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ACCIDENTE IN ITINERE EN COLOMBIA FRENTE AL DERECHO COMPARADO

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ACCIDENTE IN ITINERE EN COLOMBIA FRENTE AL DERECHO COMPARADO

NICOLÁS ORTIZ SANABRIA JUAN DAVID GUIO CASTILLO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO NEIVA

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ACCIDENTE IN ITINERE EN COLOMBIA FRENTE AL DERECHO COMPARADO

NICOLÁS ORTIZ SANABRIA JUAN DAVID GUIO CASTILLO

Informe final de análisis sistemático de literatura presentado como requisito para optar al Título de ABOGADO

Asesor

Esp. ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO NEIVA

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NOTA DE ACEPTACIÓN

Presidente del Jurado

Jurado

Jurado

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar agradecemos a Dios por darnos la sabiduría para finalizar esta meta en nuestras vidas.

Agradecemos a nuestros padres por siempre darnos el apoyo para culminar nuestras carreras.

Agradecemos a todos los docentes por todas las enseñanzas inculcadas.

Y finalmente, agradecemos a todas las personas que de una y otra forma aportaron en nuestro proyecto.

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 12

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 13

2. JUSTIFICACIÓN 14

3. ANTECEDENTES 15

3.1INTRODUCCIÓNALACCIDENTEINITINERE 16

3.1.1 Accidente In Itinere en Colombia 16

3.1.2 Accidente In Itinere en España 17

3.1.3 Accidente In Itinere en Argentina 18

3.1.4 Accidente In Itinere en Chile 20

3.1.5 Accidente In Itinere en Perú 21

4. OBJETIVOS 22

4.1OBJETIVOGENERAL 22

4.2OBJETIVOSESPECÍFICOS 22

5. MARCO TEÓRICO 23

6. MARCO CONCEPTUAL 26

6.1SISTEMADERIESGOSLABORALES 26

(6)

6.3EMPLEADOR 27

6.4TRABAJADOR 27

6.5ACCIDENTEDETRABAJO 27

6.6CONCAUSAOCONOCASIÓNALTRABAJO 29

6.7ACCIDENTEINITINERE 29

6.8TRANSPORTEDELTRABAJADOR 30

6.9AUXILIODETRANSPORTE 31

6.10CULPAPATRONAL 31

6.11RESPONSABILIDADOBJETIVADELEMPLEADOR 32

7. MARCO LEGAL COLOMBIANO 34

7.1LEYES 34

7.2DECISIÓN 584DE 2004 36

7.3ORGANIZACIÓNINTERNACIONALDELTRABAJO 37

7.4 CONCEPTO Nº 332687DELMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 37

8. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS ALTAS CORTES EN COLOMBIA 38

8.1CORTESUPREMADEJUSTICIA 38

8.1.1 Primer pronunciamiento acerca del accidente in itinere en Colombia 38 8.1.2 Nexo de Causalidad en el Accidente In Itinere 39 8.1.3 Elementos no Configurativos del Accidente In Itinere 39 8.1.4 Configuración de Accidente In Itinere Bajo Orden del Empleador -y se desplaza en vehículo Suministrado por la Empresa 41

(7)

8.2.1 Sentencia C-453 de 2002 44

8.2.2 Sentencia C-858 de 2006 45

9. EL ACCIDENTE IN ITINERE EN EL DERECHO COMPARADO 46

9.1CHILE 46

9.1.1 El Nexo de Causalidad en el Accidente In Itinere en Chile 49

9.1.2 Accidente de Trayecto o In Itinere en Chile 51

9.1.3 Diferencia entre accidente de trabajo y accidente In Itinere 52 9.1.4 Requisitos para configurar accidente In Itinere en Chile 52

9.1.5 Jurisprudencia Chilena 54

9.2ESPAÑA 57

9.2.1 Requisitos del accidente In Itinere en España 58 9.2.2 Nexo causal del accidente In Itenere en España 58

9.3ARGENTINA 58

9.3.1 El Nexo de causalidad en el Accidente In Itinere en Argentina 63

9.4PERÚ 66

9.4.1 Decreto Supremo 003-98-Sa 66

9.4.2 Ley 29783 65

10. EL ACCIDENTE IN ITINERE EN LA ACTUALIDAD 68

11. METODOLOGÍA 69

12. PROCEDIMIENTO 70

(8)

13. CONCLUSIONES 71

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RESUMEN

El accidente in itinere es una “categoría de accidente dentro del sistema de riesgos laborales o profesionales”1 que ocurre en el trayecto del trabajador entre su casa o trabajo o viceversa. Dependiente de las circunstancia del accidente, se puede considerar como accidente laboral o accidente no laboral, lo anterior determina si es de origen común o profesional. En Colombia el accidente in itinere ha sido poco desarrollado mientras que en Chile, Perú, Argentina y España ha tenido un desarrollo más avanzado en este concepto tanto legal o jurisprudencial. Cada país realiza el análisis de la normatividad del accidente in itinere dependiente de las circunstancias que se genera y si existe nexo de causalidad.

Palabras claves: Accidente de trabajo, accidente in itinere, con causa, con ocasión

al trabajo, nexo de causalidad, sistema de riesgos laborales, transporte

ABSTRACT

The in itinere accident is a "category of accident within the occupational or professional risk system" that occurs on the worker's journey between home or work or vice versa. Depending on the circumstances of the accident, it can be considered as a work accident or non-work accident, the above determines whether it is of common or professional origin. In Colombia the accident in itinere has been little developed while in Chile, Peru, Argentina and Spain it has had a more advanced development in this legal or jurisprudential concept. Each country carries out the analysis of the regulations of the in itinere accident depending on the circumstances that are generated and if there is a causal link.

Keywords: Work accident, in itinere accident, with cause, on the occasion of work,

causal link, occupational risk system, transportation

1 BLANDÓN BEDOYA, Sandra Milena. Accidente In Itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile. Antioquia. 2014. Revista Universidad de Antioquia. p. 2

(10)

INTRODUCCIÓN

En la presente monografía derivada de una investigación es indispensable hacer énfasis en conocer cómo nace el vínculo laboral y sus efectos jurídicos entre empleador y trabajador. El contrato de trabajo se encuentra regulado en la Primera Parte, Título l, Capítulo l en el Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo; “aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona ya sea natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración económica”.2 Así como también, en el artículo 23, establece la existencia de tres elementos esenciales para configurar Contrato de trabajo, los cuales son: “primero, que la actividad realizada por el trabajador sea realizada por sí mismo, esto quiere decir que no se le puede delegar sus funciones a otra persona, segundo, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, tercero, un salario como retribución por el servicio”.3 Conforme al requisito de la continua subordinación o dependencia del trabajador, se derivan varias obligaciones hacia el empleador. Siendo su principal obligación la del cuidado integral y vida del trabajador; denominándose como la teoría del riesgo creado.

Por otro lado, es importante realizar un análisis y estudio acerca del ACCIDENTE IN ITINERE o también conocido como ACCIDENTE DE TRAYECTO, definido como el accidente que sufre el trabajador durante el trayecto de su casa al sitio de trabajo o viceversa.

La investigación es de carácter analítica, investigativa y cualitativa, debido a que, se realizó un análisis e interpretación de la Ley, Jurisprudencia y Doctrina colombiana; así como también, su análisis frente al derecho comparado en los países hispanos tales como España, Chile, Argentina y Perú, desde una perspectiva del concepto del accidente itinere o de trayecto.

2 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2363. (05, agosto, 1950). Por medio de la cual se expide el Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá. Legis. 2017. p.4-2

(11)

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el presente trabajo de investigación se busca comparar las legislaciones laborales que existen en otros países y que demuestran que los trabajadores en Colombia posiblemente no tienen la protección laboral necesaria cuando se desplazan desde su vivienda a su lugar de trabajo o en caso contrario.

Bajo esta égida, podemos observar que en las legislaciones de los países como Argentina, Chile y España consideran el accidente in itinere o de trayecto como accidente de trabajo, caso contrario ocurre en nuestro país, pues solamente se podría considerar accidente laboral si el empleador suministra el transporte.

Siendo esto así, ¿Por qué cuando el trabajador sufre un accidente durante el trayecto de su vivienda hacia y desde su lugar de labores y el transporte no es suministrado por el empleador no es considerado accidente de trabajo?

De allí, surge el interés de la presente investigación con el fin de esclarecer porque el empleador o la ARL no responden por los perjuicios que ha sufrido el trabajador, independientemente de si ha sufrido un accidente de tránsito en un medio suministrado por la empresa o en un vehículo externo a la organización.

Así mismo a nivel internacional esta investigación analizará la situación legal, jurisprudencial y doctrinal de los trabajadores en Colombia cuando sufren un accidente in itinere frente al desarrollo legal y jurisprudencial del accidente in itinere en España, Chile, Argentina y Perú.

En consecuencia, se plantea el problema jurídico acerca de:

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ACCIDENTE IN ITINERE EN COLOMBIA FRENTE AL DERECHO COMPARADO (ESPAÑA, ARGENTINA, CHILE Y PERÚ)?

(12)

2. JUSTIFICACIÓN

Esta investigación nos permitirá visibilizar que los trabajadores en Colombia no tienen derecho a reclamar como un accidente de trabajo el suceso repentino que afecta su integridad física o psiquiátrica que se llegare a presentar mientas se desplaza a su lugar de labores por su camino habitual, en un tiempo prudencial y se desplace en un medio idóneo.

Siendo esto así, el legislador solo se ha encargado de regular la responsabilidad del empleador cuando es él quien suministra directamente el transporte, respondiendo por los daños y perjuicios ocasionados al igual que la ARL, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, las circunstancias son diferentes; puesto que cuando el empleador no suministra los medios de movilización a su trabajador no deberá responder por tales hechos y por ende no se configuraría la eventualidad laboral pluricitada.

De lo anterior, se evidencia que, al existir esa variante con respecto a la situación en que se encuentra el trabajador cuando se presente un accidente de tránsito, cambia la responsabilidad del empleador o la ARL junto con el factor económico, sin tener en cuenta que, en materia laboral, factiblemente no se está protegiendo al trabajador por ser considerado como la parte débil en la relación laboral.

En consecuencia, se busca que por medio de esta investigación se desarrolle el problema jurídico y se dé una respuesta de fondo, debido a que al existir vacíos legales con respecto a la situación en que se encuentre un trabajador cuando se presente un accidente.

(13)

3. ANTECEDENTES

Según la RAE (Real Academia de la Lengua Española), la palabra “in itinere” deriva del latín en el camino. La define como lo “Sufrido por el trabajador durante el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo, y que se considera accidente laboral.”4

Dentro la relación laboral entre el empleador y el trabajador puede surgir varias consecuencias fruto del desarrollo de su labor personal, una de ellas es la de sufrir un accidente laboral. Los primeros vestigios en la normatividad Colombiana referente al tema del accidente laboral surgió con la ley 57 de 1915 la cual nos definía como “todo suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”.5 La anterior definición excluye el accidente que pueda sufrir el trabajador durante el trayecto de su casa al trabajo o del trabajo a su casa.

Posteriormente, con la expedición del Código Sustantivo de Trabajo a través del Decreto 2663 de 1950, estableció en el artículo 199 la definición de accidente de trabajo. Pero, en referencia al tema de accidente in itinere no se realizó pronunciación alguna. Solo hasta el año de 1964 se hizo alusión a la definición de accidente in itinere mediante el Decreto 3170 de 1964 que definió al accidente in itinere como “(…) los daños o perjuicios ocasionados durante el trayecto del trabajador de su sitio de residencia al trabajo o viceversa, pero con la condición que sea el empleador quien suministre el transporte directa o indirectamente (…)”.6 En el año de 1994 con el Decreto 1295 en su artículo 9, evocó en su definición un concepto más amplio del accidente de trabajo.

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

4 REAL ACADÉMICA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. [España]. 2020. [Citado 31 oct, 2020]. Disponible en internet: <URL: https://dle.rae.es/in%20itinere >

5 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 57. (15, noviembre, 1915). Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre reparaciones por accidentes del trabajo. [Bogotá]. SUIN- Juriscol. [Citado 31 oct, 2020]. [en linea]. Disponible en internet: <URL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1609446#:~:text=LEY%2057%20DE%201915&text= Enti%C3%A9ndese%20por%20patrono%20toda%20persona,trabajo%20por%20cuenta%20del%2 0patrono. >

6 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 3170. (1964). Por el cual se reglamenta la salud ocupacional. [Bogotá]. Universidad Nacional. [Citado 31 oct, 2020]. [en linea]. Disponible en internet: <URL: http://bdigital.unal.edu.co/624/7/118_-_6_Capi_5.pdf >

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Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.7

El artículo anteriormente mencionado, el legislador pone de presente en lo que respecta al accidente in itinere indicado que sólo cuando el empleador suministre el transporte será considerado como accidente de trabajo. Si el trabajador se desplaza por sus propios medios no habrá lugar a denominarlo como accidente laboral y por lo tanto será un accidente de origen común.

3.1 INTRODUCCIÓN AL ACCIDENTE IN ITINERE

3.1.1 Accidente In Itinere en Colombia

Anteriormente, en el último parágrafo del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994 establecía cuando se consideraba accidente itinere “(…) Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (…)”. 8 Es decir, cuando el trabajador sufría un accidente y

este transporte lo suministraba el empleador se consideraba como accidente laboral. Pero, fue declarado inexequible años después por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-858 del 2006, manteniéndose vigente este concepto. Luego de declararse inexequible el decreto, el Ministerio de Salud y de Protección Social consideró como válida la definición dada por el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la decisión 584 de 2004, estableciendo que:

“Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se

7 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETO 1295. (1994). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. [Bogotá]. secretaria senado. [Citado 31 oct, 2020]. [en linea]. Disponible en internet: <URL: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.html >

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considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa”. 9

La anterior decisión excluyo la definición de accidente itinere y deja al arbitrio de cada Estado determinar cuando el accidente itinere se considera accidente de trabajo. Dejando un vacío normativo en Colombia. Sólo hasta el 2012 se volvió a nombrar el accidente itinere con la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 en su artículo 3° que la define como: “(…) Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (…)”. 10

Hoy en día, la definición de accidente itinere se mantiene igual a la establecida en el Decreto 1295 de 1994.

3.1.2 Accidente In Itinere en España

En el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 se encuentra regulado el accidente in itinere, estableciendo que: “Tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.11 El anterior artículo es bastante corto sobre el alcance del accidente in itinere por lo que, a través de la sentencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20 de junio del 2009 estableció lo siguientes requisitos:

“1. El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios.

2. El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo, lo que implica conjuntamente la distancia a recorrer y el medio de locomoción.

3. El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo. Advirtiéndose por la jurisprudencia que se debe utilizar un trayecto adecuado, normal, usual, habitual.

9 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Decisión 584. 2004. [Citado 31 oct, 2020]. Disponible en internet: <URL: https://oiss.org/wp-content/uploads/2018/12/decision584.pdf >

10 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1562 de 2012. (11, julio, 2012). Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. [Colombia]. Secretaria Senado. 2012. [Citado 31 oct, 2020]. [en línea]. Disponible en internet: <URL: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html >

11 MINISTERIO DE EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Real Decreto Legislativo 1/1994. [España]. 1994. [Citado 31 oct, 2020]. Disponible en internet: <URL: https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-14960-consolidado.pdf >

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Con respecto a este requisito, no obstante, se ha venido relativizando la necesidad de que el punto de origen o destino sea el domicilio del trabajador, dándose más relevancia “al ir o volver del lugar de trabajo”, no siendo esencial que el domicilio del trabajador sea el origen y destino en tanto no se rompa el nexo causal del trabajo. 4. El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente, ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa”.12

Igualmente, la Ley General de la Seguridad Social de 1994 establece cuando no se puede considerar como accidente de trabajo:

“Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.”13

La sentencia del TSJ de Madrid del 18 de septiembre de 2006 realiza un estudio más completo sobre la figura del accidente in itinere en España y se complementa con la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20 de junio del 2009, la cual fue nombraba inicialmente. La sentencia 640 de 18 de septiembre de 2006 establece los siguientes requisitos para que se configure el accidente in itinere:

1. Requisito Teleológico 2. Requisito Cronológico 3. Requisito topográfico 4. Requisito Mecánico

Estos cuatro requisitos se mantienen al día de hoy siendo muy claros y delimitando de manera sólida sin dar lugar a dudas de cuando procede el accidente in itinere en España.

3.1.3 Accidente In Itinere en Argentina

En la legislación Argentina La Ley 24.557 (3 de octubre de 1995), en su capítulo ll, incorpora unas definiciones del concepto de accidente de trabajo y enfermedad

12 FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS UGT. Accidente in itinere. Citado por BLANDÓN, Sandra Milena. El accidente in itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile (derecho comparado). [Colombia]. Universidad de Antioquia.2012. p.13

13 MINISTERIO DE EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Real Decreto Legislativo 1/1994. [España]. 1994. [Citado 31 oct, 2020]. Disponible en internet: <URL: https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-14960-consolidado.pdf > Op. Cit. p. 1.

(17)

profesional.

El artículo 6 establece la definición de accidente de trabajo:

“Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido”.14

Respecto de los accidentes de trabajo en la legislación argentina, es necesario considerar que:

“• Son evitables, a partir de la identificación de sus múltiples causas y la adopción de medidas que los prevengan.

• No son culpa de la “mala suerte” y, por tanto, no deben ser atribuidos a la “fatalidad”. • La verdadera prevención debe considerar todos los incidentes, incluso aquellos que no produjeron lesiones en los trabajadores.

• Los trabajadores son las víctimas de los accidentes de trabajo y no se los debe considerar como culpables en un análisis superficial de las situaciones“15

O se considerarán como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: “• A causa del dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo.

• La incapacidad del trabajador preexistente al inicio de la relación laboral y detectada en el examen pre-ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad laboral.”16

De conformidad con la Ley No. 24.028 por la cual se regula las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, en su art 3 establece lo siguiente:

14 CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Citado por BLANDÓN, Sandra Milena. El accidente in itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile (derecho comparado). [Colombia]. Universidad de Antioquia.2012. p.12

15 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE EDUCACIÓN; INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Aportes para una cultura de prevención. [Argentina]. Revista. 2014. [Citado 10 dic, 2020]. Disponible en internet: <URL: http://www.trabajo.gob.ar/downloads/domestico/Salud_y_Seguridad_en_el_Trabajo.pdf. p.12 16 Ibid. Cit. p. 12

(18)

“ARTICULO 3º – ACCIDENTE IN ITINERE: El empleador será igualmente responsable cuando el daño se produzca en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo.”17

De lo anterior, se establece que el empleador será el responsable por los daños y perjuicios que sufran el trabajador, cuando este se dirija a su lugar de trabajo siempre y cuando el trayecto no sea suspendido por una causa que no sea ajena al trabajo.

