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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Decreto Número:

Buenos Aires,

Referencia: Expediente Electrónico N° 12125779-MGEYA-DGDSCIV/18 s/ Modificación estructura órganico funcional

VISTO: Las Leyes Nros 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y

modificatorios, 118/18, el Expediente Electrónico N° 12125779-MGEYA-DGDSCIV/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nº 5.960 sustituye el artículo 2° del Título II de la mencionada Ley N° 5.460 estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que en virtud de las modificaciones aplicadas por la Ley N° 5.960 a la Ley de Ministerios, deviene necesario realizar modificaciones en la referida estructura orgánico funcional.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 27 de abril de 2018 , la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, de acuerdo a los Anexos I (Organigrama), identificado como IF N° 12151132-SSGRH-- 2018, y II (Responsabilidades Primarias y Objetivos), identificado como IF N° 12151527-SSGRH-2018, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Dirección General Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pasarán a depender de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.

Viernes 27 de Abril de 2018 DECTO-2018-119-AJG

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Artículo 3°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.627) quedará bajo la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales.

Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales.

Artículo 5°.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales, la que pasará a denominarse Dirección General Calidad Institucional y Gobierno Abierto.

Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, denominación, rango y nivel de la Dirección General Comunicación Digital dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, que pasará a denominarse Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Estrategia y Comunicación Digital con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.

Artículo 7°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, pasará a depender de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas como Dirección General Proyectos con Financiamiento Estructurado, modificando parcialmente sus responsabilidades primarias.

Artículo 9°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico pasará a depender del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- Establécese que la Dirección General Promoción de Inversiones, la Dirección General Distritos Económicos, la Dirección General Proyectos de Articulación Público-Privada y la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependerán de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 11.- Créase la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación dependiente del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 12.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Emprendedores la cual pasará a denominarse Dirección General Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento, y dependerá de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 13.- Establecese que la Dirección General Ciencia y Tecnología pasará a depender de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 14.- Suprímase la Dirección General Industrias Creativas.

Artículo 15.- Modifícase la denominación y responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Ciudad Inteligente y dependerá de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 16.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General

Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto y de la Dirección General Gestión Digital, las cuales

pasarán a denominarse Dirección General Ciencias de la Información y Dirección General Gobierno Digital

y Sensorización, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ciudad Inteligente.

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Artículo 17.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. (Ley N°

470) quedará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 18.- Establécese que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad quedará bajo la órbita de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 19.- Créase la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio de Cultura.

Artículo 20.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 21.- Establécese que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependerá del Ministerio de Gobierno.

Artículo 22.- Establécese que la Dirección General Empleo, la Dirección General Protección del Trabajo y la Dirección General Negociaciones Laborales dependerán de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno.

Artículo 23.- Créase la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno.

Artículo 24.- Créanse la Dirección General Estrategias y Fortalecimiento Territorial y la Dirección General Articulación Territorial ambas dependientes de la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión del Ministerio de Gobierno.

Artículo 25.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires quedará bajo a la órbita del Ministerio de Gobierno.

Artículo 26.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N°

5.960 y el presente Decreto.

Artículo 27.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1º, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

Artículo 28.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 5.960 y en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

Artículo 29.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 30.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los

Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese.

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Digitally signed by Martin Mura Date: 2018.04.27 14:04:46 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MARTIN MURA Ministro

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Digitally signed by Felipe Miguel Date: 2018.04.27 15:05:57 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Felipe Miguel

Jefe de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE

Digitally signed by Horacio Rodriguez Larreta Date: 2018.04.27 15:32:17 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Horacio Rodriguez Larreta Jefe de Gobierno

AREA JEFE DE GOBIERNO JEFATURA DE GOBIERNO

Digitally signed by Comunicaciones Oficiales

DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.04.27 15:29:37 -03'00'

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Actuar como autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Administrar un sistema de información que permita el seguimiento de la gestión de todas las redeterminaciones de obras y servicios.

Establecer y actualizar los manuales de normas y procedimientos en relación con el Sistema de Redeterminación de Precios.

3.4 DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD INFORMÁTICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Descripción de Responsabilidades Primarias

Formular los planes informáticos de corto, mediano y largo plazo, relacionados con la mejora y el desarrollo de nuevos módulos del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF).

Diseñar, desarrollar, implementar y mantener una herramienta informática única y totalmente integrada con el objetivo de cumplimentar con la Ley N° 70.

Coordinar la gestión de compras de Hardware y Software, destinadas al desarrollo, mantenimiento y operabilidad del SIGAF.

Dar soporte a los usuarios del sistema a través de la mesa de ayuda.

Definir la funcionalidad de las aplicaciones informáticas que deberán ser desarrolladas o adquiridas por la Agencia de Sistemas de Información e implementadas en el Ministerio, para lograr la reingeniería de los procesos administrativos y/o operativos, según los lineamientos dispuestos por la Jefatura de Gabinete de Ministros en la materia, efectuando la homologación de los sistemas informáticos incluyendo la elaboración de los planes y lotes de prueba a efectuar.

4 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Descripción de Responsabilidades Primarias

Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto al dominio, posesión, tenencia, disposición, administración, y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Planificar, instrumentar y coordinar políticas, programas, proyectos y actividades para la atracción de inversiones productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Establecer las políticas para la creación de un ambiente de negocios favorable para el establecimiento de las industrias y servicios definidas como estratégicas para el desarrollo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entender en la promoción de los distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la mejora de la competitividad y la proyección internacional del sector.

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Planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas, así como también de organizaciones y entidades educativas.

Supervisar los datos de los registros de empresas de los distritos económicos creados y que en el futuro se creen en el ámbito del Ministerio.

Diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de comercio exterior.

4.1 DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES Descripción de Responsabilidades Primarias

Diseñar y conducir políticas referidas al posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como plaza de inversión ante inversores locales e internacionales.

Identificar y promocionar oportunidades de inversión y proyectos de desarrollo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar el seguimiento de las necesidades de inversores radicados.

Brindar asesoramiento legal y técnico a inversores actuales y potenciales.

Propiciar adecuaciones normativas para mejorar la atracción y la radicación de inversiones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la apertura de mercados externos.

4.2 DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS Descripción de Responsabilidades Primarias

Fomentar y gestionar la radicación de inversiones en los distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección General Promoción de Inversiones.

Realizar el diagnóstico y las acciones necesarias para la creación de nuevos distritos económicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Administrar los datos del Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (RET), del Registro de Empresas Audiovisuales (REA), del Registro del Distrito de Diseño (RED), del Registro del Distrito de las Artes (RAD), del Registro de Emprendimientos Deportivos y todos aquellos Registros de Empresas que en el futuro se creen en el ámbito de la Subsecretaría para el régimen de promoción.

Administrar los datos del Registro del Distrito de Logística Promovida (RELP), creado por la Ley Nº 4.348, en conjunto con Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

4.3 DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE ARTICULACIÓN PÚBLICO - PRIVADA

Descripción de Responsabilidades Primarias

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Gestionar proyectos de inversión de articulación público-privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes.

Investigar, proponer y realizar estudios sobre proyectos de inversión de interés público para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Facilitar el desarrollo de programas de iniciativa privada dentro de los servicios que presta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Determinar los mecanismos y requerimientos técnicos para la evaluación de la factibilidad económica y operativa de los proyectos de inversión de articulación público – privada.

Llevar a cabo la evaluación, estudio, selección y contratación de proyectos de iniciativa público privada en coordinación con las áreas competentes.

Proponer las medidas que faciliten la inversión privada en obras de infraestructura y servicios necesarios para el desarrollo de una actividad económica sustentable.

4.4 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES Descripción de Responsabilidades Primarias

Coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas, procedimientos y gestiones relacionadas con la administración, utilización y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las distintas áreas de gobierno en los casos de enajenaciones, venta, subasta, donación, concesión y convenios de permisos de ocupación cualquiera fuere su destino y toda operación que implique cambio de titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Administrar el Sistema Unificado de Registro y Administración de Bienes Inmuebles (SURABI).

Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Requerir el traspaso a la órbita de su administración de aquellos inmuebles que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no utilice para su función materialmente administrativa, e intervenir en el procedimiento de desocupación, en su caso.

Propiciar modificaciones en la dominialidad de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando corresponda.

Entender, coordinar, evaluar y diagramar procedimientos en los que se regule la locación a terceros de bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervenir en carácter previo y vinculante en los procedimientos donde se constituya derechos de uso a terceros respecto de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Intervenir en carácter previo y vinculante en procedimientos por los que se constituyan derechos de uso respecto de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de convenios interjurisdiccionales, interadminitrativos o interorganicos.

Intervenir en carácter de órgano expropiante, en los términos de la Ley Nº 238, en los procedimientos administrativos de expropiación de bienes inmuebles declarados de utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no designe órgano alguno.

Intervenir en carácter de órgano contratante, en los términos del artículo 9 de la Ley Nº 2.095, en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entender en las responsabilidades que le son asignadas en los procesos de herencias vacantes regulados por la Ley Nº 52, llevar su registro y tramitar las subastas de los inmuebles destinados a tal fin.

Asignar y administrar las concesiones y permisos destinados a explotaciones comerciales y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los pliegos licitatorios y demás instrumentos contractuales.

Asignar y administrar los permisos de uso no destinados a explotaciones comerciales.

Realizar las adecuaciones en los contratos que sean necesarias para un mejor servicio al ciudadano y la protección del medio ambiente natural, social y visual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entender en los procedimientos de subastas y licitaciones públicas de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que impliquen otorgamiento de concesiones y de aquellos que se otorguen permisos a terceros para su explotación comercial.

Coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas, procedimientos y gestiones relacionadas con la administración y utilizaciones de los bienes inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a explotación comercial.

Entender y supervisar en el proceso de regulación dominial y catastral de los bienes inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes.

5 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Descripción de Responsabilidades Primarias

Entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud.

Asistir al Ministro en las negociaciones colectivas con las distintas agrupaciones sindicales que representan a los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Referencias

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