• No se han encontrado resultados

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho."

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

ACTORA: EDNA MINERVA GARCÍA GUILLÉN

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA

VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

COLABORÓ: RAFAEL IBARRA DE LA TORRE

MAGISTRADO ENCARGADO DEL

ENGROSE: HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, en sesión pública ordena a la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional

Electoral, por conducto de la Vocalía de la 15 Junta Distrital

Ejecutiva en la Ciudad de México, entregar la credencial para votar

con fotografía a Edna Minerva García Guillén y, en consecuencia,

incluirla en la lista nominal, con base en lo siguiente.

(2)

G L O S A R I O

Actora, Promovente o Demandante

Edna Minerva García Guillén

Autoridad Responsable o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 15 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial(es) Credencial(es) para votar con fotografía

INE o Instituto Instituto Nacional Electoral

Juicio(s) Ciudadano(s) Juicio(s) para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lista(s) Nominal(es) Lista(s) Nominal(es) de Electores

Vocalía Vocalía del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:

I. Solicitud de reposición. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, la Actora solicitó la reposición de su Credencial.

II. Resguardo. Debido a que la Promovente no recogió su

Credencial antes del dieciséis de abril del año en curso, ésta fue

(3)

resguardada con motivo del proceso electoral que transcurre, de conformidad con el acuerdo INE/CG193/2017

1

.

III. Solicitud de entrega de Credencial. El diecinueve de abril de la presente anualidad, la Demandante acudió al módulo de atención ciudadana a solicitar la entrega de su Credencial, la cual le fue negada por haberla solicitado fuera del plazo establecido para ello.

IV. Juicio Ciudadano

1. Presentación y remisión de la demanda. Inconforme con lo anterior, ese mismo día, la Actora interpuso ante la Autoridad responsable demanda de Juicio Ciudadano, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticuatro de abril siguiente.

2. Turno y radicación. El propio veinticuatro de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SCM-JDC-267/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien en esa misma data ordenó radicarlo.

3. Admisión y cierre de instrucción. El siete de mayo posterior, la Magistrada admitió a trámite la demanda y en su oportunidad declaró cerrada la etapa de instrucción.

4. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el Pleno de la Sala Regional rechazó por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada, designándose como encargado del engrose al Magistrado Héctor Romero Bolaños.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

1

Emitido por el Consejo General del INE y publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 14 de julio de 2017.

(4)

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle su Credencial en la Ciudad de México; supuesto que es competencia de este órgano y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3, numeral 2, inciso c), 79, numeral 1, 80 numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017,

2

de veinte de julio del año dos mil diecisiete, en el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía, en razón de que, según lo disponen los artículos 54, numeral 1, inciso c), y 126 numeral 1 de la Ley Electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la expedición de la Credencial, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios.

2

Emitido por el Consejo General del INE y publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 4 de septiembre de 2017.

(5)

Resulta ilustrativa la jurisprudencia 30/2002,

3

de rubro: “ DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA ”.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, numeral 1, 9, numeral 1, y 79, numeral 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó a la Promovente; en éste precisa su nombre y firma; identifica el acto impugnado; narra hechos, expresa agravios y ofrece las pruebas que consideró oportunas.

b) Oportunidad. Esta Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, debido a que la demanda fue presenta el mismo día en que se negó la entrega de su Credencial, de ahí que resulte evidente su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. La Demandante, los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restitución por esta Sala Regional.

d) Definitividad. Se cumple porque contra la negativa impugnada procede el Juicio Ciudadano en términos del artículo 143 de la Ley Electoral.

3

Consultable en: Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013",

TEPJF, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 319 a 320.

(6)

En consecuencia, al no advertirse alguna causal de improcedencia, lo procedente es analizar los agravios.

CUARTO. Suplencia y controversia. Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, dada la naturaleza de las demandas en los Juicios Ciudadanos, no es indispensable que en la demanda se detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Tal como lo señala el artículo 23, numeral 1, de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios en esta sentencia.

A fin de salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva, y tomando en consideración que la Promovente elaboró la demanda en un formato pre-impreso, debe entenderse que su verdadera intención es reclamar la negativa de la Vocalía de entregarle su Credencial.

Entonces, la controversia a resolver es si la negativa de la Autoridad Responsable de entregar la Credencial a la Actora, es apegada a Derecho.

QUINTO. Estudio de fondo

A. Marco normativo

Previo al análisis del caso concreto, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable.

El derecho de voto de la ciudadanía mexicana es un derecho político

que se encuentra reconocido en los artículos 35, fracción I, de la

Constitución; 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; 23, numeral 1, inciso b), de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; y, 7, numeral 1, de la Ley

Electoral.

