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Tenencia de armas de fuego de carácter histórico y el patrimonio

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE CARÁCTER HISTÓRICO Y EL PATRIMONIO.

AUTOR: CHICAIZA TOAPANTA ABRAHAN ISRAEL

TUTOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor CHICAIZA TOAPANTA ABRAHAN ISRAEL, estudiante

de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “TENENCIA

DE ARMAS DE FUEGO DE CARÁCTER HISTÓRICO Y EL PATRIMONIO”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, junio de 2018

……….

Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio. Mg

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CHICAIZA TOAPANTA ABRAHAN ISRAEL, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son

absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2018

………

Chicaiza Toapanta Abrahan Israel

C.I. 1804923777

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, CHICAIZA TOAPANTA ABRAHAN ISRAEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, junio de 2018

………

Chicaiza Toapanta Abrahan Israel

C.I. 1804923777

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a mis padres,

por ser los que me apoyaron en mi carrera profesional, a mi familia por ser

quienes me apoyaron en todas las etapas de mi vida.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por ser las personas que creyeron en mí desde mis

primeros días,

a mi esposa Evelyn quien ha estado conmigo en etapas buenas y malas y

quien me ha dado a mi hija,

y al Dr. Genaro Jordán quien es el tutor de mi proyecto.

GRACIAS.

(7)

ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVO ... 5

OBJETIVO GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN... 6

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA . 6 APORTE TEÓRICO. ... 6

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 6

(8)

CAPÍTULO I ... 7

1. MARCO TEÓRICO ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1.1. Principio de legalidad ... 7

1.1.1. Ley ... 7

1.1.2. Principio de legalidad (Antecedentes) ... 7

1.1.3. Normas supranacionales (Principio de legalidad) ... 10

1.1.4. Características de la ley ... 12

1.1.5. Tipos de leyes ... 13

1.1.6. Proceso de formación de las leyes ... 14

EPÍGRAFE II ... 16

1.2. Armas de fuego ... 16

1.2.1. Definición ... 16

1.2.2. Clasificación de armas de fuego ... 16

1.2.3. Balística ... 21

1.2.3.1. Balística externa ... 22

1.2.3.2. Balística interna ... 22

1.2.4. Tenencia de armas de fuego ... 23

1.2.5. Permiso de tenencia de armas de fuego en Ecuador ... 24

EPÍGRAFE III ... 26

1.3. El patrimonio... 26

1.3.1. Antecedentes ... 26

1.3.2. Derecho de propiedad ... 27

1.3.3. Clasificación del derecho de propiedad ... 28

1.3.4. Características del derecho de propiedad ... 29

1.3.5. ¿Qué es el patrimonio? ... 30

(9)

1.3.6. Patrimonio en Ecuador ... 31

1.3.7. Marco Legal... 32

EPÍGRAFE IV ... 36

1.4. Derecho comparado ... 36

1.4.1. Definición ... 36

1.4.2. Legislación de Estados Unidos de Norte América... 36

1.4.3. Legislación española ... 37

1.4.4. Legislación colombiana ... 38

CAPITULO II ... 40

2. MARCO METODOLÓGICO ... 40

2.1. Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación ... 40

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 40

2.2.1. Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 40

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 43

Conclusiones del Capitulo ... 49

CAPÍTULO III ... 50

3. MARCO PROPOSITIVO ... 50

3.1. Título ... 50

3.2. Justificación ... 50

PROYECTO DE REFORMA DE LEY AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL... 51

CONCLUSIONES ... 53

RECOMENDACIONES ... 54

BIBLIOGRAFÍA

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población y muestra ... 42

Tabla 2. Resultados de Pregunta 1 ... 43

Tabla 3. Resultados de Pregunta 2 ... 44

Tabla 4. Resultados de Pregunta 3 ... 45

Tabla 5. Resultados de Pregunta 4 ... 46

Tabla 6. Resultados de Pregunta 5 ... 47

(11)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Resultados de Pregunta 1 ... 43

Gráfico 2. Resultados de Pregunta 2 ... 44

Gráfico 3. Resultados de Pregunta 3 ... 45

Gráfico 4. Resultados de Pregunta 4 ... 46

Gráfico 5. Resultados de Pregunta 5 ... 47

(12)

RESUMEN

El Código Orgánico Integral Penal, Dirección de Control de Armas del

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establecen las normas para la

tenencia y porte de armas, pero las armas con más de 100 años de antigüedad deberían ser eximidas de esta autorización por ser parte del patrimonio, y si el dueño del arma es encontrado con un arma histórica en su domicilio puede ser sancionado con privación de la libertad y se estarían vulnerando el derecho al patrimonio y garantizar el derecho a la propiedad.

El patrimonio se lo puede definir como conjunto de bienes, créditos y derechos hacienda o bienes que se heredan de los ascendientes, una persona que haya heredado un arma de fuego por parte de un ascendiente, estas armas son parte de este patrimonio y más aún si esta misma tiene muchos años de antigüedad y estas tienen además de un valor económico también un valor cultural.

Toda persona, sin excepción, e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, tiene la obligación de registrar las armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas (Ministerio de Defensa Nacional, 2014).

(13)

ABSTRACT

The Integral Criminal Organic Code, Directorate of Arms Control that belongs to

the Joint Command of the Armed Forces, defines the norms for possessing and carrying weapons. Weapons that are more than 100 years old can be exempted from this authorization because they are part of the patrimony, and if the owner of the weapon is found with a historical weapon in his home, he can be punished with deprivation of liberty. Therefore, the heritage right can be violated and the right to property would not be secured.

Patrimony or heritage can be defined as a set of assets, credits and rights, property or goods that are inherited from ascendants. A person who has received an ancient weapon is also considered to have patrimony. These weapons are important because they have several years and they also have cultural value.

Every person, without exception, and even members of the Public Force in active service, has the obligation of registering his or her weapons and obtain the legal documents to carry them (Ministry of National Defense, 2014).

