VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION
UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 24 de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 24 — El saldo a favor del contribuyente que resultare por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes —incluido el que provenga del cómputo de créditos fiscales originados por importaciones definitivas— sólo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes. Los herederos y legatarios a que se refiere el inciso a) del artículo 4º tendrán derecho al cómputo en la proporción respectiva, de los saldos determinados por el administrador de la sucesión o el albacea, en la declaración jurada correspondiente al último período fiscal vencido inmediato anterior al de la aprobación de la cuenta particionaria.
La disposición precedente no se aplicará a los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos, los que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por los artículos 28 y 29 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados al pago de contribuciones de la seguridad social o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado artículo 29.
Los saldos de impuesto a favor del contribuyente que resultaren por aplicación de las alícuotas diferenciales establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 28 de la presente Ley, podrán ser objeto de las compensaciones, acreditaciones o devoluciones previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados al pago de las contribuciones de la seguridad social o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su
transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado artículo 29.
Los saldos de impuesto a favor del contribuyente que resultaren por aplicación de las alícuotas diferenciales establecidas en el inciso e) del Artículo 28, que tuviesen el tratamiento especial previsto en el Artículo 43, podrán también ser destinados al pago de las contribuciones de la seguridad social.
Cuando se solicitare la devolución del remanente que surgiere de la acreditación ésta deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor a 60 días corridos desde que proceda su solicitud.”
Artículo 2º.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuara los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deberán observarse para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos precedentes.
Artículo 3º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 60 días a partir de su sanción y tendrá efecto para los saldos a favor del contribuyente que se originaren a partir de su reglamentación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Julio C. Martínez
FUNDAMENTOS Señora Presidenta:
La situación actual ha puesto en evidencia que es necesario generar una herramienta ágil para que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda hacer compensaciones de los saldos a favor que se les generen a los contribuyentes.
En el marco de la Pandemia del Covid-19 el Gobierno ha tomado una serie de medidas para alivianar la situación financiera extrema de la gran mayoría de los contribuyentes. Pero existe una situación especial que no se ha contemplado como es la acumulación de créditos fiscales constituye un problema de arrastre de larga data y debemos darle una solución a esta situación.
Cabe señalar que, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre los costos de producción y sobre las ventas y se aplica al consumo.
La liquidación de este impuesto se efectúa en función de débitos fiscales por ventas y créditos por compras, de retenciones y percepciones realizadas por terceros o por el Estado. El problema surge para aquellos que en la cadena de producción se encuentran gravados por alícuotas asimétricas, tienen costos e insumos de producción alcanzados por un impuesto con alícuotas del veintisiete por ciento (27%) o del veintiuno por ciento (21%), y su producción gravada con una alícuota reducida del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%).
El saldo a favor del contribuyente originado por la diferencia entre el IVA pagado por las compras y el percibido por las ventas, se la llama Saldo Técnico. Este saldo técnico actualmente solo es susceptible de ser tomado en las liquidaciones del impuesto de los periodos siguientes a su nacimiento.
A raíz de ello, el objetivo del presente proyecto reside en permitir que los contribuyentes, al efectuar su liquidación periódica del Impuesto, puedan compensar, acreditar u obtener la devolución de esos saldos técnicos cuando correspondiere; evitando así la acumulación de saldos técnicos, que para las empresas significa un capital muy importante que se inmoviliza, y desvaloriza a causa de la inflación, desfinanciándolas y perjudicando su competitividad.
La ley de IVA permite para los saldos de libre disponibilidad, tanto la compensación con el propio IVA devengado al contribuyente en otros períodos fiscales, como contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), e incluso la devolución o transferencia a favor de terceros responsables. No así para los saldos técnicos.
Existe en la actualidad la posibilidad de compensar, acreditar, solicitar devolución e incluso transferir a terceros saldos técnicos originados en la aplicación de tasas diferenciales tanto para fertilizantes como para varios bienes de capital.
La Ley 26050 de 2005 incorporó el inciso l) al artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota diferencial del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) para las ventas, locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. Además, dispuso que los saldos a favor originados en la realización de los mencionados fertilizantes con alícuota diferencial, tendrán el tratamiento del artículo 43 de la ley del gravamen, conforme lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) del citado artículo 28.
El Articulo 43 de la Ley de IVA establece un régimen especial para exportadores permitiéndoles a los mismos computar contra el impuesto que adeudaren el impuesto que le hubieren facturado siempre que el mismo estuviese vinculado a la exportación. También le permite acreditar o solicitar su devolución través de lo previsto en el Artículo 29 del texto ordenado de la Ley 11.683.
Este régimen diseñado para exportadores y adaptado para quienes producen bienes de capital y fertilizantes, genera grandes inconvenientes, dado su compleja administración y procedimientos. Son muchos los reclamos porque el beneficio nunca se hace efectivo en tiempo y forma, generando un grave perjuicio financiero a las empresas por acumulación de importantes saldos a favor. Es por ello
que se pretende también en el presente proyecto dar mayor agilidad y
menor complejidad al procedimiento para hacerlo efectivo,
solicitándole a la AFIP la adecuación de los procedimiento y estableciéndose plazos concretos.
Se prioriza la compensación del saldo a favor, contra todas las deudas sobre impuestos que administre la AFIP que se originen en contra del propio contribuyente en el mismo ejercicio fiscal y en el siguiente.
En el contexto económico actual se hace necesario que se promuevan medidas no solo de carácter transitorio sino aquellas normas definitivas tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En ese sentido, se entiende oportuno permitir la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.
A través de la resolución general 4603/19 la AFIP habilito hasta el 31 de octubre de 2019 la compensación de saldos de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de "Cuentas Tributarias" a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social. Solo podían hacerlo los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Con la Ley 27.430 se introduce un mecanismo permanente de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso que luego de transcurridos seis periodos fiscales, contados a partir de aquel que resulto procedente su computo. La misma ley establece cuando es pertinente esa devolución.
Pero se hace necesario dar la posibilidad de compensar también obligaciones previsionales. Los saldos a favor, provengan de retenciones o percepciones realizadas al contribuyente o por
diferencia entre crédito y debito fiscal , son saldo a favor del contribuyente, es una acreencia que tiene el contribuyente, es su dinero, como tal debe tener un procedimiento ágil de recupero, que posibilite la compensación no sólo para el pago de obligaciones
impositivas sino también previsionales, máxime cuando la
presentación de los aportes y contribuciones previsionales y su consecuente fiscalización se realiza mediante aplicativos de la misma AFIP.
Este proyecto pretende crear una herramienta ágil por la cual el contribuyente que acumula saldos a favor en el IVA no deba incurrir en nuevos desembolsos para ser considerado un buen cumplidor fiscal. El contribuyente podrá utilizar su saldo a favor para estar al día con todas sus obligaciones fiscales y previsionales y podrá solicitar la devolución del remanente si se diese el caso.
Esta ley brindara una herramienta substancial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes, máxime en este contexto donde la pandemia del Covid-19 hace sean muy pocos quienes pueden hacer frente a sus obligaciones, Este doble papel de los contribuyentes que figuran como acreedores y deudores del estado debe ser subsanado. Es necesario que la Administración Federal de Impuestos (AFIP) agilice los procesos a fin de que la compensación, acreditación o devolución de los saldos a favor del Contribuyente se haga en un plazo no mayor a 60 días.
Por todas las razones expuestas, vengo a solicitar a mis pares la aprobación del presente proyecto.