(7)

Al efecto, es necesario que la ciudadanía acuda a las oficinas o módulos que determine el INE a fin de que soliciten y obtengan su Credencial, para lo cual deberá identificarse preferentemente con un documento expedido por una autoridad o través de los medios que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, como lo establece el artículo 136, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral.

Ahora bien, respecto de los trámites para obtener la Credencial o para solicitar su reposición, el transitorio D ÉCIMO Q UINTO de la Ley Electoral, reconoce al INE la facultad para ajustar los plazos y términos dispuestos en el propio ordenamiento a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales correspondientes.

En este contexto, es necesario hacer patentes las consideraciones adoptadas en el Acuerdo INE/CG193/2017

4

mediante el cual el Consejo General del Instituto aprobó, entre otras cuestiones, los plazos para los cortes de la lista nominal de electores con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

Así, el Instituto consideró pertinente ajustar los plazos estipulados en la legislación vinculado con la actualización del padrón electoral y los cortes de la Lista Nominal que será utilizada para la elección del primero de julio

5

con la finalidad de proteger el derecho al voto de la ciudadanía (ampliando los plazos), de conformidad con lo siguiente:

• La campaña especial de actualización se extendió hasta el treinta y uno de enero del año que transcurre

6

.

• La ciudadanía podrá solicitar la reposición de su Credencial por robo, extravío o deterioro grave hasta el veintiocho de febrero

7

.

4

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017.

5

Cuando de conformidad con la Ley Electoral, concluía el 15 de diciembre de 2017.

6

En específico sobre la reposición –que es el tema que nos ocupa–.

(8)

• La fecha de corte de la Lista Nominal para revisión fue el treinta y uno de enero.

• La entrega de las Listas Nominales para revisión a los partidos políticos se realizó el veintiocho de febrero. Los partidos políticos tuvieron como término para formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el veintisiete de marzo. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se hicieron las modificaciones correspondientes debiéndose informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia del INE a más tardar el treinta de abril.

• La entrega de las Credenciales por reposición fue hasta el dieciséis de abril, a excepción de las Credenciales producto de solicitudes de reimpresión, así como de resoluciones de instancias administrativas o demandas de Juicios Ciudadanos, las cuales están disponibles hasta el veinte y veintinueve de junio, respectivamente.

• Las Credenciales que no fueron recogidas por sus titulares, (derivado del trámite de reposición) en el plazo establecido para ello, serán resguardadas a partir del diecisiete de abril las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, conforme al procedimiento respectivo.

• La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal producto de instancias administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral será hasta el diez de junio.

Cabe mencionar que la campaña de actualización tiene como fin, sustancialmente, que la ciudadanía regularice el estado registral de sus datos personales, a fin de que puedan ejercer su derecho político-electoral de votar, atendiendo así al principio de certeza antes mencionado.

De lo anterior, es dable concluir que, frente a la obligación ciudadana de acudir a los módulos del INE a solicitar y recoger su Credencial,

7

De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral, fenecía el 15 de diciembre de 2017.

(9)

se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el registro y su consecuente expedición, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo.

En este orden de ideas, a juicio de esta Sala Regional, y atendiendo a una interpretación sistémica y funcional de los artículos 1, 35 y 41 de la Constitución, en conexión con los 136 y 155 de la Ley Electoral; estima que el INE para cumplir con la obligación de tutelar el derecho a votar de la ciudadanía, debe implementar, en los procedimientos de trámite de Credencial que nos ocupa (reposición), un mecanismo adecuado y razonable que impacte en que quienes la solicitan tengan la certeza del periodo en que las Credenciales estarán a disposición de las vocalías respectivas y la consecuencia de no acudir en ese lapso a recogerlas (resguardo).

Ello en virtud de que si bien de conformidad con el acuerdo INE/CG193/2017

8

, se indica que la entrega de la Credencial por reposición será hasta el dieciséis de abril; atendiendo a la importancia que posee este tipo de identificación oficial (el cual es un requisito indispensable para el ejercicio del derecho al voto), así como a las personas a las que va dirigido el trámite de reposición (a la ciudadanía que no es experta en este tipo de procedimientos, ni a las leyes y reglamentos o acuerdos expedidos), es que este órgano jurisdiccional estima que la Autoridad Responsable tiene un deber de cuidado especial y protector para con las personas que realicen este tipo de solicitudes; por lo que, atendiendo a las etapas de esta especie de tramitología se concluye que es razonable y adecuado que el INE al entregar a los y las solicitantes el “C OMPROBANTE DE TRÁMITE ” anexe en él, no solo la fecha en la que estará disponible la Credencial para votar, sino el límite para recogerla y la consecuencia de no realizarlo.

8

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017.

(10)

Dado que, únicamente con estos elementos se podría afirmar válidamente que la ciudadanía que acude a realizar esta especie de solicitudes se encuentra en posibilidad de conocer la información completa acerca de su trámite, esto es, la temporalidad que tiene para ir a recoger el documento oficial, así como qué ocurrirá en caso de que no acuda en el lapso previsto tanto a nivel legal como reglamentario y, con ello, se podría justificar que la autoridad electoral negara la entrega de la Credencial porque quien la solicitó no compareció ante el INE a recoger el documento en mención.

Herramienta que, desde la perspectiva de este órgano jurisdiccional, además de cobijar a la ciudadanía, en el sentido de dotarla de los datos adecuados en que se basa el trámite respectivo (el cual se encuentra vinculado con poder ejercer su derecho a votar o incluso a ser votado); constituye una obligación razonable para el INE, en atención a que, la inclusión de la información reseñada en el

“C OMPROBANTE DE T RÁMITE ” no implica una actividad que pueda dañar o colapsar las funciones propias de la autoridad electoral en procesos comiciales; en atención a que, el agregado de los datos en el talón reseñado no conlleva un desgaste material, temporal y humano desproporcionado para la autoridad electoral y, en paralelo, protege a la ciudadanía que acude a llevar a cabo esta especie de trámites.

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que, en diversos precedentes

9

, se haya establecido que en el supuesto de los formatos de Credencial que hubieran sido objeto de resguardo, debía aplicarse, por parte de la autoridad electoral, la regla contenida en el artículo 136, numeral 5, de la Ley Electoral; esto es,

9

Tales como los expedientes identificados como: SDF-JDC-93/2010, SDF-JDC-

1812/2012 y SDF-JDC-1969/2012 de la anterior integración, así como los diversos

SDF-JDC-161/2015, SDF-JDC-200/2015, SDF-JDC-300/2015, SDF-JDC-68/2016 y

SDF-JDC-125/2016.

(11)

implementar tres avisos a los solicitantes antes de que la Credencial (por reposición) se resguarde.

Lo anterior es así, en atención a que, de una nueva reflexión por parte de este órgano jurisdiccional acerca de la interpretación de la regla señalada, se infiere que tal directriz es aplicable para el supuesto de cancelación y, en su caso, destrucción (contenido en el artículo 155 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Electoral); en atención a que la figura de los avisos en este tipo de circunstancias posee una justificación razonable atendiendo a las consecuencias (cancelación y destrucción).

En efecto, en la sentencia dictada en el Juicio ciudadano SCM-JDC-266/2018, se estimó que lo anterior no encuentra sustento en la hipótesis del resguardo de las Credenciales, pues en este escenario, el INE no despliega las mismas actividades complejas que utiliza para cancelar y destruir las Credenciales; por lo que, ante el resguardo de las cédulas de identificación descritas, no sea aplicable la figura de los avisos en atención a que, como ya se justificó, existe una herramienta (incluir fechas límite para recoger Credencial en el talón del trámite) que protege en igual medida a la ciudadanía (que realice la reposición) y cumple con el deber de cuidado y soporte del INE (para con la ciudadanía) derivado de los artículos 1 y 35 de la Constitución que no impacta negativamente en las actividades que el INE debe realizar de conformidad con el artículo 41 constitucional.

En consecuencia, si bien los avisos descritos no son aplicables a la

figura del resguardo (en el caso de la reposición) existe un

mecanismo igual de efectivo (en beneficio de la ciudadanía) pero

con menor desgaste humano, temporal y material para el INE, lo que

permite otorgarle coherencia al sistema que rige la funcionabilidad y

(12)

efectividad de las competencias constitucionales y legales que posee el INE, sobre todo en épocas electorales.

Así, siguiendo con la justificación del cambio de criterio, esto es, para sustentar que la regla de los avisos es aplicable únicamente en la cancelación y destrucción de las Credenciales y no para su resguardo, es adecuado recordar que dicha directriz nació en el dos mil ocho con el objetivo de que la ciudadanía que había solicitado una Credencial en el transcurso de los dos años previos, acudiera a recogerla para evitar la destrucción y cancelación del registro respectivo.

Lo anterior dado que, la destrucción y cancelación del registro atinente; implica, además de una pérdida por parte del INE en recursos materiales, financieros, un despliegue de pasos

10

; así como la carga de la ciudadanía de volver a acudir ante el INE a realizar de nuevamente el trámite respectivo.

De modo que, en vista de las implicaciones descritas es que razonablemente, el legislador introdujo los tres avisos reseñados, pues, ante las consecuencias mencionadas, se ideó un mecanismo que tratara de evitar, en la medida de lo posible, llegar a la destrucción o cancelación de las Credenciales generadas.

En consecuencia, producto de la reforma originalmente generada al artículo 180, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de dos mil ocho, se incorpora la obligación a cargo de la DERFE de formular hasta tres avisos a la ciudadanía ubicada en el supuesto de cancelación de su solicitud de actualización al Padrón Electoral, previo a que ello ocurriera.

Regla y objetivo que permeó de igual manera, en la reforma constitucional y legal en materia electoral de dos mil catorce, en

10

Lo que incluso puede visualizarse en el R

EGLAMENTO PARA LA

D

ESTRUCCIÓN DE

F

ORMATOS DE

C

REDENCIAL Y

C

REDENCIALES PARA

V

OTAR

, así como del M

ANUAL DE

C

ANCELACIÓN DE

S

OLICITUDES DE

T

RÁMITE

, expedidos por el INE.

(13)

tanto que el parámetro contenido en el artículo 136, numeral 5, del de la Ley Electoral que prescribe que “ EN EL CASO DE QUE LOS CIUDADANOS , DENTRO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE , NO ACUDAN A RECIBIR SU C REDENCIAL PARA VOTAR , EL I NSTITUTO , POR LOS MEDIOS MÁS EXPEDITOS DE QUE DISPONGA , LES FORMULARÁ HASTA TRES AVISOS PARA QUE PROCEDAN A RECOGERLA ”, únicamente es aplicable a los supuestos contenidos en el artículo 155, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la misma legislación, los cuales tratan el tema de la cancelación y destrucción.

Esto es, los avisos solo resultan operables ante la cancelación y destrucción de la Credencial por no acudir a recogerla, dado que en esta hipótesis resulta razonable que, antes de llevar a cabo estas actividades, el INE genere los avisos para salvaguardar el trabajo efectuado, así como el derecho de la ciudadanía a incorporarse en el padrón electoral y obtener su respectiva Credencial.

Lo anterior dado que, se estima que dicha obligación –entendida respecto de los formatos de Credencial a ser cancelados por haberse generado dos años antes– resulta coherente con el esquema de actualización del Padrón Electoral previsto en la normativa, ya que corresponde a parámetros mínimos de racionalidad y es acorde con el resto de las disposiciones legales aplicables, en virtud de que la ampliación de la vida en módulo de las Credenciales conlleva la posibilidad de ir verificando anualmente la evolución del universo a cancelar, el cual será –en su momento–

objeto de la formulación de avisos.

Así, relativo a las actividades que implica realizar los avisos por

parte del INE, debe decirse que en el marco de la campaña anual

intensa de actualización del Padrón Electoral implementada por la

DERFE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182, del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de dos

(14)

mil ocho

11

, el esquema de avisos generados cada año aprovecha la inercia derivada de la implementación de la mencionada campaña, la cual conlleva –por regla general– un incremento en el número de módulos y un mayor despliegue de anuncios en medios de comunicación. Bajo ese orden de ideas, los avisos se implementan mediante una primera visita domiciliaria al universo de personas ubicadas en el supuesto al inicio de la referida campaña intensa.

Luego, mediante un segundo aviso generado a través de los estrados de las trescientas juntas distritales ejecutivas del INE, así como de los módulos de atención a la ciudadanía ubicados fuera de aquéllas, se lleva a cabo el segundo aviso, el cual se mantiene hasta el momento de cancelar los trámites.

Así, el tercer aviso se implementa nuevamente a través de visitas domiciliarias, aprovechando la campaña dirigida a la ciudadanía –en el caso del aviso que se formula en el año de la elección– para que acudan a recoger su Credencial.

Lo cual, a modo de ejemplo, se ve reflejado en el acuerdo INE/CG/52/2017

12

– POR EL QUE SE DECLARA QUE EL P ADRÓN E LECTORAL Y LA

L ISTA N OMINAL DE E LECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS CON MOTIVO DE LAS JORNADAS ELECTORALES A CELEBRARSE EL 4 DE JUNIO DE 2017, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS –, del que se desprende lo siguiente:

“2. F

ORMULACIÓN DE AVISOS

,

PREVIO A LA CANCELACIÓN DE TRÁMITES

. P

ARA EL CASO DE LOS CIUDADANOS QUE

,

HABIENDO TRAMITADO LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN AL

P

ADRÓN

E

LECTORAL Y DURANTE LOS DOS AÑOS PREVIOS

,

NO ACUDIERON A OBTENER SU

C

REDENCIAL PARA

V

OTAR

,

LA

D

IRECCIÓN

E

JECUTIVA DEL

R

EGISTRO

F

EDERAL DE

E

LECTORES FORMULÓ HASTA TRES AVISOS PARA INCENTIVARLOS A QUE CONCLUYERAN SU TRÁMITE

. E

N TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE AVISOS CIUDADANOS

,

EL PRIMER Y TERCER AVISO CIUDADANO SE REALIZARON MEDIANTE CARTA PERSONALIZADA

,

ENTREGADA EN VISITA DOMICILIARIA QUE REALIZÓ EL PERSONAL DE CAMPO DE LAS

V

OCALÍAS

L

OCALES Y

D

ISTRITALES DEL

R

EGISTRO

F

EDERAL DE

E

LECTORES

,

Y EL SEGUNDO AVISO SE REALIZÓ MEDIANTE LA PUBLICACIÓN POR ESTRADOS DE LOS LISTADOS DE LOS CIUDADANOS CANDIDATOS PARA LA FORMULACIÓN DE AVISOS

,

EN LAS OFICINAS DE LAS

V

OCALÍAS DEL

R

EGISTRO

F

EDERAL DE

E

LECTORES EN LAS

J

UNTAS

L

OCALES Y

D

ISTRITALES

.

11

Lo que se replica en el artículo 138 de la Ley Electoral, con el ajuste respectivo en cuanto a fechas, derivado del cambio en el día de la elección.

12

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

(15)

E

N ESTA DIRECCIÓN

,

EN EL OPERATIVO

2016-2017,

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL

16

DE SEPTIEMBRE DE

2016

Y EL

28

DE FEBRERO DE

2017,

SE REALIZARON

12,440

NOTIFICACIONES PARA EL PRIMER AVISO CIUDADANO

;

PARA EL SEGUNDO MOMENTO

,

SE FORMULARON

14,122

AVISOS

,

PUBLICADOS EN LOS ESTRADOS DE LAS

V

OCALÍAS DEL

R

EGISTRO

F

EDERAL DE

E

LECTORES EN LAS

J

UNTAS

L

OCALES Y

D

ISTRITALES

;

ASÍ COMO EN LOS

M

ÓDULOS DE

A

TENCIÓN

C

IUDADANA

;

Y PARA EL TERCER OPERATIVO

,

SE TRABAJARON EN CAMPO

,

A TRAVÉS DE CARTAS PERSONALIZADAS

,

UN TOTAL DE

5,713

AVISOS CIUDADANOS

”.

Como se muestra, al realizar el procedimiento de cancelación contemplado en el artículo 155, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Electoral, el INE llevó a cabo la generación de los avisos señalados en el precepto 136, numeral 5; lo que, como se indica en la propia resolución, es materializado por medio de diversas actuaciones que implican un despliegue considerable de recursos materiales, humanos y temporales; lo que denota que, de implementarse esta medida, también para las Credenciales en resguardo, se generaría un mayor desgaste de los insumos de la autoridad electoral, además de que, sería difícil poseer un corte certero sobre los resguardos, para efectos de realizar los avisos reseñados.

Lo anterior dado que, entre uno y otro aviso (tratándose de la

cancelación y destrucción), se advierte la posibilidad de efectuar

cortes, a efecto de delimitar nuevamente el universo objetivo, lo cual

es posible en virtud de que el número está debidamente acotado en

atención al trabajo previamente planificado de los recursos humanos

y materiales con que cuenta el INE; actividades que serían

desproporcionadas en el caso de que se considerara obligatorio

notificar a la totalidad de las personas cuya Credencial, en caso de

no haber sido recogida, sea objeto de resguardo y no

necesariamente de cancelación, cuenta habida que en esta hipótesis

estamos hablando de todas las personas que tramitaron su

Credencial durante el año previo y hasta el último día de febrero de

aquél en que tendrá lugar la elección durante la campaña intensa; es

(16)

decir, aquellas personas que acudieron masivamente a los módulos antes del cierre de los mismos por virtud de la elección federal.

13

Ello implica que una persona que llevó a cabo su trámite el treinta y uno de enero, debería ser notificada hasta en tres ocasiones antes del último día de febrero; es decir, en un período de veintiocho días, lo que se contrapone con el período de cinco meses en los cuales ordinariamente se implementa esta actividad, siendo que tal obligación debería efectuarse también respecto de todas aquellas personas que tramitaron su reposición hasta el mismo veintiocho de febrero siguiente, lo que implica que la DERFE no cuente con un plazo para formular estos últimos avisos.

Así, atendiendo a tales cuestiones es que esta Sala Regional estima que, de una nueva reflexión se infiere que continuar con la interpretación de la regla en comento, esto es, afirmar que la DERFE debe practicar los avisos a toda la ciudadanía que generó un trámite durante la campaña de actualización intensa (hasta el treinta y uno de enero y hasta el veintiocho de febrero del año en curso), estando de frente a una elección presidencial y de renovación del Congreso de la Unión (que serán motivo de resguardo), implica que el INE formule avisos en períodos extremadamente breves, aunado al hecho de que siendo una campaña de actualización previa a una elección, el número de trámites se incrementa considerablemente, lo que implica un aumento del universo a notificar.

De ahí que se estime que, de la interpretación sistemática, funcional e histórica de la regla (acerca de los avisos) se llegue a un criterio diverso al adoptado en los precedentes mencionados, concluyéndose que la directriz de los avisos es aplicable solamente en el supuesto de cancelación, pues esta hipótesis implica la baja del registro –con la consecuente destrucción de la Credencial

13

Basta mencionar que, según cifras consignadas por los medios de comunicación

(https://www.hoyestado.com/2018/02/modulos-del-ine-en-edomex-realizan-105-mil-805-

tramites-en-3-dias/), tan solo en el Estado de México se llevaron a cabo cerca de un

millón de trámites (987,714), lo que equivale a casi diez veces el universo de avisos

efectuado entre 2015 y 2016, según el documento referido previamente.

(17)

respectiva, lo que hace necesario reforzar el acceso a la justicia, la maximización de la garantía de audiencia, así como preservar el trabajo y recursos desplegados por el INE– y no para la hipótesis de resguardo previo a la jornada electoral, ello en virtud de que, los tres avisos cumplen un objetivo diverso.

Consecuentemente es que se sostenga que de una interpretación armónica, funcional e histórica del artículo 136, numeral 5, en relación con el 155, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Electoral, se desprende que los tres avisos deben implementarse en la hipótesis de las cancelaciones y destrucción de los formatos de las Credenciales de la ciudadanía y no en el supuesto del resguardo de las Credenciales.

Sin que este cambio de criterio deje sin protección a las personas que realizan el trámite de reposición y que sus Credenciales sean motivo de resguardo, en atención a que, como ya se indicó, existen herramientas menos gravosas para la autoridad electoral e igual de protectoras y efectivas para los solicitantes; por lo que, tratándose del asunto que nos ocupa, esta Sala Regional estima que derivado de los artículos 1 y 35 de la Constitución, el INE debe informar de manera clara en el “C OMPROBANTE DE T RÁMITE ” el periodo en el que la ciudadanía puede ir a recoger su Credencial, así como la consecuencia de no acudir en el lapso descrito (resguardo);

pues solo de este modo se encontraría justificada la negativa del INE de entregar la Credencial a una persona que no acudió dentro del plazo para su entrega.

Atendiendo a lo anterior, en la especie, esta Sala Regional considera que la negativa de la entrega de la Credencial a la Demandante, resulta contraria a Derecho, por las siguientes razones.

B. Caso concreto

(18)

En el expediente se encuentra integrada la copia simple del comprobante de entrega con número de folio 1809155109843 del cual se advierte que su Credencial estaría a disposición de la Actora a partir del nueve de febrero de la presente anualidad – documental privada, a la que se le concede valor probatorio de indicio de conformidad con los artículos 14, numeral 5 y 16, numeral 3, de la Ley de Medios–, sin embargo al adminicularla con lo asentado en la demanda y el informe circunstanciado, así como en atención a las reglas de la lógica y la experiencia, la misma genera convicción en cuanto a su autenticidad y contenido. Más aún si la responsable no pone en duda dicha prueba.

Además, esta Sala Regional toma en cuenta, como ya se indicó, la demanda, el informe circunstanciado y los plazos establecidos por el INE en el acuerdo INE/CG193/2017,

14

documentos de los que se observa que:

• El treinta y uno de enero del año que transcurre, la Actora se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana respectivo, a solicitar un trámite de reposición de Credencial.

• Se generó la Credencial y, en el comprobante del trámite entregado a la Promovente, se especificó que la Credencial estaría disponible a partir del nueve de febrero siguiente; y

• La Demandante acudió a recoger su Credencial después del dieciséis de abril.

15

Acerca de estas circunstancias de hecho,

16

la Vocalía refiere que en virtud de que la Actora no se presentó a recoger su Credencial antes del término establecido, ésta se envió a resguardo y con base en ello pretende justificar la referida negativa conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG193/2017 del Consejo General del Instituto,

17

14

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017.

15

Ello se infiere de la fecha en la que presentó su demanda –que fue el 19 de abril de 2018–, del motivo que se indica en ella (resguardo), así como de lo expresado por la responsable en su informe.

16

Que no se encuentran puestas a debate por las partes.

17

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017.

(19)

pues en él señala que las personas tenían como fecha límite para recoger su Credencial el dieciséis de abril, y de no hacerlo ésta sería resguardada; lo que en el caso ocurrió.

No obstante, como ya se razonó en el marco normativo, en términos de los artículos 1 y 35 de la Constitución, el INE tenía el deber de informar de modo efectivo y completo a la Promovente el periodo en que su Credencial estaría a disposición de la Vocalía, esto es, el lapso que tenía para acudir a recogerla y, en su caso, la implicación que tendría el no ir por ella dentro de la temporalidad reseñada (resguardo).

Acontecimiento que no sucedió, en atención a que del

“C OMPROBANTE DEL TRÁMITE ” entregado a la Demandante

únicamente se advierte la leyenda siguiente:

LA CREDENCIAL PARA VOTAR ESTARÁ DISPONIBLE A PARTIR DEL 09 DE FEBERO 2018

Frase que no informa de manera alguna a la Actora cuál era la fecha límite para recoger su Credencial, ni que la consecuencia de no acudir antes del diecisiete de abril sería el resguardo de la misma.

En este sentido esta Sala Regional estima que no existe justificación para que el INE niegue a la Promovente la entrega de su Credencial, en virtud de que, si bien en el acuerdo INE/CG193/2017,

18

se observa que la entrega de la Credencial por reposición será hasta el dieciséis de abril, la Autoridad Responsable no atendió a su deber de cuidado especial y protector con la Actora; dado que en el comprobante que le fue entregado no se estableció la fecha límite para recoger la Credencial.

Más aún si de las constancias no es posible advertir algún elemento que genere convicción acerca de que el INE le hizo saber a la

18

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017.

(20)

Demandante por algún otro medio, la fecha límite para recoger su Credencial y la consecuencia de no recogerla en la temporalidad fijada.

Lo anterior es de la mayor relevancia, pues la Actora hace valer como agravio que se le impide ejercer su derecho al voto, con la consecuente vulneración a un derecho fundamental previsto en el artículo 35, fracción I, de la Constitución. Circunstancias que llevan a este órgano jurisdiccional a concluir que la Promovente tiene razón al sostener la ilegalidad de la negativa impugnada pues no contó con la información clara y completa sobre el trámite realizado ante la Vocalía, por lo que el haber acudido fuera de plazo a recoger su Credencial no es imputable a ella, lo que genera que dicho acontecimiento no le puede deparar perjuicio.

En consecuencia, al resultar fundados los agravios expuestos por la Actora, los efectos de dicha situación se precisarán en el punto siguiente.

SEXTO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundado el agravio y para garantizar el ejercicio del derecho al voto de la Actora, esta Sala Regional considera necesario ordenar a la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en la Ciudad de México implementar las acciones necesarias para que aquélla pueda recoger la Credencial, conforme al trámite que efectuó el treinta y uno de enero de enero del año en curso, ello dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que le sea notificada la presente resolución.

En este sentido, se ordena al titular de la Vocalía que, notifique a la Actora la disponibilidad de su Credencial a efecto de que acuda a recogerla, lo que deberá hacer dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

Se vincula a la Actora para que una vez notificada de que la

Credencial se encuentra a su disposición en el Módulo

correspondiente, acuda a recogerla dentro del plazo de tres días

(21)

naturales, en el entendido de que, de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.

Una vez que la Promovente acuda a recoger su Credencial, la DERFE deberá llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias a fin de que se le incluya en la Lista Nominal, generando la adenda al listado nominal correspondiente.

Tomando en consideración lo expuesto, con fundamento en los artículos 1 y 35 de la Constitución, se ordena a la DERFE que, en uso de sus atribuciones, tome las medidas pertinentes para incluir en los “C OMPROBANTES DE TRÁMITE ” (entregados a los solicitantes), no solo a partir de cuándo estará disponible la Credencial, sino también el límite para recogerla y la consecuencia de no realizarlo (resguardo).

La Autoridad Responsable deberá informar a esta Sala Regional, dentro de los tres días hábiles siguientes a realizar las señaladas acciones.

Al efecto, se apercibe a la Autoridad Responsable que, de no cumplir con lo ordenado en la presente ejecutoria, se le impondrá la medida de apremio y/o corrección disciplinaria pertinente, en términos de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se ordena a la DERFE, por conducto del Vocal

respectivo de la 15 Junta Distrital con sede en la Ciudad de México,

entregar la Credencial de la Actora y, en consecuencia, incluirla en la

Lista Nominal correspondiente a su domicilio, en los términos y

dentro de los plazos establecidos en el considerando QUINTO de

esta sentencia.

(22)

SEGUNDO. Se vincula a la Actora para que, en un plazo de tres días naturales, contados a partir de que le sea notificado que se encuentra a su disposición la Credencial, acuda a recogerla, en el entendido que de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.

TERCERO. Se ordena a la DERFE que, en uso de sus atribuciones,

tome las medidas pertinentes para incluir en los “C OMPROBANTES DE TRÁMITE ” (entregados a los solicitantes), no solo a partir de cuándo estará disponible la Credencial, sino también el límite para recogerla y la consecuencia de no realizarlo (resguardo).

CUARTO. La Autoridad Responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento dado a esta sentencia en

términos de lo ordenado en el considerando QUINTO de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE personalmente a la Actora; por correo electrónico a

la DERFE y a la Vocalía; y por estrados a las demás personas interesadas. Lo anterior de conformidad con los artículos 26, numeral 3, 27, 28 y 29, numeral 5, de la Ley de Medios.

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así, lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados respecto a los resolutivos y por mayoría de votos respecto a las consideraciones, con el voto concurrente de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

(23)

MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

MAGISTRADA

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

V OTO C ONCURRENTE QUE FORMULA LA M AGISTRADA M ARÍA

G UADALUPE S ILVA R OJAS

19

RESPECTO DE LA S ENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-267/2018

Con fundamento en el artículo 193 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, formulo voto concurrente, porque no estoy de acuerdo con algunas de las consideraciones que sustentan la resolución emitida en la presente sentencia.

Si bien coincido con el sentido de la sentencia, me aparto de lo relativo al abandono del criterio consistente en que antes de enviar la Credencial a resguardo, derivado de que la persona que la solicitó no la recogió en la fecha límite establecida para tal efecto, se deben dar (3) tres avisos a la o el solicitante.

En la propuesta, ante una nueva reflexión se considera que la DERFE no tiene la obligación legal de emitir los (3) tres avisos en caso de que el efecto de no recogerla sea su resguardo hasta pasada la jornada electoral, sino que únicamente aplica para aquellos casos en que el efecto de no recogerla se la cancelación y destrucción de la Credencial.

19

En la elaboración del voto colaboró: Rafael Ibarra de la Torre.

(24)

A mi juicio, este criterio es contrario al principio de progresividad de los derechos humanos, pues propone una interpretación restrictiva del artículo 136 párrafo 5 de la Ley Electoral, a diferencia de la que se había sostenido en sentencias anteriores.

Esto es, anteriormente, esta Sala Regional había sostenido al aplicar e interpretar la Ley Electoral, que la obligación de realizar (3) tres avisos a quienes no recojan su Credencial a tiempo, era aplicable para aquellos casos que tendrían como efecto su resguardo hasta pasada la jornada electoral, puesto que, al igual que aquellos casos en que el efecto de no recoger la Credencial es su cancelación y destrucción, ambos supuestos -resguardo, cancelación y destrucción- provocan una restricción al derecho de votar.

En este sentido, considero que la realización de los avisos es una medida que permite una mayor protección al derecho de las personas que la propuesta en la sentencia aprobada por la mayoría, en la que se interpreta que el artículo 136 párrafo 5 de la Ley Electoral debe aplicarse solo a aquellos casos en que el efecto de no recoger la Credencial en tiempo, sea su cancelación y destrucción.

Los párrafos 5 y 6 del artículo 136 de la Ley Electoral señalan:

5. En el caso de (las y) los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de esta Ley.

6. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.

Por su parte, el párrafo 6 del artículo 155 refiere lo siguiente:

6. Los formatos de las credenciales de (las y) los ciudadanos que

solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna

solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la

elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo

legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo

dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de esta Ley.

(25)

A mi juicio, el párrafo 5 del artículo 136 es muy claro en su redacción y aplica para todos los casos en que las Credenciales no sean recogidas en los plazos señalados al efecto. Esto implica que la interpretación hecha por la mayoría es restrictiva pues priva a quienes hubieren solicitado su Credencial y no la hubieran recogida en tiempo, del derecho a que les den (3) tres avisos para que la recojan antes de enviarla a reguardo. Lo cual es una violación al principio de progresividad con que debemos juzgar los casos relacionados con derechos humanos como en el caso lo es el de votar.

No obstante, lo anterior, comparto que como una medida de practicidad se deba incluir en el formato de constancia de trámite de la credencial para votar con fotografía, los datos siguientes: a partir de qué fecha estará disponible dicho documento, la fecha límite y la consecuencia de no recogerla en el plazo señalado.

Por las consideraciones anteriores emito el presente voto pues a pesar de estar de acuerdo con los efectos de la sentencia, así como, de incluir los datos precisados en el comprobante de trámite, no estoy de acuerdo con los argumentos vertidos en la misma en relación con los (3) tres avisos.

M ARÍA G UADALUPE S ILVA R OJAS

MAGISTRADA

Referencias

Documento similar

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

Por lo que, esta Sala Superior determina que la parte actora se encontraba bajo las instrucciones, supervisión y vigilancia del personal de mando o los titulares de las áreas del

Cancioneiro de Madrid. 1 Nunca espeiei de amor contentamiento. 5v) 2 Es en todo tan corta esta jornada. 6v) 3 Aquel camino larguo de mis daños. 8v) 5 El tiempo en toda cosa

jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella. En suma, el reconocimiento de competencia constituye un requisito esencial y de validez del proceso pues,

Al respecto, la actora aduce que el acto controvertido vulnera su derecho a participar en proceso electoral democrático, violando entre otras cuestiones, la paridad de género

1. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, José Guadalupe Caro Calderón, presentó demanda de recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA,