LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje:850 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 CórdobasAÑO CXIII
Managua, Viernes 15 de de Mayo 2009
No. 89
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SUMARIO
Pág.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Licitación Pública No. 001-05-2009 ...2726
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos Fundación Asambleas Unidas
de Dios en Nicaragua (ASAMBLEAS
UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA) ...2726
Estatutos Asociación Iglesia Evangélica
Centro Cristiano Sinaí (I.E.C.C.S) ...2729
MINISTERIO DE EDUCACION
Licitación por Registro No. 37-2009 ...2731
Licitación por Registro No. 38-2009 ...2731
MINISTERIO DEL TRABAJO
Acuerdo Ministerial JCHG-08-03-09 ...2732
INSTITUTO NICARAGUENSE
DE FOMENTO COOPERATIVO
Resolución No. 3103-2007 ...2733
Resolución No. 1592-92 ...2733
Resolución No. 808 ...2733
Resolución No. 1881-99 ...2734
Resolución No. 251-91 ...2734
Resolución No. 665-2005 ...2734
Resolución No. 853 ...2735
Resolución No. 313-2008 ...2735
Resolución No. 449-2009 ...2735
Resolución No. 450-2009 ...2736
Resolución No. 451-2009 ...2736
Resolución No. 452-2009 ...2736
Resolución No. 453-2009 ...2736
INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO
Licitación Restringida No. 05-2009 ...2737
Licitación Restringida No. 06-2009 ...2737
Licitación por Registro No. 06-2009 ...2738
INSTITUTO NICARAGUENSE
DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
Convocatoria a Licitación Pública ...2738
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS
Disposición Administrativa General No. 5-2009 ...2739
Disposición Administrativa General No. 6-2009 ...2739
Disposición Administrativa General No. 7-2009 ...2740
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución No. CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009 ...2740
ALCALDIAS
Alcaldía Municipal de Jinotega
Licitación por Registro No. LR- AMJ-TRANS-01-2009 ...2746
Compra por Cotización No. CC-AMJ-TRANS-02-2009 ...2746
Alcaldía Municipal de Río Blanco
Aviso de Licitación LP-02 ...2747
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales ...2747
SECCION JUDICIAL
Declaratoria de Heredero ...2752
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reg. 6952 - M. 8125642 - Valor C$ 190.00 CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-05-2009.CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTÍL (CDI) PARA BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DEL PAÍS.
La Presidencia de la República, de conformidad a Resolución Nº 003-05-2009 del once de Mayo del año dos mil nueve, emitida por la máxima autoridad de la Secretaría de la Presidencia, a través de la Dirección General Administrativa Financiera y en cumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y Reglamento, Decreto Nº 21-2000, invita a las personas naturales y jurídicas autorizadas en nuestro país e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ofertan los " Servicios de Obras Públicas", a participar en esta licitación y presentar oferta para la:
"CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTÍL (CDI) PARA BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DEL PAÍS".
Esta adquisición será financiada con fondos donados por el Gobierno de la República de China (Taiwán), a través del Convenio de Donación celebrado entre el Gobierno de la República de China (Taiwán) y la Secretaría de la Presidencia (SEPRES) celebrado el doce de Diciembre del año dos mil ocho, por ello no se contempla en el Programa de Adquisiciones 2009.
El Pliego de Bases y Condiciones, podrá adquirirse a través del pago no reembolsable de la suma de OCHOCIENTOS CORDOBAS NETOS
(C$ 800.00) en caja general en el Edificio de la Secretaria de la
Presidencia, ubicada costado sur de la Asamblea Nacional, los días 18 y 19 de Mayo del 2009 de 8:00 a.m. A 4:00 p.m.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se presenta en idioma español y será entregado previa presentación del recibo original de caja general a nombre del oferente interesado, en la Unidad de Adquisiciones, en el Cuarto Piso del Edificio de la Secretaria de la Presidencia, costado sur de la Asamblea Nacional.
La Homologación se llevará a cabo el día, Lunes veinticinco de Mayo del corriente año, a las 8:00 a.m. en la sala de Conferencias de la Unidad de Adquisiciones en costado sur de la Asamblea Nacional, (Sótano a mano izquierda).
Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en el arto. 27 de la Ley No. 323. La oferta deberá estar en idioma español, en moneda nacional (córdobas), el acto de recepción y apertura de ofertas, será en la sala de Conferencias de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en costado sur de la Asamblea Nacional, (ascensor del sótano mano izquierda), el día Lunes veintidós de Junio del 2009 a las 8:00 a.m.
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor correspondiente al 3% del precio total de la oferta.
SALVADOR VANEGAS GUIDO, Secretario de la Presidencia.
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MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. No. 5335 - M. 8047162 - Valor C$ 1,255.00 ESTATUTOS FUNDACION ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA (ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA)
CONSTANCIA DE INSCRIPCION
El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil trescientos cuarenta y ocho (4348), del folio número setecientos treinta y seis al folio número setecientos cuarenta y cinco (736-745), Tomo: I, Libro: ONCEAVO (11º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "FUNDACION ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA" (ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA) Conforme autorización de Resolución del treinta de Marzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día treinta y uno de Marzo del año dos mil nueve. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Setenta y Dos (72), Autenticado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día veintidós de marzo del año dos mil nueve. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.-APROBACIÓN DE ESTATUTOS: Los comparecientes ROMMEL FRANK RODRIGUEZ GUEVARA, ORLANDO ATANACIO MEJIA GUEVARA, EMMA LEONOR MEJIA SOLIS, ANA RAQUEL NARVAEZ MORGAN, y FELIX TRIFONIO MEJIA GUEVARA. reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, estatutos de la FUNDACIÓN ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA o simplemente ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Art.1. ). La fundación es de naturaleza religiosa, de orientación espiritual, no Partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es predicar y difundir la Palabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda ser salva. Para el logro de sus fines, la Fundación se propone los siguientes objetivos: 1) Establecer congregaciones y construir iglesias para la adoración de nuestro padre celestial. 2) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono 3) Establecer servicios de consejería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los problemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización, y también en otros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitales y centros de reclusión. 4) Establecer centros de orientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemas de drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos. 5) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles, o bien ayudar económicamente a los que ya estén creados y tengan necesidades económicas. 6) Crear y administrar asilos de ancianos para personas de la tercera edad de escasos recursos económicos o abandonados por sus familias, o bien ayudar ya sea con comida, ropa o enceres necesarios a estos lugares que ya estén creados y necesitan de nuestra ayuda. 7).-Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales e iglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos entre otros. 8).- Formar centros de rehabilitación para jóvenes de las pandillas, alcohólicos, drogadictos, dándole asistencia dentro de los programas que se elaboren para tal fin con personal calificado y ayudándoles a levantar su alta estima a través de la labor espiritual para alejarlos de estos vicios. 9).- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Fundación. 10).- Crear colegios comunales impartiendo educación cristiana para ayudar a forjar niños y adolescentes con valores morales, espirituales dirigido a las personas de escasos recursos económicos, de la comunidad. 11).-Promover el trabajo misionero dentro y fuera del país, así como la Alianza con otras misiones extranjeras de amplia proyección social.- 12).- Programar e impartir educación cristiana en todas sus modalidades, así como construir centros de estudios de primaria,
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secundaria, técnico, vocacional y universidades.13) Construir, instalar y administrar hospitales, clínicas médicas especializadas suministrando todos los equipos necesarios para su funcionamiento con el objetivo de brindar servicios médicos integrales a personas de escasos recursos económicos ya sea en el campo o en la ciudad. 14) Desarrollar proyectos de alfabetización para personas del campo que no saben leer y escribir. 15) Desarrollar proyectos de reforestación en el área urbana como rural. 16) Brindar asesoría técnica especializada en agricultura y ganadería para las personas del área rural. 17) Crear y desarrollar proyectos sociales que promuevan el desarrollo socio económico, cultural, laboral de agricultores, ganaderos, y personas que viven en el área urbana como rural. 18) Crear un fondo para ayudar económicamente a personas de escasos recursos cuando no tengan los medios necesarios para enterrar a sus deudos. 19) Crear un fondo revolvente para beneficiar a personas de escasos recursos económicos. 20) Desarrollar proyectos de construcción de casas pastorales donde se beneficien todos los pastores del departamento. 21).- Desarrollar proyectos de protección y conservación del medio ambiente. 22) Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a como se proclama en la santa palabra de Dios, la Biblia y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando actitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorar las relaciones entre los hombres y mujeres, basados en una conducta de amor y bien para si y el de sus semejantes desarrollando los siguientes proyectos: a) Fundar y dirigir radios cristianas en cualquier parte del país. b) Fundar, dirigir y administrar canales de televisión cristianos en cualquier parte del territorio nacional. c) Organizar y dirigir eventos públicos de carácter cristianos ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, predicadores, evangelizadores tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional. d) Establecer, Administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación escrito. e) Establecer y administrar librerías de Orientación cristianas en cualquier parte del territorio nacional, equipándolas de materiales de estudio para la divulgación de la palabra de Dios en todas las modalidades, ya sea para la formación de líderes, maestros, pastores, miembros entre otros. F) Formar grupos de visitación en hogares, hospitales, cárceles, y cualquier establecimiento público con el objetivo de divulgar la palabra de Dios. g) Promover, ayudar y formar, grupos musicales cristianos o cantantes Solistas fortaleciendo de esta manera la divulgación del mensaje de Nuestro creador a través del canto apoyando la formación de escuelas musicales equipándolas de todos los instrumentos necesarios para la alabanza a Dios. CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN) . Art 2. La Fundación se denominará la FUNDACIÓN ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA o simplemente ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA, nombre que desarrollará sus proyectos de carácter civil, de orientación religiosa, sin fines de lucro.-CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.- La FUNDACIÓN ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA o simplemente ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA tendrá su domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino del Departamento de Managua con facultad de establecer Iglesias Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorio nacional y fuera del territorio nacional por decisión de sus autoridades y cuando las circunstancias lo requieran.-CAPITULO CUARTO: (DURACIÓN). Art.4. La FUNDACIÓN ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA o simplemente ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA tendrá una duración Indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley, en la Materia y en sus Estatutos y Reglamento Interno los cuales estarán fundamentados en los Reglamentos de la Sede Central que tiene su domicilio en el Estado de California de Estados Unidos de América. CAPITULO QUINTO.- (LOS MIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Fundación tendrá miembros Fundadores, miembros activos, y miembros Honorarios.- Art. 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores los seis miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Fundación.- Art. 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembros activos de la Fundación además de los miembros fundadores todas aquellas personas que participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados por la Fundación, y los que hayan cumplido con los Requisitos de ingresos a la Fundación, los Miembros Activos Podrán hacer uso de su derecho a vos y voto una vez que Ingresen a la Fundación.- De igual manera las iglesias que
quieran afiliarse A la misma como miembro activo para poder gozar de todos los derechos y obligaciones de los miembros. Art. 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personas honorables que comparten los objetivos de la Fundación y deciden contribuir con ella sin ser miembros activos y reciben un Certificado de Participación.- Art. 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).-1.- Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la Fundación, 2.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de ser miembro, 3.- Tener buen testimonio como ciudadano y como cristiano. 4.-Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de Junta Directiva Nacional.- 5.-Cuando se trata de la afiliación de una iglesia, la solicitud de ingreso deberá contar con el aval notariado de los miembros directivos del cuerpo eclesial de la iglesia o la Junta Directiva que la componen. En cualquiera de los casos su ingreso deberá ser aceptado por la Junta Directiva Nacional de la Fundación con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que la integran. Art. 10: PERDIDA DE LA MEMBRESÍA Y SU PROCEDIMIENTO. La calidad de miembro de la Fundación y del cargo que desempeña dentro de la misma se pierde por las siguientes causas: 1) Por Renuncia ya sea expresa o tácita.- 2) Por muerte.- 3) Por actuar en contra los objetivos, Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de la Fundación. 3) Por Incapacidad civil debidamente decretada o demostrada. 4) Por mal testimonio ya sea en su domicilio o en su iglesia. 5) Por decisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Cuando uno de los miembros de la Junta Directiva pierda su membresía por cualquiera de las causas establecidas en los incisos anteriores, la vacante será asumida por el miembro activo que tenga más de un año de pertenecer a la fundación y que se haya destacado en las labores dentro de la misma. Art. 11: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA o simplemente ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA. Los miembros de la Fundación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reuniones y actividades de la Fundación; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Fundación; 3) A elegir a los miembros e la Junta Directiva de la Fundación; 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Fundación. Son obligaciones de los miembros las siguientes :1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoquen.- 2) Participar en todas las actividades que realice la Fundación. 3) Aportar económicamente para el sostenimiento de la Fundación. 4) Desempeñar con disciplina y responsabilidad los cargos y funciones asignadas. 5) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA o simplemente ASAMBLEAS UNIDAS DE DIOS EN NICARAGUA. La Fundación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: Art. 13: Las máximas autoridades de la Fundación son: 1) La Asamblea General. 2) Junta Directiva Nacional. Art. 14: La Asamblea General estará integrada de la siguiente manera: 1.- Por los miembros fundadores de la fundación 2.- Por todos los miembros debidamente registrados en la Fundación. Art. 15.- La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección de la Fundación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros .No se reunirá sin la presencia del Presidente o del Vice-Presidente. Art. 16: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informe financiero Anual de la Fundación; c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planes económicos y de trabajo anual de la Fundación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Fundación; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación. . G) Decidir sobre la expulsión y retiro de membresía de los miembros activos, en cualquiera de las categorías existentes. H) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. Art. 17: La convocatoria a la Sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la Cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. Art. 18: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. Art. 19: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. Art. 20: La deliberación, resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Fundación,
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enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- Art. 21: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-Un Presidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; 5.- Un Vocal, que se elegirán entre los miembros fundadores de la Fundación por la mayoría simple de votos de la Asamblea General convocados para tal fin y ejercerán el cargo por un Periodo de cuatro años a partir de su elección y podrán ser reelectos sin límite de períodos. Art. 22: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.- Art. 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. Art. 24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Fundación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Fundación. 4) Otorgar, denegar y cancelar la membresía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estados financiero. 6) Proteger El patrimonio de la Fundación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Fundación, para su aprobación por la Asamblea General y conformar comisiones especiales con los miembros de la Fundación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos Miembros. 11) Recibir las cuotas de aportación ordinarias y Extraordinaria a los asociados de la Fundación, establecidos en Estos estatutos. 12) Presentar el informe anual en la asamblea General.- Art. 25: El presidente de la Junta directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Fundación con facultades de apoderado generalísimo sin ningún límite. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar los cheques con el Tesorero. 7) Abrir cuentas bancarias ya sea en Bancos Nacionales e internacionales, así como ser firma libradora junto con el Tesorero de dichas cuentas, de igual manera realizar cualquier gestión de carácter bancaria y mercantil que tenga que ver con el funcionamiento de la Fundación. 8) Asumir el cargo de carácter vitalicio. Art. 26: El Presidente de la Fundación solo podrá enajenar bienes de la asociación con autorización de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Art. 27: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Fundación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Fundación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Fundación 5)Asumir el cargo de carácter vitalicio. 6) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Art. 28: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Fundación, así como los documentos legales y administrativos de la Fundación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. Art. 29: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Fundación. 2) Firmar junto con el presidente los cheques e informes financieros de la Fundación, así como ser firma libradora en cuentas que abra la Fundación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Fundación. 4) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual, 5) Recibir junto con el secretario los informes económicos que cada pastor e Iglesias local reporten, haciendo el depósito correspondiente en las cuentas de la Fundación. Art. 30. Son funciones del vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Fundación; y 3) Representar
a la Fundación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- Art. 31.-Las iglesias locales que se afilien deberá rendir de los fondos que le asigne la Fundación para el desarrollo de proyectos. CAPITULO OCTAVO.- (PATRIMONIO) : Art.32. El patrimonio inicial de la Fundación se formará con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), aportado por todos los miembros de la Fundación. También constituye el patrimonio de la Fundación: a) El aporte de los miembros de la Fundación. b) Por las donaciones que la Fundación reciba. c) Por los bienes que la fundación adquiera por cualquier medio legal. c) Por la herencia y legados que la fundación reciban. d) Por las gestiones que realice ante los organismos nacionales e internacionales. CAPITULO NOVENO.- Art. 33.-ARBITRAJE. Cualquier conflicto que surja dentro del seno de la Fundación será resuelto amigablemente por una Junta de Arbitraje que será conformada por miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y dos miembros activos de la Fundación Ningún conflicto interno será resuelto a través de los tribunales de justicia. Queda prohibido a los miembros de la Fundación entablar cualquier demanda en contra de la Fundación, los miembros fundadores y los que se afilien con posterioridad a la celebración de este acto deberán resolver cualquier contienda obligatoriamente a través del medio de arbitraje establecido anteriormente. El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo de esta F u n d a c i ó n . C A P I T U L O D E C I M O . A r t . 3 4 . R E F O R M A D E ESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformarán solamente a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de Asamblea General convocada para tal fin. C A P I T U L O D E C I M O P R I M E R O : D I S O L U C I Ó N Y LIQUIDACIÓN.- Art. 35: Son causas de disolución de la Fundación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos de la Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley. Art. 36: En al caso de acordarse la disolución de la Fundación la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros Activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULO DECIMO
PRIMERO.-DISPOSICIONES FINALES.- Art. 37: La presente
Constitución de esta organización sin fines de lucro tiene sus efectos a partir de la firma de la presente escritura pública, quedando todos los miembros obligados al cumplimiento de lo aquí establecido. Art. 38: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno y de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, la notario, cerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, la notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notaria, que doy fe de todo lo relacionado.(f)Rommel Rodríguez G.-(f)Ilegible.-(f)Ilegible.-(f)Ilegible.-(f)Felix Mejia Guevara.-(f)HPavónB. Notaria Pública. Pasó ante mi del frente del folio ochenta y tres al frente del folio ochenta y ocho de mi Protocolo Numero Once y que lleve en el año dos mil ocho y a solicitud de ROMMEL FRANK RODRIGUEZ GUEVARA, conocido como ROMMEL MATTHEW RODRIGUEZ GUEVARA, libro esta segunda copia en seis hojas útiles de papel de ley las que rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las seis y treinta minutos de la tarde del dieciocho de Marzo del año dos mil nueve. MSC. HILDA ALICIA PAVON BARRANTES ABOGADA Y NOTARIA PUBLICA.
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Reg. No. 5390 – M. 8047254 - Valor C$ 1,110.00ESTATUTOS ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI (I.E.C.C.S)
CONSTANCIA DE INSCRIPCION
El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.
HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil trescientos
treinta y ocho (4338), del folio número quinientos noventa y seis al folio número seiscientos cuatro (596-604), Tomo I, Libro: ONCEAVO (11º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA CENTRO
CRISTIANO SINAI (I.E.C.C.S.) Conforme autorización de Resolución
del veinticuatro de Marzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día veintisiete de Marzo del año dos mil nueve. Deberán Publicar en La Gaceta, Diario Oficial los estatutos insertos en la escritura número Cincuenta y Cinco (55), Protocolizado por el Licenciado José Luis Norori Hooker, el día seis de marzo del año dos mil nueve, Dr. Gustavo A. Sirias Q, Director.
D E C I M A S E G U N D A: (ESTATUTOS).- El Presidente somete
a consideración de los demás comparecientes de los Estatutos siguientes de los cuales se desglosan y fueron aprobados por unanimidad de votos como Estatutos de la Asociación Religiosa IGLESIA EVANGELICA
CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”, los
siguientes: Arto.1 (DENOMINACION).- La Asociación es un Organismo No Gubernamental, religioso, sin fines de lucro, que se denominará
IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida
como “I.E.C.C.S.”.-Arto.2 (DOMICILIO).- El domicilio legal de
IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida
como “I.E.C.C.S.”, será en el municipio de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar dentro o fuera del país.- Arto.3 (DURACION).- El plazo de duración de la Asociación será indefinida.- Arto.4 (NATURALEZA).- La Asociación es de interés Religioso, Apolítico y No gubernamental.- Es una Asociación de interés y servicio en el desarrollo espiritual, social e integral de la sociedad Nicaragüense.- Arto.5 (OBJETIVOS).- La Asociación tiene como objetivos: a) Proclamar las buenas nuevas de Salvación en todo lugar; b) ayudar a todos los necesitados sin acepción de personas; c) mantener buenas relaciones con otras instituciones, sin excepción, manteniendo nuestra ética cristiana; d) crear centros de capacitación religiosa y secular; e) estar dispuestos a ayudar en casos de desastres naturales; f) mantener buenas relaciones con el gobierno; g) fomentar las buenas relaciones entre nuestros pueblos; h) hacernos sentir como organización en nuestra comunidad, municipio y nación; i) predicar y rechazar contra todo tipo de violencia donde fuese necesario; j) proclamar el respeto y la protección de nuestro medio ambiente y las fauna; k) proclamar el amor y las buenas relaciones entre las personas; l) Establecer iglesias dentro y fuera de Nicaragua, basada en la Palabra de Dios, para lo cual utilizará los medios lícitos y posibles, sean estos: predicación, la radio, televisión, tratados, seminarios, conferencias, y todo medio de difusión masiva o personal del Evangelio; m) Establecer ministerios de ayuda a los Centros de reclusión penitenciario, hospitales, mercados, y cualquier otro que resulte de la visión de trabajo; Crear Institutos Bíblicos, preescolares, colegios de enseñanza primaria y secundaria; centros de capacitación de estudios técnicas; n) Establecer un cuerpo de ministros de Dios de la Palabra, según lo establece la Biblia: Pastores, Maestros, profetas, apóstoles y evangelistas; o) Crear comedores infantiles, orfanatorios y centros de rehabilitación a las personas que se encuentran en extrema necesidad o adictas a determinada conducta dañina.- Para el alcance de los objetivos establecidos la ASOCIACION se valdrá de todos los medios posibles y lícitos.- DE LOS MIEMBROS, DERECHOS,
DEBERES Y PERDIDA DE MEMBRESIA.- Arto. 6.- La ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”, estará integrada por Miembros
Fundadores y Miembros Activos, sean naturales o Jurídicas, nacionales o Extranjeros, y miembros admitidos posteriormente por la Junta Directiva, de acuerdo a las normas fijadas en estos estatutos y reglamentos internos que elaboren, presenten y aprueben en la Asamblea General.- Arto.7.-Son DERECHOS de los miembros: a) Tener plena participación en todas la reuniones con voz y voto; b) Elegir y ser electo para cargos oficiales dentro de la Junta Directiva y demás cargos; c) Pertenecer a cualquier comisión de trabajo; d) Introducir proyectos y hacer propuestas ante la Junta de Directiva o a la Asamblea General; e) Representar a IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO
SINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”, dentro o fuera del país, previo
acuerdo de la Junta Directiva; f) Reformar o derogar los Estatutos en base al procedimiento establecido en los mismos.- Arto.8: Son DEBERES de los miembros: a) Sujetarse obedeciendo a la Palabra de Dios, los Estatutos y reglamentos internos; b) Tener plena participación en todas las actividades de la Asociación, en sesiones ordinarias y extraordinarias, en comisiones de trabajo, conforme los procedimientos que establezca el Reglamento Interno; c) Asistir a las reuniones de Asamblea General; d) Guardar los principios de la Asociación y mantener relaciones fraternas con otras instituciones afines dentro y fuera del país; e) dar un buen testimonio de conducta viviendo en santidad; f) Creer en las doctrinas de la palabra de Dios; Arto.9. La PERDIDA DE LA
MEMBRESIA: a) Por renuncia voluntaria; b) Por expulsión al violentar
los estatutos, Reglamento interno y normas de conducta; c) Por fallecimiento o incapacidad física o mental, definitiva, lo cual será determinado por el dictamen de tres facultativos médicos de la materia; d) Por sentencia condenatoria firme.- Su procedimiento, y resolución serán establecidos por el Reglamento interno que se elabore, presenten y aprueben en la Asamblea General.- DE LOS ORGANISMOS DE
DIRECCION.- Arto.10 Son Organismos de la Asociación: IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”, A) LA ASAMBLEA GENERAL.- b) LA JUNTA
DIRECTIVA.- C) EL CUERPO PASTORAL.- Arto.11: De la Asamblea General.- La Asamblea General es la máxima autoridad de IGLESIA
EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”. Y esta formado por a) los miembros Fundadores de IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida
como “I.E.C.C.S.”, b) Los miembros Activos asociados, sean personas naturales o Jurídicas, nacionales o Extranjeras , conforme a lo establecido en estos Estatutos y el Reglamento; Arto.12 La Asamblea se reunirá: a) ORDINARIAMENTE, Una vez anualmente en el lugar y fecha señaladas por la Junta Directiva lo convoque; c) La Junta Directiva convocará a la Asamblea General mediante comunicación por escrita, la cual se enviará a los miembros con treinta días de anticipación si es ordinaria, y extraordinaria con ocho días de anticipación, señalando AGENDA de asuntos a tratar, la cual podrá ser completada por la Asamblea
General.-Arto. 13: QUORUM. EL QUORUM de la Asamblea General estará
formado de la mitad más uno de sus miembros, en caso de no contarse con el QUÓRUM reglamentario se hará una SEGUNDA
CONVOCATORIA una hora después de la primera, siendo el QUORUM
la mitad más uno de sus miembros presentes.- Arto.14 ATRIBUCIONES
de la Asamblea General, a) Resolver los asuntos de la Asociación en
sesiones Ordinarias y Extraordinarias; b) Determinar las actividades e implementar en el campo de cooperación nacional e internacional; c) Elegir a la Junta Directiva, cuyo período será de siete años; d) Aprobar o Improbar los informes contables, administrativos, presupuesto anual, programas de trabajo que le someten los miembros, el presidente y la Junta Directiva; e) Destituir de su cargo a cualquier miembro de la Junta Directiva y expulsar a aquellos miembros, por violación a los Estatutos y Reglamentos, por el voto calificado de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea General; f) Formular, aprobar y modificar con
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las dos terceras partes de los votos, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANOSINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”.- Arto.15: De la Junta
Directiva.-Es el órgano de IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO
SINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”, que ejerce autoridad y dirección
de la Asociación en ausencia de la Asamblea General. Estará integrada por dieze miembros que corresponden al siguiente orden: Presidente (a), Vice-Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), y seis Vocales. Esta Junta Directiva se elegirá por un período de siete años y podrán ser reelectos en sus mismos cargos.- Arto. 16: La Junta Directiva hará Quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y serán consideradas sus reuniones como legalmente constituidas, y las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.- Arto.
17: Son obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva los siguientes:
a) Acordar a través de su Presidente la adquisición, gravamen, venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles a cualquier título y la celebración de toda clases de actos o contratos de acuerdo con la Ley.-b) Celebrar sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando sea convocadas por el Presidente.- c) Elaborar el Reglamento Interno.-d) Nombrar al Cuerpo Pastoral, lideres, diáconos y demás dentro de la Iglesia.- e) Convocar a los miembros para la Asamblea General.-f) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.- g) Representar legalmente por medio de su Presidente en todos los asuntos concerniente a esta.- h) Abrir oficinas a nivel de sub-sede en cualquier otro lugar del país y fuera de este si fuere necesario .- i) Conocer, reformar y aprobar el plan de trabajo anual y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos que la Administración elaborará en el debido momento.- Arto. 18: Corresponde al Cuerpo Pastoral: a) Dirigir espiritualmente a la Iglesia a la cual es asignado; b) Administrar financieramente los activos de la Asociación en el lugar designado; c) Representar bajo delegación de la Junta Directiva en el sector donde desarrolla su labor todo lo concerniente a la obra de Dios; d) velar fielmente por todas las almas y bienes encomendados; e) Otras que fueren delegadas por la Junta Directiva o establecidas en el Reglamento Interno.- Arto. 19.-Corresponde al Presidente (a) de la Asociación: a) Representar a la Asociación, con carácter de Pastor, Misionero Permanente y Apoderado Generalísimo para asuntos Judiciales y extrajudiciales, Administrativos, laborales y demás, a la Asociación ante personas naturales o Jurídicas, sean nacionales o extranjeros; b) Otorgar poderes especiales o generales , Judiciales y de Representación siempre y cuando sean utilizados para coadyuvar a los fines y objetivos de la Asociación; c) Presidir y mantener el orden en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, resolviendo empates con su doble voto ; d) Adquirir créditos a nombre de la Asociación para fines propios de la misma; e) Enajenar, donar, ceder, gravar, hipotecar, prendar, vender, comprar o adquirir bienes muebles o inmuebles a nombre de la Asociación; f) Abrir cuentas corrientes o de ahorro, de moneda nacional o extranjera, en el banco o institución financiera de su preferencia; g) Todas las demás facultades que estos Estatutos, La Escritura Social y los reglamentos le confieren.- Arto.
20: Corresponde al Vice-presidente (a): a) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia o delegación por parte de este.- Arto. 21: Corresponde al Secretario (a): a) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación entre sus diversos organismos y terceros.- b) Custodiar la correspondencia y llevar los libros de Actas y Acuerdos correspondientes.- c) Levantar las Actas, Acuerdos y resoluciones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva en los respectivos libros.- d) Mandar a publicar las citas de convocatorias, enviarlas por fax, o comunicarlas vía correo electrónico, o por vía telefónica, y hacer las pertinentes citaciones que se le ordenaran.- e) Librar toda clase de certificaciones con arreglo a la Ley; f) Atender otras atribuciones designadas por el Presidente de la Asociación;
Arto. 22.- Corresponde al Tesorero (a): a) Supervisar el sistema
contable; b) Llevar un registro de donaciones, diezmos, ofrendas y aportes materiales, económicos y demás, otorgadas por personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeros; filántropos, Organismos No Gubernamentales etc. c) Revisar en cualquier tiempo, los libros contables, caja, valores y cartera de la Asociación; d)Realizar arqueos y comprobación de caja, cuando lo estime conveniente o a solicitud del Presidente y de la Junta Directiva; e) Rendir informes financieros mensualmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General.- Arto. 23.- Corresponde a los vocales: Sustituir en su orden que corresponde de acuerdo como comparecen: En ausencia del Presidente lo sustituye el Vice-presidente, en ausencia de este lo sustituye el Secretario, en ausencia de este, lo sustituye el vocal.- Arto. 24: El Patrimonio de la Asociación es la suma de
CINCUENTA MIL CORDOBAS, que los otorgantes, como
Asociados, donan para su creación, por partes iguales, y también mediante los donativos, Aportes Voluntarios, usufructos, herencias y legados que recibiera de Instituciones Estatales Y Organismo no Gubernamentales o Extranjeros, de personas naturales o Jurídicas, nacionales o Extranjeras; de manera lícita y que no desnaturalice los fines y objetivos de la Asociación.- Arto. 25: La Asociación de conformidad con las leyes de la República y según la Ley No. 147: Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en la gaceta “DIARIO OFICIAL”, el viernes veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, con el número ciento dos, podrá efectuar toda clase de operaciones que tenga relación directa e indirecta con sus propios fines y objetivos.- DE LA DISOLUCION,
LIQUIDACION Y CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES.-Arto. 26: La Asociación podrá disolverse: a) Por las causas que señala
la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica.- b) Cuando sea acordado por sus miembros.- Arto. 27: Para que la Asamblea General resuelva sobre la disolución de la Asociación necesitará de los dos tercios de sus miembros. Una vez disuelta se procederá a la liquidación y cancelación de las obligaciones, el remanente, si lo hubiese será entregado a otro organismo similar existentes en el país que determine por mayoría la Asamblea a proposición de la Junta
Directiva.-DISPOSICIONES GENERALES.- Arto. 28: Los presentes
Estatutos solamente podrán ser reformados, enmendados o derogados por la Asamblea de la Asociación, cuando haya Quórum y será por el voto a favor de los dos tercios de sus miembros.- Las disposiciones no establecidas en los Estatutos se establecerán en el Reglamento interno.- Arto. 29: Los estatutos que regirán la Asociación Religiosa
IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO SINAI, conocida
como “I.E.C.C.S.”, los otorgantes reunidos en la Presente Asamblea General Constitutiva ratifican por unanimidad de votos a la siguientes Junta Directiva la cual regirá por un período de siete años a partir de la obtención de la Personalidad Jurídica, quedando conformada por los siguientes cargos y miembros: Presidente (a): GILBERTO UMAÑA
DIAZ; Vice-Presidente (a): MARIO ALBERTO LAGUNA ESTRADA; Secretario (a): ISABEL ESTRADA RIOS; Tesorero (a): ALLAN ARTURO BALTODANO UMAÑA; y Vocales: EMILIA UMAÑA MENDIETA, DAMARIS DEL CARMEN ESTRADA RIOS, NESTOR JAVIER ARROLIGA GUTIERREZ, ELMER ANTONIO ESTRADA GUTIERREZ, CAROLINA DEL CARMEN ESPINOZA GARCIA Y DANIA LUZ UMAÑA MENDIETA.- Así se
expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario, acerca del valor, objeto y trascendencias legales de este acto, sobre las cláusulas generales y especiales, de las que envuelven estipulaciones implícitas y explícitas, de las que en concreto se hacen.- Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban y ratifican sin hacerle modificaciones y firman junto conmigo el Notario y doy Fe de todo cuanto he relacionado en este acto.- (F) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) A. Baltdonano.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (F) Ilegible.- (f)
2731
E. Antonio.- (f) Ilegible.- (f) Dania Umaña.- (f) ILEGIBLE.-(NOTARIO). —PASO ANTE MI: Del Reverso del folio número setenta y tres (73) al frente del folio número setenta y ocho(78) de mi protocolo número trece que llevo del corriente año y a solicitud del señor GILBERTO UMAÑA DIAZ, en carácter de Presidente de la Asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANOSINAI, conocida como “I.E.C.C.S.”, libro este Segundo Testimonio
compuesto de cinco hojas útiles de papel sellado de Ley, la que firmo, rubrico y sello, en esta ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día seis de Marzo del dos mil nueve.- Firma Ilegible.
MINISTERIO DE EDUCACION
Reg. 6810 - M. 81250861/8125087 - Valor C$ 380.00
Convocatoria Pública
Licitación por Registro No. 37-2009 Proyecto "Reparaciones Varias y Reemplazo en el Centro Escolar 14 de Septiembre, Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz".
La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación por Registro para los servicios de "Reparaciones Varias y Reemplazo en el Centro Escolar 14 de Septiembre, Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz" Invita a las personas naturales y jurídicas autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas. Objeto y cantidad de la obra: "Reparaciones Varias y Reemplazo en el Centro Escolar 14 de Septiembre, Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz"
1. Lugar y Plazo de ejecución de la obra: Los trabajos se desarrollarán en el siguiente Centro Escolar:
Centro Escolar Municipio Departamento
Tiempo máximo de ejecución
Centro Escolar 14 de Septiembre. San Lucas Madriz 60 d/c
2. El tiempo máximo de ejecución de las obras no deberá ser mayor a sesenta (60) días calendario y se contabilizará tres (3) días después que el Contratista reciba el respectivo adelanto, previa firma del contrato y entrega del sitio. La adjudicación del proyecto será total.
3. Origen de los Fondos de esta Licitación: Proyecto Rehabilitación de Establecimientos Escolares del Departamento de Madriz, Programa 002, Sub programa 000, Proyecto 032, Actividad 000, Obra 005, Renglón 422, Fuente 18 Recursos del Tesoro correspondientes al Presupuesto General de la República del año dos mil nueve.
4. Los oferentes elegibles podrán obtener la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, Alcances de obras, Especificaciones técnicas y Planos, en idioma Español, en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo "T", planta alta, Managua, a partir del 18 de mayo 2009, en horario de 8:30 a.m.- 4:30 p.m.
5. Así mismo los oferentes interesados podrán bajar del portal electrónico del SISCAE el archivo electrónico del PBC, sin ningún costo. Correspondiendo al proveedor asumir las responsabilidades de cumplimiento derivadas del documento. Los oferentes que bajen el PBC del SISCAE deberán apegarse al calendario establecido para el proceso de Contratación. Deberán informar a la Unidad Central de Adquisiciones su
interés de participar y dar a conocer nombre del contacto, dirección del oferente, correo electrónico y número de teléfono. El MINED no se hace responsable por la omisión de estos datos y el oferente desconozca la información del proceso.
6. Para los oferentes que retiren el documento en la Unidad Central de Adquisiciones el costo del Pliego de Bases y Condiciones en formato electrónico (CD) es de quince córdobas netos (C$15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo a favor del MINED, en las oficinas de Tesorería ubicadas en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo "P", planta baja, A partir del día 18 de mayo 2009, en horario de atención de las 8:30 a.m. a las 4:30 p.m.
7. Los oferentes que compren y retiren el PBC de la licitación, anotarán en la copia del Recibo Oficial de Caja, los datos siguientes: Nombre completo del oferente: dirección exacta y actualización para efecto de oír notificaciones en Managua: números telefónicos, celular, convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efectos de oír notificación.
8. La visita al sitio de las obras a ejecutarse, correrá por cuenta de los contratistas interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que los mismos asistieron al lugar donde se ejecutará el proyecto antes de la presentación y apertura de ofertas.
9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional.
10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado", sus Reformas, el Decreto No. 21-2000, "Reglamento General de la Ley de Contrataciones" y Decreto No. 67-2006 "Reformas y adiciones al Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones". 11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia Unidad Central de Adquisiciones, recepción de las ofertas únicamente entre las 1:30 p.m. y 2:00 p.m. del día lunes primero (1) de junio del 2009. Posteriormente a las 2:10 p.m. Apertura de las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dicho acto.
Juan Ramón Salgado Borge, Director Unidad Central de Adquisiciones.
---Convocatoria Pública
Licitación por Registro No. 38-2009 Proyecto "Reparaciones Varias y Reemplazo en Centros Escolares de los Municipios de San Nicolás y Pueblo Nuevo del Departamento de Estelí".
La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación por Registro para los servicios de "Reparaciones Varias y Reemplazo en Centros Escolares de los Municipios de San Nicolás y Pueblo Nuevo del Departamento de Estelí" Invita a las personas naturales y jurídicas autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas. Objeto y cantidad de la obra: "Reparaciones Varias y Reemplazo en Centros Escolares de los Municipios de San Nicolás y Pueblo Nuevo del Departamento de Estelí"
1. Lugar y Plazo de ejecución de la obra: Los trabajos se desarrollarán en los siguientes Centros Escolares:
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No. Centro Escolar Departamento
Tiempo máximo de ejecución 1
Centro Escolar Enmanuel Mongalo y Rubio
2
Centro Escolar Ana María
Wedjesjo Estelí 75 d/c
2. El tiempo máximo de ejecución de las obras no deberá ser mayor a setenta y cinco (75) días calendario y se contabilizará tres (3) días después que el Contratista reciba el respectivo adelanto, previa firma del contrato y entrega del sitio. La adjudicación del proyecto será total.
3. Origen de los Fondos de esta Licitación: Proyecto Rehabilitación de Establecimientos Escolares del Departamento de Estelí, Programa 002, Sub programa 000, Proyecto 027, Actividad 000, Obra 003,005, Renglón 422, Fuente 18, Recursos del Tesoro correspondientes al Presupuesto General de la República del año dos mil nueve.
4. Los oferentes elegibles podrán obtener la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, Alcances de obras, Especificaciones técnicas y Planos, en idioma Español, en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo "T", planta alta, Managua, a partir del 18 de mayo 2009, en horario de 8:30 a.m.- 4:30 p.m.
5. Así mismo los oferentes interesados podrán bajar del portal electrónico del SISCAE el archivo electrónico del PBC, sin ningún costo. Correspondiendo al proveedor asumir las responsabilidades de cumplimiento derivadas del documento. Los oferentes que bajen el PBC del SISCAE deberán apegarse al calendario establecido para el proceso de Contratación. Deberán informar a la Unidad Central de Adquisiciones su interés de participar y dar a conocer nombre del contacto, dirección del oferente, correo electrónico y número de teléfono. El MINED no se hace responsable por la omisión de estos datos y el oferente desconozca la información del proceso.
6. Para los oferentes que retiren el documento en la Unidad Central de Adquisiciones el costo del Pliego de Bases y Condiciones en formato electrónico (CD) es de quince córdobas netos (C$15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo a favor del MINED, en las oficinas de Tesorería ubicadas en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo "P", planta baja, A partir del día 18 de mayo 2009, en horario de atención de las 8:30 a.m. a las 4:30 p.m.
7. Los oferentes que compren y retiren el PBC de la licitación, anotarán en la copia del Recibo Oficial de Caja, los datos siguientes: Nombre completo del oferente: dirección exacta y actualización para efecto de oír notificaciones en Managua: números telefónicos, celular, convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efectos de oír notificación.
8. La visita al sitio de las obras a ejecutarse, correrá por cuenta de los contratistas interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que los mismos asistieron al lugar donde se ejecutará el proyecto antes de la presentación y apertura de ofertas.
9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional.
10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado", sus Reformas, el Decreto No. 21-2000, "Reglamento General de la Ley de Contrataciones" y Decreto No. 67-2006 "Reformas y adiciones
al Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones". 11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia Unidad Central de Adquisiciones, recepción de las ofertas únicamente entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m. del día martes dos (02) de Junio del 2009. Posteriormente a las 9:40 a.m. Apertura de las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dicho acto.
Juan Ramón Salgado Borge, Director Unidad Central de Adquisiciones.
2-2
MINISTERIO DEL TRABAJO
Reg. 5053 - M 8047005 - Valor C$ 190.00
ACUERDO MINISTERIAL
SOBRE EL SALARIO MINIMO EN LAS ZONAS FRANCAS JCHG-08-03-09
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006 “Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290”, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del dos mil seis, el Código del Trabajo y demás facultades que la ley confiere,
CONSIDERANDO I
Que producto de la crisis económica y financiera que afecta el comercio internacional, en particular el mercado de los Estados Unidos de América, se han reducido drásticamente las exportaciones a nivel mundial, por lo que los actores vinculados en la relación laboral de las zonas francas con la responsabilidad que corresponde, deben emprender acciones que permitan preservar el empleo en dicho sector, preservando las condiciones de trabajo establecidas en la ley.
II
Que en el sector económico de las zonas francas la crisis económica está impactando severamente y motivados por el interés de contribuir a los esfuerzos del Gobierno para la conservación del empleo y la estabilidad laboral de todas y cada una de las empresas dentro de este régimen, y comprometidos con el desarrollo económico y social de Nicaragua, el fortalecimiento de la estabilidad y de la atracción de inversión responsable que garantice la generación de más y mejores empleos, se hizo necesario construir un acuerdo tripartito que condujera al establecimiento del salario mínimo que se devenga en ese régimen laboral.
III
Que conforme acuerdo suscrito el doce de marzo del dos mil nueve, por los representantes de los trabajadores, el gobierno y empleadores de las zonas francas, se estableció el incremento del salario mínimo de ese sector, a nivel nacional, para el período 2009 - 2010.
IV
Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción, por lo que una de sus principales responsabilidades recae precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias, principalmente las que tengan por
2733
objetivo directo fijar y armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores.Por Tanto
Con base y fundamento en las normas, disposiciones y consideraciones antes expresadas:
RESUELVE
Primero: Ordenar a todas las empresas de zonas francas aplicar un
aumento en el salario mínimo de un ocho por ciento, a partir de la fecha en que la Comisión Nacional de Salario Mínimo acuerde los nuevos salarios mínimos para el resto de los sectores económicos. De llegarse al uno de mayo del corriente año sin que la Comisión Nacional de Salario Mínimo acuerde los nuevos salarios mínimos, el incremento en las zonas francas deberá aplicarse a partir del uno de mayo. Posteriormente, incrementar en un doce por ciento a partir del uno de Enero del dos mil diez y revisar la situación salarial de acuerdo al desarrollo de la crisis, a fin de tomar una decisión para el año dos mil once.
Segundo: Los salarios aquí señalados son sin perjuicio de los que en su
oportunidad pudiera fijar la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Tercero: Los empleadores de zonas francas y el Gobierno instalarán
comisariatos para los trabajadores del sector, ofertando productos a precios accesibles.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil nueve. (f) Jeannette Chávez Gómez, Ministra.
INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO
Reg. 5236
La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 332, se encuentra la Resolución No. 3103-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No. 3103-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua veintiuno de Agosto del año Dos Mil Siete, la una y treinta minutos de la tarde, del día diez de Julio del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MODAS UNISEX R.L Constituida en el Municipio de León, Departamento de León, a las dos de la tarde, del día veintisiete de Septiembre del año dos mil Cinco. Se inicia con once (11) asociados, cero (0) hombres, once (11) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 550,00 (QUINIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25, 70, 71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas (499) y Artículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MODAS UNISEX R.L Con el siguiente Consejo de administración Provisional. Presidente: LUZ MARINA URBINA CANALES. 2. Vicepresidente. LEONOR ISABEL HERNANDEZ. 3. Secretario (A) ADILZA SEGUNDA RIVAS MORALES. 4. Tesorero (a) ALEJANDRA PATRICIA CALERO. Vocal JUANITA ZENEIDA MARADIAGA. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO
NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.
—————— Reg. 5237
El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo IV, del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, en el Folio 86, se encuentra la Resolución N° 1592-92, que integra y literalmente dice: Resolución N° 1592-92. Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Managua, uno de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y dos, a las diez y cincuenticinco minutos de la mañana. Con fecha veinte de Agosto de Mil Novecientos Noventa y dos. Presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION ALFONSO NUÑEZ RODRIGUEZ, R.L. Constituida en la LOCALIDAD de: ISLA ZAPATERA, MUNICIPIO DE: GRANADA, DEPARTAMENTO DE: GRANADA, a las diez de la mañana, del día siete de Agosto, de Mil Novecientos Noventa y dos. Se inicia con 20 Asociados, con un capital de suscrito C$ 200.00 y pagado C$ 200.00. Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley Nº 84) RESUELVE: Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION ALFONSO NUÑEZ RODRIGUEZ, R.L. cuyo representante legal será el señor (a) JUAN DE JESUS FRANCO LUNA, Presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial LA GACETA. Enmendados Vale.- (F) Aída Cantarero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 2 días del mes de Septiembre de 1992.-(F) Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veintiséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.
—————— Reg. 5238
El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo II, del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativa, en el folio Nº 293, se encuentra la Resolución Nº 808, que integra y literalmente dice: RESOLUCION Nº Nº 808 Ministerio del trabajo, dirección General de Cooperativas. Managua veintidós de Abril de mil novecientos noventa y tres.- las once de la mañana. Con fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y tres; presento solicitud de inscripción la COOPEATIVA DE PESCA ARTESANAL DE PRODUCCION DE CAMARONES TEODORO KING, R.L. Constituida en acta de las ocho de la mañana, del día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y dos. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo la Dra. Margarita Tapia. Esta Dirección previo estudio del Proyecto lo declaro elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad jurídica de la Cooperativa. Esta Dirección fundada en los artos. 2,20 inc. d) 24, 25 y 74 inc. d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL DE PRODUCCIÓN DE CAMARONES TEODORO KING, R.L. Que tendrá su domicilio legal en la Ciudad de El Viejo, Municipio de El Viejo, Departamento de
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Chinandega; se inicia con doce asociados; con un capital social inicial suscrito y pagado de un mil doscientos córdobas (C$ 1,200.00) y con la siguiente Junta Directiva: Presidente: Julio Efraín Montano; Sanabria; Vicepresidente; Francisco José Franco Soza; Secretario; Julio Cesar Trejos Bonilla, Tesorero; María del socorro Sanabria Monjarrez; Primer Vocal: Martin Antonio Jiménez Lugo Segundo Vocal: María Leonor Reyes y Tercer vocal; Cristóbal Antonio Pineda Martínez. Certifíquese esta Resolución en el Libro Respectivo inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva esta Dirección. Publíquese íntegramente esta Resolución en al Gaceta Diario Oficial. Razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados archivándose el original en esta oficina. Enmendado. Cristóbal.- Vale.- (f) Oscar Berrios Gutiérrez, Director General de Cooperativas. Dirección General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo.- es conforme con su original con la que fue debidamente cotejado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- (F) Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los diecinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.—————— Reg. 5239
El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, en el folio 110 se encuentra la RESOLUCION No. 1881.- que integra y literalmente dice: RESOLUCION No.- 1881-99 Ministerio del Trabajo. Dirección General de Cooperativas, Managua veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, a las diez de la mañana. Con fecha seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, presentó solicitud de inscripción LA COOPERATIVA ARTESANAL DE SERVICIOS POSCOSECHA DEL NORTE, R.L. (CASPOSEN, R.L). Constituida en el municipio de Matagalpa, departamento de Matagalpa, a las ocho y veinte minutos de la mañana, del día veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve, se inicia con 24 asociados, 24 hombres, 0 mujeres, con un capital suscrito de C$ 14,400.00 (catorce mil cuatrocientos córdobas) y pagado de C$ 14,400.00 (catorce mil cuatrocientos córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2,20 inciso d); 24, 25 y 74 inciso d) de la ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30, y 71 del reglamento de la misma. RESUELVE: apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica A LA COOPERATIVA ARTESANAL DE SERVICIOS POSCOSECHA DEL NORTE, R.L. (CASPOSEN, R.L). Con la siguiente directiva: JOSÉ ALFREDO BARREDA, PRESIDENTE; JORGE ARMANDO QUINTERO, VICEPRESIDENTE; ISAAC UBEDA ZELEDON, SECRETARIO, ARVY ZELEDON SALGADO, TESORERO; ROLANDO E. GONZÁLEZ DIAZ, VOCAL. Certifíquese la presente Resolución. Razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con la que debidamente fue cotejada a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP), Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los nueve días del mes de Septiembre del año Dos mil Ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina.
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El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le
confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III, del Libro de Resoluciones, se encuentra inscrita la Resolución que, que integra y literalmente dice: RESOLUCION No. 251-91- MINISTERIO DEL TRABAJO. Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.- Managua, veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno.- Las nueve y cinco minutos de la mañana. Con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno; presento solicitud de inscripción LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS PASCUALA SANTANA Constituida en la localidad de Salinas Grandes Municipio de León Departamento de León, a las dos y cuarenticinco de la tarde, del día cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. Se inicia con cuarentiocho asociados, con un capital de C$ 5.760.00 (CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA CORDOBAS ORO).- Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley Nº. 84). RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS PASCUALA SANTANA Cuyo representante legal será el señor. ANTONIO MUNGUIA RUBIO. presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, y publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”, (f) Sergio Escoto S. Es conforme con su original, la que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro dias del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP), Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los once días del mes de Marzo del año Dos mil nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.
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El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el tomo V del libro de resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas en el folio No. 311 se encuentra, la Resolución No. 665-2005, que integra y literalmente dice: RESOLUCION No. 665-2005. Ministerio del Trabajo.-Dirección del Registro Nacional de Cooperativas General de la Trabajo.-Dirección General de Cooperativas. Managua, trece de julio del año dos mil cinco, la una y veinte minutos de la tarde. Con fecha trece de Julio del año dos mil cinco. Presento solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL MIGUEL CASTRO SILES R.L Constituida en la ciudad de Granada a las nueve y cinco de la mañana, del día quince de enero del año dos mil cinco, se inicia con diecisiete (17) asociados, nueve (9) hombres, ocho (8) mujeres, con un capital suscrito de C$ 50,000 (cincuenta mil córdobas netos) y pagado de C$ 50,000.00 (cincuenta mil córdobas netos). Este Registro Nacional previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84) RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL MIGUEL CASTRO SILES R.L. Con la siguiente Junta Directiva; Presidente: EFRAIN PADILLA SANCHES, Vicepresidente: JUSTO RUFINO CHAVARRIA; Secretario: JOSE BENITO SANCHEZ HERNANDEZ. Tesorero (a) PORFIRIO TINOCO GARCIA, Vocal; BRAULIO CASTULO CHAVARRIA. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos, devuélvase las copias a los interesados publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- Ministerio del Trabajo (f) Lic. Eduardo José Menicucci Icaza, Director del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, es conforme con su original con el que fue debidamente fue cotejado a los trece días del mes de julio del años dos mil cinco. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP),