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La caducidad y prescripción de la acción monitoria y su incidencia frente al principio de seguridad jurídica.

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

MONITORIA Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO DE

SEGURIDAD JURÍDICA.

AUTOR:

ORTEGA MONTALVO MIGUEL ANDRÉS

TUTORA:

ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH DRA.

TULCÁN – ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DRA. MILENA ELIZABETH ÁLVAREZ TAPIA, en calidad de tutora del Trabajo de grado designado por disposición de UNIANDES, certifico qué el estudiante ORTEGA MONTALVO MIGUEL ANDRÉS, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN MONITORIA Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, MIGUEL ANDRÉS ORTEGA MONTALVO, portador de la cédula de ciudadanía N°. C.C. N°. 040118967-5, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente.

Atentamente,

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, MIGUEL ANDRÉS ORTEGA MONTALVO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella:

Tulcán, 14 marzo de 2019

MIGUEL ANDRÉS ORTEGA MONTALVO C.C. N°. 040118967-5

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo de grado se lo dedico a mi Dios y a mis padres, quienes han sabido guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se me presentaban, dando ejemplo de enfrentar los problemas y adversidades sin perder nunca la fe y dignidad en el intento de solucionarlos.

Para mi familia por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.

(6)

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron en los momentos difíciles.

Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.

Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, Tulcán, a sus docentes que con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una persona que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades.

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

(8)

ABSTRACT

The main purpose of this research is to prepare a preliminary draft law that will allow the legal vacuum to be resolved with respect to the prescription of supervisory actions and thus guarantee the principle of legal certainty, for its implementation it has been necessary to structure this work in three the first part that integrates a theoretical foundation within which they have addressed issues on the prescription, as well as on the origin and extinction of obligations, culminating with the analysis of the payment procedure; a second part, called methodological design and diagnosis, in which technical methods and research instruments have been used which have served to diagnose the problem situation, in addition surveys and interviews have been conducted with experts knowledgeable in the civil area; finally a third on the proposed solution to the problem, in which the draft bill has been made, which allows to establish time in which prescribe monitoring actions, and which has explained how the proposal contributes to solve the diagnosed insufficiencies; In addition, the validation of the proposal has been carried out by experts who have expressed in a concordant manner the need to typify the proposed proposal, ending with the general conclusions and recommendations.

(9)

ÍNDICE GENERAL

Contenido

Pág.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DE LA TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 5

1.1. Antecedentes de la investigación ... 5

1.1.1. La necesidad del principio de seguridad jurídica en la legislación ecuatoriana. ... 6

1.2. Actualidad del Derecho procesal civil ... 7

1.2.1.Antecedentes del Procedimiento Monitorio. ... 8

1.2.1.1. Clasificación de los procesos monitorios ... 9

1.2.1.2. Objeto del procedimiento monitorio ... 10

1.2.2.El origen de las obligaciones y su extinción. ... 11

1.2.2.1. Conceptualizaciones y naturaleza jurídica. ... 13

1.2.2.2. Clasificación de la prescripción... 13

1.2.2.3. Derechos objeto de prescripción ... 14

1.2.2.4. Efectos una vez declarada la prescripción ... 14

1.2.3.El procedimiento Monitorio y la prescripción de las acciones de cobro. ... 16

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 20

(10)

1.3.2 Análisis del procedimiento monitorio ... 24

1.3.2.1. La Demanda en el Procedimiento Monitorio ... 25

1.3.2.2. Calificación de la demanda ... 26

1.3.2.3. Citación y Requerimiento de pago. ... 27

1.3.2.4. Sentencia ... 29

1.3.2.Prescripción del procedimiento Monitorio ... 29

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 34

2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 34

2.1.1 Modalidad y tipo de investigación ... 34

2.1.2 Tipos de investigación ... 34

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 35

2.2.1 Población y muestra ... 35

2.2.1.1. Población ... 35

2.2.2.Plan de recolección de la información ... 36

2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 36

2.2.2.1.1 Métodos empíricos ... 36

2.2.2.1.2 Métodos teóricos ... 36

2.2.2.1.3 Técnicas ... 37

2.2.2.1.4 Instrumentos ... 37

2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ... 37

2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información. ... 38

2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 38

2.4.1 Diagnostico de caracterice el problema de investigación formulado . 38 2.4.2 Análisis e interpretación de resultados ... 39

2.5 Análisis de resultados de las entrevistas ... 47

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ... 49

(11)

3.2 Objetivos ... 49

3.3 Elementos que la conforman ... 49

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico ... 52

3.5 Validación de la propuesta ... 53

CONCLUSIONES GENERALES... 54

RECOMENDACIONES ... 55

Bibliografía ... 1

BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA ANEXOS ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico: 1 ... 39

Gráfico: 2 ... 40

Gráfico: 3 ... 41

Gráfico: 4 ... 42

Gráfico: 5 ... 43

Gráfico: 6 ... 44

Gráfico: 7 ... 45

(12)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Para la realización del presente trabajo investigativo ha sido necesario, investigar en diversos repositorios de las universidades de nuestro país, en las cuales existe la carrera de Derecho, donde se ha podido determinar que existen diversos trabajos sobre el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), pero ninguno que tenga similitud con el trabajo que se va a desarrollar, es así que el presente tema como es la prescripción de la acción monitoria y su incidencia frente al principio de seguridad jurídica, tema novedoso e importante, ya que permite estudiar a fondo este nuevo procedimiento recientemente implementado en el COGEP.

