UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO
AUTORA: AB. AGUILERA QUINTO ALIDA DOLORES.
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO MG.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. AGUILERA QUINTO ALIDA DOLORES, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Septiembre de 2017.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. AGUILERA QUINTO ALIDA DOLORES, estudiante de la Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2017.
_______________________________
AB. AGUILERA QUINTO ALIDA DOLORES CI. 0923110571
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AB. AGUILERA QUINTO ALIDA DOLORES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Septiembre de 2017.
_______________________________
AB. AGUILERA QUINTO ALIDA DOLORES CI. 0923110571
DEDICATORIA
A mis señores padres Ab. Milton Aguilera y Lic. Baudilia
Quinto de Aguilera, quienes me han dado una formación con
valores y principios a lo largo de la vida.
A mis hermanos Cruz, Edith, Milton y Baudilia y a mi sobrino
Benjamín quienes han confiado y brindado todo su apoyo a lo
largo de mi carrera; así también quiero dedicarle este esfuerzo
a una persona muy especial que aunque ya no esté presente
físicamente, espiritualmente Si mi tío Byron Dedime Quinto
Laborde, quien en todo momento me ayudó y se sintió orgulloso
de mí.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradezco a Dios quien es dueño y hacedor de
nuestras vidas y es quien nos guía espiritualmente.
A los directivos y docentes de la Universidad UNIANDES por
haberme permitido ser alumna en esta maestría, mis sinceros
agradecimientos a cada uno de los docentes que supieron
guiarme por el camino del conocimiento pedagógico, en
especial al Dr. Genaro Jordán, asesor de mi trabajo de
titulación quien supo orientarme en el desarrollo del mismo.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
LINEA DE INVESTIGACION ... 3
d) OBJETIVOS ... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5
EPÍGRAFE I. ... 5
1. EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS EN EL COIP ... 5
1.1. TIPIFICACIÓN ... 5
1.2. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO... 5
1.3. PORTE DE ARMA DE FUEGO ... 6
EPÍGRAFE II. ... 12
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 12
2.1. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 13
2.2. LAS VENTAJAS DEL PROCEDIEMIENTO ABREVIADO ... 14
2.3. EL PROCEDIMEINTO ABREVIADO DE ACUERDO AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ... 15
EPÍGRAFE III. ... 16
3. EL DEBIDO PROCESO ... 16
f) METODOLOGÍA ... 21
ANÁLISIS DE CASO. ... 22
g) PROPUESTA. ... 29
ANTECEDENTES. ... 29
CUERPO CENTRAL ... 30
CONCLUSION ... 35
h) CONCLUSIONES GENERALES ... 36 i) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN
En el Ecuador si bien está prohibido el porte de armas, sin embargo, existe una excepción y esta se la tiene en el sector ganadero, quienes trabajan coordinadamente con la Policía y Fuerzas Armadas en el control de la delincuencia, su objetivo de carácter especial es el erradicar de cierta manera el delito de abigeato que es muy frecuente en las zonas rurales, especialmente en la costa Ecuatoriana.
La frase, “el PORTE de una arma”, dentro nuestra norma penal está íntimamente ligada con “permanente”, siendo que, el “porte de una arma” debe ser “permanente”, para que se configure el delito de “tenencia y porte de armas”, tipificado en el art. 360 del código orgánico integral penal, razón suficiente para que el Juzgador, al hacer el análisis jurídico correspondiente sobre la configuración o no del delito que nos ocupa, debe analizar el fondo y la forma de cómo sucedieron los hechos así como las circunstancias y el escenario en que se llevó acabo, no basta solamente con tratar de encuadrarlo en dentro del tipo penal, pues el espíritu de la ley no es sancionar el acto como tal, sino tratar de que se lo vuelva a cometer siendo correctivo social con la finalidad de erradicarlo. La sana crítica judicial es importante dentro de estos casos, evitan interpretaciones extensivas y supositivas, que lleven a configurar un delito y castigar injustamente a la persona.
En el Ecuador también el derecho al debido proceso goza de especial protección en la Constitución de 2008, el cual está previsto como uno más del amplio catálogo de derechos y garantías reconocidas a las personas.
ABSTRACT
Keeping and bearing arms is forbidden in Ecuador, however, there is an exception with farmers who actually work in coherence with the national police as well as armed forces. Their aim is to eradicate cattle theft in rural areas of the Ecuadorian coast.
When talking about “keeping arms”, it is essential to bear in mind that this fact actually refers to a permanent action. Therefore, the act of keeping and bearing weapons involves keeping them in a permanent way. This crime is stated in Art. 360 at the Integral Criminal Penal Code (Código Orgánico Integral Penal); consequently, judges have the responsibility to deeply analyze events, scenarios, form and substance in cases and then eventually they give final sentences.
Regulations are not always aimed to punish and sanction crimes, but instead they actually pretend to make people aware of this serious social problem. It is essential to point out that juridical criticize play an important role when talking about keeping arms. Extensive criteria and assumptions are avoided in order to prevent people from unjust punishments.
1
a) TEMA:
“EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La falta de nexo causal en el delito de tenencia y porte de armas, la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
El derecho al debido proceso constituye uno de los fundamentos del Derecho procesal moderno, en tanto medio para resolver los conflictos sociales que por su repercusión o consecuencias llegan a la administración de justicia. Se trata de un derecho complejo que incluye a otros derechos más específicos, por un lado, y por otro un conjunto de garantías legales e institucionales que deben asegurar su cumplimiento por otro.
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Como tal derecho subjetivo, su importancia va más allá del ámbito procesal como fundamento de un régimen político que se reclame democrático; de ahí que conste en la mayoría de las constituciones políticas actuales y constituye uno de los derechos de primer orden reconocidos en los documentos internacionales sobre los derechos humanos, tanto en el ámbito universal como regional en el caso de América Latina.
El interés de la comunidad internacional por el debido proceso, y especialmente el derecho a la presunción de inocencia, se manifiesta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en cuyo artículo 11.2 se establece la inocencia del imputado hasta que no se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial con todas las garantías; una exigencia que también está prevista en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art.14.2) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8 y 9).
En el artículo 76 se establece que “en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”, a la vez que se definen las garantías básicas que permiten la realización efectiva del debido proceso. Entre esas garantías, por lo que respecta a nuestra investigación, es importante señalar las siguientes:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3 garantías:
a) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
b) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Ahora bien, con independencia que la Constitución establece su carácter de norma directamente aplicable, sin necesidad de disposiciones legales complementarias, lo cierto es que la efectividad de los derechos reconocidos solo es posible a través de un proceso judicial legalmente establecido, así como un conjunto de instituciones encargadas de cumplirlas y aplicarlas en consonancia con las disposiciones constitucionales.
LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
4 d) OBJETIVOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie cómo la falta de nexo causal en el delito de tenencia y porte de armas, la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso; proponiendo alternativas para solucionar este problema
Objetivos particulares y específicos
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente delito de tenencia y porte de armas, la aplicación del procedimiento abreviado y el debido proceso.
2) Analizar el caso práctico que evidencia cómo la falta de nexo causal en el delito de tenencia y porte de armas, la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso.
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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE I.
1. EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS EN EL COIP 1.1. TIPIFICACIÓN
El Código Integral Penal, en su Art. 360 determina la TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, cuando textualmente señala: “La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular,
domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad
competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de
una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad
competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”1
El presente Artículo regula la tenencia y el porte de Armas de Fuego en nuestro país, estableciendo los requisitos que las personas naturales o jurídicas deben cumplir, de tal modo que su tenencia o porte no constituya delito, es decir, contar con el respectivo permiso.
1.2. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Según Cabanellas, la tenencia “es la mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual”.2
El Código Orgánico Integral Penal define a la tenencia como: “La tenencia consiste en
1 La información y el contenido multimedia, publicado por la Agencia de Noticias Andes, son de carácter público, libre y gratui to. Pueden ser reproducidos con la obligatoriedad de citar la fuente.http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-desarrolla-proceso-registro-sobre-tenencia-armas.html
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el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar,
dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado…”3
Por lo que, la tenencia de un arma de fuego es la mera posesión de una cosa, esta no determina su transportación, sino la utilización en un determinado lugar sea este domicilio, trabajo u otro, como por ejemplo: en la oficina o casa de habitación pero con la debida autorización.
El 07 de enero de 2015, en nuestro país se inició el proceso para el registro y regulación de la tenencia de armas, en razón del incremento delincuencial en el país, donde los casos por asesinato por arma de fuego eran de todos los días, naciendo como una medida de lucha en contra del crimen organizado y los atentados contra las personas, tanto en nuestro país como en el mundo.
1.3. PORTE DE ARMA DE FUEGO
Según Cabanellas, el porte se lo define como: “la conducción de una cosa”.4
Para Manuel Osorio, el porte significa: “conducción de algo de un punto a otro.”5
Según el Diccionario Enciclopédico Universal Aula, porte se lo define como: “acción de portear mercancías de una parte a otra, cantidad que se da o paga por llevar o
trasportar una cosa de un lugar a otro…”6
El Código Orgánico Integral Penal define a la tenencia como: “El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción
definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del
Estado…”7
3 Código Integral Penal
4 G. Cabanellas. Diccionario de Derecho Usual. Impreso en Argentina. Buenos Aires Argentina. Sexta Edición. 5 Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Primera Edición.
6Diccionario Enciclopédico Universal Aula. Editorial Polígono Arroyomolinos. Madrid - España. Quinta Edición.
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Por consiguiente, el porte enmarca en su esencia el “CONDUCIR”, “TRANSPORTAR”, pues el Asambleísta que hizo la norma, conocía de manera el significado de “PORTE”, es decir, que la enmarcó dentro del trasporte, es más, el espíritu de la ley continua cuando se refiere a “LLEVAR CONSIGO O A SU ALCANCE”, es así, que el porte no basta solamente con llevarla consigo sino que dentro de esta transportación (arma) está debe estar al alcance del individuo, como colocarla en su vehículo o cualquier objeto que sirva para su conducción.
Por otro lado el “PORTE” no es momentáneo, para que se configure la infracción este debe ser “PERMANENTE”, y ahondando más en la norma de debe establecer la utilidad y finalidad de llevar consigo un arma, esto es, que este dotada de municiones, si bien cargada o en conjunto con los proyectiles, pues de nada le serviría el objeto sin carga, ¿quizá como intimidatorio?, pero no resulta lógico pensar que quien tiene un arma la porta sin municiones, para mi criterio personal ¡no tendría sentido!.
Desde el punto de vista de su ubicación dentro de la estructura del COIP, se debe señalar que constituye uno de los delitos que pueden afectar la estructura constitucional del Estado, especialmente de los que pueden afectar la seguridad pública, de acuerdo al capítulo y sección a los que corresponde en dicha estructura. Por ello, de forma preliminar, podemos señalar que se trata de delitos que protegen uno de los bienes jurídicos más importantes, y que se consuman por la existencia de un peligro, abstracto o real.
En materia de técnica legislativa el COIP adopta una forma sui géneris: primero ofrece una definición legal de la tenencia de armas, y luego establece la sanción aplicable a quien incurra en la acción descrita sin tener autorización legal para ello; de la misma manera procede con respecto al porte de armas.
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legalmente poseída debe estar, también, bajo el control o acceso inmediato, sin limitaciones de terceros, del propietario legal del arma; y que la autorización concreta para poseerla debe contener el o los lugares en los que legalmente se puede tener el arma.
Por su parte el porte se define como llevar consigo o tener a su alcance de manera permanente un arma con autorización legal para ello. A diferencia de la tenencia de arma, en este caso no se requiere título legal de la posesión del arma, sino el hecho efectivo de tenerla o poseerla encima o a disposición inmediata sin interferencias; a semejanza de la tenencia, se requiere autorización legal de autoridad competente para portar armas, ya que en caso contrario se configuraría el delito de tenencia o porte de armas, según los casos.
En cuanto a la sanción aplicable también existen diferencias: por la tenencia la pena es de privativa de libertad de seis meses a un año, mientras que para el porte es privativa de libertad de tres a cinco años; las diferencias en el marco sancionador se fundamenta en que la persona que lleva consigo o tiene acceso inmediato a un arma de manera permanente, puede disponer de ella inmediatamente y con ello aumenta el grado de peligro de la posible acción, mientras que la tenencia implica que el arma esté en propiedad legal y en un lugar bajo el control del poseedor, pero el uso posible es más remoto, como lo es el grado de peligro.
Para su análisis desde la perspectiva de la dogmática penal deben tenerse en cuenta diferentes criterios que pasamos a explicar a continuación.
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que analizamos, es un delito de peligro, que se caracteriza por ser un delito formal o de simple actividad, ya que se consuma con la simple realización de la acción tipificada como delito en el artículo 360 del COIP, con independencia de cualquier resultado.
Específicamente se trata de un delito de peligro abstracto, en virtud de que si bien exige la existencia de un peligro al que puede estar sujeto el bien jurídico protegido por el solo hecho de realizarse la acción prohibida en la conducta típica descrita en el delito. Es una figura de peligro abstracto porque se supone que tener o portar un arma sin la debida autorización legal, puede ser peligroso para la estructura constitucional del Estado, y especialmente de los que pueden afectar la seguridad pública.
b). Bien jurídico protegido. El concepto de bien jurídico es esencial para la dogmática penal, ya que en torno a su definición se organizan las diferentes figuras delictivas que, si bien se refieren a acciones u omisiones diferentes, su fin común es la protección de un bien determinado, que puede ser afectado por cualquiera de aquéllas conductas delictivas; en síntesis podemos decir que la finalidad del Derecho penal es la protección de los bienes jurídicos definidos en la ley penal.
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artículo 360 del COIP hay que probar en juicio que el poseedor o portador carece de dicha autorización.
c). Tipo penal. El tipo penal como categoría de la dogmática penal hace referencia a la conducta descrita en la norma penal como prohibida u obligatoria, y se define a partir del verbo que describe dicha conducta. En el caso de la tenencia, como su nombre lo indica, el verbo rector de la conducta prohibida es tener armas de fuego sin autorización, siendo así la conducta prohibida se configura con el solo hecho de tener el
arma de fuego, si necesidad de acreditar que está operativa, que se pueda disparar, que exista la intención de usarla o que lo haya sido recientemente.
Por su lado la acción que configura el segundo apartado del delito es llevar consigo o tener a su alcance un arma permanente; la acción se configura al traer el arma encima, dentro de sus pertenencias, o a su disposición inmediata, con independencia esté operativa, que se pueda disparar, que exista la intención de usarla o que lo haya sido recientemente. Lo que importa es el peligro de llevarla consigo, ya que el peligro se deriva no solo de que pueda o no ser disparada, sino de la intimidación que pueda causar su solo porte.
d) Sujeto pasivo. El sujeto pasivo en la dogmática penal es aquél sobre el cual recaen las consecuencias de la acción delictiva, que en el Derecho penal moderno recibe la denominación más específica de víctima, y así lo denomina el COIP en su artículo 441. En el delito de tenencia y porte de arma la víctima es el Estado, ya que el bien jurídico protegido es su estructura constitucional y específicamente la seguridad pública cuya garantía es responsabilidad del Estado.
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del COIP, el elemento subjetivo del delito lo constituyen el dolo y la culpa; ambos son definidos en el COIP, artículo 26: “actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño”; artículo 27 “actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.” La conducta culposa solo es punible cuando se encuentra tipificada como infracción, según el propio artículo 27.
EL COIP también contempla como elemento subjetivo del delito la omisión dolosa en su artículo 28, que describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. En el caso del delito de tenencia y porte de armas del artículo 360 del COIP, el elemento subjetivo es el dolo que la doctrina llama genérico, ya que se configura con la realización de la acción típica descrita en la conducta prohibida, con independencia de la intención que tenga o pueda tener el sujeto activo, lo que interesa es el efecto de peligro que se deriva de la conducta típica, no la determinación subjetiva de aquél.
1.4. NEXO CAUSAL.
El COIP en el artículo 360 tipifica dos conductas como infracción y establece sanciones en el caso de que una persona realice cualquiera de ellas, pero para imputarle la conducta prohibida a una persona concreta y disponer la aplicación de una pena específica dentro del marco sancionador debe hacerse a través de un proceso penal con todas las garantías para el procesado; ello con independencia de que haya sido o no detenido en flagrancia en cualquiera de las dos modalidades del delito, ya sea la con la tenencia del arma o llevando el arma consigo.
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posesión del arma, es importante acreditar que efectivamente es apta para su uso, que esté operativa, que disponga de los proyectiles pertinentes o que haya sido disparada o no recientemente; así mismo debe acreditarse si la persona a quien se le imputa la tenencia o porte de arma carece o no de la autorización legal para ello, todo lo cual permitiría establecer el mencionado nexo causal entre la infracción, el procesado y las pruebas o medios de prueba disponibles.
EPÍGRAFE II.
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
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2.1. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El proceso penal se inicia por haberse cometido una infracción (objeto) y para imponerse una pena (finalidad).
En cuanto al objeto resumiremos que una vez que el acusado reconoce su participación en el hecho ergo su responsabilidad, descubierto queda el objeto del procedimiento abreviado, sin embargo en aras de una protección mal entendida dela libertad personal, libertad individual, se desconoce, en ocasiones la necesidad imperiosa de la defensa del acusado que innegablemente deviene en defensa de la sociedad.
En cuanto a la finalidad, el procedimiento abreviado sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial, pues aspira establecer la existencia o no existencias de la infracción y la responsabilidad o inocencia del imputado a través de una simplificación o abreviación del proceso (con sus beneficios: celeridad, oralidad, economía de recursos etc.)
De otro lado , los propósitos esenciales que animan a la tramitación abreviada, se concentran en : la humanización del proceso penal, la eficiencia de la función judicial , el mejoramiento de la defensa social contra el delito y el coadyuvar de la vida pacifica de la sociedad mediante resoluciones breve de conflicto penales.
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2.2. LAS VENTAJAS DEL PROCEDIEMIENTO ABREVIADO
a) El procedimiento abreviado permite al Ministerio Publico concentrar sus esfuerzos en los casos más graves y difíciles, que los tribunales tendrán mejores oportunidades, al tiempo para fija, conocer y fallar los juicios.
b) El conocimiento y fallo oportuno de casos implica una importante reducción del número de presos sin condena, es decir, que evita que la larga espera para la realización de juicios estando en prisión, convierta el encierro preventivo en verdadera condena anticipada.
c) La eliminación de la incertidumbre respecto de la suerte de un imputado constituye tanto para este como para la víctima , la satisfacción de una justicia pronta y cumplida
d) Respecto de la pena, le permite al imputado conocer anticipadamente que no será condenado más allá de lo acordado, pues este acuerdo conlleva producto de la confección a tener una reducción de la pena dentro de los límites de la escala penal conminada para el delito que se le imputa.
e) A si mismo los imputados privados de la libertad, obtenido una pronta condena inician su tratamiento penitenciario, lo que le permite lograr más rápidamente los beneficios de los penados por la ley.
f) El procedimiento abreviado por otra parte conlleva una más racional distribución de los recursos afectados por el estado al proceso penal.
g) Agilizar los procesos penales y evitar las dilaciones indebidas en los procesos, lo que deviene en una aceleración en las condenas
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2.3. EL PROCEDIMEINTO ABREVIADO DE ACUERDO AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
El Código Orgánico Integral Penal, trae como novedad un diseño específico que se deriva de lo señalado en el artículo 1, cuando trata de sus finalidades entre las cuales se encuentra establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas, con estricto apego al debido proceso. Cuando se refiere a establecer procedimientos, el asambleísta determina la creación de dos figuras jurídicas que son los procedimientos ordinarios y los procedimientos especiales, plenamente identificados, ya por la forma como por el fondo en cuanto a su aplicación; en cuanto a la forma los procedimientos ordinarios se clasifican por etapas según lo establece el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal, siendo estas:
Instrucción.
Evaluación
Preparatoria de Juicio.
Juicio;
En cuanto al fondo estas etapas tienen como finalidad determinar la existencia de elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan formular o no una acusación en contra de una persona procesada.
El los procedimientos especiales como su nombre lo indica, guardan estricta relación, en cuanto a su aplicación, a lo efectivamente señalado en la ley; esto es, que su aplicación debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en cada uno de los artículos señalados para cada uno de ellos, esto es para los siguientes procedimientos:
Procedimiento Abreviado.
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Procedimiento Expedito.
Procedimiento para Ejercer el Ejercicio Privado de la Acción Penal.
El Procedimiento Abreviado señalado en el artículo 635 y cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 636, 637, 638, 639 todos del Código Orgánico Integral Penal. El artículo 635 de la ley de la materia determina (las reglas) para la aplicación del procedimiento abreviado y señala que en este caso, se aplicará este procedimiento en las infracciones con pena máxima de hasta 10 años de pena privativa de libertad, es decir el Procedimiento Abreviado tiene como regla general su aplicabilidad en delitos que sin importar la gravedad del acto tengan una pena no mayor a 10 años, y al referirme a gravedad del acto me refiero a delitos culposos o dolosos, en el caso concreto la mayoría de infracciones de tránsito son sancionadas con una pena inferior a 10 años, por lo que la gran mayoría de estos actos son tramitados bajo la figura de Procedimiento Abreviado por su celeridad.
EPÍGRAFE III.
3. EL DEBIDO PROCESO
Como en todo Estado organizado a través de una Constitución, en el Ecuador el centro del ordenamiento jurídico y político lo constituye la Constitución de 2008, un texto en el cual se reconocen los derechos y garantías de las personas, entre otras cosas, así como los límites que deben respetar las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas.
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administrativo don se discuten su derecho, en esos casos el texto constitucional y el ordenamiento jurídico en general, establecen una serie de principios que deben ser respetados por dichas autoridades.
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”.
Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente.
Si el juez está parcializado con respecto a una de las partes o recibe alguna injerencia al momento de decidir sobre un proceso, no existiría un debido proceso, ya que el juzgador debe ser equidistante en relación a las partes que intervienen en el juicio. Esta probidad requiere que el tribunal que debe conocer el proceso haya estado conformado con anterioridad al mismo y que ninguno de los magistrados que integran dicho tribunal esté vinculado por relaciones de parentesco, amistad, negocios, etc., con alguno de los sujetos procesales.
18 a) principio de legalidad y de tipicidad,
b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,
c) el principio in dubio pro reo,
d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,
f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.
y los siguientes principios;
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Por lo que respecta al derecho al debido proceso penal y la presunción de inocencia del procesado, son de interés la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en cuyo artículo 11.2 se establece la inocencia del imputado hasta que no se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial con todas las garantías; una exigencia que también está prevista en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art.14.2) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8 y 9).
b) Principio de sistema-medio de administración de justicia: define al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia; en consecuencia exige que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso (art. 18 del COFJ).
c) Principio de celeridad: exige que la administración de justicia sea rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido (art. 20 del COFJ).
d)- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos: exige a la función judicial garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido (art. 23 del COFJ).
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a)- patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe (art. 330. 2 del COFJ) y;
b)- cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado (art. 330.3 del COFJ).
En el plano del Derecho Procesal Penal hay que atenerse a las regulaciones vigentes en el Código Orgánico Integral Penal en relación con el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que en ellas se desarrollan los principios constitucionales y los señalados en el COFJ en la esfera del proceso penal.
En su artículo 5 son identificados y definidos cada uno de esos principios, entre los que señalamos los siguientes:
a)- Principio de duda a favor del reo: obliga a la o el juzgador a que para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada con las pruebas o medios de prueba practicadas en juicio oral y público, más allá de toda duda razonable.
b)- Presunción de inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario; esa es una exige dirigida tanto a la o el juzgador como al Fiscal y demás sujetos
procesales.
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necesarias, con independencia de que el procesado se declare culpable de los hechos que se imputan.
d)- Motivación: obliga a la o el juzgador a fundamentar sus decisiones, en particular, debe pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso, bajo pena de nulidad.
e)- Objetividad: dirigido específicamente a la o el fiscal en el ejercicio de su función, le exige actuar según criterios objetivos en la correcta aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos del procesado; debiendo investigar tanto los hechos de cargo como los de descargo de la culpabilidad del imputado.
f) METODOLOGÍA
En la investigación se utilizaron los siguientes métodos:
1. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde el concepto mismo del Debido Proceso y estudiar cada uno de los elementos que conforman el Derecho a la Defensa y como debe de aplicarse en el Procedimiento Abreviado, y en qué etapa de la sustanciación del proceso penal debe aplicarse, para cumplir con las garantías básicas del Derecho a la Defensa que contempla al Debido Proceso.
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3. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia del procedimiento Abreviado en delitos de Tenencia y Porte de Arma, cuando se hayan sometido al procedimiento abreviado. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal y sus elementos.
Técnica:
ANÁLISIS DE CASO.
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL DELITO TENENCIA Y PORTE DE ARMAS.
Disposiciones jurídicas aplicadas y artículos invocados por orden de aparición en la sentencia analizada.
Abreviaturas:
COIP= Código Orgánico Integral Penal.
CONST= Constitución de la República del Ecuador, 2008. COFJ= Código Orgánico de la Función Judicial.
DDH= Declaración Universal de los Derechos Humanos. PDCP= Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CIDH= Convención Interamericana de Derechos Humanos.
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Procedieron a la detención en delito flagrante del ciudadano portador de las armas y dieron parte al Fiscal, quien procedió a presentarlos ante el Juez de Garantías Penales, el que califica la flagrancia y de legal la detención de dicho ciudadano.
El abogado defensor privado elegido por el procesado no objeta la calificación de la flagrancia y manifiesta que su defendido portaba el arma para cazar un gavilán que atacaba a las gallinas de su hermano, tal cual había manifestado su patrocinado.
En la Audiencia de calificación de flagrancia el defensor del procesado solicita al Fiscal que su cliente se someta a un procedimiento abreviado, pedido que es aceptado por el Fiscal y el Juez da el trámite correspondiente para realizar la audiencia de Procedimiento Abreviado.
En dicha Audiencia de calificación de flagrancia el procesado acepta el hecho fáctico que la Fiscalía le atribuye, consiente en la aplicación del procedimiento, sus consecuencias y la pena a recibir, situación que es aceptada por su defensor, acordando una pena de un año de privación de libertad.
En la Audiencia de calificación de flagrancia el Fiscal presenta como elementos de prueba los siguientes:
a)- el parte Policial;
b)- lo manifestado por el procesado en audiencia; c)- las armas incautadas con la cadena de custodia.
24 Fiscalía, más sanciones accesorias procedentes.
Al analizar la sentencia en su integridad se puede verificar que la detención del procesado fue el 15 de noviembre de 2015 a las 10:20 hrs, y la sentencia fue dictada el propio día 15 de noviembre de 2015 a las 16:40 hrs; de donde se deduce que entre la detención y la sentencia solo transcurrieron 6 horas, tiempo a todas luces insuficiente para recabar todos los elementos de juicio que pudieran fundar la formulación de cargos del Fiscal, más allá de los elementos de prueba señalados por el propio Juez en la sentencia.
Por un lado se observa que no se practicó pericia alguna en la que se establezca por perito especializado en armas, que las armas incautadas y presentadas como evidencias, se encuentran en buen estado de funcionamiento y listas para ser usadas; ello aunque no es un elemento integrante del tipo delictivo, pudo servir para evaluar el peligro abstracto o concreto que pudiera representar el porte de las armas incautadas al ciudadano.
Tampoco consta en la sentencia si los dos proyectiles sin percutir estaban uno en cada arma, o los dos en la misma arma, y si estaban en condición de ser percutidos y causar algún daño efectivo o potencial, más allá del peligro que evidentemente configura el tipo delictivo.
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tampoco solicitó el abogado patrocinador de la causa incumpliendo con uno de sus deberes previstos en el COIP, ni el Juez en su función de administrar justicia.
Lo cierto es que, al no haberse acreditado ese extremo, el procesado aceptó los hechos y fue condenado si que se cumpliera uno de los elementos típicos del delito como es la falta de autorización legal para portar las armas, con lo cual se confirma que en los casos que se aplica el procedimiento abreviado en la Audiencia de calificación de flagrancia, se puede incurrir, como fue el caso, en la violación del derecho al debido proceso y la presunción de inocencia del procesado.
Con respecto a los sujetos procesales definidos en el artículo 439 el COIP establece que son los siguientes:
a) La persona procesada: es la persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formula cargos. En tanto procesada la persona tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 440 del COIP. En la sentencia analizada a la persona procesada se le ocuparon dos armas de fuego con dos proyectiles, sin indicar si cada arma tenía un proyectil o si los dos estaban en la misma arma, y fue sancionado a un año de privación de libertad, sin que se acreditara que carecía de permiso legal para portar las armas incautadas.
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Estado, ya que se trata de un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido es la integridad constitucional del Estado y especialmente la seguridad pública.
c) La Fiscalía: según el artículo 442 del COIP, al Fiscalía es quien dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Asimismo tiene el deber de instruir a la víctima de la infracción sobre sus derechos, especialmente sobre su intervención en la causa. En el caso que nos ocupa la Fiscalía incurrió en presunta violación del derecho a la presunción de inocencia del procesado, toda vez que formuló cargos y negoció una pena a través de la aplicación del procedimiento abreviado, sin que se acreditara que el procesado carecía de permiso de porte de armas.
27 TABLA ANALÍTICA DE LA SENTENCIA
Delito imputado. Tenencia y porte de armas art. 360.2 COIP.
Forma de detención del procesado. Flagrancia art. 527 COIP.
Procedimiento seguido. Procedimiento abreviado art. 635 y siguientes COIP.
Audiencia donde solicita aplicación de procedimiento abreviado.
Audiencia de calificación de Flagrancia.
Pena prevista para el delito/ Pena pactada. De 3 a 5 años / 1 año de privación de libertad.
Determinación del nexo causal. - Parte policial.
- Versión del procesado.
- Evidencia y cadena de custodia.
- Versión del agente que detuvo al procesado.
- No se acreditó la falta de autorización legal para portar las armas.
Beneficios de la aplicación de procedimiento abreviado.
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- Para el defensor privado. Patrocinio realizado en breve tiempo, sin diligencias de investigación ni incidentes, cobo rápido de honorarios. - Para el procesado: beneficios: justicia expedita, breve privativa de libertad, pena negociada.
desventajas: al acogerse al procedimiento abreviado admitió los hechos, sin que se verificara que el arma estaba operativa o pudiera usarse, que había sido disparada en tiempo recientes, o que el procesado carecía del permiso legal para portarla.
Tiempo transcurrido entre la detención y la sentencia.
Detención: 15 de noviembre 2015, 10:20 hrs.
Sentencia: 15 de noviembre 2015, 16:40 hrs.
Total de tiempo transcurrido: 6 horas. Posibles derechos o garantías vulneradas
al procesado.
- Derecho al debido proceso; garantía Presunción de inocencia, art. 72.2 CONST.
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g) PROPUESTA.
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE CÓMO LA FALTA DE NEXO CAUSAL EN EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, VULNERA LOS DERECHOS DEL PROCESADO Y EL DEBIDO PROCESO; PROPONIENDO ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA
ANTECEDENTES.
En el Ecuador también el derecho al debido proceso goza de especial protección en la Constitución de 2008, el cual está previsto como uno más del amplio catálogo de derechos y garantías reconocidas a las personas.
La presunción de inocencia constituye un requisito básico que se debe cumplir en la administración de justicia con independencia del procedimiento que se aplique, ya sea el ordinario o cualquiera de los procedimientos especiales previstos en el COIP. Entre éstos últimos se encuentra el procedimiento abreviado que, como su nombre lo indica, su cualidad fundamental es que reduce los términos procesales del procedimiento ordinario.
30 el Fiscal.
La aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso.
La falta de nexo causal en el delito de tenencia y porte de armas, la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso, especialmente la presunción de inocencia, al no haberse establecido el nexo causal que exige el artículo 455 del COIP, ya que no se acreditó en el proceso que el procesado careciera de permiso legal para portar las armas ocupadas.
CUERPO CENTRAL
Se de exigir al a Fiscalía que al momento de solicitar al Juez la aplicación del procedimiento abreviado, sea por iniciativa propia o a solicitud del procesado y su defensor, debe acreditar todos los extremos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia a que tiene derecho todo imputado, máxime en el delito de Tenencia y porte de armas donde la prueba crítica consiste en verificar que el procesado carece de permiso legal expedido por autoridad competente para el porte de armas.
Esa exigencia se deriva de dos aspectos básicos: por un lado aunque el procesado admita los hechos que se imputan y acceda o solicite el juzgamiento por el procedimiento abreviado, ello no excusa al Fiscal la ejecución de las acciones de instrucción tendientes a recabar los medios de prueba necesarios para confirmar la declaración del procesado, tal cual lo exige el artículo 509 del COIP.
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armas es requisito indispensable que el portador no tenga permiso legal expedido por autoridad competente para portar las armas ocupadas, algo que no acreditó el Fiscal ni exigió el defensor privado y tampoco el Juez, con lo cual fue sancionado el procesado siendo inocente, ya que correspondía al Fiscal probar la culpabilidad del porte ilícito de armas.
Al considerarse que el derecho penal tiene un doble función frente a los derechos de la personas, en el que, por un lado resguarda el derecho de la víctima y por el sanciona todo acto que lesione gravemente el bien jurídico protegido, castigándolo con una sanción (perdida de la libertad), su aplicación debe ser tratada de tal forma que no se violenten derechos y garantías que más tarde la sociedad pasará cuentas.
La Constitución en el Art. 427 señala “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso
de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los
principios generales de la interpretación constitucional.”
El Art. 76 del mismo cuerpo legal determina “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas… 2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”; y,
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inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”
El Código Orgánico Integral penal en su Art. 5 establece los principios que deben ser aplicados dentro del debido proceso penal, respetando los determinados en Constitución de la República; señalando entre estos los determinados en sus numerales:
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe
tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de
toda duda razonable.
4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada
como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones
o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras
partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se
orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos
humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a
un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos
de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven
la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan.
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“Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
En la primera parte del este artículo no hay mayor análisis que realizar, pues sus fundamentos son claros, determina que, cuando se tenga un arma en un lugar determinado, ya sea dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo (espacio
cerrado), no constituye delito si se cuenta con el permiso debido, caso contrario se estaría contraviniendo la norma; pues no cabría mayor explicación ante tal hecho.
En cambio, en el segundo inciso de este mismo artículo se evidencia interpretaciones erradas por parte del operador de justicia, en especial, al momento de subsumirla en el tipo penal, esta debe ser aplicada en el sentido literal, se basa en el uso de las palabras o conjunciones:
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de
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competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Dentro del análisis tenemos que el Asambleísta utilizó en el segundo inciso de este artículo una frase completa, donde existe la coma para separar dos frases.
La primera “El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida”; y, la segunda “para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado”, donde la segunda depende de la primera, luego se tiene que la segunda es la condición dentro del derecho penal para no ser sancionado por el hecho cometido.
La frase “El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida”, se entiende la palabra “porte” que se proviene del verbo “portar” y luego se establece que “consiste” en “llevar consigo”, “trasladar”; y, se la entiende como una forma especial, es decir, que una persona, sea hombre o mujer, traslada alguna cosa. En cuanto “a su alcance”, el significado lo define como: “distancia que puede ser alcanzada por una persona, esto es, que el arma este cerca de la persona; a su vez, el “porte” debe ser “permanente”, es decir, que la persona porte consigo el arma por un periodo de tiempo, el mismo que no está definido.
De lo que se diría que: El inciso segundo del Art. 360.2 del COIP debe decir:
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responsabilidad, el porte, cuando la persona tenga autorización de la autoridad competente del Estado.
La permanencia en portación de armas de fuego y/o municiones será considerada por el desplazamiento en disponibilidad de uso inmediato o a su alcance, estando del arma cargada o descargada. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
CONCLUSION
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h) CONCLUSIONES GENERALES
La falta de establecimiento del nexo causal entre la infracción, el imputado y las pruebas o medios de prueba disponibles, pueden afectar el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia del procesado; ya que en la aplicación del procedimiento abreviado se exige que el procesado acepte los hechos imputados por la Fiscalía para negociar una sanción, y en ese caso el mismo puede estar contribuyendo a la violación a su derecho a la presunción de inocencia.
La aplicación del procedimiento abreviado al delito de tenencia y porte de armas; se trata de un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública, y se configura con la mera tenencia o porte de armas sin importar que sea usada o se tenga la intención de hacerlo, y el procesado en el caso estudiado fue detenido en flagrancia con dos armas de fuego en su poder; antes de solicitar el juzgamiento por el procedimiento abreviado, dando así cumplimiento a los artículos 455 del COIP sobre el nexo causal y el 509 sobre la no liberación de la práctica de prueba al Fiscal.
i) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
DOCTRINA
1. García Falconí, Ramiro. Temas Fundamentales del Derecho Procesal Penal. Tomo I. Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, Quito, 2012.
2. Guerrero Quintana, Marjorie Elizabeth (2014). “El procedimiento abreviado y negociación de la pena.” Tesis de grado previa obtención del título de Abogada de Tribunales y Juzgados de la República, Universidad Internacional del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Quito – Ecuador, 2014.
3. Guevara Elizalde, Roberto. “Reflexiones sobre el delito de tenencia y portación no autorizada de armas” LEX N° 16 - Año XIII, 2015 – II.
4. Murgueitio Córdova, Israel y Farah Washington Navarrete (2016). “Vulneración de derechos del procesado, en la aplicación del procedimiento abreviado.” Proyecto de Investigación Previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Facultad de Ciencias Sociales y Derecho, Carrera de Derecho.
5. Pomboza Granizo, Jaime Vladimir (2016). “La aplicación del procedimiento abreviado establecido en el artículo 636 inciso tercero del código orgánico integral penal frente a los principios de favorabilidad, mínima intervención penal, economía procesal y celeridad.” Proyecto de Examen Complexivo previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Penal y Criminología, Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Penal y Criminología, Ambato- Ecuador, 2016.
obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo - Los Ríos – Ecuador, 2016.
7. Sigüenza Bravo, Marco. Derecho Penal Parte Especial. Editorial Sigma, Cuenca-Ecuador, 2003.
8. Vaca Andrade Ricardo. Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Vergara Acosta Bolívar. El Sistema Procesal Penal, Código Orgánico Integral Penal: La Normativa del Proceso, Volumen II, 2015.
9. Yávar Núñez, Fernando y William Aguilar Martillo. Audiencias de Formulación de Cargos por Delitos Flagrantes y no Flagrantes. Ecuador. Editorial Lituma, Artes Gráficas, 2008.
10. Zabala Baquerizo Jorge, El Proceso Penal Ecuatoriano, Editorial Edino, 1989. 11. Zambrano Pasquel, Alfonso. Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral
LEGISLACIÓN
1. Constitución de la República del Ecuador (2008). Ediciones Legales, Quito, Ecuador, 2016.
2. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014.
3. Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo de 2009.
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j) DATOS PERSONALES
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