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REGLAMENTO COMEDOR ESCOLAR

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO COMEDOR

ESCOLAR

C.E.I.P. INFANTA CRISTINA

C/ Policía Ángel García s/n 30006 – Puente Tocinos (MURCIA )

Teléfono 968236908 y Fax 968241192 E-Mail: [email protected]

Web: http://www.murciaeduca.es/cpinfantacristina/sitio/

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INDICE

1. FUNCIONES DEL COMEDOR ESCOLAR _____________________________________ 3 2. COMENSALES __________________________________________________________ 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO ___________________________________________ 3 4. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMEDOR ___________________________ 3 5. FORMA DE GESTIÓN DEL COMEDOR _______________________________________ 7 6. FINANCIACIÓN DEL COMEDOR ____________________________________________ 7 7. PERSONAL DE COCINA __________________________________________________ 8 8. CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD _______________________________ 8 9. NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA ___________________________ 8 10. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CUIDADORES/MONITORES. ________ 9 11. PLAN DE ACTIVIDADES. ________________________________________________ 10 12. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS COMENSALES. _________________ 12 13. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS COMENSALES. __ 13 14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ÁMBITO DEL COMEDOR

ESCOLAR. _______________________________________________________________ 13

15. OBSERVACIONES: _____________________________________________________ 16

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El servicio de Comedor Escolar se regula en la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 sobre comedores escolares de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta dicha normativa se formula el presente reglamento:

1. FUNCIONES DEL COMEDOR ESCOLAR

1. Responder a la demanda de la sociedad actual facilitando la asistencia a los alumnos y alumnas del Centro con el fin de conciliar la vida laboral con la vida familiar.

2. Proporcionar nutrición adecuada al alumnado. Equilibrada, suficiente y variada de modo que complemente la recibida en casa.

3. Formar buenos hábitos de alimentación. Comer de todo, usar correctamente los cubiertos, servilletas y menaje. Comer en silencio, respetando a los demás.

4. Potenciar el desarrollo de hábitos y actitudes de convivencia, colaboración e higiene, contribuyendo así a la formación integral de los alumnos y alumnas.

2. COMENSALES

Tendrán la condición de comensales del Comedor Escolar:

∗ El alumnado matriculado en el Centro.

∗ El Director, Secretario y Vigilantes.

∗ Profesorado del Centro.

∗ Personal no docente que realice sus funciones en el Centro.

Aquellos comensales que por diversos motivos o diagnóstico médico precisen un régimen alimenticio especial, antes del comienzo de la actividad del Comedor escolar, lo justificarán documentalmente ante la Dirección del Centro, que procederá a su estudio y dará soluciones organizativas y económicas, de acuerdo con los Órganos Colegiados del Centro.

Todos los comensales se atendrán al menú establecido por la Empresa servidora del Centro, salvo lo indicado en el apartado anterior.

3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO

El Comedor funcionará de Septiembre a Junio según calendario de la Consejería de Educación y Cultura referente a Comedores Escolares.

4. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMEDOR

Existirán los siguientes órganos de gestión:

4.1 Consejo Escolar del Centro Corresponde:

a. Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor, y en su caso, el cese de su

actividad por causas justificadas.

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b. Aprobar el plan de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horario de comidas y recreos, y organización de turnos en su caso.

c. Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del reglamento de régimen interior del centro.

d. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte del presupuesto anual del centro, así como la justificación de los ingresos y gastos realizados en el ejercicio.

e. Establecer las directrices y aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado usuario del comedor.

f. Analizar y evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio, y promover la renovación y mejora del equipamiento e instalaciones. Durante el segundo trimestre de cada curso escolar, elaborará un informe de evaluación y las propuestas orientadas a la mejora del servicio que estime procedentes, recogiendo en dicho informe su opinión sobre la conveniencia o no de la continuidad de la empresa adjudicataria del servicio para el curso siguiente. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

g. Velar por que los menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para un alimentación sana y equilibrada del alumnado, conforme a las recomendaciones derivadas de las actividades de control y seguimiento que realice la autoridad sanitaria competente y bajo la supervisión y asesoramiento de los servicios de la Consejería de Educación.

h. Conocer todas las resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y a las bajas por impago o por motivos disciplinarios, en su caso, y velar por que se ajusten a las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos y al reglamento de régimen interior del centro.