Because of this, it is necessary to create a Law Reform Draft to the Integral Criminal Organic Code in order to suppress the sanction of those who have

(14)

1

INTRODUCCIÓN

La tenencia de armas de fuego ha sido satanizada a lo largo del tiempo, es por ello lo esencial de una autorización para su tenencia, pero esto no evita el uso de esa arma de fuego de una forma indebida, cualquier objeto contundente

puede ser utilizado con el fin de realizar crímenes, es decir la tenencia de armas de fuego no exime si esta sea utilizada de una mala manera.

El patrimonio se lo puede definir como conjunto de bienes, créditos y derechos hacienda o bienes que se heredan de los ascendientes, una persona que haya heredado un arma de fuego por parte de un ascendiente, estas armas son parte de este patrimonio y más aún si esta misma tiene muchos años de antigüedad y estas tienen además de un valor económico también un valor cultural.

El Código Orgánico Integral Penal, Dirección de Control de Armas del Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, establecen las normas para la tenencia y porte de armas, pero las armas con más de 100 años de antigüedad deberían ser eximidas de esta autorización por ser parte del patrimonio, y si el dueño del arma es encontrado con un arma histórica en su domicilio puede ser sancionado con privación de la libertad y se estarían vulnerando el derecho al

patrimonio y garantizar el derecho a la propiedad.

La norma que sanciona la tenencia de armas sin autorización atenta el mencionado derecho al patrimonio del dueño de la misma, ya que las armas de fuego de carácter histórico son reliquias en los hogares de sus dueños las mismas que en su mayoría no son utilizadas y además no sales del domicilio.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

(15)

2

los medios de inflamación como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos y elementos de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas

(Ministerio de Defensa Nacional, 2014).

La autorización de tenencia de armas es el documento que determina las características más relevantes de las armas de propiedad de las Compañías de seguridad privada, los bancos, los clubes de tiro, caza y pesca, de coleccionistas, deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva cada cinco años (Ministerio de Defensa Nacional, 2014).

Toda persona, sin excepción, e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, tiene la obligación de registrar las armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas (Ministerio de Defensa Nacional, 2014).

Los permisos individuales de portar armas para personas naturales y jurídicas tendrán 2 años de validez, y para su renovación, deberán cumplir con los requisitos señalados en el acuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional (Ministerio de Defensa Nacional, 2014).

El permiso para portar armas es personal, intransferible y válido en todo el territorio nacional, sin embargo, no faculta para portarlas en manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden

(Ministerio de Defensa Nacional, 2014).

El 28 de abril de 2011 se expidió el Acuerdo Ministerial 749, que prohibía importar armas a escala nacional y de esta manera detener el ingreso legal de gran cantidad de armamento, a veces de muy avanzada tecnología y excesivamente letal (Diario El Telégrafo, 2014).

(16)

3

legal que le dieron estos dos acuerdos para evitar el incumplimiento de normativas nacionales e internacionales.

La empresa investigadora suiza Small Arms Survey, que tiene sede en

Ginebra, realizó un pormenorizado estudio sobre la distribución y existencia de armas en todo el mundo y llegó a la conclusión de que el planeta tiene ciudadanos que portan unos 650 millones de armas pequeñas de distintos calibres. Esto muestra cuánta violencia existe en el mundo, según los investigadores (Diario El Telégrafo, 2014).

SITUACIÓN PROBLÉMICA

El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigila la importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las materias primas para su fabricación. Además, controla los medios de inflamación como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos y elementos de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas.

De acuerdo al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios existen dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia y el permiso de

porte de armas.

La Autorización de Tenencia de armas es el documento que determina las características más relevantes de las armas de propiedad de las Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza y Pesca, de Coleccionistas, Deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva cada cinco años.

(17)

4

particular o domiciliaria) las armas autorizadas, al igual que tener armas antiguas o de carácter histórico, por lo mismo es importante que el Estado

resguarde el derecho al patrimonio, el mismo que es afectado por la tipificación en el Código Orgánico Integral Penal de la tenencia de armas de carácter histórico

PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de norma referente a la tenencia de armas de fuego de carácter

histórico vulnera los derechos de propiedad y patrimonio del dueño.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal.

CAMPO DE ACCIÓN: Tenencia de armas de fuego de carácter histórico y el patrimonio.

TIEMPO DE INVESTIGACIÓN: octubre2017 – septiembre2018

LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: República del Ecuador.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

(18)

5 OBJETIVO

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, donde se permita la tenencia de armas de fuego de carácter histórico a los ciudadanos para garantizar los derechos de propiedad y patrimonio del

dueño.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente sobre la tenencia de armas de

fuego de carácter histórico y el derecho a la propiedad para conocer las causas que motivan conservación de las mismas.

• Diagnosticar como incide la vulneración al derecho de propiedad por la

tipificación de la tenencia de armas de carácter histórico en la legislación ecuatoriana.

• Proponer los componentes de un Ante Proyecto de Ley Reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal, donde se permita la tenencia de armas de fuego de carácter histórico a los ciudadanos para garantizar los derechos de propiedad y patrimonio del dueño.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en el cual se derogue el tipo penal de tenencia de armas de fuego de carácter histórico, se crean mejores condiciones para buscar una alternativa de solución direccionada a garantizar el derecho al

(19)

6 VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el derecho a la propiedad y patrimonio del dueño.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración del derecho de las personas al patrimonio por el atentado

que causan mediante la tipificación de la tenencia de armas de fuego de carácter histórico y las para prevenirlo.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

propuesto, proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para derogar el delito de tenencia de armas de fuego de carácter histórico en el Código Orgánico Integral Penal precautelando el derecho a la propiedad.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Mediante este Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral

(20)

7 CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. Principio de legalidad 1.1.1. Ley

El Código Civil ecuatoriano (1913) en su artículo 1 define a la ley como “una

declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite”.

Concepto de ley Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".

Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación. La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

1.1.2. Principio de legalidad (Antecedentes) Definición: el Diccionario Jurídico (2014) nos dice:

Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley.1

1 Diccionario Jurídico (2014), principio de legalidad consultar en página web:

(21)

8

Triunfo del derecho penal liberal, tras la Revolución Francesa, fue la entronización del principio de legalidad como rector y summun de las garantías

de los ciudadanos contra el exceso, desproporción, abuso y la arbitrariedad del Estado en el uso del poder punitivo, acorde con su marcado poder aflictivo, pues la pena como su significado etimológico refleja, comporta el poder en cabeza del Estado de infligir al ciudadano un daño, dolor, aflicción, mal,

tormento o malestar. Esto, debido a que el ejercicio del poder punitivo en esa época se caracterizó por la utilización de penas crueles, inhumanas y degradantes, ejecutadas a través del suplicio, del arte de hacer sufrir, del denominado por Foucault espectáculo punitivo, dirigido especialmente a causar dolor sobre el cuerpo del condenado, con grave tormento físico, su mutilación o dejar marcas en él.

En época del absolutismo monárquico se aplicaron penas como la sierra, la hoguera, la cuna de judas, el potro en escalera, el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente, el aplastamiento de dedos, cabeza o cuerpo entero, el empalamiento y la flagelación. Castigos respecto de los cuales el Rey era fuente de toda justicia, toda autoridad administrativa y toda legislación, debido a que: Es la ley viviente. Lex Rex. Concepción que fundamentó la famosa anécdota histórica sobre la imposición de un edicto refutado por el Duque de

Orleáns de ilegal, a lo que replicó Luis XVI: Es legal, porque yo, yo quiero2.

Desde esta perspectiva, en materia penal la justicia se impartió a voluntad del Rey, sin normas generales prestablecidas, ni control alguno. Al soberano le fue dado definir qué es lo prohibido y qué castigo imponer, situación que devino en la constante incertidumbre de los ciudadanos acerca de las reglas prohibitivas. Por tal motivo, la burguesía buscó limitar los poderes del Rey, en especial, que su voluntad careciera de fuerza legislativa, así valiéndose de la división de poderes los constituyentes establecieron que el poder del Rey no derivaría solamente de Dios sino además de la ley emanada del poder legislativo, a la cual estaría subordinado.

(22)

9

Por ende, el principio de legalidad fue concebido como barrera de contención, como límite de la corrupción de los Gobiernos y a la vez como garantía de los

derechos naturales del hombre y su libertad política (cuyo ejercicio no entorpezca el ejercicio de los derechos del otro). De allí que, nadie pueda verse obligado a aquello que la ley no ordene. Además, la legalidad se entronizó como garantía de la igualdad y la seguridad jurídicadebidoa que la ley al

incorporar un mandato abstracto, universal e impersonal, se dirige a la totalidad de los miembros de la sociedad; por lo que permite que el delito y su sanción sea igual para todos los miembros de la sociedad, sin los distingos que diversos estamentos sociales poseían (nobleza, milicia y clero), cuando estaba en manos del monarca definir lo que es delito y su castigo; así mismo, el tener reglas claras le permite al sujeto prever las consecuencias de sus actos y amoldar su conducta dentro de su ámbito de libertad individual.

En tal virtud, en aras de garantizar la libertad y los derechos del hombre, tal principio fue dotado de un especial ropaje acorde con su función: sólo la ley formal define con exclusividad, de forma previa, estricta, clara, cierta, taxativa y escrita los delitos y las penas. Contenido que se encuentra recogido en el conocido aforismo latino acuñado por Feuerbach: nullum crimen, nulla poena

sine lege3 al que luego se agregó las cualidades: praevia, scripta, stricta et

certa; lo que impone la exclusión del derecho consuetudinario como fuente del

derecho penal y la aplicación de analogía, a la vez que enaltece a la ley como única fuente del derecho penal.

No obstante, esta finalidad garantista y limitadora que rodeó el encumbramiento del principio de legalidad entró en crisis tras los regímenes dictatoriales del siglo XX, en los cuales bajo el auspicio del positivismo se proclamó la supremacía del Estado sobre el ciudadano y la legalidad operó como un arma hiriente de las garantías liberales. Como Radbruch expone:los déspotas de la dictadura de doce años le dieron múltiples formas legales a la injusticia y al crimen. Hasta el asesinato oficial debió fundarse en una ley, aunque sin duda en la monstruosa forma de una ley secreta no publicada. El concepto del derecho establecido, el incuestionable positivismo dominante por

3FEUERBACH, Paul Johann Anselm Ritter von. Tratado de derecho penal. Buenos

(23)

10

décadas entre los juristas alemanes y su doctrina de ley es ley, fueron inermes e impotentes frente a semejante injusticia en forma de ley: los partidarios de

esta doctrina fueron obligados a reconocer como derecho leyes tan injustas.4

Fiel respeto a la legalidad, que a su vez, ha servido de argumento de defensa a los perpetradores de las mayores violaciones a los derechos humanos, aún aquellos encargados de administrar justicia. En tal sentido cabe reseñar el argumento final del juez Friedrich Hofstetter en el Juicio de los Jueces del Tribunal de Nuremberg. Fui fiel al concepto que consideraba más importante en mi profesión, el concepto que dice:sacrificar el sentido propio de la justicia al orden legal establecido, sólo preguntar cuál es la ley, y no preguntar qué es o

qué no es justo. Como juez, no podía hacer otra cosa.5

1.1.3. Normas supranacionales (Principio de legalidad)

Declaración Universal de Derechos

Humanos (1948)

Artículo 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949).

Artículo 99. Ningún prisionero de guerra podrá ser juzgado o condenado por un acto que no esté expresamente prohibido en la legislación de la Potencia

detenedora o en el derecho internacional

vigentes cuando se haya cometido dicho acto.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949)

Artículo 67. Los tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracción y

conformes a los principios generales del derecho,

especialmente por lo que atañe al principio de la

proporcionalidad de las penas.

Convenio

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Artículo 7.No hay pena sin ley. 1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya

unainfracción según el Derecho nacional o internacional.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo

4 RADBRUCH, Gustav. Relativismo y derecho. Bogotá: Temis. Monografías Jurídicas. N° 82.

1999. p. 12

(24)

11 Fundamentales

(1950).

de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales de los derechos reconocidos por las naciones civilizadas.

Pacto

Internacional de Derechos

Civiles y

Políticos (1966).

Artículo 15. 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u

omisiones que, en el momento de cometerse, fueran

delictivos según los principios generales del

derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 1966).

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos

según el derecho aplicable.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).

Artículo 21. Derecho aplicable: 1. La Corte aplicará:

a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba;

b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados

aplicables, los principios y normas del derecho

internacional, incluidos los principios establecidos del

derecho internacional de los conflictos armados;

c) En su defecto, los principios generales del

derechoque derive la Corte del derecho interno de

los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos.

2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.

Artículo 22. Nullum crimen sine lege.

1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.

2. La definición de crimen será interpretada

(25)

12

caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho

internacional independientemente del presente Estatuto.

Autor: Chicaiza Toapanta Abrahan Israel

1.1.4. Características de la ley

Las características que permiten identificar a una ley material respecto de otros

actos normativos, tenemos las siguientes: es general, es decir, se aplica a todos los sujetos cuya conducta se acopla a los presupuestos de hecho previstos en la norma, es decir, no se dicta, por lo menos no frontalmente, para que se aplique a determinada persona,8 lo que también tiene relación con la

universalidad de la ley, es decir, que no se realicen distinciones arbitrarias que tiendan a que los presupuestos de hecho y las consecuencias jurídicas previstas en la norma no se apliquen a determinadas personas. La abstracción es otra de las características de la ley, pues, a diferencia de los actos administrativos, por ejemplo, no regula situaciones jurídicas concretas. La ley es obligatoria, su cumplimiento no depende de la voluntad o de la convicción de los destinatarios de la norma (por su carácter unilateral y por la heteronomía del Derecho, a diferencia de la bilateralidad y autonomía de las normas éticas y religiosas, por ejemplo), y, en caso contrario, se aplica coactivamente, es decir, por la fuerza.9 La ley es permanente, es decir, no se agota con su cumplimiento, a diferencia de un acto administrativo, ni declina en su vigencia por su no cumplimiento, pues, como lo señala Kelsen, en ese evento se

aplicarán las sanciones correspondientes. Si bien el desuso de la norma, que ocasiona su falta de eficacia, puede determinar su eventual derogatoria, ello no implica que ley no sea válida. Por último, la ley carece de ejecutoriedad, es decir, si se cumplen los presupuestos de hecho previstos en la norma, las

(26)

13

La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el procedimiento de creación previsto en el texto constitucional.

Nótese que se ha preferido hablar de "órgano legislativo competente" y no de Congreso o Parlamento, para efecto de identificar el cuerpo del que emana la ley, pues, ciertamente, las leyes emanan de los denominados congresos o parlamentos, pero no todo acto con valor y jerarquía de ley, necesariamente,

emana de esos órganos.6

1.1.5. Tipos de leyes LEYES GENERALES

Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.

LEYES ESPECIALES

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas.

Código de la Niñez y Adolescencia.

LEY ORDINARIA

Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13

6Oyarte Rafael (2005) CARACTERÍSTICAS DE LA LEY consultar en página web:

(27)

14

de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al

mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.

LEY ORGANICA

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como, por ejemplo, mayoría absoluta o

cualificada.7

1.1.6. Proceso de formación de las leyes

El autor mexicano Elisur Arteaga dice que “una iniciativa, en su sentido jurídico

amplio, es la facultad o derecho que la constitución otorga y reconoce a ciertos servidores públicos, entes oficiales y particulares a proponer, denunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado un asunto, hacer de su conocimiento hechos o formular una petición, en relación con materias que son de su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto; éstos pueden ser decretos propiamente dichos o decretos declaración, decretos resolución o decretos acuerdo.”

Esta iniciativa o facultad de acceder al órgano legislativo para presentar una propuesta de ley está normada en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa en los artículos 134 y 54 respectivamente, y

de forma general enumeramos al tenor de las normas citadas, quienes poseen iniciativa legislativa:

1. Las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros;

2. La Presidenta o Presidente de la República;

7Jaramillo, H (2012) ¨La ciencia y técnica del Derecho Introducción al Derecho¨ (1ra. Ed).

(28)

15

3. Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;

4. La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las materias que

les corresponda de acuerdo con sus atribuciones; y,

5. Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de acuerdo al artículo 13 de Ley Orgánica de la Función Legislativa es el máximo órgano de administración legislativa, y dentro de sus funciones le corresponde la calificación de los proyectos de ley remitidos por el Presidente de la Asamblea Nacional para su conocimiento y tratamiento legal.

Luego de la calificación, el proyecto de ley es trasladado a la Comisión Especializada para que inicie el tratamiento de acuerdo a la fecha establecida en la resolución de calificación. Para el efecto, el Presidente de la Comisión Especializada deberá poner inmediatamente en conocimiento de todos los integrantes de la misma, de la ciudadanía y de las organizaciones sociales, el inicio del tratamiento del proyecto de ley.

Cerrado el primer debate del proyecto de ley, la respectiva Comisión Especializada automáticamente pasa a trabajar en un nuevo y definitivo

informe que ha de presentarse para Segundo Debate, para lo cual recibirá las observaciones realizadas en el Pleno de la Asamblea y aquellas que lleguen con posterioridad siendo potestad de ella incluirlas o no en el texto que se entregará en el nuevo informe.

La sanción de una ley, es el acto mediante el cual el Presidente de la República demuestra su conformidad con el texto de la ley aprobada por la Asamblea Nacional al cual confirma sin reparo ni modificación alguna y cuyo efecto es el

de la publicación y promulgación en el Registro Oficial8.

8Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa; Registro Oficial No.

(29)

16 EPÍGRAFE II

1.2. Armas de fuego 1.2.1. Definición

Se aplica esta denominación a las armas o materiales portátiles, ligeros o pesados, que utilizan proyectiles, pólvora y explosivos. La denominación de "armas de fuego" se debe a que las primeramente inventadas echaban una

llamarada por la boca del arma.

Dentro de los términos más empleados tenemos a la Balística, ciencia que estudia el movimiento de los cuerpos proyectados a través del espacio. La balística tiene que ver en general con proyectiles disparados por cañones o armas ligeras, pero también puede examinar el vuelo libre de las bombas o de los cohetes.

El movimiento de un proyectil desde el momento del disparo hasta su impacto en el blanco se divide en tres fases distintas: balística interior, que estudia el movimiento del proyectil mientras se encuentra dentro del cañón; balística exterior, que considera el movimiento del proyectil desde el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco, y balística terminal, que

analiza el efecto del proyectil sobre el blanco.9

1.2.2. Clasificación de armas de fuego

Armas de fuego: Son las que utilizan la presión generada por los gases

producto de la deflagración de la pólvora, para impulsar uno o varios proyectiles. Se clasifican en:

a. Por la forma de transporte:

Portátiles: Las que para su transporte y uso es suficiente el empleo de una sola persona (Fusil, escopeta, revólver,)

9Huerta Michel (2000) MEDICINA LEGAL Edición Editora J.V. Enero del 2000

(30)

17

No Portátiles: Son aquellas que para su desplazamiento o utilización se hace necesario el auxilio de otra persona o un medio mecánico o animal (morterob.

Por su forma de empleo:

b. Por su forma de empleo:

De puño: Son las que fueron diseñadas para ser utilizadas con una sola mano (revólver, pistola, pistolón de caza).

De hombro: Son las que para su utilización se requiere el empleo de ambas manos y/o el apoyo en otra parte del cuerpo del tirador, generalmente el hombro (fusil, escopeta, pistola-ametralladora), cañón, ametralladora).

c. Por el sistema de disparo:

De tiro a tiro: Son aquellas que solo pueden efectuar un solo disparo por vez, siendo necesario la apertura del arma y extracción manual de la vaina servida para reemplazarla por un nuevo cartucho para efectuar un nuevo disparo, tal como la escopeta común de caza.

De repetición: Corresponde a aquellas en las que la munición se almacena en un cargador, siendo necesario accionar un mecanismo manual a fin de subir la munición de la recamara y realizar el disparo. Debe operarse en forma manual a través de sistemas tales como el de cerrojo, corredera o palanca. Cabe mencionar que los revólveres son a repetición.

Semiautomáticas: Es el sistema de tiro mediante el cual la munición se carga

de forma automática después de realizar cada disparo, pero es necesario tirar del gatillo nuevamente cada que se quiere realizar un disparo.

(31)

18 d. Por la forma de carga:

De avancarga: Armas primitivas que eran cargadas por la boca de fuego, atracadas mediante golpes de baqueta. En España, ha comenzado a

popularizarse el uso de réplicas de estas armas creándose incluso clubes especiales para su práctica. Responden a esta subdivisión el mosquete, el trabuco y las clásicas pistolas de duelo.

De retrocarga: Son aquellas que se cargan por la recámara ubicada en la parte media trasera del arma y que responden a la totalidad de las armas de moderno diseño.

e. Por el tipo de cañón:

De cañón de ánima lisa: Carece de estriado.

De cañón de ánima rayada o estriada: En este caso el interior del cañón del arma (ánima) presenta un rayado particular en bajorrelieve, de forma helicoidal (con forma de hélice), llamado “estriado” y que le suministra a los proyectiles

por ellos expulsados un movimiento rotacional sobre su propio eje que le brinda estabilidad direccional a la trayectoria del mismo.

Esta otra clasificación es de la obra de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia:

f. Por su tamaño:

Armas pequeñas: son los revólveres y pistolas, rifles y carabinas, subametralladoras, fusiles de asalto, ametralladoras livianas, escopetas.

Armas livianas: granadas de mano, lanzagranadas ajustados debajo del cañón del fusil; misiles antiaéreos portátiles, misiles antitanque portátiles, cañones sin

retroceso portátiles, bazookas y morteros de menos de 100mm.

Armas de cañón largo: Arma pequeña para ser apoyada en el hombro, y ser

sostenida por ambas manos del disparador.

(32)

19

una comparación y tener una base más fuerte del conocimiento de la materia

de la balística.10

CATEGORÍA 1 • Pistolas

• Revólveres

CATEGORÍA2 • Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las

armas largas específicas para

desempeñar funciones de

vigilancia y guardería.

• Armas de fuego largas rayadas:

Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.

CATEGORÍA 3 • Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre

5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean

de un disparo, bien de

repetición o semiautomáticas.

• Escopetas.

• Armas accionadas por aire u

otro gas comprimido, sean lisas

o rayadas, siempre que la

energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

CATEGORÍA 4 • Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición;

y revólveres de doble acción,

10 Anónimo (2017) ARMAS DE FUEGO Y SU CLASIFICACIÓN consultar en página web :

(33)

20

accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

• Carabinas y pistolas, de ánima

lisa o rayada, y de un solo tiro, y

revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas

comprimido no asimiladas a escopetas.

CATEGORÍA 5 • Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

• Los cuchillos o machetes

usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

CATEGORÍA 6 • Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y

asimiladas.

• Las armas de fuego cuyo

modelo o cuyo año de

fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas.

• Las restantes armas de fuego

que se conserven por su

carácter histórico o artístico..

• Las armas de avancarga

(34)

21

Las armas para lanzar cabos.

• Las armas de sistema Flobert .

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los

fusiles de pesca submarina que

sirvan para

disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

• Los revólveres o pistolas

detonadoras y las pistolas lanza bengalas

Autor: Chicaiza Toapanta Abrahan Israel

1.2.3. Balística

En el campo de las ciencias forenses, se denomina balística, a la disciplina científica que aborda el estudio de las diferentes evidencias producidas a partir de la ejecución de un disparo producido por un arma de fuego; tales como, residuos de pólvora y fulminante, conchas, proyectiles; así como las secuelas

de los impactos ocasionados sobre la víctima y/o el entorno de la escena del crimen. Además de la posición del tirador con respecto a la víctima, mediante la realización de trayectorias balísticas. Todo ello, con el propósito de evidenciar la forma en que se perpetro un hecho punible y establecer la responsabilidad

de los autores materiales del mismo.

También se conoce como, la ciencia auxiliar de la Criminalística que estudia el movimiento de los cuerpos proyectados a través del espacio, mediante la

utilización de un Arma de Fuego.11

(35)

22 1.2.3.1. Balística externa

Estudia el movimiento del proyectil desde que abandona el dispositivo de

disparo hasta que alcanza el objetivo. Se inicia con la salida de los proyectiles hasta que impactan en el blanco. A esto se le denomina TRAYECTORIA

Corresponde a esta parte el estudio de un proyectil, disparado por un arma de fuego, durante su trayectoria y de las causas que afectan a la misma. Entendiéndose por trayectoria al espacio recorrido por el proyectil en el aire, desde la salida por la boca de fuego hasta la llegada al blanco. Son múltiple los factores que determinan lo que será la curva aérea descrita por el proyectil, de los que destacamos: fuerza de proyección, velocidad tanto lineal.

La larga trayectoria recorrida por el proyectil cuya fuerza motriz es la deflagración de la pólvora señala a una parábola cuya forma seria ideal, si solamente actuara.

1.2.3.2. Balística interna

Es la parte de la Balística que se ocupa del estudio de la totalidad de los fenómenos que se producen en el interior del arma de fuego, a partir del momento que el percutor golpea el fulminante del cartucho y alcanza hasta el momento mismo en que el proyectil abandona la boca de fuego del cañón.

Esta parte de la Balística se ocupa también de todo lo relativo a las armas de fuego, su estructura, mecanismos, funcionamiento, carga y disparo de la

(36)

23

Estudia la forma en que la energía en reposo contenida en el propelente

(pólvora) se libera y, se convierte en energía cinética de un proyectil.12

1.2.4. Tenencia de armas de fuego

La ciudadanía comenta que desde que se prohibió el porte de armas de fuego, todos estamos totalmente desprotegidos y a la merced de los delincuentes,

quienes actúan sobre seguro. Si no asaltan en la calle, ingresan a los domicilios como si fuese a su propia casa aun estando presentes los dueños, sin que la intervención de la Policía sea suficiente

Como al parecer existe desinformación respecto a la tenencia y porte de armas, considero necesario revisar brevemente la normatividad que existe al respecto:

Hasta hace pocos años se encontraba en vigencia la Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios publicada en el Registro Oficial 311 del 7 de Noviembre del año 1980, y su respectivo Reglamento, mediante la cual un ciudadano civil que cumplía con ciertos requisitos podía tener y portar armas de fuego de uso civil para su defensa personal y de su familia.

El Presidente de la República, mediante Decreto 1573 de fecha 5 de Febrero del 2009 reformó la Ley y Reglamento existentes , pero aún mantenía la facultad de tenencia y porte de armas tanto a las personas naturales como jurídicas, hasta que mediante Decreto Ejecutivo 749 del 28 de Abril del 2011 se suspendió la entrega de permisos para el porte de armas, pero lo que no se ha

suspendido son los permisos para le tenencia legal; de tal suerte que, una persona si puede, previo el trámite pertinente obtener un permiso para tener una arma de fuego, en su domicilio, en su oficina o en su finca, etc., lo que no

puede es portar esta arma, esto es llevarla consigo, que es lo prohibido13.

12Balística Teoría y Practica ( Mario Daniel Ruiz Moreno)

http://www.elguardia.com/descargas/municion-nomenclatura-clases.pdf

13 Ortega Plutarco (2015) DIARIO LA HORA- TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO consulte en

(37)

24

Siendo así, los operativos de control de armas deben ser para quienes portan armas de fuego y para quienes tienen en su domicilio, en su lugar de trabajo,

etc., armas de fuego sin el respectivo permiso.

El Art. 360 del Código Orgánico Integral Penal describe que se entiende por tenencia y porte de armas; y, sanciona con pena privativa de la libertad de seis meses a un año a la persona que tenga armas de fuego sin autorización, por ello es preciso obtener la información correspondiente en la Unidad Técnica de

Control de Armas de la Policía Nacional.14

1.2.5. Permiso de tenencia de armas de fuego en Ecuador

El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigila la importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las materias primas para su fabricación. Además, controla los medios de inflamación como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos y elementos de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas.

De acuerdo al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios existen dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia y el permiso de porte de armas.

La Autorización de Tenencia de armas es el documento que determina las

características más relevantes de las armas de propiedad de las Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza y Pesca, de Coleccionistas, Deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva cada cinco años.

El permiso de tenencia de armas es el acto administrativo mediante el cual los Centros y Subcentros de Control de Armas otorgan el documento pertinente a

14 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014.

(38)

25

las personas naturales y jurídicas para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas.

El permiso de portar armas es el acto administrativo mediante el cual los

Centros y Subcentros de Control de Armas conceden la autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar consigo o tener a su alcance las armas registradas. Las armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas.

Las personas naturales podrán obtener permisos para portar un arma para su defensa personal y otra para fines deportivos o cacería.

Las personas naturales que hayan obtenido el respectivo permiso para defensa personal podrán portar, con el arma autorizada, hasta el número de cartuchos correspondientes a la capacidad máxima de una alimentadora.

Toda persona, sin excepción e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; tienen la obligación de registrar las armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas.

Los permisos individuales de portar armas para personas naturales y jurídicas tendrán 2 años de validez, y para su renovación, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional

El permiso para portar armas es personal, intransferible y válido en todo el territorio nacional, sin embargo, no faculta para portarlas en manifestaciones,

reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden.15

15Ministerio de Defensa Nacional (2018) CONTROL DE ARMAS consulte en página web:

(39)

26 EPÍGRAFE III

1.3. El patrimonio 1.3.1. Antecedentes

A partir de la primera GUERRA mundial surge a nivel internacional la preocupación por proteger y conservar los lugares, construcciones o monumentos de gran interés; lo que motivo la convocatoria en 1972 de la

Primera Convención de Naciones Unidas sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

La construcción de la represa Nacer o de Asuan en Egipto, que destruiría los templos de Abu Simbel y Filae; las campañas de salvaguardia de tesoros urbanísticos en Venecia, Italia; Borobodur en Indonesia y Moenjodro en Pakistan, entre otros impulso en 1959 a la UNESCO a lanzar una campaña internacional para iniciar el rescate de esos tesoros históricos y dio inicio a una solidaridad y responsabilidad compartida entre las naciones para la preservación de estos parajes excepcionales.

Estas nobles acciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNECO, tiene como objetivos: conservar o revalorizar obras, monumentos o lugares arqueológicos o naturales que constituyen patrimonio de un pueblo, región o país, para preservarlos de la destrucción atribuida al uso, abandono o a las acciones antrópicas; porque son la expresión y la afirmación de la identidad cultural o natural de esos grupos

humanos, de esas áreas geográficas y ecológicas.

La salvaguarda del pasado de la humanidad y la permanencia de la naturaleza no pueden recaer en la responsabilidad exclusiva de los países poseedores de estas riquezas, tanto visible o concretas y artísticas, como: la música, tradiciones etnográficas, folklóricas, etc., sino que también tienen una

proyección internacional, como un legado a las futuras generaciones16.

(40)

27 1.3.2. Derecho de propiedad

El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona

para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.

Es decir, si una persona es propietaria de un espacio de tierra en la que crece un sembradío de batatas, por consecuencia es dueña de las batatas que ahí se cosechan y puede hacer con ellas lo que le parezca más conveniente, es decir, venderlas, regalarlas o donarlas, siempre en dentro del marco que limita la ley.17

En algunos casos estos bienes pueden pertenecer a dos o más personas, lo que da lugar a generar el derecho a la copropiedad, la propiedad privada y la propiedad colectiva, según sea necesario.

Por otra parte, se puede hablar de derecho de propiedad desde un punto de vista generalizado y no solo desde la noción de dominio o potestad que tiene una persona sobre una cosa. Desde el punto de vista generalizado, el derecho de propiedad es la facultad que tenemos las personas de tomar algo que nos corresponde.

No obstante, desde el punto de vista jurídico el derecho de propiedad contiene el poder directo que una persona posee sobre un bien concediéndole la

potestad de disponer sin restricciones del objeto adquirido. En consecuencia, el derecho de propiedad es limitado, en función de proteger el bienestar común y de las demás personas.

Dentro del término propiedad también se encuentran los bienes que se pueden apropiar como una herencia, la creación de una marca y de patentes, propiedad intelectual o literaria, entre otros. Por ejemplo “Mi padre me dejó como herencia su motocicleta”, “Patenté los diseños del logo de mi empresa”,

17Azuela de la Cueva, A. (1989). La ciudad, la propiedad privada y el derecho/por Antonio

(41)

28

“El contenido de ese libro está protegido por el derecho de propiedad intelectual”.

1.3.3. Clasificación del derecho de propiedad Derecho de propiedad intelectual

El derecho de propiedad intelectual protege todas aquellos bienes tangibles o intangibles concebidas desde la creatividad de las personas, es decir, obras literarias, nombres con fines comerciales, obras artísticas e imágenes.

El derecho de propiedad intelectual ha propiciado el fomento de la creatividad y de la innovación por parte de las personas, ya que mediante esta legislación se ha procurado proteger y fomentar el derecho de autor, marcas, diseños industriales y patentes, más proteger las remuneraciones económicas que generan tales bienes.

Derecho de propiedad industrial

Es un conjunto de derechos que busca proteger las patentes de productos, el diseño de nuevos productos o servicios, el proceso de producción y diseños industriales. También es un derecho que protege las marcas o nombres comerciales.

Derecho de propiedad privada

El derecho de propiedad privada se refiere al poder jurídico que una persona o

empresa posee sobre un bien o cosa y de la cual puede disponer y utilizar según sus necesidades. Los bienes privados se pueden dejar como parte de una herencia.

Derecho de propiedad en la antigua Roma

(42)

29

utilizaron el vocablo mancipium para designar la propiedad romana y, posteriormente, el término dominium legitiumy propietas.

Sin embargo, el término propiedad fue evolucionando hasta que se reconoció

por el derecho civil como dominio quiritario que más tarde fue referencia para

desarrollar el término de "propiedad protegida" por el derecho civil.18

1.3.4. Características del derecho de propiedad

Tradicionalmente se ha considerado que el derecho de propiedad es: absoluto, en cuanto otorga un poder ilimitado o soberano sobre la cosa; exclusivo, en cuanto faculta para impedir el goce de la cosa por los demás; y perpetuo, en cuanto no está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa sobre que recae.

Siendo exactos, en lo esencial, tales caracteres, han de ser admitidos con algunas atenuaciones y aclaraciones. La nota de absoluto no puede ser entendida en el sentido de poder despótico ni puede oponerse a que la propiedad tenga limitaciones impuestas por el interés general. La de exclusivo no impide que puedan existir sobre la cosa otros derechos, al lado del de propiedad, sin que éste quede desnaturalizado. La de perpetuo no es obstáculo para que se pueda hacer depender la existencia del derecho de propiedad de ciertas causas establecidas y previstas en el momento mismo de su adquisición. Para evitar equívocos, modernamente se viene sustituyendo el

carácter de absoluto por el de generalidad, de modo que el derecho de propiedad es un derecho general sobre los servicios de una cosa (o lo que es igual, el derecho de utilizar todos los servicios salvo las excepciones que supone la existencia de otros derechos reales), y, además, independiente, porque existe por sí, sin necesidad de ningún otro derecho. Por el contrario, los demás derechos reales son especiales, porque recaen sobre un servicio o grupo de servicios, no sobre la generalidad de la cosa; y dependientes, porque suponen la existencia de un vínculo o relación de propiedad.

18 Medina, D. R. (1992). Derecho de la propiedad industrial e intelectual (No. 73). Universidad

(43)

30 1.3.5. ¿Qué es el patrimonio?

Según algunos autores: Patrimonio, al hablar de las personas, es el "conjunto

de bienes, créditos y derechos Hacienda o bienes que se heredan de los ascendientes". El patrimonio cultural y natural por deducción son todas las riquezas de la comunidad y que deben precautelarse, porque no sólo pertenecen a las poblaciones presentes, sino también a las venideras, como

elementos fundamentales de su identidad vital como conglomerados humanos y de su entorno.

Al considerar el patrimonio en estas dos corrientes cultural y natural, se consolida la certeza de que los seres humanos generan comportamientos, actitudes y expresiones que interactúan con su entorno físico y biótico.

Lo que proyecta la UNESCO es el concepto de Patrimonio Mundial de aplicación universal, cuya pertenencia es de la humanidad; es el aporte de cada uno de los pueblos, la riqueza común, que es el legado que recibimos de nuestros ancestros y que lo entregaremos a los que vendrán.

1.3.5.1. Constitución del Patrimonio

Estas fueron las motivaciones y los antecedentes de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio Ambiente Humano organizada en Suecia en 1972.

En este conclave mundial se constituyó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

Los propósitos principales son: "Incitar a los Estados miembros a presentar sitios, monumentos y lugares para asegurar la protección y conservación de

sus riquezas naturales y culturales. Contribuir con esfuerzos internacionales a salvaguardar estas riquezas imponderables".

Promover y auspiciar la participación de las poblaciones locales en la preservación de su patrimonio cultural y natural.

(44)

31

Para que determinados sitios, lugares, monumentos o parajes puedan ser calificados por la UNESCO deben poseer un "valor universal excepcional" y

deben ser propuestos o candidatizados por los Estados miembros.

El Comité del Patrimonio Mundial, integrado por miembros de la Convención y elegidos cada dos años por la Asamblea General de la UNESCO, examinan las candidaturas y las aprueba o solicita mayor información para su inclusión provisional o definitiva en la lista de Patrimonio Mundial.

También realiza un monitoreo del estado y de las acciones de protección o recuperación de estos sitios y se pronuncia sobre las acciones que se deben tomar para su mejor conservación. Está a su cargo igualmente la asignación de recursos con cargo al Fondo respectivo, para financiar proyectos en aquellos sitios que ameritan reparación o restauración e inclusive para acciones de emergencias, incluyendo la cooperación técnica, que involucra actividades educativas y promocionales.

El Patrimonio Mundial Cultural y Natural no sólo representa una postura eminentemente conservacionista, sino que también tiene sus connotaciones económicas que benefician a las poblaciones locales, mediante el incremento de servicios culturales y turísticos, por la gran promoción global que reciben.

Los sitios que ostentan esta calificación pueden en ciertas circunstancias verse privados de este beneficio, sobre todo en los casos siguientes: Por un deterioro

permanente por causas de negligencia, mal manejo o de acciones negativas sobre el sitio; o porque se adoptan las medidas correctivas en forma oportuna

principalmente.19

1.3.6. Patrimonio en Ecuador

Según Torres W. (2005) nos dice:

En el Ecuador han sido incorporados al Patrimonio Mundial: El Archipiélago de Galápagos; la ciudad de Quito y la Ciudad de Cuenca.

19Torres Wilson (2005) UNA HERENCIA INVALORABLE consultar en página web:

(45)

32

La riqueza o el "valor universal excepcional" de estos sitios es innegable y deben constituir un orgullo para todos los ecuatorianos.

La riqueza natural del Archipiélago de Galápagos, de las Islas Encantadas es único en el mundo, hasta tal punto que es considerado como un laboratorio viviente de la evolución natural, en el que la Fundación Charles Darwin, entidad de cooperación internacional, ha recibido varios premios importantes por sus valiosas investigaciones científicas. Constituye un invalorable tesoro que el País debe proteger permanentemente.

La entrañable ciudad de Quito, capital de todos los ecuatorianos, principalmente por los valores arquitectónicos de los monumentos de su casco colonial, enriquecidos por su crecimiento urbanístico moderno.

Es lamentable que en estos últimos años se haya procedido, indudablemente impulsados por la presión del crecimiento poblacional y especialmente de los transportes, a infringir drásticas modificaciones a las arterias viales y a conceptos urbanísticos que la caracterizaban, en definitiva; posiblemente sin consultar los requerimientos de la Convención del Patrimonio Mundial; situación que amerita una amplia explicación.

Y últimamente recibió este galardón, la bella ciudad de Cuenca, Atenas del Ecuador, que posee, así mismo méritos paisajísticos y culturales, más que suficientes para su riqueza arquitectónica colonial y urbanística de excepcional belleza; y que sus personeros han sabido aquilatarla y protegerla consistentemente.

En el país es necesario presentar otros lugares culturales y naturales, para que integren el Patrimonio Mundial; declaratoria que significa un reforzamiento de la identidad nacional, un timbre de orgullo y también contribuye al mejoramiento de la calidad de vida, porque los servicios turísticos se incrementan en forma sustancial.

En esta sección el doctor Torres nos habla de un patrimonio intangible como las islas, las ciudades históricas por sus valores arquitectónicos entre otras, y los tangibles encontramos figuras, monumentos y obras de arte, además por su trayectoria en el tiempo podemos también hablar de armas históricas con ciertos años de antigüedad.

1.3.7. Marco Legal

Art. 599 del Código Civil define la propiedad, señalando: El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el

derecho ajeno, sea individual o social.20

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Tabla 1. Población y muestra
Tabla 2. Resultados de Pregunta 1
Gráfico 2. Resultados de Pregunta 2
Gráfico 3. Resultados de Pregunta 3
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