantía de un debido proceso penal comprende una serie de

derechos derivados , como son los referidos a saber fundamentos de la imputación , y , si el

imputado fue detenido , a conocer los motivos de su detención ,a fin de que pueda ejercer su

defensa de manera eficaz y logre recobrar su libertad pronto.

Entre los principios para ejecutar la defensa tenemos:

-La versión libre, voluntaria y sin juramento del investigado acusado en compañía de su

abogado defensor Particular o de la Defensoría Pública Nacional, sirve como medio de

defensa en la investigación pre procesal y en la etapa procesal, sea para brindar datos sobre la

no participacón del procesado en hecho que se le acusa; existencia de causas de justificación,

indicando al mismo tiempo los mecanismos de prueba que demuestran la verdad de la

información que proporcional . Posterior en la etapa de juicio será el testimonio con o sin

juramento, que en caso de ser verdadera es atnuante. Ni en la versión ni testimonio el

individuo puede inculparse, para eso se encuentra acompañado de un profesional del derecho.

-El derecho al silencio es el medio por el cual, el justificable decide no hablar ni en su versión

ni testimonio, lo que significa que la Fiscalía deberá contra con otros medios probatorios.

-La oposición que el investigado, procesado o acusado por medio de su abogado defensor

presenta por escrito ante el Fiscal, Juez o Tribunal explicando los hechos y circunstancias que

desvanecen o desvirtuan los elementos recopilados en el proceso con los que se le acusa, ya

sea porque la conducta ilícita objeto del proceso es atípica, porque hay alguna causa de

justificación, porque actuo en su legítima defensa, porque la voluntad estuvo viciada, porque

no actuó dolosamente, porque no es el autor. Esta posición por escrito debe hacerse cuando el

procesado o acusado es notificado con el inicio de la instrucción o cuando haya sido privado

(31)

18

-Otro medio de defensa a favor del investigado, procesado y acusado, es la contradicción

probatoria pudiendo intervenir en todos los actos procesales que impliquen elementos de

prueba en contra del acusado.

-El justiciable tiene otro medio de defensa a su favor que es la introducción de pruebas de

descargo a su favor, a traves de pedir al Fiscal tanto en la indagación previa cuando en la etapa

de instrucción fiscal, procede a practicar las pruebas necesarias que aporten elementos de

descargo.

-El derecho a la defensa es inseparable del derecho a juicio, el actual sistema permite que la

prueba material, testimonial documental presentada en juicio, sea contradicha, opuesta por el

acusado, lo que exige a la defensa la suficiente preparación y conocimiento del derecho.

Marcial Rubio Correa indica que “la idea básica, intrínseca al derecho de defensa, se refiere

a la capacidad de defensa del justiciable debido que este derecho nos garantiza el debido

proceso y no acarrea en el futuro las sanciones de nulidad debido a su omisión o vulneración”

(Rubio, 2010, pág. 159)

Es por ello que el principio del debido proceso tiene mucha relación con el derecho a la

defensa debido a que este último tiene que formar parte en todos los actos procésales del

proceso siendo este un requisito para que el derecho del debido proceso no corra el riesgo de

ser nulo , es por ello que este funciona como la válvula reguladora de que tanto que el

principio de defensa , del indubio pro reo y los demás se respeten y no se omitan o vulneren

debido que son las armas que tiene el justiciable a fin de defenderse del manto punitivo del

estado.

