Resolución de Secretaria General
N°O<\5 -2010-OEFA/SG
Lima,
O 2 JUN. 2010
VISTO:
El Memorándum N° 270-2010-OEFA/OA, a través del cual se solicita la aprobación de la Directiva N° 0002-2010-OEFA-OA denominada "Normas para el Uso de Vehículos
de Transporte Terrestre y Dotación de Combustible en el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
-OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en Pliego Presupuestal adscrito al Ministerio del
Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia
ambiental;
Que, el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, de conformidad a lo establecido en el artículo 7o de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, en tal sentido, es necesario dictar el acto de administración que apruebe la Directiva que establezca las normas y procedimientos para el uso adecuado de los
vehículos que se encuentren bajo administración del OEFA, la asignación de responsabilidades y racionalidad en el uso, así como el control del suministro de combustible, lubricantes y mantenimiento, con la finalidad de lograr un correcto y eficaz
control administrativo de los mismos;
Contando con el visado de la Oficina de Administración,
Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
la Oficina de En uso de las atribuciones conferidas por el inciso h) del artículo 17° del "r Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 0002-2010-OEFA-OA denominada "Normas
para el Uso de Vehículos de Transporte Terrestre y Dotación de Combustible en el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", la misma que forma parte
de la presente resolución.Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Administración la implementación y
ejecución de la Directiva aprobada por el artículo 1o de la presente Resolución, quien
deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información que publique
presente resolución en el portal institucional.Regístrese y comuniqúese.
R-JPEKTÜ l*t
Secretarle .^neral (e) Oroantemo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
PFRl'l I Ministerio rcriU de! Ambiente
DIRECTIVA N° 0002 - 2010-OEFA/OA
NORMAS PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y DOTACIÓN DE COMBUSTIBLE EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
IV.
OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos para el adecuado uso de los vehículos de transporte terrestre de propiedad del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, y de aquellos que se encuentren bajo su
administración, así como la asignación de responsabilidades y racionalidad en el uso, control del suministro de combustible, lubricantes y mantenimiento de los
citados vehículos. FINALIDAD
Lograr el correcto y eficaz uso de los vehículos de transporte terrestre bajo la administración del OEFA.
ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación para todo funcionario, comisionado, chofer y personal de vigilancia del OEFA.
BASE LEGAL
4.1 Decreto Legislativo N° 1013, que crea el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
4.2 Ley N° 29325, Ley del Sistema nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
4.3 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 4.4 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
4.5 Decreto Supremo N° 07-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151. 4.6 Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado,
aprobado por la Resolución N° 039-98/SBN.
4.7 Directiva N° 004-2002/SBN denominada "Procedimiento para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobada por la Resolución N°
021-2002-SBN.
4.8 Decreto Ley N' Abastecimiento.
4.9 Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal
2010.
V.
VI.
4.10 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la República.
4.11 Normas de Control Interno, aprobada por Resolución de Contraloría N°
320-2006-CG.
4.12 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
4.13 Reglamento de la Ley N° 27815, aprobado por el Decreto Supremo N°
033-2005-PCM.
4.14 Ley N° 27181 - Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre. VIGENCIA
La presente Directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por Resolución de Secretaría General.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
6.1 Chofer: Persona específicamente asignada para conducir un vehículo de propiedad o bajo la administración del OEFA, o aquella debidamente
autorizada por la Alta Dirección, en casos excepcionales.
6.2 Programa de Mantenimiento: Documento en el cual consta el cronograma de las revisiones técnicas que se realizan a los vehículos con la finalidad de
garantizar su operatividad y buen estado de conservación.
6.3 Flota Vehicular: Conjunto de vehículos de propiedad del OEFA o que se encuentren bajo su administración por asignación en uso, comodato o
cualquier título de posesión.
6.4 Comisionado: Persona que presta sus servicios para el OEFA, bajo
cualquier modalidad contractual, que realiza una comisión de servicios.