Además se indagado en el Repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES - TULCÁN”, en la cual no existe un tema que se asemeje al que planteo.

Situación problémica.

La vigencia del Código Orgánico General de Procesos, publicado el 22 de mayo de 2015 y vigente 12 meses después, derogo varias codificaciones que ya se encontraban obsoletas y caducas entre ellas el Código de Procedimiento Civil, entre otras codificaciones, sin embargo de esto es necesario señalar que dentro de los procesos civiles, antes de la vigencia del (COGEP), existían muchos procedimientos que en definitiva generaban dificultad tanto al Administrador de justicia como a los Abogados en libre ejercicio profesional, es así que bajo el principio del proceso oral por audiencias, se vio necesario establecer pocos procedimientos que sean rápidos, agiles y eficaces y que sobre todo se garanticen los principios y garantías establecidas en la Constitución.

(13)

Es necesario establecer lo que dispone el artículo 356 del COGEP, al respecto dice:

Artículo 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

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Por otro lado del análisis de los cinco numerales se puede establecer que cada uno refiere a aspectos de diversa índole ya por ser de carácter laboral, arrendaticio, civil, ante esto es necesario de manera general indicar que las disposiciones que regulan al procedimiento Monitorio no establecen la forma ni el tiempo de caducidad o prescripción de estas acciones, entonces es necesario establecer en que tiempo caducan y prescriben.

Para resolver esta problemática ha sido necesario investigar y se encontrado que sobre este vacío legal se ha planteado la siguiente interrogante para la ante Corte Nacional de Justicia a la cual se le ha preguntado ¿En qué tiempo prescribe la acción Monitoria?, al respecto la respuesta ha sido que no consta disposición legal alguna respecto de la prescripción tanto del procedimiento sumario ni del monitorio dentro del COGEP y que las acciones que se tramitan en procedimiento monitorio, prescribirán dependiendo del derecho sustancial pretendido, al respecto no existe norma clara.

Ante esto es claro determinar que es necesario establecer normativa que establezca este vacío legal y sobre todo garantice el principio de seguridad jurídica ya como se deja anotado no existe claridad normativa.

Problema científico.

¿Cómo contribuir a que exista disposición legal clara respecto de la caducidad y prescripción de las acciones monitorias en el Código Orgánico General de Procesos COGEP?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación.- Derecho procesal civil

Campo de acción.- Procedimiento monitorio

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

(15)

Elaborar un anteproyecto de ley para que se incremente un artículo innumerado, que permita dar solución al vacío legal respecto de la caducidad y prescripción de las acciones monitorias, garantizando el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivo específico.

 Fundamentar teóricamente sobre los procedimientos monitorios, forma de extinguir las obligaciones a través de la prescripción y el anteproyecto de ley;

 Diagnosticar el número de causas que por procedimientos monitorios se han iniciado en el año 2018, en las unidades judiciales civiles del cantón Tulcán, para determinar si existe disposición legal clara respecto de la caducidad y prescripción de las acciones monitorias;

 Establecer los componentes del anteproyecto de ley reformatoria que permita incrementar un artículo innumerado dentro del procedimiento monitorio que establezca la prescripción y caducidad de las acciones monitorias;

 Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a defender.

(16)

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

Dentro de esta parte es de suma importancia indicar los trabajos que se han realizado, es así que existen trabajos que se refieren al procedimiento monitorio, pero no tienen similitud a la situación problemática ni tampoco a la propuesta de la presente investigación, sin embargo, han sido planteados de la siguiente forma:

En la Universidad Andina Simón Bolívar, facultad de derecho, existe un trabajo sobre: El proceso monitorio como medio para otorgar al derecho de crédito, tutela efectiva y la necesidad de su introducción a nuestra legislación, que dentro de su resumen señala: Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal (Carrasco Zurita, 2012)

(17)

Otra investigación que se ha encontrado, en otro repositorio, establece: En la Universidad Central del Ecuador, facultad de Jurisprudencia, carrera de derecho, existe un trabajo de tesis sobre: El Procedimiento Monitorio en la Legislación Ecuatoriana, mismo que dentro de su resumen señala: El procedimiento monitorio en la legislación ecuatoriana, es un nuevo procedimiento, en el sistema procesal como tal, enmarcado dentro del nuevo tipo de proceso legal civil, por medio del presente trabajo se entenderá de mejor manera en qué consiste el procedimiento monitorio, su finalidad, características, y se responderá a las inquietudes de la autora, referentes a sí el procedimiento cumple con el principio de celeridad y si ayuda en la descongestión de causas para el cobro de obligaciones pecuniarias. Así mismo, servirá como fuente de consulta para interesados en la ciencia del Derecho, toda vez que el tema a tratarse no ha sido desarrollado en la doctrina del país, ni la jurisprudencia. En el presente trabajo se encontrará experiencias de Abogados en libre ejercicio profesional, administradores de justicia, y capacitadores que brindarán al lector un enfoque desde distintos puntos de vista, lo que permitirá que tanto la autora como el público lector saquen sus propias conclusiones respecto al tema a tratarse (Estrada Frías, 2018)

La citada investigación refiere un análisis del procedimiento monitorio en la legislación civil y la aplicación de principios procesales, es así que, al ser un procedimiento nuevo dentro de nuestra normativa, es necesario estudiarlo, ya que no existen aspectos doctrinarios y menos aún jurisprudenciales.

