Guía de Estadística y Contabilidad
Versión de enero de 2017
Contacto: Sr. Philippe Grondein ([email protected]) Programa «Remuneración»
Dirección de Desarrollo de Mercados y Regulación Oficina Internacional de la UPU
La presente versión contiene las modificaciones introducidas en el Convenio de la UPU por el Congreso de 2012 y los cambios efectuados en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia a raíz de las decisiones adoptadas por el Consejo de Explotación Postal en febrero de 2016.
Indice Página
Capítulo I – Tasas de gastos terminales y gastos de tránsito 5
1. Sistema de gastos terminales 5
1.1 Tasas – Sistema objetivo 5
1.2 Tasas – Nuevo sistema objetivo 7
1.3 Tasas – Sistema de transición 7
1.4 Intercambio de despachos separados por formato 8
1.5 Adhesión al sistema objetivo 9
1.6 Envíos certificados y envíos con valor declarado 9
1.7 Sacas M 9
1.8 Contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio 10
1.9 Correo masivo 10
1.10 Relación con la calidad de servicio 11
1.11 Acceso directo 13
1.12 Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional 14
1.13 Aviso de recibo 15
2. Tránsito – Transporte y gastos de tránsito 15
2.1 Encaminamiento al país de destino 15
2.2 Envíos en tránsito al descubierto y envíos mal dirigidos 15
2.3 Devolución de las sacas vacías 18
3. Exoneración del pago de gastos terminales y gastos de tránsito 19 Capítulo II – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 20
1. Introducción 20
1.1 Sistema objetivo 20
1.2 Mecanismo de revisión 20
2. Descripción del proceso estadístico 21
2.1 Principios generales 22
2.2 Selección de la muestra para los operadores designados del sistema objetivo (art. RL 229) 22 2.3 Selección de la muestra para el mecanismo de revisión (art. RL 232) 26
2.4 Reunión de los datos 28
2.5 Descripción de la estimación 29
2.6 Notificación de las decisiones con respecto al diseño elegido 31
2.7 Estadística no realizada 31
Capítulo III – Operaciones y contabilidad del sistema de gastos terminales 41 1. Operaciones relacionadas con el registro del peso y de la cantidad de envíos 41
ordinarios, certificados y con valor declarado sujetos al pago de gastos terminales
1.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen – Hoja de aviso CN 31 41
1.2 Procedimientos para la devolución de las sacas vacías 43
1.3 Operaciones en la oficina de cambio de destino 44
1.4 Operaciones en el servicio centralizador del operador designado de destino 45
2. Operaciones relacionadas con el correo masivo 45
2.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 45
2.2 Operaciones en la oficina de cambio de destino 46
2.3 Operaciones en el servicio centralizador del operador designado de destino 46
3. Contabilidad de los gastos terminales 46
3.1 Cuentas particulares CN 61 46
3.2 Plazo para la presentación de la cuenta CN 61 47
3.3 Plazo para la aceptación de la cuenta CN 61 47
4. Liquidación de las cuentas de gastos terminales 47
4.1 Estados CN 64 47
5. Pagos provisionales de los gastos terminales 47
5.1 Cuándo solicitar un pago provisional y sobre qué base 47
5.2 Tipo de cambio que debe aplicarse 48
6. Contabilidad del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio 48
6.1 Facturación común 48
6.2 Plazo de pago 49
Capítulo IV – Operaciones y contabilidad relacionadas con el tránsito 58 1. Registro del peso del correo sujeto al pago de gastos de tránsito en despachos cerrados 58
y del peso de los envases vacíos
1.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 58
1.2 Operaciones en la oficina de cambio de tránsito 58
2. Determinación del peso de los envases vacíos 59
2.1 Estados CN 69 para envases vacíos 59
3. Determinación del peso de los envíos en tránsito al descubierto 59
3.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 59
3.2 Operaciones en la oficina de cambio de tránsito al descubierto 61 4. Formulación de las cuentas particulares para gastos de tránsito (tránsito 61
en despachos cerrados y tránsito al descubierto) y sacas vacías
4.1 Contabilidad para el correo de superficie en tránsito en despachos cerrados 61 4.2 Contabilidad para el correo-avión en tránsito en despachos cerrados y el correo 62
en tránsito al descubierto
4.3 Contabilidad de los envases vacíos 62
4.4 Contabilidad del correo en tránsito al descubierto 62
4.5 Contabilidad de los gastos de transporte aéreo interno 63
4.6 Presentación y aceptación de las cuentas CN 51 63
5. Liquidación de las cuentas de gastos de tránsito 63
5.1 Liquidación 63
5.2 Modalidades de pago 63
5.3 Plazo de pago 64
Anexo A – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 82 1. Esquema de las disposiciones referentes al sistema de muestreo de la UPU 82 2. Fórmula para la estimación de la cantidad anual de epk y de la cantidad anual de envíos 83
Anexo B – Información sobre la contabilidad del correo-avión 85
1. Tasa básica del transporte aéreo 85
2. Definición de la tonelada kilométrica y del kilogramo kilométrico 85
3. Cómo se evalúan los pesos y las distancias 85
4. Factura de entrega CN 38 88
5. Ejemplos de facturación del transporte de sacas vacías 91
6. Transporte aéreo interno 93
Anexo C – Esquema de los plazos a los efectos de los gastos terminales 97
Anexo D – Clasificación de los países 98
Nota: la referencia «RL» corresponde al Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia adoptado por el Consejo de Explotación Postal (CEP) 2013.
Oficina Internacional Unión Postal Universal Berna, setiembre de 2013
Capítulo I – Tasas de gastos terminales y gastos de tránsito 1. Sistema de gastos terminales
1. Introducidos por el Congreso de Tokyo 1969, los gastos terminales tienen por finalidad compensar a los operadores designados por los gastos en que incurren por el tratamiento del correo recibido (estos gastos están relacionados con operaciones tales como la clasificación, el transporte hasta la oficina de la distribución y la distribución).
2. Entre la tasa única aplicable a todo el correo adoptada por el Congreso de Tokyo y el sistema aprobado por el Congreso de 2012, los Congresos han ido introduciendo varias mejoras con el objeto de hacer que el sistema sea lo más equitativo posible.
3. Cambios importantes registrados en la escena postal internacional han llevado a cierta complejidad del sistema debido a la necesidad de evitar que sea desvirtuado y explotado en perjuicio de los operadores designados.
4. A partir del 1º de enero de 2014, fecha en que comenzaron a regir las Actas del 25º Congreso, el sistema de gastos terminales (art. 27 a 30 del Convenio) se basará en los principios siguientes:
a) En virtud de la resolución C 77/2012, los países están clasificados en grupos (grupos 1.1, 1.2, 2, 3, 4 y 5). (La lista de los países que pertenecen a los diversos grupos figura en el anexo D.)
– El grupo 1.1 comprende los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010. – Los grupos 1.2 y 2 comprenden los países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y 2012. – El grupo 3 comprende los países que adherirán al sistema objetivo en 2016.
– Los grupos 4 y 5 comprenden los países que aplicarán el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2014–2017.
b) Estas disposiciones tienen carácter transitorio y llevarán a la adopción de un sistema de pago que tendrá en cuenta los elementos específicos de cada país.
c) Los países del sistema de transición pueden elegir que se los considere como países del sistema objetivo en el marco de las disposiciones del Convenio y del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia (art. 29.13 del Convenio). Los países del sistema de transición pueden elegir que se los considere como países del sistema objetivo (grupos 1.1, 1.2 o 2). Los países del sistema objetivo de los grupos 1.2 y 2 pueden elegir que se los considere como países del grupo 1.1. Los países del sistema objetivo del grupo 2 pueden elegir que se los considere como países del grupo 1.2.
d) Se da acceso a las tarifas, los términos y las condiciones de los servicios del régimen interno de cada país del sistema objetivo y, sobre una base no discriminatoria, a las tarifas, los términos y las condiciones de los servicios internos de los países del sistema de transición.
1.1 Tasas – Sistema objetivo
5. Los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 aplicarán entre sí tasas que tendrán en cuenta los elementos específicos de cada país y corresponderán al 70% de las tarifas internas de una carta prioritaria de 20 gramos de formato pequeño (P) y una carta prioritaria de 175 gramos de formato grande (G), con los límites máximos indicados a continuación:
– para 2014: 0,294 DEG por envío y 2,294 DEG por kilogramo; – para 2015: 0,303 DEG por envío y 2,363 DEG por kilogramo; – para 2016: 0,312 DEG por envío y 2,434 DEG por kilogramo; – para 2017: 0,321 DEG por envío y 2,507 DEG por kilogramo.
6. Las tasas no podrán ser inferiores a los valores indicados a continuación: – para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo;
– para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo; – para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo; – para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo.
7. Los países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y 2012 aplicarán entre sí tasas que tengan en cuenta los elementos específicos de cada país y correspondan al 70% de las tarifas internas de una carta prioritaria de 20 gramos de formato pequeño (P) y una carta prioritaria de 175 gramos de formato grande (G), con los límites máximos indicados a continuación:
– para 2014: 0,209 DEG por envío y 1,641 DEG por kilogramo; – para 2015: 0,222 DEG por envío y 1,739 DEG por kilogramo; – para 2016: 0,235 DEG por envío y 1,843 DEG por kilogramo; – para 2017: 0,249 DEG por envío y 1,954 DEG por kilogramo.
8. Las tasas no podrán ser inferiores a los valores indicados a continuación: – para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo;
– para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo; – para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo; – para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo.
9. Las tasas aplicadas a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos provenientes de los gastos terminales superior a 13% antes del ajuste en función de la calidad de servicio para un envío de correspondencia de un peso de 81,8 gramos, en comparación con el año anterior.
10. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o después de esa fecha, así como entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base del promedio mundial de 12,23 envíos por kilogramo.
11. El artículo RL 220 establece las etapas que habrán de seguirse para calcular las tasas de gastos terminales para 2017 sobre la base de las tarifas de un envío de correspondencia prioritario pequeño de 20 gramos y de un envío de correspondencia prioritario grande de 175 gramos del régimen interno.
1.1.1 Ejemplo del cálculo de las tasas de gastos terminales en el sistema objetivo para el año 2017
12. Un operador designado que formaba parte del sistema objetivo antes de 2010 comunica a la Oficina Internacional las tarifas internas siguientes en vigor al 1º de junio de 2016: 0,300 DEG para un envío de correspondencia prioritario pequeño (P) de 20 gramos y 1,800 DEG para un envío de correspondencia prioritario grande (G) de 175 gramos del régimen interno. Las tasas calculadas para el año anterior son las siguientes: 2,25 DEG por kilogramo y 0,25 DEG por envío. Sobre la base de esta información, las tasas para 2017 se terminarán de la manera siguiente:
1° El porcentaje aplicable de las tasas del régimen interno es del 70% (art. 30.5). Las tasas mínimas para 2017 son de 0,221 DEG por envío y de 1,729 DEG por kilogramo y las tasas máximas son de 0,321 DEG por envío y de 2,507 DEG por kilogramo (art. 30.8 y 9).
2° Cálculo de la tasa por kilogramo antes de la aplicación de límites máximos y mínimos por medio de la fórmula siguiente: 70% x (tarifa aplicable a un envío de 175g – tarifa aplicable a un envío de 20g) / (0,175 – 0,01); la tasa que resulta es de 6,364 DEG por kilogramo.
3° Cálculo de la tasa por envío antes de la aplicación de límites máximos y mínimos por medio de la fórmula siguiente: 70% de la tarifa aplicable a un envío de 20 gramos menos la tasa por kilogramo x 0,01; la tasa que resulta es de 0,146 DEG por envío.
4° Cálculo de los valores siguientes para un envío de 81,8 gramos:
– importe de los gastos terminales para un envío de 81,8 gramos antes de la aplicación de límites máximos y mínimos: 0,146+6,364 x 0,0818 = 0,6669;
– importe mínimo de gastos terminales para un envío de 81,8 gramos: 0,221 + 1,729 x 0,0818 = 0,3624;
– importe máximo de gastos terminales para un envío de 81,8 gramos: 0,321 + 2,507 x 0,0818 = 0,5261;
– importe de los gastos terminales del año anterior para un envío de 81,8 gramos: 0,25 + 2,25 x 0,0818 = 0,4341.
5° Aplicación de límites máximos y mínimos y del aumento anual máximo de 13%:
– Las tasas definitivas de gastos terminales deberían generar una suma de gastos terminales para un envío de 81,8 gramos que no supere la cantidad máxima de gastos terminales ni el importe de gastos terminales del año anterior multiplicado por 1,13.
– La cantidad de 0,667 es superior al importe máximo de gastos terminales de 0,526. El importe máximo supera en un 21% el importe del año anterior. En este caso, las tasas definitivas se calcularán aumentando las tasas mínimas por medio del coeficiente siguiente: 0,4341 x 1,13 / 0,3624 = 1,3536.
– La tasa definitiva por envío, redondeada a tres decimales, será la siguiente: 1,3536 x 0,221 = 0,299 DEG.
– La tasa definitiva por kilogramo, redondeada a tres decimales, será la siguiente: 1,3536 x 1,729 = 2,340 DEG.
1.2 Tasas – Nuevo sistema objetivo
13. Los gastos terminales aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del nuevo sistema objetivo (países del grupo 3 a partir de 2016 y los países del sistema de transición que adhieran en forma voluntaria) se pagarán de acuerdo con las siguientes tasas:
– para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo. – para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo. – para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo. – para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo.
14. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de un promedio de 12,23 envíos por kilogramo.
1.3 Tasas – Sistema de transición
15. Los gastos terminales aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición serán remunerados de acuerdo con las siguientes tasas:
– para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo; – para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo; – para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo; – para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo.
16. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de un promedio de 12,23 envíos por kilogramo, excepto para el año 2014, para el que se aplicará la tasa total por kilogramo del año 2013:
– para 2014: 4,162 DEG por kilogramo; para 2015: 4,192 DEG por kilogramo; para 2016: 4,311 DEG por kilogramo; para 2017: 4,432 DEG por kilogramo.
17. Los países del sistema objetivo aplicarán a los países del sistema de transición las mismas tasas que estos últimos países aplican entre sí.
1.3.1 Mecanismo de revisión
18. En los flujos superiores a 75 toneladas de correo anuales intercambiadas con otro país del sistema de transición o un país del sistema objetivo, los países del sistema de transición pueden pagar o cobrar sumas calculadas sobre la base de tasas por envío, cuando se establezca que la cantidad media de envíos por kilogramo de correo:
– es superior a 15 (revisión ascendente); – es inferior a 10 (revisión descendente);
– ha variado en más de 20% con respecto al valor utilizado anteriormente. Cuando se solicite el mecanismo de revisión, se aplicarán las tasas indicadas en el artículo 31.3 del Convenio.
19. La revisión descendente no puede ser solicitada para los flujos de correo destinados a un país del sistema de transición, salvo si ese país del sistema de transición ya ha invocado la aplicación de la revisión descendente para su propio correo destinado al país del sistema objetivo. Los procedimientos de aplicación del mecanismo de revisión se describen en el capítulo II de la presente Guía.
1.4 Intercambio de despachos separados por formato
20. A partir de 2014, los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos separados por formato (art. 30.3 del Convenio), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. La separación por formato es facultativa para los operadores designados del nuevo sistema objetivo y del sistema de transición.
21. Los envíos de correspondencia se clasifican según su formato en: cartas pequeñas (P), cartas grandes (G) y cartas abultadas (E). Los límites de dimensiones y de peso para cada formato son los siguientes (art. RL 122, RL 123 y RL 124):
– cartas pequeñas (P): dimensiones mínimas: 90 x 140 mm; dimensiones máximas: 165 x 245 mm; peso máximo: 100 g; espesor máximo: 5 mm;
– cartas grandes (G): envíos que no pueden ser clasificados como cartas pequeñas y cuyos límites de dimensiones, de peso y de espesor son los siguientes: dimensiones mínimas: 90 x 140 mm; dimensiones máximas: 305 x 381 mm; peso máximo: 500 g y espesor máximo: 20 mm;
– cartas abultadas (E): envíos que no pueden ser clasificados como cartas pequeñas ni como cartas grandes y cuyos límites de dimensiones y de peso son los siguientes: dimensiones mínimas: 90 x 140 mm; dimensiones máximas: 900 mm, largo, ancho y espesor sumados, sin que la mayor dimensión pueda exceder de 600 mm; peso máximo: 2 kilogramos (5 kilogramos para los envíos que contienen libros o folletos).
22. De conformidad con el artículo RL 175, la separación de los despachos en tres formatos (P, G y E) es obligatoria para los operadores designados del grupo 1.1, para los flujos destinados a otros operadores designados del grupo 1.1, en los casos en que estos flujos anuales sean superiores a 50 toneladas. Deberían utilizarse los cuatro últimos estados de peso trimestrales como el mejor indicador del volumen de correo para el año siguiente:
23. Habida cuenta de que la separación de los despachos en tres formatos (P, G y E) es obligatoria para los operadores designados de los países del grupo 1.1, para los flujos destinados a los operadores designados de los demás países del grupo 1.1, la separación de los despachos en dos formatos (P/G y E) como mínimo es obligatoria para los operadores designados de los grupos 1.2 y 2, para los flujos destinados a otros operadores designados de los grupos 1.1, 1.2 y 2, así como para los operadores designados del grupo 1.1, para los flujos destinados a otros operadores designados de los grupos 1.2 y 2, en los casos en que estos flujos anuales superen los siguientes umbrales:
– 125 toneladas en 2014; – 100 toneladas en 2015; – 75 toneladas en 2016; – 50 toneladas en 2017.
24. La separación de los despachos en tres formatos es facultativa para los intercambios entre los operadores designados de los grupos 1.2 y 2 y los operadores designados de los grupos 1.1, 1.2 y 2. 25. La separación de los despachos en dos o tres formatos es facultativa para los intercambios con los futuros nuevos países del sistema objetivo y los países del sistema de transición (art. 31.7). Si estos operadores designados se ponen de acuerdo para intercambiar entre sí despachos separados por formato, se aplicarán las tasas por envío y por kilogramo establecidas en el artículo 31.3. Los operadores designados también deberán ponerse de acuerdo sobre la cantidad media de epk que se utilizará para cada formato. Se tratará ya sea de los valores epk fijados por el Consejo de Explotación Postal o de otros valores acordados en forma bilateral.
26. Los operadores designados que pueden separar el correo en dos formatos (S y E) o en tres formatos (P, G y E) no están autorizados a pasar de una opción de separación por formato a la otra para sus intercambios con un operador designado corresponsal durante el mismo año civil. Si desean pasar de dos a tres formatos o de tres a dos formatos, informarán al operador designado correspondiente a más tardar el 30 de setiembre, para comenzar a aplicar esa separación a partir del 1º de enero del año siguiente.
27. Las modalidades prácticas (cumplimiento de las condiciones/umbral, etc.) deberán ser objeto de un acuerdo mutuo entre los operadores designados correspondientes.
1.5 Adhesión al sistema objetivo
28. De acuerdo con las disposiciones del artículo 29.13 del Convenio de la UPU, todos los países podrán adherir al sistema objetivo. El operador designado del país que desee ingresar en el sistema objetivo deberá hacer llegar a la Oficina Internacional una declaración oficial a esos efectos a más tardar el 1º de junio del año anterior al año de adhesión al sistema objetivo (art. RL 216.1), indicando el grupo del que desea formar parte.
29. En su declaración, el operador designado deberá comprometerse a efectuar todas las operaciones estadísticas, contables y de otra índole relacionadas con su participación en el sistema objetivo e indicar cuál serie de disposiciones correspondientes al sistema objetivo aplicará: las aplicables a los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o las aplicables a los países que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010, de 2012 o de 2014 (art. RL 216.2 y 3). Cuando las series de disposiciones elegidas impliquen el cálculo de los gastos terminales utilizando tasas del régimen interno, el operador designado del País miembro adherente también deberá comunicar esas tasas de acuerdo con las disposiciones de los artículos RL 220 y RL 221.
1.6 Envíos certificados y envíos con valor declarado
30. Además de los gastos terminales, todos los operadores designados pagarán a los operadores designados de distribución 0,617 DEG por envío en 2014, 0,634 DEG por envío en 2015, 0,652 DEG por envío en 2016 y 0,670 DEG por envío en 2017, por cada envío certificado expedido, así como 1,234 DEG por envío en 2014, 1,269 DEG por envío en 2015, 1,305 DEG por envío en 2016 y 1,342 DEG por envío en 2017, por cada envío con valor declarado expedido, para cubrir los gastos suplementarios relacionados con la distribución de estos envíos.
31. Salvo acuerdo bilateral en contrario (art. 29.9), habrá una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor declarado que no lleven un identificador con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras que no se ajuste a la norma técnica S10 de la UPU. En el capítulo III se suministra información sobre la forma en que puede aplicarse esta disposición.
32. El artículo RL 218 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia establece una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por la prestación de elementos de servicio adicionales en lo que respecta a los envíos certificados, con valor declarado y por expreso. En el documento titulado «User Manual for
Registred, Insured and Express services», publicado en el sitio Web de la UPU, figuran los detalles sobre la
forma en que podría aplicarse esta disposición.
1.7 Sacas M
33. Las tasas para las sacas M son las siguientes: para 2014: 0,815 DEG por kilogramo;
para 2015: 0,838 DEG por kilogramo; para 2016: 0,861 DEG por kilogramo; para 2017: 0,885 DEG por kilogramo.
34. Sin embargo, para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos (art. 29.7 del Convenio).
1.8 Contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio
35. Los países del sistema objetivo y los del sistema de transición efectuarán un pago suplementario que represente un porcentaje de los gastos terminales brutos con cargo al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS), abierto a cada país en desarrollo que lo solicite. El pago suplementario corresponderá a los porcentajes indicados a continuación:
– los pagos a los países del grupo 5 (países menos adelantados) serán efectuados por todos los países (con excepción de los propios países menos adelantados) según un porcentaje de 20%;
– los pagos a los países del grupo 4 serán efectuados por todos los países del sistema objetivo según un porcentaje de 10%;
– los pagos a los países del grupo 3 serán efectuados por los países de los grupos 1.1 y 1.2 del sistema objetivo según un porcentaje de 8% en 2014 y de 6% en 2016 y 2017, así como por los países del grupo 2 del sistema objetivo según un porcentaje de 4% en 2014 y 2015;
– los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al FMCS, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los países de los grupos 3, 4 y 5, tendrán un tope mínimo de 20 000 DEG por año para cada país beneficiario. El cálculo de estos importes se indica en el artículo RL 243. En la fórmula CN 64ter también figuran ejemplos de este cálculo.
36. Los países del sistema de transición están exonerados de pagar la tasa más elevada de gastos terminales aplicable al sistema objetivo, a menos que expidan correo masivo con destino a un país del sistema objetivo.
1.9 Correo masivo
37. Cuando un operador designado constata que recibe correo masivo, está facultado para solicitar una remuneración por concepto de gastos terminales específica para este tipo de correo. El artículo RL 126.8 define las características del correo masivo haciendo referencia a la cantidad de envíos expedidos por un mismo expedidor, en uno o en varios despachos, en un solo día o en un período de dos semanas.
38. Se considera como expedidor de envíos masivos a la persona o a la organización que efectivamente deposita los envíos (art. RL 126.8.2). En caso necesario, el expedidor podrá ser identificado por una particularidad común de los envíos o por una indicación consignada en los envíos, por ejemplo (art. RL 126.8.3):
– la dirección para la devolución;
– el nombre, la marca o la rúbrica del expedidor; – el número de autorización postal.
1.9.1 Tasas aplicables
39. La remuneración establecida a estos efectos figura en los artículos 30.14 y 15 y 31.8 del Convenio: a) Un operador designado del sistema objetivo (grupo 1.1) que recibe correo masivo de cualquier otro
operador designado podrá solicitar, para el correo masivo recibido, una tasa por envío y una tasa por kilogramo según lo dispuesto en el artículo 30.5 a 9 del Convenio.
b) Un operador designado del sistema objetivo (grupos 1.2 y 2) que recibe correo masivo de cualquier otro operador designado podrá solicitar, para el correo masivo recibido, una tasa por envío y una tasa por kilogramo según lo dispuesto en el artículo 30.5, 30.10 y 30.11 del Convenio.
c) Un operador designado del sistema de transición que recibe correo masivo de cualquier otro operador designado podrá solicitar, para el correo masivo recibido, una tasa por envío y una tasa por kilogramo según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Convenio.
40. Si los dos operadores forman parte del sistema de relación entre la calidad de servicio y la remuneración por concepto de gastos terminales (sistema de relación con la calidad de servicio) o si forman parte del sistema objetivo y por lo tanto deben participar en el sistema de relación con la calidad de servicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo RL 221, las tasas para el correo masivo corresponderán a las tasas de gastos terminales ajustadas en función de los resultados en materia de calidad de servicio, tal como fueron notificadas por circular de la Oficina Internacional. Si uno de los operadores designados no forma parte del sistema de relación con la calidad de servicio y no se espera que participe en este sistema, las tasas para el correo masivo corresponderán a la tasa de gastos terminales básica, antes del ajuste según los resultados en materia de calidad de servicio.
1.9.2 Solicitud de la remuneración específica para correo masivo – Preaviso de tres meses
41. Un operador designado puede declarar que ha recibido correo masivo cuando constata (art. RL 226.1): – la recepción, en un mismo despacho, o en un día cuando se confeccionan varios despachos por día,
de 1500 envíos o más depositados por un mismo expedidor;
– la recepción, en un período de dos semanas, de 5000 envíos o más depositados por un mismo expedidor.
42. El operador designado de destino que desee aplicar la remuneración específica para el correo masivo deberá notificarlo al operador designado de origen en un plazo de dos semanas a contar desde la fecha en que recibe un despacho de correo masivo (art. RL 226.2). Esta notificación deberá contener el número del despacho, la fecha de expedición, el nombre de la oficina de cambio de origen, el nombre de la oficina de cambio de destino y una fotocopia de uno de los envíos en cuestión. Deberá enviarse por telefax o por vía electrónica a la dirección especial que figura en la Compilación de Envíos de Correspondencia y a la que deben enviarse todas las fórmulas utilizadas para la liquidación de los gastos de tránsito y los gastos terminales (art. RL 240).
43. El operador designado de destino deberá esperar tres meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación para aplicar la remuneración específica a los despachos en cuestión.
44. Sin embargo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación, el operador designado de origen puede señalar al operador designado de destino que desea contabilizar por separado su correo masivo y aplicar la remuneración específica a todo el correo masivo que expida con destino a aquel operador designado, a menos que el operador designado de destino retire su solicitud inicial (art. RL 226.5). Si el operador designado de origen elige contabilizar por separado su correo masivo y más tarde decide dejar de hacerlo, debe notificarlo al operador designado de destino con tres meses de antelación. La decisión de interrumpir la contabilización separada de todo el correo masivo también puede adoptarse de común acuerdo (art. RL 226.6).
1.9.3 Solicitud de la remuneración específica para correo masivo – Aplicación inmediata
45. Un operador designado está facultado para solicitar la aplicación con efecto inmediato de la remuneración específica para correo masivo, sin esperar los tres meses, cuando (art. RL 226.3):
– reciba en un mismo despacho, o en un día cuando se confeccionen varios despachos por día, 3000 envíos o más depositados por un mismo expedidor;
– reciba, en un período de dos semanas, 10 000 envíos o más depositados por un mismo expedidor. 46. Si un operador designado desea aplicar con efecto inmediato la remuneración específica para correo masivo a un despacho que recibe, debe notificarlo al operador designado de origen en un plazo de tres días a contar desde el día de la recepción del despacho de correo masivo. Esta notificación debe hacerse en un boletín de verificación CN 43 en el que debe figurar el número del despacho, la fecha de expedición, la oficina de cambio de origen, la oficina de cambio de destino y al que debe adjuntarse una fotocopia de uno de los envíos en cuestión (art. RL 226.4). Esa notificación, acompañada de una hoja de aviso CN 32 sustitutiva, debe enviarse, por telefax o por vía electrónica, a la dirección especial que figura en la Compilación de Envíos de Correspondencia a la que deben enviarse todas las fórmulas utilizadas para la liquidación de los gasto de tránsito y los gastos terminales (art. RL 240).
1.10 Relación con la calidad de servicio
47. La remuneración por concepto de gastos terminales se basa en los resultados en materia de calidad de servicio en el país de destino (art. 29.5 del Convenio). Se espera que los operadores designados de los países del sistema objetivo participen en el sistema de relación entre la calidad de servicio y los gastos terminales y que su remuneración se base en tasas de gastos terminales ajustadas en función de los resultados en materia de calidad de servicio. Si un país del sistema objetivo no instaura un sistema de evaluación aceptado por la UPU para la relación con la remuneración por concepto de gastos terminales, percibirá una remuneración correspondiente al 100% de las tasas de gastos terminales, pero pagará tasas ajustadas en función de la calidad a los demás operadores designados que forman parte del sistema de relación con la calidad de servicio.
48. Los países que adhirieron al sistema objetivo a partir de 2014 (nuevos países del sistema objetivo) tienen un período de gracia de dos años durante el cual pueden decidir no relacionar la remuneración con los resultados en materia de calidad de servicio (art. RL 222.8). Estos nuevos países del sistema objetivo que tienen un volumen anual de correo de llegada inferior a 100 toneladas y no participan en un sistema de evaluación de la calidad de servicio recibirán de todos los demás operadores designados y pagarán a todos los demás operadores designados el 100% de la tasa de gastos terminales básica.
49. Todos los países que participen en un sistema de relación con la calidad de servicio recibirán una bonificación de 5% aplicable a sus flujos de correo de llegada. Se aplicarán también penalizaciones en caso de calidad de servicio insuficiente, pero estas penalizaciones no podrán arrojar una remuneración inferior al nivel mínimo establecido en el Convenio. Bajo reserva del piso indicado en los artículos 30.9 y 31.3 del Convenio, los países podrán estar sujetos a una penalización correspondiente a 0,33% de sus tasas de gastos terminales por cada punto porcentual por debajo del objetivo fijado. Sin embargo, la penalización no podrá en ningún caso exceder del 10% (art. RL 222). Los países del sistema de transición también pueden participar en el sistema de evaluación de la calidad y en el sistema de relación con la calidad de servicio.
50. A continuación se presenta la información básica sobre la forma en que las reglas en materia de remuneración referentes a la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio deben aplicarse al cálculo de los gastos terminales en función de la calidad de servicio. El cálculo de los resultados en materia de calidad de servicio se basa en el grado de aplicación de las normas de distribución con respecto a los objetivos aprobados por el CEP en lo referente a los resultados en materia de calidad de servicio. En el Manual del Grupo de Usuarios «Sistema de Control Mundial – Relación con la Calidad de Servicio» figura información sobre las normas y objetivos de calidad fijados por el CEP.
1.10.1 Ajuste de las tasas de gastos terminales en función de la calidad de servicio efectiva – Descripción, fórmula y ejemplo de cálculo de las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio
51. A continuación se describen los principios de cálculo del ajuste de las tasas de gastos terminales en función de los resultados en materia de calidad de servicio:
– Si se alcanzó el objetivo fijado, las tasas de gastos terminales básicas (100% de las tasas calculadas según el método indicado en los comentarios relativos al artículo RL 220) se aumentan un 5% (prima de participación).
– Si no se alcanzó el objetivo fijado, las tasas de gastos terminales básicas del participante en el sistema de relación con la calidad de servicio se multiplican por un coeficiente de ajuste que resulta de la aplicación de la bonificación de 5% otorgada por concepto de participación en el sistema de relación con la calidad de servicio y de un factor de penalización correspondiente a una reducción de 0,3333% por cada punto porcentual por debajo del objetivo fijado.
– El factor de penalización se aplica de manera tal que la reducción no supere el 10% (el coeficiente de ajuste mínimo aplicable es de 95% de las tasas de gastos terminales básicas). Además, ningún participante en el sistema de relación con la calidad de servicio puede recibir tasas inferiores a las tasas de gastos terminales mínimas.
1.10.2 Ejemplos del cálculo y de la aplicación del coeficiente de ajuste de los gastos terminales basados en las tasas de gastos terminales básicas así como en los objetivos y los resultados en materia de calidad de servicio
52. Ejemplo A: para un participante en el sistema de relación con la calidad de servicio en 2017 que cobra tasas de gastos terminales básicas de 0,256 DEG por envío y de 2,000 DEG por kilogramo, y para el cual el objetivo es de 88% y la calidad de servicio efectiva de 86%, el coeficiente de ajuste de los gastos terminales = 100% + 5% – (88% – 86%) x 1/3 = 104,33%.
53. Las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio serían las siguientes: – Tasa por envío = 104,33% x 0,256 DEG = 0,267 DEG.
– Tasa por kilogramo = 104,33% x 2,000 DEG = 2,087 DEG.
54. Ejemplo B: para un participante en el sistema de relación con la calidad de servicio en 2017 que cobra tasas de gastos terminales básicas de 0,225 DEG por envío y de 1,764 DEG por kilogramo, y para el cual el objetivo es de 88% y la calidad de servicio efectiva de 60%, el coeficiente de ajuste de los gastos terminales = 100% + 5% – (88% – 60%) x 1/3 = 95,67%.
55. Las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio serían las siguientes: – Tasa por envío = 95,67% x 0,225 DEG = 0,215 DEG.
– Tasa por kilogramo = 95,67% x 1,764 DEG = 1,688 DEG.
56. En este ejemplo, las tasas de gastos terminales serán fijadas en 0,221 DEG por envío y en 1,729 DEG por kilogramo, puesto que las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio no pueden ser inferiores a las tasas mínimas.
1.10.3 Tasas de gastos terminales provisionales en función de la calidad de servicio
57. El 1º de julio del año A-1, la Oficina Internacional publicará una circular con las tasas provisionales que se aplicarán durante el año civil A. Las tasas de gastos terminales provisionales aplicables durante el año A se establecen sobre la base de las tarifas internas de una carta pequeña (P) prioritaria de 20 gramos y de una carta grande (G) prioritaria de 175 gramos, vigentes al 1º de junio del año A-1. Los resultados en materia de calidad de servicio para el año A-2 (o los últimos datos disponibles convenidos) se aplican a los efectos del ajuste de las tasas de gastos terminales en función de los resultados en materia de calidad de servicio. En la circular de la Oficina Internacional figurará un cuadro con los siguientes elementos:
– Nombre del país.
– Código ISO de la moneda del país.
– Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en moneda local. – Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en DEG.
– Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en moneda local. – Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en DEG.
– Tasas de gastos terminales por envío y por kilogramo, expresadas en DEG, antes del ajuste en función de la calidad de servicio.
– Tasas de gastos terminales por envío y por kilogramo ajustadas en función de la calidad de servicio, expresadas en DEG.
1.10.4 Tasas de gastos terminales definitivas en función de la calidad de servicio
58. El 1º de mayo del año A+1, la Oficina Internacional publicará una circular con las tasas definitivas de gastos terminales para el año A. El método de cálculo se basa en las tarifas del año A-1 y en los resultados en materia de calidad de servicio para el año A. La circular de la Oficina Internacional contendrá un cuadro con los siguientes elementos:
– Nombre del país.
– Código ISO de la moneda del país.
– Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en moneda local. – Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en DEG.
– Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en moneda local. – Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en DEG.
– Tasas de gastos terminales por envío y por kilogramo, expresadas en DEG, antes del ajuste en función de la calidad de servicio.
– Tasas de gastos terminales definitivas por envío y por kilogramo ajustadas en función de la calidad de servicio, expresadas en DEG.
1.11 Acceso directo
1.11.1 Reglas y condiciones
59. El acceso directo (acceso a los servicios internos) se rige por el artículo 29.4 del Convenio y por el artículo RL 217 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. Es obligatorio para los operadores designados que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010.
60. Los países que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010 podrán decidir no conceder el acceso directo a los demás operadores designados o decidir ponerlo a disposición de una cantidad limitada de operadores designados durante un período de prueba de dos años. Si el operador designado de un país que ingresó al sistema objetivo a partir de 2010 solicita a los operadores designados de los demás países del
sistema objetivo que le concedan el acceso directo, deberá conceder el acceso directo a todos los demás operadores designados.
61. Los países del sistema de transición podrán decidir no conceder el acceso directo a los demás operadores designados o concederlo a una cantidad limitada de operadores designados durante un período de prueba de dos años.
1.11.2 Base de datos y Compilación de informes sobre acceso directo
62. La Oficina Internacional mantiene, en el sitio Web de la UPU, una base de datos sobre acceso directo que contiene información sobre las tarifas internas así como sobre las modalidades y condiciones de acceso. También se encuentra en el sitio Web de la UPU una Compilación de informes sobre acceso directo. Esta Compilación contiene información práctica sobre las operaciones, los documentos y la contabilidad.
1.12 Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional
63. El servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI) se rige por el artículo RL 144 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. Se toma en cuenta el peso bruto para los envases y el peso neto para los atados. Salvo que los operadores designados involucrados decidan lo contrario, no habrá compensación de los gastos del servicio CCRI cuando la cantidad anual global de envíos y de fórmulas CN 07 (Aviso de entrega) devueltos por cada operador designado fuere inferior o igual a 1000. Cuando la cantidad anual global de envíos CCRI y de fórmulas CN 07 devueltos excediere de 1000 para un operador designado, la compensación tendrá en cuenta la cantidad global de envíos y de fórmulas CN 07 devueltos por los dos operadores designados que intevienen en la relación. Cualquier operador designado que devuelve envíos CCRI a otro operador designado tendrá derecho a recibir de este último una tasa por envío y una tasa por kilogramo calculadas de la manera siguiente:
– Tasa por envío: 80% de las tasas de gastos terminales aplicables a los despachos de correo masivo del operador designado que devuelve los envíos CCRI, con una tasa mínima anual total de 0,150 DEG por envío.
– Tasa por kilogramo: esta tasa se calcula según la distancia entre las oficinas de cambio de los dos operadores designados intervinientes, la tasa básica del transporte aéreo fijada por el CEP para el año considerado y el peso de los envíos, más una tasa de 0,530 DEG por kilogramo, como se indica en el artículo RL 208.1.1.
1.12.1 Ejemplo de cálculo de las tasas aplicables a los envíos CCRI
64. Un operador designado A devuelve 1700 envíos CCRI que pesan 25 kilogramos al operador designado B en 2016. La distancia entre las oficinas de cambio de los dos operadores designados es de 10 000 km. Contrariamente al operador designado B, el operador designado A no participa en el sistema de relación con la calidad de servicio. En este caso, las tasas utilizadas para el cálculo de los gastos del servicio CCRI serán las tasas de gastos terminales básicas, antes de cualquier ajuste en función de la calidad. Las tasas de gastos terminales básicas aplicables al operador designado A para ese año son de 0,321 DEG por envío y 2,507 DEG por kilogramo.
65. La tasa básica del transporte aéreo para 2017 es de 0,000597 DEG por kilogramo y por kilómetro. 66. Las tasas aplicables a los envíos CCRI se calcularán de la manera siguiente:
a) gastos de tratamiento básicos por envío/kg: 80% x (0,321 x 1700 envíos + 2,507 x 25 kg) = 487 DEG; b) gastos de transporte aéreo básicos por kg: 25 kg x (0,530 + 0,000597 x 10 000 km) = 162,500 DEG; c) importe total adeudado: 487 DEG + 162,500 DEG = 649,500 DEG.
67. El importe total adeudado por el operador designado B al operador designado A por la devolución de los envíos CCRI asciende a 649,500 DEG.
68. Si los dos operadores designados participaran en el sistema de relación con la calidad de servicio o si formaran parte del sistema objetivo y debieran participar en el sistema de relación con la calidad de servicio, las tasas de gastos terminales utilizadas como base para el cálculo de los gastos del servicio CCRI por envío se ajustarían en función de los resultados en materia de calidad de servicio.
1.13 Aviso de recibo
69. A partir del 1º de enero de 2014, cualquier operador designado que devuelve un aviso de recibo (CN 07 o un aviso de recibo electrónico cuando se ofrece este servicio) a otro operador designado tendrá derecho a recibir de este último una suma correspondiente a los gastos en que hubiere incurrido por la devolución del aviso de recibo. Esa suma se fijará de conformidad con la facturación del servicio CCRI (art. RL 141.4). El aviso de recibo se anotará con los CCRI en la hoja de aviso CN 31 a los efectos de la contabilidad.
2. Tránsito – Transporte y gastos de tránsito
2.1 Encaminamiento al país de destino
70. Cuando el operador designado de origen expide sus despachos para el país de destino, puede: a) suscribir acuerdos directos con los transportistas para el encaminamiento hasta el país de destino; b) entregar sus despachos a un operador designado intermediario que se ocupa del encaminamiento
hasta el país de destino.
2.1.1 Encaminamiento efectuado en forma directa por una compañía de transporte
71. En el primer caso, el operador designado de origen paga al transportista (empresa naviera, empresa de transporte por carretera, compañía de ferrocarril o compañía aérea) por el transporte efectuado. No interviene ningún operador designado intermediario y no hay que pagar gastos de tránsito. Sin embargo, si el correo transportado pasa a través de otro país, debe informarse por anticipado al operador designado de ese país (art. RL 174 y 176). Cuando los despachos se expiden en tránsito a través de un tercer país, por avión, y el transbordo es efectuado por la compañía aérea, no se cobran gastos de tránsito.
2.1.2 Encaminamiento efectuado por otro operador designado
72. En el segundo caso, el operador designado intermediario debe ser remunerado por los gastos en que ha incurrido (art. 33 del Convenio). Los gastos de tránsito se indican a continuación.
2.1.3 Gastos relativos a los despachos cerrados en tránsito
73. Para el tránsito territorial, hay que determinar primero la distancia recorrida por los despachos reencaminados por el país de tránsito, utilizando la lista de las distancias kilométricas contenida en la Compilación de Tránsito. Una vez determinada la distancia, hay que aplicar los gastos de tránsito territorial correspondientes. Estos gastos de tránsito territorial están compuestos por una tasa de tratamiento por kilogramo de 0,530 DEG (art. RL 208.1.1), más una tasa por distancia (art. RL 208.1.2.2). La suma de estos dos elementos debe anotarse en la fórmula CN 62.
74. Para el tránsito marítimo, se utilizan los gastos de tránsito indicados en la Lista de Servicios de Tránsito para el Correo de Superficie (incluido el correo S.A.L.) de la Compilación de Tránsito. Estos gastos de tránsito marítimo están constituidos por la misma tasa de tratamiento por kilogramo que para el tránsito territorial (art. RL 208.1.1), más la tasa de transporte marítimo (art. RL 208.1.2.3). La suma de estos dos elementos debe anotarse en la fórmula CN 62.
75. Para el tránsito efectuado por medios de transporte territoriales y marítimos a la vez, así como para el reencaminamiento del correo S.A.L., se utiliza la tasa fijada por acuerdo bilateral entre el operador designado de tránsito y el operador designado de origen (art. RL 210.2). Si no hay una tasa fijada por acuerdo bilateral, el operador designado de tránsito aplica la tasa indicada en la Lista de Servicios de Tránsito para el Correo de Superficie (incluido el correo S.A.L.).
76. Para el tránsito aéreo, los gastos de tránsito están constituidos por una tasa de tratamiento por kilogramo de 0,530 DEG (art. RL 208.1.1) más una tasa de transporte por kilogramo basada en la distancia (art. RL 208.1.2.1). La tasa aplicable al transporte aéreo, por kilogramo y por kilómetro, no debería superar la tasa de transporte aéreo básica calculada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo RL 244.2. Para determinar la distancia se utiliza la Lista de Distancias Aeropostales.
2.2 Envíos en tránsito al descubierto y envíos mal dirigidos
77. Los envíos podrán transmitirse al descubierto cuando el peso total de los envíos expedidos a un país de destino determinado sea inferior a 3 kilogramos por despacho o por día. Cuando se supere el límite de peso antes mencionado o si llegan varios despachos en un día deberá confeccionarse un despacho en tránsito cerrado (art. RL 176.1).
78. Para los envíos expedidos al descubierto sin consulta previa a un operador designado intermediario, destinados a países distintos de los notificados por el país intermediario en la Compilación de Tránsito, podrán aplicarse los gastos previstos para los envíos mal dirigidos (art. RL 176.4).
2.2.1 Gastos de tratamiento de los despachos en tránsito al descubierto (art. RL 211)
79. Los gastos de tránsito de los envíos en tránsito al descubierto están compuestos por una tasa de tratamiento por kilogramo, una tasa de transporte por kilogramo y un aumento de los gastos terminales. Las tasas de tratamiento se indican en el artículo RL 208.1.1. Las tasas de transporte territorial se calculan, en principio, como se indica en el artículo RL 208.1.2.2, pero de acuerdo con el peso neto. Las tasas de transporte aéreo se calculan, en principio, como se indica en el artículo RL 244.3, pero en función del peso neto. Los aumentos de los gastos terminales se calculan sobre la base de las diferencias promedio entre los gastos terminales cobrados por el operador designado de tránsito y los pagados al operador designado de destino. Los gastos de tránsito se fijan sobre la base de cierto número de tarifas medias, que no pueden exceder de diez y cada una de las cuales, relativa a un grupo de países de destino, estará determinada en función de los costos de transporte y de tratamiento así como de los aumentos de los gastos terminales para los diferentes destinos de ese grupo. El importe de los gastos de tránsito se aumentará en un 10% para los envíos en tránsito al descubierto encaminados por vía de superficie y en un 5% para los envíos en tránsito al descubierto encaminados por avión (art. RL 214.1.4).
80. Cuando los envíos S.A.L. se encaminan por vía aérea normal se aplican las disposiciones referentes a los envíos-avión en tránsito al descubierto y, por consiguiente, están sujetos al pago de gastos de transporte aéreo calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo RL 211.1.3.2.
81. Las modificaciones de las tasas y de los grupos de países de destino a los efectos del encaminamiento de los envíos al descubierto serán notificadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo RL 249. La Oficina Internacional debería recibir las notificaciones el 30 de setiembre, a más tardar, para la publicación de la información en la Compilación de Tránsito el 1º de diciembre, a más tardar. Las tasas notificadas entrarán en vigor el 1º de enero del año siguiente.
82. Se presenta a continuación un ejemplo de agrupamiento de los países y de cálculo de las tasas de transporte para los envíos recibidos en tránsito al descubierto y transmitidos por vía de superficie.
83. Los países de destino para los cuales el país de tránsito acepta transmitir envíos al descubierto son los siguientes:
País de destino
Distancia (en km o en millas marinas)
Tipo de transporte Tasa de transporte
por kilogramo según el artículo RL 208 (en DEG)
Volumen de correo anual destinado a cada país en función de los datos disponibles (en kg) A 1,170 Vía territorial 0,230 300 B 2,620 Vía territorial 0,461 150 C 7,260 Vía territorial 1,015 250 D 2,730 Vía territorial 0,475 200 E 5,160 Vía territorial 0,805 120 F 2,480 Vía territorial 0,433 80 G 6,535 Vía territorial 0,945 70 H 4,650 Vía marítima 0,192 270 I 7,240 Vía marítima 0,250 320 J 3,270 Vía territorial 0,545 60
84. Corresponde al operador designado de tránsito decidir la cantidad de grupos. El criterio generalmente empleado es el de la semejanza de los gastos de transporte. Los grupos deberían formarse de manera tal que por lo menos uno de ellos contenga únicamente países del sistema objetivo. En el ejemplo anterior, si se decidiera crear tres grupos, éstos estarían formados de la manera siguiente:
– Grupo 1, constituido por los países A, H e I. La tasa de transporte media ponderada por kilogramo de los envíos recibidos en tránsito al descubierto y encaminados a destino de este grupo de países será de:
– Grupo 2, constituido por los países B, D, F y J. La tasa de transporte media ponderada por kilogramo de los envíos recibidos en tránsito al descubierto y encaminados a destino de este grupo de países será de:
(0,461 x 150 + 0,475 x 200 + 0,433 x 80 + 0,545 x 60)/(150 + 200 + 80 + 60) = 0,472 DEG.
– Grupo 3, constituido por los países C, E y G. La tasa de transporte media ponderada por kilogramo de los envíos recibidos en tránsito al descubierto y encaminados a destino de este grupo de países será de:
(1,015 x 250 + 0,805 x 120 + 0,945 x 70)/(250 + 120 + 70) = 0,947 DEG.
85. El aumento de los gastos terminales para los envíos en tránsito al descubierto encaminados a países de destino del sistema objetivo se calcula de la manera siguiente:
– El aumento de los gastos terminales para el correo recibido en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema de transición se calcula estableciendo la diferencia entre la tasa de gastos terminales promedio por kilogramo a cobrar por el correo en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema de transición durante un año civil y la tasa media ponderada de gastos terminales por kilogramo a pagar por el correo enviado a países del sistema objetivo.
– El aumento de los gastos terminales para el correo recibido en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema objetivo se calcula estableciendo la diferencia entre la tasa de gastos terminales promedio por kilogramo a cobrar por el correo en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema objetivo durante un año civil y la tasa media ponderada de gastos terminales por kilogramo a pagar por el correo enviado a países del sistema objetivo.
– La ponderación se efectuará sobre la base de las cantidades totales de correo enviadas a los diversos países de destino durante el último año para el que se poseen datos sobre estas cantidades.
86. Todos los años, la Oficina Internacional notificará a los Países miembros el aumento máximo que puede ser aplicado por un país de tránsito en función de los datos del estudio sobre la cantidad de envíos por kilogramo y de las tasas de gastos terminales aplicables en virtud de las disposiciones de la UPU.
2.2.2 Ejemplo de cálculo de los aumentos de los gastos terminales para 2014
87. Las tasas de gastos terminales utilizadas deberían ser las de 2014, comunicadas en la circular 111 de la Oficina Internacional del 1º de julio de 2013.
Cálculo de la tasa media de gastos terminales a cobrar por kilogramo de correo, aplicable en 2014
País de origen Estructura
volumétrica del correo recibido (2012 o último año para el que existen datos) Tasa por envío (tasas provisionales para 2014 en DEG) Tasa por kg (tasas provisionales para 2014 en DEG) Cantidad media de envíos por kg (2012 o último año para el que existen datos) Tasa de gastos terminales a cobrar por kg (DEG)
Países del sistema
de transición 25% – – – 4,162
Países del sistema
objetivo 75% 0,257 2,010 14 5,608 Tasa media ponderada de gastos terminales a cobrar por kg (DEG) 100% 5,247
Cálculo de la tasa media de gastos terminales a pagar por kilogramo de correo, aplicable en 2014 País de destino
(países del sistema objetivo únicamente) Estructura volumétrica del correo expedido (2012 o último año para el que existen datos) Tasa por envío (tasas provisionales para 2014 en DEG) Tasa por kg (tasas provisionales para 2014 en DEG) Cantidad media de envíos por kg (2012 o último año para el que existen datos) Tasa de gastos terminales a pagar por kg (DEG) A 6% 0,294 2,294 18,6 7,762 B 25% 0,294 2,294 13 6,116
País de destino (países del sistema objetivo únicamente) Estructura volumétrica del correo expedido (2012 o último año para el que existen datos) Tasa por envío (tasas provisionales para 2014 en DEG) Tasa por kg (tasas provisionales para 2014 en DEG) Cantidad media de envíos por kg (2012 o último año para el que existen datos) Tasa de gastos terminales a pagar por kg (DEG) C 8% 0,288 2,252 21 8,300 D 8% 0,238 1,861 16 5,669 E 10% 0,264 2,059 20 7,339 F 13% 0,244 1,904 12 4,832 G 30% 0,277 2,162 13 5,763 Tasa media ponderada de gastos terminales a pagar por kg (DEG) 100% 6,203
88. Cálculo de la tasa de aumento de los gastos terminales aplicable a los envíos recibidos en tránsito al descubierto por el operador designado de tránsito, provenientes de los países del sistema de transición y encaminados a países del sistema objetivo: 6,203 – 5,247 = 0,956 DEG.
2.2.3 Gastos aplicables a los envíos mal dirigidos (art. RL 211.1.5)
89. Todos los operadores designados que transmitan envíos mal dirigidos tendrán derecho a percibir del operador designado de origen gastos por los envíos al descubierto, calculados según el artículo RL 211.1.2 a 1.4, así como un suplemento de 2 DEG por kilogramo.
2.3 Devolución de las sacas vacías
2.3.1 Tarifas aplicables a la devolución de las sacas vacías por vía de superficie
90. Los despachos de sacas vacías están sujetos al pago del 30% de los gastos de tránsito aplicables a los despachos de envíos de correspondencia, es decir, 30% de los gastos de tránsito indicados en el artículo RL 208 (art. RL 214.1).
91. El operador designado que devuelve las sacas vacías tiene derecho al reembolso de los gastos en que incurra en su territorio si la distancia media ponderada correspondiente al transporte de las sacas vacías hasta la frontera de su país excede de 300 kilómetros. Se pagarán los gastos de transporte, pero no los gastos de tratamiento, por la cantidad de kilómetros que exceda de 300 (art. RL 214.2).
92. Los gastos que deben pagarse por el transporte dentro del país que devuelve las sacas se fijarán en forma de un precio único por kilogramo. Ese precio único incluirá el costo del transporte dentro del país, entre las distintas oficinas de cambio y las fronteras. Se calculará sobre la base de las tasas efectivamente pagadas por el transporte del correo dentro del país de destino, pero no podrá ser superior a la tasa indicada en el artículo RL 208. La distancia media ponderada será calculada por la Oficina Internacional en función del peso bruto de todos los despachos de sacas vacías expedidos por el país en cuestión (art. RL 214.3).
93. Ejemplos:
1º Situación del operador designado X:
– 900 kilogramos de sacas vacías se devuelven por vía marítima desde la cuidad A, donde está situada la oficina de cambio (la distancia para estas sacas es 0 kilómetro).
– 800 kilogramos de sacas vacías se devuelven a la frontera del país B. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 500 kilómetros.
– 300 kilogramos de sacas vacías se devuelven a la frontera del país C. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 480 kilómetros.
– La distancia media ponderada es de 272 kilómetros y el país en cuestión no tendrá derecho a reclamar el reembolso de los gastos de transporte hasta la frontera (ver el cuadro siguiente):
Volumen de correo (en kg) Distancia (en km) Producto del volumen de correo y de la distancia 900 0 0 (o 900 x 0) 800 500 400 000 (u 800 x 500) 300 480 144 000 (o 300 x 480) Distancia media total ponderada 2000 (o 900 + 800 + 300) 272 (o 544 000/2000) 544 000 (o 0 + 400 000 + 144 000)
2º Situación del operador designado Y:
– 800 kilogramos de sacas vacías se devuelven desde la oficina de cambio de la ciudad A a la frontera del país B. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 500 kilómetros y el precio efectivamente pagado al transportista por ese transporte es de 0,150 DEG.
– 400 kilogramos de sacas vacías se devuelven a la frontera del país C. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 800 kilómetros y el precio efectivamente pagado al transportista por ese transporte es de 0,170 DEG.
– La distancia media ponderada es de 600 kilómetros. Por consiguiente, el operador designado en cuestión tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte correspondientes a 300 kilómetros. Puesto que el precio medio ponderado pagado es superior a la tasa de transporte territorial indicada en el artículo RL 208.1.2, tendrá derecho a la aplicación de esta última tasa, que para el intervalo entre 201 y 300 kilómetros es de 0,050 DEG.
2.3.2 Tarifas aplicables a la devolución de las sacas vacías por vía aérea
94. Hasta el 31 de diciembre de 2000, las compañías aéreas transportaban las sacas vacías en forma gratuita. Sin embargo, a partir del 1º de enero de 2001, las compañías aéreas facturan a los operadores designados por el transporte correspondiente a la devolución de las sacas-avión vacías que les pertenecen. 95. La tasa máxima aplicable por concepto de transporte corresponderá al 30% de la tasa básica del transporte aéreo establecida según la fórmula que figura en el artículo RL 244.2.
96. Los gastos de transporte aéreo de las sacas vacías corren por cuenta del operador designado propietario de las sacas (art. RL 214.1).
97. Ejemplos:
a) El operador designado de Senegal recibe despachos-avión prioritarios de Francia. Debe devolver las sacas vacías a Francia. El operador designado francés, como propietario de las sacas, debe pagar los gastos de transporte de las sacas desde Senegal de regreso a Francia.
b) El operador designado indio recibió despachos-avión prioritarios provenientes de Gran Bretaña y debe devolver las sacas vacías al operador designado británico. De acuerdo con Gran Bretaña, India hace transitar las sacas por Zurich, con transbordo directo en Zurich. El operador designado suizo no participa. Gran Bretaña pagará los gastos de devolución de esas sacas, es decir, su transporte aéreo desde India a Suiza y de Suiza a Gran Bretaña.
(Si el operador designado suizo hubiera participado en el tratamiento del despacho de sacas vacías, hubiera podido, en tal virtud, reclamar el pago de gastos de tránsito. Los gastos de tránsito se tratan en un capítulo aparte de esta Guía.)
3. Exoneración del pago de gastos terminales y gastos de tránsito
98. Para los envíos de correspondencia relativos al servicio postal indicados en el artículo RL 110.2: están exonerados del pago de gastos terminales, pero no de gastos de tránsito, los envíos intercambiados entre los órganos de la Unión Postal Universal y los órganos de las Uniones restringidas, los envíos intercambiados entre los órganos de esas Uniones (o enviados por dichos órganos a los operadores designados o a sus oficinas), los envíos no distribuidos devueltos a origen en despachos cerrados, los despachos de envases vacíos, los envíos CCRI y los avisos de recibo (CN 07) (art. RL 215.3).
Capítulo II – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 1. Introducción
1. Se necesita una estadística tendiente a determinar la cantidad de envíos de correspondencia en un flujo de correo para:
– el sistema objetivo que se aplica a los flujos entre los países de este sistema, tal como fue definido por
el 25º Congreso (resolución C 77/2012) y enumerados en el anexo D;
– el mecanismo de revisión; este mecanismo puede aplicarse a los flujos entre los países del sistema objetivo y los del sistema de transición, o a los flujos entre los países del sistema de transición; los países del sistema objetivo y los del sistema de transición fueron definidos por el 25º Congreso (resolución C 77/2012) y enumerados en el anexo D.
2. Para una descripción más detallada de estos sistemas y de las tasas de gastos terminales aplicables, sírvase consultar el capítulo I.
1.1 Sistema objetivo
3. El sistema objetivo exige a los operadores designados que realicen regularmente estadísticas a fin de calcular la cantidad media de envíos por kilogramo (epk) específica para un flujo de envíos de correspondencia (sin incluir las sacas M). Esta cantidad de epk servirá para calcular el número total de envíos intercambiados, con respecto al cual se aplicará la tasa de gastos terminales por envío en el marco del sistema objetivo. Las tasas de gastos terminales correspondientes a este sistema se indican en el artículo 30 del Convenio y en el capítulo I de la presente Guía.
4. Para los flujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y posteriormente, se realizará una estadística si se sobrepasa el umbral de 75 toneladas. La cantidad media de envíos por kilogramo aplicada entre los países del sistema de transición se aplicará a los flujos de correo inferiores al umbral de 75 toneladas (art. 30.13 Convenio).
5. Si los países del sistema objetivo convienen en forma bilateral que el muestreo del correo no es rentable o que es difícil efectuar un muestreo preciso, podrán utilizar la cantidad media de envíos por kilogramo para los países del sistema objetivo fijada por el CEP e indicada en una circular de la Oficina Internacional para el período correspondiente. Si ninguno de los dos operadores designados interesados insiste en la necesidad de un muestreo para conocer la cantidad exacta de envíos por kilogramo para los intercambios de despachos mixtos en uno o en ambos sentidos entre países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los operadores designados de los países del sistema objetivo que reciben las tasas de gastos terminales establecidas en el artículo 30.8 del Convenio aplicarán un umbral de 25 toneladas para evitar el muestreo. Los demás operadores designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 aplicarán un umbral de 45 toneladas para evitar el muestreo. Los países del sistema objetivo también podrán decidir aplicar a los flujos antes mencionados cualquier otro método de determinación del número de epk. 6. Los países de este sistema que efectúan actualmente el muestreo y deseen interrumpir esta práctica para uno o varios flujos determinados deberán comunicarlo a los países del sistema objetivo interesados por lo menos dos meses antes del comienzo del año en cuestión, de conformidad con el artículo RL 229.
1.2 Mecanismo de revisión
1.2.1 ¿Qué es el mecanismo de revisión?
7. El mecanismo de revisión consiste en realizar una estadística especial destinada a calcular la cantidad media de epk específica para el flujo de envíos de correspondencia (sin incluir las sacas M). Esta cantidad de epk se utilizará para calcular una tasa de gastos terminales revisada utilizando la fórmula siguiente (art. RL 225): tasa revisada = (epk x tasa por envío indicada en el art. 31.3) + tasa por kilogramo indicada en el artículo 31.3.
1.2.2 Activación del mecanismo
8. El mecanismo de revisión podrá aplicarse cuando un flujo de correo determinado es superior a 75 toneladas por año y si (art. RL 225.1.2, 1.3 y 1.5):
– la cantidad media de epk es superior a 15 (revisión ascendente); – la cantidad media de epk es inferior a 10 (revisión descendente);
– la cantidad media de epk recibidos de un operador designado o expedidos a un operador designado ha variado en más de 20% con relación a la cantidad de epk original aplicada para establecer una tasa revisada por kilogramo en virtud de una aplicación anterior del mecanismo de revisión.