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SOLICITUD DE SEGURO DE TRANSPORTE. I.- INFORMACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE LEGAL Primer apellido Segundo apellido Nombres Apellido de casada

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Academic year: 2022

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Primer apellido Segundo apellido Nombres Apellido de casada

Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento

Día Mes Año

Edad Nacionalidad

Tipo de identificación

Tarjeta de identidad Pasaporte Carné de residente

Numero de identificación

Sexo

M F

Estado Civil

S C V U.L.

Nombre completo del cónyuge SOLICITUD DE SEGURO DE TRANSPORTE

Marítima Aérea Terrestre

Razón o Denominación Social Nombre Comercial No. R.T.N. (adjuntar fotocopia)

Giro o Actividad del Negocio Fecha de Fundación

I.- INFORMACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE LEGAL

Dirección completa de residencia:

Teléfono de Residencia Celular Fax No.

Correo electrónico Sitio web

Profesión, ocupación u oficio

Nombre de la empresa donde labora Posición / Cargo que desempeña Tiempo de laborar en la empresa

Dirección completa de la empresa donde labora:

Teléfono del trabajo Fax No. Correo electrónico Sitio web

Especificar detalladamente la fuente de ingreso

II.- INFORMACION DE LA PERSONA JURIDICA CONTRATANTE Dirección completa

Teléfono de Residencia Fax No. Correo electrónico Sitio web

Giro o actividad económica del negocio No. inscripción en el Registro Mercantil (anexar copia de escritura social y reformas)

Especificar detalladamente la fuente de ingresos de la persona Jurídica (adjuntar estados financieros actualizados):

III.- DIRECCION DE COBRO Los cobros se realizaran en: Domicilio Lugar de trabajo

Barrio o Colonia Calle o Avenida Bloque

Casa No. Ciudad o Municipio Departamento

Otra Referencia

Teléfono Fax No. E-Mail Apdo. Postal No.

IV.- VIGENCIA

Duración: Desde / / a las 12:00m Hasta: / / a las 12:00m

Día Mes Año Día Mes Año

GVFR-063 V1

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2 V.- BENEFICIARIOS O ACREEDORES (anotar nombre completo, en letra molde)

Nombre o Razón Social Suma Asegurada:

VI.- Para Negocios Mercantiles o Industriales Nombre del Propietario del Negocio

Nombre del Presidente

Nombre del Gerente General

Grupo Financiero al que Pertenece

VII.- Especificación de Coberturas

Cobertura Amparado/Excluido Tasa Cobertura Amparado/Excluido Tasa

Riesgos Ordinarios de Tránsito h) Roturas

a) Robo de Bulto por Entero i) Falta de Peso y/o Derrames

b) Robo Parcial j) Todo Riesgo de Transporte (a,b y c)

c) Mojadura de Agua Dulce k) Huelgas y/o alborotos populares

d) Mojadura de Agua de Mar l) Guerra a Flote

e) Oxidación m) Barredura

f) Contacto con otras cargas n) Otra:

g) Manchas

VIII.- DEDUCIBLE

IX.- DESCRIPCION DE MERCADERIA

Tipo de Mercadería Procedencia Destino

Clase de Empaque

Transportista: Medio de Transporte:

Consignatario: Nombre o Razón Social:

Dirección:

X.- TIPO DE POLIZA ABIERTA ESPECIFICA

Para pólizas abiertas:

Frecuencia de Transporte

Valor Máximo Transportado

Valor Mínimo Transportado

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X.- RESUMEN

No. Detalle Suma Asegurada Tasa Prima

1

2

La tasa de Conversión que se utilizo fue Prima Neta Impuesto

Gastos de Emisión PRIMA TOTAL

XI.- INFORMACION ADICIONAL

a) Mantiene pólizas suscritas con esta u otra(s) aseguradora(s)?, (especifique: nombre de la aseguradora, tipo de seguro, suma asegurada)

b) Los bienes aquí descritos están o han estado asegurados con otra compañía de seguros? SI NO

Cuando?, Suma Asegurada?, Con que Compañía

c) Le han rechazado, cancelado o aceptado algún seguro bajo condiciones especiales? SI NO

Explique:

d) Ha tenido algún siniestro en los últimos 3 años? SI NO A cuanto ascendió la perdida?, Causas?

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS.- La Compañía, en virtud de este contrato, se obliga a cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por los riesgos ordinarios de transito o libre de avería particular que se señalan a continuación, según el medio de transporte empleado:

1. Para el Transporte Marítimo a. Incendio y explosión no intencionales.

b. Encalladura, varadura, zozobra o hundimiento del medio de transporte.

c. Colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua.

d..Desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa;

e. Sacrificio en Avería Gruesa o contribución del Asegurado en Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, ajustados o determinados, de acuerdo con el Contrato de Transporte y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con, los actos para eliminar las pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto de aquellas excluidas en las Cláusula Tercera.-Riesgos Excluidos y cláusula Cuarta.- Riegos no Cubiertos, o en cualquiera otra de este seguro;

f. Echazón

g..Participación del Asegurado en aquella proporción de responsabilidad que le corresponda, en virtud de la Cláusula de “Ambos Culpables de Colisión” del contrato de Transporte, respecto de una pérdida recuperable por este seguro. En el caso que se produzca cualquier reclamación de los armadores en razón de dicha Cláusula, el Asegurado se obliga a notificarlo a la Compañía, la que queda facultada para defender al Asegurado a su propia costa y expensas contra dicha reclamación.

2. Para el Transporte Terrestre

a.Incendio y Explosión no intencionales;

b.Colisión, auto ignición, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe de puentes;

3. Para el Transporte Aéreo

a. Incendio y Explosión no intencionales;

b. Choque, colisión o caída del medio de transporte;

4. Para Envíos Postales

a.Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados, por los riesgos antes indicados en esta Cláusula de la Póliza, según el medio de transporte empleado, y siempre que los envíos hayan sido registrados en la Oficina Postal de origen.

