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EXPEDIENTE: IECM-QNA/435/2021 PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QNA/435/2021

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PROBABLES RESPONSABLES: VÍCTOR HUGO ROMO DE

VIVAR GUERRA, EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A ALCALDE EN MIGUEL HIDALGO, POSTULADO EN CANDIDATURA EN COMÚN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA”, CONFORMADA POR

LOS PARTIDOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

En la Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS: 1) El escrito inicial de queja, recibido en la cuenta Institucional de la Oficialía de

Partes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, signado por la ciudadana Ambar Reyes Moto, Representante Suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (promovente), con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normatividad electoral atribuibles al ciudadano Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, en su calidad de candidato a alcalde en la demarcación Miguel Hidalgo, postulado en candidatura en común “Juntos Hacemos Historia” conformada por los Partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como los Partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, el encargado del Despacho de la Alcaldía Miguel Hidalgo y/o quien o quienes resulten responsables; 2) el oficio SECG-IECM/1939/2021, enviado por correo electrónico el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que ordenó la integración del expediente IECM-QNA/435/2021 con motivo de las constancias antes señaladas e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), para que, en apoyo y colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Instituto (Secretaría), realizara lo conducente; y 3) las demás constancias generadas con motivo de la tramitación del presente expediente.

CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 4, párrafo noveno, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos

primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI, 122, letra A, fracción IX y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50 y 64, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, 5, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso k), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II, 95, fracción XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción II, 4, 7, fracción IX y 15, fracciones III, IV y V de la Ley Procesal

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fracción II, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 26, 27, 36 y 37 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); se ACUERDA:

PRIMERO. INTEGRACIÓN. Se tienen por recibidas e integradas las constancias de cuenta al

expediente en que se actúa.

SEGUNDO. COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 1, fracción V, 30, 31, 32, 33,

34, 59, fracción I y 60, fracciones III y X del Código; 22, 3 y 4 de la Ley Procesal; 14, fracción II, 22 y 23 del Reglamento, esta Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión) es competente para conocer los hechos denunciados por la promovente, que podrían ser violatorios de la normativa electoral, atribuidos a los probables responsables.

TERCERO. PROCEDENCIA. Para determinar el inicio de un procedimiento administrativo

sancionador electoral contra los probables responsables, a continuación, se analizarán los antecedentes, los hechos denunciados, las pruebas remitidas por la denunciante, así como el resultado que arrojaron las diligencias preliminares realizadas por esta autoridad.

I. Antecedentes.

1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto (Consejo) aprobó

la declaración del inicio del “Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021”, en la que elegirán el seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad.

2. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el acuerdo de IECM/ACU-CG-013/2021 emitido por el Consejo General de este Instituto, con el que se aprobó la reforma al Reglamento, el cual dispone en su artículo PRIMERO Transitorio, la entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación; es decir, a partir del trece de febrero de dos mil veintiuno.

3. El diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la promovente remitió a la cuenta electrónica

institucional de la Oficialía de Partes de este Instituto, su escrito inicial de queja, con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral, atribuidos a los probables responsables.

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4. El dieciocho de mayo de dos mil veintiuno el Secretario acordó tener por recibido el escrito

inicial de queja, ordenando se integrara el expediente IECM-QNA/435/2021 e instruyó a la Dirección para que, en colaboración y apoyo con la Secretaría, realizara las actuaciones previas respectivas.

II. Hechos denunciados. De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley

Procesal; 14, fracción II y 19, fracción V del Reglamento; el promovente manifestó en su escrito inicial de queja lo siguiente:

" Hechos

V.- El dieciséis de mayo del dos mil veintiuno, a las 14:37 horas, las militantes y simpatizantes del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, la C. SANDRA MARTÍNEZ CASTRO junto con la C. ELIZABETH PUENTE VELAZCO, de las cuales adjunto copia simple de su credencial para votar como (ANEXO 1 y ANEXO 2); se encontraban verificando la colocación de propaganda a favor del C. MAURICIO TABE ECHERTEA, candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo, sobre Lago Hielmar frente a la Cervecería Modelo, en la Colonia Granada, de la misma Alcaldía Miquel Hidalgo, cuando vecinos les informaron que una cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo, que iba en una camioneta blanca estaban cortando con una navaja toda la propaganda de "Tabe" que habian colocado, pero que la propaganda del candidato VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA no la quitaban y tampoco la cortaban. VI.- El dieciséis de mayo del dos mil veintiuno, a las 16:30 horas, las militantes y simpatizantes del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, la C. SANDRA MARTÍNEZ CASTRO junto con la C. ELIZABETH PUENTE VELAZCO, de las cuales adjunto copia simple de su credencial para votar como (ANEXO 1 y ANEXO 2); se encontraban verificando la colocación de propaganda a favor del C. MAURICIO TABE ECHERTEA, candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo, sobre Working, Calz Legaria por el número 662, Col. Irrigación, Miguel Hidalgo, cuando los vecinos les informaron que una cuadrilla personas que iba en una camioneta blanca, estaba cortando con una navaja toda la propaganda de "Tabe" que ellos habian colocado, pero que propaganda del candidato VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA no la quitaban tampoco la cortaban.

VII.- Que como consecuencia de lo anterior, en ese momento las referidas militante simpatizante, iniciaron recorrido sobre Lago Hielmar frente la Cervecería Modelo, en la Colonia Granada, en Miguel Hidalgo, grabando un video que se adjunta al presente como (ANEXO TRES), donde puede apreciarse debidamente, como el candidato VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, postulado por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, ha instruido a diversos servidores públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo que desplacen, retiren destruyan la propaganda del C. MAURICIO TABE ECHERTEA que no le hagan daño la suya, como se observa en el video las fotografías tomadas en dicho recorrido:

VIII.- Que como consecuencia de lo anterior, en ese momento las referidas militante Y simpatizante iniciaron recorrido sobre Working, Calz Legaria por el número 662, Col. Irrigación, Miguel Hidalgo, grabando un video que se adjunta al presente como (ANEXO CUATRO), donde puede apreciarse debidamente, como el candidate VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, postulada por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ha instruido a su personal que coloca su propaganda, que desplacen, retiren o destruyan la propaganda del C. MAURICIO TABE ECHERTEA y que coloquen la suya en su lugar, como se observa en el video y las fotografías tomadas de dicho recorrido:

IX.- Que, por el contenido de los videos, es claro que solo se está destruyendo la propaganda electoral de candidato MAURICIO TABE ECHARTEA, ya que la propaganda del candidato VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, postulada por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, se encuentra intacta, razón por la cual, solicito de hagan las inspecciones respectivas y que, en su momento, se determine la responsabilidad de los señalados en este escrito por responsable.

X.- Que con los videos anteriores, se acreditan plenamente de las violaciones que se denuncian y que son materia de la presente Queja y que afectan gravemente el derecho Partido ACCIÓN NACIONAL y de su candidato MAURICIO TABE ECHARTEA, potenciar su derecho a ser votado, en su vertiente de un derecho previo a presentar su candidatura ante la ciudadanía de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, lo que afecta la regularidad de la campaña electoral.

…”

De la lectura de los párrafos transcritos de la queja, se advierte que el promovente denunció, retiro de propaganda e inequidad en la contienda electoral, derivado que el dieciséis de mayo del año en curso, al realizar un recorrido para la verificación de la colocación de la propaganda

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EXPEDIENTE: IECM-QNA/435/2021

Hidalgo, vecinos les informaron que una cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo se encontraba retirando y cortando propaganda de su candidato, dejando únicamente la del Ciudadano “Víctor Hugo Romo” candidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo postulado por la candidatura común “Juntos Hacemos Historia”, conformada por los partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, por lo que a su consideración dicha conducta violenta la normativa electoral.

Asimismo, denunció a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista por culpa in

vigilando.

III. PRUEBAS. El promovente ofreció como elementos de prueba los siguientes:

1. Ocho imágenes a color de la propaganda denunciada, mostrándose a manera de ejemplo

las siguientes:

2. Dos videos presuntamente relacionados con los hechos denunciados.

3. La instrumental de actuaciones.

4. La presuncional legal y humana.

V. Diligencias previas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, párrafo

primero de la ley procesal; 22, fracción IV y 23, párrafo primero del Reglamento, a efecto de contar con elementos respecto de los hechos denunciados, el Secretario ordenó la realización de las diligencias siguientes:

1. La inspección al video denominado “VIDEO-QUEJA.mp4”, aportado por la promovente,

practicada por personal de la Dirección el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, en la que se constató un video cuyo contenido se describe a continuación:

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EXPEDIENTE: IECM-QNA/435/2021

“… se observa una videograbación con duración de 01:13 (un minuto con trece segundos), realizada desde un vehículo en movimiento sobre una calle o avenida, sin tener certeza de la ubicación precisa. Durante el recorrido se puede apreciar propaganda tanto del candidato Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, como de Mauricio Tabe Echartea colocada en postes, alguna maltratada, tal como se puede observar en la secuencia siguiente:”

2. La inspección al video denominado “VIDEO-QUEJA Q.mp4”, aportado por la promovente,

practicada por personal de la Dirección el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, en la que se constató un video cuyo contenido se describe a continuación:

“… se observa una videograbación con duración de 00:32 (treinta y dos segundos), realizada desde un vehículo en movimiento sobre una calle o avenida, sin tener certeza de la ubicación precisa. Durante el recorrido se puede apreciar propaganda tanto del candidato Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, como de Mauricio Tabe Echartea colocada en postes, alguna maltratada, tal como se puede observar en la secuencia siguiente:”

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3. El oficio IECM-SE/QJ/1028/2021, signado por el Secretario y notificado por correo

electrónico el veinte de mayo de dos mi veintiuno, por el que se requirió al Órgano Desconcentrado 13 realizara la inspección ocular a efecto de entrevistar a cuando menos tres vecinos de las ubicaciones señaladas por la promovente, a efecto de preguntarles si saben o tuvieron conocimiento que el dieciséis de mayo del presente año, alrededor de las 14:37 horas y 16:30 horas, una cuadrilla de personal de la Alcaldía Miguel Hidalgo transportándose en una camioneta blanca, cortaron con una navaja propaganda del candidato Mauricio Tabe Echartea colocada en postes y no así del candidato Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra.

El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se recibió por correo electrónico el acta circunstanciada de inspección ocular, instrumentada el veinte de mayo del mismo año por personal del Órgano Desconcentrado 13, en la que hace constar que los vecinos entrevistados no observaron ni se percataron de los hechos denunciados, tal como se observa a continuación:

NO. DOMICILIO PREGUNTAS

1

Avenida Rio San Joaquín (a un costado de la cervecería) cruzando la calle ferrocarril de Cuernavaca, Tomando la avenida a Lago Bolsena

¿Podría decirnos Por favor su no nombre? EDUARDO GUTIÉRREZ

¿Usted es vecino de la Colonia Granada? NO, SOLO TRABAJO AQUÍ EN ESTA COLONIA, PERO NO VIVO

¿Tendrá inconveniente en decirnos en que calle labora? AQUÍ EN LA AVENIDA RÍO SAN JOAQUÍN

¿Estuvo usted, en su trabajo el pasado domingo dieciséis de mayo del presente año? SI

¿Recuerda usted, si durante el trascurso del día o en algún momento del día, observo alguna cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo junto con una camioneta blanca, que anduvieran por esta calle? NO

¿Ha observado si alguna o algunas personas han destruido esta propaganda? (Señalando las suscritas una lona de las destruidas) NO, ESAS NADA MÁS ASÍ APARECEN

2

¿Podría decirnos Por favor su no nombre? FELIPE ROSAS ¿Usted es vecino de la Colonia Granada? SI

¿Tendrá inconveniente en decirnos en que calle vive? LAGO LAMAR

¿Estuvo usted, en su trabajo el pasado domingo dieciséis de mayo del presente año? SI

¿Recuerda usted, si durante el trascurso del día o en algún momento del día, observo alguna cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo junto con una camioneta blanca, que anduvieran por esta calle? NO, LA VERDAD NO SALI

¿Ha observado si alguna o algunas personas han destruido esta propaganda? (Señalando las suscritas una lona de las destruidas) MIRE A CADA RATO PONEN NUEVA, LUEGO YA NO ESTÁ Y ASÍ, PERO A ALGUIEN NO HE VISTO

3

¿Podría decirnos Por favor su no nombre? CARLOS SOTO ¿Usted es vecino de la Colonia Granada? SI

¿Tendrá inconveniente en decirnos en que calle vive? AQUÍ EN LA FERROCARRIL

¿Estuvo usted, en su trabajo el pasado domingo dieciséis de mayo del presente año? SI

¿Recuerda usted, si durante el trascurso del día o en algún momento del día, observo alguna cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo junto con una camioneta blanca, que anduvieran por esta calle? NO

¿Ha observado si alguna o algunas personas han destruido esta propaganda? (Señalando las suscritas una lona de las destruidas) SI EN VARIOS DIAS, SE VE A CHAVOS QUE VIENEN Y MIENTRAS PONEN DE OTROS PARTIDOS

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PUES DESTRUYEN LAS DE OTROS, PERO NO SON CHAVOS DE POR AQUÍ NI DE LA ALCALDÍA

4

Glorieta Parque Salinillas tomando la Avenida Calzada Legaría (en la que se percató propaganda del candidato TABE en condiciones de destrucción

¿Podría decirnos Por favor su no nombre? CAMILA ORTEGA ¿Usted es vecino de la Colonia Irrigación? SI

¿Tendrá inconveniente en decirnos en que calle labora? NO, NO QUIERO ¿Estuvo usted, en su trabajo el pasado domingo dieciséis de mayo del presente año? SI

¿Recuerda usted, si durante el trascurso del día o en algún momento del día, observo alguna cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo junto con una camioneta blanca, que anduvieran por esta calle? SI, PASARON, PERO NO LOS VI QUITANDO NADA

¿Ha observado si alguna o algunas personas han destruido esta propaganda? (Señalando las suscritas una lona de las destruidas) NO

5

¿Podría decirnos Por favor su no nombre? ISABEL MARTINEZ ¿Usted es vecino de la Colonia Irrigación? SI

¿Tendrá inconveniente en decirnos en que calle vive? PRESA DE LA ANGOSTURA

¿Estuvo usted, en su trabajo el pasado domingo dieciséis de mayo del presente año? SI

¿Recuerda usted, si durante el trascurso del día o en algún momento del día, observo alguna cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo junto con una camioneta blanca, que anduvieran por esta calle? SI, EN LA TARDECITA, COMO A LAS TRES LOS VI CAMINADO, PERO NO VI A NINGUNA CAMIONETA

¿Ha observado si alguna o algunas personas han destruido esta propaganda? (Señalando las suscritas una lona de las destruidas) NO, A MI ME HAN COMENTADO LOS VECINOS QUE ESO LO HACEN CHAVOS EN LA NOCHE, PERO NO HE VISTO NADA

6

¿Podría decirnos Por favor su no nombre? NORBERTO RUBIO ¿Usted es vecino de la Colonia Irrigación? SI

¿Tendrá inconveniente en decirnos en que calle vive? EN EL SEGUNDO CALLEJÓN RÍO SAN JOAQUÍN

¿Estuvo usted, en su trabajo el pasado domingo dieciséis de mayo del presente año? SI

¿Recuerda usted, si durante el trascurso del día o en algún momento del día, observo alguna cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo junto con una camioneta blanca, que anduvieran por esta calle? NO

¿Ha observado si alguna o algunas personas han destruido esta propaganda? (Señalando las suscritas una lona de las destruidas) PUES LA MISMA GENTE QUE PASA

V. Determinación de las conductas denunciadas. El promovente denunció el retiro de

propaganda e inequidad en la contienda electoral, derivado que el dieciséis de mayo del año en curso, al realizar un recorrido para la verificación de la colocación de la propaganda del candidato Mauricio Tabe Echartea en diferentes ubicaciones de la demarcación Miguel Hidalgo, vecinos les informaron que una cuadrilla de la Alcaldía Miguel Hidalgo se encontraba retirando y cortando propaganda de su candidato, dejando únicamente la del ciudadano “Víctor Hugo Romo” candidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo postulado por la candidatura común “Juntos Hacemos Historia”, conformada por los partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México.

El promovente ofreció como elementos de prueba dos videos y la ubicación donde presuntamente se realizaron los hechos denunciados, no obstante, de las entrevistas

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señalados en la demarcación Miguel Hidalgo, no se constató que personal de la citada Alcaldía o candidato denunciado retiraran o dañaran la propaganda del candidato Mauricio Tabe Echartea.

Bajo esa lógica, es aplicable lo razonado en la Jurisprudencia 16/2011, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA”, relativa a que las quejas y denuncias que sean presentadas ante las

autoridades electorales, deberán cumplir requisitos mínimos para ejercer la facultad de investigación y sancionadora respectiva, entre estos, que se aporten elementos mínimos probatorios a fin de que la autoridad esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora y, ante la omisión de esa exigencia se podrá determinar el no inicio de un procedimiento sancionador.