3.1.4 Accidente In Itinere en Chile

El inciso segundo del artículo 5 de la Ley 16744 (1 de febrero de 1968) del Ministerio de Trabajo establece lo siguiente respecto al accidente in itinere:

“(…) Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro (…)” 18

Lo anterior indicia que “el trayecto puede realizarse caminando o a través de distintos medios de locomoción, tales como automóviles particulares, bicicleta, servicios de locomoción colectiva o vehículos de acercamiento proporcionados por la entidad empleadora.”19

La Ley Nº 20.101 modificó el artículo 5° de la Ley Nº16.744, extendiendo el concepto de accidente de trabajo los que ocurren en el trayecto "entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores".20

17MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Ley Nº 24.028. [Argentina]. 1991. [Citado 10 dic, 2020]. Disponible en internet: <URL: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/427/norma.htm > Cit. p. 1.

18 CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Citado por BLANDÓN, Sandra Milena. El accidente in itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile (derecho comparado). [Colombia]. Universidad de Antioquia.2012. p. 9

19 SUPERITENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CHILE. La Ley Nº 16744. [Citado 10 ene, 2021]. Disponible en internet: <URL: https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136435.html > 20 CONGRESO NACIONAL DE CHILE. La Ley Nº 20.101. [Chile]. 2006. [Citado 10 dic, 2020].

Disponible en internet: <URL:

(19)

Un punto a destacar sobre el accidente de trayecto, es el hecho para que se establezca esta figura, no es necesario el uso de un medio de transporte, si el trabajador sufre un accidente caminado mientras se dirige al trabajo, se valorará como accidente in itinere.

3.1.5 Accidente In Itinere en Perú

En la legislación peruana ocurre algo totalmente diferente a los demás países objeto de estudio dentro de la presente investigación. Con respecto al accidente de trabajo se encuentra establecido en el literal a del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo No. 003-98-SA. Allí establece que no constituye accidente de trabajo:

“a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto.” 21

Como se evidencia en el artículo anterior, el legislador peruano no regula el accidente in itinere o de trayecto como un accidente de trabajo, así, el empleador le suministre el transporte. Bajo ninguna circunstancia se puede considerar accidente de trabajo el que ocurre en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo o viceversa dejando desprotegido al trabajador.

21 DECRETO SUPREMO No. 003-98-SA, Citado por FERNANDEZ HUAYTA, Carolina. El seguro complementario de trabajo y de riesgo y los accidentes in itinere en la protección a la seguridad social en el Perú. [en línea] [Bogotá D.C], 15 de septiembre de 2017. Revista páginas de la seguridad social. [citado 19 de nov,. 2020]. Disponible en internet:<URL: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/pagss/article/view/5257/6720 >

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4. OBJETIVOS 4.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la figura del accidente in itinere en Colombia frente al derecho comparado.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Establecer el alcance y los lineamientos del accidente in itinere en materia laboral.

 Determinar cómo es el tratamiento jurídico del accidente in itinere en el derecho laboral colombiano.

 Comparar la normatividad del accidente itinere en Colombia frente al Derecho español, chileno, argentino y peruano.

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5. MARCO TEÓRICO

Conforme a la monografía la definición y alcance del accidente de trabajo en Colombia de Liliana María Luna González y Aris Orlando Rodríguez Medina, se estableció que el accidente nace en la época del hombre primitivo bajo la necesidad de cazar para sobrevivir, destacándose la fabricación de elementos de caza y agricultura.

Dentro de la historia el accidente se desarrolló en diferentes épocas como en la Edad Antigua, en la Edad Media y en la Edad Moderna.

En la Edad Antigua, se les comenzó a brindarles protección a los zapateros y a los artesanos ya que ellos eran la clase trabajadora de la época y estaban en constante exposición de sufrir algún accidente ejecutando su labor.

En la Edad Media, se crearon asociaciones y las órdenes religiosas que se encargaron de atender a los trabajadores que sufrieran algún tipo de accidente. En la Edad Moderna, con el progreso de la revolución industrial se comenzó hacer uso de la maquinaria, generando un incremento en los accidentes de trabajo y la muerte de los trabajadores, lo que da origen al concepto de accidente de trabajo En cuanto al accidente in itinere, las primeras legislaciones no contemplaban el supuesto de que el trabajador pudiera sufrir un accidente en el trayecto de su casa al trabajo o del trabajo a su casa. Los primeros vestigios de regulación del accidente in itinere fue en Alemania el cual contemplaba la posibilidad de considerar accidente de trabajo cuando el trabajador resulte afectado en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa. La legislación alemana tiene fecha de 1949.

En Francia se contempló el accidente in itinere en el año de 1946, el cual tenía el mismo concepto establecido en la legislación alemana excluyendo de la definición el supuesto en el que el trabajador se desviara por motivos personales. Mientras que, la legislación británica estableció que solo será considerado como accidente laboral cuando el transporte lo suministre el empleador.

El autor Argentino Juan Pozzo define el accidente in itinere como “la responsabilidad del empleador por los accidentes que ocurran a sus empleados en el trayecto de ida y vuelta entre su domicilio y el trabajo”22

22 POZZO, Juan. Citado por BLANDÓN BEDOYA, Sandra Milena. Accidente In Itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile. Antioquia. 2014. Revista Universidad de Antioquia. p.3.

(22)

Mientras que, el profesional en derecho Antonio Benavides Vico precisa el accidente in itinere de la siguiente manera:

“Es el identificado como accidente en misión, puesto que se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa. El accidente se produce en su jornada laboral, pero en lugar distinto a su lugar de trabajo, como por ejemplo en medios de transporte, en tales supuestos, las lesiones que sufre el trabajador son calificadas como constitutivas de accidente de trabajo por la necesidad de su desplazamiento dentro de la jornada, para realizar la concreta prestación de los servicios determinados por su empresario” 23

El desarrollo investigativo del accidente in itinere en Colombia ha sido muy escaso y son pocos los documentos que se han centrado en el estudio de dicho concepto jurídico y sus generalidades.

De las investigaciones que se han encargado de estudiar el concepto de accidente in itinere se encuentra la investigación desarrollada por Liliana María Luna González y Aris Orlando Rodríguez Medina en el texto denominado definición y alcance del accidente de trabajo en Colombia de la revista de la Universidad la Sabana. Este estudio no analiza a profundidad el concepto de accidente in itinere o de trayecto. Su desarrollo se centró en el origen del concepto y la regulación normativa.

Otra investigación sobre el accidente in itinere es el realizado por Sandra Milena Blandón Bedoya de la Universidad de Antioquia en el texto llamado El accidente in itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile. Nos plantea un análisis muy detallado sobre la normatividad del accidente in itinere comparándolo con las legislaciones de otros países. Resaltando el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1564 de 2012 y la sentencia 456 de 2012, normatividad importante en el trabajo investigativo.

Allí, se concluye que:

“En este sentido Colombia es un país de poco avance normativo sobre este tipo de accidente y es más preocupante aun cuando a una norma que fue derogada y pasó por análisis constitucional, no se le haya hecho cambios en su texto original, quedando con las mismas limitaciones y alcances, lo que demuestra el poco interés político, en un tema tan sensible. Además, como en este tipo de accidente se maneja la responsabilidad objetiva, es necesario establecer parámetros que limiten el alcance de la interpretación de la norma, igual que en países como Argentina y España, que indican que circunstancias no se consideran accidente de trabajo”.24

23 BENAVIDES VICO, Antonio. Citado por FERNANDEZ HUAYTA, Carolina. El seguro complementario de trabajo y de riesgo y los accidentes In Itinere en la protección al derecho a la seguridad social en el Perú. Colombia. 2017. Revista Universidad Nacional. p.6.

24 BLANDÓN BEDOYA, Sandra Milena. Accidente In Itinere o de trayecto en Colombia, España, Argentina y Chile. Antioquia. 2014. Revista Universidad de Antioquia. p. 19.

(23)

La abogada Sandra Milena Blandón Bedoya determina que la definición de accidente in itinere en Colombia vulnera el derecho a la igualdad debido a que solo protege al trabajador que se le suministra el transporte.

(24)

6. MARCO CONCEPTUAL

En el contexto conceptual, dentro de la investigación son primordiales y relevantes las definiciones dadas por doctrina, jurisprudencia y la ley tanto a nivel nacional como internacional referentes al tema de estudio. A saber:

6.1 SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

El Sistema General de Riesgos Laborales se define como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajos y enfermedades laborales”. 25

6.2 CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de Trabajo “es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.” 26

El contrato de trabajo está definido en el primer numeral del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, como:

“(…) aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.”27

Mientras que el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece cuales son los elementos esenciales de todo contrato de trabajo. En primero lugar, la actividad debe cumplirse de manera personal por el trabajador. En segundo lugar, la continua subordinación y finalmente, el cumplimiento de un horario. A falta de uno de estos elementos no se podría configurar la existencia de un contrato de trabajo, por tal razón son elementos esenciales y no debe de faltar ningún elemento.

25 LEGIS. Cartilla de Seguridad Social y Pensiones. Bogotá D.C, enero 2018. Ed. Legis editores. p. 196. ISBN 978-958-767-690-7.

26 LEGIS. Cartilla Laboral. Bogotá D.C, enero 2018. Ed. Legis editores. p. 31. ISBN 978-958-767-691-4.

27 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2363. (05, agosto,1950). Por medio de la cual se expide el Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá. Legis. 2017. p.4-2

(25)

6.3 EMPLEADOR

El empleador “es quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o jurídica, por ejemplo, una empresa.”28

Según la definición establecida por el Ministerio del Trabajo, define al empleador como “la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario”.29

6.4 TRABAJADOR

El Ministerio de Trabajo lo define como: “(…) una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.”30

6.5 ACCIDENTE DE TRABAJO

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 define lo que es un accidente de trabajo como:

“(…) todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

28 LEGIS. Cartilla de Seguridad Social y Pensiones. Bogotá D.C, enero 2018. Ed. Legis editores. p. 197. ISBN 978-958-767-690-7.

29 MINISTERIO DEL TRABAJO. Glosario laboral. [en línea]. [Bogotá D.C]. Ministerio de trabajo. [citado 05 de nov,.2020] Disponible en internet: <URL: https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario#:~:text=Empleador%3A,denomina%20%C2%ABtrabajador%C2%BB%20o% 20empleado >

(26)

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”31

Para caracterizar e individualizar las tres modalidades que puede revestir el accidente laboral, Guillermo Cabanellas en la Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual resalta que:

“(...)El accidente de trabajo genuino se produce en el lugar del trabajo y por el trabajo; el infortunio en misión o comisión ocurre fuera del lugar de trabajo, pero por el trabajo; y el percance ‘in itinere’ ocurre fuera del lugar del trabajo y no por el trabajo(...)" 32; “(…) pero para diferenciar esta última categoría de accidente de

trabajo del accidente común, que cualquiera puede sufrir, precisa que en el caso del accidente en el trayecto(…)” 33“(...)el siniestro se ha concretado al ir al trabajo o al

volver del mismo y para cumplir con esa obligación o tras haberla satisfecho(…).34

En la misma obra, y para caracterizar e individualizar las tres modalidades que puede revestir el accidente laboral, Guillermo Cabanellas precisa que:

“(...) El accidente de trabajo genuino se produce en el lugar del trabajo y por el trabajo; el infortunio en misión o comisión ocurre fuera del lugar de trabajo, pero por el trabajo; y el percance ‘in itinere’ ocurre fuera del lugar del trabajo y no por el trabajo(...)"35; “(…) pero para diferenciar esta última categoría de accidente de trabajo del accidente común, que cualquiera puede sufrir, precisa que en el caso del accidente en el trayecto(…)”36,

31 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1562 de 2012. (11, julio,2012). Por la cual se modifica el sistema de riesgo laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. [Colombia]. Secretaria Senado. 2012. [Citado 31 oct, 2020]. [en línea]. Disponible en internet: <URL: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html >

32 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. (2008). (Buenos Aires) Ed. Heliasta. Tomo I. p.70. ISBN-13:978-9509065659.

33 Ibid. p. 70. 34 Ibid. p. 70. 35 Ibid. p. 70. 36 Ibid. p. 70.

(27)

“(...)el siniestro se ha concretado al ir al trabajo o al volver del mismo y para cumplir con esa obligación o tras haberla satisfecho(...). 37

6.6 CON CAUSA O CON OCASIÓN AL TRABAJO

Según la sentencia No 38070 del 24 de abril de 2012 de la Corte Suprema de Justicia sala de casación Laboral, nos define y realiza la diferenciación cuando un accidente de trabajo es con causa y cuando es con ocasión:

“Así, será accidente de trabajo el que se produzca por causa o con ocasión del trabajo, debiéndose determinar entonces el alcance de esas expresiones. En cuanto a la causa, se debe entender cualquier hecho que se genere directamente y como consecuencia de la actividad que desarrolla el actor en sus labores. El concepto de con ocasión hace más extensiva la acepción de accidente de trabajo a circunstancias que pudiendo estar por fuera de la labor específica pero que están vinculadas a él, así sea de una manera indirecta.” 38

Según lo establecido en el libro El derecho colombiano de la seguridad social de Gerardo Arenas Monsalve, establece que la legislación colombiana tiene establecido cuatro modalidades para definir el accidente de trabajo con ocasión al trabajo de la siguiente manera:

“1. Ejecución de órdenes del empleador o contratante o la ejecución de labores bajo su autoridad

2. Accidente in itinere

3. El accidente en ejercicio de la función sindical

4. El accidente en actividades recreativas, deportivas o culturales” 39 6.7 ACCIDENTE IN ITINERE

De acuerdo a lo establecido en la normatividad colombiana en la ley 1562 de 2012, define al accidente in itinere de la siguiente manera:

“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares

37 Ibid. p. 70.

38 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Radicación no. 38070. 24 de abril de 2012. [en línea]. [Colombia]. Corte Suprema de Justicia. [ citado 05 de nov,. 2020]. Disponible en internet:<URL: https://corte-suprema-justicia.vlex.com.co/vid/552595678 >

39 ARENAS MONSALVE, Gerardo. El derecho colombiano de la seguridad social. ed. IV. Ed. LEGIS. (abril del 2018). (Bogotá) ISBN978-958-767-734-8. p. 764.

(28)

de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.”40

El autor Guillermo Cabanellas en su diccionario Enciclopédico de Derecho Usual define el accidente in itinere o en el trayecto de la siguiente manera:

“La locución latina ‘in itinere' -en el camino, durante el trayecto o el recorrido— se utiliza para calificar el accidente que padece el trabajador subordinado cuando se dirige a su lugar de trabajo o al regreso de éste, y para ir a emprender o reanudar sus tareas o al término de las mismas. A esas características topográficas, cronológicas y de nexo con la ocupación, debe agregarse que no constituya un riesgo genérico la causa del infortunio, al que pueda encontrarse expuesta cualquiera persona sin más que la vida en comunidad (...)41

De acuerdo con las orientaciones doctrinarias explicadas en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual se establece que para configurar como accidente de trabajo, el ocurrido debe ocurrir durante el recorrido del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo, o viceversa, es decir, “se exige que el trayecto en el que se produce el accidente sea el ‘normal, habitual y corriente’, que el trayecto no haya sido modificado o interrumpido por el trabajador por su propia decisión y en interés personal, que el medio de locomoción no haya sido prohibido por el patrono y que ‘el recorrido debe ajustarse con inmediación de la hora de entrada o salida del trabajador”.42

El autor German Alonso Plazas Muñoz en su libro La Nueva Práctica Laboral define el accidente in itinere como “el accidente que sufre el trabajador mientras se desplaza entre su casa o el sitio de trabajo o viceversa, serán constitutivos de accidente de trabajo, cuando el transporte del trabajador lo suministre el empleador”. 43

6.8 TRANSPORTE DEL TRABAJADOR

El transporte es el medio por el cual el trabajador se desplaza a su sitio de trabajo, de la misma forma una vez culminada las labores esta es utilizada para su retorno

40 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1562 de 2012. (11, julio, 2012). Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. [Colombia]. Secretaria Senado. 2012. [Citado 31 oct, 2020]. [en línea]. Disponible en internet: <URL: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html.> Op. Cit,p.1

41 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. (2008). (Buenos Aires) Ed. Heliasta. Tomo I. ISBN-13:978-9509065659. Op.Cit,. p.69.

42 Ibid. p. 71.

43 PLAZAS MUÑÓZ, Germán Alonso. La nueva práctica laboral. 9 ed. Bogotá D.C. Ed. Linotipia Bolívar. enero 2006.p. 488. ISBN 958-33-8748-7.

(29)

al hogar. El trabajador dispone de sus propios medios para transportarse ya sea en transporte público o en vehículo propio. También el transporte lo puede suministrar el empleador si este lo desea. Ocurre una situación jurídica en cuanto al medio de transporte del trabajador.

Si el trabajador utiliza sus propios medios y se accidenta, este no se considera accidente de trabajo. Pero, si el empleador suministra el transporte y este se sufre un accidente de tránsito, se configura jurídicamente el accidente in itinere.

6.9 AUXILIO DE TRANSPORTE

“Este pago tiene como naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la Ley 1° de 1963 se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales”.44

El auxilio de transporte tiene como “finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo.” 45

El auxilio de transporte al ser un auxilio económico no se puede entender como una prolongación de la actividad que realiza el trabajador o que el empleador con este auxilio este suministrando el transporte. Por lo anterior, si al trabajar sufre un accidente durante el trayecto de su casa al sitio de trabajo o viceversa y este se desplace por sus propios medios aun percibiendo auxilio de transporte este no será considerado como accidente de trabajo.

6.10 CULPA PATRONAL

En la sentencia Corte Suprema de Justicia SL22656-2005 nos define la culpa patronal:

“Antes de abordar la Sala el estudio objetivo de las pruebas denunciadas en el cargo que está orientado por la vía indirecta, conviene recordar, que para que se cause la indemnización ordinaria y plena de perjuicios consagrada en el CST Art. 216, debe encontrarse suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, de modo que su establecimiento amerita, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, la prueba del incumplimiento del

44 LEGIS. Cartilla Laboral. Bogotá D.C, enero 2018. Ed. Legis editores. ISBN 978-958-767-691-4. Op. Cit,. p. 161.

45 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia 1 de julio de 1998. Citado por LEGIS. Cartilla Laboral. Bogotá D.C. enero 2018. p. 161.

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empleador a los deberes de protección y seguridad que, según lo preceptuado por el artículo 56 ibídem, de modo general le corresponden. Sobre el tema se tiene adoctrinado que “Los deberes de protección y seguridad que tiene el empleador con su trabajador le imponen comportarse y conducirse en el desarrollo y ejecución de la relación de trabajo de conformidad con los intereses legítimos del trabajador, los cuales, a su vez, le demandan tomar las medidas adecuadas, atendiendo las condiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar que aquél sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de los riesgos del trabajo. Cuando ello no ocurre así, esto es, cuando se incumplen culposamente estos deberes que surgen del contrato de trabajo emerge, entonces, la responsabilidad del empleador de Radicación n° 58847 46 indemnizar ordinaria y totalmente al trabajador los daños causados” 46

En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 44502 de 2013, indica que el empleador debe realizar una debida vigilancia de los elementos de protección y seguridad de los trabajadores. También, señala que debe existir un nexo de causalidad entre el incumplimiento y el daño.

“De ahí que el incumplimiento por parte del empleador en la observancia de dichos deberes de protección y seguridad que debe a sus trabajadores, es suficiente para tener por acreditada la culpa en el infortunio laboral, y por ende, demostrada la responsabilidad que abre el camino a indemnizar total y ordinariamente los perjuicios irrogados al trabajador, aun cuando también tendrá que existir un nexo causal entre dicho incumplimiento y el daño que se haya originado en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional”. 47

6.11 RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR

La responsabilidad objetiva surge de la naturaleza de la actividad que realiza el empleado/trabajador. Surge por el riesgo creado, estando a cargo de la ARL el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas.

Es “derivada de la relación laboral, que obliga a las administradoras de riesgos profesionales, a atender y reconocer a favor del trabajador las prestaciones económicas y asistenciales previstas por el Sistema de Riesgos Profesionales. En

46 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. SL22656. 30 de junio de 2005. [en línea]. [Colombia]. Corte Suprema de Justicia. [citado 06 de nov,.2020]. Disponible en internet: <URL: http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_a464c175cd1149b890da68 6cacbfb2db >

47 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. SL 659-2013. 25 de septiembre de 2013. [en línea]. [Colombia]. Corte Suprema de Justicia. [citado 06 de nov,.2020]. Disponible en

internet: <URL:

http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_eb0364ac6fe20326e0430a 0101510326 >

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tales eventos, prestaciones que se generan al momento en que acaece el riesgo profesional amparado, para cuya causación resulta indiferente la conducta adoptada por el empleador, pues se trata de una modalidad de responsabilidad objetiva prevista por el legislador con la finalidad de proteger al trabajador de los riesgos propios a los que se ve expuesto al realizar la actividad laboral.”48

48 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. SL 2799-2014. 5 de marzo de 2014. [en línea]. [Colombia]. Corte Suprema de Justicia. [citado 11 de ene,.2021]. Disponible en internet: <URL:

http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_eb0364ac6fe20326e0430a 0101510326 >

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7. MARCO LEGAL COLOMBIANO 7.1 LEYES

En el marco normativo colombiano el desarrollo del concepto de accidente de Trabajo no ha sido muy amplio, ni regulado por el legislador. Trayendo como consecuencia vacíos legales al momento de aplicar la figura de accidente de trabajo del cual subyace otra figura jurídica importante tanto para el trabajador/empleado como para el empleador la cual se denomina, accidente in itinere o de trayecto. La Ley 57 de 1915 o también conocida como la “Ley Uribe” fue la primera norma en establecer el concepto y los requisitos para que se configure accidente de Trabajo. La anterior ley mencionada se convirtió en la primera ley que se encargó de regular en tema de salud ocupacional en el país y de tratar sobre la accidentalidad laboral y las enfermedades profesionales.

Ahora bien, con la expedición del Decreto 2663 de 1950 referido al Código Sustantivo de trabajo, inicialmente, el artículo 199 definió el accidente de trabajo como: “(…) todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.”49

La anterior normativa es importante debido a que definió de manera amplia el concepto de accidente de trabajo, pero, excluyó la definición del accidente in itinere o de trayecto. El artículo 199 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado por el Decreto 1295 de 1994; Decreto que fue declarado inexequible por la sentencia C- 858 de 2006.

En este orden de ideas, con el Decreto 3170 de 1964 en prima facie empezó a regular la figura del accidente in itinere dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Definió el accidente in itinere como “(…) los daños o perjuicios ocasionados durante el trayecto del trabajador de su sitio de residencia al trabajo o viceversa, pero con la condición que sea el empleador quien suministre el transporte directa o indirectamente (…)”.50

Posteriormente, el Decreto 1295 de 1994, el legislador teniendo el precedente ya establecido adapto la figura del accidente in itinere a las necesidades del momento,

49 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2363. (05, agosto,1950). Por medio de la cual se expide el Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá. Legis. 2017. Op.Cit,. p.49.

50 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 3170. (1964). Por el cual se reglamenta la salud ocupacional. [Bogotá]. Universidad Nacional. [Citado 31 oct, 2020]. [en linea]. Disponible en internet: <URL: http://bdigital.unal.edu.co/624/7/118_-_6_Capi_5.pdf >

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representando esto una mayor cobertura en la figura del accidente laboral. En su artículo 9° establecía:

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.” 51

El anterior artículo deja claro que, sólo si el empleador suministra el medio de transporte se considerara accidente de trabajo, pero, si el trabajador se desplaza por sus propios medios del trabajo a su casa o de la casa al trabajo, no se considera accidente de trabajo.

Esta normatividad se mantuvo vigente hasta el año 2006, hasta que la Corte Constitucional la declaró inexequible mediante la sentencia C-858 de 2006, por razones de forma en el trámite del decreto. Dejando un vacío legal debido a que no existía una definición de la figura jurídica de accidente de trabajo. Por lo que durante 6 años tocaba remitirse a lo que se estipulará en la jurisprudencia y en la Decisión 584 de 2004, del instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Con la Ley 1562 de 2012 por la cual modifica el sistema de riesgo laborales y dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional. El legislador volvió a introducir dentro la normatividad la definición del accidente de trabajo. El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 definió el accidente de trabajo como:

“(…) todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

51 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETO 1295. (1994). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionalesl. [Bogotá]. secretaria senado. [Citado 31 oct, 2020]. [en linea]. Disponible en internet: <URL: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.html >

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También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.” 52

Como se puede evidenciar, el legislador dio un alcance normativo más amplio al concepto de accidente de trabajo, pero, en cuanto al accidente in itinere se quedó con el concepto dada en el Decreto 1295 de 1994. Mientras que la Ley 1562 de 2012 se encuentra actualmente vigente en el ordenamiento normativo colombiano.

7.2 DECISIÓN 584 DE 2004 DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN.

Durante seis años la legislación colombiana tuvo un vacío legal en cuanto a la definición de accidente de trabajo; al declarase inexequible el Decreto 1295 de 1994 por parte de la Corte Constitucional. Durante este periodo, se recurría al literal N del artículo primero de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad Andina de Naciones para definir el accidente de trabajo como:

“todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.” 53

52 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1562 de 2012. (11, julio, 2012). Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. [Colombia]. Secretaria Senado. 2012. [Citado 31 oct, 2020]. [en línea]. Disponible en internet: <URL: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html >

53 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Decisión 584. 2004. [Citado 06 nov, 2020]. Disponible en internet: <URL: https://oiss.org/wp-content/uploads/2018/12/decision584.pdf

(35)

Como se evidencia en la transcripción anterior, la definición de accidente in itinere o de trayecto queda a potestad de cada país para establecer sus alcances y lineamientos jurídicos. Lo anterior, dejo un vacío legal por un largo tiempo y sólo hasta el 2012 con la Ley 1562 volvió a estar presente en la normatividad colombiana.

7.3 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La OIT define al accidente in itinere o de trayecto como: “aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y: a) su residencial principal o secundaria; b) el lugar en el que suele tomar sus comidas; o c) el lugar en el que suele cobrar su remuneración, y es causa de defunción o de lesiones corporales que conlleven pérdida de tiempo de trabajo”. 54

7.4 CONCEPTO Nº 332687 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El concepto No 332687 del Ministerio de la Protección Social apoyado en lo establecido en la Jurisprudencia colombiana, establece la definición del accidente in itinere de la siguiente manera:

“(…) el accidente "in itinere", desde vieja data ha sido aceptado por nuestra jurisprudencia, teniendo en cuenta que, no sucede, cuando el trabajador está laborando, sino cuando se produce en el trayecto entre el establecimiento de trabajo y la residencia del trabajador, cuando el empleador se encarga del transporte de sus trabajadores y considerando que su obligación de protección del trabajador, contra todo riesgo, termina cuando cesa dicho transporte (…)

(…) independientemente de que el vehículo fuera propiedad de la empresa y su conductor asalariado de ella, lo que debe tenerse en cuenta es si el empleador cumplió con la obligación de transportarlo sano y salvo, a su residencia, pues, aunque fuera una obligación voluntaria del empleador, éste corre con todos los riesgos, pues, todo está sucediendo en el desarrollo del contrato de trabajo, permaneciendo latentes las obligaciones de protección y seguridad" 55

54 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales. [en línea]. [Ginebra]. junio de 2002. [citado 06 nov,.2020] Disponible en internet: <URL:

https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm#C%C3%B3mo%20se%20define%20%C2%ABaccidente%20del%20trabajo%C2%BB > 55 MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto No. 332687. 27 de octubre de 2011. [en línea] [Bogotá D.C]. Ministerio de Protección Social. [citado 06 nov,.2020] Disponible en internet: <URL: https://actualicese.com/concepto-332687-de-27-10-2011/ >

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8. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS ALTAS CORTES EN COLOMBIA 8.1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Las decisiones que toman las Altas Cortes por medio de la Jurisprudencia crean precedentes judiciales, con la finalidad de que sean aplicados en un caso que se adapte a los mismos hechos o que cumplan con los requisitos que se establecen. Es por eso que, se analizó diferentes jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral junto con los aportes con respecto a la figura del accidente in itinere.

8.1.1 Primer pronunciamiento acerca del accidente in itinere en Colombia

Los primeros pronunciamientos de las Altas Cortes sobre la figura jurídica de accidente in itinere ocurrió en el año de 1966 mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia con fecha de 4 de octubre. El concepto dado fue:

“Igual situación ha definido la jurisprudencia en el caso del “accidente in itinere”, cuando el trabajador es trasportado en vehículo de la empresa a su lugar de trabajo o de regreso a este en las mismas condiciones y sin que el trabajador asuma conducta distinta de la de acogerse normalmente a este transporte. Hay tal relación de oportunidad, de motivación y de circunstancias de modo y de aún de tiempo, que el trabajador no ha creado por sí mismo, entre el trabajo y el riesgo, que mientras se halle en esta situación, no hay posibilidad de que el trabajador, por su actividad subjetiva, pueda ponerse al alcance de riesgos distintos a los que, de suceder, tienen un vínculo objetivo con su trabajo.

Pero, en cambio, si ya el trabajador está en condiciones de colocarse, y se coloca por su iniciativa, en medio, oportunidad o circunstancias que no permitan establecer indudablemente una relación directa con el trabajo, ya el riesgo creado laboral se desvanece, porque de la objetividad que los caracteriza para efectos de la responsabilidad, habría que pasar al examen de factores subjetivos relacionados con el propósito o la intención del trabajador, y a debatir su situaciones extrañas al trabajo, a su ambiente, al modo de ejecución, no destruye los efectos del riesgo creado laboral. Lo que resulta extraño a la naturaleza de este riesgo.

Por esta razón, la jurisprudencia ha descartado la calificación de accidente de trabajo al ocurrido entre “in itinere” cuando el trabajador puede elegir los medios para concurrir al trabajo y la oportunidad para utilizarlo.” 56

56 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia No. 2283. Sala de Casación Laboral. Pensión de jubilación. 04 de octubre de 1966. [en línea]. [Bogotá D.C]. Corte Suprema de Justicia. [citada 09 de

Referencias

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