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DETERMINACIÓN DE PAGOS ESPECIALES DE ISR. Coeficiente de utilidad Ajuste anual PROFESORA: ABIGAIL PÉREZ ZARAGOZA

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DETERMINACIÓN DE PAGOS ESPECIALES DE ISR.

Coeficiente de utilidad

Ajuste anual PROFESORA: ABIGAIL PÉREZ ZARAGOZA

(2)

DETERMINACIÓN

DE PAGOS

ESPECIALES DE ISR.

Coeficiente de utilidad

Ajuste anual

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ISR:

PAGOS PROVISIONALES

• Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente.

Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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PARA PERSONAS FISICAS

Las personas físicas están obligadas a pagar mensualmente ISR en forma de pago provisional. Esto tiene un doble objetivo:

El SAT se asegura de recaudar ISR anticipadamente

El contribuyente paga únicamente una diferencia u obtiene devolución por saldo a favor tras la presentación de la declaración anual de ISR

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PARA PERSONAS MORALES

Se debe estar determinando ya el primer pago provisional de las mismas, ya que está próxima la

fecha para

presentarlo. Para determinar los pagos provisionales de ISR primero se obtendrá el Coeficiente de Utilidad, y en base a este se calcularán los pagos mencionados.

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COEFICIENTE DE UTILIDAD

La determinación del Coeficiente de Utilidad sería de la siguiente manera:

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Como se puede observar aunque la empresa tenga una Pérdida Fiscal en un ejercicio es posible que se pueda obtener un coeficiente de utilidad tomando en cuenta los siguientes razonamientos:

Si la Pérdida Fiscal es menor que la Deducción Inmediata (Art. 220 LISR) dicha pérdida se convierte en Utilidad Fiscal y se puede tener el Coeficiente de Utilidad.

Si la Pérdida Fiscal es mayor que la Deducción Inmediata (Art. 220 LISR) dicha pérdida se siguen subsistiendo y no se podrá obtener dicho coeficiente.

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Es importante mencionar que las personas morales tendrán un tratamiento especial en cuanto a la determinación del coeficiente de utilidad.

estas personas morales podrán entregar rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades durante el ejercicio sin que estas tengan el tratamiento de utilidad o dividendos, sino por el contrario, tendrán el tratamiento asimilados a salarios, de acuerdo con el Art. 110 Fracción II de la LISR.

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Determinación del coeficiente de utilidad cuando se distribuyan dividendos

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de la LISR deberán determinar el Coeficiente de Utilidad de la siguiente manera:

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Por lo que, mismo caso que en el anterior, puede que aun y cuando se tenga Pérdida Fiscal en un ejercicio es posible que se pueda obtener un coeficiente de utilidad tomando en cuenta los siguientes razonamientos.

Si la Pérdida Fiscal es menor que la suma de la Deducción Inmediata (Art. 220 LISR) y el monto total de los Anticipos a socios se convierte en Utilidad fiscal y se puede tener el Coeficiente de Utilidad.

Si la Pérdida Fiscal es mayor que la suma de la Deducción Inmediata (Art. 220 LISR) y el monto total de los Anticipos a socios dicha pérdida sigue subsistiendo y no se podrá obtener dicho coeficiente.

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NOTA:

En caso de que no se pueda obtener Coeficiente de Utilidad, se podrá optar por seguir aplicando el determinado en el último ejercicio de 12 meses sin que se exceda a más de 5 ejercicios atrás.

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Ejemplo de pago provisional de ISR de personas morales

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AJUSTE ANUAL

La LISR contiene un procedimiento en mi opinión más sencillo denominado “Ajuste anual por inflación”. Dicho ajuste por

inflación lo deberán de calcular las personas morales.

Existen dos tipos de ajuste anual:

Ajuste anual por inflación acumulable.

Ajuste anual por inflación deducible.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

.

Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

En general, cuando una empresa se está financiando con

terceras personas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obtener una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE.

es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.

En general, si otorgamos crédito a nuestros clientes, pues al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación.

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FUNDAMENTOS DEL CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.

Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, de esta manera:

Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

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Las personas morales (Contribuyentes del Título II de la LISR) calcularán al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación.

b) Se debe de calcular el promedio anual de los créditos o

deudas. Dicho promedio lo podemos obtener con la siguiente fórmula:

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El indicador que mide la inflación en México son los Índices

Nacionales de Precios al Consumidor (INPC’s), y, con dichos INPC’s, obtendremos la inflación del ejercicio por el cual calculamos el

ajuste anual por inflación. Dicho factor de determina con la siguiente fórmula:

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Este factor de ajuste aplica si el ejercicio al que nos referimos, es un ejercicio regular (doce meses).

En caso de que, la empresa haya tenido un ejercicio irregular, (menos de doce meses), el factor de ajuste anual, tendría que determinarse con la siguiente fórmula:

para el cálculo de factores se deberán de tomar cuatro decimales

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Una vez que ya tenemos el promedio de créditos, el promedio de deudas y el factor de ajuste debemos de comparar los promedios. De la comparación podemos obtener dos resultados posibles:

Ajuste anual por inflación acumulable: Si, el promedio anual de las deudas es mayor que el promedio anual de los créditos, la diferencia entre el promedio de deudas y el promedio de los créditos, se deberá de multiplicar por el factor de ajuste, y dicho resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Ajuste anual por inflación deducible: Si, el promedio anual de los créditos es mayor que el promedio anual de las deudas, la diferencia entre el promedio anual de los créditos y el promedio de las deudas, se deberá de multiplicar por el factor de ajuste, y dicho resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

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EJEMPLO AJUSTE ANUAL

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