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Que por medio del presente escrito, formulo denuncia con fundamento en los siguientes HECHOS

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A LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

DELEGACIÓN DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

D. Aquilino Manuel Acosta Pérez, mayor de edad, con domicilio en Tazacorte, calle Progreso, número 25-2°, con D.N.I. 42165945E, en su calidad de concejal del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y portavoz del Centro Canario-CCN en dicha Corporación Municipal, ante la Delegación de la Fiscalía Anticorrupción en Santa Cruz de Tenerife, comparezco y, como mejor

i i proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, formulo denuncia con fundamento en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Con la aprobación del Plan General de Ordenación del municipio de Villa y Puerto de Tazacorte, se produjo la RECLASIFICAC1ÓN de la finca rústica denominada "La Naos" en el Puerto de Tazacorte, convirtiéndola en suelo urbanizable de uso residencial, bajo la denominación "ZSR 2-2 (Barranco Tenisca)". Hsta actuación es. a juicio del compareciente, claramente ilícita, conforme más adelante se expondrá.

Los denunciados son:

Don ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ AGOSTA, Alcalde del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y, por lo tanto, máximo responsable político del mismo.

Don JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍN, primer Teniente de Alcalde y

responsable del área de urbanismo en el Ayuntamiento de Villa y Puerto de

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Tazacorte y, por ello, quien tiene responsabilidad directa en las actuaciones de planeamiento.

Don ROSENDO Luis BRITO, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, con la responsabilidad de asesorar en el cumplimiento de la legalidad urbanística-a la Corporación Municipal, a través de la elaboración de informes y demás actuaciones.

Don ÁNGEL CARO CANO y don JOAQUÍN MAÑOSO VALDERRAMA, arquitectos redactores del Plan General de Ordenación del municipio de Villa y Puerto de Tazacorte.

Don ROSENDO Luis CÁCERES (padre del arquitecto municipal), cuya i intervención en los hechos se expresará más adelante.

Don JAVIER CARRILLO RABANA, propietario originario de la finca objeto de reclasificación.

Don PABLO AGOSTA AGOSTA, intermediario en la compraventa de la finca. Don GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, administrador de la empresa ESTATECNIC, S.A., compradora de la finca reclasificada.

SEGUNDO.- Don Javier Carrillo Kábana es propietario originario de una

finca en Tazacorte, de aproximadamente 14.462 m2, que es identificada en el vigente Plan General de Ordenación como Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado "ZSR 2-2 BARRANCO TENISCA".

Dicha finca estaba clasificada en fas anteriores Normas Subsidiarias como SUELO RÚSTICO, con destino agrícola, como no podía ser de otro modo dado que este es su estado natural y estos eran y siguen siendo los valores existentes en el mismo.

Como consecuencia del proceso de adaptación del anterior planeamiento general al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14

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de abril, de Directrices (ambas normas territoriales canarias), se pone en marcha la revisión de las indicadas normas, en cuyo trámite de Avance, primero, y de Aprobación Inicial, después, la citada finca sigue apareciendo como SUELO RÚSTICO y como tal constó en el preceptivo periodo de información pública.

Después del período de información pública, de manera incomprensible, la finca pasa de ser SUELO RÚSTICO a convertirse en SUELO URBANIZARLE SECTORIZADO (uso residencial) con un aprovechamiento muy superior al resto de los sectores de suelo urbanizable y sin cargas adicionales excepto las estrictamente impuestas por la ley. Todo ello sin que en el expediente administrativo se aclare qué motivó este cambio de criterio tan radical y qué elementos objetivos justificaron el misrrfo, dado que los valores en presencia eran y siguen siendo los mismos, agrícolas.

TERCERO.- Aprobado el Plan General por el Ayuntamiento en los términos expuestos, se remitió para su aprobación a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) que, en su acuerdo de 25 de julio de 2004, aprobó el Plan, aunque de modo parcial, suspendiendo el Sector de Suelo Urbanizable ZSR 2-2 (Barranco Tenisca) "...por cuanto este sector ha

sido clasificado como tal con posterioridad a la información pública del Plan y, en consecuencia, supone un cambio sustancial respecto al documento de aprobación inicial. "

Además, el mencionado acuerdo de la COTMAC, en relación al citado sector, realiza un importante REPARO de contenido ambiental pues entiende que

"presenta valores agrícolas en la actualidad, siendo valorado como un espacio de calidad ALTA para la conservación por la Memoria Ambiental. "

Por último, la evaluación ambiental realiza una valoración de Impacto severo y plantea la necesidad de estudiar la posibilidad de mantener esta propuesta de urbanizable. Por lo tanto, "...se considera necesaria una justificación de dicho

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cambio, teniendo presente el acuerdo de la COTMAC y el establecimiento de condiciones que favorezcan la integración paisajística de la urbanización acorde a la Directriz 116.2.g"

CUARTO.- La parcela de que hemos venido hablando, propiedad de don Javier Carrillo Kábana, tras ser reclasifícada -con lo que ha aumentado su valor de forma notable- ha sido vendida por su propietario a la entidad mercantil ESTATECNIC, S.A., actuando en dicha compraventa, como representante del vendedor, don Rosendo Luis Cáceres, quien es el padre del arquitecto municipal don Rosendo Luis Brito, el cual ha sido necesariamente conocedor de las vicisitudes que se han descrito.

t* • QUINTO.- En la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Tazacorte del día 10 de septiembre de 2004, sin contar con previos informes técnicos ni jurídicos, se aprueba el suelo suspendido ZSR 2-2, pero sin explicarse -nuevamente- las razones que motivan que un suelo rústico de alta calidad ambiental para su conservación como tal -según la memoria ambiental-, deba incorporarse al procedimiento urbanizador y sin que en tal acuerdo se recojan -tal y como exigía la COTMAC en su acuerdo- las medidas ambientales que debe adoptar el promotor para evitar el impacto severo valorado por el estudio ambiental.

Ha de destacarse que en el período de información pública se formula una sola alegación y, precisamente, por el propietario del suelo. Sr. Carrillo Kábana. en la que solicita un aumento del aprovechamiento urbanístico. Y en una tramitación que se caracteriza por la ausencia de informes de los técnicos y juristas municipales, sin embargo, se que se le presta -sospechosamente— mucha

atención a esta alegación, emitiéndose un informe por el arquitecto

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Mediante acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2004, nuevamente sin previos informes técnicos ni jurídicos, se aprueba provisionalmente el suelo suspendido pero, además, y «de regalo», con el mayor aprovechamiento que, según veremos, es ilegal. Posteriormente, el aumento de aprovechamiento otorgado al sector ZRS 2-2, es informado DESFAVORABLEMENTE por la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, tanto en su informe técnico de fecha 15 de marzo de 2005, como en su informe jurídico de 16 de marzo de 2005, por incumplimiento del artículo 32.2,8.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Por último, mediante acuerdo plenario de 29 de marzo de 2005, se aprueba reducir el apro\fcchamiento del polémico sector, aunque con un aprovechamiento urbanístico medio de 0,814, que sigue siendo el mayor de todos los suelos urbanizables del municipio, como lo demuestra la ficha definitiva.

SEXTO.- Mediante acuerdo de la COTMAC de 6 de abril de 2005, se levanta la suspensión del sector ZRS 2-2, publicándose el acuerdo en el BOC n° 168, de 26 de agosto de 2005, frente al que ha sido interpuesto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 2a de Santa Cruz de Tenerife, recurso contencioso-adminisíraíivo por el

propietario de una unidad de actuación eoíindanle. Esle procedimiento se sigue bajo el número de ai¡U;:> 202/2006, en los que constan iodos los documentos :¡ los que se hemos referido en los anteriores hechos.

Por lo expuesto.

iCALÍA ANTICORRUPCION que icnga por

presentado este escrito, por formulada la DENUNCIA concretada en el mismo contra las personas que se han señalado en eí hecho primero -sin perjuicio de la posible implicación de otras- por los delitos que pudiesen constituir los hechos

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relatados, cuya persecución solicito que inicie la Fiscalía, en defensa de la legalidad y el interés general supuestamente conculcados.

Es Justicia que se pide en Tazacorte, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

FISCALÍA (DELEGACIÓN DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN) Avda. Tres de Mayo, n° 3

38071 - SANTA CRUZ DE TENERIFE

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