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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CRÉDITO FORMATO CCCR

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CRÉDITO FORMATO CCCR-2014-01

Conste por el presente documento, la condiciones generales del contrato de crédito que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., a quien en adelante se denominará LA CAJA, con RUC Nº 20102881347, con domicilio en las Oficinas de esta Ciudad, inscrita en la partida electrónica Nº 11000420 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente instrumento; y de otra parte, EL CLIENTE, con intervención de su cónyuge o conviviente de ser el caso, y de EL FIADOR, de acuerdo a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- DEFINICIÓN DE CLIENTE

Para efectos del presente documento, se denominará indistintamente como EL CLIENTE a todas las personas que en calidad de tal suscriban este documento, quienes resultan obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente documento de manera solidaria.

El cónyuge de EL CLIENTE, o el conviviente que declara cumplir con los requisitos señalados en el artículo 326° del Código Civil, interviene en el presente contrato para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente mediante la suscripción de este documento.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente documento LA CAJA otorga un crédito a EL CLIENTE, operación de crédito que implica el desembolso de dinero en efectivo. El desembolso del crédito podrá efectuarse de manera personal a EL CLIENTE, depositarse en cuenta de ahorro aperturada a nombre del CLIENTE o a través de cualquier otro medio ofrecido por LA CAJA y elegido por EL CLIENTE.

En el caso de los créditos Taxi Plan y Credigás, el desembolso del crédito se realizará, por instrucción de EL CLIENTE, en su cuenta de ahorros de la cual se debitará para abonarse en la cuenta de ahorros del concesionario y/o taller de conversión, el saldo del precio de venta del vehículo nuevo convertido a Gas Natural Vehicular (GNV) que se adquiere para ser empleado en el servicio de transporte público (taxi), o el costo de la adquisición del equipo de conversión a Gas Natural Vehicular del vehículo de propiedad de EL CLIENTE, respectivamente, así como el costo de los seguros y otros gastos que instruya EL CLIENTE.

TERCERA.- MONTO DEL CRÉDITO Y FORMA DE PAGO

3.1. EL CLIENTE recibe el crédito por el monto que se indica en la Hoja Resumen, la cual contiene, entre otros, el detalle de tasas de interés, comisiones y gastos, así como un cronograma de pagos.

3.2. Los pagos que debe hacer EL CLIENTE se efectuarán mediante cuotas de acuerdo a lo establecido en el cronograma de pagos o mediante otra forma de pago que admita LA CAJA o se establezca de común acuerdo. En cualquiera de estos casos, se incluirán los intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada período.

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2 que es administrado por COFIDE. Dichos importes serán depositados en una cuenta de ahorros de titularidad de EL CLIENTE, que servirá única y exclusivamente para servir al pago de las cuotas del crédito, no siendo por tanto, de libre disponibilidad de EL CLIENTE, hasta la cancelación total del crédito. Las condiciones de la cuenta de ahorros estarán establecidas en la Cartilla de Información suscrita por EL CLIENTE al momento de su apertura. De ser insuficiente el importe de los recaudos, EL CLIENTE deberá realizar los pagos directamente en ventanilla, caso contrario, LA CAJA podrá proceder conforme se indica en el párrafo siguiente.

3.3. EL CLIENTE y EL FIADOR facultan a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantengan en LA CAJA, o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE y/o EL FIADOR, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE o a EL FIADOR, de ser el caso, la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina.

Para tal efecto, EL CLIENTE y EL FIADOR mediante el presente documento confirman a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del préstamo otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el cargo en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. Sin perjuicio de la facultad de compensación de LA CAJA descrita en el párrafo anterior, LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario. En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE y/o EL FIADOR se obligan a cancelar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen.

3.4. LA CAJA imputará los pagos primero a las comisiones, gastos, intereses, y finalmente al capital. De acuerdo al presente pacto de imputación de pagos, no opera la presunción establecida en el artículo 1232° del Código Civil.

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CUARTA.- DE LOS INTERESES

LA CAJA de conformidad con el Art. 9º de la Ley 26702 fija libremente la tasa de interés, siendo la tasa de interés compensatorio efectiva anual, moratorio efectiva anual y de costo efectivo anual a aplicar, las vigentes al momento de efectuar el desembolso del crédito y que se detallan en la Hoja Resumen. Se deja expresamente establecido que LA CAJA cobrará el interés compensatorio efectivo anual pactado, y durante el período de mora, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cobrará, adicionalmente, el interés moratorio pactado de conformidad con la tasa indicada en la Hoja Resumen, cuyos intereses se calculan sobre la base de 360 días o cobrará la penalidad pactada en sustitución del interés moratorio, de ser el caso.

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y DEL FIADOR

Constituyen obligaciones de EL CLIENTE y EL FIADOR:

5.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento o aviso

judicial o extrajudicial alguno. En caso de incumplimiento total o parcial, EL CLIENTE y EL FIADOR incurrirán en mora automática a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida.

5.2. Entregar la información patrimonial y financiera cada vez que sea requerida por LA CAJA.

5.3. Notificar a LA CAJA mediante carta simple, dentro de los dos (02) días útiles siguientes de sucedido

el hecho, sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles dados en garantía bajo responsabilidad de resolver el contrato e iniciar acciones judiciales correspondientes.

5.4. Sustituir o mejorar de inmediato las garantías reales o fianzas que le requiera LA CAJA, cuando se

hubieran depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, y ello haya sido determinado en la tasación realizada por un perito inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP, o en la evaluación que la CAJA haya realizado de la capacidad de pago del fiador.

5.5. En los créditos con garantía de depósito a plazo fijo, EL CLIENTE o EL FIADOR constituye garantía

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4 domicilio contractual. Si como resultado de la compensación, resultase un excedente igual o mayor al monto mínimo para constituir un nuevo depósito, se procederá a la apertura de una cuenta bajo las condiciones vigentes a la fecha de apertura del nuevo depósito y por el plazo pactado originalmente convenido. LA CAJA comunicará mediante carta dirigida al domicilio contractual de EL CLIENTE o FIADOR de las condiciones de apertura del nuevo depósito, debiendo EL CLIENTE o FIADOR suscribir un nuevo contrato y cartilla de información. El (los) nuevo(s) depósito(s) que se constituya, garantizará(n) igualmente todas las demás obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de EL CLIENTE y/o EL FIADOR. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo para realizar la apertura de un Depósito a Plazo Fijo, se depositará en una cuenta de ahorro bajo las condiciones vigentes para dicho producto. LA CAJA comunicará mediante carta dirigida al domicilio contractual de EL CLIENTE o FIADOR de las condiciones de apertura de la cuenta de ahorro, debiendo EL CLIENTE o FIADOR suscribir el correspondiente contrato y cartilla de información.

5.6. En los Créditos Taxi Plan, preconstituir garantía mobiliaria a favor de LA CAJA sobre el vehículo

nuevo financiado, de manera previa al desembolso del crédito. La garantía mobiliaria se pre constituirá mediante acto jurídico debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento del crédito. El referido acto constitutivo constará en documento aparte, y deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 19° y 20° de la Ley 28677, siendo que, para ser oponible frente a terceros, deberá ser inscrita en el Registro Mobiliario de Contratos de la Oficina Registral correspondiente.

5.7. En los créditos Taxi Plan y Credigás, facilitar la instalación en el vehículo del chip que permite el

recaudo, evitando en todo momento su manipulación, que afecte la recuperación del crédito. Al producirse la cancelación del crédito, EL CLIENTE podrá optar por desactivar el chip.

5.8. Entregar los bienes muebles otorgados en garantía cuando LA CAJA lo requiera mediante

comunicación simple en el caso de que exista peligro en la conservación del bien, o exista adjudicación o venta del bien extrajudicialmente.

5.9. Contratar los seguros sobre los bienes entregados en garantía a favor de LA CAJA, a su

requerimiento. En los créditos Taxi Plan y en los créditos Credigás, EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro contra todo riesgo que cubra el vehículo nuevo financiado o el equipo de conversión a GNV, respectivamente, endosado a favor de LA CAJA; caso contrario, LA CAJA queda facultada para contratar dicho seguro descontando la prima y los impuestos de ley, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Sexta.

5.10. Asumir todos los impuestos y gastos derivados de la aplicación del presente contrato o de su

cumplimiento y de los que pudieran crearse en el futuro, de conformidad con la Hoja Resumen anexa al presente contrato.

SEXTA.- CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Antes de proceder con el desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro de desgravamen de créditos que cubra el saldo capital insoluto de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria.

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5 Para tal efecto, las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente el seguro, LA CAJA procederá por cuenta de EL CLIENTE a contratar la póliza del seguro ofrecida por la compañía de seguro cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.

EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la póliza y autoriza a LA CAJA a cargar la prima del seguro en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorros que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA, cuando las cuotas del crédito se encuentren vencidas y sean exigibles, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Sin perjuicio de la facultad de compensación, LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario.

EL CLIENTE declara haber recibido, a la firma del presente contrato, la póliza del seguro individual o el certificado de seguro de desgravamen, en el que constan los riesgos cubiertos, la suma asegurada, las exclusiones principales, y en general, los términos y condiciones que regulan su relación contractual con la empresa de seguros.

En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro directamente, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web www.cajasullana.pe, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputarse a LA CAJA responsabilidad alguna por la imposibilidad en la liquidación del siniestro en caso del incumplimiento de dicha obligación por parte de EL CLIENTE, siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar la prima respectiva, o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.

En el supuesto de que EL CLIENTE comunicara a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos.

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6 o se debite de una cuenta de ahorros, EL CLIENTE responderá frente a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento en el pago, que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.

La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará, en la Hoja Resumen.

Recibida la indemnización del seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, imputando el importe de la indemnización al saldo deudor del crédito, y poniendo a disposición de EL CLIENTE o sus herederos, cualquier excedente, en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta el seguro y endose la póliza a LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome el seguro comercializado por LA CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria.

Es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro de desgravamen por parte de la CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, en tanto dicha responsabilidad es imputable únicamente a EL CLIENTE, salvo que la contratación de las pólizas por cuenta de EL CLIENTE, haya sido realizada directamente por la CAJA.

Las disposiciones establecidas en la presente cláusula son de aplicación al seguro contra todo riesgo que debe contratar EL CLIENTE que contrate un crédito Taxi Plan, incluyendo robo o destrucción parcial o total, vandalismo, conmoción civil, terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil. En caso los términos de la póliza de seguro contratada para asegurar el bien requiera la implementación de medidas, protocolos y/o dispositivos de seguridad para cautelar la integridad del mismo, por ejemplo, la instalación de GPS, EL CLIENTE estará obligado, a su cuenta y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de LA CAJA y/o de la compañía de seguros. En la eventualidad de ocurrir un siniestro, incluyendo el robo total del bien asegurado, si la compañía de seguros denegara el pago de la indemnización correspondiente por no haberse implementado dichas medidas, protocolos o dispositivos de seguridad, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad que de ello se derive, quedando obligado a reparar o reponer un bien similar, a su cuenta y cargo. En el caso de reposición de un bien similar, sólo procederá a solicitud de LA CAJA, obligándose EL CLIENTE a constituir la garantía mobiliaria y firmar todos los documentos que fueren pertinentes, todo esto sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas del préstamo materia del presente contrato, conforme al cronograma de pagos. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de reparar o reponer el bien descritos en la cláusula primera del presente contrato y firmar los documentos que conlleven a constituir una nueva garantía mobiliaria, será causal de resolución del presente contrato. Asimismo, en los Créditos Taxi Plan, EL CLIENTE deberá contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), sólo para atender los riesgos propios de este seguro. De igual manera, EL CLIENTE que contrate un crédito Credigás, se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos que cubra el equipo adquirido para el sistema de combustión a GNV de su vehículo, con cobertura a satisfacción de LA CAJA, por una cantidad no menor al saldo contable deudor del crédito.

SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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7 En tales supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil, LA CAJA procederá a cursar comunicación dirigida a EL CLIENTE y a EL FIADOR de ser el caso, informando de la causal de la que hará uso, y de su intención de hacer valer su derecho de dar por vencidos todos los plazos. Producida la comunicación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.

Queda establecido que, cuando se trate de las causales previstas en los numerales 7.1, 7.9 y 7.10, referidas a la aplicación de normas prudenciales, la resolución del contrato opera sin necesidad de comunicación previa alguna dirigida a EL CLIENTE, debiendo únicamente comunicar la resolución dentro de los 07 días calendario siguientes de producida o verificada la causal, por los medios de comunicación establecidos en la Cláusula Décimo Séptima del presente contrato.

7.1. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las

declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE y/o EL FIADOR a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito, que incluye la declaración de EL CLIENTE sobre el destino del crédito, en caso éste sea invertido en objeto distinto.

7.2. Si EL CLIENTE y/o EL FIADOR incumplen con su obligación de pago de una o más cuotas,

sucesivas o no, en la forma y plazo previsto en el Cronograma de Pagos, o si EL CLIENTE no renueva las pólizas de seguro en caso hubiera contratado directamente los seguros, o perjudica la vigencia de las pólizas por incumplimiento en el pago de las primas de seguro, en caso no se haya pactado que el pago de la prima se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros

7.3. En caso existiera garantía real, si el valor del inmueble disminuyera por cualquier causa a un monto

inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que EL CLIENTE y/o EL FIADOR mejoren o amplíen la garantía a entera satisfacción de LA CAJA o que reduzcan su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.

7.4. En caso existiera garantía real, si EL CLIENTE y/o EL FIADOR no informan por escrito respecto a

actos de disposición o constitución de otros gravámenes sobre el bien con perjuicio de los derechos de la CAJA.

7.5. En caso existiera garantía real, si EL CLIENTE y/o EL FIADOR son demandados respecto a la

propiedad del bien.

7.6. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud

para la suspensión general de los pagos de EL CLIENTE.

7.7. En caso EL CLIENTE y/o EL FIADOR realicen cualquier acto de disposición patrimonial que a

criterio de LA CAJA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia.

7.8. Cuando el deterioro en la calificación crediticia de EL CLIENTE en las centrales de riesgo, causara

en LA CAJA fundados temores respecto a la recuperación del crédito.

7.9. Cuando el endeudamiento total de EL CLIENTE, a criterio de LA CAJA, de acuerdo a su propia

metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago, que causara en LA CAJA fundados temores respecto a la recuperación del crédito.

7.10. Cuando, a consideración de LA CAJA, las operaciones que realiza EL CLIENTE y/o EL FIADOR

presentan una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

OCTAVA.- PAGARÉ INCOMPLETO

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8 la fecha de emisión, vencimiento, tasa de interés compensatorio y moratorio, y saldo deudor, de conformidad con el Art. 10º de la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) y Circular Nº G-0090-2001 SBS de fecha 16 de Enero del 2001, si EL CLIENTE y/o EL FIADOR incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de resolución previstas en la Cláusula Séptima antecedente.

EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que han sido también informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado y, en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa a incluir en el Contrato una cláusula que limite la transferencia del título valor reconociendo el derecho de LA CAJA a negociarlo libremente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Circular SBS N° G-0090-2001, se estable en la Cláusula Novena las estipulaciones para el llenado del pagaré incompleto, por lo que LA CAJA podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré ante el incumplimiento de la obligación de pago asumida por EL CLIENTE y EL FIADOR.

Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del/de los pagaré/s a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.

De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el/los pagaré/s mencionados, la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.

NOVENA.- ESTIPULACIONES PARA EL LLENADO DE PAGARÉ(S) INCOMPLETO.

9.1. En caso de incumplimiento de pago(s) de acuerdo al(los) cronograma(s) entregado(s) de(l) (los)

préstamo(s), o en caso se configure cualquiera de las causales de resolución previstas en la Cláusula Séptima o configurado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA CAJA queda facultada a completar el pagaré, respecto de fecha de emisión, vencimiento, tasa de interés y saldo deudor, de conformidad con el Art. 10° de la Ley de Títulos Valores y Circular SBS Nº G-0090-2001 de fecha 16 de enero del 2001, cuyos alcances EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer como consecuencia de la explicación recibida por personal de LA CAJA.

9.2. El pagaré será completado indicándose como importe el saldo deudor que comprende el capital,

intereses, gastos, comisiones, a la fecha en que se practica la liquidación.

9.3. Como fecha de emisión se indicará la fecha del desembolso del crédito y como fecha de

vencimiento, se indicará la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos, o la fecha de Liquidación del Saldo Deudor.

9.4. La tasa de interés compensatoria y moratoria será la que se indique en la hoja resumen.

9.5. Completado el pagaré, de no ser honrada la obligación contenida en el título valor, LA CAJA

ejercitará, sin necesidad de protesto de acuerdo a la cláusula de no protesto pactada en el pagaré, por el sólo mérito de su vencimiento, las acciones cambiarias que por ley correspondan a fin de recuperar su acreencia.

9.6. En caso LA CAJA no opte por ejecutar el pagaré, deberá formular una Liquidación de la deuda de

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9 dispuesto en el numeral 7 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que LA CAJA decida y pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE.

DÉCIMA.- PAGOS POSTERIORES AL VENCIMIENTO Y/O PROTESTO DEL PAGARÉ

La admisión de pagos a cuenta posteriores a la fecha de vencimiento de una o más cuotas y/o del protesto del pagaré no implica la renuncia de LA CAJA para iniciar las acciones judiciales cuando a su solo criterio lo estime conveniente. En caso de haberse completado y eventualmente protestado el pagaré, LA CAJA podrá anotar los pagos en el pagaré antes de interponer la demanda correspondiente, o procederá a hacer presente dichos pagos extemporáneos al momento de interponer la demanda a fin de determinar la suma real adeudada.

DÉCIMO PRIMERA.- LA CESIÓN

11.1.LA CAJA podrá ceder o traspasar, total o parcialmente, su posición contractual en el presente contrato y en los demás documentos vinculados con el préstamo otorgado bajo este Contrato, incluyendo los contratos de garantías correspondientes, para lo cual en este acto EL CLIENTE presta expresamente su consentimiento anticipado, de conformidad con el artículo 1435º del Código Civil. La cesión producirá sus efectos desde el momento en que la misma haya sido comunicada fehacientemente a EL CLIENTE.

11.2.LA CAJA podrá transferir en dominio fiduciario, en calidad de fideicomitente u originador, total o parcialmente, los derechos de cobros y demás derechos previstos en el Contrato y en los demás documentos vinculados con el préstamo otorgado bajo este Contrato, incluyendo las garantías asociadas a dicho préstamo. En caso de cualquier cesión, el Pagaré respectivo también deberá ser cedido al mismo tercero. Dicha cesión será comunicada a EL CLIENTE.

11.3.EL CLIENTE no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, su posición contractual ni cualquier derecho u obligación bajo el presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA CAJA.

DÉCIMO SEGUNDA.-LIBRE NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS VALORES

Las partes dejan constancia que los títulos valores que se emitan para representar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE y EL FIADOR en virtud de este Contrato o en garantía de las mismas, son libremente negociables. En tal sentido, LA CAJA podrá endosar en propiedad, garantía, procuración, en fideicomiso (en calidad de fideicomitente u originador), o transferir mediante cualquier otra forma permitida por ley, los títulos valores que representen las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y EL FIADOR.

DÉCIMO TERCERA.- PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO

EL CLIENTE tendrá el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago.

LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto.

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10 EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados parciales en cualquier momento y las veces que estime oportuno, dichos pagos deberán ser por importes mayores a la cuota del periodo, pero menores al importe total del crédito.

EL CLIENTE deberá realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las oficinas de LA CAJA; mediante su página Web (www.cajasullana.pe) y en los folletos informativos que LA CAJA pone a disposición de los usuarios en todas sus oficinas de atención al público.

En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto deberá firmar el formato que LA CAJA pondrá a su disposición para dejar constancia de su elección. Si los pagos anticipados son realizados por un tercero a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, este último acepta desde ya que dichos pagos generarán una reducción en el número de cuotas del cronograma de pagos.

Es entendido que el pago anticipado de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos y una nueva Hoja Resumen en la cual se indicará la tasa de costo efectivo anual remanente. LA CAJA enviará al domicilio de EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos y la nueva Hoja Resumen en un plazo máximo de quince (15) días naturales posteriores a la fecha de pago anticipado. EL CLIENTE deberá devolver un duplicado de dichos documentos contractuales, debidamente suscritos. El mismo procedimiento se aplicará cuando el pago no sea realizado personalmente por el CLIENTE.

Los pagos anticipados no afectan la periodicidad de cancelación de las cuotas. Por tanto, EL CLIENTE tendrá que efectuar el pago de su próxima cuota con la periodicidad con la que había pactado o con la que venía cancelando antes del pago anticipado.

DÉCIMO CUARTA.- REPROGRAMACIÓN DE CUOTAS

En los créditos de descuento por planilla, en los casos en que, por razones que no le son imputables a EL CLIENTE y LA CAJA, por cuestiones administrativas el empleador o la entidad que realiza los descuentos no los procese o varíe la fecha del descuento y posterior amortización del crédito a cargo de EL CLIENTE, generando así un descalce permanente entre la fecha de pago señalada en el cronograma y la fecha de abono, y como consecuencia de ello se generare el cargo de intereses moratorios o penalidades de ser el caso, así como la calificación a una categoría crediticia de mayor riesgo, en tales casos y con el único propósito de proteger los intereses de EL CLIENTE, éste faculta a LA CAJA en forma expresa e irrevocable a reprogramar en forma automática el cronograma de pagos. LA CAJA, mediante carta simple, comunicará la reprogramación de la (s) cuota (s) al empleador o entidad que realiza los descuentos, remitiendo el nuevo cronograma de pagos, a efectos de ser suscrito por EL CLIENTE.

DÉCIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

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11 LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Para tal efecto la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA.

Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, siendo comunicadas posteriormente por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (www.cajasullana.pe) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.

La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:

1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.

2. De mutuo acuerdo con ELCLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes. 3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.

4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa.

Tratándose de los supuestos descritos, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios cuando las modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. Por el contrario, cuando dichas modificaciones impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, LA CAJA podrá comunicarlas posteriormente a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (www.cajasullana.pe) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.

DÉCIMO SEXTA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL CLIENTE

Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio y TCEA (Tasa de Costo Efectiva Anual), en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.

(12)

12 incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.

Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional (www.cajasullana.pe).

Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, o en su caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (www.cajasullana.pe) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.

Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente del préstamo.

De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA, mediante formulario proporcionado por la CAJA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.

En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato.

Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:

16.1. Remitir una comunicación escrita, mediante formulario proporcionado por la CAJA y cuyo cargo será entregado al CLIENTE, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.

16.2. EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada del préstamo al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.

(13)

13 cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en LA CAJA previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte.

16.4. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que LA CAJA pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.

16.5. El pago deberá ser efectuado en la moneda del préstamo pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.

16.6. A expresa solicitud de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a LA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento.

El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la cláusula Décimo Quinta.

DÉCIMO SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES

LA CAJA podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Décimo Quinta; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:

17.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.

17.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

(14)

14 En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.

LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta Cláusula.

DÉCIMO OCTAVA.- ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.

Cargos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos, estos cargos serán precisados en la hoja resumen. En caso EL CLIENTE opte por el envío de información periódica por medios electrónicos, no se efectuará cargo alguno. La elección será realizada por EL CLIENTE en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato o en cualquier momento que el cliente decida suscribiendo el documento correspondiente.

DÉCIMO NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS

EL CLIENTE autoriza expresa e inequívocamente a LA CAJA para que ésta o un tercero que ella designe, proceda a recopilar, durante la evaluación del crédito y hasta el término de la relación contractual, sus datos personales, tales como datos de identificación, domicilio, actividades, ingresos económicos, patrimonio, y otros que sean necesarios, pertinentes y adecuados, así como para que proceda con su registro, almacenamiento, extracción, suministro, consulta, tratamiento y uso, para los fines relacionados con el objeto del presente contrato, su ejecución, y el cumplimiento de normativa de lavado de activos y otra que resulte aplicable a LA CAJA por razón de su actividad de intermediación financiera. Dicha autorización alcanza al empleo de dichos datos en la promoción de otros productos y/o servicios de LA CAJA.

VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO

Forma parte del presente contrato, el comprobante de desembolso y la hoja resumen que contiene el cronograma de pagos de cuotas, intereses, comisiones y gastos entregado a EL CLIENTE y a EL FIADOR.

VIGÉSIMO PRIMERA- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

(15)

15 En tanto EL CLIENTE y/o EL FIADOR no comuniquen el cambio de domicilio contractual, cualquier notificación será válida en el domicilio señalado en el presente documento o en el señalado en el pagaré. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer y aceptar las condiciones mencionadas en el presente documento. Asimismo, declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito. Finalmente, declaran haber recibido por parte del personal de LA CAJA información referida a los beneficios, riesgos y condiciones del crédito contratado, los cuales se encuentran publicitados en la página Web de LA CAJA, accediendo al link http://www.cajasullana.pe/005proser/ProductosActivos.PDF.

El presente contrato rige a partir de la fecha de desembolso del crédito. Firmado en señal de conformidad.

(16)
(17)

17

CLÁUSULA ADICIONAL.- FIANZA SOLIDARIA (EL FIADOR)

Me constituyo (nos constituimos) en fiador solidario, en forma incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y por plazo INDETERMINADO a favor de EL CLIENTE, en cuyo caso no será necesaria mi intervención en las renovaciones, prórrogas que acuerde EL CLIENTE y/o tenedor del Título, en los términos arriba mencionados del presente contrato por las obligaciones contraídas en este documento y/o títulos valores, expresando nuestro consentimiento con anticipación a cualquier prorroga y/o renovación de los créditos concedidos, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del contrato de crédito que suscriba EL CLIENTE (presentes o futuras, directas o indirectas).

Renuncio (amos) al fuero de mi domicilio y señalo como domicilio principal para efectos de este contrato el indicado en el presente contrato o título valor. Cualquier cambio de domicilio contractual para que sea válido deberá ser comunicado vía notarial y está ubicado dentro del radio urbano de la ciudad en la que se emite el pagaré.

Firmado en señal de conformidad.

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