CLÁUSULA 2.- RIESGOS ESPECIALES EXCLUIDOS.- En la cobertura que puedan ser incluidos, mediante convenio expreso y pago adicional correspondiente:

b. Robo de bulto por entero c. Robo parcial

d. Mojadura de agua dulce e. Mojadura de agua del mar f. Oxidación

g. Contacto con otras cargas h. Manchas

i. Oxidación j. Roturas

k. Falta de peso y derrame

l. Cláusula de todo riesgo (comprende exclusivamente los riesgos anteriores del a. a la k.) m.Motín, Huelgas y alborotos populares

n. Guerra a flote

CLÁUSULA 3.- RIESGOS EXCLUIDOS.- Salvo convenio expreso, consignado en esta Póliza o en Anexo firmado y tomando parte de la misma o en el respectivo Certificado de Seguro, la Compañía no cubrirá las pérdidas, daños o gastos causados por o atribuibles a:

a..El daño deliberado o la destrucción deliberada de las cosas objeto de seguro o de alguna parte de la misma, por un acto ilícito de cualquier persona o personas.

b..Guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección o contienda civil y cualquier acto hostil por o contra de un poder beligerante.

c..Captura, decomiso, embargo, arresto, restricción o detención, o de sus consecuencias o intento de ellos.

d..Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.

e. Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.

f. Cualquier acto terrorista o de cualquier persona que actué por motivos políticos.

g. Baratería dolosa del Capitán o tripulación.

h..Mojadura, lluvia y contacto con otras mercancías, oxidación y licuefacción.

i. Estiba de los bienes sobre la cubierta principal del buque o transporte en embarcaciones que no sean de hierro y/o acero, en embarcaciones de vela, con o sin fuerza motriz auxiliar, cualquiera que sea su construcción.

Esta exclusión no es aplicable a las embarcaciones menores empleadas para la carga o descarga de los bienes asegurados.

j. Robo, hurto o falta de entrega total o parcial de los bienes asegurados.

k. Falta de peso, derrames, mermas, roturas, abolladuras, deformaciones, deterioro y moho no resultantes de los riesgos cubiertos en la Cláusula Segunda de la presente Póliza.

l...Estiba en lugar inadecuado o a la naturaleza del bien objeto del seguro,

m.Caída de bultos enteros del medio de transporte, o durante las maniobras de carga o descarga al o del medio de transporte;

n..Rayo terremoto y erupción volcánica;

o. Entrada de agua de mar, lago, río o lluvia dentro del medio de transporte, contenedor o lugar de almacenamiento.

p..Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, parásitos o animales dañinos.

CLÁUSULA 4.- RIESGOS NO CUBIERTOS.- La presente Póliza en ninguna forma cubrirá las pérdidas, daños o gastos causados por o atribuibles a:

a..Conducta dolosa del Asegurado o quien represente sus intereses.

b.Derrames usuales, pérdidas de peso, mermas o disminución de volumen o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro.

c..Insuficiencia o impropiedad del empaque, envase o embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro. Para los fines de este literal, se considerará que el “embalaje”

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incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, y sea por el Asegurado, sus empleados o sus representantes.

d.Su naturaleza perecedera, vicio propio, deterioro, desgaste o merma, evaporación y deformación.

e.Insolvencia o Incumplimiento financiero de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte.

f. Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radioactiva o materias semejantes.

g.Pérdida de mercado.

h. Demora aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado; excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la Cláusula Segunda, riesgos Cubiertos, literal e. de estas Condiciones Generales.

i. Medidas sanitarias o de desinfección y las consecuencias que ellas acarreen.

j. Ruido ya sea perceptible por el oído humano o no, vibración y cualquier fenómeno ocasionado por éstos, interferencia eléctrica o electromagnética.

k. Error de despacho.

l. Frustración del viaje o aventura.

m.Innavegabilidad o impropiedad del medio de transporte, contenedor o remolque, para transportar con seguridad los bienes objeto del seguro.

Cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.

La Compañía renuncia a los derechos que le correspondan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de sus aptitud para el transporte de los bienes objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.

CLÁUSULA 5.- BIENES EXCLUIDOS.- Salvo convenio expreso, consignado en esta Póliza o en Anexo firmado y formando parte de la misma o en el respectivo Certificado de Seguro y sujeto al previo valúo pericial correspondiente, la Compañía no responderá por daños o pérdidas causados a dinero efectivo, oro, plata, billetes de banco, valores al portador, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, estampillas de correo, especies fiscales y registros de contabilidad u otros libros o registros de comercio; manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.

CLÁUSULA 6. LIMITACIONES.- La responsabilidad de la compañía quedará limitada en los casos y formas siguientes:

a.Si la pérdida o daños materiales fueren causados por alguno de los riesgos cubiertos o cualquier parte de una máquina que, al estar completa para su venta o uso conste de varías partes, la Compañía solamente será responsable hasta el valor de la parte pérdida o dañada que corresponda.

Este valor será establecido mediante acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, si no se llegare a un acuerdo se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula de Arbitraje de estas Condiciones Generales. En igual forma se procederá cuando la pérdida o daño afecte solamente a alguno o algunos de varios objetos que formen un juego o estén destinados a ser usados conjuntamente.

b.Si el daño causado por alguno de los riegos cubiertos afectare solamente las envolturas, envases, o etiquetas, la Compañía será responsable únicamente por la reposición de tales envolturas, envases o etiquetas en caso de que fuere posible la reposición. En caso contrarío, la indemnización se estableceré siguiendo el procedimiento señalado en el literal a) anterior.

CLÁUSULA 7.- VIGENCIA.- Este seguro estará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados dejan el almacén o sitio de almacenaje, en el lugar designado en la Póliza para el comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará en su caso:

a.A la entrega de los bienes en los almacenes del consignatario o en otro almacén final o sitio de almacenaje, en el lugar de destino consignado en la Póliza.

b.A la entrega de los bienes en cualquier otro almacén o sitio de almacenaje que el Asegurado elija, ya sea antes de llegar o en el lugar de destino designado en la Póliza, y ya sea por almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte, o para asignación o distribución de las mercancías; y

c. A la expiración de un período de 60 (sesenta) días; después de haber sido completa la descarga de los bienes al costado del buque transportador, o de un período de 30 (treinta) días de haber sido completada la descarga inmediatamente después de la descarga en las bodegas del consignatario, si el medio de transporte empleado fuese exclusivamente terrestre; cualquiera de ello que ocurra primero. Si después de la descarga al costado del medio de transporte en el lugar final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, lo bienes tuviesen que ser enviados a un destino distinto de aquél hasta el cual está asegurados en la Póliza, este seguro, siempre sujeto a la terminación prevista anteriormente, no se extenderá mas allá del comienzo del transporte a tal otro destino.

Este seguro permanecerá en vigor, sujeto siempre a las demás causas de terminación prevista en esta cláusula, durante cualquier demora fuera del control del Asegurado, o desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y cualquier variación del viaje que se deban al ejercicio de alguna facultad concedida a los armadores, fletadores o transportadores por el contrato de transporte. Si debido a circunstancia fuera del control del Asegurado, el transporte termina antes de la entrega de los bienes en la forma indicada anteriormente, o el Contrato de Transporte terminase en un lugar distinto al

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designado en la Póliza, entonces este seguro terminaría, a no ser que se dé aviso a la compañía y se solicite la continuación de la cobertura, sujeto al pago de una prima adicional, en su caso, ya sea:

1.Cuando los bienes sean vendidos y entregados en dicho lugar o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, a la expiración de un período de 60 (sesenta) días, si el transporte fuese por vía marítima o de 30 (treinta) días, si fuese por vía aérea, contados a partir de la llegada de los bienes a tal puerto o lugar, cualquiera de ello que ocurra primero, o

2. Si los bienes son enviados dentro del período mencionado en la Póliza, o a cualquier otro destino, cuando termine la cobertura de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores de esta cláusula.

CLÁUSULA 8.- CAMBIO DE VIAJE.- Cuando después de la entrada en vigor de este seguro se cambia el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima adicional y condiciones a convenir, sujeto a que inmediatamente se dé aviso a la Compañía.

CLÁUSULA 9.- INTERÉS ASEGURABLE.- A efectos de obtener indemnización en razón de este seguro, el reclamante deberá tener un interés asegurable en los bienes objeto del mismo, en el momento de acaecer el siniestro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido perfeccionado, a no ser que el Asegurado tuviese conocimiento de la pérdida y la Compañía no la tuviera.

CLÁUSULA 10.- Cuando como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termine en un puerto o lugar distinto de aquél para el cual los bienes asegurados se encuentren cubiertos por este seguro, la compañía reembolsará al Asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiada y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje temporal y reenvío de los bienes asegurados al destino hasta el cual estuvieren cubiertos originalmente por este seguro, excepto los gastos que se originen por falta de diligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado, sus empleados o sus representantes. Esta cláusula décima, no es de aplicación a la Avería Gruesa y a los Gastos de Salvamento y está sujeto a las exclusiones Tercera, Cuarta y Quinta de estas Condiciones Generales.

CLÁUSULA 11.- ABANDONO.- La presente Póliza se extiende a cubrir las pérdidas que ocurran, cuando a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos, los bienes asegurados sean razonablemente abandonados, ya sea porque su pérdida total parezca inevitable, o por que el costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío al destino designado en la póliza, excediera de su valor a la llegada, o por cualquier otra de las causas a que se refiere el artículo 1452 del Código del Comercio.

CLÁUSULA 12. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes, ni es una suma acordada a ser pagada al Asegurado en caso de siniestro; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados por esta póliza tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.

CLÁUSULA 13 OTROS SEGUROS.- Si los objetos mencionados en la presente póliza están garantizados en todo o en parte por otros seguros de este u otros ramos que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma fecha o antes o después de la presente póliza, el Asegurado está obligado a declararlo inmediatamente por escrito a la compañía expresando el nombre de los Aseguradores y las sumas aseguradas, lo que deberá constar en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compañía la responsabilidad de esta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta póliza y la suma total de los seguros contratados.

CLÁUSULA 14 AUMENTO DE VALOR. Si el asegurado contratara cualquier seguro de aumento de valor sobre los bienes asegurados por esta póliza, el valor convenido de los bienes se considerará que ha sido incrementado al monto total cubierto por este seguro y por todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma asegurada de esta póliza y la cantidad total asegurada.

Cuando el seguro sea el de aumento de valor, se aplicará la siguiente condición:

El valor convenido del cargamento se considerará igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados por el asegurado sobre el cargamento y la responsabilidad de este seguro de aumento de valor será la proporción que exista entre la suma asegurada por la presente póliza y la cantidad total asegurada.

En lo que se refiere a los primeros tres (3) párrafos de esta cláusula, en caso de reclamación por siniestro, el asegurado queda obligado a proporcionar a la Compañía la evidencia al respecto de las sumas aseguradas por todos los seguros sobre los bienes. La aplicación de la presente cláusula es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1388, 1389 y 1390 del Código de Comercio de Honduras.

CLÁUSULA 15 PAGO DE LA PRIMA.- La prima vence a la fecha de celebración del contrato por lo que se refiere al inicio de vigencia de la póliza o en otras fechas que sean acordadas entre la Compañía y el Asegurado y descritas en las condiciones especiales. Su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía debidamente sellado.

Si el Asegurado no hace el pago de la prima en las fechas indicadas, la Compañía podrá requerir que lo haga dentro de quince (15) días por medio de carta certificada con acuse de recibo. En caso de ocurrir al Asegurado alguna pérdida o daño cubiertos por esta póliza, durante estos quince (15) días , la Compañía deducirá de la indemnización debida al

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Asegurado o su beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones aún no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.

Transcurrido ese plazo sin que efectúe dicho pago, quedarán automáticamente en suspenso los efectos de la presente póliza. Si dentro de los siguientes diez (10) días el Asegurado no efectúa el pago, la Compañía podrá declarar la rescisión del contrato, notificándolo al Asegurado, y exigirle por vía ejecutiva el pago de la prima correspondiente al período de vigencia de esta póliza, previo a su rescisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 1133 del Código de Comercio.

CLÁUSULA 16: REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN 1.Medidas de salvaguarda o recuperación: Al tener conocimiento de un siniestro

producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de ley. Artículo 1154 del Código de Comercio.

2.Aviso de Siniestro: Al ocurrir un siniestro que cause daños o pérdidas a los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado, o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de participarlo dentro de veinticuatro (24) horas de que sucedió el siniestro por escrito a la Compañía, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso en el momento que se entere, hasta un plazo máximo de cinco (5) días del momento de que el siniestro ha acontecido y probar que no tuvo conocimiento de los hechos.

La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo o en dado caso, cuando el Asegurado actúe con dolo o mala fe con la intención de incrementar el daño o la pérdida, a que la Compañía quede relevada de pleno derecho de todas sus obligaciones.

3. Inspección de los daños: El inspector de averías de la Compañía deberá realizar la inspección de los daños cuando el siniestro haya ocurrido en el territorio de la república de Honduras. En caso contrario por el representante local de la Compañía indicado en el correspondiente Certificado de Seguro y a falta de tal representante, por el Inspector de Averías de Lloyd´s o al representante del Board of Underwriters of New York y a falta de éstos por un notario público, o la autoridad judicial y por último a la autoridad política local.

La inspección antes mencionada deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) hábiles siguientes a la terminación del viaje, en el lugar donde se descubriere la pérdida.

Si la inspección no se realiza en el plazo antes señalado, por faltas atribuibles al asegurado, sus agentes o representantes, la Compañía puede rechazar la reclamación.

4.Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía: El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le conceda por escrito, los documentos y datos siguientes:

a)Copia certificada de protesta del Capitán del buque en su caso

b)Original del Certificado de la Inspección de Daños que se menciona en el inciso 3 de esta cláusula.

c)Copia de la reclamación de los porteadores con el acuse de recibo y la contestación de estos si la hubiere.

d)Original de la factura comercial, lista de empaque y documentos probatorios de los correspondientes gastos.

e)Original del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Contrato de Transporte.

f) Original del Certificado de Seguro

g)Cualquier otro documento que pueda servir para probar la procedencia y exactitud de la reclamación.

Igualmente el Asegurado tiene la obligación de comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tiene el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de esta cláusula dará lugar a que la Compañía no tramite la reclamación del Asegurado y, en su caso, a que la indemnización sea reducida en la medida que corresponda o a que la Compañía quede liberada de pleno derecho de sus obligaciones.

La aceptación por parte de la Compañía de los documentos e informes que enumera la presente cláusula y/o la inspección por parte de la Compañía o alguno de sus emisarios no implican admisión de responsabilidad alguna.

CLÁUSULA 17. PERITAJE.- En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito calificado propuesto por escrito por ambas partes de común acuerdo; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de las partes lo haya requerido de la otra por escrito para que lo haga. Antes de empezar sus labores los dos peritos designados nombrarán a un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se niega a nombrar su perito o simplemente no lo hace dentro del plazo indicado, o si los dos peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, la autoridad judicial, a petición de parte, nombrará el perito o el perito tercero o ambos si así fuese necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona natural o su disolución si es una persona jurídica (sociedad), ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero fallecen antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo sustituya. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y del Asegurado cada cual por el perito que haya contratado.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida a que eventualmente estuviere obligada La Compañía a resarcir, pero no la privará de cualquier excepción que pueda oponer contra las acciones del Asegurado.

Las estipulaciones de la presente cláusula se aplicarán también para resolver cualquier diferencia que surja entre el Asegurado y La Compañía sobre la forma de reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada, ya sea que tal diferencia surja antes de iniciarse los correspondientes trabajos (para fijar especificaciones de los mismos) o después de efectuados (para determinar su correcto cumplimiento por parte de La Compañía)

Es entendido que en el caso previsto en el párrafo anterior es asimismo indispensable la definición previa de las especificaciones de la reconstrucción, reparación o reemplazo por medio del expresado procedimiento y que en consecuencia mientras éste no haya tenido lugar, el Asegurado conviene en no entablar ninguna reclamación judicial con motivo de la presente póliza.

CLÁUSULA 18 ARBITRAJE.- El asegurado y La compañía convienen que en caso de controversia o conflictos sobre el contrato de seguro, estos podrán resolverse por la vía de la conciliación o del arbitraje. En el caso de que se opte por la vía del arbitraje ambas partes podrán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de árbitros, su remuneración y demás materias relacionadas al arbitraje.

Si alguna de las partes o ambas no están de acuerdo en resolver el conflicto o controversia por la vía conciliatoria o del arbitraje, este conflicto o controversia podrá someterse a la consideración del Juzgado Primero de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.

CLÁUSULA 19. BENEFICIO DEL SEGURO: Este seguro no tendrá ningún efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.

CLÁUSULA 20. NO RENUNCIA: Las medidas que adopten, tanto el asegurado como la Compañía con el fin de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes.

CLÁUSULA 21: FRAUDE, DOLO O MALA FE EN LA RECLAMACIÓN.- Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

a) Si el Asegurado, el Beneficiario, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que conocidos por la Compañía no hubiera dado su consentimiento o no lo hubiera dado en las mismas condiciones en que lo prestó.

b)Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación que ésta requiera.

c)Si hay en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de los causahabientes o de los apoderados o de cualquiera de ellos.

Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado o de las personas encargadas de la vigilancia, el cuidado o manejo de los bienes asegurados.

CLÁUSULA 22 COMUNICACIONES: Las notificaciones que se hagan al Asegurado surtirán efecto siempre que se hagan en el último domicilio que el propio Asegurado haya hecho saber a La Compañía. Las declaraciones o notificaciones relacionadas con el presente contrato deberán hacerse a La Compañía, por escrito o en texto impreso, precisamente en su dirección o en la de sus sucursales la cual se señala en este contrato.

CLÁUSULA 23 COMPETENCIA: SI AGOTADOS LOS PROCEDIMIENTOS determinados por está póliza aún subsiste el desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado, el litigio deberá ser sometido a la jurisdicción del Juzgado 1º de Letras de lo Civil de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidos.

CLÁUSULA 24 OBLIGACIÓN MUTUA: Siendo esta una Póliza Abierta de Transporte, queda establecido como condición esencial entre las partes contratantes que existe una obligación mutua, de parte del asegurado, de declarar todos y cada uno de los embarques de bienes descritos en esta póliza sin excepción y de parte de la Compañía de seguros, aceptarlos en las condiciones estipuladas en esta póliza.

CLÁUSULA 25 DECLARACIÓN DE EMBARQUES: El asegurado declarará a la Compañía de seguros los embarques asegurados bajo esta póliza dentro de las 24 horas de efectuado el mismo, indicando la fecha del embarque, monto, naturaleza y nombre del medio transportador, así como los lugares de procedencia y destino.

CLÁUSULA 26. RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cualquier omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo de los hechos importantes para la apreciación del riesgo tales como los conozca o deba conocer el Asegurado o cuando el contratante haya obrado con dolo o culpa grave; facultará a La Compañía para considerar anulado y rescindido de pleno derecho este contrato sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros pendientes, quedando por tal hecho liberada de todas sus obligaciones, aún cuando la omisión falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo no hayan influido en la realización del riesgo.

Si en la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo hay dolo o mala fe, La Compañía podrá en cualquier tiempo tachar de nulidad este contrato.

CLÁUSULA 27. PRESCRIPCIÓN: Cumplido el plazo de tres (3) años después de la fecha del siniestro, La Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, amenos que esté en tramitación un peritaje una acción judicial relacionada con la reclamación.

Este plazo no correrá sino desde el día en que el hecho haya llegado al conocimiento del Asegurado, quien deberá en este caso probar su ignorancia previa de la realización de siniestro.

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Este plazo no correrá sino desde el día en que el hecho haya llegado al conocimiento del Asegurado, quien deberá en este caso probar su ignorancia previa de la realización de siniestro

CLÁUSULA 28 INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.- Forman parte de este contrato de Seguro de Casco Marítimo, las condiciones generales y especiales de la presente póliza, los anexos que se le adhieran, la solicitud de aseguramiento, cualquier otro documento suscrito por el Asegurado que sea tomado en cuenta para su celebración o modificación, y cualquier otro documento o reporte de inspección de los bienes asegurados, y demás condiciones previas exigidas por La Compañía.

CLÁUSULA 29 CONDICIONES DE LA PÓLIZA.- En los términos de esta póliza quedan definidos los pactos entre La Compañía y el Asegurado, no reconociéndose por lo tanto validez a ninguna modificación o permiso que no esté consignado en ella, a menos que conste en un endoso o anexo adherido a la póliza y debidamente autorizado por La Compañía.

Cualquier palabra o expresión que haya recibido un significado específico en la póliza, en algún anexo o sección conservará la misma definición en cualquier lugar que aparezca en la póliza, anexo o sección.

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE ABIERTO

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS.- La Compañía, en virtud de este contrato, se obliga a cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por los riesgos ordinarios de transito o libre de avería particular que se señalan a continuación, según el medio de transporte empleado:

1.- Para el Transporte Marítimo a)Incendio y explosión no intencionale.s

b)Encalladura, varadura, zozobra o hundimiento del medio de transporte.

c)Colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua.

d)Desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa.

e)Sacrificio en Avería Gruesa o contribución del Asegurado en Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, ajustados o determinados, de acuerdo con el Contrato de Transporte y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con, los actos para eliminar las pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto de aquellas excluidas en las Cláusula Tercera.- Riesgos Excluidos y cláusula Cuarta.- Riegos no Cubiertos, o en cualquiera otra de este seguro.

f) Echazón.

g)Participación del Asegurado en aquella proporción de responsabilidad que le corresponda, en virtud de la Cláusula de “Ambos Culpables de Colisión” del contrato de Transporte, respecto de una pérdida recuperable por este seguro. En el caso que se produzca cualquier reclamación de los armadores en razón de dicha Cláusula, el Asegurado se obliga a notificarlo a la Compañía, la que queda facultada para defender al Asegurado a su propia costa y expensas contra dicha reclamación.

2.- Para el Transporte Terrestre a)Incendio y Explosión no intencionales.

b)Colisión, auto ignición, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe de puentes.

3.- Para el Transporte Aéreo

a)Incendio y Explosión no intencionales.

b)Choque, colisión o caída del medio de transporte.

4.- Para Envíos Postales

a.Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados, por los riesgos antes indicados en esta Cláusula de la Póliza, según el medio de transporte empleado, y siempre que los envíos hayan sido registrados en la Oficina Postal de origen.

CLÁUSULA 2.- RIESGOS ESPECIALES EXCLUIDOS.- En la cobertura que puedan ser incluidos, mediante convenio expreso y pago adicional correspondiente:

a)Robo de bulto por entero b)Robo parcial

c)Mojadura de agua dulce d)Mojadura de agua del mar e)Oxidación

f) Contacto con otras cargas g)Manchas

h)Oxidación i) Roturas

j) Falta de peso y derrame

k) Cláusula de todo riesgo (comprende exclusivamente los riesgos anteriores del a. a la k.) m)Motín, Huelgas y alborotos populares

n)Guerra a flote

CLÁUSULA 3.- RIESGOS EXCLUIDOS.- Salvo convenio expreso, consignado en esta Póliza o en Anexo firmado y tomando parte de la misma o en el respectivo Certificado de Seguro, la Compañía no cubrirá las pérdidas, daños o gastos causados por o atribuibles a:

a) El daño deliberado o la destrucción deliberada de las cosas objeto de seguro o de alguna parte de la misma, por un acto ilícito de cualquier persona o personas.

b)Guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección o contienda civil y cualquier acto hostil por o contra de un poder beligerante.

c) Captura, decomiso, embargo, arresto, restricción o detención, o de sus consecuencias o intento de ellos.

d)Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.

e)Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.

f) Cualquier acto terrorista o de cualquier persona que actué por motivos políticos.

g) Baratería dolosa del Capitán o tripulación.

h) Mojadura, lluvia y contacto con otras mercancías, oxidación y licuefacción.

i) Estiba de los bienes sobre la cubierta principal del buque o transporte en embarcaciones que no sean de hierro y/o acero, en embarcaciones de vela, con o sin fuerza motriz auxiliar, cualquiera que sea su construcción. Esta exclusión no es aplicable a las embarcaciones menores empleadas para la carga o descarga de los bienes asegurados.

j) Robo, hurto o falta de entrega total o parcial de los bienes asegurados.

k)Falta de peso, derrames, mermas, roturas, abolladuras, deformaciones, deterioro y moho no resultantes de los riesgos cubiertos en la Cláusula Segunda de la presente Póliza.

l) Estiba en lugar inadecuado o a la naturaleza del bien objeto del seguro.

m)Caída de bultos enteros del medio de transporte, o durante las maniobras de carga o descarga al o del medio de transporte.

n) Rayo terremoto y erupción volcánica.

o) Entrada de agua de mar, lago, río o lluvia dentro del medio de transporte, contenedor o lugar de almacenamiento.

p) Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, parásitos o animales dañinos.

CLÁUSULA 4.- RIESGOS NO CUBIERTOS.- La presente Póliza en ninguna forma cubrirá las pérdidas, daños o gastos causados por o atribuibles a:

a) Conducta dolosa del Asegurado o quien represente sus intereses.

b) Derrames usuales, pérdidas de peso, mermas o disminución de volumen o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro.

c) Insuficiencia o impropiedad del empaque, envase o embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro. Para los fines de este literal, se considerará que el “embalaje”

incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, y sea por el Asegurado, sus empleados o sus representantes.

d).Su naturaleza perecedera, vicio propio, deterioro, desgaste o merma, evaporación y deformación.

e) Insolvencia o Incumplimiento financiero de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte;

f) Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radioactiva o materias semejantes.

g) Pérdida de mercado.

h) Demora aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado; excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la Cláusula Segunda, riesgos Cubiertos, literal e. de estas Condiciones Generales.

i) Medidas sanitarias o de desinfección y las consecuencias que ellas acarreen.

j) Ruido ya sea perceptible por el oído humano o no, vibración y cualquier fenómeno ocasionado por éstos, interferencia eléctrica o electromagnética.

k) Error de despacho.

l) Frustración del viaje o aventura.

m)Innavegabilidad o impropiedad del medio de transporte, contenedor o remolque, para transportar con seguridad los bienes objeto del seguro; cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.

La Compañía renuncia a los derechos que le correspondan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de sus aptitud para el transporte de los bienes objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.

CLÁUSULA 5.- BIENES EXCLUIDOS.- Salvo convenio expreso, consignado en esta Póliza o en Anexo firmado y formando parte de la misma o en el respectivo Certificado de Seguro y sujeto al previo valúo pericial correspondiente, la Compañía no responderá por daños o pérdidas causados a dinero efectivo, oro, plata, billetes de banco, valores al portador, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, estampillas de correo, especies fiscales y registros de contabilidad u otros libros o registros de comercio; manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.

CLÁUSULA 6. LIMITACIONES.- La responsabilidad de la compañía quedará limitada en los casos y formas siguientes:

a) Si la pérdida o daños materiales fueren causados por alguno de los riesgos cubiertos o cualquier parte de una máquina que, al estar completa para su venta o uso conste de varías partes, la Compañía solamente será responsable hasta el valor de la parte pérdida o dañada que corresponda.

Este valor será establecido mediante acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, si no se llegare a un acuerdo se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula de Arbitraje de estas Condiciones Generales. En igual forma se procederá cuando la pérdida o daño afecte solamente a alguno o algunos de varios objetos que formen un juego o estén destinados a ser usados conjuntamente.

b) Si el daño causado por alguno de los riegos cubiertos afectare solamente las envolturas, envases, o etiquetas, la Compañía será responsable únicamente por la reposición de tales envolturas, envases o etiquetas en caso de que fuere posible la reposición. En caso contrarío, la indemnización se estableceré siguiendo el procedimiento señalado en el literal a) anterior.

CLÁUSULA 7.- VIGENCIA.- Este seguro estará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados dejan el almacén o sitio de almacenaje, en el lugar designado en la Póliza para el comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará en su caso:

a) A la entrega de los bienes en los almacenes del consignatario o en otro almacén final o sitio de almacenaje, en el lugar de destino consignado en la Póliza.

b) A la entrega de los bienes en cualquier otro almacén o sitio de almacenaje que el Asegurado elija, ya sea antes de llegar o en el lugar de destino designado en la Póliza, y ya sea por almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte, o para asignación o distribución de las mercancías.

c) A la expiración de un período de 60 (sesenta) días; después de haber sido completa la descarga de los bienes al costado del buque transportador, o de un período de 30 (treinta) días de haber sido completada la descarga inmediatamente después de la descarga en las bodegas del consignatario, si el medio de transporte empleado fuese exclusivamente terrestre; cualquiera de ello que ocurra primero.

Si después de la descarga al costado del medio de transporte en el lugar final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, lo bienes tuviesen que ser enviados a un destino distinto de aquél hasta el cual está asegurados en la Póliza, este seguro, siempre sujeto a la terminación prevista anteriormente, no se extenderá mas allá del comienzo del transporte a tal otro destino.

Este seguro permanecerá en vigor, sujeto siempre a las demás causas de terminación prevista en esta cláusula, durante cualquier demora fuera del control del Asegurado, o desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y cualquier variación del viaje que se deban al ejercicio de alguna facultad concedida a los armadores, fletadores o transportadores por el contrato de transporte.

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Si debido a circunstancia fuera del control del Asegurado, el transporte termina antes de la entrega de los bienes en la forma indicada anteriormente, o el Contrato de Transporte terminase en un lugar distinto al designado en la Póliza, entonces este seguro terminaría, a no ser que se dé aviso a la compañía y se solicite la continuación de la cobertura, sujeto al pago de una prima adicional, en su caso, ya sea:

1. Cuando los bienes sean vendidos y entregados en dicho lugar o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, a la expiración de un período de 60 (sesenta) días, si el transporte fuese por vía marítima o de 30 (treinta) días, si fuese por vía aérea, contados a partir de la llegada de los bienes a tal puerto o lugar, cualquiera de ello que ocurra primero, o

2. Si los bienes son enviados dentro del período mencionado en la Póliza, o a cualquier otro destino, cuando termine la cobertura de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores de esta cláusula.

CLÁUSULA 8.- CAMBIO DE VIAJE.- Cuando después de la entrada en vigor de este seguro se cambia el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima adicional y condiciones a convenir, sujeto a que inmediatamente se dé aviso a la Compañía.

CLÁUSULA 9.- INTERÉS ASEGURABLE.- A efectos de obtener indemnización en razón de este seguro, el reclamante deberá tener un interés asegurable en los bienes objeto del mismo, en el momento de acaecer el siniestro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido perfeccionado, a no ser que el Asegurado tuviese conocimiento de la pérdida y la Compañía no la tuviera.

CLÁUSULA 10.- Cuando como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termine en un puerto o lugar distinto de aquél para el cual los bienes asegurados se encuentren cubiertos por este seguro, la compañía reembolsará al Asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiada y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje temporal y reenvío de los bienes asegurados al destino hasta el cual estuvieren cubiertos originalmente por este seguro, excepto los gastos que se originen por falta de diligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado, sus empleados o sus representantes.

Esta cláusula décima, no es de aplicación a la Avería Gruesa y a los Gastos de Salvamento y está sujeto a las exclusiones Tercera, Cuarta y Quinta de estas Condiciones Generales.

CLÁUSULA 11.- ABANDONO.- La presente Póliza se extiende a cubrir las pérdidas que ocurran, cuando a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos, los bienes asegurados sean razonablemente abandonados, ya sea porque su pérdida total parezca inevitable, o por que el costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío al destino designado en la póliza, excediera de su valor a la llegada, o por cualquier otra de las causas a que se refiere el artículo 1452 del Código del Comercio.

CLÁUSULA 12. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.- La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes, ni es una suma acordada a ser pagada al Asegurado en caso de siniestro; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados por esta póliza tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.

CLÁUSULA 13 OTROS SEGUROS.- Si los objetos mencionados en la presente póliza están garantizados en todo o en parte por otros seguros de este u otros ramos que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma fecha o antes o después de la presente póliza, el Asegurado está obligado a declararlo inmediatamente por escrito a la compañía expresando el nombre de los Aseguradores y las sumas aseguradas, lo que deberá constar en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compañía la responsabilidad de esta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta póliza y la suma total de los seguros contratados.

CLÁUSULA 14 AUMENTO DE VALOR.- Si el asegurado contratara cualquier seguro de aumento de valor sobre los bienes asegurados por esta póliza, el valor convenido de los bienes se considerará que ha sido incrementado al monto total cubierto por este seguro y por todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma asegurada de esta póliza y la cantidad total asegurada.

Cuando el seguro sea el de aumento de valor, se aplicará la siguiente condición:

El valor convenido del cargamento se considerará igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados por el asegurado sobre el cargamento y la responsabilidad de este seguro de aumento de valor será la proporción que exista entre la suma asegurada por la presente póliza y la cantidad total asegurada.

En lo que se refiere a los primeros tres (3) párrafos de esta cláusula, en caso de reclamación por siniestro, el asegurado queda obligado a proporcionar a la Compañía la evidencia al respecto de las sumas aseguradas por todos los seguros sobre los bienes. La aplicación de la presente cláusula es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1388, 1389 y 1390 del Código de Comercio de Honduras.

CLÁUSULA 15 PAGO DE LA PRIMA.- La prima vence a la fecha de celebración del contrato por lo que se refiere al inicio de vigencia de la póliza o en otras fechas que sean acordadas entre la Compañía y el Asegurado y descritas en las condiciones especiales. Su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía debidamente sellado. Si el Asegurado no hace el pago de la prima en las fechas indicadas, la Compañía podrá requerir que lo haga dentro de quince (15) días por medio de carta certificada con acuse de recibo.

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En caso de ocurrir al Asegurado alguna pérdida o daño cubiertos por esta póliza, durante estos quince (15) días , la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o su beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones aún no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.

Transcurrido ese plazo sin que efectúe dicho pago, quedarán automáticamente en suspenso los efectos de la presente póliza. Si dentro de los siguientes diez (10) días el Asegurado no efectúa el pago, la Compañía podrá declarar la rescisión del contrato, notificándolo al Asegurado, y exigirle por vía ejecutiva el pago de la prima correspondiente al período de vigencia de esta póliza, previo a su rescisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 1133 del Código de Comercio.

CLÁUSULA 16: REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN 1.Medidas de salvaguarda o recuperación: Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de ley. Artículo 1154 del Código de Comercio.

2.Aviso de Siniestro: Al ocurrir un siniestro que cause daños o pérdidas a los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado, o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de participarlo dentro de veinticuatro (24) horas de que sucedió el siniestro por escrito a la Compañía, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso en el momento que se entere, hasta un plazo máximo de cinco (5) días del momento de que el siniestro ha acontecido y probar que no tuvo conocimiento de los hechos. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo o en dado caso, cuando el Asegurado actúe con dolo o mala fe con la intención de incrementar el daño o la pérdida, a que la Compañía quede relevada de pleno derecho de todas sus obligaciones.

3. Inspección de los daños: El inspector de averías de la Compañía deberá realizar la inspección de los daños cuando el siniestro haya ocurrido en el territorio de la república de Honduras. En caso contrario por el representante local de la Compañía indicado en el correspondiente Certificado de Seguro y a falta de tal representante, por el Inspector de Averías de Lloyd´s o al representante del Board of Underwriters of New York y a falta de éstos por un notario público, o la autoridad judicial y por último a la autoridad política local.

La inspección antes mencionada deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) hábiles siguientes a la terminación del viaje, en el lugar donde se descubriere la pérdida. Si la inspección no se realiza en el plazo antes señalado, por faltas atribuibles al asegurado, sus agentes o representantes, la Compañía puede rechazar la reclamación.

4. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía: El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le conceda por escrito, los documentos y datos siguientes:

a) Copia certificada de protesta del Capitán del buque en su caso

b) Original del Certificado de la Inspección de Daños que se menciona en el inciso 3 de esta cláusula.

c) Copia de la reclamación de los porteadores con el acuse de recibo y la contestación de estos si la hubiere.

d).Original de la factura comercial, lista de empaque y documentos probatorios de los correspondientes gastos.

e) Original del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Contrato de Transporte.

f) Original del Certificado de Seguro

g) Cualquier otro documento que pueda servir para probar la procedencia y exactitud de la reclamación.

Igualmente el Asegurado tiene la obligación de comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tiene el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de esta cláusula dará lugar a que la Compañía no tramite la reclamación del Asegurado y, en su caso, a que la indemnización sea reducida en la medida que corresponda o a que la Compañía quede liberada de pleno derecho de sus obligaciones. La aceptación por parte de la Compañía de los documentos e informes que enumera la presente cláusula y/o la inspección por parte de la Compañía o alguno de sus emisarios no implican admisión de responsabilidad alguna.

CLÁUSULA 17. PERITAJE.- En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito calificado propuesto por escrito por ambas partes de común acuerdo; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de las partes lo haya requerido de la otra por escrito para que lo haga. Antes de empezar sus labores los dos peritos designados nombrarán a un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se niega a nombrar su perito o simplemente no lo hace dentro del plazo indicado, o si los dos peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, la autoridad judicial, a petición de parte, nombrará el perito o el perito tercero o ambos si así fuese necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona natural o su disolución si es una persona jurídica (sociedad), ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero fallecen antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo sustituya. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y del Asegurado cada cual por el perito que haya contratado.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida a que eventualmente estuviere obligada La Compañía a resarcir, pero no la privará de cualquier excepción que pueda oponer contra las acciones del Asegurado. Las estipulaciones de la presente cláusula se aplicarán también para resolver cualquier diferencia que surja entre el Asegurado y La Compañía sobre la forma de reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada, ya sea que tal diferencia surja antes de iniciarse los correspondientes

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trabajos (para fijar especificaciones de los mismos) o después de efectuados (para determinar su correcto cumplimiento por parte de La Compañía) Es entendido que en el caso previsto en el párrafo anterior es asimismo indispensable la definición previa de las especificaciones de la reconstrucción, reparación o reemplazo por medio del expresado procedimiento y que en consecuencia mientras éste no haya tenido lugar, el Asegurado conviene en no entablar ninguna reclamación judicial con motivo de la presente póliza.

CLÁUSULA 18 ARBITRAJE.- El asegurado y La compañía convienen que en caso de controversia o conflictos sobre el contrato de seguro, estos podrán resolverse por la vía de la conciliación o del arbitraje. En el caso de que se opte por la vía del arbitraje ambas partes podrán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de árbitros, su remuneración y demás materias relacionadas al arbitraje. Si alguna de las partes o ambas no están de acuerdo en resolver el conflicto o controversia por la vía conciliatoria o del arbitraje, este conflicto o controversia podrá someterse a la consideración del Juzgado Primero de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.

CLÁUSULA 19. BENEFICIO DEL SEGURO.- Este seguro no tendrá ningún efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.

CLÁUSULA 20. NO RENUNCIA.- Las medidas que adopten, tanto el asegurado como la Compañía con el fin de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes.

CLÁUSULA 21: FRAUDE, DOLO O MALA FE EN LA RECLAMACIÓN.- Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

a) Si el Asegurado, el Beneficiario, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que conocidos por la Compañía no hubiera dado su consentimiento o no lo hubiera dado en las mismas condiciones en que lo prestó.

b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación que ésta requiera.

c)Si hay en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de los causahabientes o de los apoderados o de cualquiera de ellos.

Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado o de las personas encargadas de la vigilancia, el cuidado o manejo de los bienes asegurados.

CLÁUSULA 22 COMUNICACIONES: Las notificaciones que se hagan al Asegurado surtirán efecto siempre que se hagan en el último domicilio que el propio Asegurado haya hecho saber a La Compañía. Las declaraciones o notificaciones relacionadas con el presente contrato deberán hacerse a La Compañía, por escrito o en texto impreso, precisamente en su dirección o en la de sus sucursales la cual se señala en este contrato.

CLÁUSULA 23 COMPETENCIA: Si agotados los procedimientos determinados por está póliza aún subsiste el desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado, el litigio deberá ser sometido a la jurisdicción del Juzgado 1º de Letras de lo Civil de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidos.

CLÁUSULA 24 OBLIGACIÓN MUTUA: Siendo esta una Póliza Abierta de Transporte, queda establecido como condición esencial entre las partes contratantes que existe una obligación mutua, de parte del asegurado, de declarar todos y cada uno de los embarques de bienes descritos en esta póliza sin excepción y de parte de la Compañía de seguros, aceptarlos en las condiciones estipuladas en esta póliza.

CLÁUSULA 25 DECLARACIÓN DE EMBARQUES.- El asegurado declarará a la Compañía de seguros los embarques asegurados bajo esta póliza dentro de las 24 horas de efectuado el mismo, indicando la fecha del embarque, monto, naturaleza y nombre del medio transportador, así como los lugares de procedencia y destino.

CLÁUSULA 26. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquier omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo de los hechos importantes para la apreciación del riesgo tales como los conozca o deba conocer el Asegurado o cuando el contratante haya obrado con dolo o culpa grave; facultará a La Compañía para considerar anulado y rescindido de pleno derecho este contrato sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros pendientes, quedando por tal hecho liberada de todas sus obligaciones, aún cuando la omisión falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo no hayan influido en la realización del riesgo. Si en la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo hay dolo o mala fe, La Compañía podrá en cualquier tiempo tachar de nulidad este contrato.

CLÁUSULA 27. PRESCRIPCIÓN.- Cumplido el plazo de tres (3) años después de la fecha del siniestro, La Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, amenos que esté en tramitación un peritaje una acción judicial relacionada con la reclamación. Este plazo no correrá sino desde el día en que el hecho haya llegado al conocimiento del Asegurado, quien deberá en este caso probar su ignorancia previa de la realización de siniestro.

CLÁUSULA 28 INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.- Forman parte de este contrato de Seguro de Casco Marítimo, las condiciones generales y especiales de la presente póliza, los anexos que se le adhieran, la solicitud de aseguramiento, cualquier otro documento suscrito por el Asegurado que sea tomado en cuenta para su celebración o modificación, y cualquier otro documento o reporte de inspección de los bienes asegurados, y demás condiciones previas exigidas por La Compañía.

CLÁUSULA 29 CONDICIONES DE LA PÓLIZA.- En los términos de esta póliza quedan definidos los pactos entre La Compañía y el Asegurado, no reconociéndose por lo tanto validez a ninguna modificación o permiso que no esté consignado en ella, a menos que conste en un endoso o anexo adherido a la póliza y debidamente autorizado por La Compañía. Cualquier palabra o expresión que haya recibido un significado específico en la póliza, en algún anexo o sección conservará la misma definición en cualquier lugar que aparezca en la póliza, anexo o sección.

Por la presente declaramos que todo lo expuesto por nosotros en el Cuestionario y Solicitud está completo y concuerda con la verdad según nuestro leal saber y entender, y por la presente estamos de acuerdo con que este Cuestionario y Solicitud constituya la base y forme parte de la póliza extendida en relación con el riesgo mencionado arriba. Queda estipulado que el asegurador sólo será responsable en concordancia con los términos de la póliza y que el asegurado no presentará ninguna otra reclamación de la naturaleza que fuere. El asegurador tratará esta información con estricta confidencia.- Autorizo a Seguros del Pais, S.A., a poder ingresar a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las demás centrales de riesgos del Pais, cuando lo estime conveniente para corroborar la información brindada.

Lugar y Fecha:

Firma del Solicitante Puesto del Solicitante Nombre del Solicitante o o o

Representante legal según escritura o Representante legal según escritura o Representante legal según escritura o poder de representación poder de representación poder de representación

Aprobado por Fecha

Intermediario:

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