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Protocolo de actuación en caso de faltas graves, gravísimas, acoso escolar y abuso sexual.

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Protocolo de actuación en

caso de faltas graves,

gravísimas, acoso escolar y

abuso sexual.

Colegio San Felipe Diácono

Vigente desde marzo de 2016

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2 1. Aspectos generales.

Todas las faltas graves, gravísimas, de violencia escolar, abuso sexual y otras conductas que puedan ser constitutivas de delito deben ser abordas en la forma que se señala en este documento. Para una cabal comprensión este documento debe aplicarse en coordinación y concordancia con el Manual de Convivencia Escolar del Colegio y demás documentos que regulan el funcionamiento de la Institución.

Dado que los conflictos en el entorno escolar son de particular complejidad, el siguiente protocolo pretende contribuir a crear un ambiente protector para los alumnos al orientar sobre las medidas y acciones que debemos promover y cautelar para que el proceso educativo de los alumnos se desarrolle en un ambiente seguro y acogedor.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES EN SITUACIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS.

2.1. Concepto de faltas graves y gravísimas: Según lo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar:

Una falta grave corresponde a actitudes y comportamientos que atentan contra la dignidad, seguridad o bienestar físico y/o psicológico propio o de otra persona; así como acciones deshonestas que alteran el normal desarrollo de las clases y el aprendizaje. Son acciones que además dañan los espacios comunes (tanto al interior como en espacios aledaños al establecimiento) o los bienes del Colegio. Las faltas graves son de difícil reparación y son graves independiente de su frecuencia, es decir, basta con un solo hecho para ser considerado grave. La reiteración de faltas leves también se considera una falta grave, ya que involucra una falta de respeto hacia los acuerdos que ha tomado la comunidad.

Una falta gravísima en tanto, corresponde a actitudes y comportamientos que ocasionan un daño mayor a otros, a sí mismo o a la comunidad, las cuales atentan contra los valores del Colegio, tanto en la formación personal como de la convivencia y que debido a sus características, tienen muy pocas o nulas posibilidades de ser reparadas e incluso, pueden tener una connotación legal.

2.2. Procedimiento de acción en caso de faltas graves y gravísimas. 2.1.1. Faltas graves:

En caso de detectarse una infracción grave al Manual de Convivencia Escolar, el protocolo de actuación es el siguiente:

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3 a) Indagación:

 El departamento de Convivencia Escolar inicia un proceso de indagación con el Profesor Jefe de él o los alumnos involucrados, elaborando un informe que contiene los detalles del caso y sus respectivas evidencias.

 La indagación consiste en reunir toda la información relacionada con el hecho incluyendo la entrevista a los alumnos o personal del Colegio involucrado. Estas entrevistas deben ser realizadas en las oficinas del Colegio, durante la jornada escolar y/o laboral, dependiendo del caso.

 Cuando sea procedente, se citará a los padres o apoderados de los involucrados, para informarles de lo sucedido y escuchar lo que tengan que decir.

 La Encargada de Convivencia elabora un informe del proceso de indagación (ANEXO 1) el cual entrega al Encargado de Unidad y Directora, en el cual se indican las conclusiones de lo observado y los testimonios recogidos, adjuntando los registros de las entrevistas realizadas y todos los antecedentes y pruebas que permitan esclarecer el hecho.

 En la indagación se deben precisar las normas infringidas y determinar quién o quiénes son los responsables de la falta.

b) Sanción:

 La Encargada de Convivencia Escolar en conjunto con la Directora determinarán el carácter de la sanción y el Departamento de Convivencia Escolar será quien aplique las medidas de intervención disciplinaria correspondiente.

 Se propenderá a establecer una forma de reparación, dejando por escrito los compromisos.

 Las sanciones serán acordes a la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado.

 En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de conductas graves fuera del Colegio (en actividades organizadas por el Colegio), se aplicarán los mismos pasos descritos anteriormente y las normas o procedimientos legales correspondientes al lugar visitado.

 En caso de suspensión externa o carta de pre-condicionalidad, el apoderado podrá apelar en la forma estipulada en el Manual de Convivencia Escolar. c) Comunicación:

 La Encargada de Convivencia Escolar junto al profesor jefe del alumno, comunicará la sanción (o lo resuelto en la apelación) al apoderado.

 Así mismo, informará a los profesores para evitar sembrar alarma en el Colegio y ofrecer una información veraz.

 Cuando las situaciones de conflicto trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, es decir, cuando exista delitos tales

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como: actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, robos, etc., o bien, cuando los órganos del Colegio no puedan abordar el problema, se solicitará ayuda externa, poniendo en conocimiento a las autoridades competentes. Si los hechos denunciados revisten carácter de delito, la Directora inmediatamente o dentro de 24 horas, hará la denuncia al Ministerio Público. 2.1.1. Faltas gravísimas:

En caso de detectarse una infracción gravísima al Manual de Convivencia Escolar, el protocolo de actuación es el siguiente:

a) Indagación:

 El departamento de Convivencia Escolar inicia un proceso de indagación con el Profesor Jefe de él o los alumnos involucrados, elaborando un informe que contiene los detalles del caso y sus respectivas evidencias.

 La indagación consiste en reunir toda la información relacionada con el hecho incluyendo la entrevista a los alumnos o personal del Colegio involucrado. Estas entrevistas deben ser realizadas en las oficinas del Colegio, durante la jornada escolar y/o laboral, dependiendo del caso.

 Cuando sea procedente, se citará a los padres o apoderados de los involucrados, para informarles de lo sucedido y escuchar lo que tengan que decir.

 El informe de indagación será entregado a la Directora y Encargado de Unida. En función de la información aportada, la Directora decidirá si procede que el Comité de ética sesione.

b) Comité de Ética:

 Es un equipo multidisciplinario que sesionará ocasionalmente ante faltas graves y siempre ante la presencia de faltas gravísimas, con el fin de revisar los antecedentes del proceso de indagación y proponer a la Directora las medidas de intervención disciplinaria en base a lo propuesto en manual de Convivencia Escolar y PEI.

 Está conformado por:

- Encargada de Psicorientación - Encargada de Convivencia Escolar

- Coordinador de Convivencia Escolar de la unidad que corresponda - Encargado Académico de la unidad correspondiente

- Psicóloga de la unidad que correspondiente - Profesor/es jefe/s de los alumnos involucrados

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5 c) Sanción:

 La Directora y Equipo Directivo1 tienen la facultad de ratificar o modificar las medidas disciplinarias propuestas por el comité.

 Las sanciones deberán quedar registrada por escrito en acta firmada por todos los integrantes del Equipo Directivo. En función de lo que allí se resuelva, redactan carta informativa de lo decidido a los apoderados.

 Se propenderá a establecer una forma de reparación, dejando por escrito los compromisos.

 Las sanciones serán acordes a la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado.

 En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de conductas gravísimas fuera del Colegio (en actividades organizadas por el Colegio), se aplicarán los mismos pasos descritos anteriormente y las normas o procedimientos legales correspondientes al lugar visitado.

 En caso de no renovación de matrícula o expulsión, el apoderado podrá apelar en la forma estipulada en el Manual de Convivencia Escolar.

d) Comunicación:

 La Directora comunicará la sanción (o lo resuelto en la apelación) al apoderado, en compañía de un miembro del Equipo Directivo que ella elija.

 Así mismo, informará a los profesores para evitar sembrar alarma en el Colegio y ofrecer una información veraz.

 Cuando las situaciones de conflicto trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, es decir, cuando exista delitos tales como: actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, robos, etc., o bien, cuando los órganos del Colegio no puedan abordar el problema, se solicitará ayuda externa, poniendo en conocimiento a las autoridades competentes. Si los hechos denunciados revisten carácter de delito, la Directora inmediatamente o dentro de 24 horas, hará la denuncia al Ministerio Público.

1 El Equipo Directivo está conformado por: Directora, Encargada de Prebásica, Encargada de I Unidad, Encargado de II

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE FALTAS GRAVES O GRAVISIMAS

Se detecta una FALTA al manual de convivencia escolar

Se inicia Proceso de indagación a cargo del departamento de convivencia escolar y profesor jefe:

 Entrevistas alumnos, apoderados, profesores, etc.

 Observaciones en terreno

Verificación de la situación:

recopilación de evidencias y

elaboración de informe de indagación por escrito.

Aplicación de medidas:

Comité de ética sesiona para revisar

antecedentes del proceso de indagación.

Propone a Directora medidas disciplinarias en base a lo propuesto

en Manual de convivencia escolar.

Directora informa medidas a:  Apoderados

 Alumnos

 Profesores

 Curso

 Otros estamentos de la comunidad escolar, según corresponda.

Denuncia a autoridades competentes en caso de delitos.

Equipo de Formación diseña y

aplica medidas de acompañamiento y/o intervención con: Alumnos Curso Padres Docentes 

Equipo de Formación diseña y

aplica medidas de acompañamiento y/o intervención con: Alumnos Curso Padres Docentes 

Equipo de Formación diseña y

aplica medidas de acompañamiento y/o intervención con: Alumnos Curso Padres Docentes  Elaboración y aplicación de PLAN DE ACTUACIÓN con

alumnos, cursos, padres, docentes. Directora y su Equipo Directivo ratifica o modifica medidas disciplinarias propuestas por Comité. GRAVE GRAVISIMA Informe se entrega a Directora y E. U. Aplicación de medidas: Directora y encargada de Convivencia Escolar determinan

medidas disciplinarias en base a lo propuesto en manual de convivencia escolar.

Departamento de Convivencia Escolar aplica las medidas disciplinarias.

Encargada de Convivencia Escolar y profesor jefe comunican sanción al

apoderado y otros estamentos de la comunidad escolar, según corresponda.

Directora denuncia a autoridades competentes en caso de delitos.

Informe se entrega a Directora y E.U.

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3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO O VIOLENCIA ESCOLAR.

El presente protocolo de actuación será aplicado ante cualquier denuncia de acoso escolar entre alumnos del Colegio, con el objeto de realizar un procedimiento rápido, eficaz y confidencial.

3.1. Concepto de acoso escolar.

De acuerdo a la Ley de Violencia Escolar en Chile (20.536) el “acoso escolar” se define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave.

Es importante diferenciar el acoso escolar de las agresiones esporádicas u otras situaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.

Para considerar un comportamiento como “acoso escolar” deben cumplirse tres criterios diagnósticos, que deben darse simultáneamente, prescindiendo de la personalidad de la posible víctima. Los criterios son:

i) La existencia de intencionalidad de hacer daño. ii) La repetición de las conductas agresivas.

iii) La duración en el tiempo, con el establecimiento de un esquema de abuso de poder desequilibrado entre víctima y agresores.

El acoso escolar se puede dar mediante las siguientes conductas y adoptando más de una modalidad:

- Comportamientos de desprecio y ridiculización - Coacciones

- Agresiones físicas y/o verbales

- Comportamientos de intimidación y amenazas

- Comportamientos de exclusión, marginación social, ninguneo

- Robos reiterados, extorciones, chantajes y deterioro de pertenencias

- Utilización de Internet y redes sociales, mensaje de teléfonos móviles, etc. con la intención de hacer daño mediante, por ejemplo: envío masivo de correos electrónicos, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado, entre otros).

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3.2. Estrategias de prevención de acoso escolar.

 Existe un trabajo coordinado entre los distintos estamentos para abordar integralmente el tema de la prevención y detección de situaciones de maltrato escolar.

 Se realizan intervenciones formativas a través de entrevistas y reflexiones guiadas.

 Se efectúan reuniones periódicas con educadoras y profesores jefes de Prebásica a IV medio.

 Se realiza un seguimiento de alumnos con necesidades especiales, alumnos en proceso de inclusión y alumnos con evaluación diferenciada.

 Se aplican pautas para evaluar el clima del curso (sociogramas) y la calidad de las interacciones entre los alumnos.

 Se utilizan las reuniones con profesionales externos, tutorías y apoyo en consejos de curso y orientación.

 Se trabajan valores en programas por nivel en el desarrollo de hábitos pro-sociales.

 Se fomentan las comunidades curso, con establecimiento de metas curso y trabajo colaborativo.

 En el plano familiar, se fomentan las comunidades de apoderados y charlas o talleres para apoderados donde se abordarán estas temáticas, entre otras.

3.3. Procedimiento de acción en caso de denuncia de acoso escolar. 3.3.1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación:

Cualquier miembro de la comunidad escolar (alumno, profesor, familia, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de denunciarlo a un profesor, personal de convivencia escolar, equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso el receptor de la denuncia siempre informará a la Directora, o en su ausencia, al resto del equipo directivo. Para registrar la denuncia, el receptor deberá utilizar una pauta en el cual se recogerá la información.

La Directora deberá firmar el documento, indicando la recepción de la denuncia. Luego, comunicará a Convivencia Escolar y profesor jefe la situación denunciada, para que éstos valoren los hechos informados.

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3.3.2. Valoración inicial de la situación:

El objetivo de esta fase es “tantear la posible situación de acoso” para evitar actitudes alarmistas.

Convivencia Escolar y profesor jefe involucrado, estudiarán los hechos considerando las prioridades que vayan surgiendo.

