• No se han encontrado resultados

Capital. En las sociedades anónimas el capital se divide en " acciones" de igual valor.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Capital. En las sociedades anónimas el capital se divide en " acciones" de igual valor."

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

Capital

Por Nuri E. RODRÍ GUEZ OLI VERA, Virginia S. BADO CARDOZO y Carlos E. LÓP EZ RODRÍ GUEZ I. Conce pto de capital

En una acepción corriente, capital es el conjunto de bienes que un comerciante o una sociedad dedica a la explotación de su negocio. Para el Derecho societario, la palabra capital tiene un sentido diferente del vulgar y que, además, merece alguna precisión según se trate, por un lado, de sociedades personales o de sociedades de responsabilidad limitada, o, por otro, que esté referido a sociedades anónimas.

En las sociedades personales y sociedades de responsabilidad limitada, capital social es una e s tipulación conte nida e n e l contrato, indicativa de la s uma total de los aporte s que s e obligan a re alizar los s ocios.

En las sociedades personales colectivas, de capital e industria, en

comandita simple y por acciones, para el capital comanditado, el capital se divide en " partes" .

En las sociedades de responsabilidad limitada y en las cooperativas, el capital se divide en " cuotas" de igual valor.

En las sociedades anónimas es, también, una e s tipulación conte nida e n e l contrato pero que expresa la cifra que fija e l monto has ta e l cual e s a s ocie dad pue de re cibir aporte s[1].

En las sociedades anónimas el capital se divide en "acciones" de igual valor.

El capital social, por ser una estipulación contractual, no puede variar, salvo que los socios acuerden modificar el contrato cumpliendo con las exigencias legales para ello. Como excepción, en las sociedades cooperativas el capital es esencialmente variable, aunque para algunos

subtipos se imponga la estipulación de un capital inicial o fundacional.

La Ley 16.060 (LSC) establecía un mínimo de capital, expresado en pesos, para las sociedades anónimas (art. 279) y las sociedades de responsabilidad limitada (art. 224). Esas disposición fue derogada por los arts. 100 y 101, de la Ley 18.083 del 2007.

A. Capital social, capital integrado y capital suscrito 1. Conce pto de capital s ocial

(2)

El capital social es una mención indispensable de los estatutos sociales. La Ley impone su

inclusión en el estatuto (art. 6 y art. 251, que remite al artículo 6). La Ley 16.060 ya no utiliza la expresión capital autorizado, puesto que las sociedades anónimas no están sujetas a autorización sino a un control de legalidad.

El capital social o estatutario, que figura en el estatuto, es el límite máximo hasta el cual la sociedad podrá recibir aportes y emitir acciones. Damos un ejemplo. En el estatuto de una sociedad anónima se establece: “Se constituye una sociedad anónima denominada San Sebastián S.A., con un capital de $ 1.000.000”.

Esa cifra será su capital social o estatutario. Esa sociedad podrá emitir acciones recibiendo los aportes correspondientes, sólo hasta esa cifra de $ 1.000.000.

El capital social es invariable y sólo puede modificarse mediante una reforma de los estatutos, cumpliendo con los procesos y mecánicas previstos en la Ley. Se podrá ampliar o reducir. Si se amplía, aumenta la capacidad emisora de acciones. Si se reduce, habrá que rescatar acciones.

El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad. No refleja los aportes efectivamente realizados por los accionistas. Tampoco es indicativo de los aportes prometidos.

2. Conce pto de capital inte grado

El capital integrado es una cifra representativa del valor de lo aportado al momento de celebrarse el contrato.

En las sociedades personales cada socio se obliga a aportar una suma de dinero o un bien o un crédito o trabajo por un determinado valor. Las sumas de esos valores totaliza el capital que ha de figurar en el contrato.

El art. 280 de la LSC exige para las sociedades anónimas un porcentaje de integración mínima en el acto de la celebración del contrato. Luego, el capital integrado ha de aumentar a medida que los interesados realicen nuevos aportes, dentro del margen del capital social y con los mecanismos previstos por la Ley. La sociedad anónima emite acciones contra el aporte integrado.

En la sociedad anónima la integración se cumple por un acto separado pero es recién con el cumplimiento del aporte que el aportante adquiere la calidad de accionista; en tanto que, en las sociedades personales, el socio lo es desde que suscribe el contrato y su nombre figura en el contrato, aunque no haya integrado el aporte prometido.

El capital integrado aparece en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas, denominado “pasiv o consolidado”, puesto que los accionistas no pueden reclamar su pago más que en ciertas ocasiones: receso o liquidación por disolución de la sociedad y, en ambos casos, previa deducción de las deudas con terceros o pasivo exigible.

(3)

3. Conce pto de capital s us crito

El capital suscrito es el monto representativo de los aportes que se han prometido realizar a una sociedad.

El capital suscrito es aquél que los fundadores o promotores o los interesados en ingresar a la sociedad prometen aportar dentro del límite del capital social. En tanto el suscriptor no cumpla con el aporte prometido no adquiere acciones y, por lo tanto, no tendrá los derechos que las acciones acuerdan.

La Ley exige la suscripción de un porcentaje mínimo del capital social en el momento de celebrarse en el contrato. Luego, el capital suscrito ha de variar a medida que nuevos

interesados en incorporarse a una sociedad suscriban acciones, dentro del margen del capital social.

La suscripción se instrumenta en el propio estatuto al momento de la constitución o en un

documento separado, en que una persona declara que se obliga a aportar una determinada suma de dinero o determinados bienes por cierto valor para integrar determinado capital y número de acciones de una sociedad. Genera un derecho de crédito de la sociedad contra el suscriptor.

La Ley no impone un plazo preciso dentro del cual los suscriptores deban cumplir con la

integración prometida; ello puede ser dispuesto en una disposición transitoria del contrato o en un programa o en una asamblea o por el directorio. En tanto no cumplan con el aporte

prometido no adquieren acciones y, por lo tanto, no tendrán los derechos que las acciones acuerdan.

En los casos en que la asamblea o el directorio disponga el cumplimiento de los aportes que se suscribieron, se debe hacer una publicación, indicando las condiciones de la integración, por tres días, en el Diario Oficial y en otro diario (art. 317). Se trata de un régimen de publicidad

especial, para asegurar que los suscriptores tomen conocimiento de la fijación de un plazo para cumplir con el aporte y en razón de las graves sanciones a la morosidad.

Cuando los suscriptores de acciones no han cumplido con los aportes prometidos, la sociedad puede ejercer las opciones establecidas por el artículo 318. Si se resolviera declarar rescindida la suscripción, el moroso pierde lo efectivamente integrado. La sociedad imputará ese importe a ganancias o a reservas.

B. Distinción entre capital y patrimonio

Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica.

En las sociedades, el patrimonio se forma en el acto de celebrar el contrato de sociedad, con los créditos emergentes de la obligación de aportar asumida por los socios o por los créditos por

(4)

suscripciones de capital y por los bienes que se hubieren aportado, efectivamente, al celebrar el contrato.

Las cifras patrimoniales no surgen del contrato social sino de los estados contables. Varían, continuamente, según el acontecer de los negocios sociales.

El patrimonio social no tiene características propias que los distingan del patrimonio de cualquier persona física. Se rige por iguales principios y normas que los aplicables a las personas físicas.

En consecuencia, toda sociedad tiene un patrimonio y sólo uno y responde con todo su patrimonio por las obligaciones que contraiga en su actividad.

El patrimonio es esencialmente variable. El patrimonio inicial de la sociedad se forma con el aporte efectuado o el aporte prometido por los socios. El patrimonio, luego, ha de variar según los resultados de la gestión social. El patrimonio se acrecienta si tiene éxito la actividad social;

disminuye si tiene malos resultados.

Cuando se constituye una sociedad pe rs onal, el monto del capital – suma de los aportes prometidos o aportados – ha de coincidir con el patrimonio inicial. En cuanto la sociedad comienza su actividad económica, el patrimonio ha de variar al ritmo de los resultados de esa actividad. La cifra de capital social se mantiene invariable, aun cuando los bienes aportados aumenten o disminuyan su valor y aun cuando el patrimonio social aumente por las utilidades no distribuidas o cuando pueda quedar afectado o disminuido por pérdidas.

Si se trata de una s ocie dad anónima, el monto del capital inte grado coincidirá con el activo patrimonial inicial al fundarse la sociedad. Luego, la cifra del capital inte grado permanece invariable en la contabilidad, aun cuanto el patrimonio aumente o se reduzca.

El monto de patrimonio neto relacionado con la cifra del capital inte grado refleja el desarrollo económico de la sociedad anónima.

Si el valor del patrimonio va en aumento, con respecto a la cifra del capital integrado, ello significa que la sociedad ha mejorado su situación inicial.

Si disminuye, ello significa que la sociedad está en dificultades económicas, que ha perdido bienes integrados al capital o los ha gravado con pasivos.

II. Funcione s de l patrimonio y de l capital A. Funciones del patrimonio

Los bienes aportados para integrar el capital forman el patrimonio y éste cumple dos funciones.

1. Función ins trume ntal

En algunas elaboraciones doctrinarias hay un manejo equivocado de los términos legales. No son

(5)

los rubros contables - entre los cuales el capital - los que sirven para que una sociedad se autofinancie o desarrolle su emprendimiento.

El capital no puede cumplir con función instrumental alguna. El capital no es un rubro que la sociedad pueda utilizar para autofinanciarse.

La función de productividad, así como la de garantía, la cumple el patrimonio. El patrimonio y los bienes que lo integran son los que sirven para la explotación del giro previsto como objeto de la sociedad.

Con los aportes de los socios que forman el capital inicial, se constituye el patrimonio del ente jurídico nacido del contrato. El capital es una enunciación más del contrato social y el capital integrado figurará como tal en la contabilidad social, como cifras meramente ideales,

confrontadas a un patrimonio esencialmente variable. Son los activos del patrimonio los que se destinan a actividades productivas y es el patrimonio neto, el tenido en cuenta como respaldo de los créditos que se contraigan.

El capital es una mera cifra: la función de productividad la cumplen los bienes aportados y los que se vayan incorporando con el desarrollo de la actividad social, incrementando el patrimonio.

La sociedad usa para su giro los bienes de su activo o contrae deudas y todo ello se reflejará en los asientos contables, pero no en el capital.

La sociedad se ha de manejar con los bienes de su activo, teniendo en cuenta su situación financiera global. Los datos sobre su situación financiera y sobre sus posibilidades de actuar, han de resultar de los estados contables y, dentro de ellos, la cifra contable de capital es un dato importante a tener en cuenta, así como el dato de las reservas, los ajustes al patrimonio, los resultados y el rubro de aportes a realizar.

2. Función de re s pons abilidad

El capital marca un valor histórico de los aportes, por lo cual no puede ser considerado por los acreedores como parámetro para evaluar la responsabilidad social. Sería equivocado considerar que el capital pudiera ser considerado como una garantía para los acreedores sociales. Dice CABANELLAS:

"Lo que opera como garantía de los acreedores - la tradicional ‘garantía común de los acreedores’ - es el conjunto de los activ os de la sociedad, o sea su

‘patrimonio bruto’... el capital no refleja, a trav és de la v ida de la sociedad, el v alor de los bienes que los socios han aportado o se han prometido aportar.”[2]

No cabe duda que el capital social no cumple una función de garantía porque es una mera cifra ideal. La cifra capital no revela la situación patrimonial de la sociedad; esa situación es revelada por los estados contables, en los cuales la cifra capital es una cifra más. Es con los bienes del

(6)

patrimonio social, que la sociedad debe afrontar el pago de las deudas contraídas. La sociedad, en su actuación en el mundo de los negocios, va a contraer obligaciones y el respaldo para ellas está constituido por el activo patrimonial.

Para determinar la solvencia de una sociedad no se ha de estar a la cifra del capital social, que es una cifra meramente ideal, la suma de los aportes oportunamente recibidos; lo que interesa es el patrimonio con que la sociedad cuenta, formado inicialmente por los aportes pero que se modifica, día a día, de acuerdo al resultado de la actividad de la sociedad. Cualquier acreedor para dar crédito ha de investigar no la cifra de capital sino los estados contables y, sin duda, no ha de conformarse con la cifra del capital que es una cifra más.

Asimismo, cuando se producen procesos inflacionarios, se hacen ajustes en los estados contables - actualizando el valor de los activos - y esos ajustes están admitidos por normas reglamentarias y ellos revelan la real situación patrimonial de la sociedad. Si un banco da crédito o un proveedor lo confiere, no lo hace en base al capital que figure en el contrato sino al

patrimonio que resulte de los estados contables.

El interés de esta función determina que la formación y preservación de ese patrimonio sea de la mayor importancia. El legislador cuida que efectivamente se forme y, luego, no se diluya, mediante controles de distinta naturaleza y entidad.

En ese mismo sentido es que la Ley procura que se mantenga un cierto equilibrio entre capital integrado y patrimonio, fundamentalmente en materia de sociedades anónimas, en razón de la limitación de responsabilidad de los socios. En otros tipos sociales, los acreedores pueden acudir al patrimonio de los socios cuando el patrimonio social es insuficiente. En el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada, la Ley 16.060 no contiene previsiones especiales puesto que las restringía a actividades que requiriesen un patrimonio menor, por lo cual la Ley exigía que su capital no excediese de determinados montos (limitación que ya no existe en función de la derogación dispuesta por la Ley 18.083 del 2007)

B. Funciones del capital

1. Funcione s de l capital s ocial

En las sociedades anónimas, la función es fijar el monto hasta el cual esa sociedad puede recibir aportes. El capital social o estatutario, que figura en el estatuto, es el límite máximo has ta e l cual la s ocie dad podrá re cibir aporte s y e mitir accione s .

Damos un ejemplo. En el estatuto de una sociedad anónima se establece: “Se constituye una sociedad anónima denominada San Sebastián S.A., con un capital de $ 1.000.000”. Esa cifra será su capital social o estatutario. Esa sociedad podrá emitir acciones recibiendo los aportes correspondientes, sólo hasta esa cifra de $ 1.000.000.

(7)

El capital social es invariable y sólo puede modificarse mediante una reforma de los estatutos, cumpliendo con los procesos y mecánicas previstos en la Ley. Se podrá ampliar o reducir. Si se amplía, aumenta la capacidad emisora de acciones. Si se reduce, habrá que rescatar acciones.

El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad. No refleja los aportes efectivamente realizados por los accionistas. Tampoco es indicativo de los aportes prometidos.

2. Funcione s de capital inte grado a. Función de contención

En las sociedades anónimas, la cifra de capital integrado cumple con una función de contención, pues no s e pue de dis tribuir ganancias e ntre los s ocios s i e l patrimonio ne to no s upe ra la cifra de capital inte grado.

El capital inte grado indica la valoración inicial de los bienes aportados pero, sobre la base de la técnica contable por partida doble, el aporte figura en el activo y, además, figura en el pasivo, como capital integrado. Figura en el pasivo porque, en rigor, lo integrado lo debe la sociedad al socio que hizo el aporte.

Al figurar el capital en la columna del pasivo, se utiliza como dique de contención, en respaldo de los acreedores, con el fin de contrapesar los valores de los bienes correspondientes del activo e impedir que puedan distribuirse entre los socios mientras no excedan de esa cifra de capital inte grado[3]. Los aportes de los socios, al integrar el capital de la sociedad, quedan en el pasivo, lo cual veda su distribución bajo cualquier título que sea[4].

De modo que e l capital e s una cifra ide al que figura e n los e s tados contable s y, junto con las re s e rvas y otros rubros patrimoniale s , actúa como una barre ra que fortale ce e l

patrimonio, pue s actúa como tope para la dis tribución de utilidade s . Por disposición de la LSC y de normas contables, sólo se pueden distribuir utilidades, si el patrimonio neto supera no sólo la cifra de capital sino, también, la de reservas y las las revaluaciones de activo. Con ello, se pretende asegurar una protección razonable a los acreedores, puesto que procura un

patrimonio neto equivalente al capital histórico más los otros rubros patrimoniales.

b. Parámetro para evaluar el desarrollo de los negocios sociales

El “capital”, que figura en la contabilidad, es una cifra invariable que s irve para pode r valorar de bidame nte los aume ntos patrimoniale s y s us dis minucione s .

Cuando una sociedad se constituye, el monto de los aportes recibidos para la integración de su capital ha de coincidir con el patrimonio inicial. Luego, en cuanto la sociedad comienza su actividad económica, el patrimonio ha de variar al ritmo de los resultados de esa actividad. El

(8)

monto del patrimonio neto, entonces, comparado con la cifra del capital que figura en el

balance, reflejará el desarrollo económico de una sociedad. Si el valor del patrimonio neto va en aumento con respecto a la cifra del capital, ello significa que la sociedad ha mejorado su

situación inicial. Si disminuye, ello significa que la sociedad está en dificultades económicas, que ha perdido bienes integrados al capital o los ha gravado con pasivos.

c. Parámetro de la participación del socio

Por otra parte consideramos que es cierto que el capital representa el valor del aporte a la fecha de la constitución de la sociedad o a la fecha en que se realizó. Con el paso del tiempo, puede tener escasa significación económica pero tiene interés jurídico porque mediante su formación, con los aportes iniciales, se marca la participación de cada s ocio e n e l capital total y

porque fija e l tope - aunque no el único - para la dis tribución de utilidade s . Además, según ya se expresó, el capital es el parámetro en función del cual se determina la importancia de l voto de cada accionis ta.

Conclus ione s

En la Ley 16.060 se establece el contenido del contrato social y entre sus estipulaciones se establece el capital social. En las sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada, el capital equivale a la suma de los aportes efectuados o prometidos.

En la sociedad anónima el capital social es el importe hasta el cual la sociedad anónima puede recibir aportes por los cuales se emitirán acciones. El capital integrado es el efectivamente aportado. El capital suscrito es el prometido aportar. Cada socio ha de tener una parte o cuotas o acciones, que son representativas de su aporte y el importe de las partes, cuotas o acciones relacionadas con el capital social o con el integrado, determina su proporción en los distintos derechos atribuidos al socio.

En las sociedades colectivas, en que el aporte no debe ser simultáneo con la constitución de la sociedad, puede suceder que el capital social no se relacione en absoluto con el ingreso de bienes al patrimonio social. El patrimonio de la sociedad estará formado, entonces, por el crédito de la sociedad contra los socios por los aportes debidos.

El capital integrado representa el valor de lo aportado. El valor debe establecerse de acuerdo a reglas de la Ley que, también, prevé la eventualidad de que el bien aportado valga realmente más o menos de lo convenido con las obligaciones y responsabilidades consiguientes. El valor del aporte determina la proporcionalidad de la parte de cada socio en el capital total.

Desde luego que los aportes - que sumados forman el capital inicial - se destinan a formar el patrimonio del sujeto jurídico nacido con el contrato social. Luego, es el patrimonio y no el capital - cifra ideal que figura en el contrato y en los estados contables - el que cumple la

(9)

función instrumental para llevar a cabo la actividad social y es el patrimonio el que ha de ser tenido en cuenta por los acreedores, cuando conceden el crédito.

El capital, para la doctrina, es una cifra ideal que se mantiene en el contrato y en la contabilidad para poder apreciar en cada ejercicio los resultados económicos de la actividad social. Si el patrimonio neto supera el capital, ello significa que la sociedad ha percibido ganancias y que ellas pueden ser distribuidas. Si el patrimonio neto está por debajo de la cifra capital, ello

significa que hay pérdidas y que no es posible distribuir ganancias. Fundamentalmente, el capital sirve como cifra contención al momento de distribuir ganancias pues no se pueden distribuir aunque exista un patrimonio neto positivo, si la cifra no supera el capital.

Si el capital con sus valores históricos resulta minimizado frente a un proceso inflacionario, los efectos inflacionarios se reflejan en los rubros patrimoniales que se suman a la cifra capital para cumplir el mismo objeto de ser cifras ideales de contención.

El capital integrado figura en la contabilidad como un pasivo de la sociedad. Es lo que la sociedad debe a los socios que aportaron. También, en el pasivo se incluyen las revaluaciones de los activos así como las reservas. Son rubros que deben ser conceptuados como deudas de la sociedad con los socios y sólo lo que exceda de esos rubros puede ser distribuido como

ganancia.

Toda esa disciplina tiende a la tutela del patrimonio y, por ende, de los acreedores. La función de contención la cumple el capital y los demás rubros denominados patrimoniales por las normas contables.

La cifra capital y los demás rubros patrimoniales sirven de vara para medir la situación de la sociedad. La Ley 16.060 impone que se mantenga una relación próxima entre capital ideal y patrimonio, imponiendo la capitalización de ciertos rubros patrimoniales en circunstancias especiales que la Ley indica. De la misma manera si el patrimonio queda por debajo del capital se impone su reducción.

Capital y patrimonio son conceptos que se mantienen en la Ley uruguaya y en las normas de contabilidad, cumpliendo fines distintos. .

Hay quienes propician que la acción no tenga un valor nominal y que cada acción en una

sociedad anónima atribuya una participación porcentual en el patrimonio de la sociedad anónima.

La adopción de esa fórmula dependerá de una decisión de política legislativa. Al sancionar la Ley 16.060, se prefirió mantener la solución tradicional. La acción tiene un valor nominal que equivale al valor de lo efectivamente aportado y, a la vez, significa un porcentaje del capital efectivamente integrado por todos los socios.

Quien adquiere una acción pagará el precio de mercado. Si se trata de la adquisición de un paquete de acciones, hará las estimaciones del caso, teniendo en cuenta estados contables y expectativas de desarrollo en las actividades sociales. Ello no cambia, si la acción tuviere un

(10)

valor meramente porcentual: la investigación por el interesado siempre tendría que hacerse.

[1] RUBIO, Cu rso d e Derech o d e S o cied a d es An ó n ima s, p . 70.

[2] OL IVE RA GA RCÍA, " La o b s o les cen cia d el co n cep to d e cap ital s o cial" , An u a rio d e Derech o Co mercia l, t. 7, p . 11. OL IVE RA GA RCÍA, " A n ális is y p ers p ectiv as d el co n cep to d e cap ital s o cial en la Ley d e So cied ad es Co merciales " , in : A A .VV., Tema s d e Derech o S o cieta rio .

[3] RUBIO, o p . cit., p . 71.

[4] ZA LDÍVA R, Cu a d ern o s d e Derech o S o cieta rio , v . 3, p . 206.

[5] CHULIA , Derech o merca n til, t. 1, v . 1, p . 422.

[6] GA RRIGUES, Cu rso d e Derech o Merca n til, t. 1, p . 448.

Cronog rama y Manual Virtual de Derecho Comercial I Preg untas y Res pues tas

Leyes y decretos

Referencias

Documento similar

En este artículo se expone la hipótesis de acuerdo con la cual el cambio institucional viene determinado por la movilización de capital social y se analiza qué consecuencias

sustitución hace que las empresas se convierten en intensivas de capital (aumento del capital constante con respecto al variable) y el consabido incremento del

Marx define el capital como valor que se valoriza, es decir como valor que busca constantemente su expansión y para ello, para acrecentarse como tal valor, no le queda más remedio

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

caso de que la suscripción de la cifra de aumento del capital que consta en el acuerdo haya sido incompleta o parcial. Partiendo de que la suscripción del aumento sólo puede obtenerse

Puesto que la familia es el contexto más influyente y determinante para ellos, se analizará qué consecuencias tiene que la lectura sea valorada y considerada

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces