La Teoría del Caso y del Delito en el Juicio Oral Penal
Tema 7. La teoría del delito
como elemento esencial en
el planteamiento de la teoría
del caso
Esquema
Ideas clave
7.1. Introducción y objetivos
7.2. Perspectiva Integradora del derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal
7.3. La teoría del caso y la teoría del delito en el nuevo sistema procesal penal
7.4. Referencias bibliográficas
A fondoIniciativa Mérida y la reproducción del derecho penal mexicano
Codificación procesal penal única en la República Mexicana a la luz del sistema acusatorio
Retos y perspectivas del nuevo sistema de justicia penal:
algunos objetivos frustrados de la reforma constitucional
7.1. Introducción y objetivos
Durante el desarrollo del tema abordaremos la perspectiva integradora del derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal, así como la teoría del caso y la teoría del delito en el nuevo sistema procesal penal.
En ese sentido, la perspectiva integradora del derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal, se explica en función de los objetivos político-criminales del derecho penal material, es por ello, que en el presente tema se hace referencia a los planes nacionales de desarrollo comprendidos en los periodos de 2007 a 2012 y de 2013 a 2018. Dichos planes contienen, las políticas públicas que serán implementadas durante los periodos mencionados, entre ellas, la política-criminal que contempla la procuración e impartición de justicia, así como un sistema de justicia penal eficaz, expedito, imparcial y transparente.
Debido a lo anterior, se reforma en 2008 nuestra Carta Magna para transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio, a través del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que debe contener los aspectos materiales que emanan del Código Penal, con el fin de compaginar la teoría del caso con la teoría del delito.
Para llevar a cabo la comprensión de la teoría del delito como elemento esencial en el planteamiento de la teoría del caso, debemos analizar los siguientes objetivos:
Asociar la perspectiva integradora del derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal.
Identificar a la teoría del caso y a la teoría del delito en el nuevo sistema procesal penal.
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7.2. Perspectiva Integradora del derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal
Recordemos que el derecho penal es la rama del derecho público que protege los intereses jurídicos que el legislador ha considerado como superiores para la sociedad.
Es por ello, que Moisés Moreno Hernández (2014) considera que el derecho penal es una expresión de la política criminal, entendiendo esta como «la política que el Estado adopta para hacerle frente al problema de la delincuencia y que comprende toda una serie de decisiones, medidas, estrategias y acciones que responden o tratan de responder a ese objetivo… pues constituye uno de los medios que aquella tiene para lograr su objetivo central de proteger bienes jurídicos frente a cierto tipo de conductas consideradas como delito».
En ese sentido, la política criminal basa el cumplimiento de sus objetivos en el derecho penal material, estableciendo medidas o estrategias para prevenir o reprimir las conductas consideradas delictivas, mismas que serán sancionadas jurídicamente imponiendo penas o medidas de seguridad.
Sin embargo, para que el contenido del derecho penal material se configure será necesario demostrar la existencia del delito con su único presupuesto y sus tres elementos, es decir, la conducta, típica, antijurídica y culpable, mismos que se describen en el Código Penal.
Así también, será necesario allegarse de otros mecanismos que integran el sistema penal y que son regulados por el derecho procesal penal, como lo es el sistema penal acusatorio contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Derivado de lo anterior, podemos inferir que tanto el derecho penal como el derecho procesal penal se encuentran integrados conjuntamente, como parte de la política
criminal que se establece cada sexenio en los planes nacionales de desarrollo, mismos que desde nuestro punto de vista han sido el precedente del sistema penal acusatorio contenido materialmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En ese orden de ideas, ubicaremos la perspectiva integradora del derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal, en los planes nacionales de desarrollo correspondientes a los periodos de 2007 a 2012 y de 2013 a 2018, en relación con la primera carta de acuerdo sobre la Iniciativa Mérida suscrita por México y los Estados Unidos de América en diciembre de 2008; las reformas constitucionales de 2008, 2011 y 2013; plasmando los objetivos político-criminales del derecho penal material en el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el diario oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, toda vez que el proceso penal solo se explica en función de los objetivos del derecho penal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 constitucional en relación con el artículo 12 de la Ley de Planeación, mismos que son la base para establecer objetivos, estrategias y prioridades, a través del sistema de planeación democrática que contempla la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el fin de contar con un diagnóstico en relación al Estado de derecho y a la seguridad pública que prevalece en ese momento histórico.
En ese sentido, se transcribe a continuación el eje 1 sobre el cual descansa la política criminal para la salvaguardar la seguridad pública y el Estado de derecho, como bienes jurídicos tutelados:
Descripción del Eje 1. Estado de derecho y seguridad.
«…
» La seguridad pública y el Estado de Derecho forman un binomio
esencial para hacer realidad el Desarrollo Humano Sustentable. El Gobierno debe ser capaz de sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respeten las disposiciones contenidas en la ley, a fin de garantizar la seguridad de todos los mexicanos. Es la propia ciudadanía la que proporciona información clave sobre la manifestación pública del fenómeno delictivo. Bajo esa inteligencia, este plan propone integrar la participación de la ciudadanía al sistema de seguridad.
» Una primera perspectiva para el avance de la seguridad consiste en aplicar el principio de prevención. En efecto, en la medida en que se establezcan condiciones de vida digna para más mexicanos y se protejan los derechos del ciudadano, la prevención del crimen avanzará considerablemente, al tiempo que se consolidará el goce pleno de los derechos y las libertades individuales.
» Una segunda perspectiva supone combatir y sancionar activamente la comisión de delitos mediante la mejora de los instrumentos con que cuentan las policías, los ministerios públicos y los peritos investigadores, así como la capacidad del sistema penitenciario. Es necesario establecer convenios de colaboración a nivel intranacional e internacional con la finalidad de mejorar el combate al crimen organizado, particularmente el tráfico de drogas, de personas y de mercancía, delitos que afectan considerablemente al desarrollo humano».
Del diagnóstico para el Estado de derecho y la seguridad pública, se establece el numeral 1.2 denominado «Procuración e impartición de justicia» (DOF, 2007), sus objetivos y estrategias:
Tabla 1. Objetivo 4 para la procuración e impartición de justicia PND 2007-2012. Fuente: elaboración propia.
Tabla 2. Objetivo 5 para la procuración e impartición de justicia PND 2007-2012. Fuente: elaboración propia.
Tabla 3. Objetivo 6 para la procuración e impartición de justicia PND 2007-2012. Fuente: elaboración propia.
Lo anterior, en relación con la primera carta de acuerdo sobre la Iniciativa Mérida, inicialmente suscrita por los presidentes Calderón y Bush, la Iniciativa Mérida continuó con los presidentes Peña Nieto y Obama.
El marco estratégico para implementar la Iniciativa Mérida (2008) se conoce como los Cuatro Pilares, cada uno de los cuales agrupa programas de la iniciativa bajo objetivos estratégicos.
«Pilar dos. Institucionalizar la capacidad para mantener el Estado de derecho: Aumentar la capacidad de los órganos mexicanos encargados de la seguridad pública, fronteras e instituciones judiciales para mantener el estado de derecho. Los programas de la Iniciativa Mérida fortalecerán las capacidades de instituciones clave para mejorar controles internos, continuar con la profesionalización de la policía y las fuerzas armadas, reformar los centros penitenciarios e implementar la reforma del sistema penal de justicia».
Dentro de las actividades que se han llevado a cabo, para dar cumplimiento a la estrategia del pilar dos y relacionadas con la procuración e impartición de justicia, se pueden mencionar las siguientes:
La Iniciativa Mérida (2008) «ha asignado más de 247 millones de dólares para
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apoyar a México en la transición hacia el nuevo sistema de justicia penal. La amplia gama de proyectos incluye intercambios entre procuradores de justicia estatales, asesorías para laboratorios forenses, entrenamiento, certificaciones, acreditaciones, equipo y seminarios para estudiantes y profesores de la carrera de leyes».
Finalmente, el seguimiento de los objetivos 4, 5 y 6, del numeral 1.2 «Procuración e impartición de justicia», del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (DOF, 2007), en relación con el Pilar Dos de la Iniciativa Mérida (2008), se vio reflejado en el siguiente Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (DOF, 2013), en la meta nacional número 1, denominada «México en Paz», su diagnóstico y plan de acción:
Meta nacional 1. Un México en Paz… «La prioridad, en términos de seguridad pública, será abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la
prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad. En este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes».
Es por ello, que en el numeral I.1., se establece el «Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia» (DOF, 2013), del cual en relación al sistema de justicia penal se desprende lo siguiente:
Tabla 4. Sistema de justicia penal vigente en México hasta 2008. Fuente: elaboración propia.
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Figura 1. Percepción de la ciudadanía acerca del sistema de justicia. Fuente: elaboración propia.
Tabla 5. Sistema de Justicia Penal a partir de la reforma constitucional de junio de 2008. Fuente: elaboración
propia.
Figura 2. Encuesta nacional sobre el Sistema de Justicia Penal (ENSIJUP) 2012. Fuente: elaboración propia.
Figura 3. Cobertura del Sistema de Justicia Penal 2013. Fuente: elaboración propia.
Figura 4. Cobertura del Sistema de Justicia Penal 2012. Fuente: elaboración propia.
Derivado de lo anterior, en el numeral I.2., se establece el «Plan de acción: fortalecer al Estado y garantizar la paz» (DOF, 2013), mismo que señala:
«Para garantizar un sistema de justicia penal eficaz, expedito, imparcial y transparente, se plantea consolidar la transición hacia un nuevo modelo de justicia penal acusatorio y adversarial. Lo anterior implica una transformación de las instituciones involucradas hacia un modelo que contribuya a abatir la impunidad, logre una procuración de justicia efectiva y combata la corrupción».
7.3. La teoría del caso y la teoría del delito en el nuevo sistema procesal penal
En el entendido que el sistema procesal penal es el instrumento a través del cual se materializan los objetivos políticos-criminales del derecho penal sustantivo, esto es, que, durante el desarrollo de las etapas del procedimiento penal, los distintos actores que intervienen, entre ellos, el Ministerio Público y el Juez, emiten autos o resoluciones con base en el contenido material que deriva de lo establecido en el Código Penal, como, por ejemplo:
El ejercicio de la acción penal.
La solicitud y el dictado de una orden de aprehensión.
El auto de vinculación a proceso o de la sentencia.
En particular, la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso ameritan acreditar al menos la tipicidad de la conducta, en cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sin excluir los requisitos de carácter material, como son los elementos del tipo penal: objetivos, subjetivos o normativos.
En ese sentido, los requisitos materiales se encuentran contenidos en la parte general del Código Penal y se integran en los artículos 141 y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), mismos que establecen:
«Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud
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del Ministerio Público, podrá ordenar:
» I.Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
» II.Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
» III.Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
» En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.
» También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.
» La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo.
En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.
» El Juez podrá dictar orden de reaprehensión en caso de que el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un
procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido.
» El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 174, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.
» Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
» I.Se haya formulado la imputación;
» II.Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
» III.De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
» IV.Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
» El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.
» El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente».
Asimismo, el legislador desarrolló los requisitos materiales que debe considerar una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, siendo que si es condenatoria se deben acreditar todos los elementos del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y en consecuencia, todos los presupuestos de la pena, tal como se puede observar en el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014):
«Artículo 406. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de estas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
» La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
» La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
» El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el
monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
» El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.
» Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
» La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
» En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la
clase de concurso de delitos si fuera el caso».
Accede al vídeo:
https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?id=19efd23c-7432- 4bd7-b821-ad6d005aa9c3
Vídeo 1. El Derecho Penal sustantivo en el caso de los ladrones del trigo.
En relación a lo anterior, Moisés Moreno Hernández (2014) explica que «desde el momento en que el MP tiene conocimiento de los hechos (notitia criminis) y establece una cierta relación provisional de esos hechos con algún tipo penal previsto en el CP, se plantea su estrategia de investigación (teoría del caso) y se fija como objetivo el recabar elementos probatorios necesarios para demostrar la existencia de los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal y la orden de aprehensión, así como para sostener la acusación y, en su caso, para posteriores resoluciones judiciales, incluyendo la sentencia; lo anterior, porque a la parte acusadora corresponde la carga de demostrar la culpabilidad de quien cometió o
participó en la comisión del hecho que la ley señala como delito».
7.4. Referencias bibliográficas
Cámara de Diputados. (2021). Código Nacional de Procedimientos Penales. Leyes
Federales vigentes. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Embajada de Estados Unidos en México. (2008). Iniciativa Mérida. Temas bilaterales.
Recuperado de
https://photos.state.gov/libraries/mexico/310329/july15/MeridaInitiativeOverview- jul15-sp.pdf
Moreno Hernández, M. (2014). La relación entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal en el CNPP . En revista del Instituto Federal de Defensa Pública No.
18 (Ed.), (págs. 331-365). Poder Judicial de la Federación. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33521.pdf
Secretaría de Gobernación. (2007). Plan Nacional De Desarrollo 2007-2012. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=4989401&fecha=31/05/2007
Secretaría de Gobernación. (2013). Plan Nacional De Desarrollo 2013-2018. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5299465&fecha=20/05/2013
Iniciativa Mérida y la reproducción del derecho penal mexicano
Rangel Cortés, V. M. (2015). Iniciativa Mérida y la reproducción del derecho penal mexicano. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, No. 25-26 del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 77-99. Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-
judicial/article/view/10451/12595
Importante para comprender la Iniciativa Mérida, es por ello que se recomienda la lectura de la Iniciativa Mérida y la reproducción del derecho penal mexicano del autor Víctor Rangel donde explica el derecho neoliberal penal mexicano en relación con la Iniciativa Mérida.
Codificación procesal penal única en la República Mexicana a la luz del sistema acusatorio
Ferrer Mac-Gregor, E. (2013). Codificación Procesal Penal única en la República Mexicana a la luz del Sistema Acusatorio. SEGOB-Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, 1-182.
Recuperado de http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Codificacion-procesal- penal-unica-en-la-Republica-Mexicana-a-la-Luz-del-sistema-acusatorio.pdf
Preciso para comprender la construcción del sistema de justicia penal en México, es por ello por lo que se recomienda la lectura de la Codificación Procesal Penal única en la República Mexicana a la luz del Sistema Acusatorio del autor Eduardo Ferrer donde desarrolla el proceso penal en México a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008; realiza un análisis comparado y explica la unificación penal procesal en México.
Retos y perspectivas del nuevo sistema de justicia penal: algunos objetivos frustrados de la reforma constitucional de 2008
Moreno Hernández, M. (2017). Seguridad pública y justicia penal… ¿A dónde vamos? Colección nuevo sistema. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 287-309. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4767/17.pdf
Trascendente para comprender los retos y perspectivas del nuevo sistema de justicia penal, es por ello por lo que se recomienda la lectura de los Retos y perspectivas del nuevo sistema de justicia penal: algunos objetivos frustrados de la reforma constitucional de 2008 del autor Moisés Moreno donde analiza los objetivos de la reforma constitucional de 2008 y los puntos críticos del Código Nacional de Procedimientos Penales como objetivos frustrados de la reforma.
1. Es una expresión de la política criminal.
A. El derecho penal.
B. El derecho constitucional.
C. El derecho procesal.
D. El derecho administrativo.
2. La __________ que el Estado adopta para hacerle frente al problema de la delincuencia y que comprende una serie de decisiones, medidas, estrategias y acciones que responden o tratan de responder a ese objetivo.
A. Política pública.
B. Política criminal.
C. Política exterior.
D. Política económica.
3. Este plan propone integrar la participación de la ciudadanía al sistema de seguridad.
A. Iniciativa Mérida.
B. PND 2007-2012.
C. PND 2013-2018.
D. PND 2019-2024.
4. Es necesario establecer convenios de colaboración a nivel intranacional e internacional con la finalidad de mejorar el combate al crimen organizado, particularmente el tráfico de drogas, de personas y de mercancía, delitos que afectan considerablemente al desarrollo humano.
A. Iniciativa Mérida.
B. PND 2007-2012.
C. PND 2013-2018.
D. PND 2019-2024.
5. En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, corresponde a la estrategia de promover el Código Penal Único.
A. Estrategia 4.4.
B. Estrategia 4.5.
C. Estrategia 4.6.
D. Estrategia 4.7.
6. En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, corresponde a la estrategia de promover la implementación gradual de juicios orales.
A. Estrategia 4.4.
B. Estrategia 4.5.
C. Estrategia 4.6.
D. Estrategia 4.7.
7. En la Iniciativa Mérida, institucionalizar la capacidad para mantener el Estado de derecho corresponde al:
A. Pilar uno.
B. Pilar dos.
C. Pilar tres.
D. Pilar cuatro.
8. Para garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente, se plantea consolidar la transición hacia un Nuevo Modelo de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial.
A. Iniciativa Mérida.
B. PND 2007-2012.
C. PND 2013-2018.
D. PND 2019-2024.
9. En el Nuevo Sistema Procesal Penal, deben acreditarse todos los elementos del delito:
A. Teoría finalista.
B. Teoría del delito.
C. Teoría del caso.
D. Teoría funcionalista.
10. En el Nuevo Sistema Procesal Penal, es una estrategia de investigación con el fin de acreditar los requisitos materiales contenidos en el Código Penal.
A. Teoría finalista.
B. Teoría del delito.
C. Teoría del caso.
D. Teoría funcionalista.