6.5 Comisión de Servicios: Es la realización de actividades para el logro de
objetivos institucionales que implica el desplazamiento temporal del comisionado fuera de la sede institucional, dentro del territorio nacional.
6.6 Dotación de Combustible: Asignación de gasolina, gas o petróleo a través de vales numerados.
6.7 Responsable de Transporte: Persona que presta servicios en la Oficina de Administración y que tiene a su cargo la programación del uso de vehículos
de la institución y otras acciones que le asigne la presente Directiva.
6.8 Bitácora: Documento en el cual consta la información de cada vehículo,
relacionado al mantenimiento preventivo y correctivo, pérdidas y reposiciones
de accesorios, cambio de repuestos, el registro y nombre del chofer que realiza la comisión, dotación de combustible, destinos, kilometraje de recorrido y cualquier otra información relevante para el control del vehículo, la misma que deberá ser detallada por el chofer responsable del vehículo.
Vil. DISPOSICIONES GENERALES
VIII.
7.1 La Oficina de Administración adoptará medidas de seguridad y control para el buen uso y mantenimiento de los vehículos de propiedad del OEFA y de aquellos que se encuentren bajo su administración.
7.2 Los vehículos bajo la administración del OEFA deberán ser conducidos por las personas especialmente asignadas para tal fin, o aquella debidamente autorizada por la Alta Dirección, en casos excepcionales.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 DEL USO DE VEHÍCULOS8.1.1 8.1.2 8.1.3 8.1.4 8.1.5 8.1.6
El comisionado de cualquier órgano del OEFA solicita el servicio de
movilidad a través del Formato "Solicitud de Movilidad" - Anexo 1, para realizar una comisión de servicios. Si la comisión de servicios se realiza en días laborables, el jefe inmediato o Director autoriza dicha comisión, en caso contrario, se requiere la autorización del Secretario General.
El responsable de Transporte recibe la solicitud de movilidad de los órganos con una anticipación de veinticuatro (24) horas, procesa
dicha información y realiza la programación de movilidad para
cumplir las comisiones de servicio, designando para tal efecto la
unidad y chofer que cumplirá dicha función. Dicho plazo no aplica
para casos urgentes y/o de emergencia autorizados por la Alta Dirección.
El chofer designado para cumplir la comisión de servicios, recibe la
solicitud de movilidad visada por el responsable de Transporte y de
Servicios Generales. El chofer, verifica el estado del vehículo y reporta cualquier incidencia al responsable de Transporte. Si el vehículo tiene algún inconveniente para realizar la comisión de servicios, el responsable de Transporte realizará una nueva
programación para cumplir la comisión de servicios.
Si existe la disposición de esperar al comisionado{s) hasta el
término de la comisión de servicios, el chofer deberá permanecer en custodia del vehículo y luego trasladar de retorno al comisionado al OEFA, salvo disposición de retornar al local del OEFA y estacionar
el vehículo en el lugar designado para tal fin.
Finalmente, el chofer reporta al responsable de Transporte,
incidencias ocurridas durante la comisión de servicios.
las
La Oficina de Administración, a través de! responsable de
Transporte, tendrá a su cargo la administración de los vehículos, así como del control en el uso de combustible.
8.1.7 La flota vehicular constituye un bien de apoyo al estricto cumplimiento de las actividades propias de la Institución, estando prohibido su empleo para actividades de índole personal.
8.1.8 El responsable de Transporte controlará la operatividad de los vehículos, esto es, que cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, Seguro Vehicular protegidos de toda eventualidad o siniestro y de servicio de rastreo satelital, de ser el caso, revisiones técnicas y del programa de mantenimiento. Para tal efecto coordinará con el responsable de Servicios Generales
sobre la contratación de dichos servicios.
8.1.9 Los vehículos del OEFA estarán identificados con el rótulo
"VEHÍCULO OFICIAL", tarjeta de propiedad, placa de rodaje en la
parte delantera y posterior del vehículo.
