Roj: STS 4660/2013 - ECLI: ES:TS:2013:4660
Id Cendoj:28079140012013100642
Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede:Madrid
Sección:1
Fecha:18/07/2013 Nº de Recurso:2395/2012 Nº de Resolución:
Procedimiento:SOCIAL
Ponente:ANTONIO MARTIN VALVERDE Tipo de Resolución:Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representado por D. Manuel Alcoucer Díaz y defendido por el Letrado D. Nicolás Clark Barragán, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 2 de mayo de 2012 (autos nº 796/2010 ), sobre DESPIDO. Son parte recurrida la MANCOMUNIDAD SERVICIOS PROVINCIA DE HUELVA, representada por el Procurador D. Angel Luis Mesas Peiró, DON Jorge , GIAHSA, AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MANCOMUNIDAD DE PALOS DE MOGUER, MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva , entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "I.- La Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (en adelante, MACH) fue constituida por los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto, siendo sus fines, según el artículo 3 de sus Estatutos, los siguientes: a) la gestión del ciclo integral del agua y, b) aquellos servicios incluidos en el ámbito de la competencia de la Mancomunidad que sean susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de sociedad mercantil, según los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en cada momento vigentes.
II.- El Pleno de la MACH, el 06.04.90, aprobó los Estatutos de la empresa (GIAHSA), con CIF A-21143656, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acordaba el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa citada que damos por reproducido.
III.- D. Jorge , mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de GIAHSA, con antigüedad reconocida de 15.12.09, categoría profesional de Oficial de redes y salario diario de 69'86 euros, incluida prorrata de pagas.
IV.- La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de relevo de fecha 15.12.09 (por reproducido). El demandante ha venido prestando sus servicios en Aljaraque (Huelva) hasta el 31.12.09.
V.- Los servicios de ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Moguer se venían prestando a través de GIAHSA, empresa de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva en la que
se integraba el referido municipio. Los ayuntamientos de la citada Mancomunidad así como los que integraban la Mancomunidad de Aguas del Condado, decidieron la fusión de ambas y su disolución, constituyéndose la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, cuyos Estatutos, contenidos en la Resolución de 04.08.09, se publicaron en el BOJA de 11.09.09.
VI.- El 09.10.09 GIAHSA remitió al Ayuntamiento de Moguer la Propuesta de Acuerdo de Pleno para los municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva que no fueran fundadores de la MAS y desearan incorporarse a la misma (por reproducido).
VII.- El 14.10.09 el Alcalde del Consistorio demandado, vía correo electrónico, tras manifestarle que se mantenía el Ayuntamiento en la decisión inicial de no incorporarse a la nueva Mancomunidad (MAS), rogaba le remitiera propuesta de convenio en el que se recogiera las condiciones de prestación de los servicios relativos al ciclo integral del agua así como la gestión de los residuos de vidrio y el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos hasta que el Ayuntamiento determinara la fórmula más oportuna para la gestión y prestación de los referidos servicios.
VIII.- En respuesta a la anterior petición, GIAHSA interesó el 20.10.09 por correo electrónico, al Alcalde que se dirigiera mediante escrito oficial a la Mancomunidad y, si era posible, concretara algo más los términos del convenio, sobre todo, los plazos.
IX.- El 26.11.09 tuvo entrada en MAS (nº registro 24) escrito del día 24 anterior con nº de registro de salida 8119 del Alcalde del Ayuntamiento de Moguer dirigido a la Presidencia de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva y de Servicios de la Provincia de Huelva (por reproducido) en el que informaba que se había iniciado la tramitación del expediente de municipalización para determinar la forma más adecuada, eficaz y conveniente de gestionar, entre otros servicios, la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y solicitaba que se tomara en consideración la suscripción de un convenio administrativo entre el Ayuntamiento de Moguer y la MAS a fin de que GIAHSA continuara prestando los servicios objeto de municipalización hasta que la Corporación Local adoptara una decisión definitiva sobre la forma de gestión de los mismos.
X.- El 10.12.09, el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, en la que se integraba el Ayuntamiento de Moguer, acordó disolver la referida Mancomunidad con efectos de 31.12.09, constituyéndose la MAS con efectos de 01.01.10, de la cual el Ayuntamiento de Moguer no formaba parte.
XI. - En escrito fecha el 15.12.09, GIAHSA participaba al actor que: "Por razones de carácter organizativo y de producción y en aras a optimizar los recursos humanos y materiales disponibles tras la situación sobrevenida como consecuencia de la necesaria concreción del centro autónomo de Moguer y Mazagón, así como en cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las representaciones de GIAHSA y de los trabajadores, perfeccionados en Acta de fecha 02.12.09, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 03.12.09, entre los que Vd. se encuentra, en uso de las competencias que tiene conferidas, pone en su conocimiento que, con efectos desde el 21 de diciembre del presente año, queda Vd. adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Moguer y Mazagón, sito en la Plaza del Marqués, 5, Bajo 3. Moguer. Atentamente, El Gerente".
Precisamente, el día 21 siguiente, GIAHSA comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo de nueva creación, denominado "Centro autónomo Moguer Mazagón Aguas", y sito en la Plaza del Marqués, 5 bajo 3 en el municipio de Moguer, dedicado a la actividad de "captación, depuración y distribución de aguas".
XII.- El mismo día 15.12.09 el actor recibió la siguiente comunicación: "...I.- El Ilmo. Ayuntamiento de Moguer y Mazagón, ha notificado su decisión de solicitar y llevar a efecto con fecha de 01.01.10 la recuperación de las competencias de los servicios que integran el ciclo integral del agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración) y, en consecuencia la recogida de TSU actualmente residenciados en GIAHSA. II.- Que, en virtud del artículo 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE 24.08.07) en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. III.- Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir del 01.01.10, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho Capítulo III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta de fecha 02.12.09, quedará Vd. subrogado al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o en su caso, a la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos en la normativa vigente. IV.- De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido
a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer y Mazagón, su obligación (o de la empresa adjudicataria del servicio) de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio colectivo de aplicación. V.- Por todo ello le comunicamos que, a partir del 01.01.10, momento en que se haga efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de Moguer y Mazagón o, en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, quedará Vd. subrogado en dicha Entidad, lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con GIAHSA (...)". Una comunicación términos similares remitió GIAHSA al Ayuntamiento Una comunicación términos similares remitió GIAHSA al Ayuntamiento de Moguer el 16.12.09, con fecha de registro de salida 2734 (por reproducida).
XIII.- El 16.12.09 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Moguer convenio de colaboración para la puesta en marcha de un sistema conjunto de gestión el ciclo integral de agua y de recogida de los residuos sólidos urbanos en Moguer y Mazagón (por reproducido). Ese mismo día, la Alcaldía de Moguer emitió Decreto (por reproducido), en el que expresaba que la propuesta de convenio de colaboración que se había recibido resultaba "inaceptable, pues entre otras cosas implicaría una subida del 15% del precio de los servicios al establecer un recargo de esa magnitud en el importe de los tarifas y tasas que en cada momento estén vigentes para la Mancomunidad, lo cual carece sentido y sería contradictorio con el expediente de municipalización en trámite, en el que se pretende mantener y si es posible bajar el precio de los servicios en torno al 5%", acordándose, proceder a la contratación, mediante tramitación de emergencia, de la gestión del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos, de forma que quedara garantizada la prestación de los servicios a partir del 01.01.10, solicitando ofertas a empresas capacitadas para la gestión de tales servicios, dando cuenta al Pleno municipal de la referida Resolución.
XIV.- El 16.12.09 GIAHSA dirigió al Ayuntamiento de Moguer comunicación sobre "Asunto: Subrogación personal" fechada el día anterior (por reproducida) en la que con la intención de dar cumplimiento al Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, capítulo XI, se manifestaba que GIAHSA daría por extinguida su relación laboral con los trabajadores quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de GIAHSA. A dicho escrito se acompañaba relación de trabajadores, en la que figuraba incluido el hoy actor, con categoría profesional de Oficial Administrativo y antigüedad de 17.08.1982. Posteriormente, el 22.12.09 Giahsa participó mediante comunicación escrita (por reproducida) al Consistorio de Moguer que dejaba sin efecto la referida comunicación de subrogación que quedaría supeditada "al cumplimiento del procedimiento de liquidación que se ha aprobado por el Pleno de la Mach" y en la forma que el acuerdo indicara el 01.01.10, ofreciendo un convenio de colaboración para seguir prestando el servicio público relativo a la gestión del ciclo integral del agua en el municipio de Moguer y Mazagón.
XV.- El 17.12.09 el Alcalde de Moguer se dirigió a empresas como Aquagest Sur SA, Aqualia SA y Acciona SA a fin de que remitieran ofertas para la contratación de los servicios públicos de gestión del ciclo integral del agua, concretándose en relación a este último que el contrato a firmar sería de gestión del ciclo integral del agua, mediante una concesión administrativa, por el período que requiriera el Ayuntamiento para tramitar y adjudicar dicho contrato por tramitación ordinaria y mediante procedimiento abierto, periodo que se estimaba en seis meses, sin perjuicio de su prórroga de otros seis meses más y persiguiendo resolver de manera inmediata la situación de grave peligro que entrañaría que GIAHSA dejara de prestar los referidos servicios desde el 01.01.10.
XVI.- El 18.12.09 el Alcalde propuso la adopción de Acuerdo ratificando el Decreto de fecha 16.12.09, convalidando normas técnicas, reglamentos de prestación de servicios y ordenanzas fiscales de los servicios del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos así como, entre otros aspectos, la contratación mediante tramitación de emergencia de la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos de forma que quedara garantizada la prestación del servicio desde el 01.01.10 por el tiempo necesario para la culminación del expediente de contratación para la concesión de tales servicios (por reproducido).
XVII.- El 21.12.09 Aquagest SA, Acciona SA y Aqualia SA remitieron al Ayuntamiento oferta de contratación de los servicios relativos a la gestión del ciclo integral del agua (por reproducidos), ampliada los días 22 y 23 siguientes.
XVIII.- El 23.12.09 la Comisión Informativa de Régimen Interno, Obras y Servicios, en sesión extraordinaria, adoptó Informe sobre contratación de emergencia de los servicios de ciclo integral del agua y de recogida de residuos sólidos urbanos (por reproducido), interesando pasara al Pleno municipal el asunto para su resolución.
XIX.- En sesión ordinaria celebrada el 23.12.09, el Pleno del Ayuntamiento de Moguer, mediante Acuerdo (por reproducido) resolvió ratificar el Decreto de la Alcaldía de 16.12.09 por el que se acordaba la contratación
mediante la tramitación de emergencia, de la gestión de los servicios de ciclo integral del agua y de la recogida de RSU convalidando normas técnicas, reglamentos de prestación de servicios y ordenanzas fiscales de los servicios del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos así como facultaba a la Alcaldía a fin de que pudiera adoptar decisiones y firmar documentos necesarios, convenientes u oportunos para la aplicación de dicha convalidación así como para la contratación mediante la tramitación de emergencia de la gestión del ciclo integral del agua de forma que quedara garantizada la prestación del servicio desde el 01.01.10 por el tiempo necesario para la culminación del expediente de contratación para la concesión de tales servicio.
XX.- El 30.12.09 se dictó Decreto de adjudicación de contrato de gestión del servicio municipal de gestión del ciclo integral del agua mediante tramitación de emergencia (por reproducido), considerando como la oferta económicamente más ventajosa la presentada por Aqualia SA y resolviendo adjudicar el contrato de gestión del servicio público municipal citado mediante tramitación de emergencia a Aqualia SA, encargándole tomara de inmediato las medidas legales necesarias para el inicio de la prestación de servicios a las 00:00 horas del 01.10.10.
XXI.- El mismo día 30.12.09 se notificó el Decreto a que se hace referencia en el Hecho anterior a la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, a GIAHSA y a Aqualia SA, informándoles mediante oficio adjunto de que era Aqualia SA la empresa adjudicataria de la prestación de servicios de relativos a la gestión del ciclo integral del agua a partir de las 00:00 horas del 01.01.10, momento en que GIAHSA dejaría de prestar tales servicios y convocándoles a una reunión el 01.01.10 a las 12:00 horas con la finalidad de garantizar el correcto inicio de la prestación de servicios por la empresa adjudicataria y el buen funcionamiento del mismo así como el acceso y el uso de las instalaciones afectas a los servicios por parte de la adjudicataria. Igualmente fue notificado dicho Decreto a Aquagest Sur SA y Acciona SA.
XXII.- AQUALIA SA, para prestar el servicio público de gestión del ciclo integral del agua en Moguer, que ha venido desarrollando desde el 01.01.10, ha suscrito contratos con los siguientes trabajadores:
- D. Artemio , D. Cirilo y D. Eugenio , como Oficiales de 1ª.
- D. Héctor y D. Laureano , como Oficiales de 2ª.
- D. Obdulio y D. Salvador , como Peones.
-Dª Carla y Dª Estrella , como auxiliares administrativos.
XXIII.- El 04.01.10 el Ayuntamiento de Moguer remitió escrito al Presidente de GIAHSA, de la MACH y de la MAS (por reproducidos) en los que les requería el cese inmediato en los intentos de prestar en Moguer los servicios relativos a la gestión del ciclo integral del agua que habían sido adjudicados a Aqualia SA el 30.12.09 y facilitara el acceso y el uso de las instalaciones afectas a los servicios por parte de la empresa Adjudicataria. A dicho requerimiento, en la misma fecha, respondió el Presidente de la MAS -por reproducido- sosteniendo que existía un acuerdo vigente y ejecutivo de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva de que GIAHSA continuara prestando servicios en Moguer hasta que los Ayuntamientos respectivos aceptaran sus respectivas cuotas.
XXIV.- El 12.01.10 GIAHSA remitió a AQUALIA burofax con registro de salida nº 51 -por reproducido- en el se le adjuntaba "Comunicado de Subrogación de Personal" correspondiente a los servicios que integran el ciclo integral del agua en Moguer y Mazagón y relación de personal asignado al mencionado servicio objeto de subrogación, entre la que se encontraba la demandante, informándole que la documentación a que se hacía referencia en el art. 55 del convenio colectivo aplicable se remitiría por mensajería urgente. Sin embargo, en la comunicación adjunta se supeditaba el rescate del servicio relativo al ciclo integral del agua en Moguer por parte del Consistorio demandando al momento en que se hiciera efectiva la liquidación de la Mancomunidad, cosa que a 01.01.10 aún no se había resuelto.
XXV.- La Policía Local de Moguer, desde el 17.01.10 ha impedido que el personal de GIAHSA realizara labores en la red general de agua de dicho municipio, como tareas de reparación de conducciones de agua, soluciones a obstrucciones de aguas residuales a las alcantarillas, cambios de tapas de alcantarillas, falta de suministro a viviendas particulares, tareas de mantenimiento, bombeo hacia la depuradora, conexión de agua de viviendas particulares a la red general, reparación de averías en el acerado de la vía pública, lectura de contadores, etc.
Los Informes de la Policía Local de Moguer, relativos a dichas intervenciones, se dan por reproducidos.
XXVI.- El 26.02.10 tuvo entrada en GIAHSA, Acuerdo del Consistorio demandado con nº de registro salida 1478 (por reproducido) adoptado en sesión plenaria de 25.02.10 relativo a expediente de recuperación de los bienes adscritos a la prestación de servicios del ciclo integral del agua resolviéndose recuperar la plena disponibilidad de las instalaciones municipales del ciclo integral del agua que se relacionaba en dicho acuerdo, destinadas al servicio del municipio de Moguer desde el 01.01.10, requerir a GIAHSA para que en dos días naturales cesara
en la perturbación, pusiera a su disposición las instalaciones referidas, facilitara el acceso a las mismas con entrega de llaves así como la entrega de bases de datos de los titulares, servicios y cartografía y facultaba a la Alcaldía a que adoptara cuantas decisiones fueran necesarias para la ejecución de dicho acuerdo. Dicho acuerdo fue impugnado judicialmente por la MAS el mismo día 26, interesándose la adopción de medidas cautelares consistente en la suspensión cautelar del referido acuerdo municipal, conocidas por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de esta ciudad, en autos de pieza separada n º 308.1/10. El 05.05.10 el citado órgano jurisdiccional dictó auto denegando la medida cautelar interesada -por reproducido-.
XXVII.-En sesión extraordinaria celebrada el 05.04.10, el Pleno del Ayuntamiento demandado adoptó acuerdo relativo a expediente de concesión de gestión de servicios del ciclo integral del agua -por reproducido- declarando de tramitación ordinaria el expediente de contratación de concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Moguer y Mazagón, adjudicando el contrato mediante procedimiento abierto a varios criterios de adjudicación, aprobándose el pliego de Cláusula Administrativas Particulares, Condiciones Económicas y Prescripciones Técnicas que debían regir el contrato, efectuando la correspondiente convocatoria mediante publicación en el BOP, en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos, facultando al Sr. Alcalde para la ejecución de dicho Acuerdo.
XXVIII.- El 11.05.10 GIAHSA comunicó al actor, por escrito, lo siguiente: "...I.- El Excmo. Ayuntamiento de Moguer, transcurrido el plazo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para su disolución y liquidación, no ha aceptado los términos del oportuno acuerdo adoptado a tal efecto, por lo que a partir del 01.06.10 esta Mancomunidad dejará de prestar servicios correspondientes al ciclo integral el agua en Moguer y Mazagón. II.- Que, tal y como se le informó en su momento mediante escrito de fecha 15.12.09 en virtud del artículo 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (BOE 24.08.07) en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. III.- Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir del 01.06.10, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho art. 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta de fecha 02.12.09, quedará Vd. subrogado al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o en su caso, a la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos provistos en la normativa correspondiente. IV.- De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento De Moguer, su obligación (o de la empresa adjudicataria del servicio) de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio colectivo de aplicación. V.- Por todo ello le comunicamos que, a partir del 01.06.10, momento en que se haga efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o, en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, quedará Vd. subrogado en dicha Entidad, lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con GIAHSA con efecto de 31.05.10 (...)".
XXIX.- El mismo día 11.05.10, GIAHSA remitió comunicación al Ayuntamiento de Moguer que expresaba lo siguiente: "(...) I.- El Excmo. Ayuntamiento de Moguer, transcurrido el plazo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para su disolución y liquidación, no ha aceptado los términos del oportuno acuerdo adoptado a tal efecto, es por lo que a partir del 01/06/2010, esta Mancomunidad dejará de prestar servicios correspondientes al ciclo integral del agua en Moguer y Mazagón. II.- Que en virtud de lo previsto en el art. 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (BOE de 24.08.07), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. III.- Que, en consecuencia, como ya le fuera comunicado en su momento en escritos de fecha 15 de diciembre de 2009 y en atención a lo expuesto, le comunicamos que a partir de 1 de junio de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho art. 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a
subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente. IV.- En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado art. 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito y que viene a complementar a la ya remitida en su momento (escrito de comunicación de subrogación de personal de fecha 15.12.09):
1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.
2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.
3. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados.
4. Fotocopia de los TC7 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.
5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.
6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos.
7. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009.
La documentación referida a la cada trabajador afectado, en la que se hará consta recibido de GIAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios. En mérito de lo expuesto, SOLICITO A ESTE ILMO.
AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito y la documentación que a él se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la obligación de subrogación del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de que integran el servicio de Ciclo Integral del Agua (Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración) en los trabajadores que venían prestando los mismos, con efectos desde el día 01/06/2010, fecha en que se hará efectivo el rescate del servicio y entrega de los medios materiales necesarios para ello, una vez disuelta y liquidada la MACH, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal (...)". A dicho escrito se acompañaba relación de trabajadores, entre la que figuraba la actora, y damos por reproducida.
XXX.- El 12.05.10 GIAHSA participó a AQUALIA SA, "Comunicación de subrogación de personal", registro de salida 1244, que expresaba lo siguiente: "Esta entidad ha tenido noticias por medios no fehacientes de la decisión del Ayuntamiento de Moguer (Huelva) de adjudicar la prestación de los Servicios que integran el Ciclo Integral del Agua (Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración), actualmente residenciados en GIAHSA, a esa Empresa. En este sentido le significo que, tal y como ya le comunicamos a Vds. en nuestro anterior En este sentido le significo que, tal y como ya le comunicamos a Vds. en nuestro anterior escrito de fecha 07/01/2010, el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, mediante escrito de fecha 11 de Diciembre de 2.009, con registro de entrada en GIAHSA de fecha 14 de Diciembre de 2.009, solicitó "información a GIAHSA sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo" del personal adscrito a la prestación de los servicios a concesionar en el ámbito territorial de Moguer y Mazagón. Por tal motivo, con fecha 15/12/2.009 se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Moguer toda la documentación referida a los trabajadores afectados por los servicios a concesionar, si bien en aquel momento la entrega de la mencionada documentación se realizó en aras al conocimiento de la obligación de subrogación por parte del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua (Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración) en los trabajadores que venían prestando los mismos desde la fecha en que se hiciera efectivo el rescate del servicio y la entrega de los medios materiales necesarios para ello, al amparo de lo dispuesto en el art. 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24.08.07). No obstante lo anterior, y como ya le manifestamos en nuestro antes referido escrito de fecha 07/01/2010, a falta de una comunicación válida y legítima por parte del Ayuntamiento a esta entidad, y de acuerdo con lo resuelto por el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, en sesión celebrada el pasado día 30 de diciembre de 2009, GIAHSA se ha mantenido en la prestación del servicio hasta que se haga efectiva la liquidación de la Mancomunidad, en los términos que el Ayuntamiento ya conoce. A la vista de lo
anterior, y toda vez que el período de tiempo previsto para tal liquidación y la correspondiente disolución de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva expira el próximo día 01/06/2010 sin que el Ayuntamiento manifieste su aceptación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE 24.08.07), le comunicamos que a partir del día 01/06/2010 se deberá hacer efectiva la prestación del mismo por Ud., y con base en el Acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores perfeccionado en Acta de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad social, quedando usted obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, (...). Igualmente, y también, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado el art.
55 del III del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (BOE de 24.08.07), ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito, y que viene a complementar a la ya remitida en su momento (escrito de comunicación de subrogación de personal de 07/01/2010):
1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.
2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.
3. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados.
4. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.
5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.
6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos.
7. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009.
La documentación referida a la cada trabajador afectado, en la que se hará consta recibido de GlAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios (...)". A dicha comunicación se acompañaba relación de trabajadores figurando la demandante en la misma y que se da por reproducida. Igualmente se trasladó, en la misma fecha, la comunicación citada al Comité de Empresa de GIAHSA, con registro de salida nº 1247 (por reproducido).
XXXI.- Aqualia SA respondió a MAS mediante escrito fechado el 20.05.10 y con registro de salida nº A-28 (por reproducido) recordando que desde el 01.01.10 era Aqualia la empresa concesionaria de la prestación de los servicios públicos relativos a la gestión del ciclo integral del agua en Moguer y Mazagón, por virtud de Decreto de adjudicación mediante tramitación de emergencia, en el Pleno de 30.12.09, contando desde ese momento con personal y plantilla propios en dicha localidad.
XXXII.- El 31.05.10 GIAHSA dio de baja en TGSS al actor haciéndose constar en el certificado de empresa en el apartado "causa de suspensión/extinción: baja no voluntaria por subrogación".
XXXIII.- El Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de agua potables y residuales se contiene en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13.08.07 (BOE 24.08.07).
XXXIV.- A fecha de 01.01.10 GIAHSA contaba con 512 empleados, entre ellos la demandante y a fecha de 01.06.10 el personal de GIAHSA lo integraban 434 personas.
XXXV.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la consideración de representante legal o sindical de los trabajadores.
XXXVI.- El 07.06.10 la parte actora interpuso reclamación previa, sin que conste resolución expresa. El 03.06.10 planteó papeleta de conciliación ante el CMAC, teniendo lugar el acto el 23.06.10 sin efecto. El 02.07.10 interpuso en el Decanato la demanda origen de la presente Litis".
El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos nº 796/10, se califica improcedente la decisión de GIAHSA de despedir a D. Jorge y se condena a dicha entidad a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO EUROS (1571,85 Euros), en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación a razón de Sesenta y Nueve con Ochenta y Seis Euros (69,86 euros). Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. Se absuelve al ayuntamiento de Moguer, a la Mancomunidad Intermunicipal de Moguer-Palos de la Frontera, a la MACH, a la MAS y a Aqualia S.A. de las peticiones efectuadas en su contra".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2012 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2, de Huelva, de 24 de noviembre 2010 , en reclamación por Despido, instado por DON Jorge , debiendo ser revocada parcialmente la resolución recurrida, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condenando solidariamente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER y AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a las consecuencias declaradas por el mismo que también se mantienen".
TERCERO .- La parte recurrente considera contradictorias con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid de fecha 14 de noviembre de 2005 , sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla de fecha 9 de febrero de 2005 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla de fecha 16 de diciembre de 2010 .
CUARTO.- El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 16 de julio de 2012. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 223 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 82.3 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , en relación con el art. 74 del Convenio Colectivo de GIAHSA , art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 1977/187 y art. 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 55 del Convenio colectivo de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.
Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, que considera contradictorias a los efectos de este recurso.
QUINTO .- Por Diligencia de Ordenación de 12 de diciembre de 2012, se formó rollo de Sala con el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y de su empresa GIAHSA, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 20 de febrero de 2013.
SEXTO .- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 11 de julio de 2013, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente asunto forma parte de una serie de litigios entablados por los trabajadores afectados por la sucesión de empresas encargadas de los servicios públicos relacionados con el abastecimiento de aguas y recogida de basuras en municipios de la provincia de Huelva (en el caso, Ayuntamiento de Moguer).
La cuestión de fondo planteada versa sobre los requisitos de la subrogación legal en las relaciones de trabajo prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), y también, subsidiariamente, en la subrogación convencional prevista en el Convenio Colectivo de ámbito nacional de las industrias del agua ("captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales") concluido en el año 2007 (BOE 24-7-2007).
Estos temas de subrogación, surgidos en pleito de despido, se han planteado en el presente asunto a propósito de la terminación del encargo de la gestión del servicio de recogida de basuras del Ayuntamiento de Moguer por parte de una empresa "saliente", y de la adjudicación del mismo a una empresa "entrante". La empresa
"saliente" es la empresa pública Gestión Integral del Agua Costa de Huelva S.A. (GIAHSA), creada por una
Mancomunidad de municipios de la que formaba parte el Ayuntamiento citado. La empresa adjudicataria
"entrante" es AQUALIA S. A. El desempeño de GIAHSA concluyó definitivamente, tras diversas vicisitudes, el 31 de Mayo de 2010, y el de AQUALIA se inició sin solución de continuidad el 1 de junio de 2010.
Los hechos del caso relevantes para la decisión en casación unificadora, extraídos de la narración fáctica de la sentencia de instancia y de la rectificación de la misma operada en suplicación, se pueden sintetizar como sigue: a) el trabajador demandante fue contratado por GIAHSA en diciembre de 2009; b) el Ayuntamiento de Moguer, mediante expediente tramitado en el año 2009, acordó recuperar la gestión del agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración), así como la recogida de basura, encargadas a la empresa GIAHSA, creada al efecto por una mancomunidad de municipios (Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva), entre ellos el de Moguer, con el consiguiente cese en dicha labor por parte de GIAHSA; c) por acuerdo del propio Ayuntamiento de 30 de diciembre de 2009 se adjudicó la concesión del servicio del ciclo del agua a la empresa AQUALIA; d) al demandante le fue comunicado el 15 de diciembre de 2009 por parte de GIAHSA anuncio de subrogación en su relación de trabajo a cargo bien del Ayuntamiento bien de la empresa adjudicataria del servicio de basura; e) la empresa GIAHSA remitió a AQUALIA el 12 de enero de 2010 "burofax" en el que se adjuntaba "comunicado de subrogación del personal" correspondiente a los servicios que integran el ciclo del agua en Moguer, con "relación del personal" y anuncio de envío de "documentación" del "artículo 55 del convenio colectivo aplicable" "por mensajería urgente" (hecho probado XXIV ); y f) la enumeración detallada de los documentos que la empresa "saliente" ha puesto a disposición de la empresa "entrante" "para dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 55 del convenio colectivo" de ámbito nacional aplicable a efectos de la subrogación figura en otra comunicación posterior de GIAHSA a AQUALIA que lleva fecha 12 de mayo de 2010 (hecho probado XXX ).
SEGUNDO .- La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda de despido improcedente interpuesta por el actor, condenando a las consecuencias legales previstas a la empresa GIAHSA. La sentencia de suplicación, de signo estimatorio del recurso, ha llegado a idéntica conclusión respecto de la calificación del cese en el trabajo como despido improcedente, pero ha decretado que la imputación del mismo corresponde a AQUALIA, declarando además la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Moguer. El fundamento primero de la decisión de la sentencia es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), cuya aplicación se razona sobre la base de que se ha producido una reversión al Ayuntamiento de Moguer del servicio encargado a GIAHSA: "recuperación del servicio y de los medios materiales que tenía entregados a la mancomunidad", con adjudicación posterior del mismo a AQUALIA. A ello añade la sentencia recurrida que la responsabilidad de AQUALIA y del Ayuntamiento resultan también en aplicación de los convenios colectivos del sector y de la empresa GIAHSA.
El recurso de unificación de doctrina interpuesto por AQUALIA propone tres motivos distintos para los que invoca otras tantas sentencias de contraste una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Vallladolid) de fecha 14 de noviembre de 2005; otra dictada en fecha 5 de febrero de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), y otra aprobada por la propia Sala de lo Social de Sevilla de 16 de diciembre de 2010 (recurso 3517/2010 ). El tema de la primera es el ámbito de eficacia del convenio colectivo de empresa; el de la segunda el objeto de la transmisión de empresa; y el de la tercera los requisitos de la subrogación convencional en las relaciones de trabajo.
TERCERO .- Un análisis detenido de los hechos y fundamentos de las sentencias comparadas conduce a descartar la existencia de contradicción entre la recurrida y las aportadas para comparación. La primera de las sentencias de contraste se refiere a la aplicación a la empresa "entrante" en un supuesto de sucesión de contratas de la disposición sobre subrogación laboral de un convenio colectivo en cuyo ámbito de aplicación no se encuentra. Pero no es éste el caso del litigio que debemos enjuiciar ahora, en el que está en juego no sólo la aplicación del convenio colectivo de la empresa GIAHSA, sino también la aplicación de las previsiones de subrogación convencional del convenio colectivo sectorial de ámbito nacional de las industrias del agua, en cuya ámbito funcional se incluyen tanto GIAHSA como AQUALIA.
El segundo motivo del recurso versa sobre los requisitos exigibles al objeto de la transmisión para que se produzca, de acuerdo con el artículo 44 ET , el efecto de subrogación legal. Pero, como informa el Ministerio Fiscal, tampoco es apreciable en este tema, respecto de la sentencia invocada para el juicio de contradicción, la divergencia de soluciones jurídicas que permitiría entrar en el fondo del asunto. Ello es así, en primer lugar, porque los hechos de la sentencia de contraste difieren sustancialmente de los de la recurrida, en cuanto que, si bien versan sobre la sucesión en la actividad de recogida de basuras, no se refieren al rescate de este servicio por parte de una corporación municipal. A ello hay que añadir que la cuestión del objeto de la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 ET tampoco ha sido el fundamento de la decisión de la sentencia de contraste, centrada en los requisitos de documentación de la subrogación convencional, que la sentencia de contraste a diferencia de la recurrida entiende no cumplidos en el caso enjuiciado.
La sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla de 16 de diciembre de 2010 , aportada para el tercer tema del recurso, difiere también de ella en puntos sustanciales. La ratio decidendi de la sentencia recurrida es que la subrogación en las relaciones de trabajo cuestionadas se ha producido por determinación de preceptos legales y "en segundo lugar" por obra de las disposiciones convencionales relativas a la sucesión de contratas o encargos de servicios. Este planteamiento del debate de suplicación es distinto del adoptado en la sentencia de contraste, donde el único tema de debate propuesto es la "infracción de artículos 49 y 50 del convenio colectivo" sectorial, por lo que, como se dice literalmente en el fundamento jurídico segundo de dicha sentencia de contraste, "la subrogación que se cuestiona no viene impuesta por la vía del artículo 44 ET , subrogación legal, sino que estamos en presencia de una subrogación convencional, que sólo es obligada cuando concurren los presupuestos y requisitos que el propio convenio establece".
Es más, a los efectos de la subrogación convencional (tema que metodológicamente no sería imprescindible tratar en unificación de doctrina, una vez comprobado que en la sentencia recurrida la sucesión de empresa se ha apoyado en el artículo 44 ET ), los datos fácticos de las sentencias comparadas tampoco son equiparables.
En los hechos probados XXXIV y XXX de la sentencia de instancia del presente pleito, mantenidos en suplicación, consta, como ya se ha dicho y repetido, que se ha enviado a la empresa adjudicataria "entrante"
la "documentación" relativa a trabajadores implicados en la subrogación que exige el convenio colectivo del sector, mientras que en la sentencia de contraste no se acogió la revisión fáctica propuesta en tal sentido.
CUARTO .- La conclusión del razonamiento es que el presente recurso de AQUALIA (a diferencia de otros en que los municipios, la actividad probatoria y el relato de hechos probados fueron distintos) pudo haber sido inadmitido en trámite anterior del presente procedimiento, y debe ser desestimado ahora en este momento de dictar sentencia.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 2 de mayo de 2012 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva , en autos seguidos a instancia de DON Jorge , contra dicho recurrente, AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MANCOMUNIDAD SERVICIOS PROVINCIA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE PALOS DE MOGUER, GIAHSA y MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA, sobre DESPIDO. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir al que la Sala dará el destino legal.
Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios de Letrado de la parte recurrida y personada.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr.
Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.