Un miembro de Convivencia Escolar recabará información inicial de la situación. Este proceso deberá realizarse con el máximo de confidencialidad en los contextos de la denuncia y en otros que puedan surgir.

Al mismo tiempo, la Dirección del Colegio podrá establecer medidas preventivas de protección a la presunta víctima y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse el supuesto acoso siempre teniendo la imprescindible confidencialidad de todo el proceso.

3.3.3. Proceso de indagación:

El objetivo de esta fase es consolidar los indicios de la fase previa.

En el plazo más breve posible de tiempo y dependiendo de la naturaleza del caso, se analizarán y contrastarán las informaciones para consolidar la existencia de indicios, tipo y gravedad de los hechos denunciados.

Este proceso de indagación incluye observaciones sistemáticas de las zonas de riesgo para seleccionar datos sobre el funcionamiento de los alumnos en el Colegio, sus características de su interacción, niveles de agresión existentes, las situaciones en las que se producen agresiones, etc.

Convivencia Escolar y profesor jefe llevarán a cabo la investigación correspondiente, realizando las siguientes acciones, en el orden que ellos consideren oportuno, procurando la no coincidencia de las partes presuntas acosada y acosadora en el lugar de las entrevistas:

a) Observación sistemática:

Observación de los indicadores señalados en espacios comunes del Colegio, en clases de diversas asignaturas, recreos, horario de salidas, actividades extra escolares (talleres, academias).

b) Entrevista con el alumno presuntamente acosado:

Deberá garantizarse al alumno confidencialidad de sus informaciones. c) Entrevista con observadores no participantes:

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Estos son los miembros de la comunidad escolar que pueden conocer los hechos, pero no participan activamente de los mismos. Se sugiere utilizar ANEXO 5.

d) Entrevista con los padres de la presunta víctima:

Se informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

e) Entrevista con el alumno presuntamente acosador.

f) Entrevista con los padres del presunto acosador:

Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en relación a las mismas, de las acciones legales que competen al Colegio si se confirma el acoso escolar, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

NOTA: Se recuerda que debe dejarse evidencia por escrito de cada una de las acciones realizadas, incluyendo: fecha, hora, nombre y firma de los participantes (especialmente de los adultos involucrados).

g) Informe de indagación sobre la presunta situación de acoso escolar:

Concluidas las instancias de indagación, Convivencia Escolar en conjunto con el profesor jefe analizarán la información recogida y hará una valoración de la situación, determinando si hay indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso escolar entre alumnos, así como la gravedad de la situación.

Este informe será entregado a la Directora, quien en función de la información aportada, decidirá si procede que el Comité de ética sesione. Dicho Comité tendrá la función de proponer a la Directora medidas disciplinarias conforme al Manual de Convivencia Escolar y Proyecto Educativo Institucional.

3.3.4. Denuncia NO confirmada:

Si la indagación realizada no confirma la existencia de acoso escolar, puede ser un momento oportuno para que la Encargada de Psicorientación revise las medidas de prevención y sensibilización que de forma ordinaria deben llevarse a cabo en el Colegio.

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Si ha habido comunicación previa a la familia de la sospecha de acoso escolar, la Encargada de Convivencia Escolar o profesora jefe deberá comunicarle que no se confirmó tal sospecha.

3.3.5. Denuncia SI confirmada:

Si se confirma la situación de bullying u hostigamiento el abordaje será multifocal, es decir se realizará una intervención en la que participan todos los involucrados directa o indirectamente como son la víctima, agresor, observadores, grupo curso, profesor jefe, apoderados y especialistas externos en el caso que alguno de los alumnos involucrados lo tenga. En todo caso, siempre se prepondera a proteger a la víctima, procurando que las intervenciones no re-victimicen.

i. Propuesta de medidas disciplinarias

La Directora le hará entrega del Informe de Indagación al Comité de ética (ANEXO 7), para que éste sesione, lo revise y analice, proponiendo las medidas disciplinarias correspondientes en base al Manual de Convivencia Escolar y Proyecto Educativo Institucional.

La Directora y el Equipo Directivo revisarán la propuesta del Comité, pudiendo dar curso a la medida o proponer alguna otra. En este caso, deberá quedar registrado en el Acta de Equipo Directivo la nueva resolución.

ii. Comunicación de la situación:

La Directora junto con un acompañante definido por ella, comunicará la situación a las familias involucradas.

Así mismo, informará a los profesores para evitar sembrar alarma en el Colegio y ofrecer una información veraz.

Cuando las situaciones de conflicto trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, es decir, cuando exista delitos tales como: actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, robos, etc., o bien, cuando los órganos del Colegio no puedan abordar el problema, se solicitará ayuda externa, poniendo en conocimiento a las autoridades competentes. Si los hechos denunciados revisten carácter de delito, la Directora inmediatamente o dentro de 24 horas, hará la denuncia al Ministerio Público.

iii. Aplicación de las medidas disciplinarias:

El Equipo de Convivencia Escolar velará por la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas, haciendo el acompañamiento y supervisión pertinente.

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 Si corresponde, se procederá a aplicar la medida de no renovación o cancelación de matrícula, según la gravedad del caso.

 En caso de expulsión o no renovación de matrícula, el apoderado podrá apelar, en la forma estipulada en el Manual de Convivencia Escolar.

 La Directora, comunicará lo resuelto en la apelación al apoderado en compañía de un miembro del equipo directivo que ella elija.

 Se propenderá a establecer una forma de reparación, dejando por escrito los compromisos.

 Las sanciones serán la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado.

 En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de bullying o violencia escolar fuera del Colegio (en actividades organizadas por el Colegio), se aplicarán los mismos pasos descritos anteriormente y las normas o procedimientos legales que pudieran aplicarse en el lugar visitado.

3.3.6. Elaboración de un Plan de Actuación:

La Encargada de Psicorientación elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el asesoramiento, si se considera necesario, de: psicólogas, psicopedagogas, orientador, coordinadores de convivencia escolar del Colegio.

Este Plan deberá contener las medidas necesarias para paliar los efectos negativos y evitar la reproducción de situaciones similares.

Este Plan definirá conjuntamente las medidas a aplicar en el Colegio, en el aula o aulas afectadas, medidas preventivas con los padres, medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como del alumno agresor, y del alumnado “espectador”. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumno o alumnos acosadores las medidas correctivas aprobadas por la Dirección del Colegio.

Se realizará un acompañamiento por parte del departamento de psicorientación al profesor jefe en actividades de intervención, por ejemplo: relatos de cuentos, títeres, material audiovisual, dinámicas grupales, debates, seminarios, entre otros, con su posterior reflexión e implementación de estrategias preventivas y/o reparadoras

La Encargada de Psicorientación se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones y medidas previstas informando periódicamente a la Directora, Convivencia Escolar y a las familias, del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumno implicado.

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3.3.7. ¿Cómo elaborar el Plan de Actuación?

Como medidas a incluir en el Plan de Actuación se proponen:

- Actuaciones con la persona acosada: se deberán considerar acciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo psicosocial, personalización de la enseñanza, derivación a especialistas externos competentes.

- Actuaciones con el alumno agresor: las acciones deberán comprender la aplicación de las medidas correctivas estipuladas en el Manual de Convivencia, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal, derivación a especialistas externos en la materia.

- Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores: se deben considerar acciones o campañas de sensibilización, programa de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y mediación entre compañeros, etc.

- Actuaciones con las familias: se deben incluir orientaciones (charlas, jornadas, talleres con expertos, entre otros) sobre cómo ayudar a sus hijos e hijas que sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos e hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.

- Actuaciones son el profesorado: se deben incluir orientaciones (charlas, jornadas, talleres, reflexiones, entre otros) sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención inicial, programas de mediación, etc.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR

Denuncia de acoso escolar por parte de algún miembro de la comunidad a Dirección del Colegio.

Valoración Inicial de la situación por parte de Convivencia Escolar y profesor jefe involucrado.

Se acoge la demanda y se inicia Proceso de indagación a cargo

del departamento de convivencia escolar y profesor jefe:  Entrevistas alumnos, apoderados, profesores, etc.

 Observaciones en terreno

Verificación de la situación: recopilación de evidencias y

elaboración de informe escrito.

SITUACION CONFIRMADA SITUACION NO CONFIRMADA COMUNICACIÓN a la familias involucradas Revisión de medidas preventivas y sensibilización con la comunidad educativa. Aplicación de medidas:

Comité de ética sesiona para

revisar antecedentes del proceso de indagación. Propone a Directora medidas

disciplinarias en base a lo

propuesto en Manual de

convivencia escolar.

Directora comunica medidas a:

 Apoderados

 Alumnos

 Profesores

 Curso

 Otros estamentos de la comunidad escolar, según corresponda.

Denuncia a autoridades competentes en caso de delitos.

Equipo de Formación diseña y

aplica medidas de acompañamiento y/o intervención con: Alumnos Curso Padres Docentes 

Equipo de Formación diseña y

aplica medidas de acompañamiento y/o intervención con: Alumnos Curso Padres Docentes 

Equipo de Formación diseña y

aplica medidas de acompañamiento y/o intervención con: Alumnos Curso Padres Docentes  Elaboración y aplicación de PLAN DE ACTUACIÓN con

alumnos, cursos, padres, docentes. Directora y su equipo Directivo ratifica o modifica

medidas disciplinarias propuestas por Comité de ética

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4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL.

Con las indicaciones y procedimientos que se norman a continuación, queremos por una parte, prevenir todo tipo de situaciones de abuso, como también tener claridad en los procedimientos que nos permitan operar con rapidez, evitando la sobre-reacción, que pueda manchar inadecuada e injustamente la dignidad y honra de alguna persona.

Entendemos que es responsabilidad de toda la comunidad identificar y contrarrestar los factores de riesgo y potenciar los factores de protección como aspectos fundamentales y preventivos de cualquier tipo de abuso, garantizando en las intervenciones, la formación integral de nuestros niños y jóvenes.

4.1. Acciones pedagógicas

El Colegio promueve desde jardín Infantil a IV medio, la importancia de educar en el amor y en una sexualidad humana integradora. Las emociones y los afectos deben expresarse con el máximo de respeto por todas las personas, construyendo una convivencia armónica entre todos los actores de la comunidad educativa. Todo esto se realiza a través de diversas instancias formativas, orientadas por nuestro plan de formación como son el proyecto "creciendo como persona", encuentros con Cristo, jornadas pastorales, encuentros padres e hijos, talleres de afectividad y sexualidad, espacios de orientación y comunidad curso, charlas y talleres en apoyo al rol de los padres, como en la intervención que realizan día a día los padres de familia y los educadores.

4.2. Criterios de Selección de Personal

 Toda persona que postula a trabajar al Colegio, será evaluada con entrevistas, recomendaciones y exámenes psicológicos, conducentes a establecer la idoneidad para el cargo al que postula.

 Toda persona que postula a algún cargo, docente y no docente, deberá presentar certificado de antecedentes para fines específicos y a partir del 11 de junio del año 2012, el Colegio se acoge a la ley N° 20.594, la cual plantea la obligación de consultar el registro nacional de condenados por delitos sexuales. Con ello el Colegio podrá conocer si el postulante está o no habilitado para ejercer cargos que tengan directa relación con menores de edad.

 Anualmente el Colegio consulta la situación de todos sus trabajadores en el registro específico de la ley 20.594 sobre condenados por delitos sexuales.

4.3. Criterios para la utilización de los espacios del Colegio

 Porterías: Se restringe el acceso a personas que no formen parte de la comunidad. Para las visitas, familias, invitados, se aplica una normativa específica de identificación y registro del mismo.

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 Baños: El uso de los baños de alumnos(as) está estrictamente prohibido tanto para las personas externas al Colegio como para los funcionarios. Por otro lado, los baños de adulto son de uso exclusivo de estos. Asimismo, se separan los baños de los alumnos según el nivel correspondiente.

 Camarines y duchas: Los docentes que acompañan el momento de aseo personal luego de una clase de educación física, deberán estar en el sector de camarines y evitar ingresar al área de duchas. No debe permanecer sólo un alumno con un profesor al interior de los camarines. Queda prohibido para todo miembro de la comunidad usar algún elemento tecnológico, como celulares o cámaras, especialmente en estos espacios.

4.4. Criterios preventivos

 Al interior de la comunidad escolar se busca que las expresiones de afecto se realicen con prudencia y cuidado.

 Se debe evitar cualquier tipo de manifestación de afecto que pueda generar malestar o incomodidad al alumno. Del mismo modo cada profesor debe corregir en forma positiva cualquier expresión de cariño de algún alumno que no cumpla con los criterios aquí expresados.

 No se permite que los profesores ni otro funcionario del Colegio agregue como "amigos" a alumnos en las distintas redes sociales. Sin embargo, se podrán crear grupos cuando su finalidad sea la coordinación de actividades académicas o la organización de actividades de carácter formativo.

 Los adultos que trabajan en pre-básica deben elegir situaciones grupales en la medida que sea posible, para conversar con los niños, jugar, realizar actividades, etc., evitando situaciones de soledad con los menores.

 Se solicitará a los transportistas escolares en forma periódica, certificado de antecedentes y del registro de impedimentos para trabajar con niños.

4.5. Criterios en relación a padres y apoderados

 Los padres, apoderados y demás adultos responsables deben retirar a sus hijos a la hora de término de las actividades para evitar que se queden solos en horarios donde no hay profesores para cuidarlos. En caso de atrasarse, los niños de los cursos pre-básica a cuarto básico se podrán quedar en la sala de Convivencia Escolar hasta las 18:00 horas, bajo la custodia de algún adulto.

 Al sonar el timbre de entrada, los padres deben alejarse del sector de salas de clases. Los padres no podrán entrar a la sala de clases en el horario de clases. Tampoco se podrá esperar a ningún profesor sin tener una entrevista previamente concertada.

 Después del comienzo de las actividades, solo podrán entrar al Colegio los padres que tienen una entrevista concertada previamente, que deban

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concurrir a las oficinas de administración, o que hayan sido llamados para retirar a sus hijos desde secretaría, enfermería y/o Convivencia Escolar.

 Los funcionarios del Colegio deben estar atentos a la presencia de personas que no trabajan en la Institución, de tal manera que no permanezcan ni transiten por el Colegio.

 Además de las medidas antes señaladas, resulta fundamental insistir en la importancia de que los padres generen condiciones de comunicación y acompañamiento con sus hijos. En este sentido, es importante el control adecuado del uso de la tecnología y las redes sociales.

4.6. Actividades fuera del Colegio

 Sin alojamiento: Los alumnos no deben andar solos ni tomar iniciativas al margen de las indicaciones y actividades presentadas por los adultos a cargo de la actividad.

 Con alojamiento: en el caso de actividades en que los alumnos y profesores (o tutores o jefes de grupo) pernoctaran por una noche o más se debe considerar las siguientes normas:

 Los adultos deberán pernoctar en un espacio distinto al de los alumnos, así como espacios distintos para damas y varones.

 Los alumnos no deberán permanecer solos ni distanciarse del grupo, deben andar siempre, al menos de a dos.

 Adultos y alumnos tendrán baños separados propios (en la medida que sea posible).

4.7. Procedimiento de denuncia

Si algún miembro de la comunidad escolar se entera de hechos aparentemente constitutivos de abuso sexual contra algún alumno al interior del Colegio o fuera del Colegio, en alguna actividad extracurricular o al interior de la familia, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 No actuar impulsivamente. Un procedimiento inadecuado puede amplificar el daño ya ocasionado o generar nuevos daños a la persona afectada o involucrar a inocentes.

 Tendrá la obligación de presentar las sospechas personalmente a la Directora, quien designará a la psicóloga de la Unidad correspondiente para que en conjunto determinen el curso de las acciones destinadas a aclarar la situación, confirmando o despejando las sospechas presentadas. Para ello reunirá antecedentes e información y solicitará las entrevistas necesarias, con las personas que corresponda.

 Le corresponde a la Directora realizar un seguimiento detallado del proceso que se esté realizando a través del profesional de piscorientación, velando

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por el adecuado desarrollo de un procedimiento que incluya la atención de la denuncia, una investigación preliminar dentro de los márgenes de acción del Colegio, procurando siempre el respeto a la dignidad de las personas involucradas.

 Durante el procedimiento, la Directora del Colegio comunicará del hecho a los padres o apoderados de los alumnos que pudieran estar afectados. Asimismo, tomará las medidas para proteger la integridad física, psicológica y espiritual de los alumnos afectados y a los padres o tutores, pudiendo solicitar la derivación a profesionales que corresponda, tomando en cuenta que estas situaciones requieren de la atención de especialistas.

 Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia, la Directora del Colegio deberá denunciar inmediatamente, o dentro de un plazo máximo de 24 horas, la situación a las autoridades competentes.

4.8. Procedimiento en caso de denuncias de abuso sexual en contra de un trabajador

Frente a una acusación formal, escrita y responsable sobre un trabajador de la comunidad, la Directora del Colegio tomará de inmediato las siguientes medidas:

 Si la denuncia se recibe en forma verbal, pero tiene visos de seriedad, deberá ser dejada por escrito por el funcionario o directivo que la reciba.

 Los argumentos y antecedentes reunidos serán analizados por la Directora del Colegio.

 Si de los argumentos y antecedentes reunidos aparece una sospecha de abuso sexual, se deberá iniciar una indagación interna, a cargo de un representante del Equipo Directivo que la Directora determine.

 La denuncia deberá ser puesta en conocimiento del trabajador afectado, al cual se le dará un plazo de 24 horas para que haga sus descargos y acompañe los antecedentes que considere necesarios.

 Si concluida la indagación se estima que los antecedentes no constituyen hechos denunciables, se guardarán los antecedentes, y se informará a denunciante y denunciado.

 Si la indagación concluye que existe evidencia de abuso sexual, la Directora del Colegio hará la denuncia al Ministerio Público, de lo que se informara al denunciante y al o los denunciados. Para dar cumplimiento a lo establecido en la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, la Directora hará de inmediato o en un plazo máximo de 24 horas, una denuncia aun cuando el denunciado no haya sido escuchado.

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 En caso de evidencia de la denuncia el trabajador será investigado internamente y en el caso de hacerse denuncia formal, el funcionario será separado de actividades que tengan contacto o vínculo directo con alumnos.

 En caso de que se comunique la decisión de no perseverar en el procedimiento, y/o sea sobreseído por inexistencia del hecho o de participación, el funcionario será reintegrado a sus labores.

 Si la investigación penal concluye con la acusación del imputado, se suspenderá el pago de sus remuneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto Docente.

 Si el denunciado termina siendo condenado, se pondrá término a su contrato de trabajo.

 El Colegio manejará con discreción las denuncias, entregando declaraciones informativas a los apoderados de manera transparente, aclarando los aspectos generales de la situación sin emitir juicios que vayan más allá de los datos que se tengan.

 La Dirección no se hará cargo de rumores o comentarios si ellos no se constituyen en informaciones o denuncias formales, realizadas y registradas por escrito en entrevista con la Directora.

4.9. Procedimiento en caso de denuncia a un alumno por abuso sexual

 Si la denuncia tiene fundamentos verosímiles, la primera acción será comunicar la situación a la familia del alumno denunciado, señalándole la obligación legal del Colegio de interponer la denuncia del hecho ante el Ministerio Público.

 Según la gravedad de los hechos, al estudiante denunciado se le impedirá acercarse al afectado, o será suspendido de clases.

 En el procedimiento se escuchará al estudiante denunciado y a sus padres, y se tendrán en consideración los antecedentes que estos aporten. La negativa del denunciado y sus padres a ejercer este derecho no impedirá la continuación del procedimiento que corresponda.

 Se intentará, en conjunto con sus padres, proporcionar un apoyo psicológico y pedagógico al estudiante agresor.

 Sea el hecho denunciado un delito o no, el Colegio se reserva el derecho de aplicar a los involucrados las normas y sanciones establecidas en el Manual de Convivencia.

 Se instruirá a los denunciantes sobre su derecho a presentar una denuncia directamente ante las autoridades.

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4.10. Seguimiento en caso de acusación de abuso sexual en contra de algún miembro de la comunidad escolar:

A) En caso de no ser efectiva:

 Entrega de apoyo emocional y espiritual en lo que corresponda, a la persona afectada por dicha acusación.

 Dar orientación a quien acusa a la luz de los principios y valores de nuestro proyecto educativo, procurando una reparación hacia la persona afectada.

 Implementar un comunicado informativo sobre lo sucedido y exigir el respeto por la honra de la o las personas afectadas, en caso de que se hayan hecho públicas las acusaciones o en caso de que la honra del acusado se haya visto afectada.

B) En caso de comprobarse la veracidad:

 Se procederá a informar y trabajar adecuadamente tanto con personal del Colegio, los apoderados y los alumnos según su edad, reforzando los contenidos de autocuidado personal y comunitario.

 Apoyar en lo que se requiera al alumno afectado y a su familia.

 Se revisarán los procedimientos y acciones que el Colegio ha implementado para el debido cuidado de los estudiantes, rectificando aquello que sea necesario.

4.11. Medidas de protección a las víctimas:

 Se resguardará que no tenga contacto con el sospechoso.

 Se resguardará su identidad.

 El personal de psicorientación del Colegio realizará un primer momento de acogida que tiene por objeto recabar información y observar posibles indicadores, sin que en caso alguno signifique una re victimización.

 Cuando sea necesario, se desarrollará una intervención en crisis, y se hará la derivación que corresponda, solicitando a los padres una terapia de reparación del daño sufrido.

 Se generarán condiciones que le permitan asistir de manera segura al Colegio.

 El Colegio siempre tratará de proceder en coordinación con los padres o apoderados de la víctima en la búsqueda de las mejores alternativas de protección y reparación. En los casos que se estime pertinente se incluirán las consideraciones de los profesionales que atienden al alumno.

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