1.1.2.-EL DELITO DE GENOCIDIO EN EL DERECHO PENAL 1.4.2.1.Definición de genocidio

Etimológicamente la palabra genocidio deriva de “genos”, grupo o agrupación humana, y “caedes” que significa muerte. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española); por

(32)

19

El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con

la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso

como tal; estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de

los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que

hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir

nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

De acuerdo al diccionario de la real academia de la lengua española define al genocidio como: “Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española)

Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo

de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la

Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la

Corte Penal Internacional de 1998 recogen una idéntica definición:

Se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados

con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso

como tal:

El genocidio, se configura cuando existe el propósito o la voluntad de acabar de manera total o

parcial con un determinado grupo de personas, sea por su nacionalidad, su cultura, raza, o

religión.

a.- “Matanza de miembros del grupo;

El genocidio abarca la lesión grave a la integridad física o moral de los miembros de un grupo,

el exterminio físico por medio de asesinato en masa, o la adopción de políticas y medidas

destinadas a impedir los nacimientos en el grupo por medio de ingeniería social, en este caso

(33)

20

b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

Cuando se habla de genocidio, se entiende por lesionar gravemente a un determinado grupo

de personas sea física o psicológicamente, daño lógicamente que genere perjuicio a su

bienestar diario y que genere que el grupo de personas afectadas no puedan tener nuevamente

el estilo de vida que generalmente acostumbraban tener.

c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

Se entiende también como genocidio la sumisión de manera intencional y voluntariosa a

determinado grupo humano, constituyendo de este modo, un corolario de los apartados

precedentes, ya que puede exterminarse a un grupo no solamente mediante hornos

crematorios, sino también transportándolos de un lugar a otro en condiciones infrahumanas, o

exponiéndolos a temperaturas extremas o privándolas de los recursos indispensables para la

supervivencia.

d.- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

En cuanto a las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo, y el

traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo, formas estas del llamado genocidio

biológico, son medios indirectos, pero cuyo objetivo es la destrucción total o parcial del grupo

como tal; en el fondo hay una cierta similitud entre los nacimientos por esterilización o

prácticas abortivas sistemáticas, y el traslado forzoso de los niños a otros lugares

inmediatamente después de su nacimiento

e.- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” (Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio)

Apartar de manera forzosa de niños de un lugar a otro con la finalidad de que determinado

grupo humano no crezca y no se forme como tal, inmediatamente después de su nacimiento,

pero teniendo como fin la destrucción total o parcial del grupo.

Así mismo el Art. 80 del Código Orgánico Integral Penal acoge el concepto anteriormente

(34)

21

como la intención de acabar con la vida humana de determinados grupos de personas

individuales pero no de otras; generando el exterminio sistemático de un grupo social,

motivado por cuestiones de raza, religión, etnia, política, nacionalidad. Se trata de un asesinato

de masas que busca la eliminación del grupo y que, incluso, puede incluir medidas para evitar

los nacimientos.

De igual manera para el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, “el genocidio

es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de

limpieza étnica.” (Mann, 1992, pág. 34)

Por lo tanto, se podría decir que el concepto de crimen de genocidio es el conjunto de actos u

omisiones que causen a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la

muerte, lesiones físicas o psíquicas de carácter grave, o los sometan a condiciones de

existencia conducentes a su destrucción física, total o parcial, como asimismo que procuren

impedir los nacimientos en el seno del grupo o que signifiquen el traslado por fuerza de niños

del grupo a otro grupo, realizados con la intención específica de destruir, total o parcialmente

dicho grupo como tal.

1.4.2.2.Características del delito de genocidio

Lo que caracteriza al genocidio, según Carbonell Mateu, es “la voluntad de aniquilar el grupo.” (Mateu, 2001, pág. 85). De modo que debe concurrir un elemento subjetivo del injusto

consistente en la finalidad de destruir total o parcialmente el grupo y este propósito hace

imposible la comisión culposa o por dolo eventual o indirecto. Para este autor el bien jurídico

protegido es el interés de la comunidad internacional en la subsistencia de los grupos

humanos, si bien también se protegen los intereses individuales como la vida, salud,

integridad, libertad; y ello producirá un concurso real si se ejecutan varias acciones o una sola

contra varios individuos.

Las características que el genocidio tiene en el derecho internacional, se encuentran

actualmente bien definidas; es un hecho deliberado o dolos, masivo o generalizado, de lesión a

(35)

22

impedir nacimientos dentro del grupo, o traslado de niños del grupo a otro grupo,

constituyéndose por sí mismo en un crimen internacional, y en un crimen del Estado.

Por otra parte, para la Autora Pamela Morales las características del delito de genocidio son: “que sean actos graves, que se desarrollan como parte de un ataque generalizado o de carácter

sistemático contra la población civil, y que dicho ataque sea realizado con conocimiento y reúna los elementos necesarios para determinar la responsabilidad criminal.” (Morales, 2009,

pág. 180)

Por lo tanto, acotando a lo anteriormente citado, podríamos indicar como principales

características del delito de genocidio los siguientes:

 Es un delito o crimen de carácter internacional, pues lesiona una obligación y un bien

esencial para la preservación del hombre, lo que ofende a la conciencia de la humanidad

misma.

 Implica la mayor gravedad ya que viola textos internacionales que protegen a la persona

humana;

 Es un crimen contra la humanidad, extremadamente grave, por lo cual no puede ser nunca

calificado como delito político, previéndose la extradición de los autores materiales,

intelectuales o partícipes;

 Es cometido en tiempos de paz o de guerra;

 Es un delito de tendencia o intención; además del dolo requiere un elemento final, subjetivo

o anímico, esto es el propósito de hacer desaparecer o eliminar el grupo nacional, étnico,

religioso o social como tal;

 Es un delito de acción permanente o de estado, lo mismo que de acto complejo, por lo cual

se está consumando hasta tanto terminen los actos de matanza, lesiones graves, etc.;

 No puede calificarse como un delito político;

 Es un delito individual en cuanto a su comisión;

 De competencia de un Tribunal Penal Internacional en forma complementaria a las

(36)

23 1.4.2.3. Tipicidad del delito de genocidio

El más alto deber y la razón de ser de los estados consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución, principio del derecho internacional de los derechos

humanos que ha sido adoptado por la gran mayoría de las constituciones modernas,

incluyendo la Constitución Política de 1998 y la Constitución de la República vigente de 2008,

aquello en reconocimiento del conjunto de instrumentos internacionales que comprenden el

corpus iuris de los derechos humanos.

El mencionado corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra

integrado por los instrumentos internacionales como categoría, que a su vez comprende varias

especies entre las que constan: grandes declaraciones como la Declaración Universal de

Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; otra

especie como grandes tratados universales y regionales sobre derechos humanos, como la

Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y

finalmente una tercera especie, referida a instrumentos sobre derechos humanos especializados

en un determinado grupo humano o temática, independientemente que estos sean de carácter

contractual o que carezcan de él.

Desde el punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la

Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional de 1998, el mismo que entró en vigor en el año 2002; y conjuntamente

con el genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer

genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la

convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en un tribunal competente

del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho

consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de

(37)

24

corte penal internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por

haberse reconocido su jurisdicción.

La convención afirma que “es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o

particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito

político.” (Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio)

Por otra parte desde el punto de vista nacional, mediante la creación del código integral penal,

se tipifica el delito de genocidio, en el marco jurídico penal ecuatoriano, a fin de dar

cumplimiento con la ratificación del estatuto de roma de 1998 y de acuerdo a la convención de

Viena de 1969 sobre el derecho de los Tratados; el mismo que es tipificado a la norma penal

nacional antes mencionada, en el artículo 80 del código integral penal.

1.4.2.4. Sanciones del delito de genocidio

El genocidio implica un plan coordinado para destruir las manifestaciones esenciales de la

vida de grupos nacionales con el fin de destruirlos; las acciones del genocidio se dirigen contra

la entidad grupal, no contra los individuos; así como también las acciones cometidas contra los

individuos, se entienden pero como individuos pertenecientes al grupo nacional.

En nuestro marco jurídico penal, se halla tipificada la pena para el delito de genocidio dentro

del Art. 80 del código integral penal el mismo que sanciona a la persona que perpetre los actos

anteriormente indicados, señalando que será sancionada con pena privativa de libertad de

veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del

trabajador en general.

De igual manera el Artículo 4 de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio establece: “Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros

Referencias

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