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DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS INFORME

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DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

INFORME Nro. DINARDAP-DTH-CMORM-2021-026 VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DEL CARGO DE REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO

Fecha: Quito, D.M. 29 de abril de 2021

La Resolución 003-NG-DINARDAP-2019 que regula el “INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL”, emitido mediante Resolución de la DINARDAP, publicada en el Registro Oficial No. 532 de fecha 17 de julio del 2019, con su reforma de actualización de fecha 12 de mayo de 2020, establece:

“Art. 23.- Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, particular que se deberá hacer constar en la convocatoria. Mientras dure el procedimiento, los/as postulantes tienen la obligación de revisar constantemente la Plataforma Tecnológica de Concursos, el correo electrónico en el que recibirán notificaciones, así como la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.” (El énfasis me pertenece)

“Art. 25.- Verificación y validación de requisitos y documentación de postulación. - Una vez finalizado el plazo de postulación, de acuerdo al cronograma publicado, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de tres (3) días, verificará y validará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en las bases del concurso, así como constatará que los/as postulantes no se encuentren incursos en ninguna inhabilidad o prohibición para el

ejercicio de un cargo público en general y del cargo al que se postula en particular.

Concluida la validación de los requisitos mínimos y constatación de inhabilidades, la

Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en

el término no mayor de un (1) día, elaborará el informe de verificación y validación de

requisitos mínimos, en el cual se deberá hacer constar el listado de los/as postulantes que

hayan cumplido los mismos, así como el listado de aquellos/as que no hayan superado

esa etapa detallando la causal de su exclusión; dicho informe deberá encontrarse

debidamente suscrito por el/la responsable de la Dirección de Talento Humano y deberá

ser publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de

Concursos, en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y

notificado a los/as postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de su

postulación, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.”

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Con fundamento en la base legal expuesta, la Dirección de Talento Humano presenta el informe de Verificación y validación de requisitos y documentación de postulación de los postulantes que participaron en el concurso de Méritos y Oposición para Registrador Mercantil de Santo Domingo, realizado a través de la plataforma tecnológica de concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de lo cual se desprende lo siguiente:

 Listado de los postulantes que han superado la etapa de requisitos mínimos:

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registros Mercantiles.

Los (17) diecisiete postulantes señalados en el cuadro anterior cumplen con los requisitos mínimos determinados en el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019.

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

CIUDADANO ECUATORIANO

INSTRUCCIÓN

FORMAL EXPERIENCIA DECLARACIÓN JURAMENTADA

CERTIFICADO NO TENER

IMPEDIMENTO ESTADO POSTULACIÓN

OBSERVACIÓN

CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO

1 SANTAMARIA BUSTOS WASHINGTON GONZALO 1803318086 SI SI SI SI SI PASA

2 GIA CORNEJO EZEQUIEL WILLIAN 0102810322 SI SI SI SI SI PASA

3 REYES APUNTE DAVID PATRICIO 1715627863 SI SI SI SI SI PASA

4 SALAZAR LARA JULIO CESAR 1001169133 SI SI SI SI SI PASA

5 ANDRADE PLASENCIA MIGUEL ANGEL 1002236451 SI SI SI SI SI PASA

6 VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL 1802504124 SI SI SI SI SI PASA

7 MORENO HERRERA EDISON JAVIER 1003210893 SI SI SI SI SI PASA

8 SALAZAR ARIAS HERNAN MARCELO 1802137016 SI SI SI SI SI PASA

9 PULLUTASIG BONILLA CHRISTIAN IVAN 1803431764 SI SI SI SI SI PASA

10 GUEVARA BOLAÑOS EDITH VALERIA 0401449400 SI SI SI SI SI PASA

11 MOLINEROS GALLEGOS VICTOR HUGO 1707009153 SI SI SI SI SI PASA

12 PAZ VILLEGAS CARLA MARIANELA 1804621868 SI SI SI SI SI PASA

13 VELASTEGUI COELLAR LUIS SANTIAGO 0908913288 SI SI SI SI SI PASA

14 GALLO RODRIGUEZ STALIN PATRICIO 0504090713 SI SI SI SI SI PASA

15 GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN 1103410328 SI SI SI SI SI PASA

16 LASCANO BAEZ GUILLERMO GONZALO 1711601995 SI SI SI SI SI PASA

17 ALBAN NUÑEZ MARCO RENE 1710681261 SI SI SI SI SI PASA

(3)

 Listado de los postulantes que no han superado la etapa de requisitos mínimos, detallando la causal de su exclusión

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

CIUDADANO ECUATORIANO

INSTRUCCIÓN

FORMAL EXPERIENCIA DECLARACIÓN JURAMENTADA

CERTIFICADO NO TENER

IMPEDIMENTO ESTADO

POSTULACIÓN OBSERVACIÓN CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO

1 GALVEZ VEGA PRISCILA DE LOURDES

1716578750 SI NO NO NO NO NO PASA

Instrucción Formal: La postulante no vinculó en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, los documentos de instrucción formal, incumpliendo con lo que determina el numeral 2 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG- DINARDAP-2019 que señala:

“para la instrucción formal debe cargar el Título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.”

Experiencia: La postulante en los apartados de experiencia vinculó en la plataforma de concursos de méritos y oposición no vinculó documentos que no contiene información referente a fechas de inicio y finalización de funciones, cargos desempeñados, firmas de responsabilidad de las entidades u órganos emisores; por lo que, estos no permiten validar la experiencia en el ejercicio profesional, incumpliendo lo que determina el numeral 3 del artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

Declaración Juramentada: La postulante no vinculó

documentación relacionada con la Declaración Juramentada, incumpliendo lo que dispone el numeral 5 “…Declaración juramentada, otorgada ante notario público…” del Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

Certificado de no tener impedimento: La postulante no vinculó el certificado de no tener impedimento, incumpliendo lo que determina el numeral 4 que señala: “…Certificado vigente al momento de la postulación de no tener impedimento de ejercer cargo público, emitido por el organismo competente…”, del Art.

22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles,

2

QUINCHE FARINANGO MILTON VIRGILIO

1002713921 SI SI NO SI SI NO PASA

Experiencia:

Conforme lo señala el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución Nro.

003-NG-DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles. que señala: “…Certificados y/o

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documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas. En el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte…”.

La postulante vinculó en la Plataforma de Concurso de Méritos y Oposición, el certificado de RUC, del ESTUDIO JURIDICO QUINCHE & ASOCIADOS, por lo que, el archivo presentado, no constituye un documento habilitante que permita verificar el cargo ni los años de experiencia en dicha posición.

Adicionalmente, los certificados que carga en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición en el campo de experiencia no contienen fechas de inicio o fin.

De la misma manera, no coincide la información registrada por el postulante, en los datos registrados en la hoja de vida versus los documentos cargados en el sistema en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposiciones, por lo tanto, no se cumple lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 y artículo 23, de la Resolución Nro.

003-NG-DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

3 RUIZ FOLLECO PEDRO ANTONIO

0400795357 SI SI SI NO SI NO PASA

Declaración juramentada: El postulante vinculó una Declaración Juramentada en la plataforma de concursos de méritos y oposición realizada el 19 de abril del 2021 en la Notaria Segunda del Cantón Tulcán, en la cual se evidencia que no se incluye los literales a), c),d), e) y f) conforme lo determina el numeral 5 del artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

4

MONTALVO RAMOS FERNANDO ANDRES

0603785387 SI SI NO NO NO NO PASA

Experiencia: El postulante ingresó información en su hoja de vida, correspondiente a experiencia laboral del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba por el período comprendido del 01 de julio de 2014 al 24 de noviembre de 2020;

mientras que el certificado que vinculó en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, corresponde a la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por lo que, se desprende que existe una diferencia en la información declarada por el postulante, motivo por el cual no se valida la experiencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores

(5)

Mercantiles, que señala:

“…Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, particular que se deberá hacer constar en la

convocatoria…”

Declaración Juramentada: El postulante no vinculó en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, el documento de Declaración Juramentada, por lo cual el postulante no cumple con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

Certificado de no tener impedimento: El postulante, no vinculó en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición, el documento en PDF, por lo cual no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a Nivel Nacional.

5 FREIRE FREIRE JOSE LUIS

1802652493 SI SI NO SI NO NO PASA

Experiencia: La documentación que vinculó el postulante en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Mérito y Oposición, refleja los siguientes documentos:

i) cédula de ciudadanía, ii) papeleta de votación y iii) carnet del colegio de abogados de Tungurahua, por lo cual no acredita el ejercicio de la profesión de abogado por un período mínimo de tres (3) años.

Adicionalmente, los archivos vinculados en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición, relacionados con la Historial del Tiempo de Trabajo por Empresa del IESS, no permite validar las actividades en el ejercicio de la profesión, de los registros mercantiles de Ambato, Riobamba y de la Propiedad de Ambato.

Únicamente, permite validar el tiempo por empleador, incumpliendo con lo determinado en el artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles

Certificado de no tener impedimento: El certificado Nº.

CIWEB10187792 cargado por el postulante no se encontraba vigente al momento de la postulación, puesto que fue emitido el 07/04/2021 y la fecha de postulación comprende desde el 15 al 24 de abril de 2021; por lo tanto, incumple lo establecido en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG-

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DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles

Es importante señalar que el certificado de impedimento vinculado por el postulante, tiene una validez únicamente de setenta y dos (72) horas

6 FIALLOS FIALLOS DIEGO RAFAEL

1802947430 SI SI NO SI SI NO PASA

Experiencia: El postulante presenta la acción de personal Nro. 003942 del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Píllaro, en el cual se puede evidenciar la fecha de inicio de la prórroga de funciones, más no la fecha de finalización de las mismas, tampoco se ha podido determinar documentación relacionada con el documento de inicio de funciones como registrador de la propiedad del cantón Píllaro.

De la misma manera, en la documentación vinculada por el postulante en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Mérito y Oposición, registrada en la hoja de vida, presenta el certificado emitido por la Dirección Provincial de Tungurahua de fecha 21 de septiembre de 2012, en el cual no se establece la fecha de inicio de la gestión y/o término que determine la continuidad en el puesto indicado, por lo que no es posible validar el requisito mínimo de tres (3) años en los cuales acredite la experiencia profesional como Abogado conforme lo establece el numeral 3 del artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles

7

CABRERA VELEZ CALIXTA FLOR

1704546041 SI SI SI NO NO NO PASA

Declaración Juramentada: La postulante vinculó una Declaración Juramentada en la plataforma de concursos de méritos y oposición realizada el 16 de marzo de 2021 en la Notaría Primera del cantón San Miguel de los Bancos, en la cual no se incorporó los literales a), b), c), d), e) y f) conforme lo determina el numeral 5 del artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

Certificado de no tener impedimento: El certificado Nº.

CIWEB10095487 vinculado por la postulante no se encontraba vigente al momento de la postulación, puesto que fue emitido el 17/03/2021 y la fecha de postulación fue del 15 al 24 de abril de 2021, por lo que se habría inobservado la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución No.

003-NG-DINARDAP-2019 correspondiente al Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a Nivel

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Nacional, que señala: "Certificado vigente al momento de la postulación de no tener impedimento de ejercer cargo público, emitido por el organismo competente;

Es importante señalar que el certificado de impedimento vinculado por el postulante, tiene una validez únicamente de setenta y dos (72) horas

8 MOLINA ALCIVAR ENRIQUE XAVIER

1804236014 SI SI SI SI NO NO PASA

Certificado de no tener impedimento: El postulante vinculó el Certificado Nº.

CIWEB10151000 de fecha 31/03/2021, documento emitido antes de la fecha de postulación, la misma que fue desde el 15 al 24 de abril de 2021, por lo que se habría inobservado la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución No.

003-NG-DINARDAP-2019 correspondiente al Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a Nivel Nacional, que señala: "Certificado vigente al momento de la postulación de no tener impedimento de ejercer cargo público, emitido por el organismo competente;

Es importante señalar que el certificado de impedimento vinculado por el postulante, tiene una validez únicamente de setenta y dos (72) horas

9

ANDRADE ALBAN ANDRES ALEJANDRO

1104123839 SI SI SI NO SI NO PASA

Declaración Juramentada: El postulante vinculó en la plataforma de concursos de méritos y oposición, una Declaración Juramentada realizada el 07 de febrero del 2018 en la Notaria Novena del Cantón Santo Domingo, en la cual se evidencia que no se incluyen los literales a), b), c), d), e) y f) conforme lo determina el numeral 5 del artículo 22 de Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles

10 AGUILAR GOMEZ MARITZA ELIZABETH

1717956450 SI SI SI NO SI NO PASA

Declaración Juramentada: La postulante no vinculó en la plataforma de concursos de méritos y oposición la Declaración Juramentada, conforme lo determina el numeral 5 del artículo 22 de la Resolución Nro. 003-NG- DINARDAP-2019, correspondiente al Instructivo para Selección, Designación de Registradores Mercantiles.

11

CARRANZA BENALCAZAR EDWIN RICARDO

1804376661 SI SI NO SI SI NO PASA

Experiencia: El postulante registró los siguientes datos de experiencia en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición: i) hoja de vida desde 16/04/2019 hasta el 19/04/2021; ii) El certificado emitido por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Quero, señala el siguiente período desde 16/05/2019 hasta el 19/04/2021. Por lo tanto, se puede verificar que existe diferencia entre las fechas registradas en la hoja de vida y el certificado presentado.

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Por lo cual no se valida dicha información, de conformidad a lo establecido en el Art. 23 de la Resolución No. 003-NG- DINARDAP-2019. Que señala:

“…Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, particular que se deberá hacer constar en la

convocatoria…”

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registros Mercantiles.

La Dirección de Talento Humano presenta el informe de Verificación y Validación de requisitos mínimos del Concurso Público de Méritos y Oposición de Registrador Mercantil de Santo Domingo, acorde a lo establecido en la Resolución No. 003-NG-DINARDAP- 2019, del 27 de junio de 2019 referente al Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a Nivel Nacional, mismo que será publicado en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, en la página WEB de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) y el cual será notificado a los/as postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de su postulación, de acuerdo a lo que establece el Instructivo para selección y designación de Registradores Mercantiles a Nivel Nacional.

Atentamente,

_____________________________

Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Firmado electrónicamente por:

ANDRES ESTEBAN NOVILLO ABARCA

Referencias

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