Procesos de reforma electoral en América Latina
2001-2003
1País /
Encuestado promotora de la Instancia reforma Normas que se pretenden reformar Magnitud de la reforma (general o específica)
Artículos que son
objeto de la reforma Objetivo principal de la reforma Etapa del proceso Observaciones
Argentina Rodolfo E. Munné, Presidente de la CNE El Poder Ejecutivo Código Electoral (a través de la Ley Nº 25.610) Ley de Partidos Políticos a través de la Ley Nº 25.611). Observación: se creó la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley Nº 25.600) Específica La Ley Nº 25.610 modificó lo siguiente: Art. 14
Primer párrafo del art. 41
Título e inciso h) del art. 71
Art. 72 Art. 76
Título del art. 105 Art. 128
Incorporó lo siguiente: Cap. IV: arts. 64 bis;
64 ter; 64 quater Inciso h) del art. 71 Último párrafo del
art. 105 Arts. 128 bis y 128 ter Art. 133 bis Art. 171 La Ley Nº 25.611 modificó lo siguiente: Art. 5 Art. 29 Los objetivos principales en los cambios introducidos por las Leyes 25.600; 25.610 y 25.611 tuvieron como meta consolidar y
actualizar el régimen electoral, sin alterar sus pilares básicos. Se tuvo en mira: acortar las campañas electorales; restringir temporalmente la difusión de encuestas y sondeos; posibilitar que la ciudadanía pueda decidir sobre los precandidatos que disputan los cargos electivos en las internas de los partidos políticos; suministrar a la ciudadanía
información detallada sobre los ingresos y
Estas reformas se han producido en el año 2002. La reforma significó un avance en cuanto a la posibilidad para la ciudadanía de ejercer un mayor control sobre la designación dentro de los partidos con respecto a los candidatos a cargos públicos electivos, así como obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos financieros de las agrupaciones políticas.
Incorporó lo siguiente: Tercer y cuarto
párrafo del art. 10 Art. 29 bis
Derogó el inciso c) del art. 50
egresos de fondo de los partidos, en ocasión de las campañas
electorales, así como el origen y el destino de dichos fondos.
Bolivia El Poder
Legislativo Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato
Colombia Guillermo Fco. Reyes, Presidente del CNE El Poder Legislativo (tanto el oficialismo como la oposición). El Poder Ejecutivo (apoya algunos aspectos de la reforma). El organismo electoral (coadyuva la reforma). Constitución Política Observación: Al reformar la Constitución, se deberá reformar automáticamente el Código Electoral y la Ley de partidos y electoral. En todo caso, de aprobarse la reforma por el Congreso habrá que reformar las mencionadas leyes. Específica Se modificó lo siguiente: Arts. 107 a 109 Arts. 111 y 112 Art. 135 (numeral 2) Art. 161 Art. 179 (numeral 8) Art. 258 Arts. 263 y 264 Art. 266 Art. 299 (inciso 1) Se incorporó lo siguiente: Art. 125: se adicionó un párrafo Art. 160: se adicionó un inciso Art. 263A Art. 306: se adicionó un inciso Fortalecer el sistema de partidos políticos, el sistema electoral y el régimen democrático. La reforma fue aprobada en el 2003 por medio de un texto definitivo conciliado. Costa Rica Héctor Fernández, Coordinador de Programas Electorales, TSE El Poder Legislativo El organismo electoral de la nación Código Electoral Observaciones: en el seno de la Asamblea Legislativa se Los proyectos de reforma al Código Electoral que se han presentado plantean tanto una reforma Con la reforma específica se quiere cambiar lo siguiente: Art. 19, inciso i) Art. 57 bis. Se pretende adicionar Con la reforma general al Código se pretende adecuar la normativa electoral a las demandas de la sociedad contemporánea: se Los proyectos se encuentran en la agenda de proyectos pendientes, por lo que todavía no se ha emitido Sobre el financiamiento privado de los partidos políticos, el proyecto tiene las siguientes características:
de Partidos Políticos. presentado en febrero del 2001) como cambios específicos (proyecto presentado en el 2003). Inciso p), Art. 58 Inciso e), Art. 60 Art. 61 bis Incisos h); i) y j), Art. 151 Inciso t), Art. 152 Art. 152 bis Art. 152 ter Título X (Arts. del
176 al 194) Art. 195. Se procura derogar el Título X. propiciando el mayor involucramiento de todos los electores en la toma de decisiones fundamentales y estableciendo institutos modernos para incrementar la eficiencia en el desarrollo y control del sistema electoral. Con la reforma específica se quiere lograr un mejor control sobre el financiamiento de los partidos políticos, tanto público como privado.
respecto. constitucional de
publicidad.
Facultar al TSE para ordenar auditorías externas. Eliminar el límite en contribuciones de personas físicas nacionales. Prohibir las contribuciones de extranjeros y personas jurídicas. Admitir los aportes de organizaciones internacionales para capacitación. Prohibir la entrega de financiamiento privado directamente a candidatos y precandidatos. Ecuador José Gabriel Terán Varea, Asesor Electoral del TSE El organismo electoral de la nación Ley Orgánica de
Elecciones Específica Art. 7, y suprimir su segundo inciso; 46; 49; suprimir el 50; 51; suprimir el 52; 84, y agregar una Disposición Transitoria ampliando hasta el 5 de enero del 2005 el período de los elegidos el 21 de mayo de 2004 y que deberían terminar el 10 de agosto de 2004. Uniformar las elecciones para que se realicen cada dos años el tercer domingo de octubre y que el inicio de los períodos de los electos comience en el mes de enero del año siguiente al de la elección. Está recientemente presentada al Congreso Nacional, donde debe seguir el trámite previsto para la aprobación de las leyes. El Tribunal Supremo Electoral está consciente que las leyes relacionadas con el ejercicio del voto y los sujetos políticos, y aún más la Ley de Control del Gasto Electoral, merecen serias reformas y actualizaciones, y por ello constituyó un Grupo de Estudio para preparar dichas reformas.
Honduras El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Constitución Política y Ley Orgánica del Organismo Electoral Observación: en Honduras la Ley orgánica del organismo electoral está contemplada en la Ley Electoral y de las organizaciones políticas. En el caso de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas se trata de una reforma general. En el caso de la Constitución Política se trata de una reforma específica.
Art.51 para todo lo relacionado con actas y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, con jurisdicción y competencia en toda la República. Art. 52 sobre la integración del Tribunal Supremo Electoral (cuantitativamente) y su forma de elección. Art. 53 la forma de elección de su estructura orgánica y jerárquica y el tiempo de duración del Tribunal Supremo Electoral (forma de rotación).
Art. 54 habla sobre la autonomía del Registro Nacional de las Personas
(separación del TNE). Art. 55 sobre la función del Registro Nacional de las Personas y su obligatoriedad para con el Tribunal Supremo Electoral. Tecnificar, despolitizar y profesionalizar el organismo electoral. Las reformas constitucionales fueron presentadas y aprobadas al Congreso Nacional y está pendiente su ratificación. En cuanto a las Reformas Político Electorales, actualmente trabajan en ello dos comisiones jurídico-políticas conformadas por los partidos políticos legalmente inscritos y con el apoyo del P.N.U.D. Las Reformas Constitucionales son producto del manifiesto de los Partidos Políticos, suscritos el 4 de Septiembre del 2001, orientadas a proponer una Reforma Político Electoral que
fortalezca y consolide el Sistema
Democrático. Toda reforma político Electoral que consolida el sistema democrático hondureño, dando fortalecimiento y transparencia a sus procesos electorales, deben ser avalados por la ciudadanía en general. México Manuel Carrillo El Poder Legislativo (Oposición).
Código Electoral Específica Se modificó lo siguiente:
Inciso 5 del art. 38
Lograr la igualdad de oportunidades y la equidad entre La reforma fue aprobada el 30 de abril de 2002, se Adicionalmente se puede señalar que durante la presente
Asuntos Internacionales,
IFE Observaciones: La iniciativa de ley fue presentada por la Diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de noviembre de 2000
Párrafo 3 del art. 269
Se adicionaron: Numeral 1 del art. 4 Inciso t al art. 38 (en
el numeral 1) Art. 175A Art. 175B Art. 175C Dos incisos al
párrafo 1 del art. 269
Se derogó el artículo transitorio vigésimo segundo del artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del COFIPE, publicado en el Diario Oficial de la Federación los cargos de elección popular. Federación el 24 de junio de ese mismo año y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
iniciativas por parte de diversas fracciones partidistas del Congreso de la Unión, encaminadas a posibilitar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Perú Manuel Sánchez-Palacios, Presidente del JNE La reforma constitucional la impulsa el Poder Legislativo a través de una Comisión de tendencia mayoritariamente oficialista. El proyecto de Ley de Partidos Políticos lo impulsan las fuerzas políticas Se pretenden reformar la Constitución Política; la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elección de Jueces de paz. Se pretende aprobar la Ley Orgánica de Partidos Políticos. En el caso de la Constitución de 1993, el Congreso de la República ha elaborado un proyecto integral de nueva Constitución. En cuanto a la Ley de Elecciones de Jueces de Paz, En el caso de la Ley de Elecciones de Jueces de Paz, se busca la modificatoria de los artículos 6º, 7º, 13º y 16º de la Ley de Elecciones de los Jueces de Paz No Letrados Nº 27539. En el caso de la reforma a la Ley de Elecciones de Jueces de Paz, se quieren evitar normas que tienen visos de inconstitucionalidad. En el caso del proyecto de votación electrónica, se busca la promulgación de una norma que, de manera expresa, autorice al JNE a En el caso de la reforma constitucional, ya se encuentra en debate del articulado ante el Pleno del Congreso. En los casos de los proyectos de ley, si bien han sido presentados, aún no se cuenta con el informe
vivas del país. Hay proyectos legales presentados por el JNE para adecuar la legislación al uso del voto electrónico y para modificar la Ley de Elección de Jueces de Paz. la reforma es parcial. En el Proyecto de Ley de Partidos Políticos, es la primera vez que se aprobaría la normativa que regule dicho tema, de manera orgánica. En cuanto al Proyecto de votación Electrónica es la primera vez que se legislará sobre dicho tema. adecuar la legislación electoral vigente, para desarrollar procesos de votación electrónica. favorable de la Comisión Congresal pertinente, antes de su debate ante el Pleno del Congreso. Paraguay Carlos María Ljubetic, Asesor del TSJE El Poder Legislativo
Código Electoral Específica Art. 130: Establece los días de inscripción en el Registro Cívico Permanente.
Art. 154: Dispone dos periodos electorales; 1- Elecciones Generales y, 2- Elecciones
Municipales y regla la forma de llenar las vacancias de cargos uninominales. Art. 151: Autoriza al T.S.J.E. a reglamentar a) Dar mayor facilidad al ciudadano para su inscripción. b) Verificar las elecciones de modo que las internas de los partidos políticos se realicen dentro de los dos periodos electorales, evitando un excesivo
electoralismo. c) Avanzar hacia el voto informatizado a través de las urnas
Estas modificaciones ya fueron aprobadas por la Ley 1975 del 5 de setiembre de 2002. Se presentó una propuesta legislativa a través de la iniciativa popular buscando explicar el sistema de listas cerradas no bloqueadas, pero no fue tratada por habérsela considerado inconstitucional.
elecciones nacionales, municipales y en las internas partidarias. República Dominicana Gilberto Cruz Herasme, Director Nacional de Elecciones de la JCE El Poder Legislativo (Oficialismo). El Poder Ejecutivo Constitución Política y Ley orgánica del organismo electoral de la nación Específica En la Constitución se modificaron los artículos 49 y 89. En la Ley Electoral No. 275-97 fueron modificados los artículos Nos. 4, 5, 6, 8, 10, 34, 113, 115, 117, 118, y 127. 1. Aplicación de la reforma constitucional de julio del 2002, la cual elimina los colegios electorales cerrados. 2. División de las atribuciones administrativas, reglamentarias y contenciosas que confiere la Ley a la Junta Central Electoral. La reforma a la Constitución se realizó el 25 de julio del 2002. La reforma a la Ley Electoral No. 275-97 fue aprobada en enero del 2003. El Proyecto de Reforma a la Ley Electoral no. 275-97 fue ampliamente discutido durante un diálogo nacional en el que participaron la comunidad política, el gobierno, la sociedad civil, y el sector productivo, con la mediación de la iglesia católica y cristianas existentes en el país.