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RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN I.R.P.F.

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RENDIMIENTOS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS EN I.R.P.F.

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RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN I.R.P.F.

• Normativa.

• Características principales.

• Concepto.

• Elementos patrimoniales afectos.

• Afectación y desafectación de elementos patrimoniales.

• Transmisión de elementos afectos.

• Individualización de rentas.

• Imputación temporal.

• Regímenes determinación rendimiento.

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RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN I.R.P.F.

• Incompatibilidades.

• Obligaciones formales.

• Régimen de atribución de rentas.

• Rendimientos irregulares.

• Régimen de estimación directa normal.

• Régimen de estimación directa simplificada.

• Empresas de reducida dimensión.

• Régimen estimación objetiva (excepto agricultura, ganadería y forestales).

• Régimen estimación objetiva actividad agrícola,ganadera y forestal.

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NORMATIVA

• Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(artículos 25 a 30) .

• Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Orden Hac. 3313/2003 de 28 de noviembre por la que se desarrolla para 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF .

• Orden Hac. 3902/2004 de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para 2005 el método de estimación objetiva del IRPF .

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Coordinación con el Impuesto sobre Sociedades en la fijación del rendimiento y en los incentivos fiscales, con limitadas excepciones.

• Dos regímenes de estimación de rendimientos: estimación directa (normal y simplificada), y estimación objetiva por signos, índices o módulos.

•Simplificación de las obligaciones formales a través de la estimación directa simplificada.

• Ámbito de aplicación del régimen de beneficios fiscales a las Empresas de

Reducida Dimensión (para volumen de ingresos inferiores a 6 millones de euros).

•Exclusión de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes afectos en la determinación del rendimiento neto de la actividad.

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CONCEPTO

Según el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de I.R.F.P.:

“Son rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,

procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios. “

Engloba tanto actividades empresariales, como profesionales, artísticas y deportivas .

También se considerarán rendimientos de esta naturaleza los percibidos con posterioridad al cese de la actividad por el titular.

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CONCEPTO

Las notas básicas de este concepto son:

• Existencia de una organización autónoma de los medios de producción.

• La titularidad corresponde a una persona física que actúa por cuenta y en interés propio.

• Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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CONCEPTO

CASO ESPECIALCASO ESPECIAL: El arrendamiento o compraventa de inmuebles para que se considere actividad económica es preciso que concurran dos circunstancias:

• Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

• Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

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ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS

Activos necesarios para la actividad, incluyen los dedicados a la prestación de servicios económicos o socioculturales al personal. Condiciones (artículo 27 Texto Refundido Ley IRPF):

• Afectación exclusiva a los fines de la actividad.

• Afectación parcial: si son susceptibles de un uso separado e independiente, tomándose la parte proporcional correspondiente.

• Hay afectación exclusiva: si uso de los activos de forma accesoria y

notoriamente irrelevante, en días u horas inhábiles de la actividad. Nunca en turismos y sus remolques, motocicletas, aeronaves y embarcaciones

deportivas y de recreo .

• Los elementos afectos: titularidad privativa de la persona que desarrolla la actividad o, en caso de matrimonio, titularidad común o ganancial con el otro cónyuge.

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AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN

• La afectación puede definirse como el traspaso de bienes o derechos del patrimonio particular al patrimonio empresarial del contribuyente .

• La desafectación es el caso contrario al anterior, es decir, bienes o derechos que integran el inmovilizado material de la empresa pasan al patrimonio particular del empresario: se aplican las mismas reglas que para la afectación pero a la inversa.

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AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN

Afectaci

Afectacióón: Reglas por las que se rige:n

• No produce alteración patrimonial, mientras los bienes o derechos continúen formando parte del patrimonio del titular de la actividad.

• El elemento debe incorporarse a la contabilidad de la empresa o , si no hay obligación,a los libros registro de bienes de inversión por su valor de adquisición en ese momento.

• A efectos de futuras enajenaciones debe tomarse como fecha de adquisición la que corresponda al elemento patrimonial y no la de afectación, (afectaciones anteriores a 01-01-1999: fecha adquisición la de afectación).

• No existe afectación si el elemento patrimonial se enajena antes de transcurrir tres años desde la fecha de afectación.

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AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN

EJEMPLO:

- D. AA es titular de una explotación industrial desde el ejercicio 1995. En el año 1996 adquiere un local que no utiliza en su actividad hasta el 1-3-2002.

El 15-4-2004 vende el local.

- Se trata de la transmisión de un inmueble no afecto (no han transcurrido los 3 años ), la variación patrimonial se regirá por las reglas de bienes no afectos y las amortizaciones realizadas no serán deducibles , debiendo regularizar su situación mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.

- Si D. AA adquiere el local directamente para su actividad empresarial el 1- 3-2002 y lo vende el 15-4-2004.

-Se trata de la venta de un bien afecto a la actividad desde 2002, no perdiendo tal carácter por transmitirse dentro del plazo de 3 años, por tratarse de un bien adquirido directamente para la actividad.

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TRANSMISIÓN ELEMENTOS AFECTOS

No forman parte del cálculo del rendimiento de la actividad: siguen las reglas generales previstas para las ganancias o pérdidas patrimoniales.

Particularidades:

• En el caso de inmuebles, se aplicarán los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el I.S.

