«TUTELA
ANTICIPADA
Y
MEDIDAS
CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL»
CASO:
El
trabajador,
Sr.
Nelson
Montivero,
comparece
deduciendo demanda ante el Juzgado de Conciliación,
reclamando con carácter de urgente una MEDIDA
???????, a fin de que se ordene a la ART que le brinde de
manera inmediata las prestaciones contenidas en el art. 20
incs. 1 y 3 de la ley 24.557, consistentes en la realización
de una INTERVENCION QUIRURGICA de su rodilla
derecha, indicada por sus médicos tratantes. Expresa que
lo único que reclama es esa prestación médica, ya que
está en juego su salud y la posibilidad cierta de quedar
postrado de por vida. Refiere que la ART le negó la cirugía
por entender que no era necesaria.
QUE TIPO DE MEDIDA SE ESTA
REQUIRIENDO?
- Una medida cautelar?
-
Una medida autosatisfactiva?
-
O una medida de tutela anticipada
Reclamo judicial - necesidad de decisión “justa” y “eficiente”
- tiempo
Planteos: naturaleza - derechos involucrados, urgencia – resolución no admite dilaciones
PROCESO URGENTE: “cuando concurren situaciones que exijan una
particularmente presta respuesta y solución jurisdiccional” (Peyrano)
NATURALEZA: moderna concepción del proceso …..valor eficacia y carácter instrumental de normas procesales; finalidad: hacer efectivos los derechos sustanciales.
-
factor tiempo
-
evidencia del derecho (según entidad del reclamo)
-
pretensión: amenaza o efectiva turbación y/o frustración
de derechos fundamentales
-
celeridad; situación de tratamiento preferente
Excepción a la regla de cognición plena
: cede ante la urgencia
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
- DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: art. 10 de la
Declaración Universal Derechos Humanos, art. 14 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos; arts. 1 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Fallos: “Ortiz c/ Prevención “, Juzg. Conc. Villa María (20/03/12); “Torres /Cooperativa de Trabajo Buen Paso”, Juzg. Conc. Primera -Dra. Graciela Escudero- (12/03/12)
- DERECHO A LA JURISDICCION: art. 14 CN; art. 19 inc. 9 Const.
Prov.
- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA: art. 18 CN; art. 49 Const.
Prov.
- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA PRONTA O GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE: art. 22 Pacto de San José de Costa Rica
CJSN: defensa en juicio incluye la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos una sentencia útil (Fallos: 307:282; 311:682, entre otros).
Derecho del trabajo:
art. 14 bis CN; art. 23 Const. Prov. de CórdobaPrincipio protectorio:
- normas procesales: regulación específica; características propias
-
interpretación del juezAmparo Habeas corpus Habeas data Procesos cautelares PROCESOS URGENTES - medidas innovativa
Tutela anticipada - despachos interino de fondo
TUTELA ANTICIPADA: adelanto favorable de jurisdicción
total o parcial en relación al resultado del fondo del asunto;
provisorio, interino o definitivo.
Distinción: difusa; conceptual
Las cautelares: no buscan satisfacer la pretensión sino
asegurar el cumplimiento de la sentencia.
LA PROVISIONALIDAD ES LA CARACTERISTICA
LA POSIBILIDAD DE REVERSIÓN SU CONTRACARA
Características básicas:
- estructura simple
- plazos abreviados
atender y evaluar:
- la naturaleza de la relación sustancial en cautela solicitada. - la gravedad e inminencia del asunto sometido.
- el impacto que la negativa podría producir a la parte damnificada. - si la tutela por vía ordinaria y las medidas conservatorias típicas previstas en la ley se demuestran insuficientes e inadecuadas para prevenir el daño .
- demás circunstancias que lleven a la convicción de que la medida anticipatoria es necesaria y urgente para prevenir el daño o hacer cesar la continuidad de la lesión .
- sola referencia a la naturaleza alimentaria del crédito, sin invocar y demostrar circunstancias urgentes o situaciones apremiantes; el riesgo de perecimiento de la pretensión, con la eventual irreparabilidad del perjuicio que amerite una decisión inmediata (CNTrab. Sala I; “Perez c. Berurena & asociados”; sent interlocutoria N° 58806, de 2008; JC 1°, “DELGADO CANEVER, Luisiana N. C/ MULTICONEX S.A. y o.- MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, 02/08/16)
- cuando está en cuestión la existencia del vínculo que genera el derecho invocado (CNTrab. Sala I, Bertein Gustavo c/ Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otros, sent. Interlocutoria N° 58380, del 29/10/07);
-
falta de demostración de la verosimilitud del derecho invocado; la responsabilidad de los sujetos aquí accionados se encuentra subordinada a su demostración a través de un proceso legalmente previsto al efecto (cfr. art. 76 LCT) (JC 9°, “CARRANZA FEDERICO C/ TAMS E y otro- Medida Autosatisfactiva”, 20/05/15)-
no se advierte un daño definitivo en la tramitación de un juicio pleno y la admisión de la medida autosatisfactiva podría vulnerar el derecho de defensa (CNTrab. Sala I, “ATE c/ Estado Nacional s/ medida cautelar”, Sent. Int. N° 57343 del 20/0/06)- si hay que emitir opinión sobre la cuestión jurídica discutida en la causa (inconstituc. LRT), lo que implicaría un anticipo de la solución del litigio principal, sin respetar el principio de bilateralidad (CNTrab. Sala II, “Martínez de Cáceres c/ AFJP Nación s/ medida cautelar; Sent. Int. N°52822, del 28/11/01; “Ortiz c/ Prevención”, JC V.M.))
- reclamo -vía medida autosatisfactiva- haberes y rubros del despido, tras considerar probado el vínculo, el despido arbitrario, la antigüedad y categoría del accionante
(Juzg. de Distrito en lo Laboral 3 Nominación de Rosario “TORRES C. BARRIOS BLANCA INES!”; 25/03/98).
- reclamo indemnización art. 11 inc. 4, apart. “c” LRT, por los derechohabientes del trabajador fallecido; fundamento: derecho de propiedad y manutención de su hijo de dos años
(J. C. Villa María, “Ortiz Naiara c/ Prevención ART- Ordinario- Incapac.”, del 20/03/12)
- reclamo de dinero para afrontar cirugía reconstructiva: fundamento: naturaleza del bien comprometido (salud del trabajador, seriamente afectada por accidente de trabajo
(JC 1, a cargo de la Dra. Graciela Escudero, “Torres c/ Cooperativa de Trab. Buen Paso y otro”, 12/03/12).
- reclamo pago único de la prestación por incapacidad absoluta derivada de un accidente de trabajo (inconstituc. renta periódica LRT; permitía responder a los requerimientos económicos más urgente, y luego, -de existir remanente – otras satisfacciones materiales o espirituales
(JC 5; “Vaca Domingo c/ AFJP Máxima HSBC- Medida Autosatisfactiva, 22/7/97
- Demanda: requisitos genéricos (competencia, legitimación, domicilio, etc.)
requisitos específicos: a) precisar las circunstancias fácticas justificativas de la "urgencia"; b) dejar en claro que la intención no es deducir posteriormente una demanda con la misma pretensión; c) explicar los perjuicios que sufriría y la "irreparabilidad" que le ocasionaría la elección de otras vías procesales eficaces; d) ofrecer y acompañar prueba .
- Prueba: preconstituída; de oficio.
- Trámite: inaudita parte; art. 31 CPT
INNOVATIVA D.I.F. AUTOSATISFAC. provisoria provisoria definitiva
inaudita parte no necesariamente no necesariamente no hace cosa juzgada no hace cosa juzgada
puede hacer cosa juzgada ejecutabilidad inmediata ejecutabilidad inmediata ejecutabilidad inmediata
mutable o flexible no es mutable ni flexible
mutable o flexible
obligación de hacer o no hacer
obligación de dar Oblig. de dar, hacer o no hacer verosimilitud en el derecho convicción suficiente fuerte probabilidad peligro en la demora irreparabilidad del perjuicio tutela inmediata imprescindible