8.1.10 El responsable de Servicios Generales gestionará administrativa y legalmente las infracciones, ejecución de siniestros, trámites
regístrales y policiales de la flota vehicular, en coordinación con el responsable de Control Patrimonial.
8.1.11 El responsable de Servicios Generales, a través del responsable de Transporte y del personal de vigilancia, controlará diariamente la salida y retorno de los vehículos.
8.1.12 Una vez concluida la comisión de servicios los vehículos deberán
ser estacionados en la cochera del OEFA en la sede institucional de
Lima, o en la playa de estacionamiento alquilada para tal efecto. 8.1.13 En casos excepcionales, debidamente justificados y autorizados por
la Alta Dirección, los vehículos podrán pernoctar en una cochera
particular, con las respectivas medidas de seguridad.
8.2 ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
8.2.1 El vehículo asignado estará a cargo de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA para el ejercicio de sus funciones. El chofer responsable del vehículo asignado a la Presidencia del Consejo Directivo, deberá coordinar e informar al responsable de Transporte el itinerario previsto para proveer la dotación de combustible para dicho vehículo.
8.2.2 La Alta Dirección podrá disponer la asignación de vehículos a
funcionarios del OEFA para el cumplimiento de sus funciones. 8.2.3 El vehículo asignado será entregado, mediante la suscripción de un
Acta de Entrega - Recepción de Vehículo, acompañado de un inventario, al chofer que presta servicios en la Presidencia del Consejo Directivo.
8.3 REQUERIMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD PARA COMISIONES
DESERVICIOS
8.3.1 El servicio de movilidad será solicitado para la comisión de servicios en días y horas laborables, según el procedimiento del uso de vehículos del OEFA. (Anexo N° 2 - "Flujograma del procedimiento de uso de vehículos del OEFA").
8.3.2 Los requerimientos del servicio de movilidad para comisión de
servicios serán autorizados por el Director o Jefe del Órgano que
solicita el servicio de movilidad, según el Formato "Solicitud deMovilidad".
8.3.3 La Solicitud del servicio de movilidad, será remitida a la Oficina de
Administración con una anticipación de veinticuatro (24) horas, a fin de proceder con la programación respectiva. Dicho plazo no aplica para casos urgentes y/o de emergencia autorizados por la Alta Dirección.
8.3.4 El requerimiento del servicio de movilidad en días no laborables, requiere la autorización escrita de la Secretaria General.
8.3.5 Recibida la solicitud de movilidad, el responsable de Transporte,
realizará la programación de unidades móviles para atender las comisiones de servicios solicitadas por los órganos, comunicándola a través de correo electrónico.
8.3.6 Si el solicitante no se apersona después de transcurrido quince (15) minutos a partir de la hora programada y no comunica la prórroga de la salida, se dispondrá del vehículo para cubrir otras
necesidades.
8.3.7 Los requerimientos de movilidad serán atendidos de acuerdo al
orden de presentación, con excepción de casos que ameriten
urgente atención, autorizados por el Jefe de la Oficina de
Administración.
8.3.8 En caso que no sea posible estacionar el vehículo en la cochera de la entidad o inmueble de destino, el chofer deberá tomar las
precauciones de seguridad pertinentes, como estacionarlo en una playa de estacionamiento que brinde garantías para la seguridad del vehículo o en espacios que brinden garantías similares, bajo responsabilidad El costo del estacionamiento del parqueo será asumido por el OEFA, previa presentación del comprobante respectivo, el cual deberá estar en buenas condiciones.
8.3.9 El vehículo del OEFA, que se encuentra en comisión fuera de la ciudad de Lima, pernoctará necesariamente en cocheras que presten la seguridad correspondiente, bajo responsabilidad del chofer del vehículo.
8.4 AUTORIZACIÓN PARA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD
8.4.1 La programación, coordinación, verificación y atención del servicio
de movilidad está a cargo del responsable de Transporte, quién visará la solicitud de movilidad y verificará el kilometraje de salida y
retorno en el correspondiente Parte Vehicular. (Anexo N° 3 - "Parte Vehicular").
8.4.2 El encargado de Servicios Generales autoriza la salida del vehículo, visando el Formato "Solicitud de Movilidad".
8.4.3 Ningún vehículo de la flota vehicular del OEFA, podrá transitar sin la autorización correspondiente.
8.5 CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REGISTRO DE VEHÍCULOS
8.5.1 El responsable de Transporte, en coordinación con el responsable
de Servicios Generales, presentará el programa anual del servicio
de mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones
técnicas del fabricante, según el Anexo N° 4 "Programa de Mantenimiento Preventivo", al responsable de Logística o quien
haga sus veces, en el mes de enero de cada año.
8.5.2 El responsable de Transportes mantendrá actualizado los registros de provisión de combustibles (Anexo N° 5 "Dotación de Vales de Combustible") y el registro del mantenimiento de cada vehículo (Anexo N° 6 - "Control de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos").
8.5.3 El mantenimiento preventivo y la reparación de vehículos del OEFA,
serán efectuados en talleres especializados y seleccionados de
acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública. 8.5.4 El servicio de mantenimiento del vehículo será aprobado mediante
la respectiva Orden de Servicios. El vehículo será entregado al taller autorizado mediante una constancia de entrega y recepción, en
donde se detallará las condiciones, el número de motor, accesorios y las herramientas que dispone. El documento será firmado por duplicado por el dueño o responsable del taller y chofer del vehículo. 8.5.5 El responsable de Transporte y el chofer realizarán el seguimiento de la reparación y éste último deberá permanecer en el taller durante el tiempo necesario hasta su reparación, en caso ésta no conlleve el tiempo mayor a 3 horas; asimismo, verificarán que el servicio solicitado se brinde a satisfacción de los intereses
institucionales y dentro del plazo indicado en la Orden de Servicios. 8.5.6 Las llaves de los vehículos serán rotulados y su manejo estará a
cargo del responsable de Transporte, quién deberá mantenerlas en
un lugar seguro, bajo su responsabilidad.
8.5.7 Los vehículos deberán contar con las siguientes herramientas y
Caja de herramientas (alicate, destornillador, llave de
rueda y otros necesarios).
Gata (elevador). Llanta de repuesto.
Triángulo de seguridad.
Extintor de polvo químico seco de 2 KG. Soga o cordel resistente para remolque.
Botiquín para primeros auxilios.
Materiales para limpieza.
8.6 ADMINISTRACIÓN DE LOS VALES DE COMBUSTIBLE
8.6.1 El Jefe de la Oficina de Administración autorizará y dispondrá anualmente la asignación máxima mensual de combustible y
lubricantes.
8.6.2 El responsable de Servicios Generales o quien haga sus veces,
solicitará, con la debida anticipación, el requerimiento de
combustible.
8.6.3 El responsable de Transporte comunicará al proveedor de combustible seleccionado de acuerdo a la normativa vigente, la
relación de vehículos y los nombres y apellidos de los choferes responsables de hacer uso de los vales de combustible, los que
serán firmados por cada chofer.
8.6.4 El responsable de Transporte entregará los vales de combustible, previo cargo y efectuará el control de la devolución de los vales consumidos, según el Formato "Dotación de Vales de Combustible". 8.6.5 El chofer es responsable del suministro de combustible y lubricante
de acuerdo al monto autorizado, registrando antes del inicio de cada recarga de combustible el kilometraje recorrido y el número de vales
entregado.
8.6.6 El responsable de Transporte presentará mensualmente al
responsable de Logística o quien haga sus veces, un informe estadístico del consumo de vales, según Anexo N° 7 - "Cuadro Comparativo de Consumo".
8.7 DE LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS
8.7.1 Los choferes deberán mostrar en todo momento un comportamiento apropiado, ceñido a la moral y las buenas costumbres, respetando el Reglamento de Tránsito, a la autoridad policial, al ciudadano y conservando en buen estado los vehículos asignados, bajo responsabilidad.
8.7.2 Los choferes deberán portar su DNI, licencia de conducir vigente,
con la categoría que corresponda al vehículo, tarjeta de propiedad del vehículo, credencial del OEFA, tarjeta y calcomanía del SOAT,
Certificado de Aprobación de Revisión Técnica del Vehículo y calcomanía cuando aplique.
8.7.3 Los choferes están obligados a cumplir diligentemente las comisiones de servicio para los cuales han sido autorizados, sin variar la ruta, salvo por razones de seguridad o interrupción de vía.
Está prohibido trasladar a personas que no están consideradas en
la respectiva Solicitud de Movilidad.
8.7.4 Los choferes antes del inicio de cada comisión de servicio, se
reportarán ante el responsable de Transportes y deberán verificar que en el Anexo N° 2 - Solicitud de Movilidad, esté detallado el
destino de la comisión del servicio y el nombre de los comisionados, con la finalidad de no aceptar que aborde el vehículo personas no
comisionadas, bajo responsabilidad.
8.7.5 El chofer encargado de la conducción del vehículo es responsable de su correcta utilización y de su adecuada conservación, debiendo
tomar las precauciones debidas para evitar daños o perdidas, lo
cual incluye, el cumplimiento de las normas de tránsito, el uso de rutas seguras y cortas, no ceder la conducción del vehículo a ningún acompañante, usuario o terceras personas, así como la utilización
obligatoria de los dispositivos de seguridad (cinturón de seguridad, seguro de timón y puertas, de faros, indicadores de tableros, luces y
alarmas de ser necesarios, etc.)
8.7.6 El chofer a cargo del uso de un vehículo, deberá informar al responsable de Transporte de cualquier desperfecto, avería o
problema de funcionamiento y, de ser necesario, deberá evitar el
uso del vehículo hasta que se proceda a su reparación, a efectos de evitar el riesgo de su integridad física y de los comisionados, así como el siniestro del vehículo.
8.7.7 Toda multa por infracción a las normas de tránsito y relacionadas, serán asumidas por el chofer del vehículo dentro de las 24 horas de
producida la infracción o recibida la notificación de la misma o haber tomado conocimiento por Internet de la sanción impuesta; caso contrario la Oficina de Administración procederá a efectuar el descuento de la suma a la que ascienda los mencionados gastos, de la remuneración u honorario del infractor. Dicha responsabilidad
subsiste, inclusive, si concluye el vínculo laboral o contractual del
chofer con el OEFA.
8.7.8 En caso de cambio de chofer de una unidad vehicular, se realizará un inventario del vehículo, en la que participará el responsable de
Transporte y el responsable de Control Patrimonial, para tal efecto se utilizará el Anexo N° 8 - "Inventario de Vehículos".
8.8 PERDIDA, SUSTRACCIÓN, ROBO DEL VEHÍCULO O DE AUTOPARTES
8.8.1 En caso de pérdida, sustracción o robo del vehículo o sus
autopartes, el chofer dará cuenta a su Jefe inmediato, mediante
documento escrito detallando los hechos materia de la ocurrencia y
en un plazo no mayor de 24 horas, adjuntando el original de la copia
certificada de la respectiva denuncia policial.
8.8.2 El Director o Jefe comunicará, por escrito, sobre esta situación a la
Oficina de Administración, adjuntando la documentación indicada en el numeral anterior.
8.8.3 El responsable del Control Patrimonial dará apertura de inmediato un expediente administrativo que contendrá los antecedentes correspondientes, con la finalidad que el responsable de Servicios
Generales realice las acciones pertinentes ante la Compañía de
Seguros y promueva, a través del Jefe de la Oficina de Administración, ante la Alta Dirección, la conformación de una
Comisión Investigadora que determine la responsabilidad pecuniaria
y administrativa, según sea el caso.
8.8.4 La reposición de los accesorios o autopartes del vehículo sustraídos por descuido o negligencia, serán restituidos de acuerdo a las mismas características del bien perdido o sustraído, dentro de cinco
(05) días calendario, contados a partir de la pérdida mediante la suscripción de un Acta de Entrega - Recepción.
IX.
8.9 ACTIVIDADES DEL RESPONSABLE DE TRANSPORTE
8.9.1 Presentar el requerimiento y el presupuesto para el mantenimiento, dotación de combustible, lubricantes y otros gastos que se requieran para el buen funcionamiento de los vehículos.
8.9.2 Levantar el inventario general de los vehículos del OEFA,
accesorios, herramientas y otros en coordinación con el responsable de Control Patrimonial.
8.9.3 Emitir los documentos necesarios para la optimización del uso y control vehicular del OEFA, de acuerdo a la solicitud de movilidad. 8.9.4 Verificar semanalmente, vía internet, el record de posibles
infracciones cometidas con las unidades vehiculares del OEFA e informar a la Oficina de Administración sobre las mismas, para
efectos de las acciones correspondientes.
8.9.5 Otros indicados en la presente Directiva. RESPONSABLES
9.1 La Oficina de Administración es la encargada de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva, a través del responsable de Transporte.
9.2 El responsable de Logística o quien haga sus veces, en coordinación con
el encargado de Servicios Generales, supervisará los vales de combustible mediante arqueos no programados de los referidos vales, cuya distribución está a cargo del responsable de Transportes.
9.3 Todos los órganos, en el ámbito de su competencia, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
X. DISPOSICIONES FINALES
10.1 En todo lo no previsto en la presente Directiva, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente que regula la administración, registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de propiedad del Estado.
10.2 La presente Directiva será publicada en el Portal Web Institucional.
10.3 Los prestadores de servicios del OEFA deberán colaborar con el buen uso de los vehículos, según lo previsto en la presente Directiva, en lo que
corresponda. XI. ANEXOS Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Anexo 5: Anexo 6: Anexo 7: Anexo 8: Solicitud de Movilidad
Flujograma del Procedimiento de Uso de Vehículos del OEFA
Parte Vehicular
Programa de Mantenimiento Preventivo
Dotación de Vales de Combustible
Control de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
Vehículos
Cuadro Comparativo de Consumo de Combustible
ANEXO N° 1
SOLICITUD DE MOVILIDAD
£■■'
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
SOLICITUD DE MOVILIDAD N(
Sr. (a)..
Órgano.
Fecha Hora de Salida: Para realizar la siguiente Comisión de Servicios:
Hora de Retorno:
Lima, de de 20.
Solicitante Vo B" Jefe o Director
Vehículo Placa NJ° Chofer
Kilometraje: Salida: Retorno
Responsable de Transporte Observaciones:
Servicios Generales
LA MOVILIDAD SE SOLICITARA CON ANTICIPACIÓN (24 horas)
LA SOLICITUD DEBERÁ CONTAR CON LA FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE. LA MOVILIDAD DEBERÁ SER UTILIZADA EN LA HORA PROGRAMADA.
ANEXO N°2
FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DEL USO DE VEHÍCULOS DEL
ORGANISMO
DE
EVALUACIÓN
Y
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
OFICINA
DE
ADMINISTRACIÓN
ANEXO N° 3PARTE
VEHICULAR
RESPONSABLE VEHÍCULO VEHÍCULO: PLACA
N° DÍA DESTINO SALIDA KILOMETRAJE HORA RETORNO KILOMETRAJE HORA CONDUCTOR USUARIO OBSERVACIONES
ET7
ANEXO
N'4:
PROGRAMA
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
DE
VEHÍCULOS
DEL
OEFA
'•■:\
VEHÍCULO MARCA P1ACAProg. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog, Real Prog. Real
ENERO lera 2 da FEBRERO
lera
¡2da
MARZO lera 2da ABRIL lera 2 da MAYOlera
Izda
JUNIO lera '2da JUUO lera ¡2da AGOSTO lera ¡2da SETIEMBRE lera 2da OCTUBRE lera 2 da NOVIEMBRE DICIEMBRE lera ¡2 da lera 2 da Elaborado Responsable de Transporte Revisado Encargado de Servicios GeneralesANEXO N° 5
DOTACIÓN DE VALES DE COMBUSTIBLE
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
NOMBRES Y APELLIDOS FECHA VALE N° SI.
KILOMETRAJE INICIAL FINAL
ANEXO N° 6
CONTROL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS
Datos del Bien: Código Patrimonial:
Marca :
N° de Serie : _
N° de Chasis :
N° de Orden de Compra: Indicar lo que corresponda:
Responsable de Transporte . Color: Modelo: N° de Motor:. N° de Placa: Monto de Adquisición:,
/^ 1 ^k
Diagnostico Preliminar 1o Diagnostico Preliminar 2° Acciones realizadas: Mant Detalle: Preventivo Mant. Correctivo Detalle Mant. Preventivo Mant. Correctivo Fecha:í )
Fecha:O
O/S O/S N° N°ANEXO N° 7
CUADRO COMPARATIVO DE CONSUMO DE PROVEEDOR UNIDAD MED. MONTO DE CONTRATO RECIBO POR: N° DNI : N° PLACA :
'mí
** /
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 x10'i
^2
A ¿| 15 ODEN DE COMPRA N° FECHA CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/. VALES ENTREGADOS N° FECHA MONTO SI. VALES CONSUMIDOS N° FECHA MONTO SI. OBS. TOTALPRESTADOR DEL SERVICIO:
DATOS DEL VEHÍCULO
AÑO DATOS EXTERNOS
jmanual del propietario
Jlibreta de garantía
Jllave del vehículo
]radiot/c ó c/d
¡modelo
]libreta de garantía de radio
¡reloj Jespejo interior ]parasoles ¡encendedor jcenicero delantero ¡cenicero posterior
] correas de seguridad delantera
¡correas de seguridad posterior ¡pisos delanteros( alfombra/jebe)
pisos posteriores ( alfombra/jebe) asientos (estado)
tablero (estado)
perillas de puertas
instrumentos del panel
instrumentos del panel paneles de puerta
ANTENA
Jespejo lateral izquierdo
1 espejo lateral derecho
ANEXO N° 8
INVENTARIO DE VEHÍCULOS
IDENTIFICADO CON DNI N° vehículo de placa n° FECHA DE ADQUISICIÓN JESCARPINES DELANTEROS ] ESCARPINES POSTERIORES ]EMBLEMA DELANTERO I EMBLEMA POSTERIORES JvASOSDE RUEDAS ]COPAS DE RUEDA JcUBRE LLANTA
JTAPA DE TANQUE DE GASOLINA
] PLUMILLA/BRAZOS JpiNTURA (ESTADO) ] parrilla i pisadera posterior Itapizde madera Iluz de maletera LLANTA DE REPUESTO ESTUCHE DE HERRAMIENTAS LLAVE DE RUEDA PALANCA DE GATA PERNO DE REMOLQUE DESARMADOR DE PARRILLA LLAVE ALLEN OBSERVACIONES
Firma de Usuario Firma Director o Jefe de Órgano Firma de Control Patrimonial
PALANCA VASOS DESARMADOR PLANO DESARMADOR ESTRELLA TAPA DE RADIADOR TAPA DE ACEITE LUCES DELANTERAS ESTACIONAMIENTO/CORTESÍA DIRECCIONES EMERGENCIA
LUZ DE FRENO V TERCERA LUZ
LUZ DE PLACA NEBLÍ ÑEROS LIMPIAPARABRISAS AIRE TORZADO AIRE ACONDICIONADO LUNAS ELÉCTRICAS ESPEJOS ELÉCTRICOS Firma de Administración