4.2 Director

Corresponden al Director del centro las siguientes funciones:

a) Elaborar con el equipo directivo el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte integrante de la programación general anual del centro.

b) Dirigir y coordinar el servicio.

c) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.

d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos.

e) Realizar la contratación de obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del comedor.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa adjudicataria y el personal contratado por ella, en su caso.

g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene, y garantizar que las familias dispongan de la información necesaria sobra la programación de los menús y su valor nutricional.

h) Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.

i) Cualquier otra función, no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor.

4.3 Secretario

Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones:

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a) Ejercer, de acuerdo con las directrices del Director, de interlocutor con los usuarios, servicios administrativos de la Consejería, empresa adjudicataria y proveedores, en su caso.

b) Formular el inventario de bienes adscritos al comedor y velar por su buen uso e integridad.

c) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.

e) Registrar la actividad económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio.

4.4 Comisión de Comedor

4.4.1 La Comisión de Comedor, es un órgano delegado del Consejo Escolar integrado por los siguientes miembros:

• El Director del centro, que será su presidente.

• El Jefe de Estudios.

• El Encargado del servicio de comedor, en su caso.

• Un representante del profesorado, elegido por el claustro.

• Dos representantes de los padres y madres de los alumnos.

• El Secretario del centro, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión con voz y voto.

Los representantes de los padres y madres serán designados por el Consejo Escolar entre los candidatos presentados por las Asociaciones de Padres y Madres.

4.4.2. La Comisión de Comedor tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.

b) Proponer modificaciones al menú tipo ofertado por la empresa adjudicataria, en su caso, de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada, respetando el equilibrio económico de la oferta presentada y conforme a las directrices establecidas por el Consejo Escolar.

c) Elaborar y proponer al Consejo Escolar un programa de actividades educativas orientadas a la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades recreativas a desarrollar por el alumnado.

d) Colaborar con la dirección del centro en el seguimiento y supervisión del servicio de comedor con el fin comprobar el cumplimiento de objetivos y de elevar propuestas e informes al Consejo Escolar para la mejora del servicio.

4.5 Encargado del servicio de comedor.

4.5.1. En los centros educativos con servicio de comedor, el Director podrá nombrar a un profesor que actuará como responsable de la gestión formativa y administrativa de dicho servicio durante cada curso escolar, sin perjuicio de las funciones que competen al propio Director y al Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros. Esta tarea podrá será realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte esa responsabilidad o por un miembro del Equipo Directivo nombrado por la Dirección.

4.5.2. Corresponden al Encargado del servicio de comedor, las siguientes funciones:

a) De carácter formativo o pedagógico:

• Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.

• Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior

y posterior a la comida.

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b) De índole administrativa:

• Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.

• Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.

• Organización del servicio de comidas.

• Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.

• Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.

• Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.

El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.

4.6 Monitores de comedor Corresponde:

1. Mantener presencia física con el alumnado durante el horario de prestación del servicio y los recreos.

2. Orientación al alumnado en materia de educación para la salud y la convivencia, adquisición de hábitos sociales y correcta utilización y conservación del menaje, mobiliario e instalaciones.

3. Vigilancia, cuidado y dinamización del alumnado según el Plan de Actividades elaborado por el Centro.

4. Atender a las necesidades individuales y colectivas que se puedan presentar.

5. Responsabilizarse del orden y la limpieza del lugar donde se desarrollen las actividades.

6. En el Comedor: acostumbrar a los alumnos/as al aseo previo y posterior a la comida, a comportarse con corrección en todo momento, a comer con limpieza y a tener a los demás en cuenta a la hora de comer y servir la comida.

7. Observar el régimen de comida de cada niño/a de su grupo y controlar el nivel de asistencia.

8. Procurar que la comida discurra en un ambiente de calma y que el comedor quede lo más limpio y ordenado posible.

9. Atender a la limpieza bucal (cepillado de dientes después de las comidas) y custodiar las bolsas de aseo durante los días de servicio de comedor. El último viernes de cada mes se enviarán éstas al domicilio de los alumnos para que allí se higienicen mejor.

10. Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de

acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de

comedor, en su caso.

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5. FORMA DE GESTIÓN DEL COMEDOR

La gestión del Comedor se adecuará a la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 173)

6. FINANCIACIÓN DEL COMEDOR

Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, el Centro constituirá un fondo que, en cada curso, estará integrado por:

a) Aportaciones de los usuarios que no tengan derecho a gratuidad total.

a.1 Para utilizar nuestro Servicio de Comedor es obligatorio el pago por anticipado. El coste diario del menú para cada curso será fijado por la Consejería de Educación, haciéndose público en el Centro.

a.2 Al final de cada mes (el día 20 aproximadamente) les será enviado por correo electrónico una circular con el importe a ingresar para el mes siguiente, con la indicación del plazo de pago.

a.3 El pago se puede hacer por transferencia o ingresando directamente en caja. Al hacer el ingreso, indiquen como concepto el nombre y los apellidos del alumno comensal.

a.4 La copia del recibo se enviará por e-mail al correo del centro, o se depositará en el buzón de comedor situado en la puerta de entrada.

a.5 Para facilitarles el ingreso, podrán abonar los pagos de forma trimestral. Pueden consultar los importes en la página web del Colegio.

a.6 Los pedidos de cocina y la previsión de monitoraje se hace mensualmente. Por este motivo, se adoptan las siguientes medidas:

a.6.1 En caso de ausencia justificada del alumno comensal, los tres primeros días consecutivos de ausencia no tendrán derecho a devolución. A partir del cuarto día consecutivo de ausencia se tendrá derecho a la devolución del resto de los días abonados, solicitándolo en Secretaría.

a.6.2 Una vez que un alumno haya sido inscrito en un día determinado y se haya formalizado el ingreso, no se permiten cambios de dicho día por otro.

a.7 La falta de abono del precio del servicio en los plazos y condiciones establecidas dará lugar como medida cautelar a la baja inmediata en el comedor, que será decidida por la dirección del Centro. En los casos en que no se corrija la situación según lo previsto en las normas de funcionamiento, se acordará por el órgano competente la baja definitiva para el resto del curso, así como las medidas necesarias para hacerla efectiva, en su caso.

b) Dotaciones de la Consejería de Educación y Universidades para cubrir el coste del servicio de los alumnos y del personal con derecho a gratuidad.

c) Importe de las ayudas de comedor concedidas a alumnos del centro por el M.E.C.

d) Dotaciones de la Consejería de Educación y Universidades para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento del servicio de comedor: gastos de administración y comunicación, reparaciones de maquinaria e instalaciones y otros gastos corrientes.

e) Dotaciones de la Consejería de Educación y Universidades para financiar los gastos

extraordinarios e inversiones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio que

puedan ejecutar los centros en función de su cuantía y en el marco de su autonomía de

gestión económica.

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f) Aquellas otras aportaciones en forma de ayudas o donaciones recibidas de cualquier persona o entidad pública o privada aprobadas por el Consejo Escolar.

7. PERSONAL DE COCINA

Las funciones de cocina serán realizadas por personal laboral que tendrá que tener normalizada su situación en cuanto a salarios, Seguridad Social y titulación e idoneidad para el desempeño de las mismas siendo a cargo de la Empresa que gestione el servicio todos los gastos que se generen, así como los ocasionados por las suplencias por bajas laborales.

La proporción de personal de cocina y servicio se fijará de acuerdo con la normativa vigente.

8. CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD

1. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento, por parte de los centros que de ella dependen y de las empresas adjudicatarias del servicio de comedor, de la normativa estatal reguladora de las condiciones sanitarias para el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos y privados no universitarios, y de lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Así mismo, realizará las actuaciones necesarias para la adecuación de las dependencias e instalaciones de los comedores escolares de los centros públicos a lo previsto en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y para el cumplimiento del resto de disposiciones estatales o autonómicas en materia de higiene de los alimentos que sean de aplicación a los comedores escolares.

2. Igualmente, la Consejería de Educación y Cultura dictará las instrucciones oportunas para que los centros realicen, con la periodicidad necesaria y a través personas o entidades autorizadas, las revisiones o inspecciones que se precisen para garantizar la seguridad en el funcionamiento de sus instalaciones industriales.

9. MEDIDAS ORGANIZATIVAS

1. Para inscribir a sus hijos en el Comedor deben cumplimentar una ficha de inscripción y presentarla en la Secretaría del centro (modelo disponible en la página web del Colegio) 2. De forma general, el plazo establecido para inscribir a sus hijos en el comedor es del 20 al 27

del mes anterior, y deberá indicar los días de uso del Servicio de todo el mes.

3. Estos días podrán ser cambiados mensualmente, comunicándolo en Secretaría en el plazo establecido para el pago.

4. Excepcionalmente y de forma justificada podrán usar el Servicio de Comedor los alumnos que no estén inscritos, avisando y pagando como máximo hasta el día anterior a usar el Servicio.

5. Para la adecuada consecución de los objetivos, el alumnado se organizará en grupos de comensales, según la edad y el ciclo al que pertenece, quedando cada grupo a cargo de un/a monitor/a.

6. Durante el horario de comedor, se usarán únicamente las estancias habilitadas del módulo de servicios y los aseos del gimnasio para el cepillado de dientes, cuidando el personal de su buen uso, limpieza y conservación. El alumnado no podrá deambular por ninguna estancia o pasillo sin supervisión.

7. Al sonar el timbre del fin de la jornada de mañana, el alumnado de comedor se dirigirá

directamente al pabellón de comedor, y permanecerá en la fila correspondiente para entrar

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cuando el/la monitor/a lo ordene. No se separarán del grupo que les corresponda sin la autorización del monitor/a. En el caso de los alumnos de infantil y 1º y 2º de Primaria, el monitor los recogerá en las clases 5 minutos antes de finalizar la jornada escolar.

8. El alumnado de comedor no podrá salir del recinto escolar en horario de obligada permanencia, que será en septiembre y junio de 13 a 15 horas y en los meses de octubre a mayo de 14 a 16 horas.

9. La hora de recogida de alumnos de comedor serán las 16:00 horas en los meses de octubre a mayo. Habrá un turno extraordinario a las 15:30 horas, para los padres que lo deseen, previa comunicación en Secretaría. En los meses de septiembre y junio, estos turnos serán una hora antes.

10. La salida del alumnado se efectuará por la puerta que dicte la Dirección del Centro. Ningún alumno podrá marcharse solo del centro; tendrá que ser recogido por los padres, tutores, o personas autorizadas por escrito. En el caso de los alumnos de 4º, 5º y 6º de Primaria, podrán marcharse solos si sus padres lo han autorizado previamente por escrito en Dirección o Secretaría.

11. Las puertas del Centro permanecerán cerradas, excepto en los momentos establecidos para la recogida de alumnos. En caso de que un alumno tenga que salir de forma excepcional durante el horario de comedor, los padres o tutores tendrán que solicitarlo previamente por escrito en Dirección o Secretaría.

12. Los datos del alumnado de comedor, relativos a personas y teléfonos de contacto, domicilios, alergias, nº de cartilla de la seguridad social y entidad médica estarán a disposición de los/las monitores/as.

13. No se permitirá la entrada a personas ajenas al Centro.

14. No podrá utilizar el servicio de comedor un alumno/a que no haya asistido a clase por la mañana salvo causa suficientemente justificada.

15. En caso de inclemencias en el tiempo, el personal de

16. vigilancia de comedor atenderá a su grupo de alumnos en los lugares habilitados al efecto.

17. En caso de tener que cambiar de ropa a algún alumno, se avisará a las familias.

18. No se suministrarán medicamentos al alumnado, salvo en casos muy justificados y con autorización expresa de los padres.

19. La entrada al comedor se hará ordenada y en silencio, lavándose las manos antes de sentarse en las mesas. Cada alumno se sentará en el lugar que asignen los/las monitores/as.

20. Durante la comida, los alumnos se dirigirán respetuosamente a los/las monitores/as, hablarán en voz baja, adoptarán una postura correcta, mantendrán la mesa y el suelo en las mejores condiciones de limpieza, no jugarán con la comida ni con los utensilios.

21. Cuando terminen de comer pedirán permiso a los/las monitores/as para proceder a la limpieza, portando cada alumno su propia bandeja (a los alumnos de infantil se les ayudará).

A continuación, se dirigirán a lavarse los dientes bajo la supervisión del/la monitor/a correspondiente. Por ello, a partir de octubre deben traer una bolsa de aseo con cepillo y pasta de dientes. Esta bolsa irá rotulada con el nombre del alumno y tendrá un asa lo suficientemente larga para poder colgarse en las perchas del guardarropa.

22. Tras el aseo, desarrollarán actividades de ocio y tiempo libre que no requieran esfuerzo físico para facilitar el proceso digestivo, dando un uso responsable y adecuado de instalaciones y material.

10. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS/AS MONITORES/AS.

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1. Los/las monitores/as se responsabilizarán de los alumnos de comedor desde la hora de salida de clase en la jornada de mañana hasta la hora de entrada a las actividades extraescolares, en su caso, o la recogida por sus familiares.

2. Tratarán al alumnado con el máximo respeto y garantía de sus derechos, velando por su seguridad, correcta alimentación y esparcimiento.

3. La puntualidad será imprescindible para asegurar el adecuado desarrollo de sus funciones.

4. Los/las monitores/as serán responsables de la colocación de las mesas antes de la recogida de los alumnos y que el comedor quede dispuesto para su uso al día siguiente.

5. Llevarán un control diario de asistencia de cada alumno/a, mediante los listados facilitados por la Secretaría del Centro. Contrastarán en Secretaría que la ausencia de un/a alumno/a coincide con la ausencia a la sesión matinal. En caso contrario, se investigará urgentemente la causa de tal anomalía, tomando las decisiones que corresponda.

6. Ejercerán la vigilancia activa lo más intensamente posible.

7. Prestarán atención a que cada niño/a coma adecuadamente (variedad de alimentos, calidad y cantidad, que no coman muy deprisa ni demasiado lentamente), así como su comportamiento en el horario de comedor, a fin de educarles correctamente y enseñarles los hábitos y las habilidades propias de buenos/as comensales.

8. Prestarán especial atención a los alumnos alérgicos a algún alimento o que deban tomar cotidianamente menú especial (por motivos debidamente justificados).

9. Se procurará que haya un nivel de ruido mínimo durante la comida, así como que no se levanten de las mesas sin un motivo justificado.

10. Controlarán que los alumnos hagan uso adecuado del material que tengan a su disposición (cubiertos, papel higiénico, papel secamanos, agua, jabón, material para juegos…)

11. La higiene del alumnado será un objetivo básico. Los alumnos se lavarán las manos antes de comer. Al finalizar la comida, se controlará que los alumnos procedan al aseo personal y al cepillado de dientes, depositando sus bolsas de aseo en el lugar correspondiente. Los alumnos deben disponer de cepillo y pasta de dientes, para lo cual los/las monitores/as notificarán a las familias la reposición de aquellos que sean necesarios.

12. Los/las monitores/as tendrán especial cuidado en que los alumnos hagan uso adecuado de las instalaciones del centro. Cualquier rotura o desperfecto debe comunicarse a la Dirección.

13. Mensualmente, informarán a las familias sobre los aspectos relacionados con el comportamiento y alimentación de sus hijos/as.

14. Los/las monitores/as supervisarán que las puertas del centro permanezcan cerradas durante todo el horario de comedor, excepto en los momentos establecidos para la recogida de alumnos, y garantizarán que ningún alumno comensal abandone el centro sin ser recogido por una persona autorizada.

15. Asegurarán que los alumnos no intercambien objetos ni conversen con personas extrañas y desconocidas a través de las vallas del patio.

16. El Servicio de Comedor es continuidad de la jornada lectiva. La responsabilidad de los alumnos pasa directamente desde los profesores a los monitores de comedor. Por este motivo, los familiares no realizarán visitas ni acompañarán a los alumnos en ningún momento, salvo que sea necesaria su presencia por razones de salud, higiene u otras causas justificadas. Los/las monitores/as comunicarán a la Dirección cualquier anomalía al respecto.

11. PLAN DE ACTIVIDADES.

Para la mejor distribución del alumnado, se formaran grupos por edades. Cada uno de los

grupos tiene asignado un cuidador. Estos grupos podrán distribuirse de otra forma dependiendo del

número total de comensales, siendo recomendable esta distribución:

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Primer grupo: Educación Infantil 3 años Segundo grupo: Educación Infantil 4 y 5 años.

Tercer grupo: Primer Ciclo de Educación Primaria.

Cuarto grupo: Segundo y Tercer Ciclo de Primaria.

El trabajo de los Cuidadores queda distribuido de la siguiente forma:

11.1 Primer Periodo, desde la salida de clase hasta la entrada al Comedor.

1. Los cuidadores vigilan directa y presencialmente a su grupo de alumnos, en lugar asignado, controlando la asistencia según las listas que se les facilitan en Secretaría.

2. Los monitores recogerán a los alumnos de Educación Infantil cinco minutos antes de finalizar la jornada escolar responsabilizándose de ellos hasta la entrada al Comedor. El resto del alumnado permanecerá en clase hasta la finalización de la jornada escolar, una vez haya tocado el timbre de salida, se dirigirán a la puerta del comedor en donde sus monitores les estarán esperando para comprobar su asistencia.

3. Entrarán por grupos acompañados de su monitora con el mayor orden posible.

4. Tanto al entrar como al salir del comedor se lavarán las manos con agua y jabón, depositando las toallas de papel en las papeleras situadas al efecto.

11.2 Segundo Periodo, durante la comida.

1. Comerán manteniendo un tono de voz adecuado para que la comida se desarrolle en un ambiente agradable.

2. Se sentarán correctamente en su sitio.

3. Usarán adecuadamente los cubiertos.

4. Procurarán ir al aseo antes o después de las comidas; nunca durante las mismas.

5. Se velará por que se sirva y consuma una cantidad adecuada de comida, de forma que los alumnos/as coman todo tipo de alimentos, no sólo aquellos que les apetezcan o les gusten más.

6. Los cuidadores vigilarán que todos los alumnos terminen su comida. En caso de necesidad ayudarán a los más pequeños, al tiempo que les enseñan, a partir la carne o pelar la fruta.

7. No se tirarán las sobras del plato sin la previa revisión y autorización por parte del monitor/a.

8. Cuando todos los alumnos de la mesa hayan terminado el postre, pedirán permiso a los cuidadores para retirarse, llevando sus utensilios a la mesa de recogida de residuos en donde clasificarán los cubiertos y dejarán las bandejas y vasos. Para ello uno de los monitores ayudará en el proceso de retirada de residuos.

11.3 Tercer periodo, terminada la comida:

1. Cuando los alumnos hayan terminado de comer procederán al aseo y cepillado de dientes bajo la supervisión de un monitor. Para ello, los alumnos deben de traer una bolsa con pasta y cepillo de dientes.

2. Tras el cepillado de dientes realizarán actividades que permitan el adecuado proceso de digestión, no permitiéndose juegos ni actividades físicas que no sean aconsejables inmediatamente después de la comida.

3. Las actividades a realizar en este periodo serán:

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• Juegos de mesa.

• Actividades de estudio en el aula destinada a esta función para aquellos alumnos que lo demanden.

• Juegos para los alumnos de infantil.

• Juegos tradicionales de baja actividad física.

• Proyección de películas de vídeo.

4. Los cuidadores permanecerán con todo el alumnado hasta que comiencen las actividades extraescolares, en su caso, o recogida de los alumnos por sus familiares, poniendo especial atención al momento que se abren las puertas.

12. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS COMENSALES.

Para redactar este apartado debemos tener presente los derechos y deberes de los alumnos recogidos en el Decreto 115/2005 por el que se establecen las normas de convivencia en los centros públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM 2/11/05) y orden de 20 de febrero de 2006 (BORM 2/3/2006).

De esta normativa extraemos los siguientes artículos:

12.1 Derechos de los alumnos/as:

1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos del los alumnos… (Art. 10)

2. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. (Art. 16.1)

3. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. (Art. 17) 4. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. (Art. 27)

5. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. (Art. 30)

6. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. (Art. 32.1)

7. Los Centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. (Art. 32.3)

8. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos. (Art. 33)

9. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro. (Art.

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12.2 Deberes de los alumnos/as:

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1. Asistir puntualmente, después de la última clase de la mañana, al lugar donde se reúne su grupo de Comedor con su monitor/a, y no ausentarse sin permiso expreso del mismo.

2. No traer al Comedor objetos que puedan ser o resultar peligrosos para la seguridad de la comunidad educativa.

3. No ausentarse del Centro en el horario de Comedor. Solamente podrán hacerlo, de forma excepcional, si se solicita previamente a la Dirección del Centro o en Secretaría.

4. Usar todos los utensilios y bienes del comedor según su función con pulcritud e higiene.

5. Realizar las actividades complementarias anteriores y posteriores a la comida, respetando, en todo momento, a compañeros y monitores.

6. Seguir siempre las indicaciones del personal que los atiende en el comedor.

7. Tratar con el debido respeto a todo el personal del comedor.

8. Tratar con el debido respeto a todos los compañeros/as.

9. Cuidar el material y las dependencias del Centro.

10. Respetar las pertenencias de los usuarios del Comedor.

11. Observar el orden necesario para que la comida se desarrolle en un ambiente agradable.

12. No levantase de la mesa hasta que todos terminen o hasta que se lo indique el monitor/a.

13. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS COMENSALES.

13.1 Derechos de los padres/madres:

1. Recibir información mensual sobre la alimentación de su hijo/a en el Comedor escolar.

2. Conocer los menús que van a comer sus hijos/as cada día.

13.2 Deberes de los padres/madres:

1. Conocer los menús que tienen sus hijos/as en el Comedor para intentar completar su alimentación en las otras comidas que hace en casa.

2. Inculcar a sus hijos hábitos de higiene en las comidas y aseo personal para que los mantengan en el Comedor.

3. Valorar los menús e intentar realizarlos alguna vez en casa.

4. Recoger puntualmente a sus hijos.

5. Pagar puntualmente en el caso de no tener derecho a gratuidad total.

14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ÁMBITO DEL COMEDOR ESCOLAR.

Las conductas contrarias a lo establecido en el capítulo 12.2 se considerarán como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia y serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente (Decreto 115/2005 y Orden de 20 de febrero de 2006) y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

14.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia.

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o ausencia de su grupo de referencia.

b) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del servicio de comedor.

c) La negativa sistemática a realizar las actividades complementarias de los periodos anterior y posterior a la comida.

d) Deteriorar las condiciones de higiene del comedor.

e) Causar daños en las instalaciones y materiales del centro.

(14)

f) Dañar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

h) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia los/las monitores/as u otros miembros de la comunidad educativa.

14.2 Medidas correctoras para conductas contrarias a las normas de convivencia en el comedor.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el comedor podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia ante el Encargado de Comedor.

c) Realización de tareas educadoras para el alumno, si procede, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.

d) Suspensión del derecho a participar en actividades de ocio y tiempo libre en los periodos anterior y posterior a la comida por un periodo máximo de cinco días lectivos.

14.3 Aplicación de medidas correctoras para conductas contrarias a las normas de convivencia en el comedor.

1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el capítulo anterior:

a) El Director, o por delegación de este los/las monitores/as de comedor, oído el alumno, las que se establecen en las letras a) y b) del capítulo anterior, dando cuenta al Encargado de Comedor.

b) El Director, o por delegación de este el Encargado de Comedor, oído el alumno, las que se establecen en las letras c), y d) del capítulo anterior, dando cuenta a la Dirección del Centro, y comunicación escrita a los padres.

2. Las conductas contrarias a las normas convivencia en el comedor y medidas correctoras impuestas prescribirán a la finalización del curso escolar.

3. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras c) y d) del capítulo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, a los padres o representantes legales del alumno. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas.

14.4 Conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia.

a) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia.

c) Los actos que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades del servicio de comedor.

d) Los actos graves de indisciplina, injuria y ofensa contra los monitores/as y demás miembros de la comunidad educativa.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.

h) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal.

i) Causar daños graves en las instalaciones y materiales del centro.

(15)

j) Dañar gravemente o sustraer las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

k) Salir del centro sin permiso.

l) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a las mismas.

m) La introducción en el centro de objetos y/o sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada en los capítulos 14.1 y 14.4 de este reglamento, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido sancionadas. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b) del capítulo 14.4.

14.5 Medidas correctoras para conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el comedor.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el comedor podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia ante el Jefe de Estudios o Director.

c) Privación del tiempo de ocio en los periodos anterior y posterior a la comida por un periodo de hasta diez días lectivos.

d) Realización de tareas educadoras para el alumno, si procede, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

e) Suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar por un periodo de tres días hábiles.

f) En caso de que el alumno comensal cometiese la segunda falta gravemente perjudicial durante el curso escolar, suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar por un periodo de diez días hábiles.

g) Si el alumno cometiese la tercera falta gravemente perjudicial durante el curso escolar, suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar por un periodo de quince días hábiles.

h) A partir de la cuarta falta gravemente perjudicial para la convivencia, suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar para el resto del curso.

14.6 Aplicación de medidas correctoras para conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el comedor.

1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el capítulo anterior:

a) El Director, o por delegación de este el Encargado de Comedor, oído el alumno, las que se establecen en las letras a) y b) del capítulo anterior, dando cuenta a la Dirección del Centro.

b) El Director, o por delegación de este el Encargado de Comedor, oído el alumno, las que se establecen en las letras c) y d) del capítulo anterior, dando cuenta a la Dirección del Centro, y comunicación escrita a los padres.

c) El Director las que se establecen en las letras e), f), g) y h), oídos los padres o tutores del alumno, el Encargado de Comedor y Equipo Directivo. Una vez dictada la resolución se notificará a los padres o representante legales del alumno.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el comedor y medidas correctoras impuestas prescribirán a la finalización del curso escolar.

3. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras c) y d) del capítulo anterior

deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, a los padres o representantes legales

del alumno. Las previstas en las letras e), f), g) y h) deberán ser notificadas, de forma que quede

(16)

constancia, a los padres o representantes legales del alumno. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas.

En el caso de las letras e), g) y h) no tendrán derecho a la devolución. En el caso de la aplicación de la medida correctora de la letra f) se devolverá a la familia el 50% del importe abonado a partir del cuarto día del periodo de suspensión. El procedimiento para su aplicación será el establecido para estas conductas por el Decreto 115/2005.

15. OBSERVACIONES:

En caso de alumnos con necesidades educativas especiales la ATE del Centro se hará cargo de la atención de estos niños.

NOTA FINAL: Estas normas están abiertas a cualquier sugerencia que redunde en un mejor funcionamiento del Servicio de Comedor.

Este Reglamento ha sido aprobado en Consejo Escolar con fecha 21 de Octubre de 2015

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