De allí que la importancia de realizar este estudio radica en que al no existir disposición legal que establezca la prescripción del procedimiento monitorio de manera clara, sería necesario detallar que estas acciones dependen del derecho sustancial que se pretende, desde esta perspectiva es necesario establecer que no existe claridad en la norma, respecto a la caducidad y prescripción del procedimiento monitorio.

1.1.1. La necesidad del principio de seguridad jurídica en la legislación ecuatoriana.

El principio de seguridad jurídica, muy común dentro de las constituciones proteccionistas de derechos, insertado dentro de nuestra legislación en la Constitución de 2008, sostiene que:

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aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Se debe entender que este principio cumple desde toda perspectiva, una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus normas e instituciones. Con esto se intenta decir que la Constitución y demás leyes deben tener funcionalidad y armonía para la correcta aplicación y protección de derechos, para ejemplificar se podría decir que si en determinada normativa existen vacíos legales, que están causando contrariedad en la administración de justicia, es claro determinar que existe inseguridad jurídica por la falta de norma, que requiere ser resuelta.

En igual sentido el Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, en su artículo 25, respecto a este principio dice:

Art. 25.- Principio de seguridad jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Es de vital importancia la aplicabilidad de este principio ya que permite que las normas constitucionales se apliquen, y sobre todo exige la existencia de normativas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

De allí que la existencia de este principio en nuestra legislación permite que las normas constitucionales cumplan su rol proteccionista de derechos a tal punto que buscar una armonía en la sociedad y un buen vivir.

1.2. Actualidad del Derecho procesal civil

(19)

conjuntamente con el COGEP, nuevos procedimientos, que permitían efectivizar la práctica de principios procesales como la inmediación, simplificación, concentración, celeridad, economía procesal.

Hay que comprender que el cambio que se ha realizado en la justicia es de gran magnitud, para ello es necesario comparar brevemente el antiguo Código de procedimiento Civil; que se encontraba conformado por 1006 artículos, a diferencia del nuevo Código Orgánico General de Procesos, que está integrado por 439 artículos, permitiendo hacer más fácil el estudio y análisis.

Siendo el tema central de estudio el procedimiento Monitorio, es importante destacar que este juicio viene motivado por razones eminentemente prácticas, pues con la agilidad con la que se tramitan las causas por este procedimiento, se permite brindar protección a una institución jurídica como lo es el Crédito, que es muy común en las instituciones financieras, garantizadas en la Constitución de la República del Ecuador en sus artículo 308 y siguientes.

Para demandar en vía monitoria es necesario que la obligación sea exigible, se encuentre vencida, y que sea líquida, a tal punto que a la falta de pago, el acreedor insatisfecho comparece ante el Juez y propone su demanda, a fin de cobrar lo adeudado.

Es importante conocer breves antecedentes de este tipo de procedimiento que permitan nutrir los conocimientos y adentrarnos en el objeto de estudio

1.2.1. Antecedentes del Procedimiento Monitorio.

Para determinar la naturaleza jurídica del procedimiento monitorio es necesario resolver la interrogante si es un proceso declarativo (de conocimiento), ejecutivo o de tratamiento especial, para resolver esta interrogante es necesario analizar varios criterios de Juristas quienes señalan:

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“Un proceso jurisdiccional carente de fase declarativa, destinado a tutelar aquellos derechos de crédito de índole pecuniaria y de mediana cuantía que se encuentren debidamente documentados, y cuya esencial finalidad radica en obtener, en el menor tiempo, con el menor coste posible y sin más garantías que la derivada de la propia intervención judicial, un título que permita abrir el procedimiento de ejecución forzosa del derecho de crédito impagado o, en el mejor de los casos, el propio pago de dicho crédito a cargo del deudor.” (Garberí, 2008, págs. 39 - 45)

Este procedimiento monitorio, con la finalidad de brindar opciones prácticas más fácil y más rápida respecto de los acreedores que no tienen título ejecutivo. Es un proceso nuevo, que fue tomado de legislación Europea, y que este regulado de diversas forma en otros países de la Unión Europea, es así que para la redacción normativa dentro del COGEP, se ha escogido lo mejor de diversas legislaciones a fin de ser redactado y de aplicarlo.

En cuanto a la historia de este proceso es necesario analizar, la evolución de las obligaciones, y es así que cada persona podía adquirir obligaciones y era responsable de esta con lo que disponía como patrimonio, es así que un principio era necesario tramitar el procedimiento declarativo a fin de que se pudiera ejecutar, con el pasar del tiempo luego se ya se incluyó dentro de los contratos el pacto ejecutivo, a partir del siglo trece se empezó a establecer títulos ejecutivos, y que la obligación debía ser expresa, clara y exigible y que preste mérito ejecutivo, es aquí donde surgió la duda que hacer con aquellos obligaciones que tienen un documento que no reúne estas características creándose en el siglo trece el procedimiento monitorio, nuestra legislación procesal civil, luego de ocho siglos, acogimos este procedimiento y venimos a ponerlo en práctica.

1.2.1.1. Clasificación de los procesos monitorios

Entre las clases de procesos monitorios tenemos los siguientes:

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Proceso monitorio documentario.- Es aquel que exige al demandante aportar dentro del proceso algún documento que justifique la deuda u obligación

Proceso monitorio limitado.- Es aquel que procede en ciertos casos cuando se pretende demandar bajas cuantías, es por esta circunstancia que se ve limitado ya por el monto de demandar.

Proceso monitorio ilimitado.- Es aquel que no tiene valor de cuantía para poder iniciarlo.

Hay que explicar de manera general que en diversas legislaciones se utilizan de manera conjunta dos de estos procesos, es así que en Alemania se maneja un procedimiento monitorio puro ilimitado, en el cual no se exige documentos y que respecto a la cuantía puede ser por cualquier valor; en España, Francia e Italia, se sigue el modelo documentario ilimitado en la cuantía, es decir que se exige documento que no sea título ejecutivo pero respecto a la cuantía es ilimitado; en Colombia se estableció un procedimiento Puro, pero se limita en la cuantía, es decir no se exige documentos pero si procede con cuantía bajas hasta un monto de 40 salarios básico del trabajador unificado.

En el caso de la legislación Austriaca, este procedimiento en muchos de los casos es utilizado para reclamar la entrega de determinada cantidad de cosas fungibles, en el derecho Italiano se puede demandar y reclamar determinada cantidad líquida de dinero o un cierto número de cosas fungibles; y, en Latinoamérica Venezuela este procedimiento es utilizado para requerir la entrega de cierta cantidad de cosas fungibles o bienes muebles debidamente determinadas.

Una vez que se han abordado breve antecedentes sobre el procedimiento monitorio es necesario adentrarnos como nacen y se extinguen las obligaciones en nuestra legislación.

1.2.1.2. Objeto del procedimiento monitorio

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cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y que el documento que se apareje no sea título ejecutivo.

Hay que destacar que no solo el procedimiento monitorio procede contra el cobro de una obligación sino también tiene como objeto el reclamo judicial de otros derechos.

Importantes Juristas señalan que el objeto del procedimiento monitorio es: El procedimiento monitorio tiene por objeto, de manera sumamente expeditiva, crear un verdadero título ejecutivo- en realidad, ejecutorio: que valga per se- cuyo inicio ante la autoridad correspondiente desembocara en una orden de ejecución directa denominada sentencia monitoria. (Calvinho, 2006, pág. 124)

De lo citado se desprende que este procedimiento busca que los títulos no ejecutivos una vez que ha sido demandados y tramitados por proceso monitorio, puedan ejecutarse y en definitiva permitan hacer efectiva la acción de cobro. Dentro del Manual de Practica procesal Civil y penal, el Maestro José García Falconí, cita a importantes juristas como Garberi Llobregat Torres Fernández de Sevilla, Casero Linares y Correa Delcasso quienes al referirse al objeto del procedimiento monitorio señalan:

“Proceso especial plenario rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley. Un proceso jurisdiccional carente de fase declarativa, destinado a tutelar aquellos derechos de crédito de índole pecuniaria y de mediana cuantía que se encuentren debidamente documentados y cuya especial finalidad radica en obtener, en el menor tiempo posible, con el mayor coste posible y sin más garantías que la derivada de la propia intervención judicial, un título que permita abrir el procedimiento de ejecución forzosa del derecho de crédito impago. (García Falconí, 2017, pág. 58)

1.2.2. El origen de las obligaciones y su extinción.

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obligaciones de padres a hijos por alimentos, obligaciones crediticias por préstamos entre otras.

Se puede definir a la obligación como un vínculo legal que tiene dos o más personas, en la cual un parte se obliga a dar hacer, o no hacer algo y la otra a retribuir pos lo realizado.

Respecto a cómo surgen las obligaciones el Código Civil, en su artículo 1453, de manera puntual señala:

Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (Código Civil, 2005)

Esta disposición explica de manera general como surgen las obligaciones al respecto señala que para los contrato o convenciones, se necesita la concurrencia de voluntades de varias personas, también se adquiere obligaciones cuando se acepta una herencia o legado, en igual forma cuando se causa daño a otra persona como en los delitos u cuasidelitos, o en aquellos casos que por disposición de la Ley, está en la obligación de suministrar determinada especie, aquí entra el caso de los juicios de alimentos.

Una vez que se han establecido la forma como nacen las obligaciones es necesario referirnos a la forma de extinción, es así que el artículo 1583 Ibídem, dispone que: “Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte, por la prescripción” (Código Civil, 2005).

(24)

1.2.2.1. Conceptualizaciones y naturaleza jurídica.

La prescripción, dentro de la doctrina debe ser entendida como aquella vigencia de los derechos personales, (en los que se incluyen los créditos), mismos que están restringidos o regulados a un tiempo establecido en la Ley, y que se encuentra tipificada en el Código Civil

En resumen la prescripción, es la acción de cobro que tienen una persona para ejecutar determinado procedimiento, y que al no hacerlo corre el riesgo de perder su cobro.

1.2.2.2. Clasificación de la prescripción.

Existen dos formas de prescripción que son:

- La prescripción como modo de adquirir el dominio de las cosas; - La prescripción como modo de extinguir las acciones judiciales.

La presente investigación tiene como estudio la extinción de las acciones judiciales, ya que dentro del procedimiento monitorio no se determina que tiempo tienen las acciones que plantea este procedimiento.

Al respecto el artículo 2415 del Código Civil, dispone:

Art. 2415.- Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco (Código Civil, 2005).

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1.2.2.3. Derechos objeto de prescripción

Hay que destacar que la regla general de la prescripción, señala que todos los derechos prescriben con ciertas excepciones de los derechos fundamentales, los de familia y aquellas acciones del Estado contra particulares

Dentro de las obligaciones crediticias que no están aparadas en un titulo ejecutivo, pero que se encuentran inmersas en un documento común y que contiene una obligación clara, y determinada, se ha establecido el procedimiento monitorio para hacer efectivo el cobro de estas obligaciones, sin embargo dentro de esta procesos el legislador se ha olvidado establecer en que tiempo prescriben estas acciones.

Al respecto es necesario tener en cuenta que el articulo 1486 Ibídem, que habla netamente de las obligaciones meramente naturales y civiles, de las cuales se concluye que la obligación natural es producto de una obligación civil que ha sido extinguida por la prescripción, en tal efecto esta ya no puede accionarse por el campo del derecho.

1.2.2.4. Efectos una vez declarada la prescripción

Entre los efectos que ocasiona tenemos los siguientes:

Cuando se ha extinguido una obligación civil por la vía de la prescripción, sucede que se convierte en obligación natural y que ya no es exigible por la vía tradicional, con esto es necesario mencionar que la prescripción no extingue la obligación sino la acción por la cual se podía realizar el cobro por determinada vía.

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Ante esto es indispensable determinar ciertos requisitos que son necesarios para que una obligación sea prescriptible, al respecto la acción debe ser prescriptible; el transcurso del tiempo prefijado por la ley; y, el silencio de la relación jurídica. Hablar de las acciones prescriptibles como las acciones de cobro por vía ejecutiva y de aquellas que por excepción son imprescriptibles como las acciones del Estado contra particulares.

Por otro lado, la prescripción, naturalmente, requiere que el lapso de tiempo esté prescrito en la Ley, distinguido por considerar prescripción de largo tiempo, a corto tiempo, y los casos de lapso especial, conforme lo señala el Código Civil. Hay que tener en cuenta que para la contabilización de plazo para la prescripción se tendrá desde el día en que se hizo exigible la obligación

La prescripción puede ser interrumpida, así lo señala el artículo 2418 Ibídem, que dice:

Art. 2418.- La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.

Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la citación de la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el Art. 2403 (Código Civil, 2005).

Respecto al silencio de la relación jurídica, consiste en que los sujetos que intervienen en la relación jurídica (acreedor – deudor), permanezcan sin realizar ninguna actividad judicial hasta que se configure la prescripción.

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se podrán plantear como excepciones previas las siguientes: 6.- Prescripción” (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

1.2.3. El procedimiento Monitorio y la prescripción de las acciones de cobro.

Es importante indicar que al hablar de la prescripción de las acciones de cobro es referirse a la prescripción extintiva, que consiste en el vencimiento del plazo que tiene el acreedor para poder ejercitar su acción mediante determinado juicio en contra del deudor.

Anteriormente, con el Código de Procedimiento Civil, era claro al destacar que no existía el procedimiento monitorio, sino a su vez existía el procedimiento ordinario especial, que tenía casi idéntica finalidad que este nuevo procedimiento, sin embargo se indicaba cuando prescribía esta acción.

Por otro lado, se debe conocer que las acciones ejecutivas y ordinarias de acuerdo al artículo 2415, señala que la vía ejecutiva que prescribe en cinco años y se sustancia mediante un procedimiento ejecutivo, y que la vía ordinaria prescribe una vez transcurridos diez años desde que la obligación se hizo exigible, y se sustancia mediante un procedimiento ordinario.

De allí que con la tipificación del proceso monitorio, permite al acreedor que no posee un título ejecutivo y que mantiene una deuda pendiente de cobro que no exceda de los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, el acudir ante un Juez y hacer efectivo el cobro.

Al respecto el COGEP dispone:

Artículo 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

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por cincuenta da un total de USD$ 19.700,00, es decir que hasta esta cantidad se puede demandar por procedimiento monitorio.

Dentro de la normativa procesal el procedimiento monitorio se encuentra tipificado en los artículos 356 al 361 del Código Orgánico General de Procesos, acción que es eficaz y ágil para quienes deseen cobrar deudas, es así que resulta importante analizarlo a continuación de manera detenida este procedimiento:

Para que proceda esta acción la obligación o deuda, deberá ser probada a través de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.

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cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

El primer numeral del artículo 356 del COGEP, de manera explícita indica que se puede accionar el procedimiento monitorio con cualquier documento que pruebe la existencia de un obligación, al respecto se puede entender como cualquier factura, recibo o certificación de adeudar a cierta institución, entonces para ser ejemplificativo si una persona firma en una hoja en blanco un acuerdo de pago, de determinada cantidad este documento es suficiente para iniciar una acción legal por el procedimiento monitorio, sin embargo es necesario indicar que la norma prevé con qué documento iniciar esta acción sin embargo no señala cuando prescribe.

El segundo numeral explícitamente se refiere a facturas, físicas o electrónicas, ya por la prestación de un servicio o venta de productos.

El tercer numeral se trata cuando el acreedor posee una certificación conferida por administrador del condominio, como en el caso de las alícuotas que estas obligados a pagar los copropietarios por servicios de garaje o guardianía; o certificación de un asociación, como por ejemplo del colegio de Abogados, respecto a las cuotas que de manera mensual se deben pagar; otro caso una certificación de un establecimiento educativo, que este caso es muy particular y se da cuando los padres se comprometen al pago de colegiaturas en determinadas instituciones educativas de carácter privado, o aquellas instituciones que poseen representación legal.

Para que esta acción proceda es necesario que en la certificación conste la deuda, los nombres de deudor y el concepto de la deuda.

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iniciar el proceso monitorio, tomando en cuenta que para que proceda es necesario que el inquilino a la fecha de demanda aún este en uso del bien. El último numeral refiere para el cobro de aquellas remuneraciones, salarios o sueldos que se debieron pagar a un trabajador y que no se han pagado oportunamente, en tal efecto deberán señalarse las obligaciones pendientes de pago y prueba que justifique la relación laboral.

Por lo tanto, es necesario estudiar cuando opera la prescripción, al respecto la doctrina señala que es necesario la existencia de un derecho o acción que pueda ser prescrita, específicamente en el caso concreto nos estamos refiriendo a la acción de cobro de una deuda que está en mora, que además no se haya activado el aparato judicial, es decir no se haya ejecutado la acción de cobro y que sin embargo haya pasado el tiempo que determina a Ley, entonces es aquí donde existe la falta de norma, ya que no existe disposición alguna que señale cuando prescriben las acciones monitorias.

Ante esto es necesario preguntarnos cuando prescribe la acción de cobro si la ley no establece, analizando la prescripción de acuerdo al Código Civil no podríamos aplicar la del juicio ejecutivo que es de cinco años, peor aún la del ordinario que es de diez años, esto porque la naturaleza de estos procesos es diferente.

En este aspecto es necesario citar la disposición del Código civil que dice: “Art. 2417.- Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.” (Código Civil, 2005)

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siempre que no estén comprendidos dentro de las disposiciones del Código del Trabajo. (Código Civil, 2005)

Art. 2422.- Prescriben en dos años: la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo.

La de toda clase de personas, por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente a excepción de los que se hallan regulados en el Código del Trabajo. (Código Civil, 2005)

Estas disposiciones claramente se refieren a las facturas ya por circunstancias se servicios profesionales o por acción mercantil, en el primer caso las facturas otorgadas por servicios profesionales prescribirán en el lapso de tres años y aquellas facturas por venta de productos prescribirán en dos años.

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

Para el desarrollo de esta parte es necesario centrarnos en estudiar los principios y garantías procesales que establece la norma constitucional, así como también de manera específica el procedimiento monitorio y su procedimiento, a fin de determinar que en verdad no existe disposición alguna que regule la prescripción de las acciones monitorias

1.3.1. El Procedimiento Monitorio y los principios y garantías procesales.

Hay que empezar estableciendo la base constitucional sobre la cual se fundamenta el COGEP, es así que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la jerarquía de la normas, encontrándose en el pedestal más alto la Constitución, a continuación los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, decretos y demás normas que no van a ser objeto de análisis por lo que se las considera poco relevantes.

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El artículo 133 de la Constitución señala que: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De la lectura de esta disposición claramente podemos mirar que el COGEP, corresponde a aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, razón por la cual su denominación de Código Orgánico.

Una vez que ha explicado brevemente la razón de su denominación es necesario explicar cómo está conformado el Código Orgánico General de Procesos, mismo que lo integran cinco libros el primero sobre: I Normas Generales, II Actividad Procesal, III Disposiciones Comunes a todos los procesos, IV De los Procesos, V Ejecución, conformado por 439 artículos y varias disposiciones generales, transitoria, reformatorias y derogatorias, ubicando al procedimiento monitorio dentro de esta codificación se encuentra dentro del libro IV que trata de los procesos, específicamente entre los artículos 356 al 361 del COGEP.

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Constitución que establece sobre los derechos de protección al respecto la citada disposición legal señala:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita en sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión, ” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición garantiza el acceso gratuito a la justicia y la tutela de derechos, es así que para poder llevar a cabo esto, es necesaria la existencia de varios principios y garantías procesales contempladas en el artículo 76 de la Constitución, que de manera específica se refieren al derecho a la defensa y otros principios.

Es necesario en igual sentido referirnos a la Tutela Judicial al respecto la Jurista Vanesa Aguirre Guzmán lo conceptualiza como:

El derecho tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir a un órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta debe ser necesariamente positivamente a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no del derecho material. (Aguirre Guzmán Vanesa, 2012, pág. 98)

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En igual sentido el artículo 2 del Código Orgánico General de Procesos, establece que:

Artículo 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código. (Código Orgánico General de Procesos, 2016) Es así que todo principio y garantía establecida tanto en la Constitución como en las leyes orgánicas, es de aplicación obligatoria e inmediata.

Otro principio que permite que el procedimiento monitorio sea ágil, es el de celeridad, es así que el artículo 169 de la Constitución dentro de su parte pertinente señala que:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justica. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición tiene concordancia con lo que dispone el artículo 20 del Código Orgánico de la Función judicial, COFJ, disposición legal que señala:

La administración de justicia será rápida y oportuna tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez indicado un proceso, las juezas y jueces estarán obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario, (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

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1.3.2 Análisis del procedimiento monitorio

Para mejor comprensión es Cesario analizar lo que dispone el artículo 356 del COGEP, al respecto

Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta saliros básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

De lo citado se desprende que para la procedencia de la acción monitoria es necesario que la deuda sea determinada es decir que sea exigible en juicio, además que sea líquida, es decir que pueda cuantificarse, y de plazo vencido es decir que pese a los requerimientos no ha sido cubierta o cancelada en el plazo convenido.

La doctrina señala que procedimiento monitorio es de cognición, especial, facultativo, con inversión de la carga del contradictorio, al respecto es necesario explicar cada una:

Cognición

El procedimiento monitorio es de cognición porque lo que se pretende mediante esta acción es que el órgano jurisdiccional decida sobre un hecho litigioso a través de una resolución, con la cual se hace posible la ejecución y remate de bienes.

Especial

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Facultativo

El procedimiento monitorio se le denomina facultativo, porque se otorga a la parte actora la facultad de escoger el tipo de proceso a través del cual quiere hacer efectivo el cobro de la deuda.

Intervención de lo Contradictorio

El procedimiento monitorio es contradictorio por cuanto launa parte solicita el pago de una deuda sin embargo la parte demandada una vez calificada la demanda pueda pagar la obligación o proponer excepciones de las que se crea asistido, generándose de esta forma la contradicción legal.

1.3.2.1. La Demanda en el Procedimiento Monitorio

Hay que empezar conociendo lo que es una demanda, al respecto el maestro Guillermo Cabanellas la define como:

Escrito que inicia un juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. (Guillermo Cabanellas Torres, 2006, pág. 280)

De lo citado se desprende que la demanda tiene como fin establecer los puntos objeto del reclamo, a fin de que una autoridad jurisdiccional, previo un procedimiento ordene su pago, de allí que es importante mencionar que se la debe presentar por escrito a pesar de que el artículo 4 del COGEP señale: Proceso oral por audiencias. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

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demanda podría ser presentada de manera oral o escrita, al respecto el artículo 76 de la Constitución señala:

Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 7 El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 168 La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Sin embargo de esto el artículo 142 del COGEP, señala explícitamente que la demanda se presentará por escrito.

Dentro de esta parte explicaremos que la demanda además de cumplir los requisitos generales (Art. 142 COGEP), debe cumplir ciertos requisitos especiales para este tipo de casos, como lo exige el artículo 357 Ibídem, especialmente, la especificación del origen y cantidad de la deuda; en esta parte se explicaran los fundamentos de hecho de cómo se originó la deuda, aspecto fundamental para que el Juzgador califique la demanda.

1.3.2.2. Calificación de la demanda

Hay que citar brevemente lo que señala la disposición legal contenida en el artículo 358 del COGEP, que dice:

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La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juzgador interrumpe la prescripción.

Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Analizando esta disposición, se desprende que presentada la demanda en la Unidad Judicial Civil, será sorteada a fin de que uno de los jueces civiles avoque conocimiento el cual revisará si la demanda cumple con los requisitos exigidos, de cumplirlos emite un auto interlocutorio en el cual admite la demanda a trámite, concediéndole a la parte deudora el término de quince días para el pago de la deuda o presente oposición, además dispone la citación a la parte demandada. Desde la calificación a la demanda únicamente hay que esperar si la parte demandada cancela la deuda o se opone.

Si la parte demandada no cancela ni tampoco se opone, el auto interlocutorio, tendrá el valor de cosa juzgada y se continuará con la ejecución, empezando por el embargo de bienes.

1.3.2.3. Citación y Requerimiento de pago.

Guillermo Cabanellas define a la citación como:

Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. La persona citada debe comparecer por sí, o por medio de procurador, ante el juez que la citó; en caso de presentarse en el término fijado, se le acusa rebeldía. Acto por el cual el Juez o Tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, perito, testigo o cualquier otro tercero para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un tercero. (Guillermo Cabanellas Torres, 2006, pág. 165)

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un proceso, nuestra legislación establece como formas de citación por persona, por boletas, por los medios de comunicación.

La citación dentro de un proceso civil toma gran importancia ya que a través de ella se garantiza el derecho a defensa de la parte demandada, a fin de que en el tiempo prudencial se oponga o proponga excepciones de las que se crea asistida.

De allí en este proceso la citación cumple su efecto jurídico de que el auto de pago no quede en firme brindándole la oportunidad a la parte demandada para que se oponga

Hay que tener presente que los quince días comienzan a ser computados desde que el demandado ha sido citado con la demanda, a excepción de la citación a través de uno de los medios de comunicación, en cuyo caso luego de la última publicación en el periódico o el mensaje transmitido en la radiodifusora, se debe dejar transcurrir veinte días para comenzar a correr el término de quince días de contestación a la demanda.

El demandado puede oponerse con las siguientes excepciones:

1.- Incompetencia de la o del juzgador; 2. Incapacidad de la parte actora o de su representante; 3. Falta de legitimación de la causa de la parte actora o de la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda; 4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones; 5. Litispendencia; 6. Prescripción; 7. Caducidad; 8. Cosa juzgada; 9. Transacción; 10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

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recursos horizontales como el de ampliación y aclaración y verticales el de apelación.

1.3.2.4. Sentencia

Hay que distinguir dos aspectos importantes en este proceso, el primero se da cuando el Juez al dictar el auto interlocutorio (calificación de demanda), y a la falta de oposición de la parte demandada, el mismo tiene efecto de cosa juzgada y se continua con la ejecución, el segundo se da cuando la parte demandad se ha opuesto y ha presentado excepciones, en tal sentido se ha tramitado el procedimiento con normalidad y el Juzgador a resuelto mediante sentencia. Es importante conocer que es un auto interlocutorio, al respecto la doctrina señala que son aquellos que se dictan para decidir aspectos importante dentro de un proceso, por ejemplo el que admite la demanda, el que niega la práctica de prueba.

Al respecto el artículo 88 del COGEP los define como:

Artículo 88.- Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.

Hay que comprender que el procedimiento monitorio el auto interlocutorio como la sentencia resuelven el litigio, con la única diferencia en que el primero no se puede plantear ningún recurso a diferencia de la sentencia en la cual si se plantea el recurso de apelación y que el mismo debe de ser propuesto en la misma audiencia por mandato del artículo 250 del COGEP.

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Es indispensable conocer cuándo se puede demandar mediante procedimiento Monitorio, y a través de que documentos, al respecto el artículo 356 del COGEP señala:

Artículo 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Este procedimiento exige que la deuda no conste en título ejecutivo, es así que no se puede demandar un título ejecutivo mediante procedimiento monitorio. Adentrándonos a la parte central del presente estudio la prescripción de las acciones monitorias, el artículo 2392 del Código civil establece dos tipos de prescripción que han sido referidas en líneas anteriores, sin embargo en esta parte nos referiremos a la prescripción como modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, ya por que no se los ha ejercido durante determinado tiempo, entonces se diría que una acción o derecho puede extinguirse por la prescripción.

Se debe entender que la prescripción no debe ser confundida con la caducidad, para ser más explícitos se definirá en que consiste cada una de ellas:

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Teniendo en claro la prescripción de las acciones monitorias, deben de tenerse en cuenta las reglas de la prescripción de corto tiempo y teniendo en cuenta el derecho sustancial pretendido.

Es así que dentro del primer numeral del artículo 356 del COGEP, la prescripción en este caso una vez analizado los documentos en los que se sustentara la pretensión prescribiría en tres años.

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

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Por otro lado si las actividades son netamente comerciales de proveedores y artesanos y existen obligaciones pendientes de pago, esta acción prescribe en dos años así lo sostiene el artículo 2422 del Código Civil.

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Para el análisis de este artículo es indispensable ceñirse a lo que dispone el artículo 50 de la Ley de inquilinato que establece que las acciones y derechos del arrendatario contra el arreador y titular del inmueble prescriben en seis meses, en cambio para el cobro de pensiones arrendaticias el tiempo de prescripción es de dos años.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral. El artículo 635 del Código del Trabajo dispone que:

Art. 635.-Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.-Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto tiempo, especialmente contemplados en este Código. (Código del Tabajo, 2012)

Art. 637.- Suspensión e interrupción de la prescripción.- La prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del Derecho Civil; pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita. (Código del Tabajo, 2012)

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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1 Paradigma y tipo de investigación

La presente investigación se basa elaborar un anteproyecto de ley para que se incremente un artículo innumerado, que permita dar solución al vacío legal respecto de la caducidad y prescripción de las acciones monitorias, garantizando el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, investigación aplicada en los organismos judiciales, específicamente en las unidades Judiciales de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, con sede en el cantón Tulcán.

2.1.1 Modalidad y tipo de investigación

El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características de la propuesta.

2.1.2 Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Este tipo de investigación fue utilizado en la descripción de procedimientos, ya que, para su desarrollo fue necesario visualizar y dar lectura normas legales y doctrinarias, comprender su contenido y posteriormente ir describiendo los casos en que procede la caducidad y prescripción, para de esta forma plasmarlos en el Código Orgánico General de Procesos.

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problemática que ocasiona el vacío legal dentro del procedimiento monitorio, respecto a la prescripción de las acciones.

Investigación Bibliográfica. La fundamentación bibliográfica es de vital importancia en este tipo de trabajos, ya que es indispensable un sustento científico que permita reformar los conocimientos, es así que la investigación se apoyó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y el desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada, esto es el vacío legal existente dentro del procedimiento del juicio de partición.

Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico General de procesos, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Civil, el derogado Código de procedimiento Civil y legislación conexa en cuanto a sus propuestas de reforma.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.

2.2.1 Población y muestra

2.2.1.1. Población

Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces y Abogados en libre ejercicio profesional, a fin de obtener datos sobre el problema planteado se establece la siguiente población y muestra.

Referencias

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