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4.2 Disposiciones aplicables a todas las pesquerías en donde se captura tiburón y rayas de manera dirigida o incidental...

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DEL SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A INICIAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LA NOM-029-PESC-2006 Y SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE ÉSTA IMPONE PARA LA PRESERVACIÓN DE TIBURONES Y RAYAS.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A QUE INICIE A LA BREVEDAD POSIBLE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN EN SU CASO DE LA NOM- 029-PESC-2006, Y CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE LA MISMA NORMA IMPONE A LA DEPENDENCIA A SU CARGO PARA LA PRESERVACIÓN DE TIBURONES Y RAYAS.

El que suscribe,FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA, Senador por el Estado de Baja California Sur a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A QUE SE INICIE A LA BREVEDAD POSIBLE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN EN SU CASO DE LA NOM-029-PESC-2006, Y CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE LA MISMA NORMA IMPONE A LA DEPENDENCIA A SU CARGO PARA LA PRESERVACIÓN DE TIBURONES Y RAYAS, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El 14 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-029- PESC-2006, Pesca responsable de Tiburónes y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento, que entró en vigor el 15 de mayo de 2007, bajo el supuesto de regular la pesquería de dichas especies, sin que se haya consensuado debidamente el proyecto final entre los sectores que inciden en la actividad pesquera, lo cual ha ocasionado numerosas inconformidades, sobre todo en el ámbito de la pesca deportiva.

Derivado de las inconformidades sobre la Norma, autoridades de la SAGARPA se comprometieron a llevar a cabo una revisión integral de dicha Norma para atenderlas. De conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría de Economía podrán solicitar a las dependencias competentes que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

En tal sentido, consideramos que la SAGARPA debe iniciar de inmediato el proceso de revisión respectivo. De hecho, el pasado 14 de abril del presente año, se publicó en el DOF el Programa Nacional de Normalización 2008, a través del cual esa dependencia establece que de enero a diciembre de 2008 llevará cabo la modificación de la NOM-029, la cual deberá realizarse en el seno del Grupo de Trabajo Técnico No. 4. Pesquería de Tiburón, del Subcomité 1. Administración de Pesquerías, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.

Dicha modificación -que se señala como objetivo dentro del Programa referido anteriormente- que atendiendo las solicitudes realizadas por interesados, una vez que se cumpla un año de vigencia de la Norma, se analizará si existe nueva información técnica que sustente alguna modificación a la misma, así como su marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de tiburones y rayas.

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Por otra parte, es importante señalar que en el texto de la Norma se establece la obligación que tiene la SAGARPA para llevar a cabo acciones concretas para ordenar la pesquería de tiburón y rayas de manera sustentable.

Uno de los compromisos que se establecieron en la Norma fue fijar las tasas de incidentalidad en la pesquería de esas especies. En tal sentido, la SAGARPA ha presentado con una sorprendente rapidez ante COFEMER un anteproyecto de "Acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", el cual propone la posibilidad que del total de las capturas de tiburones y rayas por año, cada titular de permiso o concesión tenga derecho a la pesca incidental de hasta un 30% de especies reservadas dentro de las 50 millas a la pesca deportiva, lo cual consideramos que es ilegal, porque contraviene los artículos 67 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, además que al enviar ese Anteproyecto la SAGARPA está violando dicha Ley, ya que en su artículo 25 se establece la obligación de la SAGARPA de fijar medidas para la protección de las especies de pesca deportiva.

Asimismo, dentro de las obligaciones que tiene la SAGARPA en la NOM-029, en el Numeral 4 se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de tiburones y rayas, dentro de las que se encuentran las disposiciones aplicables a todas las pesquerías en donde se captura tiburón y rayas de manera dirigida o incidental, esto es, lo que la autoridad se encuentra obligada a efectuar para regular el aprovechamiento sustentable de esas especies.

Dentro de éstas, destacan las acciones que la Secretaría, a través de la CONAPESCA, debió efectuar desde la entrada en vigor de la Norma, consignadas textualmente de la siguiente manera:

4. Especificaciones para el aprovechamiento de tiburones y rayas ....

...

4.2 Disposiciones aplicables a todas las pesquerías en donde se captura tiburón y rayas de manera dirigida o incidental.

...

....

4.2.3. Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento sustentable, la Secretaría, de conformidad con la información de la Carta Nacional Pesquera y/o de los estudios que existan y sean validados por el Instituto nacional de la Pesca, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de tiburones y rayas, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones de dichas especies, mediante el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993

4.2.4. La Secretaría establecerá el sistema nacional de información científica sobre tiburones y rayas, que permita disponer de los datos por especie de las distintas poblaciones de tiburones y rayas, para determinar el tamaño de las poblaciones, la estructura de tallas de la captura, el estado de madurez sexual y cualquier otro parámetro biológico, ecológico o del ecosistema.

4.3.2. La Secretaría (...) establecerá los niveles de esfuerzo permisibles por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería, a partir de las disposiciones que dicte la carta Nacional Pesquera, dichos elementos serán dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SAGARPA para las áreas geográficas específicas que correspondan, conforme a las disponibilidades regionales de los recursos pesqueros.

De tal forma, que la Norma señala que para el aprovechamiento sustentable de los tiburones no se pueden eludir la creación de un sistema nacional de información científica sobre tiburones y rayas, el establecimiento cuando sea necesario para su conservación de periodos y zonas de veda, la determinación de los niveles de esfuerzo permisibles por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería.

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Asimismo, de acuerdo con el artículo Quinto Transitorio de dicha Norma, los titulares de permisos y concesiones tienen un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Norma, para incorporarse al Sistema de Monitoreo y Localización Satelital, lo cual desconocemos si al día de hoy se esté cumpliendo.

A más de un año de la publicación de esta Norma y de las obligaciones consignadas a la SAGARPA, hasta hoy se desconocen las acciones que realiza para dar cumplimiento a las anteriores responsabilidades.

Es conveniente señalar que estas obligaciones no se incorporan con la Norma vigente, sino que ya se preveían desde el primer proyecto de NOM-029, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2000, en el que ya se establecía lo siguiente sobre el particular:

4.2.3 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría establecerá períodos y zonas de veda para la captura de tiburones y especies afines, durante los principales períodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones de dichas especies.

La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

4.3.2 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca, con base en el artículo tercero de la Ley de Pesca, podrá establecer niveles de esfuerzo permisible por unidad de pesquería, a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías.

Asimismo, es importante resaltar que en la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que entró en vigor el 22 de octubre de 2007, se establece la obligación de emitir los planes de manejo pesquero y los programas de ordenamiento pesquero, como parte de los instrumentos de la política pesquera nacional.

En tal sentido, creemos que la SAGARPA deberá considerar a los tiburones y rayas dentro de las primeras especies sobre las que publique los respectivos planes y programas.

El manejo de las pesquerías de tiburón debe ser escrupuloso ya que en lo biológico las distintas especies que las conforman son en extremo susceptibles al sobreesfuerzo pesquero. Esto debido a que en términos generales poseen un bajo potencial reproductivo con periodos de gestación largos y crecimiento lento, por lo cual alcanzan la madurez sexual tardíamente, características que hacen que las poblaciones presenten una capacidad muy baja para recuperarse de la sobrepesca.

Abundando en lo anterior, en lo referente a lo técnico, durante siglos, los pescadores artesanales practicaron de manera sostenible la pesca del tiburón en aguas costeras. Sin embargo, en los decenios recientes la tecnología moderna, unida al acceso a mercados lejanos, ha ocasionado un aumento del esfuerzo y del rendimiento de la pesca del tiburón, así como una expansión de las zonas donde se practica esa pesca.

No hay que olvidar que México como miembro de la FAO y de manera acertada avala el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-TIBURONES), el cual es un instrumento de aplicación voluntaria que concierne a todos los Estados cuyos pescadores practican la captura del tiburón.

En el texto de este instrumento se establece la adopción de un Plan de Acción Nacional para la conservación y ordenación de los tiburones, por lo cual en 2004 nuestro país publicó el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT), en el cual se contemplaron varios programas, como el Programa de Investigación; el de Sistemas de Información; el de Difusión, Educación y Capacitación; el de Inspección y Vigilancia, así como el de Colaboración Interinstitucional.

El documento que especifica en qué consiste lo muestra como un plan completo e integral. Por ejemplo, el Programa de Investigación abarca tanto la fase biológica, pasando por la tecnológica, hasta la social. Al igual que

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en la NOM-029, en el Plan se plantea la creación de un sistema de información y, más aún, plantea que dicha base de datos estará disponible para su consulta por medio de internet.

Al igual que ahora en la NOM-029, el PANMCT, por medio de sus estrategias y procedimientos de manejo y regulación (Capítulo 6), menciona como alternativas de manejo para las pesquerías del tiburón, entre otras medidas, las de determinar los límites de producción (captura total permisible y/o medidas para establecer cuotas individuales) y el establecimiento de zonas de refugio.

En cuanto a su seguimiento y control, en su Capítulo 7 el Plan señala que estas funciones estarán a cargo de una Comisión integrada por representantes de las instituciones participantes y los sectores productivos, la cual se reunirá anualmente para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan, especialmente en las materias de investigación, regulación, manejo, e inspección y vigilancia. Dicha Comisión se encargará de informar a los sectores representados y a la comunidad en general sobre los avances obtenidos.

De acuerdo con lo anterior, lo que la NOM-029 obliga a llevar a cabo a la autoridad, ya se debería de haber realizado de acuerdo a lo previsto en el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México. Incluso, de acuerdo con éste, hasta un programa de difusión y educación debería estar en operación en estos momentos.

Si bien, las medidas que la NOM-029 obliga a realizar a la Conapesca implican un gran esfuerzo de investigación científico-tecnológica, que requieren tiempo, también es cierto que la pesca del tiburón, tanto a nivel mundial como en México, es una de las más estudiadas. Buena parte de los recursos que nuestro país ha destinado para el estudio de sus recursos pesqueros, se han empleado en dichas pesquerías, con la finalidad de tener disponibles los datos que nos orienten para su correcta ordenación.

De hecho, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por medio del documento, "La Gestión Ambiental en México", publicado en el año 2000, reportaba que en 1999 la pesquería del tiburón ya estaba ordenada en un 80%, y es más, desde el primer proyecto de la NOM-029, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero del 2000 ya le imponía a la autoridad pesquera la implementación del sistema de información señalado, la determinación de los niveles de esfuerzo permisibles, así como la captura total permitida y el establecimiento, cuando fuera lo indicado, de periodos y zonas de veda.

No obstante que la NOM-029 -sobre todo la forma en que procesó- ha despertado una gran polémica y reacciones adversas, en lo que todos concordamos es en la necesidad urgente de medidas que se traduzcan en el correcto ordenamiento de estos recursos y que las estrategias para este ordenamiento y conservación deben tener como finalidad mantener la mortalidad total por pesca de cada población dentro de límites sostenibles.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Cámara de Senadores exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a la brevedad posible convoque al Grupo de Trabajo Técnico No. 4. Pesquería de Tiburón, del Subcomité 1. Administración de Pesquerías, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, a fin de que inicie los trabajos conducentes para la revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de Tiburónes y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento, que entró en vigor el 15 de mayo de 2007, como se estableció en el Programa Nacional de Normalización para el presente año, a fin de adecuarla a las necesidades de conservación y manejo de la pesquería y para evitar que se continúe con la captura comercial especies de pesca deportiva.

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SEGUNDO. La Cámara de Senadores exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que de conformidad con lo dispuesto en la NOM-29 en sus puntos 4.2.3, 4.2.4 y 4.3.2 y Quinto Transitorio, cumpla con sus siguientes obligaciones, que hasta la fecha no ha realizado:

A. Establezca los periodos y zonas de veda para la captura de tiburones y rayas, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones de dichas especies, mediante el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento sustentable, de conformidad con la información de la Carta Nacional Pesquera y/o de los estudios que existan y sean validados por el Instituto nacional de la Pesca

B. Establezca el sistema nacional de información científica sobre tiburones y rayas, que permita disponer de los datos por especie de las distintas poblaciones de tiburones y rayas, para determinar el tamaño de las poblaciones, la estructura de tallas de la captura, el estado de madurez sexual y cualquier otro parámetro biológico, ecológico o del ecosistema.

C. Establezca los niveles de esfuerzo permisibles por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería, a partir de las disposiciones que dicte la Carta Nacional Pesquera, dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación por parte de esa Secretaría para las áreas geográficas específicas que correspondan, conforme a las disponibilidades regionales de los recursos pesqueros.

D. Cumpla con el artículo Quinto Transitorio de dicha Norma, para que los titulares de permisos y concesiones sean incorporados al Sistema de Monitoreo y Localización Satelital, lo cual desconocemos si al día de hoy se haya realizado.

TERCERO. La Cámara de Senadores exhorta a la a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que informe a esta Soberanía sobre los avances y resultados que a cuatro años de su implementación presenta el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT)

CUARTO. La Cámara de Senadores exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que, por la importancia de las especies y la urgente necesidad de revertir su deterioro, a la brevedad posible emita los programas de ordenamiento y los planes de manejo pesquero para los recursos tiburón y mantarrayas.

A t e n t a m e n t e

SENADOR FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Referencias

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