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CONTRATO DE CRÉDITO Nº ( )

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CONTRATO DE CRÉDITO Nº (…) - 2011

SEÑOR NOTARIO: ---

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas un Contrato, que celebran:

De una parte, la CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A., con R.U.C. Nº 20100269466, sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 11007778 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio para estos efectos en Av. Nicolás de Piérola Nº 1785, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente, don Artemio Fernando Jesús Fuster Ara, con D.N.I. Nº 07202284 y su Apoderada, doña Lourdes Gisella Manrique Acha, con D.N.I. N° 41980811, según poderes debidamente inscritos en la partida electrónica antes mencionada, en adelante, LA CAJA; y, ---

De la otra parte, doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. Nº XXXXXXX, estado civil

XXXXXXX, con domicilio para estos efectos en

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante, LA

BENEFICIARIA. ---

El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: ---

PRIMERA: Definiciones, interpretación y anexos ---

1.1 Definiciones: Los términos que figuren escritos con las iniciales o completamente en

mayúsculas corresponden a las definiciones expresamente señaladas en esta cláusula. Para efectos del presente Contrato, se entiende por: --- • Beneficiario: Es la persona natural que cumple con los requisitos del Manual de

Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA - EFIC y es beneficiada con el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. --- Bien Terminado: Vivienda individualizada registralmente que cuenta con declaratoria

de fábrica inscrita también en el Registro de Predios. --- • Bien Futuro: Vivienda en planos o en construcción, a ser edificada sobre un terreno

inscrito en el Registro de Predios como urbano, que cuenta con una licencia de obra vigente y título de propiedad pero sin inscripción registral individualizada.--- • Buen Pagador: Es LA BENEFICIARIA que ha cumplido con el pago puntual de sus

obligaciones frente a LA CAJA, con un atraso máximo de treinta (30) días calendario. --- • Contrato: Es el presente Contrato de NUEVO CREDITO MIVIVIENDA suscrito por LA

CAJA y LA BENEFICIARIA. --- • NUEVO CREDITO MIVIVIENDA: Es el Contrato de NUEVO CREDITO MIVIVIENDA

originado y desembolsado por LA CAJA con las fuentes de recursos establecidas en el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA - EFIC, en favor de un beneficiario, destinado a la adquisición de un Bien Terminado o Bien Futuro. Dicho NUEVO CREDITO MIVIVIENDA cuenta con CRC y PBP. --- • Deuda Vencida: Es la deuda derivada de un NUEVO CREDITO MIVIVIENDA que no

ha sido pagada en la o las fechas de vencimiento previstas en él. La Deuda Vencida incluye el capital vencido, los intereses compensatorios, moratorios, penalidades, gastos, comisiones y otros que sean aplicables de acuerdo al NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. --- • LA CAJA: Es la entidad financiera encargada de desembolsar y administrar el NUEVO

CREDITO MIVIVIENDA. --- EFIC: Esquema de financiamiento del FMV S.A. denominado “Estandarización y

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FMV S.A.: Es el Fondo NUEVO MIVIVIENDA S.A. El término incluye, según

corresponda, a la referida entidad cuando actúa en calidad de fiduciario del Fondo PBP y Fondo CRC, supuesto en el cual se aplican las reglas propias del fideicomiso contenido en la Ley General.--- Fondo CRC y PBP: Fondo de Cobertura de Riesgo Crediticio y Premio al Buen

Pagador, consistente en un fondo de reserva intangible, donde se abonarán, entre otros ingresos los pagos por concepto de comisiones por PBP y CRC.--- • Inmueble: Es el inmueble cuyas características se detallan en el Anexo 1 que forma

parte integrante del presente Contrato. El Inmueble será adquirido por LA BENEFICIARIA con los recursos obtenidos por este NUEVO CREDITO MIVIVIENDA e hipotecado a favor de LA CAJA como garantía de pago de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.--- • Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.--- • Pagaré Incompleto: Título valor emitido de forma incompleta, regulado por la Ley de

Títulos Valores, Ley Nº 27287.--- Partes: Son las partes que suscriben el presente Contrato, es decir, LA CAJA y LA

BENEFICIARIA, conjuntamente.--- Premio al Buen Pagador o PBP: Es el servicio prestado a LA CAJA en virtud del cual

el FMV S.A. asume el pago de las cuotas correspondientes al Tramo Concesional de cargo de los beneficiarios del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA que hayan cumplido con cancelar puntualmente las cuotas correspondientes al Tramo No Concesional. Este premio sirve para cancelar semestralmente el importe de la cuota a pagarse en dicho período correspondiente al Tramo Concesional del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. ---- • Saldo Deudor: Importe de la Deuda Vencida, más capital por vencer del NUEVO

CREDITO MIVIVIENDA.--- • Saldo Insoluto: Es el saldo de capital de cuotas vencidas más el saldo del capital por

vencer del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, sin incluir intereses compensatorios, moratorios, comisiones pactadas ni gastos.--- Seguro de Desgravamen: Es el seguro que permite la cancelación del Saldo Deudor

ante el fallecimiento de LA BENEFICIARIA y/o su cónyuge o conviviente en el caso de ser un seguro mancomunado, y/o de las personas aseguradas.--- Seguros de Daño a la Propiedad: Seguro que cubre los daños producidos en la

edificación del Inmueble durante la totalidad del plazo del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA el mismo que debe cubrir al menos los daños ocasionados por incendio, terremoto, rayo, explosión, inundación, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo. --- • Tramo Concesional: Parte del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, sujeto a condiciones

financieras especiales en cuanto a la tasa de interés y con periodicidad semestral, equivalente hasta S/. 12,500.00 del monto de cada NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. ---- Tramo No Concesional: Parte del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, sujeto a las

condiciones fijadas por LA CAJA, equivalente a no menos del S/. 97,120.00. --- UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Unidad de valor expresada en nuevos soles

publicada para cada año en el Diario Oficial El Peruano. Su valor es el vigente a la fecha de suscripción del contrato de Compra-Venta de la Vivienda. --- Valor de la Vivienda: Es el valor de la construcción de la fábrica o casco habitable de

la vivienda más el estacionamiento independizado, en tanto que se adquiera de manera simultánea con la Vivienda y forme parte del proyecto / conjunto inmobiliario del cual forma parte la Vivienda a ser adquirida. No incluye el valor del terreno, ni el Impuesto General a las Ventas (IGV). --- • Valor Total de la Vivienda: Es el precio de transferencia del Inmueble al Beneficiario y

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el anteproyecto aprobado por la Comisión Técnica calificadora de proyectos de la Municipalidad respectiva. Los Bienes Terminados antes de dicha fecha también están dentro de la excepción, por cuanto ya tuvieron el anteproyecto aprobado.--- • Valor de Realización: Valor de realización del Inmueble según tasación efectuada por

un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para fines de ejecución.--- 1.2 Interpretación: Salvo estipulación en contrario: ---

1.2.1 Toda referencia a cualquier Cláusula, Numeral o Anexo significa la cláusula, numeral o anexo de este Contrato.--- 1.2.2 Las referencias al plural incluirán al singular y viceversa, siempre que sea aplicable dentro del contexto; y el masculino incluirá el femenino.--- 1.2.3 Los títulos y encabezamientos que aparecen en el Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.--- 1.3. Anexos: Los anexos del Contrato forman parte integrante del mismo por lo que cualquier

referencia al Contrato se entenderá también referida a dichos anexos.---

SEGUNDA: Antecedentes ---

2.1 LA CAJA es una entidad del Sistema Financiero Nacional debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, autorizada por el FMV S.A. para otorgar Créditos (NUEVO CREDITO MIVIVIENDA) al público en general para la adquisición de un Bien Terminado de Primera Venta (bien inmueble individual o en propiedad horizontal) o a la adquisición de un Bien Futuro, en el marco del esquema EFIC. --- 2.2 Con fecha XX.XX.2011 LA BENEFICIARIA presentó a LA CAJA una Solicitud del crédito

(NUEVO CREDITO MIVIVIENDA), hasta por la suma de

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser empleado en la adquisición del Bien Futuro, cumpliendo además con acompañar la documentación sustentatoria necesaria para la verificación de la información proporcionada. --- 2.3 Luego de realizar las evaluaciones, verificaciones y análisis crediticios correspondientes, con

fecha XX.XX.2011 LA CAJA aprobó la solicitud de crédito presentada por LA BENEFICIARIA

hasta por la suma de

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES). ---

TERCERA: Objeto ---

3.1 Mediante el presente Contrato LA CAJA otorga a LA BENEFICIARIA un NUEVO CREDITO

MIVIVIENDA hasta por la suma de

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar la adquisición del Bien Futuro que se describe en el Anexo 1, el mismo que será utilizado y destinado por LA BENEFICIARIA, única y exclusivamente, como casa habitación. --- 3.2 Asimismo, mediante el presente Contrato, en el caso de bien terminado, LA BENEFICIARIA

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Contrato de Compraventa, independizada e inscrita en Registros Públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado de acuerdo con el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA – EFIC. --- 3.4 LA BENEFICIARIA en representación de las obligaciones contraídas por el presente NUEVO CREDITO MIVIVIENDA autoriza a LA CAJA a la emisión de un titulo valor, el mismo que se detalla en el presente instrumento.---

CUARTA: Condiciones del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA ---

4.1 El monto del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA otorgado por LA CAJA a favor de LA BENEFICIARIA asciende a la suma de S/. 109,620.00 (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES). --- 4.2 El préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, en caso de bienes terminados, la partida del Inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por LA BENEFICIARIA a favor de LA CAJA. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que LA CAJA hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de las Viviendas a ser transferidas a los beneficiarios, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa. --- 4.3 El NUEVO CREDITO MIVIVIENDA se amortizará en XXXXXXXXXXXXX (XXX) cuotas, incluidos

cero (0) meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de desembolso a favor de LA BENEFICIARIA. --- 4.4 El NUEVO CREDITO MIVIVIENDA devengará como interés compensatorio, a partir de su desembolso y durante toda su vigencia, una tasa efectiva anual ascendente a XXXXXXXX punto XXXXXXXXXX por ciento (X.XX%). --- 4.5 LA BENEFICIARIA queda obligado a devolver a LA CAJA el monto correspondiente al NUEVO

CREDITO MIVIVIENDA y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios y moratorios convenidos, las comisiones, gastos, costos del servicio, las primas por Seguro de Daños a la Propiedad y Seguro de Desgravamen, tributos y cualquier otra suma que corresponda, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato. Tales montos deberán ser cancelados por LA BENEFICIARIA a LA CAJA en el plazo indicado en el numeral 4.3 mediante cuotas mensuales de igual valor. ---

4.6 Las cuotas pendientes de cancelación serán detalladas en un cronograma de pagos que LA CAJA entregará a LA BENEFICIARIA luego de bloqueada la partida registral del Inmueble, cronograma que será insertado de manera referencial a la escritura pública que esta minuta origine. Dichas cuotas incluirán los montos correspondientes a la amortización del principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, Seguros de Daño a la Propiedad y Seguro de Desgravamen, así como cualquier otro concepto que se derive del presente Contrato y que se encuentre pendiente de pago por parte de LA BENEFICIARIA. --- 4.7 Salvo en los casos de pago adelantado del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, los montos

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QUINTA: Pago del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA ---

5.1 LA BENEFICIARIA asume la obligación de pagar el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA otorgado y los demás conceptos señalados en el numeral 4.5 del presente Contrato, en la misma moneda del préstamo desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que LA CAJA queda facultada a realizar débitos; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a LA CAJA a abrir a su nombre. --- Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, LA CAJA podrá disponer otra forma de pago, informando a LA BENEFICIARIA, sobre la nueva modalidad a emplearse. --- 5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.1 precedente, LA BENEFICIARIA mantendrá o

entregará en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en LA CAJA. --- En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, LA BENEFICIARIA se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora tenga vigente LA CAJA. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere. --- 5.3 LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de

la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga LA BENEFICIARIA frente a LA CAJA, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. ---

SEXTA: Prepagos del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA ---

6.1 Las Partes convienen que LA BENEFICIARIA tiene derecho a realizar prepagos de las cuotas a su cargo, en cualquier momento y no solamente cuando vence la cuota, para lo cual deberá cursar un aviso por escrito a LA CAJA o, en su caso, al titular del TCHN distinto del FMV S.A. ---- 6.2 Al momento de solicitar el prepago, LA BENEFICIARIA podrá optar por reducir el importe de la cuota mensual a pagar manteniendo invariable el plazo del préstamo, o podrá optar por la reducción del plazo manteniendo invariable la cuota mensual a pagar. En cualquier caso LA CAJA o, en su caso, al Titular del TCHN distinto del FMV S.A. aplicará el monto pagado por LA BENEFICIARIA al Saldo Insoluto a la fecha de pago y sobre la base del saldo restante y el plazo remanente, calculará las cuotas que deberán pagarse a partir del periodo siguiente. Es importante señalar que de optar LA BENEFICIARIA por un prepago se podría dar una modificación en la tasa de interés de su NUEVO CREDITO MIVIVIENDA de acuerdo a lo indicado en el Tarifario. --- 6.3 La liquidación del pago se efectuará considerando la prelación de pagos establecida en el

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6.4 Los prepagos realizados, harán que LA BENEFICIARIA pierda el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del desembolso del crédito. ---

SÉTIMA: Premio al Buen Pagador ---

El préstamo otorgado en virtud del presente Contrato se divide en dos (2) tramos: (i) el Tramo Concesional, de periodicidad semestral y, (ii) el Tramo No Concesional, de periodicidad mensual. Esta división se efectúa con el fin de establecer el Premio al Buen Pagador, esquema en virtud del cual LA BENEFICIARIA quedará exonerada del pago del importe correspondiente al Tramo Concesional a pagarse en un período determinado, siempre que LA CAJA la califique como Buen Pagador. --- LA BENEFICIARIA podrá ser calificada como Buen Pagador cuando haya cumplido con el pago puntual de las cuotas correspondientes al Tramo No Concesional en las fechas de pago establecidas por LA CAJA. Únicamente para efectos de este párrafo, se entenderá que los pagos se han realizado oportunamente si es que las cuotas del Tramo No Concesional son pagadas no después de treinta (30) días calendario desde el vencimiento de cada una de ellas según el cronograma establecido por LA CAJA. En consecuencia, el atraso en el pago de una sola cuota dentro de cada semestre resultará en la pérdida del Premio al Buen Pagador por el semestre en cuestión. --- En aquellos semestres en que LA BENEFICIARIA no califique como Buen Pagador, quedará obligada a pagar directamente a LA CAJA la cuota semestral del Tramo Concesional que corresponde a dicho semestre. Sin embargo, el pago de dicha cuota semestral será prorrateado e incluido en las siguientes seis (6) cuotas mensuales correspondientes al Tramo No Concesional. Si LA BENEFICIARIA cumple con el pago oportuno de las seis (6) cuotas antes citadas, será nuevamente considerado como Buen Pagador y podrá acceder al Premio al Buen Pagador en dicho semestre. --- En consecuencia, la falta de pago puntual y total de alguna de las cuotas del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA ocasionará que LA BENEFICIARIA pierda, en ese semestre, la calidad de Buen Pagador y, por lo tanto, la posibilidad de beneficiarse del Premio al Buen Pagador. Asimismo, LA BENEFICIARIA podrá recuperar la calidad de Buen Pagador en el siguiente semestre, pudiendo acceder al Premio al Buen Pagador sólo en los semestres para los que resulte calificado por LA CAJA como Buen Pagador. ---

OCTAVA: Gastos por inspección y vigilancia COFIDE ---

LA BENEFICIARIA se obliga a pagar a LA CAJA el equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor del monto del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA por concepto de gastos de inspección y vigilancia COFIDE. Las partes precisan que el monto del concepto antes señalado asciende a (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES). La cantidad correspondiente a dicho concepto deberá ser cancelada por LA BENEFICIARIA al contado y previo al desembolso. ---

NOVENA: Mora automática ---

9.1 Las Partes acuerdan que, en caso LA BENEFICIARIA no cumpliera con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas para tales efectos, LA BENEFICIARIA incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1° del Artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de LA CAJA. En este supuesto, los montos no cancelados devengarán, además de los intereses compensatorios, un interés moratorio a la tasa máxima que para sus operaciones crediticias en mora tenga vigente LA CAJA.--- 9.2 La terminación o preclusión de los plazos del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA y/o la resolución del presente Contrato por causa de la mora incurrida, será comunicada a LA BENEFICIARIA por escrito. ---

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LA BENEFICIARIA manifiesta, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas del FMV S.A. para poder ser calificado como Beneficiario del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA en el marco del esquema EFIC. En particular, LA BENEFICIARIA manifiesta expresamente y garantiza lo siguiente: --- 10.1 Que él (ella), su cónyuge o conviviente de ser el caso, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad de la República del Perú.--- 10.2 Que él (ella), su cónyuge o conviviente de ser el caso no hayan adquirido, vivienda financiada

y/o garantizada con recursos del FONAVI ni del FMV, ni dentro del programa Techo Propio aún cuando ya no sean Propietarios de la misma.--- 10.3 Que él (ella), su cónyuge o conviviente de ser el caso, aporten una cuota inicial mínima de 10% del Valor Total de la Vivienda, la misma que deberá ser depositada en una cuenta en una Institución del Sistema Financiero Nacional (cuentas de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras similares) a satisfacción de LA CAJA que otorga el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA para ser empleada en la adquisición de un Bien terminado o un Bien Futuro. En caso de Bien Futuro, en lugar del aporte en efectivo mencionado, los Solicitantes podrán cubrir dicho monto con el valor del terreno sobre el que se construirá la Vivienda.--- 10.4 Que el Valor de la Vivienda a ser adquirida con el préstamo materia del presente Contrato no

excede de cuarenta y cinco (45) UIT.--- 10.5 Que el Valor Total de la Vivienda a adquirir no excede de las cincuenta (50) UIT.--- 10.6 Que conoce y acepta que todas las declaraciones formuladas en el Contrato, en las solicitudes, formatos y en los demás documentos suscritos y/o que suscriba en el futuro para o en relación con la obtención del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, tienen carácter de declaración jurada y, por tanto, su falsedad o inexactitud está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el artículo 247° del Código Penal.--- 10.7 Que sobre el Inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso de bien futuro) cargas ni

gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales ni extrajudiciales que restrinjan o limiten su dominio y derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, obligándose, sin perjuicio de ello, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, LA BENEFICIARIA queda comprometido a recabar previamente el consentimiento de LA CAJA y del FMV S.A., o de quien resulte titular del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el Inmueble, sea éste oneroso o gratuito.--- 10.8 Que mantendrá el uso y posesión directa del Inmueble y, durante la vigencia del presente Contrato, se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente, dicho uso y posesión, bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de LA CAJA y del FMV S.A. o de quien resulte titular del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA.--- 10.9 Que se obliga a proporcionar a LA CAJA y al FMV S.A. toda la información solicitada por éstas

en relación con el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA otorgado.--- 10.10 Que facilitará a LA CAJA, al FMV S.A. o a quien resulte titular del NUEVO CREDITO

MIVIVIENDA y/o a las personas que cualquiera de ellas designe, la revisión, examen, visita e inspección del Inmueble cuando lo consideren pertinente sin la necesidad de un aviso anticipado.--- 10.11 Que cumple y se obliga a cumplir todas las demás condiciones que resulten de su cargo según

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DECIMO PRIMERA: Seguro de Daño a la Propiedad ---

11.1 Durante la vigencia del préstamo, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, rayo, explosión, inundaciones, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo. El seguro será otorgado por una Compañía de Seguros de calificación de riesgo no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de edificación. --- 11.2 La póliza será emitida a favor de LA CAJA y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular

del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA.--- 11.3 El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales podrá

aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble.---

DECIMO SEGUNDA: Seguro de Desgravamen ---

12.1 Durante la vigencia del Contrato, se contratará y mantendrá vigente un Seguro de Desgravamen, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" siendo beneficiario de la póliza LA CAJA o quien resulte titular del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, quien en caso de fallecimiento de LA BENEFICIARIA y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del Saldo Deudor. En caso de existir más de un Beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA.--- 12.2 Las condiciones de esta póliza constan en el documento que LA BENEFICIARIA declara conocer

y aceptar, cuyo detalle se encuentra descrito en la Hoja Resumen que forma parte del presente instrumento. --- 12.3 LA BENEFICIARIA ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa

y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura publica que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta minuta, con los efectos consiguientes para LA BENEFICIARIA y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley. --- 12.4 LA BENEFICIARIA declara también que conoce y acepta que el seguro pagará el saldo de la

deuda, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado.---

DECIMO TERCERA: Modificaciones de los seguros ---

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u otros, LA BENEFICIARIA se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. ---

DECIMO CUARTA: Terminación del Contrato ---

Las Partes acuerdan expresamente que LA CAJA, el FMV S.A. o quien resulte titular del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA podrá dar por terminado el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA a que se refiere el presente Contrato, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente contrato, según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:--- 14.1 Cuando se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de cualquiera de las

declaraciones contempladas en este Contrato o en la documentación proporcionada por LA BENEFICIARIA a LA CAJA, durante el trámite de solicitud del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA o con posterioridad a él. --- 14.2 Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 10.3, 10.4, 10.9 y 10.10 de este Contrato. --- 14.3 Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 10.7 y 10.8, debido a que

el no cumplimiento de estos hechos ocasionaría un perjuicio para LA CAJA en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de LA BENIFICIARIA, al no poder LA CAJA ejecutar la garantía otorgada en respaldo del Crédito descrito en el numeral 3.1 de la cláusula tercera. --- 14.4 En el caso que LA BENEFICIARIA utilice total o parcialmente el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA

para un objeto distinto al concedido. --- 14.5 En caso que LA BENEFICIARIA no cumpla con el otorgamiento de la escritura pública que la

presente minuta origine en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta. --- 14.6 Si en caso de bien terminado a los treinta (30) días calendario de la fecha de celebración de este Contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble a favor de LA CAJA. --- 14.7 Si, en caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, LA BENEFICIARIA no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en los Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. --- 14.8 Si, en caso de bien terminado o bien futuro, a los sesenta (60) días calendario de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del titulo valor que representa el préstamo.--- 14.9 Si el valor del Inmueble, según la tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de LA BENEFICIARIA, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a LA BENEFICIARIA a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale. --- 14.10 Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que LA BENEFICIARIA padecía de

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haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la aseguradora. --- 14.11 Si el Inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores.--- 14.12 Si LA BENEFICIARIA fuese declarado insolvente o en quiebra.--- 14.13 En caso de incumplimiento por parte de LA BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones

establecidas en el presente contrato.--- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la resolución del Contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA notifique a LA BENEFICIARIA de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de LA BENEFICIARIA; procediendo sin más trámite LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que LA BENEFICIARIA se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.--- Se deja expresa constancia que la resolución del Contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que LA BENEFICIARIA asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato de préstamo dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA facultada a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. --- Las Partes acuerdan expresamente que en caso el Contrato se resuelva por la causal establecida en el numeral 14.1 precedente, LA BENEFICIARIA quedará obligada a pagar a favor de LA CAJA una penalidad equivalente al --- por ciento ( %) del Saldo Insoluto.--- En caso de la emisión de títulos valores en representación del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a LA CAJA a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente LA CAJA.---

DECIMA QUINTA: Primera, única, preferente y exclusiva garantía hipotecaria ---

Con el objeto de garantizar el pago del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA que se concede en virtud del presente Contrato, así como las comisiones, intereses, primas de seguros pagadas por LA CAJA o quien resulte titular del TCHN, costas del juicio, gastos y demás cargos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en el artículo 1107º del Código Civil, en caso de bien terminado, LA BENEFICIARIA constituye a favor de LA CAJA primera, única, preferente y exclusiva hipoteca sobre el

Inmueble de su propiedad hasta por un monto ascendente a

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pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, aires, accesorios, instalaciones y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al Inmueble o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.--- Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir el Inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que LA BENEFICIARIA le adeudase por concepto del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. Asimismo, la hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General.--- LA BENEFICIARIA declara que la hipoteca constituida a favor de LA CAJA mantendrá su vigencia hasta la cancelación total de todas y cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.--- Se deja constancia que, en el caso que el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA financie bienes futuros, la hipoteca que deba constituir LA BENEFICIARIA en el plazo a que se refiere el numeral 14.6 del presente contrato deberá cumplir, además, con lo señalado en la presente cláusula.---

DECIMO SEXTA: Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) ---

LA BENEFICIARIA, en calidad de propietario del bien y deudor del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, autoriza de manera irrevocable a LA CAJA a incorporar dicho NUEVO CREDITO MIVIVIENDA y la hipoteca que lo garantiza, en un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Títulos valores, Ley Nº 27287. --- 16.1 De la emisión del TCHN: ---

16.1.1. LA BENEFICIARIA declara y solicita expresamente al Registro Público pertinente que se sirva inscribir la emisión de un TCHN a simple petición de LA CAJA, conjuntamente o con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, a la elección de LA CAJA. --- 16.1.2. LA BENEFICIARIA autoriza expresamente que el TCHN sea emitido por LA CAJA directamente a la orden de LA CAJA. --- 16.1.3. La emisión del TCHN se sujeta a los acuerdos establecidos en el presente NUEVO

CREDITO MIVIVIENDA y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la emisión que efectúe LA CAJA y serán oponibles desde la inscripción de dicha emisión en los Registros Públicos en virtud de la autorización concedida por LA BENEFICIARIA por el presente acto, de conformidad con la ley de la materia.--- 16.1.4. Los términos del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA consignados originalmente en el

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16.1.6. Si, por alguna circunstancia el TCHN no fuese emitido, LA BENEFICIARIA quedará obligado a ejecutar las siguientes acciones, a elección exclusiva y simple requerimiento de LA CAJA: ---

a. Otorgar una nueva autorización a LA CAJA para la emisión del TCHN e inscripción del acto de emisión en los Registros Públicos, en los términos que resulten necesarios, cuando dicha entidad lo estime pertinente; y,--- b. Suscribir cualquier documento, sea publico o privado, que fuere necesario a fin de

facilitar la emisión del TCHN y la inscripción de la misma en los Registros Públicos. 16.1.7. Para los efectos de la emisión del TCHN LA BENEFICIARIA se compromete y garantiza que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso del bien futuro) cargas ni gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que restrinjan o limiten la posibilidad de emisión del TCHN.--- 16.1.8. El Registrador deberá cuidar de registrar las características del TCHN, así como las de la garantía hipotecaria otorgada en virtud del presente documento.---

16.2. De la transferencia del TCHN: ---

16.2.1. Mediante la transferencia del TCHN se transfiere el NUEVO CREDITO MIVIVIENDA y la hipoteca constituida a través del presente contrato a quien resulte su titular. El nuevo titular se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de LA CAJA.---- 16.2.2. En caso de transferencia del TCHN a un tercero, distinto del patrimonio fideicometido, LA BENEFICIARIA deberá seguir las instrucciones de pago que establezca el titular del TCHN.---

16.3. De la ejecución del TCHN: ---

16.3.1. En caso de incumplimiento, LA CAJA o quien resulte titular del TCHN protestará el TCHN por falta de pago ante Notario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del Crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca. 16.3.2. La venta directa del bien hipotecado, se realizara sin intervención de la autoridad

judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo Nº 1 del presente, confiándose la venta a ……….. (entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos). La facultad de venta directa que LA CAJA confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.--- 16.3.3. Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicara lo dispuesto en la cláusula décimo octava.--- 16.3.4. LA CAJA queda además facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble

hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de LA BENEFICIARIA el costo de las mismas. Asimismo, LA BENEFICIARIA asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe LA CAJA. --- 16.3.5. Si la hipoteca no ha sido constituida, se procederá al extorno y se seguirá el

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DECIMO SÉTIMA: Pagaré Incompleto ---

En tanto no se emita formalmente el TCHN, las Partes convienen que en representación del préstamo otorgado en virtud del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA, LA BENEFICIARIA emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:--- 17.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. --- 17.2 LA CAJA podrá proceder a completar el pagaré cuando LA BENEFICIARIA incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décimo cuarta. --- 17.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día de suscripción del presente documento.--- 17.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que LA CAJA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décimo cuarta.--- 17.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA

practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación, o a la fecha en que se suscribe el presente documento, a elección de LA CAJA. --- 17.6 LA BENEFICIARIA conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en

efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado. --- 17.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en mora, siendo ésta automática. --- 17.8 LA BENEFICIARIA autoriza de forma irrevocable a LA CAJA para que debite el saldo total

pendiente de pago en cualquiera de las cuentas que tuviese LA BENEFICIARIA en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de LA CAJA.--- 17.9 LA BENEFICIARIA faculta a LA CAJA a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.--- 17.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré

descrito será de cargo de LA BENEFICIARIA.--- El pagaré sólo podrá ser completado por LA CAJA, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo sexta no haya sido emitido formalmente. --- LA BENEFICIARIA deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de LA CAJA copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; así como, que ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. --- Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, la Circular SBS Nº G-0090-2001, y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. ---

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Para el caso de ejecución de inmueble hipotecado en la vía judicial, ambas Partes han convenido en valorizar el Inmueble en la suma señalada en el Anexo 1, acordándose que este valor aprobado de común acuerdo entre las Partes no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que LA CAJA lo estime así por conveniente. Las dos terceras (2/3) partes de esta valorización servirán de base para la subasta correspondiente, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables.--- LA CAJA queda además facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de LA BENEFICIARIA el costo de las mismas. Asimismo, LA BENEFICIARIA asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe LA CAJA.--- Si la hipoteca no ha sido constituida, se procederá al extorno y se seguirá el procedimiento que establece el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del NUEVO CREDITO MIVIVIENDA – EFIC. ---

DECIMO NOVENA: Cesión de derechos ---

LA BENEFICIARIA reconoce y acepta que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN podrá ceder sus derechos derivados del Contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, en su caso, endoso del TCHN o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LA BENEFICIARIA presta desde ahora y por el Contrato su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA o de quien resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Asimismo, LA BENEFICIARIA reconoce y acepta que LA CAJA o de quien resulte titular del TCHN podrá endosar el TCHN a terceros, sin reserva ni limitación alguna. ---

VIGÉSIMA: Gastos y tributos ---

Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este Contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia del mismo, será de cargo exclusivo y/o trasladado de LA BENEFICIARIA, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas.--- Asimismo, todos los gastos, derechos e impuestos que deriven de este Contrato, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y los de su cancelación, llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para LA CAJA, son de cargo y cuenta exclusiva de LA BENEFICIARIA. ---

VIGÉSIMO PRIMERA: Divisibilidad ---

21.1 Si cualquier estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente Contrato, o la aplicación del mismo en cualquiera de sus partes o en cualquier circunstancia deviniese en nulo, o ineficaz, el resto del presente Contrato o la aplicación de dicha estipulación, no se verán afectados, y cada estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente Contrato será válido y será ejecutado en la medida que lo permita la ley y que no afecte el equilibrio entre las prestaciones de cada una de las Partes, estipulándose que dicha disposición ejecutable será restringida, limitada o eliminada únicamente en la medida que sea necesario para evitar dicha nulidad o ineficacia con respecto a la ley aplicable como sería entonces aplicada.--- 21.2 Las Partes deberán adoptar todas las acciones necesarias para hacer que la disposición ineficaz

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sean válidas y eficaces, siempre que el presente instrumento no sea ejecutado en una forma que sustancialmente altere el acuerdo fundamental entre las Partes.---

VIGÉSIMO SEGUNDA: Domicilio---

Para los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento. A fin de que cualquier cambio de domicilio surta efectos en relación con este Contrato, deberá ser notificado mediante carta notarial dirigida a la otra Parte, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. De lo contrario, cualquier notificación realizada en el domicilio aquí fijado resultará válida.---

VIGÉSIMO TERCERA: Ley aplicable ---

El presente Contrato se regulará por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Ley General y demás normativa vigente aplicable en la República del Perú. ---

VIGÉSIMO CUARTA: Jurisdicción ---

Para los efectos del presente Contrato, las Partes renuncian a los fueros de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.---

VIGÉSIMO QUINTA: Remisión de información ---

LA CAJA entrega a LA BENEFICIARIA y ésta declara recibir por el presente acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente Contrato. --- Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera pueda realizar LA CAJA por cuenta de LA BENEFICIARIA, así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que LA CAJA estime por conveniente, serán informadas a LA BENEFICIARIA a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.---

VIGÉSIMO SEXTA: Arbitraje ---

26.1 Cualquier controversia o reclamo que pudiera surgir entre las partes derivada del presente Contrato será resuelto mediante arbitraje de derecho, bajo la administración de Cámara de Comercio de Lima, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. En caso de imposibilidad de aplicar dicho reglamento, se aplicará la Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituya o modifique, de ser el caso.--- 26.2 El procedimiento de arbitraje se sujetará además a las normas siguientes: ---

(a) El arbitraje será llevado por un Tribunal compuesto por tres (3) árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará uno y los dos árbitros así designados, nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si alguna de las partes no cumple con nombrar a su árbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de haber recibido solicitud escrita de la parte que ha solicitado el arbitraje, o si los dos (2) árbitros elegidos por las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber sido nombrado el último árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros la hará, a solicitud de cualquiera de las partes, LA CAJA.--- (b) El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y en idioma castellano. El arbitraje no

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(c) El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las partes a interponer cualquier recurso judicial contra el laudo salvo por el de aclaración ante el propio Tribunal.--- (d) Los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de la parte vencida. En caso el Tribunal

Arbitral no determine una parte vencida, los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de las partes en las proporciones que señale el Tribunal Arbitral y, en defecto de esta determinación, en partes iguales por cada una de ellas.--- (e) De ser el caso, para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la

normatividad aplicable al procedimiento arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.--- Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de Ley, cuide de efectuar los insertos correspondientes y pase los partes al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para su inscripción y la inscripción del titulo valor pertinente, y curse el respectivo Oficio a dicho Registro Público al momento de recibir la presente minuta para efectos del bloqueo de la partida registral de Inmueble que se grava en favor de LA CAJA, de ser el caso, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 176º de la Ley Nº 26702.- Suscrito, a los XXXXXX (XX) días del mes de XXXXXXX del año dos mil once (2011). ---

LA CAJA

_______________________________________ Artemio Fernando Jesús Fuster Ara

Gerente

LA CAJA

__________________________________ Lourdes Gisella Manrique Acha

Apoderado

LA BENEFICIARIA

___________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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ANEXO 1

Descripción del Inmueble Bien Futuro

1. Ubicación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

2. Información Registral: Los linderos y demás medidas perimétricas correspondientes al Inmueble descrito en el acápite precedente constan en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXXX del Registro de Predios de Limaque corresponde a la partida del inmueble matriz.

3. Área del inmueble: XXX.XXm2, aproximadamente.

4. Especificaciones Técnicas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

5. Valor de la Vivienda: (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES)

6. Valor Total de la Vivienda: (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES)

7. Valor de Realización: (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES) Según tasación realizada por el Perito, don Luis Pérez Godoy Tapia, debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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Suscrito, a los XXXXXX (XX) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). ---

LA CAJA

___________________________________ Artemio Fernando Jesús Fuster Ara

Gerente

LA CAJA

_______________________________ Lourdes Gisella Manrique Acha

Apoderado

LA BENEFICIARIA

___________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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CONTRATO HIPOTECARIO N° XXX-20XX

Conste por el presente documento, las cláusulas adicionales al CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre

CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA que celebran, de

una parte, la CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA, con R.U.C. N° 20100269466 y domicilio en Avenida Nicolás de Piérola N° 1785, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante LA CAJA; y de la otra parte EL(LA) CLIENTE; cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales de Ley se señalan al final de este contrato, bajo las siguientes condiciones: ---

PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: De los antecedentes.- Mediante el presente Contrato LA CAJA

otorga a EL(LA) CLIENTE un crédito hasta por la suma indicada al final de este documento, con la finalidad de financiar la adquisición del Bien Futuro que se describe en la parte final del presente instrumento, el mismo que será utilizado y destinado por EL(LA) CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. --- A la suscripción de la escritura pública que de origen la presente minuta, EL(LA) CLIENTE declara haber adquirido el dominio del inmueble descrito en la parte inferior del presente documento; cuya descripción y referencias regístrales se señalan en el contrato de compraventa que antecede a las presentes cláusulas adicionales, cuyo precio ha asumido cancelar con dinero propio y con el crédito que LA CAJA le concede mediante este instrumento. ---

SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL: Del objeto.- EL(LA) CLIENTE ha solicitado a LA CAJA y ésta ha

convenido en otorgar un crédito directo, hasta por la suma y para el fin indicados en la parte inferior del presente documento. ---

TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL: Del plazo.- El crédito directo deberá ser reembolsado a LA CAJA en

el plazo indicado en la parte final de este documento, computados desde la fecha del desembolso. La operación de crédito será cancelada en las cuotas señaladas en la parte inferior del presente documento, la cual estará acreditada en el pagaré respectivo conjuntamente con los intereses compensatorios, moratorios y demás conceptos aplicables. ---

CUARTA CLÁUSULA ADICIONAL: Del desembolso.- El desembolso del crédito se realizará mediante

depósito en la cuenta de ahorros de EL(LA) CLIENTE. El dinero depositado en la referida cuenta de ahorros será utilizado para emitir un cheque de gerencia a favor de XXXXXXXXXXXX (en adelante EL VENDEDOR). Una vez entregado el referido cheque de gerencia a EL VENDEDOR, este dará por cancelado el íntegro del precio de venta del inmueble descrito en la primera cláusula del presente instrumento, manifestación que constará bajo fe notarial, mediante la firma de la escritura pública a que de origen la presente minuta. --- Para desembolsar el crédito en la cuenta de ahorros descrita en el párrafo precedente, EL(LA) CLIENTE deberá: 1) Presentar a LA CAJA una carta fianza por XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y 00/100 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) garantizando que EL VENDEDOR cumplirá con inscribir en Registros Públicos, la propiedad descrita en la novena cláusula adicional a nombre de EL(LA) CLIENTE, su independización, declaratoria de fábrica, así como la primera y preferencial hipoteca a favor de LA CAJA; y, 2) Suscribir la minuta del contrato de compraventa en forma conjunta con EL VENDEDOR. ---

QUINTA CLAUSULA ADICIONAL: De los intereses, comisiones, gastos y las modificaciones contractuales.- El crédito directo otorgado por LA CAJA, devengará una tasa de interés compensatorio

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El costo efectivo del crédito será el que aparece señalado en la Hoja Resumen que forma parte del presente instrumento. --- EL(LA) CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios y moratorios, cargos, costos, gastos y comisiones administrativas por gastos de cobranza del crédito y demás conceptos aplicables al crédito, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos, y autorizando a LA CAJA a aplicarlos y a variarlos, cuando considere que las condiciones del mercado, operativas, crediticias o de riesgo del cliente así lo ameriten, observando las formalidades previstas en la Resolución SBS N° 1765-2005 para este tipo de operaciones. En tal sentido las modificaciones sobre incremento de intereses, comisiones y/o gastos de EL(LA) CLIENTE, deberá ser comunicado con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios de producido el evento. Toda modificación distinta a la referida, deberá ser comunicada a EL(LA) CLIENTE, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de su realización. Las comunicaciones referidas, podrán efectuarse, mediante cartas, avisos a su domicilio y/o a su correo electrónico, avisos en vouchers, comunicaciones, publicaciones en las oficinas y agencias de LA CAJA; y a través de cualquier otro medio que LA CAJA estime conveniente; alternativamente y con autorización de EL(LA) CLIENTE, LA CAJA podrá usar otros medios permitidos por la Ley. --- LA CAJA podrá modificar las condiciones contractuales distintas a tasa de interés, comisiones y gastos, sin necesidad de la comunicación anticipada descrita en el párrafo precedente inmediato, en cualquiera de los siguientes eventos detallados a continuación, comunicando a EL(LA) CLIENTE sobre la referida modificación dentro de los siete (7) días posteriores de realizada la misma: --- (i) Si LA CAJA verifica que la información proporcionada por EL(LA) CLIENTE es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente o éste no cumple con proporcionar los documentos e informes que se les solicite en la oportunidad requerida. –--- (ii) Si EL(LA) CLIENTE realiza operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, según Resolución SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias. --- (iii) Si el nivel de endeudamiento o comportamiento de EL(LA) CLIENTE hace presumir un deterioro en su calidad crediticia, conforme a lo establecido en la Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modificatorias. --- Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL(LA) CLIENTE determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio pactado en forma adicional al interés compensatorio pactado, entendiéndose que la falta de pago oportuno por EL(LA) CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones determine que quede automáticamente constituida en mora. ---

SEXTA CLÁUSULA ADICIONAL: Del lugar y forma de pago.- El crédito descrito en la segunda

cláusula adicional será pagado por EL(LA) CLIENTE en la oficina principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA. --- El pago de crédito, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, se efectuará mediante el pago de cuotas mensuales, con vencimientos y por montos señalados en el cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL(LA) CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual EL(LA) CLIENTE presta su conformidad en forma anticipada. --- EL(LA) CLIENTE podrá realizar prepagos extraordinarios, total o parcialmente de acuerdo a lo previsto por LA CAJA. ---

SÉPTIMA CLÁUSULA ADICIONAL: Del pagaré incompleto.- En respaldo del crédito otorgado a que se

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presente instrumento en la fecha en que opte por ejercer la facultad que le confiere la cláusula siguiente del presente contrato. --- EL(LA) CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, alternativamente y, a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva con el Pagaré o con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. --- Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente por EL(LA) CLIENTE, su importe devengará hasta su total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en LA CAJA para este tipo de operaciones, sin necesidad de que EL(LA) CLIENTE sea constituido(a) en mora o requerido(a) al pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 1333° del Código Civil. --- EL(LA) CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula “No Negociable” en el Pagaré incompleto girado a LA CAJA en aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula. --- EL(LA) CLIENTE declara haber sido instruido(a) por LA CAJA de los mecanismos de protección que la ley permite a los emitentes o aceptantes de títulos valores incompletos, los que se encuentran claramente establecidos en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. --- Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL(LA) CLIENTE para respaldar cualquier responsabilidad patrimonial de EL(LA) CLIENTE frente a LA CAJA, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. --- La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. --- Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233° del Código Civil, convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aún cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa. ---

OCTAVA CLÁUSULA ADICIONAL: Del incumplimiento y aceleración de las obligaciones.- En caso que

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(iii) Si LA CAJA verifica que la información proporcionada por EL(LA) CLIENTE o LA GARANTE es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente o ésta(os) no cumplen con proporcionar los documentos e informes que se les solicite en la oportunidad requerida. –--- (iv) Si EL(LA) CLIENTE no informa a LA CAJA de cualquier situación que razonablemente y de modo

adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes. --- (v) Si EL(LA) CLIENTE y/o sus subsidiarias incumplen con sus obligaciones bajo cualquier otro contrato de financiación y/o crédito que hayan celebrado o celebren con LA CAJA, como deudor o garante, o se presentara la ocurrencia de algún evento que de acuerdo a algún contrato de crédito u otro vigente de EL(LA) CLIENTE, faculte al acreedor respectivo a declarar la aceleración de alguna de las obligaciones de EL(LA) CLIENTE y/o sus subsidiarias. --- (vi) Si EL(LA) CLIENTE es parte en algún proceso judicial o arbitral, o por causa de cualquier medida cautelar o innovativa, dentro o fuera de proceso, trabada contra EL(LA) CLIENTE o los activos de EL(LA) CLIENTE, y como consecuencia de ello y a criterio de LA CAJA, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido o se afecte o perjudique la situación legal, económica, financiera o comercial de EL(LA) CLIENTE y/o dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente a LA CAJA materia de este contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por ésta. --- (vii) Si EL(LA) CLIENTE solicitase o fuese declarado insolvente o en quiebra por autoridad competente, o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier procedimiento concursal, preventivo o no, y/o procedimientos similares. --- (viii) Si cualquier gobierno o autoridad condena, nacionaliza, incauta, o expropia todo o cualquier parte sustancial de los activos o actividades en general de EL(LA) CLIENTE; o asume el control de dicha propiedad o activos, o de las operaciones del negocio, o inicia cualquier acción que busque la disolución o desestabilización de EL(LA) CLIENTE, o inicia cualquier acción que impida que EL(LA) CLIENTE o sus funcionarios ocupen los negocios. --- (ix) Si EL(LA) CLIENTE utiliza el crédito para un destino distinto al objeto del crédito. --- (x) Si se modifica la clasificación crediticia de EL(LA) CLIENTE, u ocurriese, a criterio de LA CAJA, cualquier evento que ocasione que se produzca una de las situaciones antes mencionadas. --- (xi) Si EL(LA) CLIENTE realiza operaciones sospechosas de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, según Resolución SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias. --- (xii) Si el nivel de endeudamiento o comportamiento de EL(LA) CLIENTE hace presumir un deterioro en su

calidad crediticia, conforme a lo establecido en la Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modificatorias. ----

NOVENA CLÁUSULA ADICIONAL: De la primera y preferencial hipoteca.- Por el presente

instrumento, EL(LA) CLIENTE constituye a favor de LA CAJA, primera y preferencial hipoteca hasta por la

suma de XXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXX MIL Y 00/100

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presente instrumento y a partir de dicho momento se solicitará a Registros Públicos la inscripción registral respectiva a mérito de los partes que del presente instrumento sean cursados para tales efectos. --- De mutuo y común acuerdo el bien hipotecado y descrito en esta cláusula lo valorizamos en la suma indicada en la parte final de este documento, según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no siendo necesaria, por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución. --- Sin embargo, LA CAJA se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime conveniente, una nueva tasación por cuenta y costo de EL(LA) CLIENTE, asumiendo éste la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que LA CAJA designe. ---

DÉCIMA CLÁUSULA ADICIONAL: De la conservación del bien hipotecado.- EL(LA) CLIENTE se

obliga a conservar en buen estado el inmueble que hipoteca y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del mismo, dando aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufra y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión. --- LA CAJA queda autorizada a inspeccionar de manera directa o a través de terceros contratados para tal efecto, el inmueble hipotecado en cualquier oportunidad que lo estime conveniente, a fin de verificar su conservación y/o realizar una nueva valuación del bien materia de garantía, corriendo los gastos que se originen por la inspección y/o valuación a cargo de EL(LA) CLIENTE. --- EL(LA) CLIENTE se obliga a brindar todas las facilidades necesarias a LA CAJA o a las personas que ésta última designe, para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior. --- Toda observación respecto al estado de conservación del inmueble hipotecado deberá ser subsanada por EL(LA) CLIENTE en el plazo que LA CAJA le conceda, vencido el cual sin que esta se haya verificado, podrá LA CAJA, proceder en la forma establecida en la octava cláusula adicional. ---

DÉCIMO PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: De la ejecución.- En caso de ejecución de la hipoteca

constituida por el presente documento, las dos terceras partes de su valor servirán de base en caso de un posible remate judicial, haciéndose las rebajas de ley por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. ---

DÉCIMO SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL: De las cargas y gravámenes.- EL(LA) CLIENTE

expresa con carácter de declaración jurada, que sobre el bien otorgado en hipoteca, no pesan cargas, embargos, gravámenes, hipotecas, deudas u obligaciones tributarias pendientes de pago, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su propiedad o su libre disposición, obligándose no obstante, al saneamiento conforme a ley, y se compromete a mantener en buen estado de conservación y valor del bien hipotecado. ---

DÉCIMO TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL: De las limitaciones de EL(LA) CLIENTE.- Queda

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DÉCIMO CUARTA CLÁUSULA ADICIONAL: De la afectación de cuentas, derechos y valores.-

EL(LA) CLIENTE faculta a LA CAJA, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar/retirar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier oficina de LA CAJA, sea cual fuere el fin para cual están destinados, entendiéndose que cualquier instrucción distinta al respecto ha quedado revocada en virtud del presente contrato. ---

DÉCIMO QUINTA CLÁUSULA ADICIONAL: De los seguros.- Durante la vigencia del préstamo, EL(LA)

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