• No son aplicables los coeficientes de reducción de las ganancias previstos para los bienes adquiridos con anterioridad a 31-12-1994, salvo que los bienes estén desafectos.

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INDIVIDUALIZACIÓN RENTAS

Artículo 11.4 Texto Refundido:

• Los rendimientos de actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad.

• Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas, por ejemplo, quien aparezca dado de alta en el IAE.

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IMPUTACIÓN TEMPORAL

Artículo 14.1 Texto Refundido y 6 Reglamento.

Casos:

Casos:

• Contribuyente con contabilidad ajustada al Código de Comercio: aplicará los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del I.S. y sus normas de desarrollo (criterio devengo).

• Contribuyente sin contabilidad ajustada al Código de Comercio: podrá aplicar el criterio de devengo o el de cobros y pagos.

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IMPUTACIÓN TEMPORAL

Artículo 14.1 Texto Refundido y 6 Reglamento.

Caracter

Caracteríísticas de la opcisticas de la opciónón del criterio de cobros y pagosdel criterio de cobros y pagos:

• No aplicable si: se ejerce alguna actividad económica llevando su contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio.

• La opción deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 3 años.

• Este criterio de imputación se extiende a los pagos fraccionados, pero no a las amortizaciones.

• En el supuesto de cese :los ingresos y pagos pendientes de cobro o pago, se imputarán al período en que se produzca el cese.

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REGÍMENES DETERMINACIÓN RENDIMIENTO

•• EstimacióEstimación directan directa: modalidades normal y simplificada. Método general de cálculo del rendimiento neto de las actividades .

Las normas de aplicación: las del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas en la propia Ley del IRPF.

•• EstimacióEstimación objetivan objetiva: es un régimen de aplicación voluntaria .

Consiste en la aplicación de determinados índices, signos o módulos objetivos determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda e imputables individualmente a cada una de las actividades.

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

• Podrán acogerse al R RÉÉGIMEN DE ESTIMACIGIMEN DE ESTIMACIÓÓN OBJETIVA: N OBJETIVA: quienes ejerzan las actividades previstas en la Orden de Módulos, salvo renuncia o exclusión por:

• Superar los límites establecidos en la correspondiente Orden de Módulos.

• Volumen de ingresos íntegros año anterior > cualquiera de estos límites (sin incluir subvenciones ni indemnizaciones):

-Conjunto de sus actividades económicas > 450.000 euros anuales.

-Conjunto de sus actividades agrícolas o ganaderas > 300.000 euros anuales .

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

• Podrán acogerse al R RÉÉGIMEN DE ESTIMACIGIMEN DE ESTIMACIÓÓN OBJETIVA: N OBJETIVA: quienes ejerzan las actividades previstas en la Orden de Módulos, salvo renuncia o exclusión por:

3. Conjunto de sus actividades > 300.000 euros de volumen de compras (IVA excluido) en el año anterior, sin incluir las compras de inmovilizado.

4. Determinación del rendimiento de alguna actividad por cualquiera de las modalidades del régimen de estimación directa.

5. Exclusión o renuncia del régimen simplificado de IVA.

6. Renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca en el IVA.

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

Efectos exclusi Efectos exclusiónón :

- Si alguna de las causas de exclusión : a partir del año siguiente.

- Si desaparece la causa de exclusión: inclusión automática año siguiente en estimación objetiva.

Efectos renuncia Efectos renuncia:

- Período mínimo 3 años.

- Transcurrido el plazo: revocación expresa modelo 036 mes diciembre año anterior .

La renuncia o exclusión (salvo el año de inicio de la actividad) implica que todas las actividades pasen a la modalidad de directa simplificada.

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

• Si renuncia o exclusión de estimación objetiva : aplicación del régimen de estimación directa simplificada, salvo:

• Importe neto cifra de negocios en el año anterior > 600.000 euros anuales.

• Renuncia a su aplicación .

• Determinación del rendimiento de alguna actividad en Estimación directa normal .

En estos casos se aplicará para todas las actividades el régimen de estimación directa normal.

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

Efectos exclusi Efectos exclusióónn:

- Si alguna de las causas de exclusión : a partir del año siguiente.

- Período mínimo 3 años.

- Transcurrido el plazo: revocación expresa modelo 036 mes diciembre año anterior.

Efectos renuncia Efectos renuncia:

- Período mínimo 3 años.

- Transcurrido el plazo: revocación expresa modelo 036 mes diciembre año anterior.

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

EJEMPLO:

- Un agricultor desarrolla una actividad agrícola en estimación objetiva y en IVA en REAGP. En mayo de 2004 comienza una actividad de cafetería y renuncia por ella la estimación objetiva y al régimen simplificado en IVA.

¿Cuál será su situación en 2004 y en 2005?

- 2004: agricultura: estimación objetiva/ REAGP

cafetería: estimación directa simplificada/régimen general IVA - 2005: agricultura : estimación directa simplificada/régimen general IVA

cafetería: estimación directa simplificada/ régimen general IVA

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

EJEMPLO:

2. Un agricultor desarrolla una actividad agrícola en estimación objetiva y en IVA en REAGP. En mayo de 2004 comienza una actividad profesional lo que implica su exclusión del régimen de estimación objetiva¿Cuál será su situación en 2004 y en 2005?

- 2004: agricultura: estimación objetiva/ REAGP

activ prof: estimación directa simplificada/régimen general IVA - 2005: agricultura : estimación directa simplificada/REAGP

activ prof: estimación directa simplificada/ régimen general IVA

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INCOMPATIBILIDAD, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA

EJEMPLO:

- Un empresario inicia una actividad de cafetería y renuncia al régimen de estimación objetiva. Al final del año cesa en su actividad y al año siguiente se da de alta en otra actividad por la que pretende determinar el rendimiento en dicho método .

La nueva actividad estaría en régimen de estimación directa simplificada, ya que la renuncia a la estimación objetiva surte efectos por 3 años, a pesar de haber cesado en la actividad e iniciar otra completamente diferente (DGT 3- 7-2001).

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OBLIGACIONES FORMALES

1.- Empresarios mercantiles en estimación directa normal: libros y documentación exigida por el Código de Comercio.

2.- Empresarios no mercantiles en estimación directa normal:

- Libro registro de ventas e ingresos.

- Libro registro de compras y gastos.

- Libro registro de bienes de inversión.

3.- Empresarios mercantiles y no mercantiles en estimación directa simplificada:

- Libro registro de ventas e ingresos.

- Libro registro de compras y gastos.

- Libro registro de bienes de inversión.

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OBLIGACIONES FORMALES

4.- Profesionales en estimación directa normal o simplificada:

- Libro registro de ingresos.

- Libro registro de gastos.

- Libro registro de bienes de inversión.

- Libro de provisión de fondos y suplidos.

5.- Empresarios y profesionales en estimación objetiva:

- Libro registro de bienes de inversión:si deducen amortizaciones.

- Libro de ventas o ingresos:actividades ganaderas, agrícolas y forestales.

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RÉGIMEN ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Características de determinación del rendimiento neto:

- Se realizará en función de los requisitos y límites establecidos con carácter general, con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, comuneros, herederos o partícipes, salvo que alguno de ellos no sea persona física contribuyente por el IRPF. En este caso, la entidad deberá obligatoriamente determinar el rendimiento neto en estimación directa normal.

- La renuncia a la modalidad que corresponda deberá efectuarse, con arreglo a los requisitos generales, por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

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RENDIMIENTOS IRREGULARES

Son rendimientos irregulares:

- Los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años,

- Y los clasificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Tratamiento:

- Se reduce en un 40%.

- Si los rendimientos generados en más de dos años se percibieran de forma fraccionada: reducción sólo aplicable si el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación por el periodo impositivo del fraccionamiento es superior a dos.

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RENDIMIENTOS IRREGULARES

Son rendimientos clasificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:

- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos de inmovilizado no amortizables (caso de subvenciones para la adquisición de terrenos).

- Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

- Premios literarios, artísticos o científicos.

- Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

NOVEDAD

NOVEDAD: Reducción especial “Copa América 2007” : 65% (RD 2146/2004).

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RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Rendimiento neto Rendimiento neto:

- Reglas Impuesto Sociedades:

(+) Resultado contable según P.G.C.

(+/-) Ajustes previstos Ley I.S.

- Especialidades normativa IRPF:

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RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Especialidades normativa IRPF:

- Compensación de pérdidas: limitada a los 4 años siguientes a su generación.

- Incentivos a la inversión empresarial: sólo es de aplicación en el régimen de estimación objetiva si así lo contempla el Reglamento de IRPF.

- No deducibles, al poderse reducir en la base imponible, las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional.

- Son deducibles: cantidades abonadas por contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

límite 3005 euros anuales.

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RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Especialidades normativa IRPF:

- Primas seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él: límite máximo 500 euros por cada uno.

- Libertad amortización : -Ciertos activos mineros.

-Elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a actividades de investigación y desarrollo.

-Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

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RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Especialidades normativa IRPF

: en la base imponible no integrarán las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia :

- La percepción de las siguientes ayudas de la P.A.C.:

- abandono cultivo viñedo, peras, melocotones y nectarinas.

- prima arranque plantaciones manzano,plataneros, peras, melocotones y nectarinas.

- Ayudas públicas para el abandono definitivo de la actividad pesquera.

- Ayudas públicas para reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos.

- Indemnizaciones públicas por sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera (reproductora) en el marco de erradicación de epidemias o enfermedades . - Ayudas Minist.de Fomento por cese definitivo en la actividad de transporte.

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RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Ganancia patrimonial Da igual el

importe Ganancia

patrimonial

Diferencia entre ayuda y pérdida

Menor que la pérdida

Pérdida

patrimonial

Ninguna Mayor que la

pérdida Pérdida

patrimonial

Renta a integrar Importe de la

ayuda Alteración

patrimonial (sin incluir ayudas)

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RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

EJEMPLO:

1. Subvención de la P.A.C. de 60.000 euros para el abandono definitivo del viñedo. Valor neto contable de las vides que van a ser arrancadas 53.000 euros.

- No se incluye la subvención ni la pérdida patrimonial.

- En cambio si la subvención de la P.A.C. es de 50.000 euros: se incluirá como pérdida patrimonial 3.000 euros (50.000-53.000).

- Si se consigue vender las vides arrancadas y se obtiene un importe de 54.000 euros se incluirá 1000 euros (54.000-53.000) como ganancia patrimonial.

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Rendimiento neto

Rendimiento neto: diferencia entre ingresos y gastos conforme a las reglas de la modalidad normal, excluidas la amortización del inmovilizado y las dotaciones a provisiones, que son sustituidas por :

- Amortización del inmovilizado material e inmaterial: tabla simplificada O.M. de 27-03-1998

- Coeficientes máximos tabla: se multiplicarán por 1,1 para inversiones en activos nuevos realizadas entre 1-1-2003 y 31-12-2004, manteniéndose durante toda su vida útil (Real Decreto Ley 2/2003).

- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: se deducirá el 5% del rendimiento neto previo positivo.

- Al rendimiento neto de la actividad, procederá, en su caso, practicar la reducción del 40% por irregulares.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Sólo aplicable a rendimientos determinados en estimación directa normal o simplificada.

Se consideran empresas de reducida dimensión:importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio inmediato anterior < 6 millones de euros.

Consideraciones a tener en cuenta:

- Si el período impositivo inmediatamente anterior duración < al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

- Si una misma persona desarrolla varias actividades económicas: el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las realizadas .

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Beneficios fiscales Beneficios fiscales : :

- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.

- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.

- Amortización acelerada de elementos de inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial.

- Dotación global para posibles insolvencias de deudores.

- Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

- Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de arrendamiento financiero.

- Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo:

- Que la actividad tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión .

- Que la inversión se realice en elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio en que la actividad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.

- Que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total en la actividad se incremente en relación con la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses

- Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe de multiplicar la cifra de 90.151,82 euros por el incremento de la plantilla media total de la actividad, calculado con dos decimales

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

EJEMPLO:

Empresario con volumen de ventas en 2002 de 3.250.000 euros . La plantilla está compuesta por fijos desde 1 de enero: 6 y eventuales contratados el 30- 11-02:2. En el año 2003 convierte en fijos a los eventuales.

En 2003 realiza una inversión en maquinaria nueva por 150.000 euros y contrata a media jornada a 3 empleados nuevos el 30-9-2003. El resto del 2003 y en 2004 se mantiene la situación de la plantilla expuesta y en los dos ejercicios siguientes todos los empleados pasan a jornada completa.

Promedio plantilla 2002: 6+(1/12x2)=6,17

Promedio plantilla 2003/2004: 6+2+(0,5x3x15/24)=8,94 Promedio plantilla 2005/2006: 6+2+3=11

Incremento plantilla 2003/2002: 8,94-6,17=2,77

Libertad amortizac 2003: 2,77x90.151,82=249.720,54> 150.000euros

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

2. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor:

- Que la actividad tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión .

- Que la inversión se realice en elementos de inmovilizado material nuevos.

- Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de estos elementos no exceda de 601,01 euros.

- Que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros por período impositivo. Si se supera esta cantidad, la inversión realizada hasta el importe de la misma podrá amortizarse libremente.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

3. Amortización acelerada de elementos de inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial:

- Para elementos del inmovilizado material nuevos: se multiplicará el porcentaje correspondiente al coeficiente lineal máximo previsto en tablas por 1,5.

- Para elementos del inmovilizado inmaterial: se deducirá el 150% de la amortización que corresponda a dichos elementos de acuerdo con las reglas del IS.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

4. Dotación global posibles insolvencias de deudores :Se dotará sobre deudores que reúnan los siguientes requisitos:

- Que la actividad tenga la consideración fiscal de ERD en el ejercicio en que se dota la provisión .

- Que la dotación a la provisión global sobre deudores no supere el límite del 1% sobre el saldo de deudores existente a la finalización del período impositivo.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

5. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión:

Los elementos de inmovilizado material afectos a actividades económicas en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también afectos a actividades económicas, realizada en un período impositivo en que la actividad tenga la consideración de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en tablas.

Importante

Importante: Este coeficiente de amortización incrementado podrá aplicarse en los años sucesivos aunque la actividad no tenga la consideración de reducida dimensión.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

En el régimen de estimación objetiva las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho régimen.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1: Unidades módulo empleadas, instaladas o utilizadas en la actividad (x) Rendimiento anual por unidad módulo antes amortización

(=) RENDIMIENTO NETO PREVIO FASE 2: (-) Minoraciones

(=) RENDIMIENTO NETO MINORADO FASE 3: (x) Índices correctores

(=) RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 4: (-) Gastos circunstancias excepcionales (+) Otras percepciones empresariales

(=) RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD FASE 5: (-) Reducción por irregulares

(=) RENDIMEINTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos -- Personal no asalariadoPersonal no asalariado: el empresario, y su cónyuge e hijos menores que:

convivan con él y no tengan la consideración de personal asalariado . Reglas de cómputo:

- El titular de la actividad se computará como una persona no asalariada. Si puede acreditarse por causas objetivas una dedicación inferior a 1800 horas/año, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, si solo labores de dirección : 0,25.

- Cónyuge e hijos menores = 1 si trabajan 1800 horas/año.

- Cónyuge o los hijos menores que convivan con el titular de la actividad tengan la condición de no asalariados, se computarán al 50% siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos 2.2. Personal asalariado:Personal asalariado:

Reglas de cómputo:

- Se computan como 1 si: horas Convenio o en defecto 1800 horas/año.

- < 19 años, contratos de aprendizaje o para la formación y discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% , se computarán en un 60%.

- No computan: alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

- En las actividades en las que así aparece indicado, el módulo “personal asalariado” se desglosa en : personal asalariado de fabricación y resto de personal asalariado en base al número de horas efectivas de trabajo en cada labor o si no es posible, por partes iguales.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)

EJEMPLO:

Actividad en estimación objetiva, desde 1999 trabajan a jornada completa además del titular, dos empleados fijos mayores de 19 años.

El 1-3-2004 se contrató a jornada completa y por un período de 6 meses a dos aprendices mayores de 19 años, que totalizaron 450 horas cada uno.

El día 1-10-2004 se contrata indefinidamente y a jornada completa un trabajador discapacitado con minusvalía del 33% que totalizó 420 horas.

Personal no asalariado : Titular... 1 persona Personal asalariado : 2 empleados todo el año...2 personas

2 aprendices (60%x2x450/1800)...0,3 1 discapacitado (60%x420/1800)...0,13

TOTAL 2,43 personas

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos -- Superficie localSuperficie local: superficie computable según IAE por metros cuadrados.: -- Consumo energíConsumo energía ela elééctrica: factura. Unidad: 100 Kilovatios/hora.ctrica

-- Potencia eléPotencia eléctricactrica: la contratada. Unidad: Kilovatio contratado.

-- Superficie horno: Unidad: 100 decímetros cuadrados.Superficie horno

-- Mesas:Unidad: Mesas susceptible de ser ocupada por 4 personas.Mesas

-- Longitud de barra: se excluye la parte reservada a camareros. Unidad: metroLongitud de barra lineal con dos decimales.

-- NúNúmero vehímero vehículosculos

-- Potencia fiscal vehPotencia fiscal vehículosículos: Tarjeta Inspección Técnica expresada en caballos fiscales.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos -- Carga vehíCarga vehículosculos

-- Plazas: capacidad del alojamiento, medido por el número de personas quePlazas pueden alojarse en él.

-- Asientos: unidades que figuran en la Tarjeta de Inspección Técnica, excluidoAsientos el del conductor y el del guía.

-- MMááquinas recreativas: sólo se computan las que no son propiedad del titularquinas recreativas de la actividad. Se distingue entre máquinas tipo A y B.

-- Distancia recorrida: Kilómetros recorridos durante todo el año por elDistancia recorrida vehículo afecto. Unidad: 1000 Km.

(54)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos Reglas para el cómputo de los módulos distintos de “personal asalariado”

y “personal no asalariado”:

- El número de unidades de cada uno de estos módulos se determinará en función de:días de efectiva utilización o instalación para la actividad de que se trate, cuando se hubiera producido alguna de las siguientes circunstancias:

-Inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero . -Cese de la actividad antes del 31 de diciembre .

-Ejercicio discontinuo de la actividad (no periodo vacacional).

-Variaciones durante el año en la cuantía de los módulos de la actividad.

- Los módulos “consumo energía eléctrica” y “distancia recorrida” se computará kilovatios por hora consumidos y kilómetros recorridos, respectivamente, sea cual fuere la duración del período.

(55)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos Reducción del importe de los módulos por circunstancias excepcionales

(artículo 35 Reglamento IRPF) : Casos:

- Incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada .

- Incendios, inundaciones, hundimientos o graves averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad.

- Incapacidad temporal del titular de la actividad, siempre que no disponga de otro personal empleado.

(56)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 1 : RENDIMIENTO NETO PREVIO: Cuantificación unidades módulos Reducción del importe de los módulos por circunstancias excepcionales

(artículo 35 Reglamento IRPF). Efectos:

- En el primer caso, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los módulos fijados para las actividades que se desarrollen dentro del sector o zona afectada.

- En los demás casos, los interesados deberán presentar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se hayan producido las circunstancias excepcionales, escrito ante la Administración o Delegación de la AEAT en el que se ponga de manifiesto la producción de dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban por razón de tales eventos

(57)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 2 : RENDIMIENTO NETO MINORADO:

Las minoraciones son de dos tipos:

- Minoración por incentivos al empleo.

- Minoración por incentivos a la inversión.

(58)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 2 : RENDIMIENTO NETO MINORADO:

-- MinoraciMinoración por incentivos al empleoón por incentivos al empleo::

RA x (Coeficiente por incremento del n

RA x (Coeficiente por incremento del nºº asalariados + Coeficiente por tramos) asalariados + Coeficiente por tramos)

Siendo RA el importe del rendimiento anual por unidad antes de Siendo RA el importe del rendimiento anual por unidad antes de

amortizaci

amortizacióón del món del módulo dulo “personal asalariado“personal asalariado”” de la actividad que se trate. de la actividad que se trate.

(59)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 2 : RENDIMIENTO NETO MINORADO:

-- MinoraciMinoración por incentivos al empleoón por incentivos al empleo::

- Coeficiente por incremento del nº asalariados :Condiciones aplicación:

-Que en el año en cuestión se haya incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas empleadas en la actividad en relación al año anterior.

-Que además, el número de unidades del módulo “personal asalariado” del ejercicio sea superior al número de unidades de ese mismo módulo en el ejercicio anterior.

Cumpliéndose ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo “personal asalariado” del ejercicio y del correspondiente al ejercicio anterior se multiplicará por 0,40

(60)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)

EJEMPLO:

Empresario con los siguientes datos sobre personal asalariado:

Año 2002 .... (2 x 1800 horas) + (1x 900 horas)

Año 2003 .... (3 x 1800 horas) + (1 x 600) + (1 x 600 x 0,60) - Incremento personas asalariadas: 5-3=2

- Incremento unidades módulo personal asalariado:

Año 2002 .... 2+(1x900/1800)=2,5

Año 2003 .... 3+(1x600/1800)+(1x0,60x600/1800)=3,53

Incentivo ... 0,4 x (3,53 – 2,5)=0,40 x 1,03= 0,41 Coef.incremento nº asalar.

(61)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 2 : RENDIMIENTO NETO MINORADO:

-- MinoraciMinoración por incentivos al empleoón por incentivos al empleo::

- Coeficiente por tramos del módulo “personal asalariado” :A cada uno de los tramos del número de unidades de “personal asalariado” calculado para determinar el rendimiento neto previo correspondiente al ejercicio, excluida, en su caso, la diferencia positiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente 0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente que corresponda de la siguiente tabla:

Tramo Coeficiente

Hasta 1,00 0,10

Entre 1,01 y 3,00 0,15

Entre 3,01 y 5,00 0,20

Entre 5,01 y 8,0 0,25

Más de 8,00 0,30

(62)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)

EJEMPLO:

Empresario con los siguientes datos sobre personal asalariado:

Año 2002 .... (2 x 1800 horas) + (1x 900 horas)

Año 2003 .... (3 x 1800 horas) + (1 x 600) + (1 x 600 x 0,60)

La plantilla en 2003 es 3,53, a lo que hay que restar el incremento tenido en cuenta anteriormente: 3,53 – 1,03= 2,5

Aplicando la tabla: Hasta 1 ... 1x0,1=0,1

Entre 1,01 y 3 ... 1,5x0,15=0,23

Total ... 0,33 Coefic por tramos Coeficiente de minoraci

Coeficiente de minoración por incentivos al empleo: RA x (0,41 + 0,33)ón por incentivos al empleo: RA x (0,41 + 0,33)

(63)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 2 : RENDIMIENTO NETO MINORADO:

-- MinoraciMinoración por incentivos a la inversión por incentivos a la inversiónón:

Es la reducción del rendimiento neto previo de la actividad en el importe correspondiente a la depreciación experimentada por el inmovilizado, material o inmaterial afecto a la misma

La Tabla de Amortización aplicable desde 01-01-1998 viene regulada en la O.M. De 27-03-1998 y O.M. 27-03-2003.

Libertad amortización: elementos inmovilizado material nuevos puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio de valor unitario que no exceda de 601,01 euros hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

(64)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 3 : RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS:

-- ÍÍndices correctores especiales: Actividades:ndices correctores especiales

- Actividad de comercio al por menor de prensa, revista y libros en quioscos situados en la vía pública (epígrafe 659.4 IAE): índice en función del número de habitantes del municipio de donde se ejerce la actividad.

- Actividad de transporte por autotaxi ( epígrafe 721.2 IAE) :índice en función del número de habitantes del municipio donde se ejerce la actividad .

- Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (epígrafe 721.1 y 721.3 IAE): si el titular dispone de un único vehículo el índice aplicable es del 0,80.

- Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas (epígrafes 722 y 757 IAE): si el titular dispone de un único vehículo y no tiene personal asalariado el índice aplicable es del 0,80.

(65)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 3 : RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS:

2. ÍÍndices correctores para empresas de pequeñndices correctores para empresas de pequeña dimensia dimensióónn: Requisitos:

- Que el titular sea persona física . - Que se ejerzan en un único local .

- Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y éste no supere los 1000 Kg. de capacidad de carga .

- Que en ningún momento del ejercicio haya tenido más de dos personas asalariadas en la actividad .

(66)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 3 : RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS:

2. ÍÍndices correctores para empresas de pequeñndices correctores para empresas de pequeña dimensia dimensióónn: Índice aplicable:

- Sin personal asalariado:

0,80 .- Más de 5000 habitantes

0,75 .- De 2001 hasta 5000 habitantes

0,70 .- Hasta 2000 habitantes

Indice aplicable Población del municipio donde se ejerce la actividad

- Con personal asalariado, hasta un máximo de 2 trabajadores: 0,90.

(67)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 3 : RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS:

4. ÍÍndice corrector de exceso:ndice corrector de exceso

Si el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices anteriores, supera las cuantías que para cada actividad se indican al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30.

(68)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 3 : RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS:

-- ÍÍndice corrector por inicio de nuevas actividades: Requisitos:ndice corrector por inicio de nuevas actividades

- Que se trate de actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2003.

- Que no se trate de actividades de temporada .

- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad.

Índices: - En el primer ejercicio: 0,80 - En el segundo ejercicio: 0,90

(69)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 3 : RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS:

Reglas para la aplicaci

Reglas para la aplicacióón de los n de los índices correctoresíndices correctores:se aplicarán en el orden enumerado siempre que no sean incompatibles. Incompatibilidades:

- En ningún caso será aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión a las actividades que se le apliquen índices correctores especiales, a excepción de la actividad de comercio menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública (epígrafe 659.4 IAE).

- Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso.

- Cuando se aplique el índice corrector de temporada no se aplicará el índice corrector por inicio de nuevas actividades .

(70)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 4 : RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES:

-- Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales: Cuando elGastos extraordinarios por circunstancias excepcionales desarrollo de la actividad se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de la actividad, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos .

Plazo:

Plazo: 30 d30 díías a contar desde la fecha en que se produzca el hecho.as a contar desde la fecha en que se produzca el hecho.

- Otras percepciones empresariales : Subvenciones corrientes y de capital e indemnizaciones.

(71)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO

AGRÍCOLAS,GANADERAS Y FORESTALES)

FASE 5 : RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD:

Minoración del importe neto de la actividad en el importe equivalente al 40%

del concepto “otras percepciones empresariales” cuyo período de generación sea superior a dos años y de aquellas que reglamentariamente se califiquen como obtenidas de forma notoriamente irregulares en el tiempo, y que son exclusivamente:

- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos de inmovilizado no amortizables.

- Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

- Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el Impuesto.

- Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

(72)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el régimen de estimación objetiva son las siguientes:

-- AgrAgrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el REAGP del IVA:ícola o ganadera susceptible de estar incluida en el REAGP del IVA:

Actividades mediante las cuales se obtienen directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales, que no se someten a procesos de transformación, elaboración o manufactura para los que sea preceptiva el alta en el IAE. Respecto a la ganadería se exige que no sea calificada de independiente a efectos del IAE.

Podrán realizar para terceros otros trabajos o servicios accesorios con los medios ordinariamente empleados en sus explotaciones que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas o ganaderas, siempre que no hubieran superado el año anterior el 20% del volumen total de las mismas.

(73)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el régimen de estimación objetiva son las siguientes:

2.2. Forestal susceptible de estar incluida en el REAGP del IVA:Forestal susceptible de estar incluida en el REAGP del IVA:

Aquélla actividad agraria mediante la cual se obtienen directamente de la explotación productos forestales que no se someten a procesos de transformación, elaboración o manufactura para los que sea preceptiva el alta en el IAE.

En este tipo de actividad también es aplicable lo previsto en el apartado anterior para las actividades accesorias .

(74)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el régimen de estimación objetiva son las siguientes:

3.3. GanaderíGanadería independiente clasificada en la divisióa independiente clasificada en la división 0 del IAE:n 0 del IAE:

- Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

- Que el ganado esté estabulado fuera de las fincas rústicas.

- Que el ganado sea trashumante.

- Que el ganado se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe. Se entiende cumplida esta circunstancia cuando más del 50% del total de piensos consumidos por el ganado, expresado en Kg., está constituido por piensos no producidos en la finca en que se cría.

(75)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el régimen de estimación objetiva son las siguientes:

-- Servicios de crServicios de críía, guarda y engorde de animales.a, guarda y engorde de animales.

-- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultoresOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos, que est

y ganaderos, que estéén excluidos o no incluidos en el REAGP del IVA n excluidos o no incluidos en el REAGP del IVA . .

-- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares deOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales, que est

actividades forestales, que estéén excluidos o no incluidos en el REAG deln excluidos o no incluidos en el REAG del IVA.IVA.

-- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolasícolas desarrolladas en r

desarrolladas en réégimen de aparcerígimen de aparcería.a.

-- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestalesAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en r

desarrolladas en réégimen de aparcerígimen de aparcería.a.

(76)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el régimen de estimación objetiva son las siguientes:

-- Procesos de transformacióProcesos de transformación, elaboracin, elaboracióón o manufactura de productosn o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un ep

naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe deígrafe de actividad industrial del IAE realizadas por los titulares de las explotaciones actividad industrial del IAE realizadas por los titulares de las explotaciones

de las que se obtengan los productos naturales:

de las que se obtengan los productos naturales:

No lo son la mera conservación de los bienes, tales como pasteurización, refrigeración, congelación, secado, clasificación, limpieza, embalaje, acondicionamiento, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación.

Tampoco tiene la consideración de proceso de transformación la simple obtención de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado.

(77)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Cálculo del rendimiento neto para cada una de las nueve actividades individualmente consideradas :

FASE 1: Volumen total de ingresos (x) Índice rendimiento neto

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: (-) Reducción adquisición petróleo agrícola

(-) Reducción adquisición fertilizantes o plásticos (-) Amortización inmovilizado material o inmaterial = RENDIMIENTO NETO MINORADO

(78)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Cálculo del rendimiento neto para cada una de las nueve actividades individualmente consideradas :

FASE 3: (x) Índices correctores

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) Gastos extraordinarios circunstancias excepcionales (-) Reducción general del 2%

(=)Diferencia

(-) Reducción Ley 19/1995 (jóvenes agricultores) (=) RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(79)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Cálculo del rendimiento neto para cada una de las nueve actividades individualmente consideradas :

FASE 5: (-) Reducción por rentas irregulares

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

(80)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 1: RENDIMIENTO NETO PREVIO

En relación a la determinación del volumen total de ingresos :

- Actividades incluidas en el REAGP del IVA: las compensaciones percibidas deberán incluirse como ingresos de la actividad correspondiente.

- Subvenciones o indemnizaciones vinculadas a una actividad concreta: se le aplicará el índice de rendimiento neto correspondiente a la citada actividad . - Subvenciones no vinculadas a una actividad concreta:se distribuirá entre las

distintas actividades en proporción a los ingresos procedentes de cada una de ellas .

- Autoconsumo y cesiones gratuitas: se valorarán por el valor normal de mercado de los bienes o servicios cedidos o que hayan sido objeto de autoconsumo.

(81)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 2: RENDIMIENTO NETO MINORADO

-- ReduccióReducción del 35% del precio de adquisición del 35% del precio de adquisición del gasn del gasóóleo agrleo agríícolacola necesario para el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. A las actividades forestales y a las de transformación no se les aplica esta minoración: factura.

-- ReduccióReducción del 15% de las adquisiciones de fertilizantes o pln del 15% de las adquisiciones de fertilizantes o pláásticos (D.A.sticos Segunda Orden Hac 3902/2004 reguladora del régimen de E.O. para 2005):todas actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva (no forestales ni de transformación).

Solamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2004, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

Opción: 15% sobre las adquisiciones de fertilizantes o de sobre plásticos, pero en ningún caso ambas a la vez.

(82)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 2: RENDIMIENTO NETO MINORADO

-- Amortizaciones de inmovilizado: mediante tabla aplicable al efecto.Amortizaciones de inmovilizado

- Libertad amortización: elementos inmovilizado material nuevos puestos a disposición en 2004 con valor unitario no superior a 601,01, hasta el límite de 3.005,06 euros.

- Medida excepcional para 2004: Orden Hac 3902/2004 incorpora la modificación para el grupo de “elementos de transporte y resto de inmovilizado material” del coeficiente lineal máximo pasando a ser el 50%

y el período máximo de 6 años.

- Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica: para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en tablas se entenderán sustituidos por el resultado de multiplicarlos por 1,1.

(83)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 3: RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS ÍÍndices correctoresndices correctores::

- Utilización medios producción ajenos a actividades agrícolas: 0,75

Para que se aplique este índice el titular no debe trabajar personalmente en la actividad (salvo en tareas propias de dirección, organización y planificación de la misma), emplear íntegramente mano de obra ajena y además, todos los demás elementos de la explotación distintos de la tierra deben ser aportados por terceros .

2. Utilización personal asalariado: si el coste del personal asalariado supera el 10% del volumen total de ingresos, será aplicable el índice que en cada caso proceda en función del porcentaje que el coste de personal asalariado represente en relación con el volumen total de ingresos de la actividad . Incompatible con el anterior.

(84)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 3: RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS ÍÍndices correctoresndices correctores::

3. Por cultivos realizados en tierras arrendadas: 0,90 sobre la parte del rendimiento neto minorado de la actividad que proceda de dichos cultivos (una vez rectificado por la aplicación de los índices anteriores) .

- Piensos adquiridos a terceros: si se compra más del 50% del total de los consumidos:

- 0,95 cuando se trate de actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura .

- 0,75 para el resto de actividades ganaderas .

5. Actividades agricultura ecológica: 0,95 si cumplen normativa C.A.

(85)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 3: RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS ÍÍndices correctoresndices correctores::

- Por ser empresa cuyo rendimiento neto minorado no supera 9.447,91 euros:

0,90 si la suma de los rendimientos netos minorados del conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas, incluidas las de transformación y excluidas las forestales, desarrolladas por el contribuyente no supere la cantidad de 9.447,91 euros anuales .

Incompatible con la reducción por jóvenes agricultores (Ley 19/1995).

- Índice corrector aplicable a las actividades forestales : 0,80 rendimiento neto minorado fincas forestales, con ciertos requisitos.

Único índice corrector aplicable a actividades forestales.

(86)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 4: RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

-- Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales:Cuando elGastos extraordinarios por circunstancias excepcionales desarrollo de la actividad se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de la actividad, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.

Plazo: 30 días a contar desde que se produzca el hecho.

-- ReduccióReducción general 2% para 2004 : Orden Hac. 3902/2004n general 2% para 2004 : Compatible reducción jóvenes agricultores.

(87)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 4: RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD -- ReduccióReducción 25% Ley 19/1995 para jón 25% Ley 19/1995 para jóvenes agricultores:venes agricultores - Agricultores mayores de 18 años y menores de 40.

- En cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los 5 años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación que tenga el carácter de prioritaria .

- Deben acreditar la realización de un plan de mejora de la explotación.

(88)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

1.1. ReduccióReducción 40%n 40%: Rendimientos generados en más de dos años o calificado: reglamentariamente como irregulares:

- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos de inmovilizado no amortizables .

- Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas .

- Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos de duración indefinida .

(89)

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

2.2. Real Decreto-Ley 6/2004 :medidas urgentes para reparar los daños causadosReal Decreto-Ley 6/2004 por incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana .

Reducción de los índices de rendimiento neto para el ejercicio 2004 para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas que se determine mediante Orden Ministerial :(Orden 3425/2004 de 7 de octubre).

Referencias

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