En la especie, de los elementos de prueba en el expediente de mérito, no se advierten indicios que hagan presumir la existencia de los hechos denunciados, respecto a que los probables responsables retiraran o dañaran la propaganda del candidato Mauricio Tabe Echartea, lo cual podría ser violatorio por la normativa electoral, por lo que se actualiza la causal de improcedencia para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; de conformidad con el artículo 27, fracción IV, inciso a) del Reglamento, que a la letra señala:

“Artículo 27. La queja o denuncia será desechada de plano cuando:

IV. Las pruebas aportadas por la persona promovente no generen cuando menos indicios en cualquiera de las siguientes dos vertientes:

a) Que permitan presumir la existencia de los hechos denunciados, o

Por tanto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 27, fracción IV, inciso a) del Reglamento; en consecuencia, se decreta el NO INICIO DE UN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra el probable responsable, en

términos de lo razonado en el presente apartado.

CUARTO. MEDIDAS DE TUTELA PREVENTIVA. El promovente solicitó la TUTELA PREVENTIVA, consistente en que “la Alcaldía Miguel Hidalgo y sus servidores públicos, entre

ellos, el ciudadano ENCARGADO DE DESPACHO DE LA ALCALDÍA DE MIGUEL

HIDALGO, Y cualquier otro servidor público que pudiera ejecutar acciones semejantes para el

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retiro de propaganda electoral, en el ámbito de sus atribuciones, SE ABSTENGA DE

RETIRAR, MODIFICAR O DAÑAR cualquier tipo de propaganda impresa, gráfica o electrónica

que se exhiba en la citada Alcaldía, relativa a las candidaturas postuladas por el PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL, y en particular del C. MAURICIO TABE ECHERTEA como candidato a

Alcalde de Miguel Hidalgo en esta Ciudad”.

Al respecto, al no tener constancia de los hechos denunciados; es IMPROCEDENTE el dictado de la Tutela Preventiva solicitada, al no contar con los elementos mínimos para su dictado, de conformidad con los artículos 58 y 62 del Reglamento.

Lo anterior, toda vez que para el análisis de la adopción de una Tutela Preventiva debe tomarse en cuenta de manera preliminar el grado de afectación que puede tener sobre los principios del Estado democrático o la equidad en la contienda, lo que en el presente asunto no puede realizarse, al no constatarse, por un lado, la existencia de los hechos denunciados y, por otra, que no se genere indicios de una participación de los denunciados, resultando con ello, innecesario el estudio de la solicitud de la Tutela Preventiva.

QUINTO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el presente proveído a la promovente,

y; publíquese en los estrados electrónicos de este Instituto por un plazo de tres días, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación; esto último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2, párrafo tercero del Código y 47 del Reglamento.

ASÍ, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Consejeras Electorales y el

Consejero Electoral, integrantes de la Comisión. CONSTE.

BERNARDO VALLE MONROY

CONSEJERO ELECTORAL Y

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS

ERIKA ESTRADA RUIZ

CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

ASOCIACIONES POLÍTICAS

SONIA PÉREZ PÉREZ

CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

ASOCIACIONES POLÍTICAS

El presente documento cuenta con firma electrónica, la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

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HOJA DE FIRMAS

Documento firmado por: CN=Bernardo Valle Monroy; Certificado: 38000002BB81994270438E018B0000000002BB

Sello Digital: yAT0bqaM6jG4zaU2X8b1soSak+OE++Dx8egTLEHepB0= Fecha de Firma: 30/05/2021 04:57:04 p. m.

Documento firmado por: CN=Erika Estrada Ruiz;

Certificado: 38000002CFD9C98E962E5775F40000000002CF

Sello Digital: 6egIekTgf0n8wrynW+eGqMTZJ3Xx0vc9pRDa00nm49A= Fecha de Firma: 30/05/2021 06:55:34 p. m.

Documento firmado por: CN=Sonia Pérez Pérez;

Certificado: 38000002BAFB7A573A9F90F8850000000002BA

Sello Digital: 3S4FyJH2uUHoy42TiA9dXEFbQF1Q4I/JJLmbnyPR/hE= Fecha de Firma: 30/05/2021 07:46:02 p. m.

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