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Delito de violación a niños y adolescentes, prescripción de la acción y de la pena y vulneración del derecho a la integridad sexual

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

DELITO DE VIOLACIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA, Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD SEXUAL

AUTOR: Dr. Esp. ORELLANA PINEDA ALEJANDRO KLEBER ASESORA: Abg. Mg. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el doctor ALEJANDRO KLEBER ORELLANA PINEDA, estudiante de la

Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“DELITO DE VIOLACIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA, Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD SEXUAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la norma pertinente de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Octubre de 2016

Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ALEJANDRO KLEBER ORELLANA PINEDA, estudiante de la Maestría en Derecho

Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Octubre del 2016

Dr. Esp. ALEJANDRO KLEBER ORELLANA PINEDA

C.C. No. 1706289178

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Dr. Esp. ALEJANDRO KLEBER ORELLANA PINEDA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, Octubre del 2016

Dr. Esp. ALEJANDRO KLEBER ORELLANA PINEDA

C.C. No. 1706289178

(5)

DEDICATORIA

Con amor y cariño dedico este trabajo a mi cónyuge la señora Tlga. NANCY YOLANDA

SALAZAR DE LA TORRE, por ser la persona que en forma constante me ha brindado

su apoyo para realizar mis estudios, siempre estuvo acompañándome en los viajes desde

Lago Agrio hacia la ciudad de Ambato, para asistir a las clases de la maestría, nivelación

de conocimientos y realizar los trámites para viabilizar la culminación del presente

trabajo.

(6)

DEDICATORIA

A mis queridos y adorados padres SEGUNDO MANUEL ORELLANA ROMERO y

ALEJANDRINA DEL CARMEN PINEDA FEIJOO, quiero plasmar un agradecimiento

POST MORTEM, por haber sido quienes con sus valores morales, el trabajo constante,

modesto, valeroso y sacrificado, hicieron que en mí perennice el amor y el servicio a los

demás.

A mis amados y adorados hijos: ROMARIO SEGUNDO y ROXANA ALEJANDRA

ORELLANA SALAZAR, por ser la razón de vivir y de seguir haciendo toda clase de

sacrificios para que puedan tener un mejor futuro, porque gracias a Dios para ellos trabajo,

con la finalidad de que alcancen sus metas para vivir y poder servir a los demás.

A mi apreciada cuñada la señora NELLY MARGOT SALAZAR DE LA TORRE, por ser

una mujer que me ha brindado su cariño con sencillez expresiva, que trasciende en el ser

humano el amor hacia los demás.

(7)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, en la persona de sus

autoridades, docentes y administrativos.

A los docentes de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, por haberme impartido su

saber y experiencia en esta hermosa ciencia.

A la Ab. Mg. Betty Cumandá Pérez Mayorga, Asesora de este trabajo investigativo por

haberme orientado en la mejor forma para su adecuada realización.

(8)

ÍNDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD3

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

d) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPÍGRAFE I ... 4

1. El delito de violación a niños y adolescentes. ... 4

1.1 El delito de violación. ... 4

1.2 Naturaleza jurídica ... 6

(9)

1.4 Sujetos del delito. ... 8

1.5 Los niños y adolescentes. ... 8

1.6 Incidencia de delito de violación a niños y adolescentes en el Ecuador. ... 9

EPÍGRAFE II ... 12

2. Prescripción de la acción y de la pena ... 12

2.1 La acción penal. ... 12

2.2 La pena ... 14

2.3 La prescripción. ... 15

2.4 Prescripción de la acción y de la pena en el Código Orgánico Integral Penal. ... 17

2.5 Prescripción de la acción y de la pena en el Código de la Niñez y la Adolescencia. .... 20

2.6 Revisión de la legislación comparada que declara la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el delito de violación a menores de edad. ... 22

EPÍGRAFE III ... 25

3. Vulneración del derecho a la integridad sexual. ... 25

3.1 La integridad sexual y reproductiva ... 25

3.2 Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. ... 27

f) METODOLOGÍA ... 31

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN ... 32

g) PROPUESTA ... 36

ANTECEDENTES ... 36

(10)

CONCLUSIÓN: ... 40

h) CONCLUSIONES

i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

En el Ecuador es evidente el incremento de delitos contra la integridad sexual y

reproductiva del ser humano, entre las víctimas preocupa el alto índice de niñas, niños y

adolescentes, que son ofendidos por estas conductas. Conforme a la Constitución de la

República, estas personas son parte de los grupos de atención prioritaria, y en consecuencia

merecen del Estado la adopción de políticas específicas que les protejan frente a toda

forma de violencia, en especial ante la violencia sexual. Al revisar el régimen jurídico

relacionado con la acción y la pena para reprimir el delito de violación cometido en contra

de niños y adolescentes, se observa que de acuerdo con la normativa prevista en el Código

Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, son susceptibles de

prescripción. Es decir que una vez cumplido el tiempo previsto en la norma legal se

extingue la posibilidad de perseguir al responsable del delito. La prescripción genera

impunidad en beneficio del agresor y perjudica a la víctima que en muchos casos no recibe

la protección del Estado por cuanto la agresión sufrida es ocultada dentro del mismo

círculo familiar y social en el que se desenvuelve. Esta problemática se aborda sobre la

base de un ponderado análisis doctrinario, jurisprudencial, jurídico y de derecho

comparado que concluye con el planteamiento de una posible solución al problema, que

consiste en la incorporación de una reforma jurídica a la legislación penal y a la legislación

(12)

ABSTRACT

In Ecuador it is very remarkable the increase of crimes against sexual and reproductive

integrity of human beings. Among the victims, and it is concerning, the high rate of

children and teenagers that are affected by these behaviors. About the Constitution of the

Republic of Ecuador, these people are part of the priority groups, therefore, they deserve

from the State to adopt specific policies to protect them from all forms of violence,

especially sexual violence. When reviewing the legal framework related to the action and

penalty to suppress the crime of rape committed against children and teenagers, one can

notice that according to “Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y

Adolscencia”, they are susceptible prescription. It means that once the time has legally

expired the possibility of prosecuting the perpetrator of the crime is extinguished, as well.

The prescription generates impunity for the benefit of the aggressor and affects the victim,

which in many cases do not receive state protection after the attack and it is hidden within

the family and social circle in which it operates. This issue is addressed on the basis of a

doctrinaire, jurisprudential, legal and law comparative analysis, which concludes with the

approach of a possible solution to the problem, which is the incorporation of a new legal

reform to the legislation.

(13)

a) TEMA

DELITO DE VIOLACIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA, Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La prescripción de la acción y de la pena para sancionar el delito de violación

cometido en contra de niños y adolescentes, vulnera el derecho a la integridad sexual y

reproductiva de estas personas?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Los niños y adolescentes que habitan en el Ecuador son uno de los sectores

poblacionales más vulnerables a convertirse en víctima de delitos sexuales,

especialmente del delito de violación, que se comete en el entorno familiar, escolar o

social en el que éstos se desenvuelven, y que quedan en la impunidad al producirse la

prescripción de la acción y de la pena para perseguir al responsable de los mismos. Hay

que considerar que en muchos casos, especialmente los niños son víctimas de violación

por parte de adolescentes, a quienes les beneficiarían las normas de prescripción de la

acción establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia que en su artículo 334-a

determina que el ejercicio de la acción para perseguir a los adolescentes infractores

(14)

impunidad en muchos casos, especialmente cuando el delito se comete en el entorno

familiar en donde existe la intención de proteger al responsable sin considerar la

vulneración del derecho a la integridad sexual y reproductiva que sufrió la víctima.

La acción penal es el mecanismo para que la persona afectada por una infracción

reclame del Estado la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita para sus derechos

vulnerados, por lo que al extinguirse ésta la víctima queda sin el mecanismo idóneo para

exigir sanciones para el responsable, consecuentemente se provoca la impunidad del

infractor.

El tema escogido reviste actualidad e importancia, por cuanto como ya quedó

manifestado los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes ocurren con

mucha frecuencia en el Ecuador y en un considerable número de casos quedan en la

impunidad, por cuanto los representantes de los menores se abstienen de denunciar a

objeto de proteger al responsable, al cumplirse el tiempo previsto en la ley, la acción

prescribe y la víctima pierde su derecho a exigir sanción para el responsable del delito,

existiendo por tanto la necesidad evidente de revisar el Código Orgánico Integral Penal

e incluso el Código de la Niñez y la Adolescencia, en cuanto hace referencia a la

prescripción de la acción para perseguir a los responsables de violar a niñas, niños y

adolescentes.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

(15)

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,

tendencias y perspectivas.

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento para analizar jurídica y doctrinariamente la prescripción de la

acción y de la pena en el delito de violación a niñas, niños y adolescentes y la

vulneración a su derecho a la integridad sexual y reproductiva, y plantear alternativas

para garantizar la protección efectiva de este derecho.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Estudiar jurídica y doctrinariamente el delito de violación, la prescripción de la

acción y de la pena, y el derecho a la integridad sexual y reproductiva.

2. Analizar el caso relacionado a la prescripción de la acción y de la pena en el

delito de violación, y la vulneración al derecho a la integridad sexual y

reproductiva de los niños y adolescentes.

3. Establecer los elementos para fundamentar el diseño de un documento para

analizar jurídica y doctrinariamente la prescripción de la acción y de la pena en

el delito de violación a niñas, niños y adolescentes y la vulneración a su derecho

a la integridad sexual y reproductiva, y plantear alternativas para garantizar la

(16)

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. El delito de violación a niños y adolescentes.

1.1 El delito de violación.

El delito constituye la categoría conceptual base del Derecho Penal, y se define

jurídicamente como una acción u omisión con las características de antijurídica y

culpable (Jiménez, 2003, pág. 5). Operacionalmente se conceptúa al delito como una

conducta humana, activa u omisiva, típicamente antijurídica y culpable, que puede

atribuirse a una persona y que es susceptible de sanción a través de la aplicación de la

pena previamente establecida en la norma penal que describe la conducta delictiva.

Doctrinariamente, el delito de violación es asumido como la conducta ilícita que se

configura a través del acceso carnal a una persona de cualquier sexo, que se ejecuta a

través del empleo por parte del agresor de la violencia (Goldstein, 1993, pág. 664). De

esta sencilla apreciación se deduce que el elemento esencial que configura el delito que

se está analizando, es el acceso carnal a la víctima logrado a través del empleo de

violencia, amenaza o intimidación. A estos presupuestos básicos se suman otros de

acuerdo con la descripción establecida en la norma legal.

En la legislación ecuatoriana, la violación es un delito contra la integridad sexual y

reproductiva de la persona, así está catalogado en el Código Orgánico Integral Penal

(17)

conducta del agresor de acceder carnalmente a la víctima, mediante la introducción del

miembro viril a través de la boca, el ano o la vagina; o introduciendo por la vagina o el

ano de la víctima, objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril. Puede tener la

condición de víctima cualquier persona indistintamente de su género.

La pena que se aplica a la persona responsable del delito de violación, varía de acuerdo

con las circunstancias configurativas de esta infracción. Así tenemos que se aplicará la

pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, en los siguientes casos: a)

Víctima privada de la razón o del sentido, o en imposibilidad de resistir la agresión por

enfermedad o discapacidad; b) El agresor hace uso de amenaza, violencia o

intimidación, y, c) La víctima tiene una edad menor a los catorce años.

Se sancionará al responsable con pena privativa de la libertad de veintidós años, en los

casos siguientes: a) Si como resultado de la infracción la víctima presenta lesión física o

daño psicológico de carácter permanente; b) Si a causa de la infracción la víctima

contrae enfermedad calificada como grave o mortal; c) Si la víctima tiene una edad

menor a los diez años; d) Si el agresor tiene la condición de tutor, representante legal,

curador, o es una persona del entorno íntimo familiar o personal de la víctima, es

ministro de culto, profesional de las salud o educación, o se trata de una persona que

estaba en el deber de cuidar a la víctima; e) Si el agresor es familiar de la víctima hasta

el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o tiene la condición de

ascendiente de aquella; f) Si por cualquier circunstancia, al momento de cometerse la

agresión la víctima se encontraba al cuidado del agresor. La pena privativa de la

(18)

la ejecución de la infracción o como consecuencia de la misma, se produce la muerte de

la víctima.

En lo conceptual la delimitación jurídica del delito de violación realizada en la norma

penal ecuatoriana no difiere de la apreciación que sobre esta conducta ha elaborado la

doctrina, y como se observa se trata de una infracción severamente reprimida a través de

penas, que guardan proporcionalidad con la gravedad del daño ocasionado a la víctima,

con la alarma social que este tipo de conductas ilícitas genera y con la peligrosidad que

representa la conducta anormal del delincuente sexual, para los demás integrantes de la

sociedad.

1.2 Naturaleza jurídica.

El delito de violación sexual, exige el acceso carnal mediante la introducción del pene o

de objetos, a través del ano, la vagina o la boca de la víctima. Es una infracción en la

que se identifican elementos como la falta de consentimiento de la persona ofendida, el

empleo de violencia, amenaza, o intimidación por parte del agresor, la anulación de la

conciencia y la voluntad como medio para conseguir la perpetuación del delito. La

doctrina ha concluido en manifestar que para la consumación del delito de violación, es

suficiente la introducción del pene o de objetos y de órganos distintos, sea que la misma

se produzca de manera completa o de modo imperfecto o incompleto. El tipo de

violencia empleado por el agresor puede ser de naturaleza física o psicológica y tiene

como propósito la anulación de la voluntad de la persona agredida para poder

convertirla en víctima, la violencia ejercida debe ser suficiente y capaz de vencer la

resistencia natural, real y suficiente de parte de la víctima. En el caso de víctimas

(19)

que penalmente se concibe como delito el acceso carnal aún cuando este haya sido

consentido por el menor, esto obedece a que desde la perspectiva legal la madurez

psicológica del menor no le permite dimensionar la realidad del hecho y de las

consecuencias del mismo, de allí que el consentimiento con que aparentemente actúa,

sea viciado e inválido, por lo que el acceso carnal en estos casos constituye delito y

como se ha observado en el análisis de la normativa pertinente es sancionado con un

régimen punitivo más drástico (Cuesta, 2014).

1.3 Bien jurídico protegido.

La libertad en el ejercicio del sexualidad es el bien jurídico que se protege a través de la

tipificación de lo que en doctrina y en la mayoría de legislaciones penales se define

como delitos sexuales. Es decir a través de la norma penal que reprime estas conductas

se brinda una tutela jurídica para el derecho que las personas tienen para poder

libremente decidir si realizan o no actos de naturaleza sexual, los cuales son

perfectamente lícitos, excepto en aquellos casos en que no existe consentimiento o e

mismo se encuentra viciado por alguna razón. Junto a la libertad sexual se establece

como bien jurídico protegido la indemnidad sexual, que se refiere principalmente como

objeto de protección a las personas menores de edad y a los incapaces, quienes tienen

una limitada o nula capacidad para poder decidir de forma libre en el ámbito de su

sexualidad. En el caso específico de los menores de edad, la prohibición de realizar

actos de contenido sexual con ellos, está basada en que se afecta el desarrollo de su

personalidad provocando alteraciones que inciden en su integridad física y psicológica y

que incluso podrían implicar un condicionamiento en su determinación sexual a futuro.

(20)

pasivo de la infracción está en incapacidad de guiarse y determinarse de manera libre en

el desarrollo de su sexualidad (Lamarca, 2012, pág. 178).

1.4 Sujetos del delito.

El delito es una manifestación de conducta, para cuyo cometimiento requiere la

intervención de sujetos. En el delito de violación se identifica la participación de un

sujeto activo, responsable de la infracción, que puede ser cualquier persona que

independientemente de su sexo emplee violencia de orden físico o psicológico o se

aproveche de la condición de la víctima para accederla sexualmente. Como sujeto

pasivo del delito de violación, se identifica a cualquier persona independientemente de

su sexo, edad o cualquiera otra condición individual, que sea accedida carnalmente por

otra a través de una agresión sexual que implique el uso de violencia o la concurrencia

de cualquiera otra de las circunstancias que permiten calificar este acceso como

violación.

1.5 Los niños y adolescentes.

Albán (2010, págs. 13-15), considerando la definición legal prevista en el Código de la

Niñez la Adolescencia (2016) pero aclarando la misma recurriendo a especificaciones

relacionadas con el género, establece que niño es la persona de sexo masculino de una

edad menor a doce años de edad; y, niña es la persona de sexo femenino de una edad

menor a los doce años. En cuanto a la definición de adolescente, el mismo autor

considera como tal a la persona de sexo femenino o masculino que tiene una edad

comprendida a partir de los doce años de edad y que no ha llegado a cumplir los

(21)

Como se puede colegir las niñas, niños y adolescentes están comprendidos en lo que

podría denominarse como los periodos etarios iniciales de la vida, en los cuales el ser

humano aún o alcanza la suficiente madurez física y psicológica, esta situación permite

que constitucionalmente, junto a otros segmentos poblacionales, sean considerados

como grupo de tención prioritaria de la sociedad esto de conformidad con el Art. 35 de

la Constitución de la República del Ecuador (2008). La vulnerabilidad de las niñas,

niños y adolescentes impone al Estado el deber de adoptar algunas medidas de

protección específicas, entre ellas la protección y atención contra todo tipo de violencia,

conforme lo establecido en el numeral 4 del Art. 46 del ordenamiento constitucional,

protección que implica acciones especiales para protegerlos contra atentados a su

integridad sexual, de allí que cuando son víctimas de delitos como el de violación,

dentro de la sustanciación del proceso penal para determinar la existencia de la

infracción y la responsabilidad de una persona en su perpetuación, son sometidos a un

tratamiento especial que procura su no revictimización.

Además en el ámbito del derecho penal sustantivo, el delito sexual cometido en contra

de niñas, niños y adolescentes es reprimido con mayor severidad que en aquellos casos

en que la víctima es una persona adulta, esto por la gravedad que representa la

infracción cometida y la conducta del agresor, pero especialmente por el daño físico y

psicológico que se produce en la víctima, que puede representar secuelas permanentes

que marquen el comportamiento personal del menor ofendido.

1.6 Incidencia de delito de violación a niños y adolescentes en el Ecuador.

En el Ecuador ha aumentado de forma impresionante la incidencia de delitos contra la

(22)

uno de los sectores poblacionales más expuestos a ser ofendidos por este tipo de

infracciones.

En una publicación elaborada por el Consejo Metropolitano de Protección Integral a la

Niñez y la Adolescencia (COMPINA, 2016), se ratifica lo mencionado al señalar que

existe un promedio de entre quince y veinte denuncias que se presentan diariamente en

la Fiscalía General del Estado, por delito de violación, de estos casos porcentualmente

se registra una mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes, como víctimas de esta

infracción. Este reporte permite establecer además que en el Ecuador los delitos

sexuales son cometidos de manera mayoritaria por personas que forman parte del

entorno de la víctima, es decir por familiares, amigos, vecinos, compañeros, integrantes

del ambiente educativo, y de otras que tienen precisamente el encargo y la función de

prodigar cuidado y protección a las niñas, niños y adolescentes. Esto agrava

considerablemente la posibilidad de administrar justicia, por cuanto muchas agresiones

son encubiertas con la finalidad de proteger a los agresores y de no generar problemas

de orden intrafamiliar, social o educativo, sin considerar el grave perjuicio que ello

implica para la persona agredida.

Por otro lado (García, 2016) refiriéndose a información reportada por la Encuesta

Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, que

realizó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, revela que en la sociedad

ecuatoriana una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de alguna forma de violencia

sexual, y un número aproximado de trescientas ochenta mil mujeres menores de quince

años, aceptaron haber sido víctimas del delito de violación sexual. Conforme lo

señalado por este autor, las agresiones sexuales van en incremento en el Ecuador, y

dentro del porcentaje de víctimas se ubican principalmente niñas, niños y adolescentes

(23)

con edades menores a los catorce años. El informe se basa también en datos

proporcionados por el Servicio de Atención Integral de la Fiscalía, según los cuales de

cada diez personas que denuncian haber sido víctimas del delito de violación, seis

denuncias reportan que este delito de agresión sexual se cometió en contra de niñas,

niños y adolescentes, la mayoría de los cuales son de género femenino. Conforme a

cifras elaboradas por la Fiscalía General del Estado, año 2014 existía un promedio de

tres denuncias diarias por violación a niñas menores de catorce años de edad.

Es decir el delito de violación a niñas, niños y adolescentes es una conducta de alta

incidencia en el Ecuador, y este fenómeno criminológico demanda de la existencia de

normas que en coherencia con la gravedad de la infracción, la peligrosidad de la

conducta del agresor, y el perjuicio ocasionado a la víctima, permitan la aplicación del

poder punitivo del Estado, sin que este quede extinguido por efecto del paso del tiempo,

y de esta forma se provoque impunidad generando además inseguridad jurídica por la

falta de una tutela jurídica efectiva a la víctima que por su condición de menor de edad

y de persona sometida a representación legal en la persona de sus progenitores, tutores,

curadores o de quienes ejercen cualquier otra forma de cuidado o protección, están

impedidos de poder reclamar por sí mismos el inicio de un proceso penal que persiga al

presunto responsable y en caso de existir elementos probatorios suficientes y legítimos

que corroboren esa responsabilidad permitan sancionarlo en la forma prevista en la ley.

Los dos aportes que se han tomado como referencia para el análisis de la incidencia del

delito de violación a niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, permiten establecer con

certeza que este tipo de infracción contra la integridad sexual y reproductiva, se comete

principalmente en escenarios como el entorno familiar, educativo y social de la víctima,

(24)

familiar, quienes conocen del cometimiento de delito de violación se abstienen de

denunciar al agresor para evitar problemas de orden intrafamiliar, en el entorno social se

emplea de parte del agresor la intimidación y la amenaza a la propia víctima con la

finalidad de evitar que ésta o sus familiares denuncien el hecho ante las autoridades

pertinentes y de igual forma se procede en otros ámbitos como el educativo en donde la

superioridad jerárquica del agresor frente a la víctima se convierte en un aliado de la

impunidad. Todo esto confluye para afianzar la necesidad de revisar la normativa que

permite la prescripción de la acción y de la pena, con la finalidad de poder perseguir a

los agresores y combatir la impunidad frente a una conducta que lamentablemente va

ganando terreno en nuestra sociedad y perjudicando a muchas niñas, niños y

adolescentes, víctimas de aberrantes agresiones de contenido sexual.

EPÍGRAFE II

2. Prescripción de la acción y de la pena.

2.1 La acción penal.

(Zavala, 2004, págs. 11-12), plantea en primera instancia una noción general acerca de

la acción en el ámbito jurídico procesal, y se refiere a ella como la potestad jurídica que

se ejerce con el propósito de estimular a la administración de justicia para que a través

del órgano jurisdiccional de inicio a un proceso. Respecto a la acción penal, manifiesta

que consiste en la potestad jurídica que el Estado le confiere al Ministerio Público -

actualmente Fiscalía General del Estado- y a las personas, para que puedan motivar al

(25)

inicio a la sustanciación de un proceso penal, cuando se haya verificado el presupuesto

jurídico que determine la violación de un derecho protegido por una norma jurídica

penal vigente.

En el ámbito procesal penal, la acción adquiere características propias provenientes

principalmente de que la potestad de perseguir y sancionar los hechos delictivos a través

de una actividad pública específicamente orientada a ello le corresponde al Estado, y

que de manera excepcional la potestad para incitar al inicio de un proceso penal le es

conferida a los particulares (Vaca, 2009, pág. 329).

En el Ecuador, de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal,

la acción penal es de carácter público, pero su ejercicio es público y privado. La

Fiscalía General del Estado es la titular del ejercicio público de la acción y para que

ejerza esta potestad no es necesaria una denuncia previa. El ejercicio privado de la

acción, es una potestad única de la víctima, que deberá ejercerlo a través de la

interposición de la respectiva querella. La acción penal pública será ejercida en los

casos en que la Fiscalía posea elementos de convicción suficientes respecto de la

existencia de una infracción de la responsabilidad de la persona contra la que se va a

iniciar el proceso penal.

El ejercicio privado de la acción está destinado a la persecución de delitos específicos,

que en el caso de la legislación penal ecuatoriana, son los siguientes: calumnia,

usurpación, estupro, lesiones que provoquen incapacidad o enfermedad hasta treinta

días, excepto en los casos en que provengan de casos de violencia contra la mujer y

(26)

En consecuencia, el delito de violación es un delito de acción pública, que deberá ser

investigado por la Fiscalía General del Estado, que una vez verificada la existencia de

elementos suficientes ejercerá esta potestad con la finalidad de que se de inicio al

correspondiente proceso penal, para determinar la existencia de este delito contra la

integridad sexual y reproductiva y establecer la responsabilidad del procesado, a efectos

de brindar la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita que requiere la víctima.

2.2 La pena.

La pena se concibe como la aplicación de una aflicción en respuesta punitiva de la

sociedad frente a una persona que ha cometido un delito, que se aplica como recurso útil

para la prevención de delitos que puedan cometerse a futuro. Es decir la pena tiene un

propósito de retribución, a través del cual se responde socialmente frente al delito, que

se aplica atendiendo a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad

(Fernández, 2011, pág. 381).

La pena es la sanción a través de la cual se aplica la coerción penal, este mecanismo

coercitivo se aplica por parte del Estado a través del órgano punitivo competente, con el

propósito de garantizar la seguridad jurídica a través de la prevención de futuros delitos

cometidos por parte del autor, procurando la resocialización de la persona que ha

delinquido. Se habla de la seguridad jurídica como finalidad de la pena, porque lo que

se busca a través de su aplicación es garantizar la coexistencia social a través de la

(27)

Es importante destacar que desde la perspectiva del derecho penal moderno, la pena

debe obedecer a un criterio de proporcionalidad de las penas en relación con la gravedad

de los delitos, por lo que la pena será establecida por parte del legislador considerando

la jerarquía de los bienes jurídicos y de los intereses que merecen una tutela eficiente a

través de la tipificación establecida en la norma penal (Ferrajoli, 2009, pág. 392).

Jurídicamente de acuerdo con lo previsto en el Art. 51 del Código Orgánico Integral

Penal, la pena es concebida como la restricción a la libertad y a los derechos de la

personas, impuesta como consecuencia jurídica de las acciones u omisiones punibles en

que han incurrido, se exige como presupuesto para su imposición la existencia de una

norma jurídica previa que establezca la sanción y de una sentencia condenatoria

ejecutoriada que declare la responsabilidad de la persona procesada. La finalidad que se

atribuye a la pena de acuerdo con el mencionado cuerpo legal, es la prevención general

frente a la comisión de nuevos delitos y el desarrollo de los derechos y capacidades de

la persona condenada, también se procura la reparación del derecho lesionado a la

víctima. La aplicación de la pena en el régimen jurídico ecuatoriano está basada en el

principio de legalidad que prohíbe la imposición de penas más severas que las previstas

en la norma pena, que determinará además el tiempo de duración de la pena, siendo

prohibida a imposición de penas indefinidas.

2.3 La prescripción.

Chanamé (2010, pág. 460) se refirió a la prescripción en la siguiente forma: “Fin de un

plazo establecido por ley. Desde un punto de vista general, es la institución jurídica

mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera

(28)

responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos

humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el tiempo transcurrido

borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma”.

La prescripción es un instituto cuyo origen se establece en el derecho civil, y que

determina la adquisición y extinción de derechos y obligaciones, considerando como

elemento extintivo el paso del tiempo. Se traslada este instituto al derecho penal, en

donde por efecto del tiempo se extingue el derecho de la víctima de un delito y del

Estado a perseguir una infracción penal, y el derecho a aplicar el poder estatal punitivo

por haberse cumplido el tiempo previsto en una norma legal para la extinción de la

pena. Es discutible el criterio expresado en la doctrina en el sentido de que la

prescripción obedece a que el transcurso del tiempo borra los efectos de la infracción,

pues existen delitos en los cuales el agravio o el perjuicio sufrido por la víctima deja

secuelas permanentes en el ámbito físico y psicológico que el transcurso de los años no

alcanza a eliminar.

Zambrano (2009, pág. 387) expresa que en el sistema penal del Ecuador se puede hablar

con propiedad de que existe la prescripción de la acción penal, para aquellos casos en

que no se haya iniciado el proceso penal, de esta forma se ratifica que la acción es la

facultad para promover un proceso penal; por otro lado existe la prescripción de la

pretensión punitiva, que se aplica para el caso de que la acción penal se haya ejercido ya

y se está ante un proceso penal en el que subsiste el ejercicio del poder punitivo que

tiene el Estado que tendrá vigencia hasta que se cumpla el tiempo previsto en la ley para

(29)

La prescripción de la pena se produce por el transcurso de un cierto tiempo tras el

momento procesal en que la misma fue impuesta, o por haberse operado la interrupción

de su cumplimiento. El fundamento de la prescripción está vinculado a la falta de

necesidad de aplicar la pena tras el transcurrir de un cierto tiempo, y también a la

dificultad para encontrar elementos probatorios ocasionados por el paso del tiempo. La

prescripción genera consecuencias importantes porque al haberse extinguido la

responsabilidad penal corresponde absolver al reo, aún cuando este no hubiere alegado

la prescripción (Mir, 2005, págs. 750-751).

2.4 Prescripción de la acción y de la pena en el Código Orgánico Integral Penal.

La prescripción está establecida como una causa de extinción de la acción penal en el

numeral 5 del Art. 416 del Código Orgánico Integral Penal. La prescripción podrá ser

declarada de oficio por el Juez que conoce el proceso o a petición de parte, de

conformidad con las reglas contempladas en el mencionado Código y que básicamente

se resumen en lo siguiente.

a. Para declarar la prescripción se observará el tiempo y las condiciones establecidas

en las normas pertinentes del Código Orgánico Integral Penal.

b. Se deberá tomar en cuenta, si una vez que se ha cometido la infracción, se ha

iniciado o no el proceso penal para su persecución.

c. En aquellos delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal, la prescripción

(30)

- El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo establecido como

máximo de la pena prevista en el tipo penal contado desde el momento en que

se cometió el delito. En ningún caso este tiempo será menor a cinco años.

- El ejercicio privado de la acción penal prescribe en seis meses, que se contarán

a partir de la fecha de cometimiento del delito.

- Si se trata de un delito continuado, la prescripción se cuenta desde la fecha en

que cesó la conducta delictiva.

- Cuando se trata de un caso de desaparición de personas, la prescripción empieza

a contarse desde el momento en que aparezca la persona, o existan elementos

suficientes para formular cargos por el delito que se configure.

d. Si ya se ha iniciado el proceso penal, la acción penal pública prescribe en el mismo

tiempo establecido como máximo de la pena contemplado en el tipo penal

correspondiente, que se contará desde la fecha en que se inició la instrucción. En

ningún caso prescribirá en un tiempo menor a cinco años.

e. La acción privada prescribirá en dos años a partir de la fecha en que se realizó la

citación de la querella.

f. Si se trata de infracciones catalogadas como contravenciones, la acción prescribe en

tres meses contados desde su cometimiento. Si se ha iniciado el proceso, la

prescripción se declarará en el plazo de un año desde que se inició el

correspondiente procedimiento.

Legalmente se contempla la posibilidad de que se produzca la interrupción de la

prescripción del ejercicio de la acción, cuando vencido el plazo de inicia un proceso

penal contra la misma persona por otra infracción, si se dicta sentencia sobreseimiento o

(31)

Cuando existan varias personas procesadas por una misma infracción, tanto la

prescripción como su suspensión se aplicarán de manera separada por cada uno de los

partícipes.

El Código Orgánico Integral Penal, dispone en su Art. 72 numeral 6, que una de las

causas de extinción de la acción penal es la prescripción. Existe en el mencionado

Código la determinación de algunas reglas para que la pena se considere prescrita, que

señalan lo siguiente:

a. Las penas privativas de la libertad prescriben en el tiempo máximo de la pena

privativa de la libertad señalada en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

b. Las penas no privativas de libertad prescriben en el tiempo máximo de la condena

más el cincuenta por ciento.

c. Cuando se trata de penas restrictivas de derechos de propiedad prescriben en el

mismo plazo de las penas privativas de la libertad o de las no privativas de libertad,

cuando se imponen en conjunto con ellas, en los demás casos las penas restrictivas

de propiedad prescribirán en cinco años.

El tiempo para que prescriba la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia

que declara la responsabilidad del procesado queda ejecutoriada. La prescripción debe

ser declarada por el Juez que conoce del proceso.

Conforme a la legislación penal ecuatoriana y de acuerdo con el inciso final del Art. 75

del Código Orgánico Integral Penal, no prescriben las penas establecidas para reprimir

(32)

forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, cohecho, concusión,

enriquecimiento ilícito y daños ambientales. En estos casos la imprescriptibilidad de la

pena obedece a la gravedad de la infracción cometida, al daño ocasionado como

consecuencia del delito, y a la protección especial a los intereses del Estado y de la

sociedad en cuanto tiene que ver con los delitos contra la administración pública y los

delitos contra el medio ambiente y la naturaleza.

Aplicando las reglas que se han enunciado anteriormente, el ejercicio de la acción penal

pública para perseguir al responsable del delito prescribe en veintidós años, si la

víctima se halla privada de la razón o del sentido o en imposibilidad de resistir; si el

agresor utiliza violencia, amenaza o intimidación, o si la víctima es menor de catorce

años. La pena prescribiría en un tiempo de treinta y tres años. Cuando se produzca la

muerte de la víctima la acción para perseguir al responsable prescribirá en veintiséis

años y la pena en treinta y nueve años.

2.5 Prescripción de la acción y de la pena en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

En muchos de los casos en que las víctimas del delito de violación son niñas, niños y

adolescentes, los agresores son adolescentes, en este caso para la prescripción de la

acción y de la pena deberá aplicarse lo previsto en el Código de la Niñez y la

Adolescencia, según el cual el ejercicio de la acción para juzgar al adolescente infractor

corresponde únicamente al Fiscal, si se trata de una infracción de acción privada, se

tratará como de acción pública. En cuanto a la prescripción al tratarse de delitos la

(33)

desde el cometimiento de la infracción. Es decir en este caso no se toma en cuenta si se

ha iniciado o no un proceso penal, siendo el único elemento para computar los plazos de

prescripción la fecha en que se cometió la infracción.

Las medidas socioeducativas prescriben en el mismo tiempo establecido para su

imposición, que en ningún caso será menor a seis meses contados desde el día en que la

sentencia quedó ejecutoriada.

Para el caso de delitos como la violación sexual el tiempo de internamiento institucional

que puede aplicarse al adolescente infractor declarado responsable de esta infracción, es

cuatro a ocho años y se apicará además la medida de amonestación. Seis meses antes de

cumplir el tiempo de la medida socioeducativa de internamiento se realizará una

evaluación cuyo resultado determinará la necesidad de realizar un seguimiento y control

hasta por el período de dos años posteriores al cumplimiento de la medida. En los

delitos contra la integridad sexual y reproductiva, se impondrá además al adolescente

infractor la obligación de asistir a programas de educación sexual.

Es decir la acción para perseguir el delito de violación cometido por un adolescente

prescribe en tres años desde que se perpetró la infracción; y la medida socioeducativa

prescribirá en el mismo tiempo en que sean impuestas, es decir en un período de cuatro

a ocho años según se establezca en la correspondiente sentencia, y este tiempo se

contará desde que se ejecutorió la misma.

Existen muchos casos en que la violación cometida en contra de una niña, niño o

adolescente, por parte de otro adolescente, se denuncia cuando esta persona ha

(34)

de la infracción se aplican las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia, es decir

los tiempos de prescripción de la acción y de la pena serán los que se han establecido en

el análisis anterior, estas situaciones perjudican el derecho de la víctima que queda

imposibilitada de poder exigir la tutela judicial correspondiente a través del ejercicio de

la acción.

2.6 Revisión de la legislación comparada que declara la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el delito de violación a menores de edad.

Es conveniente en el presente estudio invocar y analizar algunas normas contempladas

en la legislación de otros países para observar como se declara la imprescriptibilidad de

la acción y de la pena para perseguir el delito de violación cuando la víctima es una

persona menor de edad.

Tenemos como primera referencia el Código Penal de El Salvador, que en su artículo 99

establece que la pena que se haya impuesto en sentencia firme, prescribe en un plazo

igual al de l pena que se impuso más una cuarta parte, en ningún caso ese plazo será

menor a tres años. Si se trata de una pena no privativa de la libertad, la prescripción

opera en tres años, y en los casos de pena impuesta por faltas la prescripción se

declarará en un año. Existen penas imprescriptibles para delitos como: terrorismo,

secuestro, tortura, genocidio, violación de costumbres y leyes de guerra, desaparición

forzada de personas, persecución por razones políticas, ideológicas, raciales, de género,

o de creencias religiosas. A través de reforma incorporada en el mes de diciembre del

año 2015 se establece también la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra la

libertad sexual de una persona menor de edad o incapaz. Respetando el principio de

(35)

sobre la imprescriptibilidad de la pena se aplicarán a hechos cuyo inicio de ejecución

tenga lugar en un tiempo posterior a la vigencia de la norma penal. Por lo tanto la

legislación de El Salvador declara la imprescriptibilidad de las penas aplicables para

sancionar a los responsables de delitos que vulneren la integridad sexual de las personas

menores de edad y también de aquellas afectadas por alguna forma de incapacidad.

De igual forma es necesario señalar que conforme lo prescrito en el inciso final del Art.

32 del Código Procesal Penal de El Salvador, la acción penal para perseguir los delitos

cometidos contra la libertad sexual de personas menores de edad y personas incapaces

es imprescriptible, y que de igual forma esta disposición es aplicable para hechos

ejecutados en un tiempo posterior a la vigencia del mencionado precepto que fue

promulgado a través de reforma legislativa en el mes de diciembre del año 2015.

Una referencia importante respecto de la protección a menores de edad frente a los

delitos contra la integridad sexual es el Código Penal Federal de México, que en su

artículo 205 bis, declara la imprescriptibilidad de las penas para delitos como

pornografía infantil, turismo sexual, y lenocinio. Si bien es cierto en el caso de la

legislación mexicana no se declara específicamente la prescripción de la pena para el

delito de violación, se lo hace respecto de otros delitos lo cual confirma la intención del

legislador mexicano por proteger de manera más eficiente el derecho a la libertad e

integridad sexual de las personas menores de edad.

En España, el Código Penal establece que la prescripción de la pena para reprimir

abusos o agresiones sexuales a personas menores de dieciséis años, figuras penales

(36)

o bucal, opera a los quince años contados desde que la víctima cumplió la mayoría de

edad. A través de esta norma, el legislador penal garantiza el derecho de la víctima a

ejerce la acción penal y perseguir el delito cuando cumpla la mayoría de edad, situación

es importante por cuanto permitiría que el ofendido pueda reclamar sanción para el

responsable de la agresión de la que fue objeto.

El Art. 67 del Código Penal de Argentina, establece que la prescripción de la acción

penal, para perseguir delitos cometidos en contra de personas menores de edad, se

suspende mientras subsista la minoría de edad, hasta que cumplida la mayoría de edad

la víctima formule por sí misma la denuncia o ratifique la que haya sido formulada por

sus representantes legales mientras fue menor. Es decir que al igual que la legislación

española, se declara la suspensión de la prescripción con la finalidad de que la víctima

una vez que cumpla la mayoría de edad pueda concurrir con su denuncia ante las

autoridades pertinentes y de esta forma perseguir al responsable de la agresión sexual.

Al quedar subsistente la posibilidad de ejercer la acción penal, subsiste también la

posibilidad de aplicar la pena al responsable puesto que se entiende que la sanción

tampoco prescribe al quedar suspensa la prescripción de la acción.

Es necesario destacar que en Chile, la Comisión Especial de Infancia Adolescencia del

Senado, a reabierto el debate sobre la necesidad de declarar la imprescriptibilidad de los

delitos sexuales contra menores, atendiendo con esto a una iniciativa que en ese país

empezó a cobrar fuerza desde el año 2010, ante la necesidad de dar una respuesta a la

situación de las personas menores de edad que fueron víctimas de este tipo de

infracciones y que no las denunciaron por diferentes circunstancias o que no tuvieron el

apoyo de sus representantes legales quienes no acudieron ante las instancias legales para

(37)

En el Perú, se encuentra en discusión un proyecto de Ley reformatoria al Código Penal,

el cual plantea también la imprescriptibilidad de la acción penal, para perseguir los

delitos que atentan contra la libertad sexual de menores de edad y de manera específica

el delito de violación. Con lo que se confirma la tendencia existente en el contexto

latinoamericano e internacional de proteger más eficientemente a estas personas frente a

delitos tan graves como es la violación, dando la oportunidad de combatir la impunidad

que se produce por la prescripción.

EPÍGRAFE III

3. Vulneración del derecho a la integridad sexual. 3.1 La integridad sexual y reproductiva.

La integridad personal del ser humano, se refiere a la indemnidad de su organismo,

tanto en el ámbito físico, como moral y psicológico, pero un componente esencial de su

personalidad es sin duda alguna la integridad sexual y reproductiva que ha sido

consagrada como un derecho fundamental, por su relación con la normal existencia del

individuo.

Básicamente la integridad sexual debe ser entendida como el derecho que tiene toda

persona a no ser atacada por otra a través de acciones que impliquen una agresión

sexual, y que lesionen la libertad que cada ser humano está en la facultad de ejercer

respecto de la determinación del ejercicio de su sexualidad. Es contrario a la integridad

(38)

que es libre de realizar la persona conforme su arbitrio y los límites que impone la

norma legal.

Los ataques a la integridad han sido catalogados internacionalmente como uno de los

gravísimos problemas que de manera permanente y seria afectan a las personas, en

especial a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, este fenómeno no distingue niveles

económicos, contexto social o formación académica, la afectación producida no alcanza

solo a la víctima sino que produce conmoción en toda la comunidad (Alemís, 2015, pág.

9).

El ejercicio de los derechos en el ámbito reproductivo, implica el ejercicio de una

libertad sexual con fines reproductivos o no, es decir se tutela la reproducción como

parte de la vida sexual del ser humano, situación que implica decisiones que no

competen al individuo en particular sino a una pareja de personas de distinto sexo,

quienes están en la libertad de poder acceder en forma oportuno a información adecuada

y suficiente sobre su sexualidad y reproducción, servicios de salud de calidad en este

ámbito, métodos anticonceptivos, planificación familiar, responsabilidades del Estado

para con la familia, entre otras situaciones (Rodríguez, 2015, pág. 6). Dada las

condiciones actuales del desarrollo científico así como de orden social, existen

situaciones como por ejemplo la inseminación no consentida y la privación forzada de

la capacidad de reproducción, que son tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal

(39)

3.2 Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

El Código Orgánico Integral Penal, cataloga a los delitos contra la integridad sexual y

reproductiva, dentro de la tipificación de los delitos contra los derechos de libertad, ello

obedece a que se trata de agresiones que afectan el derecho a la integridad personal del

ser humano, que como conocemos es consustancial con el normal desarrollo de su

existencia, incluso estas conductas delictivas conforme a las circunstancias que las

configuren pueden representar un atentado contra el bien fundamental de la vida. Los

tipos penales que se han tipificado como delitos contra la integridad sexual y

reproductiva en la legislación penal ecuatoriana son los siguientes:

Inseminación no consentida: Reprime la conducta de quien insemina de forma artificial

o realiza la transferencia de un óvulo fecundado al útero de la mujer, sin el

consentimiento de ésta. La pena es de cinco a siete años de privación de la libertad y se

agrava aplicándose de siete a diez años en caso de que la víctima sea menor de

dieciocho años de edad o esté incapacitada para comprender o resistir el hecho.

Privación forzada de la capacidad de reproducción: Comete este delito la persona que

sin justificar la aplicación de un tratamiento médico o clínico, sin el consentimiento, o a

través de un consentimiento viciado, prive de forma definitiva a otra de su capacidad

reproductiva biológica, y será sancionado con la privación de la libertad de siete a diez

años. Si se trata de una víctima menor de dieciocho años en incapacidad de comprender

o resistir el hecho, la pena será de diez a trece años de privación de la libertad.

Acoso sexual: Incurre en esta conducta quien solicita actos de naturaleza sexual para sí

mismo o para un tercero, aprovechándose de situaciones de autoridad en el ámbito

(40)

culto, profesional de la educación o de la salud, de encargado del cuidado y atención de

un paciente, o del vinculo familiar o cualquier otra forma de relación que implique una

subordinación de la víctima, que se efectúa con amenazas de causarle a ella o a un

tercero, un mal relacionado con las expectativas legitimas que pueda tener dentro de esa

relación. La pena es de uno a tres años de privación de la libertad. Si se trata de una

víctima menor de dieciocho años de edad, o de persona con discapacidad, o que no

pueda comprender el significado del hecho o esté en incapacidad de resistirlo, a la

persona responsable se le impondrá una pena de tres a cinco años. Existe una variable

delictual, que se refiere a la conducta de quien solicita favores de naturaleza sexual, que

no se encuentre inmerso en ninguno de los casos mencionados anteriormente, en este

evento el responsable será sancionado con una pena de seis meses a dos años.

Estupro: Sanciona la conducta de la persona mayor de dieciocho años de edad que

empleando el engaño, tenga relaciones sexuales con otra de una medad mayor a catorce

y menor de dieciocho años, la pena privativa de la libertad es de uno a tres años.

Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes: Reprime a la

persona que por cualquier medio difunde, vende o entrega a niñas, niños o adolescentes,

material con contenido pornográfico, al responsable se le aplicará una pena de uno a tres

años de privación de la libertad.

Abuso sexual: Es un tipo penal que sanciona la conducta de la persona que en contra de

la voluntad de otra, ejecuta sobre ella, o la obliga a ejecutar sobre sí misma o sobre un

tercero, actos de naturaleza sexual sin que exista acceso carnal, este comportamiento se

sanciona con privación de la libertad de tres a cinco años. Si la víctima es menor de

catorce años edad o con discapacidad, está en incapacidad de comprender el significado

(41)

física o daño psicológico en la víctima o contrae una enfermedad grave o mortal, la

pena privativa de la libertad que se aplicará al responsable, es de cinco a siete años de

privación de la libertad.

Violación: Consiste en el acceso carnal mediante la introducción del miembro viril, en

la boca, ano o vagina del a víctima, o en la introducción por la vagina o el ano, de

objetos u órganos distintos al miembro viril. La graduación de la pena dependerá de las

circunstancias particulares de la infracción que ya han sido oportunamente analizadas en

este trabajo.

Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual:

Sanciona la utilización de niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y

cinco años, o personas con discapacidad, obligándolas a que exhiban su cuerpo con

fines sexuales, el responsable será sancionado con pena de cinco a siete años privación

de la libertad.

Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos:

Reprime la conducta de la persona que utilizando medios electrónicos o telemáticos,

contacte a menores de dieciocho años para concertar encuentros, cuando esa propuesta

implique la realización de actos orientados a lograr el acercamiento con fines sexuales o

eróticos, en este caso se impondrá la pena de privación de libertad de uno a tres años.

Si se emplea alguna forma de intimidación se aplicará la pena de tres a cinco años de

privación de la libertad. Si existe suplantación de identidad por parte del sujeto activo,

con la finalidad de establecer comunicaciones con contenido sexual o erótico con

personas menores de dieciocho años de edad o discapacitadas, se impondrá la privación

(42)

Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos:

La persona que utilice o facilite medios electrónicos o telemáticos con la finalidad de a

través de ellos ofrecer servicios de naturaleza sexual con personas menores de dieciocho

años de edad, será sancionada con una pena de siete a diez años de privación de la

libertad.

Es importante establecer que en la legislación penal ecuatoriana, se han establecido

algunas disposiciones comunes que son aplicables a todos los delitos contra la

integridad sexual y reproductiva que se describieron anteriormente, entre las cuales

están las siguientes:

- Además de la pena privativa de la libertad, se podrá imponer por parte del Juez

competente una o varias penas no privativas de la libertad.

- La suspensión de la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier modalidad de

cuidado sobre la víctima, en los casos en que el agresor sea familiar, o forme parte

del vínculo intrafamiliar, sea representante legal, tutor, curado, o persona encargada

del cuidado de la víctima.

- No se aplicará la atenuante de que el agresor actúo por temor intenso o bajo

violencia.

- No se considerará dentro del proceso el comportamiento de la víctima anterior al

cometimiento de la infracción sexual.

- El consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es

irrelevante.

- Las víctimas pueden ingresar al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía

(43)

f) METODOLOGÍA

Se llevará a cabo el presente estudio recopilando y analizando, sobre la base de la

reflexión, crítica, descripción, evaluación, explicación y proposición, la información

jurídica y doctrinaria recopilada acerca de la problemática generada por la prescripción

de la acción y de la pena en el delito de violación a niños y adolescentes y la

vulneración que provoca al derecho a la integridad sexual y reproductiva de estas

personas, así como el planteamiento de posibles reformas al Código Orgánico Integral

Penal y al Código de la Niñez y la Adolescencia, que contempla normas relacionadas

con este tema, se analizará un caso de la jurisprudencia ecuatoriana que sirve para el

sustento de dichas reformas.

Se utilizarán los métodos que se mencionan a continuación:

1. Descriptivo.- Facilitará la descripción teórica, jurídica y doctrinaria de los conceptos que se desarrollan en cada uno de los epígrafes enunciados en la

fundamentación teórico conceptual, como también el detalle del análisis de las

normas pertinentes de los diferentes cuerpos de leyes que serán abordados.

2. Histórico-Lógico.- Permitirá hacer una revisión de la normativa penal ecuatoriana relacionada con la prescripción del delito de violación, y el análisis jurídico social

de esta infracción permitiendo establecer sus principales causas y consecuencias,

además ser hará un estudio sobre la evolución normativa sobre el tema.

3. Inductivo-deductivo.- Permitirá analizar los aspectos particulares del tema, referentes a la concepción doctrinaria y jurídica del delito de violación a niños y

(44)

infracciones y la vulneración al derecho a la integridad sexual y reproductiva, para

avanzar hacia el enfoque de como se manifiesta esta problemática en el Ecuador,

además hará posible evidenciar cuales son las consecuencias de la misma.

4. Comparativo.- En la presente investigación se abordará la revisión de la normativa de otros países que se refieren a la imprescriptibilidad de la acción y de la pena para

sancionar a los responsables del delito de violación a menores, disposiciones que

serán sometidas a comparación con la legislación vigente en el Ecuador.

5. Analítico-sintético.- Se hará el análisis de los temas relacionados al delito de violación, la prescripción de la acción y de la pena, y la vulneración al derecho a la

integridad sexual y reproductiva, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, además

se sintetizará la forma en que se evidencia la problemática en el caso práctico que

será investigado.

Se emplearán en el trabajo la técnica de la consulta bibliográfica para la argumentación

conceptual y jurídica del trabajo, y la técnica de la observación directa para el análisis

del caso que está relacionado con la Resolución No. 26-2008 de la Primera Sala de lo

Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin descartar el análisis de otros referentes

relacionados con la temática investigada.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN

Se ha analizado este proceso penal, por cuanto el mismo tiene que ver de una forma

Referencias

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