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Optimización de la facturación energética

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Academic year: 2020

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(1)

Módulo: Abastecimiento y Saneamiento Urbanos

O

PTIMIZACIÓN DE LA

FACTURACIÓN ENERGÉTICA

(2)

0. TIPOS DE MERCADO

El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica ha hecho efectiva desde el 1 de enero de 1998 la introducción a la competencia en el sector eléctrico mediante la creación de un mercado competitivo de generación de energía eléctrica.

El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, estable-ce que el Gobierno fijará los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa y reactiva a aplicar a las diferentes tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En consecuencia se tiene un mercado regulado y un mercado libre de com-pra de energía eléctrica. A los costes de adquisición de energía en el mercado libre hay que añadirle el coste de acceso, mencionado en el párrafo anterior, que también se encuentra regulado.

La estructura tarifaria es muy semejante en ambos mercados. Se introduce la telemedida en el mercado libre.

Se verá a continuación la normativa correspondiente al mercado regulado, de forma abreviada.

1. MAGNITUDES A CONSIDERAR

Tensión del suministro: Diferencia de potencial. Voltios (V, kV). Potencia: Energía por unidad de tiempo. Vatio (W, kW).

Energía activa: Wa. Capacidad para producir trabajo (kWh). Energía reactiva: Wr.(kVArh).

Factor de potencia o cos φ: Adimensional. Tiempo: Horas (h).

Tarifas: Término de potencia (Tp: € / kW mes). Término de energía (Te: € / kWh).

Potencia contratada como Potencia base de facturación (PBf).

2. EQUIPOS DE MEDIDA

Se leen, generalmente, una vez al mes. Contador de energía activa: kWh. Contador de energía reactiva: kVArh.

(3)

3. TARIFAS BÁSICAS

Son las que aparecen relacionadas en el BOE el último día del año para el año siguiente, en su ANEXO I, junto con sus importes.

4. ESTRUCTURA DE LA TARIFA

Binomia: Término de potencia Término de energía Suma = Facturación Básica

Complementos (Recargos o Descuentos): Discriminación horaria Energía reactiva Estacionalidad Interrumpibilidad Impuesto sobre la electricidad.

Alquiler de los equipos de medida. IVA.

4.1. Cuota por término de potencia

= Potencia a facturar (Pf: kW) x Período de fact. (meses) x Tp (€ / kW mes)

4.1.1. Potencia a facturar

Los modos son los siguientes:

- Modo 1. Sin maxímetro: Pf = Potencia base de facturación (PBf) - Modo 2. Con un maxímetro:

Potencia registrada (Pr) < 0,85 PBf → Pf = 0,85 PBf 0,85 PBf < Pr < 1,05 PBf → Pf = Pr

Pr > 1,05 PBf → Pf = Pr + 2 (Pr - 1,05 PBf) - Modo 3. Con dos maxímetros (Horas Punta + Llana y Valle):

Pf = P12 + 0,2 (P3 – P12)

(4)

P3 = Pf 1 para V, mínimo 0

- Modo 4. Con tres maxímetros (Horas Punta, Llana y Valle): Pf = P1 + 0,5 (P2 – P1) + 0,2 (P3 – P2)

P1 = Pf 1, mínimo 0,85 PBf para horas P P1 = Pf 1, mínimo 0,85 PBf para horas LL P3 = Pf 1 para horas V

No se consideran valores nulos. Regla. - Modo 5. Estacional:

Tipo A Tipo B

4.2. Cuota por término de energía

= Energía activa consumida (kWh) x Te (€ / kWh)

4.3.1. Complemento por Discriminación Horaria (CH) Su valor es

CH = TejΣ Ei Ci /100

Ei = Energía consumida en cada período horario, según el tipo de discrimi-nación horaria contratada, en kWh.

Ci = Coeficiente de recargo o descuento en cada período horario, según el tipo de discriminación horaria contratada, en %.

Tej = Precio del término de energía de la tarifa general de media utilización correspondiente a la tensión de suministro, excepto ...

Valor de Ci

Depende del tipo de discriminación horaria: Tipos 0 a 5. El cambio de hora-rio de Verano a Invierno y viceversa coincide con las fechas del cambio oficial de hora.

Ver gráfico de horarios.

(5)

P → Ci = + 40 % (4 h/día) LL y V → Ci = 0 % (20 h/día)

- Tipo 3: General, triple tarifa sin discriminación de Sábados y Festivos. Según temporada Invierno o Verano y según Zona.

P → Ci = + 70 % (4 h/día) LL → Ci = 0 % (12 h/día) V → Ci = - 43 % (8 h/día)

- Tipo 4: General, triple tarifa con discriminación de Sábados y Festivos. Según temporada Invierno o Verano y según Zona.

P → Ci = + 100 % (6 h/día Lunes a Viernes) LL → Ci = 0 % (10 h/día L a V)

V → Ci = - 43 % (8 h/día L a V, S, D y Festivos)

4.3.2. Complemento por energía reactiva (CR)

CR = Kr (%) x Facturación Básica / 100 = Kr x (Cuota por término de po-tencia + Cuota por término de energía) / 100

Factor de corrección Kr

Kr depende del Factor de potencia (cos φ).. Obligatorio cos φ > 0,55. Ver gráfico adjunto.

2 2 cos r a a W W W + =

ϕ

(Dos decimales)

Wa = Energía activa registrada en kWh

(

Wa = 3UIcos

ϕ

)

Wr = Energía reactiva registrada en kVArh

(

Wr = 3UIsen

ϕ

)

- Para 1≥cos φ>0,95

026 , 41 cos 026 , 37

(%)= 2

ϕ

r

K (Un decimal)

(6)

0 (%)=

r

K

- Para cos φ<0,95

36 cos

16 , 29

(%)= 2

ϕ

r

K (Un decimal)

Kr < 0 (Bonificación) → máximo 4 % (cos φ = 1,00) Kr = 0 → 0 % (0,95≥cos φ>0,90)

Kr > 0 (Recargo) → máximo 50,7 % (cos φ = 0,58)

4.3.3. Complemento por estacionalidad

Recargo o descuento sobre el término de energía para los abonados con el modo 5 estacional para el cálculo de la potencia a facturar:

Temporada alta: + 10 % Temporada media: 0 Temporada baja: - 10 %

4.4. Impuesto sobre la electricidad

4,864 % sobre el resultado de multiplicar 1,05113 por la suma de los impor-tes de la facturación básica y los complementos.

4.5. Alquiler de los equipos de medida Precios según BOE, Anexo.

4.6. IVA

Se aplicará el 16 % del IVA sobre la facturación, incluido el Impuesto sobre la electricidad.

5. FIJACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA FACTURACIÓN

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Relación en ANEXO I BOE. Se hará atendiendo a:

- Tensión de suministro: Baja (≤ 1000 V) o Alta (> 1000 V).

- Corta, Media o Larga utilización (horas): Resultado de dividir el con-sumo (kWh) por la potencia demandada previsible (kW). Hasta 371 h es más económica la Corta utilización. Entre 371 y 650 h interesa la Media utilización y a partir de 650 h la Larga utilización. Ver gráfico adjunto. - Potencia demandada.

- Otras particularidades.

5.2. Tipo de discriminación horaria

Según la distribución del consumo (kWh) a lo largo del día y la semana, in-teresará uno u otro tipo de tarifa. Por ejemplo, si el consumo es regular todos los días de la semana, incluso domingos y festivos, interesará el tipo 4 frente al 3. Los norma-les son 2, 3 y 4.

5.3. Potencia base de facturación (PBf)

No es la potencia instalada (máxima) que sirve para el cálculo de los dere-chos de contratación. Habrá que determinar la potencia a contratar como Potencia

base de facturación (PBf: kW) para minimizar la Cuota por término de potencia.

Como se puede cambiar, normalmente, solo una vez al año, se estudiará la potencia real o previsible en el período de un año. Se calcularán las potencias a facturar, mes a mes, y la suma debe ser mínima.

Dependerá de los valores de la potencia demandada (kW) y mucho, ade-más, de su regularidad.

El número de maxímetros dependerá del tipo de discriminación horaria que se contrate.

6. FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

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6.1. Potencia demandada (kW)

La potencia registrada es la que indican el/los maxímetros. Son potencias calculadas por integración de la energía consumida en períodos cuartohorarios. Por tanto solo queda registrada la potencia real demandada si se mantiene por un tiempo superior al cuarto de hora. Se leen una vez al mes, poniéndose posteriormente a cero. Se requiere ajustarse a lo previsto en el contrato, a efectos de facturación, manteniéndose entre los valores óptimos, generalmente próximos por encima a la potencia base de facturación.

Si existen varios maxímetros, se debe tener en cuenta el horario P, LL o V.

6.2. Consumo de energía (kWh)

El consumo deberá hacerse preferentemente en las horas de mayor bonifi-cación en el Término de energía, es decir, en horas Valle. Igualmente deberá evitarse, por el motivo contrario, el consumo en horas Punta.

El cambio del horario de verano a invierno y viceversa coincide con las fe-chas del cambio oficial de hora.

6.3. Factor de potencia (cos φ)

Como se ha dicho, es obligatorio que sea superior a 0,55.

Los receptores habituales: transformadores de potencia, motores, el alum-brado fluorescente, etc., consumen energía reactiva de carácter inductivo, lo que ori-gina un cos φ que penaliza la factura. Por lo tanto debe limitarse dicho consumo. Solo puede hacerse mediante el consumo de energía reactiva capacitiva, de sentido contrario a la inductiva, instalando condensadores eléctricos. Es preferible la com-pensación individual de cada receptor pues disminuye también el consumo de ener-gía activa, por ello se compensan individualmente, al menos, los puntos de alumbra-do, los transformadores de potencia y los motores importantes; el resto suele com-pensarse automáticamente mediante conjuntos de pequeñas baterías de conexión au-tomática escalonada para conseguir un cos φ adecuado.

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6.4. Equipo de medida

Para las instalaciones fijas es rentable su adquisición en lugar de alquiler. Su mantenimiento consiste solamente en la actualización de las tarifas en su memo-ria, de coste irrelevante. Son muy flexibles y admiten una amplia gama de tarifas solo reprogramándolos.

Referencias

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