UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO”
NOMBRE: JENNIFER SAMANTA REVELO MENDOZA
ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
II
CERTIFICACIÒN DEL TUTOR
Dr. MERCK BENAVIDES, en calidad de asesor de tesis, designado por la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la señorita: JENNIFER
SAMANTA REVELO MENDOZA, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada “EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO
DEL DELITO DE GENOCIDIO”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las
disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada
hacer uso de la presente, para los trámites correspondientes para la aprobación de su título de
Abogada de la República del Ecuador.
Ibarra 12 de julio del 2014
Atentamente
Dr. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
JENNIFER SAMANTA REVELO MENDOZA, con cédula de ciudadanía Nro. , declaro
010652847-4 que los resultados obtenidos en mi investigación que presento, como informe
final, previo a la aprobación del título de Abogada de la República del Ecuador, son originales,
auténticos y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos
que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de la autora.
JENNIFER SAMANTA REVELO MENDOZA
IV
DEDICATORIA
Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo
pudiera lograr mis sueños, desde pequeña han inculcado en mí el amor por la lectura y la dedicación por el estudio, ustedes me han motivado y dado la mano cuando sentía que el
camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento, ahora me toca
regresar un poquito de todo lo inmenso que me han otorgado. Con mucho amor esta tesis se
las dedico a ustedes.
Papá y mamá
V
AGRADECIMIENTO
En primer lugar quiero dar las gracias a mis padres Jimmy y Gladys, por tenerles junto a mí a
cada paso que he dado, sin su apoyo no sería nadie; gracias a mi hermana Katty ya que con su
ejemplo he guiado mi camino, con sus palabras de ánimo y admiración he tenido el coraje de
salir adelante cuando me he sentido derrotada; gracias a Sara por ser la luz de mi vida; y
muchísimas gracias también a mi amado esposo y mejor amigo Oscar, por haberme apoyado
cuando más lo he necesitado, por enseñarme el camino correcto cuando me he sentido perdida
y porque contigo empezamos esta aventura del derecho y juntos lo concluimos. Los amo.
También quiero agradecer al Dr. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, quien con su
amplio conocimiento me ha brindado su asesoría de la mejor manera, con calidad y confianza,
de principio a fin en el desarrollo del presente trabajo de investigación.
Y, gracias a mi querida y prestigiosa Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES en la
cual he crecido académicamente gracias a los valiosos profesionales como lo son mis
profesores que día a día han ido forjando mi educación.
VI
INDICE GENERAL
Introducción……….………1
Antecedentes de la investigación……….………...……….1
Planteamiento del problema……….………1
Formulación del problema……….……….….2
Delimitación del problema……….………..…………2
Objeto de investigación y campo de acción……….………..…………..2
Objeto de investigación……….………...…….…….2
Campo de acción……….……….2
Identificación de la línea de investigación……….………..3
Objetivos……….……….3
Objetivo general……….………..3
Objetivos específicos……….……….3
Idea a defender……….………3
Justificación del tema……….……….….4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear……….………4
Resumen de la estructura de tesis………4
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica………..….5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……….………...…6
1.1.Origen y evolución del objeto de investigación……….……6
1.1.1. El derecho a la defensa en la legislación nacional…………..………..…….6
VII
1.1.1.2. Definición del derecho a la defensa………....……8
1.1.1.3. Principios fundamentales que comprende el derecho a la defensa….……….….11
1.1.1.4. Modalidades y contenido del derecho a la defensa………...13
1.1.1.5. El derecho a la defensa como parte del debido proceso………….……….…….14
1.1.2. El delito de genocidio en el derecho penal……….……….…..……..18
1.1.2.1.Definición de genocidio……….……….……...18
1.1.2.2.Características del delito de genocidio……….………….21
1.1.2.3. Tipicidad del delito de genocidio……….………...23
1.1.2.4. Sanciones del delito de genocidio………...24
1.1.2.5. La imprescriptibilidad del delito de genocidio………...25
1.1.2.6. El bien jurídico protegido por el estado………...27
1.1.3. El juzgamiento del delito de genocidio y el derecho a la defensa del acusado……….29
1.1.3.1. Aspectos generales del proceso penal………..29
1.1.3.2. Jurisdicción y competencia de juezas, jueces y tribunales, para juzgar el delito de genocidio en el estado ecuatoriano………..30
1.1.3.3. Etapas del proceso penal………..31
1.1.3.4. Garantías procesales a favor del acusado dentro del juzgamiento del delito de genocidio………..37
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de genocidio y el derecho a la defensa del acusado………...40
1.1.4.1. legislación chilena………..40
1.1.4.2. Legislación peruana……….…41
1.1.4.3. Legislación colombiana………...43
1.1.4.4. Legislación española………44
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación…….46
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………...46
VIII
1.5. Conclusiones parciales del capítulo...47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA...48
2.1. Caracterización del sector……….…………..48
2.2. Descripción del procedimiento metodológico...48
2.2.1. Métodos……….………...48
2.2.1.1. Método Analítico-Sintético……….………..48
2.2.1.2. Método Inductivo-Deductivo……….………..48
2.2.1.3. Método histórico-lógico……….…...49
2.2.1.4. Método científico………...49
2.2.2. Técnicas………...49
2.2.2.1. La encuesta………....49
2.2.3. Instrumentos……….50
2.2.3.1. Cuestionario………..50
2.2.4. Población y muestra de la investigación………..50
2.2.4.1. Población……….…………..50
2.2.4.2. Muestra………50
2.2.5. Interpretación de resultados……….51
2.2.6. Verificación de la idea a defender………...61
2.2.7. Conclusiones parciales del capítulo………...………61
CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA...62
3.1. Tema……….…………..62
3.2.- Objetivo...62
3.3.- Justificación……….……….62
IX
3.5. Argumentación……….……….68
3.6. Impactos...69
3.6.1. Impacto social……….………69
3.6.2. Impacto jurídico……….…………..69
3.7. Conclusiones parciales del capítulo……….…………70
CONCLUSIONES GENERALES.……….…………71
RECOMENDACIONES………..72
BIBLIOGRAFÍA…………..……….……...73
LINCOGRAFÍA………..……….76
X
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1 en relación a la pregunta No. 1………..51
Tabla No. 2 en relación a la pregunta No. 2……….……….………52
Tabla No. 3 en relación a la pregunta No. 3……….……….………53
Tabla No. 4 en relación a la pregunta No. 4……….……….………54
Tabla No. 5 en relación a la pregunta No. 5….……….………55
Tabla No. 6 en relación a la pregunta No. 6……….……….………56
Tabla No. 7 en relación a la pregunta No. 7……….……….………57
Tabla No. 8 en relación a la pregunta No. 8……….……….………58
Tabla No. 9 en relación a la pregunta No. 9……….……….………59
XI
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1 en relación a la pregunta No. 1……….………..51
Gráfico No. 2 en relación a la pregunta No. 2……….……….….………52
Gráfico No. 3 en relación a la pregunta No. 3……….………..………53
Gráfico No. 4 en relación a la pregunta No. 4……….………..…………54
Gráfico No. 5 en relación a la pregunta No. 5….……….……….…55
Gráfico No. 6 en relación a la pregunta No. 6……….……….………….56
Gráfico No. 7 en relación a la pregunta No. 7……….…….………….57
Gráfico No. 8 en relación a la pregunta No. 8……….……….………….58
Gráfico No. 9 en relación a la pregunta No. 9……….……….………….59
XII
RESUMEN EJECUTIVO
El derecho de defensa no ha sido el mismo en todas las épocas ni en todos los lugares, de tal
manera que para entender este derecho hay que recordar necesariamente, las distintas formas
de organización social que ha tenido la humanidad y dentro de ello también las diversas
concepciones filosóficas, políticas y normativas que se han dado a su interior.
En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos
constitucionales y asoma como una expresión de los valores de libertad individual y seguridad
jurídica; si las cosas están así, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende
todas las garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con
los requisitos procesales fijados en la ley como el hecho de saber de los cargos que se le
imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su juez natural, con
observancia de las formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas, contradecir las que
se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia motivada.
El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base
sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero
esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de las clases pobres
frente a las poderosas. Este derecho humano de carácter universal es la base del
constitucionalismo actual, presente además en las legislaciones internas de los países y para el
caso ecuatoriano en la Constitución de la República. El derecho de defensa a favor del
procesado en el juzgamiento del delito de genocidio, es vital desde el inicio de la investigación
penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser
informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asiste abogado defensor, presentar
pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no
está presente su defensor, no ser obligado a autoincriminarse, motivación de la sentencia,
XIII
EXECUTIVE SUMMARY
The right of defense has not been the same in all times and in all places, so that to understand
this right must necessarily remember, different forms of social organization that has had the
humanity within it and also the various political philosophical, and policy that have occurred
inside.
Broadly, criminal defense comes directly from the constitutional foundations and looms as an
expression of the values of individual freedom and legal certainty; if things are so, the defense
relates to due process and includes all the guarantees that revolve around due process and as
such requires that they meet the established procedural requirements in the Act as the
knowledge of the charges against him, the right to be heard, to speak, to be judged by its
judge, in compliance with the formalities and substantive, practice tests, contradict those
brought against him, and on the basis of all a reasoned judgment.
The right to defense or right of defense is a fundamental human right, is the basis on which
stands the due process applies to any proceedings, but essentially applicable in criminal
proceedings, which was achieved by the struggle of the poorer classes against the powerful.
This universal human right is the basis of the current constitutionalism, also present in the
domestic laws of the countries and for the case of Ecuador in the Constitution of the Republic.
The right of defense on behalf of the defendant in the prosecution of the crime of genocide is
vital since the beginning of the criminal investigation, therefore, this right is surrounded by a
number of safeguards as those to be informed, to have access to documents and proceedings,
assisting defense attorney, present evidence to contradict the evidence, be informed in their
mother tongue and not be questioned if not present his defense and not be compelled to
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Junto al derecho a ejercitar la acción en el proceso penal, el ordenamiento jurídico debe
reconocer inevitablemente otro de signo contrario, el derecho de defensa del acusado
encaminado también a obtener la adecuada tutela de sus derechos.
Este derecho se halla reconocido como derecho fundamental en la Constitución de la
República; el derecho a la defensa en suma consiste en las actuaciones de la persona que ve
amenazada o limitada su libertad con ocasión de un proceso penal, por lo tanto se puede decir
que el derecho de defensa no solo opera en favor de quien haya sido acusado, sino también en
favor de toda persona sobre la que pese una imputación de un hecho delictivo.
El derecho a acceder al proceso penal es el primer derecho que debe concederse a todo sujeto
pasivo de una instrucción penal, este acceso deberá ser facilitado en todas y cada una de las
instancias. Además, esta posibilidad de acceso ha de ser efectiva, de modo que el sujeto a
instrucción penal deberá poder tomar conocimiento de la previa existencia del proceso contra
él, para lo cual se hace obligada la comunicación personal de todos los actos para los que se
requiera su comparecencia.
La comunicación deberá ser clara y precisa sobre los hechos que han dado lugar al
procedimiento.
El cumplimiento, por otro lado del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas exige que la
comunicación de los actos que den a conocer la existencia de un proceso se haga a través de
los medios más rápidos; en caso de que aún recurriendo a estos medios el interesado no se da
por enterado, se recurrirá a la citación personal ordinaria, sin que en ningún caso, se le pueda
imponer al acusado una sanción definitiva, dándole la oportunidad de que se defienda.
Planteamiento del problema
El derecho a la Defensa, incluye garantías básicas para el acusado, dentro de cada etapa del
proceso, es por ello que para quienes no poseen un defensor particular el estado les asigna uno
2
la violación del derecho a la defensa quedando el acusado en la indefensión es por esta razón
que ellos, deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a fin de no poner en
peligro el correcto ejercicio de este derecho.
Desde el punto de vista nacional, el Estado Ecuatoriano traspone la tipificación del delito de
genocidio a su propio ordenamiento penal y establece las penas a aplicar para cada uno de los
comportamientos sancionados, pero, la mala formación académica de los profesionales que
están al frente de la administración de justicia, genera el mal juzgamiento del delito de
genocidio y la vulneración del derecho a la defensa del acusado como parte procesal dentro
del litigio, causando de esta manera nulidades procesales dejando en la impunidad el acto,
motivo del litigio.
Formulación del problema
¿La transgresión del derecho a la defensa del acusado en el juzgamiento del delito de
genocidio, genera la violación del debido proceso?
Delimitación del problema
El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
en el período comprendido de octubre 2013 a junio de 2014.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional, por
cuanto la Carta Magna garantiza el derecho al debido proceso, que entre sus garantías básicas
se asegura el derecho a la defensa de las personas, como guía de la estructura del proceso de
conocimiento.
Campo de acción
El campo de acción del presente trabajo es el derecho a la defensa del acusado en el
juzgamiento del delito de genocidio, con la finalidad de realizar un estudio en base a la
3 Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo de investigación se relaciona de acuerdo a los resultados del análisis
realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación
jurídica de “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, debido a que el derecho a
la defensa se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, así como
también el derecho al debido proceso.
Objetivos
Objetivo general
Realizar un ensayo jurídico sobre el derecho de defensa del procesado en el juzgamiento del
delito de genocidio, para garantizar el cumplimiento del debido proceso.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico sobre el derecho a la defensa del acusado en el
juzgamiento del delito de genocidio, en base a la ley, la Constitución de la República del
Ecuador, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.
Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, materia de esta
investigación en base al trabajo de campo.
Diseñar un ensayo jurídico sobre el derecho a la defensa del acusado en el juzgamiento del
delito de genocidio.
Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.
Idea a defender
Con la realización de un ensayo jurídico sobre el derecho de defensa del procesado en el
4 Justificación del tema
La elaboración del presente trabajo de investigación tiene como objeto principal identificar el
grado de conocimiento que poseen tanto usuarios, como funcionarios judiciales, fiscales y
abogados en libre ejercicio en el sistema de administración de justicia penal, sobre el derecho
a la defensa del acusado en el juzgamiento del delito de genocidio, con el fin de difundir y dar
a conocer a la sociedad desde la perspectiva social y jurídica la importancia de su
conocimiento y su aplicación, ya que por el desconocimiento del debido proceso en el
juzgamiento de un delito de genocidio se vulneran el derecho de defensa del procesado lo que
posteriormente conlleva violación del trámite judicial y vicios en el proceso. En este contexto
nuestra Constitución de la República establece en el Art. 76 todo lo que abarca el derecho de
defensa y su aplicación para el debido proceso así como también el Código Orgánico Integral
Penal enmarca la normativa jurídica y el trámite a seguir en caso del cometimiento de un
delito sea este de acción pública o privada.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos a emplearse en la elaboración de la presente
tesis, para dar respuestas fundamentales a los objetivos específicos y lograr el objetivo general
de la investigación son los métodos inductivo – deductivo, analítico – sintético, histórico –
lógico y científico. Con respecto a la técnica de investigación que se utilizará, está la encuesta,
mediante la aplicación de un cuestionario a las personas involucradas en el medio de la
administración de justicia.
Resumen de la estructura de tesis
Esta tesis está estructurada de la siguiente manera: el primer capítulo se conforma de la
fundamentación teórica relacionada al tema del derecho de defensa en el juzgamiento del
delito de genocidio, desarrollándose los temas y subtemas del esquema de contenidos, que va
desde sus antecedentes, hasta un estudio comparativo con otras legislaciones. El segundo
capítulo contempla la metodología de la investigación empleada para la obtención de
resultados, el planteamiento de la propuesta y conclusiones parciales del capítulo. Y,
5
investigación, con la aplicación de los métodos de investigación empleados, haciéndose
evidente con la validación e implementación de los mismos, procediendo a la verificación,
aplicación y evaluación en relación a los resultados de la propuesta presentada.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
El aporte teórico que se refleja a través de esta investigación, se basa directamente en el
derecho a la defensa, que constitucionalmente posee el acusado dentro del juzgamiento del
delito de genocidio, en vista de que este delito se halla tipificado dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, realizando de esta manera un profundo análisis tanto en la legislación
nacional como internacional, para determinar si la violación del derecho a la defensa genera la
transgresión del debido proceso.
La significación práctica de esta investigación se evidencia en el incremento del conocimiento
y el interés al inquirir el derecho del acusado a la defensa, y a su vez aprenderemos en cuanto
al debido proceso que se debe manejar frente al juzgamiento del delito de genocidio, ya que
fundamentalmente es el abogado patrocinador del acusado quien debe buscar el respeto y
garantía de los derechos de su defendido, ya que de no hacerlo, genera indefensión y por ende
violación del debido proceso.
La novedad científica respecto a mi investigación se enmarca en que el delito de genocidio es
uno de los delitos más inhumanos que se han llevado a cabo durante la historia, ya que ha
tenido un tipo de delincuencia a la cual se ha pretendido aplacar a través de la creación de los
delitos y su consecuente pena, el estado Ecuatoriano no se ha quedado atrás puesto que ha
agregado dentro de su ordenamiento jurídico la tipificación de delito de genocidio, misma que
anteriormente solo se la encontraba en tratados internacionales o a su vez en convenciones
6 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.2.ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1.1.- EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL 1.1.1.1.- Generalidades del derecho a la defensa
Se dice que el derecho a la defensa o derecho de defensa como lo señalan algunos autores es
muy antiguo, que incluso en el Génesis, primer libro de la Biblia ya se lo menciona o se lo
practica cuando Dios antes de expulsar a Adán del paraíso le pregunta por qué comió la fruta
del árbol prohibido. En consecuencia sin temor a equivocarse se puede afirmar que el origen
del derecho a la defensa lo encontramos en la lucha inagotable de los seres humanos
perseguidos por sus similares pero que de alguna manera ostentan poder.
Este derecho a la defensa no ha sido el mismo en todas las épocas ni en todos los lugares, de
tal manera que para entender este derecho hay que recordar necesariamente, las distintas
formas de organización social que ha tenido la humanidad y dentro de ello también las
diversas concepciones filosóficas, políticas y normativas que se han dado a su interior.
Siendo así, hay que recordar que el hombre para poder sobrevivir necesitó agruparse, vivir en
sociedad, encontrando en la antigüedad formas de organización como el clan, la tribu, la
horda, la nación hasta llegar al Estado. Indudablemente que en las organizaciones sociales
primitivas no encontramos formas acabadas que contemplen derechos para los individuos que
las integraban, solamente existían si valen la pena llamarlas así, normas y reglas para los
sujetos que vivían en ese Estado, ese conjunto de normas de reglas las proporcionó el derecho,
que aparece precisamente como proveedor de normas que regulaban las relaciones sociales de
quienes vivían en ese Estado.
Agrupados los individuos en el Estado se caracterizan en este, la lucha del o los más débiles
frente a los más fuertes para conseguir no solamente el reconocimiento del derecho a la
defensa sino un sinnúmero de derechos conocidos como derechos humanos o derechos
fundamentales. La consecución de esta gama de derechos, conocidos en la actualidad como
7
Así como encontramos varias formas de organización social, también encontramos diferentes
formas de Estado, que requieren de ese conjunto de normas para sus súbditos que las
proporciona el Derecho. El conjunto de normas depende de la forma que tenga ese Estado, las
normas o el derecho no serán las mismas si estamos frente a un estado totalitario o absolutista,
o un Estado democrático o Estado de derecho, combinado con la forma de Estado existe otro
elemento que es el de la forma de gobierno de ese Estado.
Para el tratadista Carlos Alberto Olano, en su obra Derecho Constitucional e Instituciones
Políticas: Estado Social de Derecho, al referirse al Estado dice: “El Estado, como máxima
forma organización social de la humanidad, necesita de un conjunto de normas que lo regule,
ya que el Estado, es la institución social más importante, la institución a la cual se subordina
todas las demás o con ella se coordinan.” (Olano, 2007, pág. 101). Si a lo expuesto revisamos
el significado etimológico de la palabra Estado, que deriva de la voz latina Status que significa
orden, el Estado está llamado a precautelar el orden en el territorio en el que se asienta.
Afortunadamente se ha dado una evolución de las normas, para el caso ecuatoriano; las
normas que teníamos en época de la colonia no son las mismas de la época republicana,
podemos hablar por lo tanto de una humanización de las normas de derecho, sobre todo las
que tienen que ver con el ámbito penal, llegando como máxima expresión al derecho
internacional de los derechos humanos; siendo que el derecho a la defensa es un derecho
humano fundamental que forma parte del debido proceso; hay que tomar en cuenta que todo lo
que tiene que ver con el derecho está estrechamente ligado a la organización social, a las
personas que viven en ese grupo social, a la estructuración del poder.
“La posibilidad de oponerse a la imputación, si bien corresponde al sujeto pasivo del proceso, a quien incumbe el despliegue de la defensa material, no puede separarse de la técnica”.
(Falming, 2008, pág. 295)
El pensamiento humano ha estado dirigido esencialmente a establecer la relación entre el valor
esencial de la persona y su derecho a la defensa, frente a la acusación y pretensión
sancionadora de las autoridades públicas. Sabido es que a lo largo de la historia de la
humanidad la forma de considerar el derecho a la defensa ha variado, dependiendo también de
8
existió la necesidad de fijar o determinar garantías efectivas frente al poder punitivo de la
autoridad juzgadora, considerar que el imputado o procesado es un ser humano y como tal este
debe ser tratado, no como un objeto, sino como sujeto de derechos.
Para el Jurista Jorge Eduardo Vásquez Ricci, en su obra la defensa penal manifiesta: “Esta
idea de racionalidad, que también es base de las concepciones modernas sobre el Estado
democrático ha influido poderosamente en la teoría del proceso, concebido como un orden de
etapas y oportunidades armónicamente distribuidas donde intereses contrapuestos, pero
divergentes, se van enfrentando y enlazando en un juego dialéctico que llega a un intento de síntesis final.” (Vásquez, 1996, pág. 55).
El elemento básico de todo proceso penal, es la búsqueda de la verdad, de tal forma que todas
las actividades se dirigirán a presentar los hechos de una forma objetiva, a fin de que puedan
ser controvertidos, probados y estudiados para que puedan ser valorados conforme a la norma
vigente y sobre esa base tome la autoridad el fallo o la resolución pertinente.
Por lo tanto, para el caso penal por más que hayan presunciones contundentes de
responsabilidad en contra de ese procesado, ello no es suficiente para la condena, sino que la
autoridad tiene que estar convencida del proceso, otorgando la posibilidad al procesado de
descargo de las pruebas que se presenten en su contra, de tal manera que haya seguridad, si se
quiere certeza de que efectivamente aquel sujeto que está siendo procesado es el responsable
de la infracción por la que se le acusa.
1.1.1.2.-Definición del derecho a la defensa
En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos
constitucionales y asoma como una expresión de los valores de libertad individual y seguridad
jurídica; si las cosas están así, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende
todas las garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con
los requisitos fijados en la ley como el hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho
a ser escuchado, derecho a intervenir a ser juzgado por su juez natural con observancia de las
formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su
9
En sentido estricto la defensa está concebida como la contestación a la acusación que hace el
acusado, son todas aquellas actividades ejecutadas a favor del procesado o acusado y de sus
derechos, que están encaminados a conseguir sus objetivos dentro de la causa; siendo así es
contraria a la acción.
Carnelutti acogiendo las ideas Hegelianas dice que la defensa nos coloca ante “una disposición
dialéctica de elementos que remite a la tríada lógica de la acción como tesis, la defensa como antítesis y la decisión jurisdiccional como síntesis.” (Vásquez, 1996, pág. 139).
Conforme se puede apreciar el derecho a la defensa, por su naturaleza especial emerge desde
el momento mismo en que se da inicio a la imputación, aun cuando se esté dentro de la etapa
de indagación previa que a su vez irá desarrollándose y perfeccionándose en el transcurso del
proceso.
Jorge Vásquez Ricci, nos dice que “El derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el
de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que estos
poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo proceso, pero que
tienen a su vez una existencia previa al mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional.” (Vásquez, 1996, pág. 80)
También se puede observar que el derecho a la defensa o derecho de defensa es parte
fundamental del debido proceso, ya garantiza la posibilidad de que el procesado concurra al
proceso, se haga parte de este, se defienda, presente alegatos y evacúe las pruebas que crea le
son favorables para su defensa, controvertir las pruebas presentadas en su contra, impugnar la
sentencia condenatoria, defenderse en la audiencia de juicio, es decir en todas las etapas del
proceso
En el diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se dice que el derecho a la defensa “es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en
las actuaciones judiciales, para ejercitar dentro de los mismos, las acciones y excepciones que,
respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil
10
directos e injustificados en los límites de la denominada legítima defensa.” (Cabanellas, 2003,
pág. 125)
El derecho a la defensa es la facultad que se concede a toda persona, para escoger los medios
legítimos para oponerse a las acciones enderezadas en su contra dentro de cualquier proceso,
además incluye la facultad de escoger al abogado que hace efectiva la defensa jurídica dentro
de los diferentes campos del derecho , siendo esta elección exclusiva del acusado.
Otro concepto dado por el autor colombiano Pedro Pablo Camargo nos dice que “el derecho a
la defensa, es un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en
todos los campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación
alguna. Nadie puede pretextar la falta de reglamentación legal para desconocer el derecho de defensa de las personas.”. (Camargo, 2000, pág. 146).
Es decir por derecho a la defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo
acusado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo
de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra
aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de
postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la
libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.
Para Arcenio Ore Guardia, en su obra Manual de Derecho Procesal, “el derecho a la defensa es
un derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso que permite al imputado hacer frente al sistema penal en una formal contradicción con igualdad de armas” (Ore, 2008, pág.
29)
De los conceptos anotados se concluye que el derecho de defensa es un derecho fundamental,
una garantía constitucional ajustable en todos los campos de la actividad humana, de
aplicación inmediata, y en todas las esferas del derecho sin limitación alguna, sea; civil,
administrativa, fiscal, laboral y penal; en esta última es necesario que el juzgador observe
cuanta regla de procedimiento consta en la Ley para que el progreso sea válido del cual debe
estar informada la persona que está siendo investigada a fin de que haga uso pleno de su
11
1.1.1.3.- Principios fundamentales que comprende el derecho a la defensa
El Derecho de Defensa incorpora dentro de sí dos principios fundamentales del proceso penal.
El de contradicción, de carácter estructural al igual que la igualdad, y el acusatorio, vinculado
al objeto del proceso al igual que los de legalidad oportunidad.
a.- El Principio de Contradicción
Este principio se construye, en concepto de Gimeno Sendra,“… sobre la base de aceptar a las
partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder
a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la
introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así
como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena…” (Sendra, 2009, pág. 49)
Es decir, el principio de contradicción consiste en que una parte tenga la oportunidad de
oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad y
así hacer valer sus pretensiones de modo que se aporta la prueba que debe tener eficacia y
debe ser valorada, por lo tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos de tipo
contencioso.
La contradicción exige: - la imputación; - la intimación; y, - el derecho de audiencia. Para que
el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación
clara, precisa y circunstanciada de un delito formulada por la Fiscalía; esta imputación debe
ser conocida por el acusado, lo cual se denomina intimación, quien además debe tener el
derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie
sea condenado, sin ser oído y vencido en juicio.
En conclusión, como postula de la Oliva Santos, el derecho de audiencia “…trata de impedir
que una resolución judicial puede infligir un mal a un sujeto jurídico que no haya tenido,
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Contemporáneamente el principio de contradicción tiene una proyección inusitada y ha sido
objeto de una profunda evolución, al punto que se le concibe como base de un nuevo modelo
de proceso penal, que superaría la clásica confrontación entre los modelos impositivos y
acusatorios. Se le entiende conectado a la inmediación, de la que deriva la actividad valorativa
y consiguiente resolución judicial, y al principio de igualdad de armas, en cuanto implica la
atribución a éstas de derechos y deberes procesales, a fin de prepararlas para la contienda
judicial; y sus manifestaciones clásicas se ha realizado a través del principio de audiencias y el
de defensa.
b.- El principio acusatorio.
Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal .Al respecto, apunta Baumann, “se entiende por
principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto.” (Baumann, 2005, pág. 156)
El principio acusatorio exige una correlación entre la acusación y la sentencia, de forma que la
defensa del acusado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y
en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa; del
mismo modo que el Tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido
imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada
por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y
sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa.
El principio acusatorio tiene tres notas esenciales:
Ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez, así como la
exigencia de una acción pública.
La división del proceso en dos fases y las tareas propias de cada una de ellas de investigación
y decisión respectivamente, han de ser conferidas a órganos diferentes con el fin de evitar un
probable y posible prejuzgamiento por parte del juez sentenciador, rige la máxima de la
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Relativa vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes, en atención a
la acusación fiscal.
Por lo tanto se sostiene que si el apelante recurre es porque se ve agraviado en su derecho y,
por esa misma razón, si el apelado no recurre es porque no encuentra perjuicio en la sentencia
que ha sido dictada por el juez; eso quiere decir que la sentencia para el apelado es correcta y
debe quedar tal como estaba, de donde se infiere que no puede salir beneficiado por su
inactividad procesal; si no ha querido impugnarla es porque consideraba que no le era
perjudicial, de ahí que la sentencia dictada en segunda instancia no pueda concederse más de
lo que le dio la sentencia de primera instancia, o , dicho en otras palabras, no cabe empeorar la
situación del apelante si es éste el único que recurre.
1.1.1.4.- Modalidades y Contenido del derecho a la defensa
Los derechos fundamentales han buscado un reconocimiento internacional a través de los
conocidos Pactos, Tratados o Convenios Internacionales; pero los principales fundamentos
normativos del derecho a la defensa los encontramos en la Carta de las Naciones Unidas de
1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, que en su Art. 10 señala: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación en contra ella en materia penal.”
(Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Este precepto jurídico está dirigido a conseguir certeza jurídica que debe estar a cargo de un
tribunal imparcial, independiente colocado por encima del litigio y al servicio del derecho,
además la administración de justicia tiene que ser pública. Hay que destacar además que la
historia de los movimientos para la conquista y garantía de la libertad jurídica y personal es
primordial.
De conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución y los tratados de derechos
humanos, se puede indicar que el ejercicio del derecho a la defensa en materia penal
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a) La defensa material, “es la que se ejercita personalmente por el imputado, por lo tanto también se la podría llamar autodefensa y se materializa mediante manifestaciones de voluntad.”. (Carrara, 1973, pág. 259) De esta manera se hace escuchar las veces que considere
importantes, absteniéndose de declarar, presentando peticiones, de diverso orden,
confrontándose con quienes la ley lo permite, este tipo de defensa está garantizado también en
tratados internacionales.
En nuestro sistema normativo esta forma de defensa sí está permitida, y versa en el literal h)
del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; el mismo que
manifiesta que las partes pueden presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos
de los que se crean asistidos y pueden ejercer su derecho a la réplica.
b) La defensa formal o técnica, “es la que se la ejercita por medio de un profesional del
derecho que completando las limitaciones del imputado, formula alegatos, interviene en los
interrogatorios y hace observaciones que considera pertinentes.” (Carrara, 1973, pág. 285). La
defensa técnica constituye el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo
el tiempo que dure el proceso.
Esta forma de defensa, es una garantía constitucional vigente para el Ecuador, por cuanto la
Constitución vigente en el Artículo 76, numeral 7 literal g), el mismo que señala que en todos
los procedimientos judiciales, el acusado debe comparecer acompañado de un defensor de su
elección a su vez un defensor público, y a su vez la comunicación con este no puede ser
restringida bajo ningún concepto.
1.1.1.5.- El derecho a la defensa como parte del debido proceso
Los antecedentes del derecho a la defensa dentro del debido proceso se remontan al derecho
anglosajón, siendo recogida esta garantía por los tratados internacionales encargados de velar
por la correcta viabilización del proceso por el rumbo de la justicia.
Entre estos tratados tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
articulado 11, inc. 1, que a pie de letra dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a
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juicios públicos y en el que se le hallen asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”(Declaración Universal de los Derechos Humanos)
La garantía de la defensa en todo procedimiento implica que el derecho a la defensa de las
personas es válido en todo tipo de proceso o procedimiento; además la garantía constitucional
del derecho a la defensa debe estar presente desde el inicio de la investigación o
procedimiento, sea este pre procesal o procesal, hasta la resolución final, ya que caso contrario
podría darse la nulidad de la investigación o del proceso realizado y la ineficacia probatoria.
Desde un punto de vista subjetivo, la defensa es un derecho individual; objetivamente, es un
derecho público que emana del ordenamiento jurídico en su conjunto; axiológicamente, es el
derecho del sujeto pasivo de la acción penal de oponerse a la pretensión punitiva, desde el
inicio del procedimiento dirigido en su contra y hasta la terminación del proceso, en ejercicio
de todas las garantías establecidas para su defensa.
Sobre el carácter inalienable del derecho de defensa, escribió el maestro Carrara: "la defensa
no es un privilegio ni una concesión exigida por la humanidad, sino un verdadero derecho
original del hombre, y por consiguiente inalienable". (Carrara, 1973, pág. 457)
Es decir, el derecho de defensa es un derecho inviolable e inalienable que se enmarca en el
campo constitucional, y que es desarrollado en la ley procesal penal, así como el acusado
puede intervenir en todos los actos del proceso, y hacer efectivo el ejercicio de los derechos y
garantías determinados en la Constitución y la ley.
De igual modo este derecho es acogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en sus artículos 14 inc. 3 acápite d) en el cual hace referencia que la personal “ al
hallarse presente en proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de
su elección; a ser informada; si no tuviera defensor , del derecho que le asiste tenerlo,, y
siempre que el interés de la justicia lo exija a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlos.” (Pacto Internacional de
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El derecho de defensa cumple dentro del proceso penal un papel particular, ya que por una
parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, y por la otra, es la garantía que torna
operativa a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el
mismo plano que las otras garantías procésales.
Por otro lado la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica
adopta esta garantía en su artículo 8 inc. 2 acápite e que dice : “la persona tiene derecho
irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado , remunerado o no
según la legislación interna , si el inculpado no se defendiese personalmente por sí mismo ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley”. (Convención Americana de
Derechos Humanos de San José de Costa Rica )
Así mismo, la Constitución de la República en el Art. 75 indica que toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, es decir el derecho a acudir a los órganos
jurisdiccionales, para que a través de un debido proceso, se obtenga una resolución motivada
acerca de las pretensiones y la ejecución de las mismas; asegurando los principios de
inmediación y celeridad para que de esta manera se obre con prontitud en el despacho de la
causa que ha sido sometida a su conocimiento y resolución.
El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen
elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere
oportunas; si el procesado está privado de libertad, el encargado de su custodia debe transmitir
acto seguido a la Jueza o Juez de Garantías Penales, al Tribunal de Garantías Penales de la
causa o la Fiscalía las peticiones u observaciones que formule.
Con respecto a los medios para preparar la defensa, hay que hacer una diferenciación entre
medios de prueba y medios de defensa; para el tratadista Manuel Catácora Gonzales los medios de prueba, “son aquellos elementos de los que se vale el procesado para justificar la
existencia objetiva de los hechos, situaciones y circunstancias que dijo los que tenían a su
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En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las
partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del
cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles dentro del juicio; es decir, la
obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso y cada
una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
El derecho de defensa como garantía de un debido proceso penal comprende una serie de
derechos derivados , como son los referidos a saber fundamentos de la imputación , y , si el
imputado fue detenido , a conocer los motivos de su detención ,a fin de que pueda ejercer su
defensa de manera eficaz y logre recobrar su libertad pronto.
Entre los principios para ejecutar la defensa tenemos:
-La versión libre, voluntaria y sin juramento del investigado acusado en compañía de su
abogado defensor Particular o de la Defensoría Pública Nacional, sirve como medio de
defensa en la investigación pre procesal y en la etapa procesal, sea para brindar datos sobre la
no participacón del procesado en hecho que se le acusa; existencia de causas de justificación,
indicando al mismo tiempo los mecanismos de prueba que demuestran la verdad de la
información que proporcional . Posterior en la etapa de juicio será el testimonio con o sin
juramento, que en caso de ser verdadera es atnuante. Ni en la versión ni testimonio el
individuo puede inculparse, para eso se encuentra acompañado de un profesional del derecho.
-El derecho al silencio es el medio por el cual, el justificable decide no hablar ni en su versión
ni testimonio, lo que significa que la Fiscalía deberá contra con otros medios probatorios.
-La oposición que el investigado, procesado o acusado por medio de su abogado defensor
presenta por escrito ante el Fiscal, Juez o Tribunal explicando los hechos y circunstancias que
desvanecen o desvirtuan los elementos recopilados en el proceso con los que se le acusa, ya
sea porque la conducta ilícita objeto del proceso es atípica, porque hay alguna causa de
justificación, porque actuo en su legítima defensa, porque la voluntad estuvo viciada, porque
no actuó dolosamente, porque no es el autor. Esta posición por escrito debe hacerse cuando el
procesado o acusado es notificado con el inicio de la instrucción o cuando haya sido privado
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-Otro medio de defensa a favor del investigado, procesado y acusado, es la contradicción
probatoria pudiendo intervenir en todos los actos procesales que impliquen elementos de
prueba en contra del acusado.
-El justiciable tiene otro medio de defensa a su favor que es la introducción de pruebas de
descargo a su favor, a traves de pedir al Fiscal tanto en la indagación previa cuando en la etapa
de instrucción fiscal, procede a practicar las pruebas necesarias que aporten elementos de
descargo.
-El derecho a la defensa es inseparable del derecho a juicio, el actual sistema permite que la
prueba material, testimonial documental presentada en juicio, sea contradicha, opuesta por el
acusado, lo que exige a la defensa la suficiente preparación y conocimiento del derecho.
Marcial Rubio Correa indica que “la idea básica, intrínseca al derecho de defensa, se refiere
a la capacidad de defensa del justiciable debido que este derecho nos garantiza el debido
proceso y no acarrea en el futuro las sanciones de nulidad debido a su omisión o vulneración”
(Rubio, 2010, pág. 159)
Es por ello que el principio del debido proceso tiene mucha relación con el derecho a la
defensa debido a que este último tiene que formar parte en todos los actos procésales del
proceso siendo este un requisito para que el derecho del debido proceso no corra el riesgo de
ser nulo , es por ello que este funciona como la válvula reguladora de que tanto que el
principio de defensa , del indubio pro reo y los demás se respeten y no se omitan o vulneren
debido que son las armas que tiene el justiciable a fin de defenderse del manto punitivo del
estado.
1.1.2.-EL DELITO DE GENOCIDIO EN EL DERECHO PENAL 1.4.2.1.Definición de genocidio
Etimológicamente la palabra genocidio deriva de “genos”, grupo o agrupación humana, y “caedes” que significa muerte. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española); por
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El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con
la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
como tal; estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de
los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
De acuerdo al diccionario de la real academia de la lengua española define al genocidio como: “Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española)
Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo
de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional de 1998 recogen una idéntica definición:
Se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados
con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
como tal:
El genocidio, se configura cuando existe el propósito o la voluntad de acabar de manera total o
parcial con un determinado grupo de personas, sea por su nacionalidad, su cultura, raza, o
religión.
a.- “Matanza de miembros del grupo;
El genocidio abarca la lesión grave a la integridad física o moral de los miembros de un grupo,
el exterminio físico por medio de asesinato en masa, o la adopción de políticas y medidas
destinadas a impedir los nacimientos en el grupo por medio de ingeniería social, en este caso
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b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Cuando se habla de genocidio, se entiende por lesionar gravemente a un determinado grupo
de personas sea física o psicológicamente, daño lógicamente que genere perjuicio a su
bienestar diario y que genere que el grupo de personas afectadas no puedan tener nuevamente
el estilo de vida que generalmente acostumbraban tener.
c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
Se entiende también como genocidio la sumisión de manera intencional y voluntariosa a
determinado grupo humano, constituyendo de este modo, un corolario de los apartados
precedentes, ya que puede exterminarse a un grupo no solamente mediante hornos
crematorios, sino también transportándolos de un lugar a otro en condiciones infrahumanas, o
exponiéndolos a temperaturas extremas o privándolas de los recursos indispensables para la
supervivencia.
d.- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
En cuanto a las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo, y el
traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo, formas estas del llamado genocidio
biológico, son medios indirectos, pero cuyo objetivo es la destrucción total o parcial del grupo
como tal; en el fondo hay una cierta similitud entre los nacimientos por esterilización o
prácticas abortivas sistemáticas, y el traslado forzoso de los niños a otros lugares
inmediatamente después de su nacimiento
e.- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” (Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio)
Apartar de manera forzosa de niños de un lugar a otro con la finalidad de que determinado
grupo humano no crezca y no se forme como tal, inmediatamente después de su nacimiento,
pero teniendo como fin la destrucción total o parcial del grupo.
Así mismo el Art. 80 del Código Orgánico Integral Penal acoge el concepto anteriormente
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como la intención de acabar con la vida humana de determinados grupos de personas
individuales pero no de otras; generando el exterminio sistemático de un grupo social,
motivado por cuestiones de raza, religión, etnia, política, nacionalidad. Se trata de un asesinato
de masas que busca la eliminación del grupo y que, incluso, puede incluir medidas para evitar
los nacimientos.
De igual manera para el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, “el genocidio
es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de
limpieza étnica.” (Mann, 1992, pág. 34)
Por lo tanto, se podría decir que el concepto de crimen de genocidio es el conjunto de actos u
omisiones que causen a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la
muerte, lesiones físicas o psíquicas de carácter grave, o los sometan a condiciones de
existencia conducentes a su destrucción física, total o parcial, como asimismo que procuren
impedir los nacimientos en el seno del grupo o que signifiquen el traslado por fuerza de niños
del grupo a otro grupo, realizados con la intención específica de destruir, total o parcialmente
dicho grupo como tal.
1.4.2.2.Características del delito de genocidio
Lo que caracteriza al genocidio, según Carbonell Mateu, es “la voluntad de aniquilar el grupo.” (Mateu, 2001, pág. 85). De modo que debe concurrir un elemento subjetivo del injusto
consistente en la finalidad de destruir total o parcialmente el grupo y este propósito hace
imposible la comisión culposa o por dolo eventual o indirecto. Para este autor el bien jurídico
protegido es el interés de la comunidad internacional en la subsistencia de los grupos
humanos, si bien también se protegen los intereses individuales como la vida, salud,
integridad, libertad; y ello producirá un concurso real si se ejecutan varias acciones o una sola
contra varios individuos.
Las características que el genocidio tiene en el derecho internacional, se encuentran
actualmente bien definidas; es un hecho deliberado o dolos, masivo o generalizado, de lesión a
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impedir nacimientos dentro del grupo, o traslado de niños del grupo a otro grupo,
constituyéndose por sí mismo en un crimen internacional, y en un crimen del Estado.
Por otra parte, para la Autora Pamela Morales las características del delito de genocidio son: “que sean actos graves, que se desarrollan como parte de un ataque generalizado o de carácter
sistemático contra la población civil, y que dicho ataque sea realizado con conocimiento y reúna los elementos necesarios para determinar la responsabilidad criminal.” (Morales, 2009,
pág. 180)
Por lo tanto, acotando a lo anteriormente citado, podríamos indicar como principales
características del delito de genocidio los siguientes:
Es un delito o crimen de carácter internacional, pues lesiona una obligación y un bien
esencial para la preservación del hombre, lo que ofende a la conciencia de la humanidad
misma.
Implica la mayor gravedad ya que viola textos internacionales que protegen a la persona
humana;
Es un crimen contra la humanidad, extremadamente grave, por lo cual no puede ser nunca
calificado como delito político, previéndose la extradición de los autores materiales,
intelectuales o partícipes;
Es cometido en tiempos de paz o de guerra;
Es un delito de tendencia o intención; además del dolo requiere un elemento final, subjetivo
o anímico, esto es el propósito de hacer desaparecer o eliminar el grupo nacional, étnico,
religioso o social como tal;
Es un delito de acción permanente o de estado, lo mismo que de acto complejo, por lo cual
se está consumando hasta tanto terminen los actos de matanza, lesiones graves, etc.;
No puede calificarse como un delito político;
Es un delito individual en cuanto a su comisión;
De competencia de un Tribunal Penal Internacional en forma complementaria a las
23 1.4.2.3. Tipicidad del delito de genocidio
El más alto deber y la razón de ser de los estados consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución, principio del derecho internacional de los derechos
humanos que ha sido adoptado por la gran mayoría de las constituciones modernas,
incluyendo la Constitución Política de 1998 y la Constitución de la República vigente de 2008,
aquello en reconocimiento del conjunto de instrumentos internacionales que comprenden el
corpus iuris de los derechos humanos.
El mencionado corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra
integrado por los instrumentos internacionales como categoría, que a su vez comprende varias
especies entre las que constan: grandes declaraciones como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; otra
especie como grandes tratados universales y regionales sobre derechos humanos, como la
Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y
finalmente una tercera especie, referida a instrumentos sobre derechos humanos especializados
en un determinado grupo humano o temática, independientemente que estos sean de carácter
contractual o que carezcan de él.
Desde el punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional de 1998, el mismo que entró en vigor en el año 2002; y conjuntamente
con el genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer
genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la
convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en un tribunal competente
del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho
consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de
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corte penal internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por
haberse reconocido su jurisdicción.
La convención afirma que “es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o
particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito
político.” (Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio)
Por otra parte desde el punto de vista nacional, mediante la creación del código integral penal,
se tipifica el delito de genocidio, en el marco jurídico penal ecuatoriano, a fin de dar
cumplimiento con la ratificación del estatuto de roma de 1998 y de acuerdo a la convención de
Viena de 1969 sobre el derecho de los Tratados; el mismo que es tipificado a la norma penal
nacional antes mencionada, en el artículo 80 del código integral penal.
1.4.2.4. Sanciones del delito de genocidio
El genocidio implica un plan coordinado para destruir las manifestaciones esenciales de la
vida de grupos nacionales con el fin de destruirlos; las acciones del genocidio se dirigen contra
la entidad grupal, no contra los individuos; así como también las acciones cometidas contra los
individuos, se entienden pero como individuos pertenecientes al grupo nacional.
En nuestro marco jurídico penal, se halla tipificada la pena para el delito de genocidio dentro
del Art. 80 del código integral penal el mismo que sanciona a la persona que perpetre los actos
anteriormente indicados, señalando que será sancionada con pena privativa de libertad de
veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del
trabajador en general.
De igual manera el Artículo 4 de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio establece: “Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros