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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 18.968

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA

Expediente N.º 18.968 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector camaronero semiindustrial costarricense, ha realizado sus actividades pesqueras y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, así como de generación alimentaría para la población costarricense y como fuente de trabajo y generación de riqueza, desde hace más de 60 años.

La eliminación de la utilización de las redes de pesca semiindustrial camaronera, sin ningún tipo de alternativa, produciría una afectación patrimonial, económica y social en relación con dicho sector pesquero, de un considerable impacto no solo sobre un número importante de armadores o dueños de las embarcaciones dedicadas a esta actividad, sino también de los trabajadores de las embarcaciones y las familias de los pescadores que dependen de estas actividades y los trabajos tanto directos como indirectos asociados a dicha actividad productiva y ello sería así, toda vez que para el aprovechamiento de dichos recursos no existen a la fecha otras artes de pesca sustitutivas de las redes de arrastre por el fondo.

La afectación social que conlleva dicha eliminación empobrece de manera más aguda a las comunidades costeras, que son las que directamente se ven afectadas por dicha prohibición total y en ellas a sus poblaciones más afectadas, como mujeres y niñas que son siempre las mayores víctimas del empobrecimiento, según lo demuestran las investigaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe; esto aumenta los círculos de pobreza y devenga en una serie de fenómenos sociales que se derivan de la situación de vulnerabilidad.

La eliminación planteada adicionalmente conllevaría la imposibilidad o renuncia como país en desarrollo al aprovechamiento de un recurso hidrobiológico, que existe en nuestra aguas jurisdiccionales como riqueza aprovechable económicamente y cuyo ciclo de vida si el mismo no es utilizado, ordinariamente es cercano a un año y el recurso se pierde, muere o emigra hacia otras zonas, incluso países vecinos, como Panamá, Nicaragua, El Salvador, Guatemala en donde el mismo si seria aprovechado, produciéndose entonces solamente un efecto negativo, económico y social para la flota pesquera costarricense y para nuestro país.

Debemos tener presente que en relación con el aprovechamiento de los recursos pesqueros y la administración de las pesquerías, que como principio de carácter técnico científico a nivel mundial, las actividades pesqueras no se

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ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 18.968

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

prohíben ni se proscriben, se regulan y ordenan adecuadamente para que puedan cumplir los fines y objetivos que las mismas persiguen como fuente de generación de riqueza y desarrollo para los países.

La situación indicada se establece ahora como una situación real y de efecto inmediato en atención a la Sentencia de Fondo emitida por la Sala Constitucional en acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos e incisos que en la Ley N.º 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 01 de marzo de 2005, mencionan la utilización de las redes de arrastre en el aprovechamiento del recurso camarón, dictada mediante Voto N.º 010540-2013, de 07 de agosto de 2013, la cual declaró con lugar la acción interpuesta contra los artículos de referida cita, sin embargo es clara la Sala Constitucional en la sentencia indicada que las categorías de licencias de pesca que en relación con el aprovechamiento del recurso camarón establecen la utilización de las redes de arrastre, pueden ser reinstauradas dentro del ordenamiento jurídico mediante la correspondiente reforma legal respecto de los mismos artículos e incisos comprendidos en la sentencia de la Sala Constitucional, bajo la condición expresa de establecer técnicas o métodos de pesca, respaldados científica y tecnológicamente mediante los cuales se logre una reducción significativa de la captura incidental que resulta de las actividades de pesca del camarón con el uso de redes de arrastre, con la finalidad de que dichas faenas y aprovechamiento del recurso sea compatible con un desarrollo sostenible democrático.

En Costa Rica en los años 2007 y 2008 con la participación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y el patrocinio de la FAO, se desarrolló un estudio para determinar el impacto de las redes de arrastre en la pesca de camarón, con embarcaciones semiindustriales, desarrollándose el estudio en forma práctica, mediante la realización ordinaria y normal de las faenas que se realizan en la pesca sustentable semiindustrial camaronera, que comprendió también la valoración de la utilización de dispositivos excluidores de tortugas y de peces en las redes de pesca sustentable semiindustrial camaroneras, con la finalidad de lograr la exclusión en dichas redes de la pesca incidental o de especies no objetivo de la captura de camarones, conocida como fauna de acompañamiento, con la finalidad de reducir la captura de dichas especies sobre todo a nivel de juveniles y de especies que todavía no se aprovechan comercialmente y disminuir en forma significativa la captura incidental de dichas especies y el efecto sobre los ecosistemas marinos. El estudio a nivel de Costa Rica determinó que mediante la utilización de dispositivos excluidores de peces, en forma adicional y complementario al dispositivo excluidor de tortugas, fundamentalmente llamado como el excluidor de peces de tipo ojo de pescado, se logró una reducción y exclusión de la pesca incidental de las redes de arrastre camaroneras de un porcentaje entre de 26,7% siendo el mismo a nivel mundial, un porcentaje muy significativo ya que supera el porcentaje de exclusión planteado por la FAO de manera global como indicador de cumplimiento el cual es de un 20% en la reducción de captura incidental en la pesca sustentable semiindustrial camaronera, el cual sumado al porcentaje de reducción de captura incidental de los excluidores de tortuga, supera con creces el porcentaje planteado por la FAO y

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de la propia exigencia de la Sala Constitucional en la resolución supra indicada, lo cual está ampliamente documentado y referenciado a nivel nacional y mundial, razón por la cual la utilización de ambos dispositivos estaría ampliamente sustentado en estudios técnicos y científicos tanto a nivel del país como a nivel mundial, amparados en las consideraciones técnicas establecidas por la FAO en esta temática.

Por las razones indicadas, es necesario plantear como proyecto de ley, una propuesta de regulación a la utilización de las técnicas pesqueras sustentables, que permita el mantenimiento de la actividad camaronera semiindustrial de manera sustentable y el aprovechamiento responsable del recurso-camarón, de acuerdo con la profundidad en que normalmente el mismo se encuentra y respecto de lo cual se realizan las faenas de pesca, para definir esta profundidad y establecer la misma a nivel de todo el litoral pacífico costarricense, aunado a la necesaria utilización de dispositivos excluidores de tortugas y de peces, en la realización de todas las faenas de pesca dirigidas al aprovechamiento sustentable del recurso camarón, que científica y tecnológicamente de conformidad con los estudios correspondientes han demostrado y garantizan que excluyen hasta un 26,7% de la captura incidental de peces juveniles asociados normalmente al aprovechamiento del camarón. El porcentaje de reducción de captura incidental de peces y fauna de acompañamiento del 26,7% por la utilización del ojo de pescado se le debe de adicionar entonces un 39% (Padilla 2012) por la utilización del DET, (excluidor de tortugas) por donde no solo se liberan tortugas sino una gran cantidad de organismos y peces de menor tamaño, llegando a un porcentaje de exclusión total de más del 65%. De esta manera, el proyecto conllevaría mejorar el aprovechamiento en forma sostenible, para garantizar y conservar su reproducción en toda la zona costera y mejorar simultáneamente las condiciones de vida de los pobladores pesqueros, mediante la generación de empleo y disminuir de esta manera los niveles de pobreza, por la falta de actividades productivas en la región y en las áreas socialmente vulnerables.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley para su respectiva aprobación.

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LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 18.968

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el punto d, inciso 27) del artículo 2) de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:

(…) punto d.- inciso 27) del Artículo 2):

d) Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos excluidores de peces y tortugas y sujetas a las regulaciones técnicas y científicas”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el inciso d) del artículo 43) de la Ley de Pesca y Acuicultura N.º 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:

(…) Inciso d) Artículo 43):

d) Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos excluidores de peces y tortugas y sujetas a las regulaciones técnicas y científicas.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 47) de la Ley de Pesca y Acuicultura N.º 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:

(…) Artículo 47.-

Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Océano Pacifico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales; así como a las personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:

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a) Categoría A (Licencia para pesca de camarón costero):

Embarcaciones con licencias o permisos de pesca de camarón que utilizan como arte de pesca redes de arrastre por el fondo; podrán capturar recursos camaroneros como pesca objetivo únicamente en el litoral pacífico, con la condición de que no sean áreas prohibidas, de protección total, con regulaciones especiales o restringidas durante épocas y zonas de vedas.

b) Categoría B (Licencia para pesca de camarón de profundidad):

Embarcaciones con licencia o permiso de pesca, para la captura de camarón Fidel, camello real, camellito, langostino chileno y otras especies de este recurso que se pesquen en aguas de profundidad igual o mayor que las especies anteriores, utilizando como artes de pesca redes de arrastre por el fondo únicamente en el litoral pacífico.

El camarón Fidel solamente podrá ser capturado en las áreas donde no se encuentre mezclado con especies de menor profundidad, tales como camarón blanco, camarón café, camarón rosado y camarón Titi.

c) Categoría C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones con redes de enmalle legalmente permitidas, según las medidas, tamaños y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas.”

Las embarcaciones con licencia para capturar camarones, establecidas en las categorías A y B del presente artículo, deberán en la realización de las faenas de pesca, utilizar obligatoriamente en las redes de arrastre, dispositivos excluidores de tortugas y de peces, definidos por la Autoridad Ejecutora, dirigidos específicamente a reducir significativamente, la captura incidental de recursos hidrobiológicos no objetivo y de especies de juveniles, así como la utilización en las mismas redes de dispositivos excluidores de tortugas. La fauna de acompañamiento y su cantidad o volumen, así como la duración de los lances de pesca, deberán ser definidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas.

Rige a partir de su publicación.

Agnes Franceschi Gómez Rodolfo Sotomayor Aguilar

José Joaquín Porras Contreras José Roberto Rodríguez Quesada

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ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 6 - EXP. N.º 18.968

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Carlos Luis Avendaño Calvo Ernesto Enriqe Chavarría Ruiz

Gloria Bejarano Almada Damaris Quintana Porras

Luis Alberto Rojas Valerio Walter Céspedes Salazar

Carlos Humberto Góngora Fuentes Manuel Hernández Rivera

Justo Orozco Álvarez Mirna Patricia Pérez Hegg

Martín Alcides Monestel Contreras Adonay Enriquez Guevara

Víctor Emilio Granados Calvo Jorge Alberto Angulo Mora

Alfonso Pérez Gómez Elibeth Venegas Villalobos

Antonio Calderón Castro Pilar Porras Zúñiga

Víctor Hugo Víquez Chaverri María Julia Fonseca Solano

Luis Antonio Aiza Campos Christia María Ocampo Baltodano

Alicia Fournier Vargas Ileana Brenes Jiménez

Rodrigo Pinto Rawson Luis Fernando Mendoza Jiménez

Jorge Arturo Rojas Segura Edgardo Araya Pineda

Luis Gerardo Villanueva Monge Juan Bosco Acevedo Hurtado

Rita Gabriela Chaves Casanova Mireya Zamora Alvarado

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Fabio Molina Rojas Víctor Danilo Cubero Corrales

Siany Villalobos Argüello DIPUTADAS Y DIPUTADOS

12 de noviembre de 2013

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas (Expediente N.º 17.748).

Referencias

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