GACETA OFICIAL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 1° DE JULIO DE 2014 No. 1890
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Seguridad Pública
Aviso mediante el cual se da a conocer que la Dirección General del Centro de Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, puede prestar los Servicios de Evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Arma de Fuego a cualquier Integrante de Instituciones Vinculadas con la Seguridad e Impartición de Justicia a Nivel Nacional, distintos al Distrito Federal 3
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de Organización de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo Registro MA-33000-14/07 5
Delegación Miguel Hidalgo
Aviso por el cual se dan a conocer las adiciones al diverso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1802 del 20 de febrero de 2014, por el que se dan a conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Público, Prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, servicios que correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenación de
Bienes del Dominio Privado 82
Delegación Xochimilco
Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones de las Reglas de Operación de los Programas Sociales Específicos para 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1789 Bis, de fecha 31 de enero de 2014, que a continuación se enlistan únicamente de los Programas Sociales 83
Índice
Viene de la Pág. 1 Alimentos a Centros de Desarrollo Infantil
Apoyo Económico a Deportistas de Alto Rendimiento
Apoyo Económico a Personas de Escasos Recursos, para Cubrir sus Necesidades Básicas, Gastos Médicos, Personas con Discapacidades, Fomentar Actividades Educativas, Culturales y Deportivas de la Delegación Xochimilco
Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal
Aviso por el que se emite el Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Presupuestal 2014 88
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.- Licitación
Pública Nacional Número AEP/LPN/ADQYS/30090001-003-14.- Convocatoria 003.- Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo en la Alameda Central de la Ciudad de México 89
Delegación Xochimilco.- Licitaciones Públicas de carácter Nacional Números 014-14 y
30001125-015-14.- Convocatoria Pública Nacional N° 005.- Mantenimiento general a mercado y trabajos de mantenimiento
en planteles escolares 91
SECCIÓN DE AVISOS
Zapata Holding Europa, S.A. de C.V. 94
Imagen Servicios Administrativos, S.A. de C.V. 95
Productos Taniart, S.A. de C.V. 103
Banpen, S.A. de C.V. 105
GFN-Treo de México, S.A. de C.V. 107
Distribuidora Madin, S.A. de C.V. 108
Obras e Instalaciones Alse, S.A. de C.V. 109
Construcciones Suno, S.A. de C.V. 109
Edictos 110
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO
DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUEDE PRESTAR LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN PARA LA LICENCIA OFICIAL
COLECTIVA DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO A CUALQUIER INTEGRANTE DE
INSTITUCIONES VINCULADAS CON LA SEGURIDAD E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A NIVEL
NACIONAL, DISTINTOS AL DISTRITO FEDERAL.
MTRO. CARLOS JESÚS CADENA LOZANO, Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción X y último párrafo, y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones IV y XI de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y 15 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de enero de 2014 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”.
Que de conformidad con lo establecido en la Regla Séptima, numeral 2, de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el listado de conceptos, cuotas y tarifas que se aplicaran durante la vigencia de las Reglas.
Que el listado de conceptos, cuotas y tarifas a que se refiere el considerando anterior deberá contener la clave, el concepto, la unidad de medida y tarifa a aplicar.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Regla Séptima, numeral 2, de las referidas Reglas, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUEDE PRESTAR LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN PARA LA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO A CUALQUIER INTEGRANTE DE INSTITUCIONES VINCULADAS CON LA SEGURIDAD E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL, DISTINTOS AL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.- En cumplimiento a la Regla Séptima numeral 2, de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se
recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de enero de 2014, se da a conocer el listado de conceptos, cuotas y tarifas que aplicarán durante la vigencia de éstas, conforme a lo siguiente:
Clave Concepto Unidad de Medida Cuota ($)
2.8.3.9 Evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Arma de Fuego
Evaluación 862.00
2.8.3.10 Evaluación Integral de Control de Confianza para Personal Operativo más la Evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Arma de Fuego
Evaluación 6,157.00
2.8.3.11 Evaluación Integral de Control de Confianza para Mandos y Grupos Sensibles más la Evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Arma de Fuego
Evaluación 6,727.00
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Segundo.- Los presentes conceptos y cuotas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.
OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 15, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
ÚNICO: Que mediante oficio OM/CGMA/0404/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, la Coordinación General de
Modernización Administrativa en términos del dictamen 14/2007 consideró procedente el registro del Manual Administrativo en su parte de Organización, con número de registro MA-33000-14/07
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
REGISTRO: MA-33000-14/07
ÍNDICE
I.- PRESENTACIÓN II.- ANTECEDENTES
III.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO IV.- ATRIBUCIONES
V.- MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS VI.- ESTRUCTURA ORGANICA VII.- DESCRIPCION DE FUNCIONES VIII.- FIRMA
I.PRESENTACIÓN
El presente Manual está elaborado en apego a las atribuciones y facultades que otorga el marco jurídico vigente para la Administración Pública del Distrito Federal, el cual da sustento a la actuación de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal que desempeñan un cargo en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; asimismo, contempla las formalidades de las Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal vigente.
Contiene información sobre los ámbitos de competencia de cada una de las unidades administrativas y unidades de apoyo que conforman la Secretaría, facilitando a los servidores públicos adscritos a ella, la ejecución de las funciones encomendadas, de acuerdo al cargo y nivel que ocupan en la estructura orgánica; por lo tanto, constituye un instrumento de orientación e inducción al personal de la Dependencia y a los que se vayan a incorporar a una función.
Asímismo, representa un medio de orientación para los ciudadanos que requieran información sobre su competencia y estructura orgánica, así como para los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de las situaciones que de acuerdo a la Ley, corresponde atender a la Secretaría, como trabajadores asalariados y no asalariados, patrones y sus organizaciones, ciudadanos demandantes de empleo y capacitación, comerciantes ambulantes y en la vía pública, inmigrantes repatriados,
desempleados, instituciones públicas que desarrollan actividades relacionadas con la problemática laboral, grupos sociales vulnerables (adultos mayores, trabajadores menores de edad, mujeres), que deseen solicitar alguno de los servicios públicos que brinda la Secretaría o incorporarse a un programa social que atiende.
Con este documento Jurídico-Administrativo, se da a conocer los lineamientos bajo los cuales se rige la institución atendiendo a las necesidades de la sociedad, bajo el rubro de incentivar, mantener y generar empleo, dando cumplimiento a las disposiciones que encomienda el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
II. ANTECEDENTES
El antecedente más remoto de la Secretaría, se encuentra en la Dirección de Trabajo y Previsión Social la cual surgió al amparo del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941.
Con la reforma a la Ley de referencia el 27 de diciembre de 1970 y publicada el 29 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección de Trabajo y Previsión Social, es elevada a Dirección General de Trabajo y Previsión Social, con adscripción a la Secretaría General de Gobierno, como lo señaló el Artículo 41 del mismo ordenamiento. Su adscripción fue ratificada por el Acuerdo 45 del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Las atribuciones y competencia de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, fueron consideradas y reguladas por el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1984, mismo que quedó abrogado por el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal del 26 de agosto de 1985, que en su Artículo 17 estableció las atribuciones de la Dirección General.
El 11 de agosto de 1999 se creó la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, adscrita a la Secretaría de Gobierno, conforme al Artículo 7º Fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 1999, y a la que quedaron adscritas: la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Trabajo No Asalariado y la Dirección General de Empleo y Capacitación. Las atribuciones de la Subsecretaría y sus Direcciones Generales, se enmarcaron en los Artículos 28, 42, 43 y 44, respectivamente, del mismo ordenamiento.
Asimismo, con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000, se adscribieron a la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Empleo y Capacitación y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como lo dispuso su Artículo 7º. Fracción I Inciso B), Las atribuciones de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, quedaron especificadas en su Artículo 32 y en los Artículos 46, 47 y 48, las atribuciones específicas de sus Unidades Administrativas.
En lo que se refiere a la Dirección General de Empleo y Capacitación, se había creado en 1998 mediante dictamen 013/98 dado a conocer a través del oficio OM/0544/98 del 15 de enero y cuya existencia quedó reglamentada en el Artículo 2º del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del 1º de junio de 1998. Su estructura orgánica fue modificada mediante dictamen 102/2001 comunicado a través del oficio OM/2845/2000 del 29 de diciembre de 2000 de la Oficialía Mayor.
A partir del 11 de diciembre de 1999 la Dirección General de Empleo y Capacitación, quedó adscrita a la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, conforme lo dispuso el Artículo 44 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 1999.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, había sido creada desde el 24 de noviembre de 1944 y su primer Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1945, mismo quedó abrogado por el Reglamento publicado en el mismo órgano de difusión el 6 de enero de 1982.
Con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del mes de diciembre del 2000, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quedó adscrita a la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social y sus atribuciones quedaron descritas en el Artículo 48 del mismo ordenamiento.
Para el año 2001, se llevó a cabo una reestructuración de la Secretaría de Gobierno, la cual fue autorizada con el Dictamen 163/2001, comunicado con el Oficio No. OM/1859/2001 de fecha 05 de noviembre del 2001, vigente a partir del 1º de noviembre del 2001.
Con dictamen 9/2002, vigente a partir abril de 2002, dado a conocer por la Oficialía Mayor mediante oficio OM/0514/2002 el 8 de abril de 2002, se dictaminó favorablemente, dentro de la Secretaría de Gobierno, la estructura orgánica de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, ratificándose la adscripción de sus unidades administrativas.
Por Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de febrero de 2007, en virtud de la adición del Artículo 23 Ter, se crea la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con el objeto de atender las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.
Mediante decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de febrero de 2007, específicamente, con la adición de la Fracción XVII del Artículo 7, se adscribieron a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, las Unidades Administrativas que la conforman: La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Además se adicionaron los Artículos 119 Cuater, 119 Quintus y 119 Séptimus, donde se establecieron las atribuciones de las mismas Unidades Administrativas y con la adición del Artículo 119 Sextus, se estableció la creación y atribuciones de la Dirección de Estudios y Estadísticas de Trabajo, con adscripción directa a la propia Secretaría.
Más adelante y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación del servicio público en todos los sectores de la Administración Pública del Distrito Federal, la Oficialía Mayor con fundamento en el Artículo 101 A fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dictaminó favorablemente la estructura orgánica de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con vigencia a partir de del 1º de marzo de 2007, mediante dictamen No. 14/2007 de la Coordinación General de Modernización Administrativa.
La estructura orgánica de la Secretaría se realizó bajo el esquema de costos compensados externos, derivados de la reorganización de las diversas Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, por lo que los recursos financieros para esa autorización fueron los del presupuesto autorizado al Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2007.
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, quedó conformada por la Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
El dictamen 14/2007, consideró la creación de 62 puestos entre estructura, homólogos por norma, líder coordinador de proyectos y enlace y fue dado a conocer al Secretario Lic. Benito Mirón Lince, por el Oficial Mayor Lic. Ramón Montaño Cuadra, a través del oficio número OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007. De igual manera, el alcance al dictamen 14/2007, se hizo del conocimiento a través del oficio CGMA/DDO/0749/07 del Coordinador General de Modernización Administrativa el 14 de marzo de 2007.
Para hacer frente al problema de desempleo y al impacto que tenía en la economía de los capitalinos, el Gobierno del Distrito Federal tenía instituido el Programa Seguro de Desempleo que estaba a cargo de la Secretaría. Su atención era proporcionada por prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios, cuya relación laboral era limitada para el desarrollo de las actividades inherentes a la planeación, dirección y control del mismo, amén de que el presupuesto asignado para 2008 había crecido sustancialmente.
Por lo que el 12 de febrero de 2008, mediante oficio número STyFE/045/08, el Secretario solicitó a la Oficialía Mayor, la creación a costos compensados de una Dirección que coordinara las actividades del Programa y una Subdirección que consolidara la información que se generaba en los módulos delegacionales del Distrito Federal, con vigencia a partir del 1º de febrero del mismo año.
Atendiendo la solicitud del Secretario mediante oficio OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008, el Oficial Mayor envió alcance al dictamen 14/2007 de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en el que se crearon la Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo, compensando los costos de creación con la cancelación de la Jefatura de Unidad Departamental de Protección a Mujeres, la Jefatura de Unidad Departamental de Valoración Médica y dos Líder Coordinador de Proyectos “A”, todos adscritos en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
Con esta modificación a su estructura orgánica, la Secretaría continúa trabajando hasta la fecha: con 60 puestos entre estructura, homólogos por norma, líderes y enlaces adscritos a la Oficina de la Secretaría, a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
III. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 05/02/1917 Y sus últimas reformas
ESTATUTO
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
D.O.F. 26/07/1994
Última reforma D.O.F 07/01/2013
LEYES FEDERALES Ley Federal del Trabajo
D.O.F. 01/04/1970
Última reforma D.O.F. 30/11/2012
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
D.O.F. 28/12/1963
Última reforma D.O.F. 03/05/2006
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
D.O. 31/12/1982
Última reforma D.O.F. 09-04-2012
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 30/03/2006
Última reforma D.O.F. 09/04/2012
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
D.O.F. 01/07/1992
Última reforma D.O.F. 09/04/2012
Ley General de Sociedades Cooperativas
D.O.F. 03/08/1994 Ref. D.O.F. 13/08/2009
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
D.O.F. 01/02/2007
Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
D.O.F. 02/08/2006
Última reforma D.O.F. 14/11/2013
Ley General de Contabilidad Gubernamental
D.O.F. 31/12/2008
Última reforma D.O.F. 12/11/2013
Ley General de Bienes Nacionales
D.O.F. 20/05/2004
Última reforma D.O.F. 07/06/2013
Ley del Impuesto sobre la Renta
D.O.F. 01/01/2002
Última reforma D.O.F. 25/05/2012
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado
D.O.F. 17/12/1983; Nueva Ley D.O.F. 31/03/2007 Última reforma D.O.F. 28/05/2012
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
D.O.F. 24/04/1972
Última reforma D.O.F. 09/04/2012
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 16/04/2008
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
D.O.F. 31/12/1975
Última reforma D.O.F. 09/04/2012
LEYES LOCALES
Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal
G.O.D.F. 27/01/2000
Última reforma G.O.D.F. 28/10/2013
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 29/12/1998
Última reforma G.O.D.F. 29/01/2013
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal
G.O.D.F 10/09/2009
Última reforma el 16/05/2013
Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal
G.O.D.F. 08/10/2008
Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
G.O.D.F. 20/01/2006
Última reforma G.O.D.F. 06/02/2007
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
G.O.D.F. 08/07/2011 Última reforma 13/09/2013
Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
G.O.D.F. 31/05/2004
Última reforma G.O.D.F. 31/05/2012
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
G.O.D.F. 29/01/2008
Última reforma G.O.D.F.09/08/2013
Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
G.O.D.F. 24/10/2008
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal
G.O.D.F. 24/02/2011
Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal
G.O.D.F. 15/05/2007
Última reforma G.O.D.F. 10/05/2013
Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
G.O.D.F. 10/9/2010
Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013
G.O.D.F. 31/12/2012
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
G.O.D.F. 31/12/2009
Última reforma G.O.D.F. 30/07/2013
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
G.O.D.F. 30/05/2011
Última reforma G.O.D.F. 15/06/2012
Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 13/03/2002
Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal
G.O.D.F. 04/11/ 2009
Última reforma G.O.D.F 16/08/2011
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
G.O.D.F. 21/12/1995
Última reforma G.O.D.F. 05/04/2012
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
G.O.D.F. 23/12/1996
Última reforma G.O.D.F. 27/12/2010
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
G.O.D.F. 03/10/2008
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
G. O. D.F. 21/10/2008
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
G. O. D. F. 28/03/2008
Última reforma G.O.D.F. 29/08/2011
Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 26/01/2012
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal
G.O.D.F. 24/12/2011
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
D.O.F. 22/06/1993
Última reforma D.O.F. 14/05/2010
Ley de Archivos del Distrito Federal
G.O.D.F. 8/10/2008
Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal
G.O.D.F. 29/12/1998
Última reforma G.O.D.F. 15/09/2008
Ley de Adquisiciones del Distrito Federal
G.O.D.F. 28/09/1998
Última reforma G.O.D.F. 7/04/2011
CÓDIGOS
Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 31/12/81
Última reforma D.O.F. 31/12/2013
Código Fiscal del Distrito Federal 2012
G.O.D.F. 29/12/2009
Última reforma G.O.D.F. 23/07/2013
Código Civil para el Distrito Federal
G.O.F. 26/05/28
Última reforma G.O.D.F. 18/08/2013
REGLAMENTOS
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
D.O.F. 21/01/1997
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral
D.O.F. 06/07/1998
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 28/06/2006
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
D.O.F. 01/11/2002
Última reforma D.O.F. 15/07/2005
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 28/12/2000
Última reforma G.O.D.F. 30/10/2013
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
D.O.F. 06/01/1982
Última reforma G.O.D.F. 1/06/2000
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
G.O.D.F. 17/06/1996
Última reforma D.O.D.F. 31/08/2011
Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo
G.O.D.F. 30/08/2011
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo
G.O.D.F. 22/06/2009
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
G.O.D.F. 06/02/2007
Última reforma G.O.D.F. 09/06/2008
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
G.O.D.F. 26/02/2009 Última reforma 25/11/2013
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
G.O.D.F. 08/03/2010
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 25/11/2011 Última reforma 08/02/2012
Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
G.O.D.F. 11/09/2009
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
G.O.D.F. 01/08/2002
Última reforma G.O.D.F. 03/05/2012
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal
G.O.D.F. 31/08/2010
Última reforma D.O.F. 14/06/2011
Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal
D.O.F. 02/05/1975
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Reglamento de Tránsito Metropolitano
G.O.D.F. 20/06/2007
Última reforma G.O.D.F. 06/08/2010
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
G.O.D.F. 30/12/1999
Última reforma G.O.D.F.10/07/2009
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
G.O.D.F. 23/09/1999
Última reforma G.O.D.F. 16/10/2007
DECRETOS
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012
G.O.D.F. 30/12/2011
ACUERDOS
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 09/04/2007
Acuerdo por el que se Determinan los Servidores Públicos de las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que deberán Presentar Declaración de Situación Patrimonial, en Adición a los que se Señalan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
G.O.D.F. 15/08/2002
Acuerdo por el que se establecen las Normas para el Uso Obligatorio de Medios de Comunicación Electrónica, en la Presentación de la Declaración Anual de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos que se Indican, de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 24/03/2006
Acuerdo que crea la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal
G.O.D.F. 31/12/2010
Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Género del Distrito Federal
G.O.D.F. 04/03/2008
CIRCULARES
Circular Contraloría General Para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización y Simplificación Administrativa; y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 25/01/2011 Última reforma: 26/09/2011
Circular Uno 2012 Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 08/08/2012
Circular relativa al Catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común y al Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal
REGLAS
Reglas de Operación del Programa de Capacitación para el Impulso de la Economía Social (CAPACITES) para el ejercicio fiscal 2013
G.O.D.F. 31/01/2012
Reglas de Operación del Programa de Capacitación y Modernización (CyMO) para el ejercicio fiscal 2013, G.O.D.F.
31/01/2013
Reglas de Operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa, G.O.D.F. 7/05/
2013
Reglas de Operación del Programa Seguro de Desempleo 2012
G.O.D.F. 09/02/2012
Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos de que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos
G.O.D.F. 29/01/2013
NORMAS
Normas para la contratación de prestadores de servicios (personas físicas) con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012
G.O.D.F. 19/01/2012
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 30/12/2003
LINEAMIENTOS
Lineamientos para la Rendición de la Cuenta Derivada del Informe de Gestión de la Administración Pública del Distrito Federal 2006-2012
G.O.D.F. 29/12/2010
Lineamientos para la Elaboración de Reglas de Operación de los Programas Sociales 2011, serán aplicables para el ejercicio 2013
G.O.D.F. 31/10/2012
Lineamientos generales para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios de uso generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos
G.O.D.F. 13/05/2011
Lineamientos para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de diciembre del ejercicio presupuestal 2011
G.O.D.F. 13/12/2011
Lineamientos con los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestales para contener el gasto de la Administración del Distrito Federal.
CONVENCIONES Y CONVENIOS
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Vigencia a partir del 03/09/1981 Ratificada por México 23/03/1981
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará”
Vigencia a partir del 05/03/1995, Ratificada por México 12/11/1998
Convenio de Protección a Menores Empacadores
Firma 01/07/1999
Punto de Acuerdo 11/06/2008
Convenio de Coordinación para Promover la Seguridad y Salud en el Trabajo y Fortalecer la Inspección Laboral
Firma 03/06/2011
Convenio de Coordinación para promover la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Distrito Federal.
D.O.F. 23/05/2013
OTROS DOCUMENTOS
Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal (2013-2018)
G.O.D.F. 11/09/2013
Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo y Artículo 22 y 25, Asamblea General de la ONU 1949 Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal
G.O.D.F. 5/04/2010
Última reforma G.O.D.F. 13/09/2013
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal
G.O.D.F. 07/11/2011
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 13/01/2006
Última reforma G.O.D.F.5/01/2009
Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de La Administración Pública del Distrito Federal
G.O.D.F. 04/12/2013
Guías Técnica para la Creación y Modificación de Estructuras Orgánicas y para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal
Página Web de la CGMA 06/05/2013
IV. ATRIBUCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 16.- Los titulares de las s, de la Procuraduría General del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría
General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: I.- Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;
II.- Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se cumplan una vez aprobados;
III.- Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
V.- Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
VI.- Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan;
VII.- Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo en las entidades paraestatales agrupadas en el subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste;
VIII.- En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución de competencias. En los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
IX.- Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la legislación aplicable.
Artículo 23 Ter.- A la de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo,
previsión social y protección al empleo.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
II.- Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas; III.- Proponer al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en el Distrito Federal;
IV.- Proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;
V.- Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal, procurando la conciliación de sus intereses;
VI.- Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal, para coadyuvar a su aplicación eficiente;
VII.- Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores;
VIII.- Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública;
IX.- Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
X.- Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
XI.- Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal;
XII.- Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el ámbito de su competencia; XIII.- Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones;
XIV.- Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene, capacitación y progreso de los factores productivos;
XV.- Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
XVI.- Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
XVII.- Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación, con la intervención que corresponda a la de Desarrollo Social;
XVIII.- Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral en el Distrito federal, así como promover la participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XIX.- Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XX.- Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXI.- Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia;
XXII.- Tener bajo su adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la Inspección Local del Trabajo; XXIII.- Nombrar y remover a los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha del Director General;
XXIV.- Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XXV.- Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para la protección de los trabajadores;
XXVI.- Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en los Centros de Readaptación Social;
XXVII.- Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades diferentes en los sectores productivos, y
XXVIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo VII
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y Direcciones Ejecutivas
Artículo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente
capítulo:
I.- Acordar con el titular de la Dependencia o de la Sub, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III.- Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente;
IV. - Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Área y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;
V. - Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Sub, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. - Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector;
VII.- Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia, Sub, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;
VIII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal; IX.- Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer; X.- Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.- Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del Personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII.- Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo; XIII.- Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;
XIV.- Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
XV.- Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI.- Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
XVII.- Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y XVIII.- Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.
Sección XVI
De la de Trabajo y Fomento al Empleo
Artículo 119 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y las disposiciones relativas de jurisdicción local;
II.- Establecer medidas para prevenir y en su caso conciliar los conflictos obrero-patronales;
III.- Dar seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
IV.- Llevar a cabo las actividades necesarias para que la coordine la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y de las Comisiones que formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de la jurisdicción local y vigilar su funcionamiento;
V.- Verificar la implementación y ejercer las políticas que se establezcan en materia de Trabajo y Previsión Social, para la promoción y protección de los derechos de los menores que trabajan;
VI.- Ejecutar las políticas que se implementen conforme a las disposiciones aplicables en materia de Trabajo y Previsión Social para propiciar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras y lograr la equidad en el trabajo;
VII.- Llevar a cabo acciones de vigilancia como auxiliar de las autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo de circunscripción local;
VIII.- Ordenar y practicar inspecciones de trabajo en los establecimientos de jurisdicción local;
IX.- Calificar las infracciones a la Ley Federal del Trabajo e imponer y notificar las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia;
X.- Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;
XI.- Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;
XII.- Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;
XIII.- Dar seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;
XIV.- Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos laborales que se presenten en el Distrito Federal cuando así lo soliciten las partes;
XV.- Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no asalariados;
XVI.- Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de jurisdicción local y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los trabajadores asalariados;
XVII.- Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XVIII.- Instrumentar acciones para que los trabajadores no asalariados gocen de los beneficios de la seguridad social; XIX.- Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XX.- Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XXI.- Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte el Jefe de Gobierno;
XXII.- Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XXIII.- Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXIV.- Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados, comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de su competencia;
XXV.- Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;
XXVI.- Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, que resulten una alternativa para los trabajadores no asalariados, con el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades competentes; y
XXVII.- Asesorar a los trabajadores no asalariados para el mejoramiento de sus condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna como de formas alternativas de organización y producción;
Artículo 119 Quintus. Corresponde a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo:
I.- Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales;
II.- Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la normatividad vigente;
III.- Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; IV.- Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
V.- Verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de becas de capacitación trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI.- Gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;
VII.- Autorizar, en su caso, el establecimiento y operación de las agencias de colocación de los trabajadores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.- Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas que establece la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo y capacitación, con intervención que corresponda a la Dirección General de Comunicación Social;
IX.- Instruir a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo para que elabore materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;
X.- Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal;
XI.- Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral;
XII.- Planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito de jurisdicción local.
XIII.- Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas de apoyo al sector cooperativista; XIV.- Vigilar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas de fomento cooperativo instrumentados por las unidades administrativas, de su competencia;
XV.- Impulsar la coordinación de los programas de fomento cooperativo en las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, de su competencia;
Artículo 119 Sextus. Corresponde a la Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo:
I.- Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral en el Distrito Federal., así como promover la participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internaciones, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
II.- Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
III.- Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
IV.- Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e investigación sobre aspectos de trabajo; V.- Proponer al superior jerárquico las políticas en materia de estadística y datos laborales;
VI.- Rendir informes sobre la gestión de asuntos de su competencia;
VII.- Proporcionar y requerir de las autoridades competentes, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y
VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones.
Artículo 119 Septimus. Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece
el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal:
I.- Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;
II.- Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo soliciten;
III.- Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los asuntos controversias que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo en el ámbito local;
IV.- Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V.- Promover políticas en coordinación con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;
VI.- Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores asalariados;
VII.- Coadyuvar con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en los acuerdos que ésta celebre para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así lo solicite;
VIII.- Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX.- Denunciar al pleno de la junta local de conciliación y arbitraje del Distrito Federal, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las juntas especiales al pronunciar sus laudos, invitándolo a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;
X.- Denunciar ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como ante el jurado de responsabilidad de representantes, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquellos procedan con arreglo a derecho;
XI.- Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales que en cada uno de los estados, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII.- Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás áreas administrativas y técnico-operativas cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa; y
XIII.- Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita.
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS
Capítulo Único
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así como de los titulares de los puestos de Líderes Coordinador de Proyectos y de los de Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo técnico operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Político Administrativos.
Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de
aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.
Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde:
I.- Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;
II.- Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les corresponda conforme al dictamen de estructura respectivo;
III.- Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV.- Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo correspondientes;
V.- Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del órgano Político Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
VI.- Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
VII.- Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VIII.- Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
IX.- Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;
X.- Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo que les correspondan;
XI.- Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
XII.- Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;
XIII.- Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;
XIV.- Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XV.- Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;