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MODIFICA POLÍTICAS PARA ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

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¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 39 - 56 Páginas

Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica, son la conservación del capital y la liquidez.

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICA POLÍTICAS PARA ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

Págs. 35 - 39

COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA, ADQUIERE

VARILLA DEFORMADA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ ADJUDICA BACHEO DE CALLES CANTONALES

Págs. 33 - 34 Fotos con fines ilustrativos

Pág. 34

(2)

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE ATENCIÓN DE POBLADORES RURALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES

Expediente N.º 17.291 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años debido a factores naturales tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de montañas o cerros, lluvias copiosas, erosión de los terrenos, habitantes de varias zonas rurales del país e inclusive de zona urbana se han visto afectados de tal forma que han perdido sus pertenencias, a la vez han causado factores antrópicos en todo aquello que tenga que ver con respecto a la vida de quienes habitan en las zonas afectadas, en sus modos de vivir y producir.

Razón por la cual el Estado debe intervenir principalmente en la proposición de medidas que atenúen los impactos negativos y potencialicen los positivos.

Estos imprevistos de la naturaleza han provocado considerables pérdidas en las actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades productivas y la generación de empleo, que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a gozar de la calidad de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso permita un mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.

Por lo tanto, es necesario encomendar al Instituto de Desarrollo Agrario, que es la entidad competente en tema de tierras, para que conduzca el proceso de compra y habilitación de las mismas, necesarias para la reubicación y asentamiento de las familias que son afectadas o se vean afectadas por fenómenos naturales, en coordinación con el resto del Sector Público. No obstante, en la Ley N.° 2825, ley constitutiva de ese Instituto, se exigen una serie de condiciones y limitaciones, las que en caso de declaratoria de emergencia, deben ser minimizadas, eso sí, contemplando los estudios de suelos necesarios para determinar que los terrenos, para reubicar a los damnificados, son aptos para la construcción y el desarrollo de un nuevo centro de población.

Con el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados por las emergencias debe considerarse una condonación de las deudas del sistema de Caja Agraria, que incluya el principal y los intereses, lo mismo que una condonación de las deudas por concepto de las tierras ubicadas en los sitios afectados. Con los recursos disponibles, producto de la condonación, las familias, que en su mayoría se dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el mejoramiento de sus parcelas.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “LEY DE ATENCIÓN DE POBLADORES RURALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ATENCIÓN DE POBLADORES RURALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que proceda con la compra de las fincas necesarias para reubicar centros de población, los servicios públicos y las áreas comunales en los casos de emergencia que se hayan decretado o se decreten en el futuro, por el Poder Ejecutivo. Se exime al Instituto de Desarrollo Agrario de la aplicación del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, no obstante deberá

realizar los estudios de suelos para determinar que las fincas para reubicar a los damnificados son aptas para la construcción y el desarrollo de un centro de población.

ARTÍCULO 2.- Las personas que serán beneficiadas de la dotación de tierras, serán aquellas previamente catalogadas como afectadas por el Instituto de Desarrollo Agrario en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de la Vivienda (Mivha). Los damnificados que serán beneficiados se les exime de la aplicación de los trámites establecidos en el Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, y de la aplicación de las limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N.º 2825. No obstante, lo anterior, los beneficiarios deberán ser previamente calificados por el IDA para constatar que efectivamente requieran, por su condición económica del apoyo estatal según los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario para que condone las deudas, intereses y multas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria de los beneficiarios de la Institución, surgidas desde el año mil novecientos ochenta y tres y hasta el año dos mil nueve, con el fin de contribuir a la reactivación de la producción y mitigar los efectos de los desastres naturales.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al IDA para que condone las deudas por tierras de las zonas afectadas, por las emergencias surgidas o que surjan en el futuro previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

ARTÍCULO 5.- El IDA en un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta Ley, publicará, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la condonación declarada, para que quiénes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de deudas por concepto de tierra y por créditos de la Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación de las deudas, intereses y multas de los créditos adquiridos en la Caja Agraria, por las deudas surgidas desde el año 1983 hasta el año 2009.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Javier Flores Galarza

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

11 de febrero de 2009.—1 vez.—C-76520.—(14031).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35018-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de 16 de marzo de 1994 y sus reformas; la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 01 de marzo del 2005; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 05 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7384, publicada a La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994 y sus reformas se faculta al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a extender, suspender y cancelar los permisos de pesca marina y construcciones de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas o jurídicas que los soliciten.

II.—Que la Ley Nº 8436, publicada a La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, señala que el Instituto, ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas.

III.—Que mediante oficios PEP-0584-09-2008 de 22 de setiembre y PESJ-847-10-2008 de 08 de octubre, ambos de 2008, el Instituto solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto total de

¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos), que financiará con recursos provenientes del superávit específico, recursos propios y transferencias corrientes del Gobierno Central, para el pago de remuneraciones, transporte

CONTENIDO Pág

PODER LEGISLATIVO

Proyectos ...2

PODER EJECUTIVO Decretos ...2

Acuerdos ...3

DOCUMENTOS VARIOS ...4

PODER JUDICIAL Acuerdos ...29

Avisos ...31

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ...31

Avisos ...32

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...32

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...35

RÉGIMEN MUNICIPAL ...43

AVISOS ...44

NOTIFICACIONES ...55

FE DE ERRATAS ...55

El Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 37, circuló el lunes 23 de febrero

del 2009 y contiene decretos, acuerdos del Poder Ejecutivo y Avisos.

(3)

y viáticos dentro del país, combustible, mantenimiento y repuestos para vehículos, alimentos concentrados para tilapias y truchas, bienes para la producción de estanques, construcciones, adiciones y mejoras, edificios, mobiliario y equipo de oficina, subsidio al sector pesquero, así como cuotas a organismos internacionales.

IV.—Que el Instituto mediante superávit específico, cubrirá gastos relacionados con inversiones en bienes duraderos por ¢118.620.000,00 (ciento dieciocho millones seiscientos veinte mil colones exactos), subsidio al sector pesquero nacional por ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos), aporte convenio JAPDEVA-INCOPESCA por ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), para un total de

¢521.620.000,00 (quinientos veintiún millones seiscientos veinte mil colones exactos).

V.—Que el Instituto mediante transferencia incluida en la Ley Nº 8691 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, cubrirá gastos tales como:

pago del percentil 35 y 40 y aumento de costo de vida por ¢365.500.000,00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), así como el plan reactivación de alimentos por ¢47.880.000,00 (cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos), para un total de ¢413.380.000,00 (cuatrocientos trece millones trescientos ochenta mil colones exactos).

VI.—Que el Instituto financiará la cuota de Costa Rica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con recursos propios provenientes de derechos administrativos a los servicios de transporte portuario por

¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos).

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VIII.—Que el artículo 9º señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

X.—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0675-08 de 07 de abril de 2008, se comunicó al Instituto, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.712.500.000,00 (mil setecientos doce millones quinientos mil colones exactos).

XI.—Que el Ministro Rector del Sector Productivo, mediante oficio PEP-0584-09-2008 de 22 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por el Instituto.

XII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto, para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos). Por tanto;

D

ECRETAN

:

Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de

¢2.712.500.000,00 (dos mil setecientos doce millones quinientos mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.

Artículo 3º—Para su ejecución rige a partir de 1° enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35018-14008).

Nº 35068-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administración del Acueducto Rural San Isidro de La Tigra de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002- 348069, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 3 de agosto del 2004, bajo el expediente Nº 15384.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo tercero: A) Construir un nuevo acueducto y dar el servicio de agua potable a la comunidad de San Isidro de La Tigra de San Carlos. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la Comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

D

ECRETAN

:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administración del Acueducto Rural San Isidro de La Tigra de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-348069.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra.

Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 1700).—C-33020.—(D35068- 14923).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 548-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al Sr. Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la Conferencia Intermedia del Ejercicio Fuerzas Comando 2009, a celebrarse en la Ciudad de Goiania, Brasil, del 9 al 14 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días 9 al 14 de febrero, en que se autoriza la participación del funcionario Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, que durante la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 del mes de febrero y hasta el día 16 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de enero del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—

(13872).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº 13

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Ulloa González, con cédula de identidad Nº 1-534-886, para que participe en calidad de Directora de Despacho y Asesora de la Ministra de Justicia, a la reunión de Ministros de Justicia, preparatoria de la Comisión Delegada de la COMJIB, que tendrá lugar el día 6 de febrero del 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03

“Transporte en el Exterior”.

Artículo 4º—Los gastos del día 7 y 8 de febrero del 2009, serán

asumidos en forma personal por la señora Isabel Ulloa González y no

implicarán ningún costo para los recursos del Erario.

(4)

Artículo 5º—Rige a partir de las 8:45 a. m. del 5 de febrero y hasta las 6:55 p. m. del 8 de febrero del año 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia a los 23 días del mes de enero del año dos mil nueve.

Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—

(Solicitud Nº 27401).—C-19520.—(12514).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL ASESORÍA JURÍDICA

Nº SC-002-2009.—San José, 10 de febrero del 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-003-2009. Modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-368-2008, revalorándola en un seis coma noventa por ciento (6,90%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

DG-004-2009. Modifica las Resoluciones DG-371-2008, DG-617- 2008, DG-619-2008, DG-628-2008 y DG-002-2009 respectivamente, revalorando en un seis coma noventa por ciento (6,90%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas..

DG-005-2009. Modifica las Resoluciones DG-382-2008 y DG-618- 2008, revalorando las clases de puestos de enfermería no licenciados.

DG-006-2009. Modifica la Resolución DG-369-2008, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” de manera que alcance la suma de un mil seiscientos ochenta y cinco colones (¢1.685,00).

DG-007-2009. Modifica la Resolución DG-370-2008, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de treinta mil ochocientos noventa y un colones (¢30.891,00).

DG-020-2009. Deroga la Resolución DG-693-2008 del 24 de noviembre del 2008.

DG-023-2009. Modifica la Resolución DG-0221-2004 correspondiente al Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la Carrera de Magíster Linguisticae, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Lingüística.

DG-024-2009. Revalorar las clases de puestos de los estratos profesional y gerencial del Régimen de Servicio Civil.

DG-025-2009. Revalora las clases de puestos de los grupos profesionales de: médicos, farmacéuticos, microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos, contenidas en la Resolución DG-004-2009.

DG-031-2009. Modifica la Resolución DG-0221-2004 correspondiente al Manual Descriptivo de Especialidades con el fin de incluir la Carrera de Enseñanza de la Educación Física.

Aviso N° 27-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero del 2009. Se corrige error material en el resumen consignado en la resolución DG-718-2008, siendo lo correcto: “Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Magíster en Administración de Negocios, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración Tributaria subespecialidades Gestión y Recaudación, Auditoria Fiscal, Legislación Tributaria y Generalista”.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 7-2009-Servicio Civil).—C-35270.—(14525).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-111-2009.—El señor Rafael Ángel Calderón Paniagua, portador de la cédula de identidad Nº 1-355-425, en su calidad de representante de la compañía Makhteshim-Agan Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Kohinor 35 SC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 4 de febrero del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13435).

DIA-R-E-051-2009.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula de identidad Nº 1-447-989, en su calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Plural 20 OD, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:16 horas del 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13967).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312- 141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avinew, fabricado por:

Laboratorios Merial, Lyon Francia, con los siguientes principios activos:

Cada dosis contiene: Virus De La Enfermedad De Newcastle Cepa VG/GA, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización de pollos y aves frente a la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(12009).

El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1- 660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranitín Vet Tabletas, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 130 mg contiene: Ranitidina HCL 30 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de úlceras del tracto digestivo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861- MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.

Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—

Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(13866).

El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quimobac 100 mg, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Enrofloxacina 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro contra bacterias Gram positivas y Gram negativas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(13867).

El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hepacom Plus, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, hierro 20 mg, cobalto 500 mcg, manganeso 50 mcg y vitamina B12 (Cianocobalamina) 0,5 mcg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:

Tratamiento de anemias de diverso origen, animales débiles, agotados, estimulante del apetito, coadyuvante en el tratamiento pre y pos-quirúrgico.

Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(13868).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179,

título Nº 1898, emitido por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año dos

mil tres, a nombre de Zúñiga Cajina Shirley Alicia. Se solicita la reposición

(5)

del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—

MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 397, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de López Corrales Yerlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(13148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 24, título Nº 163, emitido por el Liceo de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(13171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en El Tomo 1, Folio 29, Título Nº 272, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Jiménez Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13535).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título Nº 851, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Fonseca Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13542).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 95, emitido por el American Center High School, en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Zelaya Elton Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—

(13862).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 59, emitido por el American Center High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Zelaya Abel de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13863).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., siglas CREDECOOP R.L., acordada en asambleas celebradas los días 2 de abril del 2005 y 31 de marzo del 2007, resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 2, 4, 6, 9, 10, 12, 19, 26, 34, 39, 53, 60 y 63 del Estatuto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12674).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 21.407.—Carmelina Herrera Jara, cédula de identidad Nº 7- 066-270, mayor, viuda, comerciante, costarricense, con domicilio: frente a la plaza de deportes, La Esperanza, Matina, Matina, Limón, solicita el registro de: 9 B 3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 86886.—(9327).

Nº 29.601.—Azofeifa Chinchilla Víctor Fabio, cédula de identidad Nº 1-263-290, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 metros oeste de la escuela, Bajo Calvo de Acosta, Guatil, San José, solicita el registro de:

V 4 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Guatil, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Nº 86947.—(9328).

Nº 108.771.—Río Papaturro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374296, con domicilio en Fortuna de Bagaces, Guanacaste, del plantel del ICE, un kilómetro rumbo a Aguas Claras, representada por el señor Ronald Arias Sánchez, cédula Nº 5-222-360, con domicilio en Fortuna de Bagaces, Guanacaste, del plantel del ICE, un kilómetro con rumbo a Aguas Claras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en La Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de octubre del 2008.—(9679).

Nº 6.718.—Instituto Agropecuario Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-7178-21, Santa Clara, Florencia, San Carlos, Alajuela, representada por el señor Aníbal Quesada Paniagua, cédula de identidad Nº 2-296-477, Santa Clara, Florencia, San Carlos, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—

San José, 29 de enero del 2009.—Nº 87068.—(9888).

Nº 108.898.—Oporta López Ismael, cédula de identidad Nº 4-199- 722, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 3 Km al oeste del muelle, sobre el río Sarapiquí, Tambor de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

L 7 0

como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2009.—Nº 87075.—(9889).

Nº 21.333.—Chávez Fallas Lilliana, cédula Nº 1-733-732, mayor de edad, casada una vez, ingeniera agrónoma, con domicilio en: zona administrativa de Pindeco, casa Nº 107, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: I L 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de enero del 2009.—Nº 87136.—(9890).

Nº 21.369.—Gamboa Elizondo Pedro, cédula Nº 1-584-315, mayor,

casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón,

Rivas, setenta y cinco metros al oeste de la escuela, solicita el registro de: W

3 9, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez

Zeledón, Rivas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº

87230.—(9891).

(6)

Nº 20.129.—Lara Madrigal William Alberto, cédula Nº 2-591-346, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: contiguo a la gasolinera, Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: 3 L O, como marca de ganado que usará preferentemente en Peñas Blancas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 87288.—(9892).

Nº 29.222.—Martínez Vanegas Horacio Alberto, cédula de residencia Nº 064-RE-004464-00-1999, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, de la iglesia católica un kilómetro al sur, solicita el registro de:

3 1 H

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 87334.—(9893).

Nº 25.653.—Segura Solano Gerald, cédula de identidad Nº 1-1185- 963, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 500 metros al norte de la escuela, Águila de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

I - 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Nº 87433.—(10445).

Nº 21.278.—Navarro Ugalde Ólger Aníbal, cédula de identidad Nº 1-720-228, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pacuarito, setecientos metros al norte del salón comunal, solicita el registro de: 5 X 7, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pacuarito, frente al cementerio de Pacuarito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 02 de febrero del 2009.—Nº 87455.—(10446).

Nº 36.565.—Umaña Salazar Afilia, cédula de identidad Nº 1-216- 118, mayor, casada una vez, agricultora, con domicilio en: finca Desarrollo campo cinco, costado este del río Guápiles, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: A 3 U, como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Nº 87481.—(10447).

Nº 41.877.—Ganadera SA – VI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-163309, con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares, ciento cincuenta metros norte sur del Hogar de Ancianos, representada por la señora Villegas Rodríguez Ángela, cédula Nº 2-142-984, con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares, ciento cincuenta metros al sur del Hogar de Ancianos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de enero del 2009.—Nº 87509.—(10448).

Nº 25.581.—Hacienda de Montiel R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464600, con domicilio en: 75 metros norte del Lagar, San Blas, San Vicente, Moravia, San José, representada por el señor: Montiel Mejía Randall, cédula Nº 6-111-179, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de la escuela 2 Km norte, Costa Ana de Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: T – P, como marca de ganado que usará preferentemente en Buenavista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 87563.—(10449).

Nº 21.450.—Chaves Moreira Ólger, cédula Nº 2-532-036, mayor, soltero, jefe de calidad, con domicilio en: de Cabinas Rivera 100 metros este, Fortuna de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 3 N 3, como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2009.—Nº 87564.—(10450).

Nº 21.349.—Guadamuz Reyes Teresita, cédula Nº 5-372-808, mayor, soltera en unión de hecho, con domicilio en: 1.5 km al noreste de la escuela de Quebradón, Quebradón, Pejibaye de Cote de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: B M 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Cote, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2009.—Nº 87565.—(10451).

Nº 85.326.—Fajardo Valencia Faustino, cédula Nº 5-117-479, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Valle de la escuela ochocientos metros al norte, solicita el registro de:

F F 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Valle, ochocientos metros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2009.—Nº 87567.—(10452).

Nº 25.657.—Cortés Matarrita Iria, cédula Nº 5-327-925, mayor, soltera, educadora, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, un kilómetro al sur de la escuela pública, solicita el registro de: L - Q, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Nº 87594.—(10453).

Nº 31.604.—Carlos Hernández Rosales, cédula Nº 6-137-553, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, costarricense, con domicilio:

de la escuela un kilómetro al oeste, Las Delicias, Garza, Nosara, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

6 9 V

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 87613.—(10454).

Nº 84.949.—Montes Cárdenas Gregorio, cédula de identidad Nº 5-148-886, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Siquirres, Siquirres, Imperio dos, La Isla, solicita el registro de:

3 Y 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 05 de enero del 2009.—Nº 87636.—(10455).

Nº 21.454.—Rodríguez Herrera Wálter Osvaldo, cédula de identidad Nº 2-0341-0973, mayor, casado una vez, agrónomo, con domicilio en: 300 metros oeste de la escuela Rogelio Sotela B, en Jesús María, San Mateo, Alajuela, solicita el registro de: 8 9 H, como marca de ganado que usará preferentemente en Jesús María, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 87650.—(10456).

Nº 43.618.—Alexis Méndez Chavarría, cédula de identidad Nº 6-134- 301, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 800 metros sur, cruce a Guacimal centro, La Guaria, Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de: M 0 H, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del 2009.—

(10507).

Nº 21.266.—Mayorga Núñez Olman, cédula de identidad Nº 6-098- 079, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, Nandayure, Bejuco, cien metros al sur de la plaza de deportes de Pueblo Nuevo, solicita el registro de: 1 M M como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, cien metros al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2009.—Nº 87716.—(10855).

Nº 20.724.—Amador Fallas German, cédula de identidad Nº 1- 689-951, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cincuenta metros norte del templo católico, solicita el registro de: 5 L O, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2008.—Nº 87729.—(10856).

Nº 20.900.—Gustavimen Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-229556,

con domicilio en: 500 metros norte de Pulpería La Primavera, Santa Clara

de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, representada por el señor Gustavino

Santamaría Juan Bautista, cédula Nº 6-191-704, en concepto de apoderado

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generalísimo sin límite de suma, vecino de 800 metros oeste de escuela, Santa Clara de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: X 9 6, como marca de ganado que usará preferentemente en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2009.—Nº 87730.—(10857).

Nº 94.868.—Badilla Garro Uriel, cédula de identidad Nº 1-298-666, mayor de edad, casado una vez, albañil, con domicilio en: Barrio 12 de Julio, 300 metros norte pulpería local, casa Nº 35, Alajuelita, San José, solicita el registro de:

U K 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Estrada, Matina, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 87794.—

(10858).

Nº 29.697.—Villegas Quirós Bernardo, cédula de identidad número 2-217-373, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, del Ebais un kilómetro al oeste, solicita el registro de:

V 6 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de enero del 2009.—Nº 87802.—(10859).

Nº 26.237.—Fernández Solís Franklin, cédula de identidad número 2- 124-665, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: la comunidad de La Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: S 3 T, como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 87849.—(10860).

Nº 25.662.—Araya Ramírez Seidy Milena, cédula de identidad Nº 2-556-774, mayor, soltera, administradora de empresas, con domicilio en:

Alajuela, San Carlos, Cutris, contiguo a Restaurante Ceferino, solicita el registro de: S 9 A, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Carmen. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de enero del 2009.—Nº 87850.—(10861).

Nº 29.186.—Venegas Medrano Jesica María, cédula de identidad Nº 6-309-034, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: San José, Alajuelita, San Felipe, barrio Tiribí, casa número 37, solicita el registro de:

V 1 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 87852.—(10862).

Nº 21.663.—Inmobiliaria Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243494, con domicilio en: barrio El Hoyon, 250 metros sur de taller Cubero, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, representada por el señor: Mena Montoya Mario Alberto, cédula Nº 1-665-159, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de barrio El Hoyon, 250 metros sur de taller Cubero, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: Y 3 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2009.—Nº 87970.—(11360).

Nº 85.010.—Sequeira Gómez Elmer, cédula de identidad Nº 5- 176-195, mayor, casado una vez, asistente de paciente, con domicilio en:

barrio Corazón de Jesús de la escuela 400 metros al norte, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

5 I 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2009.—Nº 88045.—(11361).

Nº 29.320.—Fallas Ureña Emilce María, cédula de identidad Nº 1- 692-690, mayor, casada dos veces, del hogar, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, barrio Los Ángeles, contiguo al Ejército de Salvación, solicita el registro de:

1 5 Q

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, río Nuevo, San Juan Alto, un kilómetro al norte de la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de enero del 2009.—Nº 88077.—

(11362).

Nº 21.276.—Morales Morales Albir, cédula de identidad Nº 7-055- 123, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros oeste camino a Coroma, Amubri, Telire, Talamanca, Limón, solicita el registro de: 2 X 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Telire, Talamanca, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº 88136.—(11363).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Las Tres K S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir:

servicios de restauración, alimentación, alojamiento: restaurante, hospedaje temporal, comida rápida, comida a domicilio, cervecería, alimentos a pasajeros (catering). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2008.—Nº 84716.—(5919).

Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de The Quizno´s Master LLC, solicita la inscripción de: QUIZNOS SUB, como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 30, sánguches, sánguches tipo “sub”, galletas, pan, galletas (crackers), café y en clase 43, servicios de restauración, servicios de catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—Nº 84749.—(5920).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Pasabahce Cam Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir:

utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, batidoras para la cocina no eléctricas o manuales (cocteleras), licuadoras no eléctricas, para uso doméstico; molinillos y amoladores para café y especies, prensas manuales y no eléctricas para frutas y verduras, amoladores, prensas y ralladores para uso doméstico, aparatos no eléctricos para la limpieza de utensilios de cocina y loza de uso doméstico, utensilios para el menaje y la cocina hechos de vidrio, plástico, porcelana, cerámica y demás materiales no comprendidos en otras clases; baldes, basureros, ollas, platos, platos de papel, vasos de vidrio, bandejas para uso doméstico, cafeteras, coladores, cucharones, cucharas, tazones, tazas, copas, hueveras, moldes para hornear, trasbasadoras, recipientes para uso en la cocina, individuales, jarrones, aparatos expendedores de jabón y toallas, sujetadores de papel higiénico, hieleras, recipientes aislados, frascos, termos, cestos para picnic incluyendo porcelana, vasos de metales preciosos y no preciosos, paneras, cestos para pan, tablas de cortar pan, utensilios para cocinar no eléctricos, ollas para cocinar, calentadores para chupones, parrillas no eléctricas, soporte para parrillas, brochetas y pinchos de metal para cocinar, rejillas de secado, adornos hechos de porcelana, ten-a-cota o vidrio, figuras hechas de porcelana, terra-cota o vidrio, estatuas hechas de porcelana, terra-cota o vidrio, obras de arte hechas de porcelana, terra-cota o vidrio, botellas, jarros de vidrio, garrafones, neceseres, pebeteros, atomizadores para perfumes, sacacorchos, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, fibra de vidrio (excepto si se usa como aislador o con un uso textil).

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2008,

según expediente Nº 2008-0010643. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero

del 2009.—Nº 84750.—(5921).

Referencias

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