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La sustanciación de los juicios ordinarios de mayor cuantía y los principios procesales consagrados en la constitución de la República

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEMA:. “LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS ORDINARIOS DE MAYOR CUANTÍA Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”. Trabajo de Graduación previo a la obtención del Título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil. AUTOR: Dr. Kléver Aníbal Montero Ríos. TUTORES: Dra. Sonia Navas Montero Mg. Dr. Edison Suárez Merino M.Sc.. AMBATO – ECUADOR 2012 I.

(2) CERTIFICACIÓN DE LOS ASESORES. En nuestras calidades de Tutores del Trabajo de Graduación, sobre el Tema: “LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS ORDINARIOS DE MAYOR CUANTÍA Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”, presentado por el DOCTOR KLÉVER ANÍBAL MONTERO RÍOS, certificamos que dicho trabajo de graduación de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a Evaluación del Tribunal de Grado, que el H. Consejo Directivo de la Facultad designe, para su correspondiente estudio y calificación.. Ambato, 25 de Abril de 2012. LOS TUTORES. ………………………………..... Dra. Sonia Navas Montero Mg.. ………………………………..... Dr. Edison Suárez Merino M.Sc.. II.

(3) AUTORÍA Los criterios emitidos y respetando las normas éticas y morales en el presente Trabajo de Grado: “LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS ORDINARIOS DE MAYOR CUANTÍA Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”, en todos los contenidos y resultados obtenidos en el presente trabajo, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, son originales y auténticos, personales y de exclusiva responsabilidad moral, legal y académica del Autor, quien firma, al pie de la presente, para constancia de los anteriormente mencionado.. Ambato, 25 de Abril de 2012. EL AUTOR. ……………………………………… Dr. Kléver Aníbal Montero Ríos C.C. No. 180170549-0. III.

(4) DEDICATORIA A mis amados padres CARLOS ANIBAL y ELVIA MARÍA. A mi querida esposa MARIANA DE JÉSUS. A mis bendecidos hijos MYRIAM ALEJANDRA, CRISTINA GABRIELA, CYNTHIA MICHELLE, KLÉVER DAVID y MATEO SEBASTIAN, fuente de inspiración. A mis hermanas Myriam del Rocío, Ruth Marina y Elvia Elizabeth. IV.

(5) AGRADECIMIENTO A mi venerado creador de los cielos y la tierra ELOHIM A la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES A mis distinguidos Tutores Dra. Sonia Navas Montero Mg. – Dr. Edison Suárez Merino M Sc. A mi joven asistente Ab. Nelson Núnez Wong. DR. KLÉVER ANÍBAL MONTERO RÍOS. V.

(6) INDICE GENERAL PRELIMINARES. PÁGINAS. Portada ...................................................................................................................... I Certificación de los Asesores ................................................................................ II Declaración de autoría de la tesis ......................................................................... III Dedicatoria ............................................................................................................ IV Agradecimiento ..................................................................................................... V Índice general ....................................................................................................... VI Resumen ejecutivo ...............................................................................................VII Executive Summary ........................................................................................... VIII Introducción........................................................................................................... IX. CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 Planteamiento del problema .............................................................................. 1 1.1.1 Formulación del problema....................................................................... 3 1.1.2 Delimitación del problema ...................................................................... 3 1.2 Objetivos ........................................................................................................... 3 1.2.1 Objetivo General .................................................................................... 3 1.2.2 Objetivo Específico ................................................................................ 3 1.3 Justificación ...................................................................................................... 4. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO VI.

(7) 2.1 Antecedentes Investigativos ............................................................................. 5 2.2 Fundamentación Teórica ................................................................................... 5 2.2.1 El proceso judicial .......................................................................................... 5 2.2.1.1 Demanda, requisitos ........................................................................... 5 2.2.1.2 Calificación de la demanda, contestación .......................................... 8 2.2.1.3 Reconvención ................................................................................... 11 2.2.1.4 Litis sobre cuestiones de puro derecho ............................................ 12 2.2.1.5 Litis sobre cuestiones de derechos a probarse.................................. 13 2.2.1.6 Prueba............................................................................................... 14 2.2.1.7 Sentencia .......................................................................................... 27 2.2.1.8 Recurso de apelación, sustanciación segunda instancia................... 36 2.2.1.9 Ejecución de la Sentencia................................................................. 40 2.2.2. LA SUSTANCIACIÓN PROCESAL ...................................................... 43 2.2.2.1 Concepto .......................................................................................... 43 2.2.2.2 Naturaleza Jurídica........................................................................... 44 2.2.2.3Sistema Dispositivo........................................................................... 44 2.2.2.4Sistema Inquisitivo............................................................................ 45 2.2.2.5Antecedente inmediato al proceso .................................................... 46 2.2.2.6 Presupuestos para el ejercicio de la acción ...................................... 47 2.2.2.7 Acción, demanda, proceso, efecto, diferencias ................................ 48 2.2.3. LOS JUICIOS ORDINARIOS DE MAYOR CUANTÍA ...................... 49 2.2.3.1 Obligaciones de dar, hacer o no hacer (Libro I Código Civil) ........ 50 VII.

(8) 2.2.3.2 Derecho de Dominio y la Posesión (Libro II Código Civil) ........... 51 2.2.3.3Nulidad de Testamento (Libro III Código Civil) ............................. 53 2.2.3.4 Resolución de los Contrato (LIBRO IV Código Civil) ................... 54 2.2.4. PRINCIPIOS PROCESALES GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN 2.2.4.1 Principio de simplificación .............................................................. 55 2.2.4.2 Principios de uniformidad ................................................................ 57 2.2.4.3 Principio de eficacia ......................................................................... 58 2.2.4.4 Principio de inmediación.................................................................. 61 2.2.4.5 Principio de celeridad....................................................................... 62 2.2.4.6 Principio de economía procesal ....................................................... 65 2.2.4.7 El Debido proceso ............................................................................ 68 2.3. Idea a defender ..................................................................................... 77. CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO 3.1. Modalidad de la Investigación........................................................................ 79 3.2. Tipos de Investigación ................................................................................... 79 3.3. Población y muestra ...................................................................................... 79 3.4. Métodos, Técnicas e Instrumentos ................................................................. 79 3.5. Interpretación de Resultados ......................................................................... 81 3.6. Verificación de Hipótesis ............................................................................... 92 3.7. Conclusiones................................................................................................... 92. VIII.

(9) CAPÍTULO IV. MARCO PROPOSITIVO 4.1. Título .............................................................................................................. 94 4.2. Desarrollo de la Propuesta .............................................................................. 94 Conclusiones.......................................................................................................... 96 Recomendaciones .................................................................................................. 97 Bibliografía- lincografia ........................................................................................ 99 Anexos ................................................................................................................. 104. IX.

(10) RESUMEN EJECUTIVO El artículo 169 de la Constitución Política de la República literalmente dispone que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Consecuentemente y sin lugar a dudas la ley procesal debe regentar la aplicación de la disposición legal transcrita, lo que es impedido en procedimientos como el juicio ordinario de mayor cuantía, que luego de haber sido citado el o los demandados, persiste la obligación de realizar todo el trámite. Los preceptos constitucionales y más aún los que se refieren a los procedimientos es hacer cumplir los derechos de los ciudadanos, garantía y obligación del Estado, entre estos el derecho al debido proceso, a la legítima defensa, y finalmente a una justicia sin dilaciones. El objetivo de este trabajo se ha centrado en los dispuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en el cual luego de examinada si la demanda en clara precisa y si reúne los requisitos de ley, inmediatamente se corre traslado a los demandados. Luego de ser citados por alguna de las formas establecidas en el Código sustantivo civil, los demandados y si no comparecen a juicio, de acuerdo a las disposiciones del proceder civil en vigencia, se debe realizar todo el proceso, en ausencia de los mismos. Por el presente trabajo va encaminado a evitar este procedimiento innecesario y he propuesto que luego de la citación a los demandados, debe la jueza o el juez de lo civil, disponer autos para. X.

(11) sentencia y posteriormente dictar la misma, con la salvedad de que el actor, debe ya en su libelo de demanda haber demostrado su derecho. La investigación enfrenta el estudio del proceso judicial, su sustanciación, dentro del juicio ordinario de mayor cuantía, los principios constitucionales para sistema procesales en vigencia y el debido proceso a partir de una concepción integral y dinámica, siempre de interés público, cuya correcta aplicación establece la garantía del debido proceso.. XI.

(12) EXECUTIVE SUMMARY The Article 169 of the Constitution of Republic literally states: "The system is a means of achieving justice. The procedural rules enshrine the principles of simplification, uniformity, efficiency, immediacy, speed and economy, and make effective the guarantees of due process. Do not sacrifice justice for formalities omission."Consequently, without a doubt the procedural Law should dispose the application of the transcribed statute, which is kept in the ordinary judgment procedures such as increased funding, which after being cited or sued, there remains, the requirement for all the process. The constitutional principles and even those referred to proceedings is to ensure compliance the rights of citizens, security and obligation of the State, among them the right to due process of self-defense, and finally a justice without delay. The objective of this work has been focused on Article 396 of Civil Procedure Code, where after examined if demand is clear, precise and if meet the requirements of law, there is immediately transferred to demanded. After being cited for some of the methods provided in Sustantive Civil Code, the defendants must appear in judgment according to provisions of civil procedure on application should make the whole process, in absence. For the present study is aimed to avoid this unnecessary procedure and have proposed the citation to defendants, should the judge or the civil courts order to have judgment and then issue the same, except that the applicant, must now in its request claims to have proved his right. The present research confronts the study of judicial process, his conduct, within the higher level ordinary process, the constitutional principles for effective procedural system and due process XII.

(13) from a holistic and dynamic, always m the public interest, the proper application sets the guarantee of due process.. XIII.

(14) INTRODUCCIÓN Los países de todo el mundo se han visto en la necesidad de acortar los procedimientos para los procesos legales, en los cuales los ciudadanos reclaman por sus derechos, y que es obligación del Estado garantizar los mismos, por lo cual en sus Constituciones han dictaminado principios obligatorios para que esto suceda, por ello surgió la inquietud y necesidad de plantear un cambio en “LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS ORDINARIOS DE MAYOR CUANTÍA Y LOS PRINCIPIOS. PROCESALES. CONSAGRADOS. EN. LA. CONSTITUCIÓN. DE. LA. REPÚBLICA”. Este cambio en parte lograría la ansiada economía procesal, evitando así el gasto incensario del recurso humano y económico al País, quien es el encargado de cubrir los mismos a través del Sistema Judicial implementado. El cumplimiento de este objetivo, lo considero desde varios puntos de vista, planteados a lo largo de este trabajo, el mismo que lo he programado de la siguiente forma: El Capítulo I se trata acerca del Problema, planteamiento del mismo, su Formulación, la delimitación del problema, los objetivos, general y Específico, para concluir en la Justificación de aquel. El Capítulo II consta el marco teórico, comprende el estudio del proceso judicial, la demanda y sus requisitos, Calificación de la misma, su contestación, sobre la reconvención, puntos de la Litis sobre cuestiones de puro derecho y de hecho a probarse, la prueba, la sentencia, ejecución de la misma.. XIV.

(15) Trato de la sustanciación procesal, Concepto, su naturaleza jurídica, sistemas dispositivo e inquisitivo, los antecedentes inmediatos al proceso, los presupuestos para el ejercicio de la acción, un análisis concreto de la acción, demanda, proceso, efectos, diferencias. Se analiza el juicio ordinarios de mayor cuantía, con relación a las obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa (Libro I Código Civil), el derecho de dominio y la posesión (Libro II Código Civil), sobre la nulidad de testamento (Libro III Código Civil), la resolución de los contrato (LIBRO IV Código Civil). Finalmente se estudia sobre los principios procesales garantizados en la Constitución, entre los cuales tenemos de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal, para concluir en el debido proceso. El Capítulo III se refiere al marco metodológico, trata sobre la modalidad de la investigación, los tipos de investigación, la población y muestra, los métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de resultados, la verificación de hipótesis, las conclusiones y recomendaciones. Consta en el Capítulo IV el marco propositivo, se desglosa, título del trabajo, el desarrollo de la propuesta, conclusiones, recomendaciones, bibliografía, lincografia, y los Anexos en los cuales he incluido los instrumentos que se aplico en la investigación de campo. La línea de investigación es: DER. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, aceptada por UNIANDES.. XV.

(16) CAPÍTULO I. EL PROBLEMA. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el devenir histórico jurídico de todos los países del mundo, sin excepción alguna, se han generado normas para la sustanciación de los procesos determinados en cada una de las legislaciones, con el propósito de lograr un uniforme y correcto procedimiento con la finalidad de que los derechos sean equilibramente otorgados conforme a la justicia que se aplica. Al establecer un marco jurídico Constitucional, se garantiza a los ciudadanos derechos y garantías, tanto individuales como colectivos, evitando abusos más petitio o menos petitio, no solo por los operadores de justicia, sino por todos los estamentos de regulación del Estado, a ello se suma la constante modernización de las sociedades obligando a concebir reformas y en su caso a crear nuevas leyes acorde a los intereses de la sociedad. Todo Estado de derecho, lleva adelante procedimientos dentro de un debido proceso, más si es de orden jurídico, es indudable que estos deben estar enmarcados en principios fundamentales pre establecidos en la Constitución y Leyes, con un objetivo único y fundamental, el de garantizar la aplicación justa de la ley, en el proceso civil se busca establecer la verdad teniendo en cuenta los aportes probatorios que los litigantes aportan dentro de las etapas establecidas en el proceso. Quienes estamos, de una u otra forma, más cerca de la transformación de la legislación en nuestro País, percibimos ahora los grandes cambios que se han dado en el campo del derecho, pero las falencias del sistema judicial imperante continúa, el mismo que ha sido censurado como vetusto, complejo, lento, pese a que se han creado leyes que se las puede 1.

(17) considerar como nuevas, entra las cuales está, sin lugar a dudas la Constitución de la República del Ecuador del año dos mil ocho. La calificación de la efectividad o no de la Constitución, insisto nuevas, considero que queda a criterio de cada erudito y de todo ciudadano de nuestro País, y en las encuestas a realizarse a futuro, pero en el contexto general no han solucionado el problema judicial, a lo cual creo que la respuesta está en el hecho cierto y conocido por todos, que el entorno para la creación de nuevos ordenamientos legales se encuentra en la elaboración de las mismas, al ser realizadas con pleno desconocimiento de la realidad de nuestro sistema judicial, y lo que es peor los antecedentes conocidos son sometidos a los presupuestos políticos, no reales y prácticos del problema a solucionar, tomando en consideración que el inconveniente no está solo en el orden legal sino también en el elemento humano y físico. Pese a la gran amplitud de la Constitución de la República esta se torna insuficiente, característica a la cual se suma el Código de Procedimiento Civil, dando como efecto inmediato fallas en la procedibilidad de los procesos. Esta falta de leyes claras dan como resultado la acumulación de procesos, nuevos, antiguos, a esto se suma el despilfarramiento de recursos económicos tanto del Estado como de particulares. En Ambato Capital de la Provincia de Tungurahua tenemos el Juzgado Segundo de lo Civil de Ambato, conformado por un Juez, una secretaria, un oficial mayor, dos auxiliares, lo que a las claras se puede concluir la falta de personal, para cientos de procesos que existen desde hace tiempo atrás y otros que ingresan diariamente, a lo que se suma el espacio reducido en el cual trabajan. Al crear un nuevo procedimiento previo a la sustanciación del juicio ordinario, corrigiendo el error del Código de Procedimiento Civil, se cumplirá sin lugar a dudas los 2.

(18) principios de celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial. En caso de no ser atendido las propuesta del presente trabajo investigativo, la Función Jurisdiccional seguirá incurriendo en el mismo problema.. 1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. La normativa jurídica que regula la sustanciación de los juicios ordinarios de mayor cuantía, incide en la aplicación de los principios procesales.. 1.1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. OBJETO DE ESTUDIO.- Proceso del Derecho Civil CAMPO.- Los juicios ordinarios de mayor cuantía DELIMITACIÓN ESPACIAL.- Juzgado 2 de lo Civil del Cantón Ambato. DELIMITACIÓN DE TIEMPO.- El presente estudio se realizo desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011. UNIDADES DE ESTUDIO.- Constitución, Códigos y leyes vigentes.. 1.2. OBJETIVOS 1.2.1 OBJETIVO GENERAL Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, referente a la sustanciación de los juicios ordinarios de mayor cuantía para garantizar los principios procesales consagrados en la Constitución.. 1.2.2 OBJETIVO ESPECÍFICO 3.

(19) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Proceso Judicial, la Sustanciación Procesal, los juicios ordinarios de mayor cuantía, y los principios procesales garantizados en la Constitución de la República. Determinar que la normativa jurídica que regula la sustanciación en los juicios ordinarios de mayor cuantía incide en la aplicación de los principios procesales. Establecer los elementos para la elaboración del proyecto de reforma al Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la aplicación de los principios procesales en los juicios ordinarios de mayor cuantía.. 1.3. JUSTIFICACIÓN El trabajo de investigación titulado LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS ORDINARIOS DE MAYOR CUANTÍA Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, constituye una temática de altísimo interés para las Ciencias Jurídicas, y la sociedad en general y para la salvaguarda de las Garantías Constitucionales. Esta investigación tiene alcance social inmediato, importancia positiva y académica de gran. interés. para. jueces,. tratadistas,. autoridades. responsables. del. correcto. desenvolvimiento de la Función Judicial, por el gran número de personas que acuden a este tipo de procedimiento en los juzgados de la República. Existe factibilidad de la ejecución del trabajo pues se cuenta con el elemento humano, la institución pública, disponibilidad del tiempo del investigador, también se dispone de herramientas técnicas, tecnológicas y recursos para la culminación de la presente.. 4.

(20) CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO. 2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. Revisados que han sido en el Centro de Investigaciones de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, de esta ciudad de Ambato se determinan que no existen trabajos investigativos similares al presente estudio, por ello este trabajo es original y de absoluta responsabilidad del Autor.. 2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA:. 2.2.1. EL PROCESO JUDICIAL 2.2.1.1 Demanda, requisitos Para iniciar el presente trabajo se hace imprescindible determinar un concepto básico de lo que es la demanda, al efecto es el petición, solicitud, súplica, pero dentro de un concepto muy general, para efectos de un enfoque procesal “es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones”1 es decir toda persona natural o jurídica está en la capacidad de reclamar ante los Tribunales o Juzgados su derechos. Para hacer efectiva la facultad señalada, el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil has enumerado que contendrá la demanda, puntualmente son: 1. Diccionario enciclopédico de derecho usual, G. Cabanellas, Heliasta S.R.L, Buenos Aires, 24a ed,1996, t V, Pág. 75. 5.

(21) “1. La designación de la jueza o del juez ante quien se la propone;”2 es decir se deber señalar al juez ante quien presentamos nuestra reclamación. “2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;”3 la partes procesales necesitan ser identificadas con precisión, para evitar confusiones de jueces y litigantes en la administración de justicia. Para evitar complicaciones posteriores, al transcribir los nombres, copiemos los que constan en la cédula de ciudadanía o de identidad, legalmente otorgada por el Registro Civil Identificación y Cedulación, así como el estado civil que puede ser casado, soltero, divorciado, en unión hecho debidamente legalizada, edad y profesión u ocupación del actor como del demandado. 4. “3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;” debemos pormenorizar todos los hechos, esto es reconstruir el pasado que dieron lugar para proponer la demanda, por ello tiene que evocarse en el proceso. Básicamente, la fecha, lugar, medios utilizados, documentos, las personas que actuaron, para luego reconstruirlos con los medios procesales adecuados. Los fundamentos de derecho esto es la determinación de las disposiciones legales en las cuales apoya la demanda, aplicados de manera tal a los hechos relatados, que puedan conducir al juzgador a dar una resolución sobre el fondo del conflicto planteado por el actor. “4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;”5 es el pedido concreto que será materia de la resolución final. Tres alternativas, al referirse a la cosa la ley se refiero que debemos detallar físicamente lo que aspiramos del juez, si es dinero debemos enumerar la cantidad que perseguimos recuperar 2. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 12 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 12 4 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 12 5 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 12 3. 6.

(22) con la demanda; y finalmente si es un hecho hay que describir lo que queremos se haga. “5. La determinación de la cuantía;”6 es la determinación monetaria que aspira el actor, se calculara capital, intereses, costas, honorarios profesionales, para establecer la misma. Este requisito posteriormente servirá para cuestiones de recursos, tributos, por ello el juez debe tener cuidado al calificar la demanda con respecto de este requisito. Existe la posibilidad de que sea indeterminada en virtud de la exigencia que se haga, en todo caso la exactitud de la cuantía se establecerá al final de la litis. 7. “6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;” la legislación para el ejercicio de cada derecho, determina la vía, procedimiento, acción, que debe seguirse, sujetarse por quien los invoca. Generalmente se establece trámites ordinarios, ejecutivos, verbales sumarios o especiales. “7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor;”8 como noción general señalare que el domicilio está en el lugar en que una persona vive con el ánimo de permanecer allí. No debemos olvidarnos que la citación debe ser practicada en el domicilio del o los requeridos, y dentro de la jurisdicción territorial que compete al juez donde hemos comparecido, podría darse el caso que se pida la citación en el lugar de trabajo, en todo caso debemos cumplir lo establecido en la Sección 3ra artículo 73 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al no conocer el domicilio, individualidad o residencia del que va a ser demando, existe la posibilidad de que sea citado por la prensa, previa las formalidades predeterminadas. “8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.”9 cumplidos las exigencias anteriores 6. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 13 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 13 8 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 62 9 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 13 7. 7.

(23) nos daremos cuenta que otras requerimos, se debe cumplir, para que se dé trámite a nuestra demanda, generalmente debemos adjuntar, documentos de identificación, poderes, pruebas de representación, diligencias preparatorias, en definitiva los instrumentos públicos o privados, que nos acerquen a justificar lo pedido, y por sobre todo firmar la demanda conjuntamente con el defensor. A las reglas generales enunciadas, se suman las disposiciones establecidas en el TÍTULO II Sección 1ª Del Juicio Ordinario, del Código de Procedimiento Civil, el artículo 396 dice: “Propuesta la demanda, la jueza o el juez, de oficio, examinará si es clara y si se reúnen los requisitos determinados en el artículo 69. De no ser clara o de no reunir aquéllos requisitos, mandará que se la aclare o se la complete en la forma determinada en los artículos antes 10. citados.” , en concordancia con lo que a continuación puntualizo. 2.2.1.1 Calificación de la Demanda, contestación La calificación de la demanda no es otra cosa que el examen que realiza el juez, quien declarará si esta reúne o no los requisitos legales para calificarla de clara y precisa, disponiendo el trámite de la misma. En caso de negativa es obligación del sustanciador disponer que las partes. rectifiquen las. faltas señaladas o cumplan con los requisitos necesarios para que se trabe la litis. Al respecto la disposición que determina la obligación analizada consta en el Código de Procedimiento Civil, literalmente: “Art. 69.- Presentada la demanda, la jueza o el juez examinará si reúne los requisitos legales. Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días; y si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.”10. 10. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 13. 8.

(24) Una vez calificada la demanda en los parámetros señalados anteriormente, y luego de citado el demandado (s) este tiene el derecho de contestarla, el mismo que se encuentra contenido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil que fielmente apunta “El demandado tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrá proponerse 11. la de oscuridad del libelo.” . Que es la contestación a la demanda? no es otra cosa que el escrito, memorial con el cual el demandado, accionado, enjuiciado, responde la acción iniciada en su contra, o de quien represente, la misma que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, en su orden: “1. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado, comparezca por sí o por medio de representante legal o apoderado, y la designación del lugar en donde ha de recibir las notificaciones;”12 como habíamos establecido con anterioridad no solo para el actor es la obligación transcribir su nombre completos, estado civil, edad y profesión, sino también para el o los demandados, he de insistir los detalles contenidos en su cédula de ciudadanía o identidad, la documentación de su representación en caso de que comparezca a nombre de otra persona natural o jurídica, la designación donde recibirá notificaciones, que será un casillero judicial y su correo electrónico. “2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega;”13 considero que esta es una de las mejores oportunidades, de alegar, que tiene el o los demandados con el propósito de ejercer su defensa, que posteriormente será reforzada con las pruebas que considere sean en su beneficio y de la verdad que alega.. 11 13. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 62 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 21. 9.

(25) “3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor.”14 siendo la (s) excepciones el motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante, por ello este medio de defensa bien sean relativas a las formalidades, en la cual se deducirán excepciones dilatorias, o bien relativas a la acción se deducirán excepciones perentorias, deben ser fundamentadas en las circunstancias de hecho o de derecho que constan en el libelo de la demanda. “La contestación a la demanda se acompañará de las pruebas instrumentales que disponga el demandado, y las que acrediten su representación si fuere del caso. La trasgresión a este precepto ocasionará la invalidez de la prueba instrumental de la pretensión.”15 con conexión a la documentación para acreditar una representación, es indudable que deber ser anexa a la contestación, caso contrario invalidaría la comparecencia, he inclusive existe la posibilidad de declaración de faso procurador. Con respecto a la otra documentación, considero que dependerá de la estrategia de defensa que pretenda realizar el demandado. “La jueza o el juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.”16 perfeccionando las exigencias que debe contener la contestación a la demanda, con la facultad expresa para el juzgador para que disponga se aclare o complete la misma, se da otra oportunidad al demandado de que rectifique sobre su defensa. Hay que recordar que de lo que se disponga al respecto no hay posibilidad de acceder a ningún recurso. 14. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 21. 15. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 21 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 21. 16. 10.

(26) 2.2.1.1 Reconvención O contrademanda, según el maestro Ab. Manuel Tama Viteri, define a la reconvención como: “un acto procesal de petición mediante el cual el demandado deduce oportunamente contra el actor una acción propia, independiente o conexa con la acción que es materia de la demanda a fin de que ambas sean substanciadas y decididas simultáneamente en el mismo proceso.”16 es decir el demandado incorpora al proceso y decisión del la litis su pretensión, propia e independiente en contra del actor. Por regla general la reconvención es posible en el juicio ordinario, no se admite en el juicio verbal sumario, anteriormente era aceptado en el juicio verbal sumario laboral, hoy procedimiento oral de trabajo, de igual forma si es aceptada y siempre que sea conexa. En el juicio ejecutivo se admite también la reconvención, pero respaldada siempre en un título ejecutivo. El Art. 105 del Código de Procedimiento Civil, fielmente dispone: “En la contestación podrá el demandado reconvenir al demandante por los derechos que contra éste tuviere; pero después de tal contestación sólo podrá hacerlos valer en otro juicio.”17 es decir es necesario presentar la reconvención dentro del término legal concedido para contestar la petición principal, la misma por ser un demanda deber reunir los requisitos de tal. Así lo instituye puntualmente el artículo 397, “Si, al tiempo de contestar a la demanda, se reconviniere al demandante, se concederá a éste el término de quince día para contestar a la reconvención.”18. El artículo 106 IBIDEM, decreta que tanto las excepciones como la reconvención se sustanciaran al mismo tiempo y en la misma forma que la demanda inicial, y consecuente16. Defensas y excepciones en el procedimiento civil, Manuel Tama Viteri, Edilex S.A., Guayaquil Ecuador, 2009, Pág. 1251 17 18. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 21 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 62. 11.

(27) mente serán resueltas en la misma sentencia. 2.2.1.2 Litis sobre cuestiones de puro derecho Es incuestionable que nos referimos a lo que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión litigada, las mismas que deben ser formuladas en las excepciones al momento de contestar la demanda. Si el demandado reconoce el hecho constitutivo afirmado por el demandante, pero niega que exista una norma jurídica que le ampare o que la norma invocada tenga la extensión que aquél le atribuye, se dice que es cuestión de puro derecho. En nuestra legislación y principalmente en el derecho procesal, al hablar de cuestiones de puro derecho, las mismas se encuentran vinculadas a la casación, por ello es obligación del recurrente precisar el punto donde se produjo la violación de la ley o norma en la sentencia. Dentro de nuestro Código de Procedimiento Civil, las cuestiones de puro derecho se encuentran distribuidas de la siguiente forma: En el juicio ordinario, artículo 399, “Si la litis se hubiere trabado sobre cuestiones de puro derecho, la jueza o el juez pedirá autos y dictará sentencia.”19. En el juicio ejecutivo, artículo 432, “Si las excepciones deducidas por el deudor, dentro del término legal, fueren de puro derecho, en el mimo día de propuestas se dará traslado de ellas al ejecutante, por el término de tres días. Presentada la contestación, o en rebeldía, se pronunciará sentencia.”20. En el juicio de exhibición, artículo 825, “Si la oposición no se funda en hechos justificados, oída la otra parte, se dictará la respectiva resolución.”21. En el juicio verbal sumario, artículo 835, “…De tratarse de cuestiones de puro derecho, expe19. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 63 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 69 21 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 131 20. 12.

(28) pedirá sentencia en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes.”22. En el juicio de recusación, artículo 873, “Si en el informe conviene el recusado en la verdad y legitimidad de la causa de recusación, se le declarará inhibido del conocimiento del pleito; y si se opone, fundándose en razones de puro derecho, se dará, dentro de segundo día, la correspondiente resolución.”23. En el juicio de excepciones a la coactiva, artículo 975, “Vencido ese término, o si las excepciones fueren de puro derecho, se concederán dos días para que aleguen las partes. Con los alegatos, o en rebeldía, se pronunciará sentencia, previa notificación.”24. Las excepciones de puro derecho, del estudio realizado pueden ser consideradas: La competencia por razón de la materia, ya que no es necesaria ninguna prueba para saber si un juez es competente o no; La competencia por razón de los grados y de la función; La excepción de orden o de excusión, solo será admitida sin necesidad de prueba, si en el contrato consta que no se ha renunciado a ese beneficio; La inepta acumulación de acciones o de personas, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, para saber, si hay no indebida acumulación de acciones y de personas, ya que en el contexto de la demanda, puede llegarse a esa conclusión. Cuando se trata del plazo, al demandar antes del tiempo. 2.2.1.3 Litis sobre cuestiones de hechos a probarse Nos corresponde analizar las cuestiones de los hechos procesales a probarse, al respecto el Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual del maestro Guillermo Cabanellas, lo define como: “Todo aquel que producido por una u otra de las partes, o por ambas, así como con el órgano jurisdiccional, posee trascendencia en el trámite y resolución de un juicio o causa.”25. 23. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 138 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 152 25 Diccionario enciclopédico de derecho usual, G. Cabanellas, Heliasta S.R.L, Buenos Aires, 24a ed,1996, t IV, Pág. 248 24. 13.

(29) Es decir todo acto voluntario e involuntario. definitivamente crea, modifica o extingue. derechos, se efectiviza cuando el demandado niega el o los hechos, negativa en la cual va implícita el desconocimiento del derecho. Para el proceso civil, estos hechos comprenden todos los actos de las partes litigantes, anteriores al juicio, que deben y pueden tener importancia en la causa. En los requisitos a la demanda, establece efectivamente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 67 numeral tres, que se detallen los fundamentos de hecho que dieron lugar a la reclamación, sin los cuales no debería ser calificada la demanda para su trámite correspondiente. Antes de conceder el término de prueba el juez está obligado a llamar a las partes en litigio a tratar de llegar a un acuerdo, conciliación para la cual señalará día y hora, para que se lleve a efecto la junta de conciliación en atención a lo establecido en los artículos 400, 401, 402, 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil, procurando en todo caso que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, sin perjudicar sus intereses. 2.2.1.4 Prueba Considero que es la parte fundamental de todo proceso judicial, el demandante debe demostrar los fundamentos de sus pretensiones, el demandado por el contrario debe desvirtuar dichas pretensiones o atenúe la magnitud de estas, la consecuencia de lo anotado es el fallo final. Carnelutti su obra Sistema del Derecho Procesal, literalmente afirma que la prueba es : “Una operación de la cual depende en gran parte el costo y rendimiento del proceso, se comprende que no debe quedar abandonada a la libre autoridad de los hombres que participan en ella sino que al contrario el derecho tiende a regularlo a fin de garantizar del mejor modo posible sus resultados.”26. 26. Sistema del Derecho Procesal, Carnelutti Francesco, ed. UTEHA, Buenos Aires, 1944, t. II, Pág. 24. 14.

(30) Efectivamente en la Sección 7ª De las pruebas desde el Art. 113 en adelante, del Código de Procedimiento Civil vigente, establece los parámetros de actuación de las pruebas. El artículo 113, literalmente dispone: “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.”27 es indudable que quien demanda está obligado a probar sus afirmaciones. Continúa dicho artículo “El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.”28 la oposición del demandado obliga a que este pruebe su oposición. En general cualquier de los litigantes tiene la libertad de solicitar y actuar pruebas en contra o a favor de los hechos en investigación propuestos por su adversario, principio contenido inclusive en la Constitución e la República. Luego de la sustanciación de la aprueba dentro de los términos que a cada trámite corresponda, para al juez para su valoración final, al respecto el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.”29. Al respecto la doctrina ha señalado varios sistemas para la valoración de la prueba por parte de los jueces, entre ellas la prueba legal que no es otra cosa que una valoración reglada. En nuestro medio legal tenemos el SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCIÓN, que consiste en dejar al juez en absoluta libertad, para apreciar los medios de prueba y formar su convicción de acuerdo con lo que nuestra ley llama la SANA CRITICA, conforme consta de la disposición transcrita. Es indudable que de este sistema participa la versación, la moral del juzgador, su experiencia 27. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 22 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 22 29 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 23 28. 15.

(31) capaz que su decisión este dentro de la razón y la lógica, que pueda explicar el porqué acepta unas pruebas y otras no, y finalmente el porqué de su valoración. Al respecto el Dr. Rubén Elías Morán Sarmiento, en su obra Derecho Procesal Civil Práctico, tomo I, dice: “ La sana critica, convoca al mundo subjetivo del juez para que en la concurrencia de todos los factores que participan de ese mundo pueda apreciar los alcances de un medio probatorio, y formar su convicción. En nuestro sistema utilizamos los dos sistemas, tanto el legal como el de libre convicción; el primero restringe la capacidad del juez; pero el segundo le proporciona un campo de acción ilimitado, que tiene como frontera solamente la rectitud, sabiduría, y pro30. bidad del juez.” . Es necesario puntualizar los medios de prueba que son admitidos y de acuerdo a nuestro a nuestro Código de Procedimiento Civil, efectivamente en el Art. 121, lo hace en los términos siguientes: “Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o interpretes.”31. La confesión judicial, es la declaración o reconocimiento de un hecho por parte de una persona en contra de si misma, articulo 122 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Instrumentos Públicos, es el realizado con las solemnidades determinadas en la ley ante autoridad competente, artículo 164 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Instrumentos Privados, es el realizado por personas particulares, artículo 191 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Declaración de Testigos, es la que realiza una persona ante Autoridad competente, artículo 207 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Inspección Judicial, es la investigación que realiza el juez de la cosa materia del juicio, artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 30 31. Derecho procesal civil práctico, Rubén Morán Sarmiento, Edilex s.a., Guayaquil Ecuador, 2008, t I, Pág. 214 Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 24. 16.

(32) Dictámenes de Peritos, son aquellos informes técnicos de una determinada materia, artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Interpretes, para informes sobre documentos anticuados, desconocidos, idiomas diversos, al leguaje que requiera el juez, artículo 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A las prueba detalladas se suman aquellas que se han estipulado en el inciso segundo del artículo 121 IBIDEM, tales como grabaciones magnetofónicas, radiografías, fotografías, cintas cinematográficas, documentos técnicos, exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza, entre otros. Respecto de la clasificación de las pruebas, realizaré una síntesis, de cada una de las pruebas; para lo que tomaremos como referencia la clasificación realizada por Devis Echandia, por considerarla manejable y completa, quien las clasifica de la siguiente manera: prueba según su objeto, su grado o categoría, su forma, su estructura o naturaleza, su función, su finalidad, su resultado, origen, sus aspectos, su oportunidad o sea el momento en que se producen, su utilidad y sus relaciones con otras pruebas. Según su objeto: Pruebas Directas: son las pruebas que ponen en contacto al juez con el hecho que se trata de probar, las que permiten a éste conocerlo a través de sus propios sentidos, es decir, por percepción, desde luego sometidas a las formalidades que la ley exige, el juez llega al conocimiento del hecho de probar de manera directa e inmediata, como ya lo indicamos, mediante su percepción. Un ejemplo de esta clase de prueba es la inspección judicial. Pruebas Indirectas: son aquellas por las que el juez no percibe directamente la realidad del hecho que se trata de demostrar, por ser un hecho ya sucedido, sino la comunicación o el informe que de la percepción de ese hecho tuvo otra persona. Ejemplo: Peritaje. Pruebas según el grado o categoría:. 17.

(33) Pruebas Principales: son aquellas que tienen por objeto el hecho que se pretende demostrar, sea directamente o a través de otro hecho. Es decir, cuando el hecho al cual se refieren forma parte del fundamento fáctico y la pretensión o excepción, en cuyo caso la prueba es indispensable. Por ejemplo: para la interdicción por demencia, es imperativo que a la demanda se acompañe un certificado médico sobre el estado de salud del presunto interdicto. Las pruebas Secundarias: son aquellas que tienen por objeto otra prueba, es decir cuando con ellas se pretende probar otra prueba. Por lo que podemos deducir que son aquellas que están apenas indirectamente relacionadas con los supuestos de la norma por aplicar, por lo que su prueba tiene menor importancia. Ejemplo: la fotocopia de un documento que establece la existencia de una prueba. Según su forma: Pruebas Escritas: como su nombre lo indica deben ser escritas, es decir deben tener una normalidad, es así como tenemos de esta clase, los documentos públicos y privados. La importancia de este tipo de pruebas es que la ley puede tener como requisito indispensable que se realice mediante instrumento público so pena de no tener el valor jurídico deseado, ejemplo la escritura pública de compra venta de un bien inmueble. Pruebas Orales: son aquellas que se presentan de forma verbal, como por Ejemplo: la confesión judicial, los testimonios. Vale tener en cuenta que según nuestra legislación este tipo de pruebas testimoniales tienen una obligación legal de decir la verdad con exactitud so pena de cometer un delito. El Art. 354 del código penal señala “Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento.”32. Según su estructura o naturaleza: 32. Código de procedimiento penal, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 68. 18.

(34) Pruebas Personales: son aquellas que son suministradas por personas. Ejemplos: los testimonios, la confesión judicial. Pruebas Reales o Materiales: se tratan de cosas, como documentos, planos, dibujos, fotografías, etc. Según su función: La Prueba Histórica: es la que tiene una función representativa del hecho por probar, demostrar. Ejemplo: una fotografía, este medio de prueba le suministra al Juez una imagen del hecho por probar, y éste aprecia la verdad del hecho a través de su representación sin esfuerzo mental alguno. Las Pruebas Críticas o Lógicas: son aquellas que carecen de función representativa y no despierta en la mente del Juez ninguna imagen distinta de la cosa examinada, pero le suministra un término de comparación para el resultado probatorio mediante juicio o razonamiento. Tal es el caso de la inspección. Según su finalidad: Pruebas de Cargo y Descargo: en esta clase debemos tener en cuenta, la parte que suministra la prueba puede perseguir una de dos finalidades: cuando la parte satisface la carga que pesa sobre ella o desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte. En el primer caso podemos denominarla de cargo y en el segundo de descargo o contraprueba. Pruebas Formales y Sustanciales: son formales las que poseen un valor simplemente ad probationem, ó sea que tienen una función exclusivamente procesal; la de llevarle al juez el convencimiento sobre los hechos del proceso, lo son casi todas las pruebas. Son sustanciales las que poseen un valor ad substantiam actus, es decir tienen un valor material o sustancial, puesto que son condiciones para la existencia o la validez de un acto jurídico material. Ejemplo una escritura pública. Según su resultado: 19.

(35) Prueba plena: es aquella que además de ser completa, se debe presentar al juez como cierta e indudable la existencia de un hecho o de un acto jurídico, es decir que mediante esta prueba se le da al juez la convicción de los hechos. En el derecho moderno no se admiten las pruebas secretas; para que una prueba pueda producir la certeza en el juez sobre la verdad del hecho litigioso, se requiere que haya cumplido con los requisitos llamados de publicidad y posibilidad de contradicción que la parte contra la cual se aduce haya desarrollado los principios indicados. Entendiéndose por principio de publicidad el dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial, es decir que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el Juez en el proceso. Y por principio de contradicción se entiende que las partes del proceso, tengan la oportunidad de conocer y contradecir las pruebas presentadas, este principio se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso. Pruebas Imperfectas o Incompletas: son aquellas pruebas semiplenas, puesto que son aquellos elementos o motivos que llegan a la prueba con el auxilio de otros medios, que la complementan. Según los sujetos proponentes de la prueba: La Prueba de Oficio: es aquella en la que el juez debe o puede, según la respectiva legislación, acordar pruebas por su propia iniciativa, dentro de los límites del proceso y en cualquier momento. En nuestra legislación contamos con el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a nuestros jueces practicar la prueba de oficio. Señalando que: “Las juezas y jueces pueden ordenar de oficio las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia. Exceptuase la prueba de testigos, que no puede ordenarse de oficio; pero si podrá la 20.

(36) jueza o el juez repreguntar o pedir explicaciones a los testigos que ya hubiesen declarado legalmente. Esta facultad se ejercerá en todas las instancias antes de sentencia o auto definitivo, sea cual fuere la naturaleza de la causa.”33. Como vemos la ley prevé el tiempo, forma y limitaciones a la actuación del juzgador. Las Pruebas a Petición de Parte: son aquellas que son practicadas, a petición justamente de las partes. Es decir las partes tienen la carga de probar los hechos que afirman en un proceso, es obvio que tengan el derecho probatorio de pedir las pruebas tendientes a demostrarlas. Ese derecho está sujeto a que se ejercite dentro de las oportunidades y con las formalidades que al efecto establece la ley, las cuales, tienden a que la contraparte pueda conocer las pruebas y ejercer su facultad de controvertirlas. Según la oportunidad o el momento en que se produce: Pruebas en Procesos: son aquellas que se practican, aducen y tienden a demostrar los hechos litigiosos en un proceso. Las pruebas judiciales, son las que se han producido ante el Juez en ejercicio de sus funciones, y cumpliendo con el principio de la inmediación. Pruebas Extra proceso: son aquellas que tienen origen fuera del proceso. Ejemplo: El documento público y privado en que consten actos no procesales. La prueba extrajudicial no ha tenido concurrencia ante el juez, la prueba es obtenida fuera del proceso y sin la intervención de dicho funcionario, esta es precaria y debe acreditarse o mostrarse dentro de la actuación judicial. Las Pruebas Preconstituidas o Causales: según el destino para que son creadas, si para servir de medios de convicción en un proceso o para fines extraprocesales y ocasionalmente son lle33. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 23. 21.

(37) vadas a un proceso. Las pre constituidas tienen la intención de acreditar en el futuro un hecho, estas llevan la intención preconstituyente o jurídicamente dispositiva y probatoria. Según su contradicción: La Pruebas Sumarias: con independencia del poder demostrativo que pueda tener, es aquella que no ha sido conocida por la parte contra la cual se presenta, y que por tanto no ha tenido oportunidad de controvertir. En principio, esta prueba carece de valor procesal, sin embargo, excepcionalmente el legislador les otorga méritos a pruebas que no han sido tomadas con audiencia de la parte contraria, quien tampoco ha dispuesto de autoridad procesal para discutirlas. Ejemplo: Las declaraciones extra proceso. Las Pruebas Controvertidas: son aquellas que han sido presentadas a la contraparte justamente para ser controvertidas. Por tanto si estas no han sido debidamente controvertidas en el proceso, ya que se estaría actuando en forma contraria al derecho de defensa y el debido proceso. Según su licitud e ilicitud: Prueba Lícita: es aquella obtenida acorde con la moral, las buenas costumbres, y la ley, por esta razón cuando la obtención de esta sea violadora de estos argumentos validos, debe ser rechazada por el funcionario judicial. Nuestra Constitución Política en su Art. 76, numeral 4 dispone que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”34. 33. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 23 Constitución de la República del Ecuador, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 26 34. 22.

(38) Pruebas Ilícitas: son aquellas obtenidas de manera ilegal, contra la moral y buenas costumbres, sin embargo en la mayoría de veces la ilicitud de las pruebas no es causa de nulidad. Generalmente el único efecto jurídico procesal de su ilicitud consiste en la inadmisibilidad o la ineficacia de la prueba, si por error fue practicada; tal es el caso de la prueba tomada a pesar de existir prohibición legal, pero sin vicios de procedimiento, sin embargo, cuando la ilicitud consiste en el empleo de la violación física, moral o sicología para la obtención de la prueba, se produce su nulidad inmediata. Según su utilidad: Pruebas Pertinentes: solo serán pertinentes los medios de convicción que se invoquen para demostrarla. Para ser catalogada como prueba pertinente, debe cumplir ciertas características concretas para que el juzgador pueda decretar la admisibilidad de la prueba propuesta al respecto. No todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser automáticamente admitido, razón por la cual, nuestras normas procesales requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente. En el Código de Procedimiento Civil, determina con claridad, en el artículo número 116 señala textualmente que “Las pruebas deben concretarse al asunto que se litiga y a los hechos sometidos a juicio.”35. Pruebas Impertinentes: a diferencia de las pertinentes, son las pruebas que pretendan demostrar hechos diferentes a los que se debaten en el litigio o que no hayan sido afirmadas por las partes, serán impertinentes, y si la impertinencia es notoria, de bulto, ósea que se presenta a la mente del Juez sin esfuerzo alguno, este deberá rechazarlas cuando se le pidan. Además se las cataloga de impertinentes cuando existen vicios del objeto probatorio. 35. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 23. 23.

(39) Pruebas Posibles: son todas las que físicamente pueden practicarse; pruebas imposibles, las que no pueden ser practicadas en el caso concreto, aún cuando estén autorizadas. Según sus relaciones con otras pruebas: Prueba Simple: cuando tiene una existencia autónoma para llevarle al Juez por si sola a la convicción sobre el hecho por demostrar, ejemplo: la inspección judicial sobre el hecho mismo, la confesión en materias civiles cuando no existe norma legal que la excluya y reúna los otros requisitos para su validez y eficacia. Prueba Compuesta o Compleja: cuando esa convicción se obtiene de varios medios. Ejemplo: indicios complementados con otras pruebas. Según la forma como obra en el proceso: La prueba Trasladada: es la que se lleva a un proceso tomándola de otro simultaneo o anterior. Para el traslado de la prueba se requiere reunir los siguientes requisitos: Que en el primer proceso se hayan practicado válidamente. Que el traslado al segundo proceso sea pedido y solicitado en tiempo oportuno. Sea expedida en copia autentica. Que en el proceso originario hayan sido practicadas a petición de parte contra quien se deduce o con audiencia de ella. La Prueba Prestada: es aquella en la que el juez, conserva la facultad de apreciarla, valorarla y darle el mérito probatorio que en su juicio merezca. La Prueba Originaria o Independiente: es la que se practica y se hace valer en el mismo proceso, que es la regla general. Debemos admitir una vez más, que la sentencia es el resultado de una operación mental analítica y crítica, la cual dentro el proceso es el acto jurídico procesal, dictado por los jueces, mediante la que se decide la causa o punto sometido a su conocimiento, resolviéndose las. 24.

(40) pretensiones de las partes procesales, misma que debe cumplir varios requisitos exigidos por la ley para que tenga validez, eficacia y fuerza vinculatoria. La operación analítica-crítica, el Juez la realiza en la parte considerativa de la sentencia, parte en la cual valora las pruebas conforme a la sana crítica, sacando sus conclusiones de los hechos puestos a su conocimiento. Efectúa la selección de los elementos probatorios de cargo y descargo idóneos, cuyo análisis valorativo crea su convicción en sentido positivo o negativo. En nuestra legislación el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil señala: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El Juez tendrá la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas”36. El segundo inciso de la citada norma legal, es muy claro al señalar que es obligación del juez en su resolución expresar la valoración de todas las pruebas producidas. Debiendo recalcar que en nuestro sistema judicial la valoración se la debe realizar conforme a las reglas de la sana crítica. Es decir los Jueces de Instancia, y únicamente en casos de fuero, los magistrados de la Corte Nacional, son libres para valorar la prueba de acuerdo a su razonamiento, lógica y experiencia. Señalando que no basta que los indicios o pruebas sean múltiples y que aparezcan como positivas, es indispensable que, en su conjunto, produzcan la certeza del hecho que se imputa al procesado o hecho que se exige al demandado. Es así que el Juez está obligado a valorar todas las pruebas introducidas y constantes en el proceso, en forma conjunta, correlativa sin extralimitarse, en la apreciación interpretativa y 36. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 23. 25.

(41) valorativa de la prueba. El artículo 207 del mismo cuerpo legal al disponer que: “Las juezas y jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.”37. La valoración en conjunto de todas las pruebas producidas dentro del proceso, como ya lo señalamos debe obligatoriamente constar en la motivación de la sentencia, lo cual justificará la decisión tomada por el Juez de instancia respecto de las pretensiones de las partes. Siendo importante señalar en éste punto que en nuestro sistema de justicia, gran parte de los jueces de primera instancia únicamente enuncian las pruebas, sin que lleguen a valorarlas, escudándose en la sana critica. Sus argumentos en algunas ocasiones son aceptados por los jueces de instancia superior, en razón de que la reglas de la sana critica no se hallan consignadas en ningún precepto legal concreto y taxativo, por lo que se vuelve difícil cuestionar el fallo del Juez de instancia inferior, cuando este ha valorado una determinada prueba, lo cual trae consigo la falta de motivación de las sentencias, consecuencia de ello es que se casan los fallos, por violación a las normas constitucionales y legales que mandan a los jueces motivar las sentencias. La falta de motivación consiste en no consignar por escrito los elementos que condujeron al Juez a declarar una resolución. Asimismo, en no razonar sobre los elementos probatorios introducidos en el proceso, por lo que el pronunciamiento que incurre en tales carencias no constituye un acto jurisdiccional válido. La motivación debe contener el examen crítico de las pruebas y los razonamientos jurídicos que explican el sentido de la decisión. No basta, como algunos creen, relacionar las pruebas practicadas y las normas aplicables, pues esto no es suficiente para persuadir al vencido de su 37. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 35. 26.

(42) sin razón. 2.2.1.5 Sentencia En términos generales podría decir que es la parte procesal con la que termina la instancia, el juez esta en el momento de decidir la controversia, con imparcialidad, rectitud, con el sentido de equidad, sin pasiones, sin presión. El artículo 269 del Código de Procedimiento Civil nos da una definición: “Sentencia es la decisión de la jueza o del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.”38. El Dr. Rubén Elías Morán Sarmiento, en su obra Derecho Procesal Civil Práctico, tomo I, al respecto del tema tratado dice: “La de decidir, resolver, que se refiere a la toma de decisiones en la causa y que pueden ser parciales o definitivas; las primeras referentes a incidentes que se pueden dar y que se llaman sentencias interlocutorias; y las que ponen fin al proceso, sentencias propiamente dichas.”39 efectivamente dentro de algunos procesos civiles existen resoluciones que deben tomarse antes de la definitiva. Como ya había establecido anteriormente, salvo excepciones la sentencia no tiene un marco de actuación reglado que limite al juzgador, más bien existe un marco de libertad donde los límites y reglas se auto imponen al juez por su sola voluntad. Por ello es totalmente imprescindible que en el juzgador debe estar investido de un formación docta y de las virtudes propias de aquel, ya que es absolutamente aventurado investir de esta facultad a hombres que no reúnan las más mínimas condiciones para garantizar, por lo menos el correcto manejo de los juicios. Recordemos que el juez, el momento de emitir la sentencia, lo hace y está representando al Estado y obra en nombre de él, limitado únicamente a desentrañar el contenido y significado de la ley. 38 39. Código de procedimiento civil, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, 2009, Pág. 45 Derecho procesal civil práctico, Rubén Morán Sarmiento, Edilex s.a., Guayaquil Ecuador, 2008, t I, Pág. 270. 27.

(43) Es conclusión podríamos señalar que la sentencia es un acto jurisdiccional emanado de un juez, mismo que pone fin al proceso o a una etapa, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica. Al respecto es necesario estudiar sobre la MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, el profesor Fernando De la Rúa, en su obra Teoría General del Proceso, precisa “Constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión.”40. La motivación de la sentencia implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados. La motivación de la sentencia, permite ejercer un control de logicidad y racionalidad sobre la valoración realizada por el juzgador. De la Rúa en la obra ya citada, señala que: La motivación, para ser lógica, debe responder a las referidas leyes que presiden el entendimiento humano. Deberá tener, por lo tanto, las siguientes características: Debe ser coherente, es decir, constituida por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, formulados sin violar los principios de identidad, de contradicción y de tercero excluido. Para ello debe ser: a) Congruente, en cuanto las afirmaciones, las deducciones y las conclusiones deben guardar adecuada correlación y concordancia entre ellas; b) No contradictoria, en el sentido de que no se empleen en el razonamiento juicios contrastantes entre sí, que al oponerse se anulan; c) Inequívoca, de modo que los elementos del raciocinio no dejen lugar a dudas sobre su alcance y significado, y sobre las conclusiones que determinan. 40. De la Rúa, Fernando: Teoría General del Proceso, Depalma, Buenos Aires Argentina, 1991, pág 146.. 28.

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